Bloqueo de transmisiones: Un partido difícil

La idea de regular y dar de baja contenidos se viene discutiendo en el país hace ya tiempo. La búsqueda de soluciones a la “piratería” están en la mesa de diálogo de diferentes partidos políticos y cámaras empresariales. Sin ir más lejos, en el actual proyecto de “Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal» , que se encuentra a estudio del parlamento uruguayo, se incluyen algunos artículos referidos a la temática.

    Específicamente, el tema es tratado  entre los artículos 214 y el  216, siendo el 215 una herramienta fundamental para el análisis de la propuesta que el actual gobierno pretende que se apruebe. 

El mencionado artículo indica (entre otros puntos) que “La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá solicitar la inhabilitación en tiempo real del acceso a contenidos ilegales de eventos deportivos en directo en línea”.  Esto se podrá realizar “tras denuncia del titular de los derechos o representante con facultades suficientes, podrá dictar medidas cautelares de bloqueo que se ejecutan temporalmente, con un máximo de treinta días, para bloquear el sitio web infractor durante la duración del evento,independientemente del nombre de dominio o dirección IP utilizada, y sin necesidad de que se emita un nuevo amparo”. 

Una vez que la medida cautelar sea dictada, “los intermediarios o los proveedores de acceso a internet (ISP), según corresponda, deberán retirar las emisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea o la desactivación del acceso a ellas, lo más rápido posible y que, en cualquier caso, a más tardar dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación del titular de los derechos o de representante con facultades suficientes de la existencia de dichas emisiones ilegales, identificando con altísima precisión la retransmisión ilícita y un casi nulo margen de error”.

Lo que se busca es modificar el artículo 712 de la actual ley de Presupuesto, que actualmente permite el bloqueo de páginas web que ofrecen servicios de televisión para abonados a través de internet, con previa denuncia, pero no menciona a las transmisiones en vivo, en particular.

Los bloqueos que se pueden realizar hoy en Uruguay no son inmediatos y el proceso puede demorar hasta cuatro días desde que se presenta denuncia. El cambio central, entonces, consiste en que, de aprobarse el artículo incluido en la rendición de cuentas, los bloqueos serían automáticos y estarían incluidas las transmisiones hechas por intermediarios en redes sociales.  

El nuevo sistema, según indica la propuesta de ley, funcionaría a través de un software que bloqueará automáticamente todos los contenidos ilegales que encuentre en la red.

El próximo mundial de fútbol en Qatar, que se realizará entre noviembre y diciembre de este año, es uno de los incentivos para promover el bloqueo automático ya que, según las palabras del director nacional de Telecomunicaciones, “no sirve hacer un bloqueo de estos eventos importantes a los tres o cuatro días de hacer la denuncia. Tenés que bloquear en el momento”.

La Asociación Latinoamericana de Internet —organización que reúne a empresas de internet multinacionales, como Google, Amazon o MercadoLibre— había advertido hace unos meses que el sistema que se propone es “poco claro”. En una nota enviada a la comisión parlamentaria que discute el proyecto, plantearon que “Si bien compartimos el espíritu de combatir este tipo de transmisiones, los artículos propuestos aportan riesgos de grandes dimensiones (bloqueo de contenidos incorrectos, afectación a la libertad de expresión y posibilidad de fragmentación de internet, entre otros) en relación a los potenciales beneficios que podría aportar para el logro de los objetivos planteados”. Añaden que también “se podría no intencionadamente generar un incentivo equivocado en el que, a los efectos de evitar sanciones, el intermediario elimine contenido en exceso, afectando los derechos de libertad de expresión”. Indican que los intermediarios, quienes brindan servicios de internet, “no puede” tener “carácter de autor o editor” de contenidos, ya que “únicamente tiene un rol pasivo como proveedor de infraestructura”.

A nivel de libertad de expresión y derecho a la información, la reforma planteada presenta diversos problemas. Por un lado, se otorgan más potestades a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y, por otro, se exime de responsabilidad a las empresas proveedoras de internet.

El procedimiento planteado no es claro, como lo indicó la senadora opositora al gobierno, Silvia Nane. El nuevo articulado le entrega poder de censura a las empresas de telecomunicaciones. Nane manifestó que “Si las disposiciones son para partidos de fútbol, por qué se pone en la redacción “para contenidos en general» ; si defienden algo específico, pero lo redactan de forma genérica”.

Gustavo Gómez, Director ejecutivo de Observacom, analizó el articulado, indicando que el sistema que se propone no garantiza “el debido proceso”, sino que es “un tembladeral jurídico” ya que “Te denuncian y tenés que defenderte después del bloqueo y no antes”. Señaló también que la propuesta da “más poderes al regulador para ordenar a redes sociales y telefónicas a eliminar contenidos audiovisuales y bloquear cuentas y sitios Web sin orden judicial”.

Pablo Siris, director de la URSEC por el partido opositor al gobierno, indicó que la facultad de solicitar bloqueos a los proveedores implicaría “una nueva dificultad” para la URSEC, dado que “es previsible que se vea sometida a recursos y diatribas entre privados sobre quién tiene derecho o no a hacer tal o cual cosa”.

Los intentos por regular las transmisiones ilegales no son una novedad, sin embargo, cuando se analiza esta nueva iniciativa desde una perspectiva de derechos humanos, es inevitable encontrar numerosas interrogantes a las que el gobierno uruguayo debería responder —consideramos— antes de implementar cualquier cambio: ¿Qué tipo de contenidos son los que se bajarán? ¿Cuáles son los criterios que se tomarán para el bloqueo de contenidos? ¿Qué potestades tendrán las empresas de telecomunicaciones? ¿Qué tipo de software será el utilizado? ¿Hay un análisis de impacto realizado previo a la implementación?

Respuestas claras y a tiempo evitarán que la búsqueda de “contenidos piratas” resulte, finalmente, en censura y privación del derecho a la información de la sociedad.

¿Quién defiende tus datos? 2022

El presente informe corresponde a la quinta entrega del reporte ¿Quién defiende tus datos?, una evaluación de la forma en que las compañías chilenas que proveen servicios de internet resguardan los datos
de sus clientes, especialmente frente a posibles abusos de la autoridad estatal, pero también en relación con las prácticas de tratamiento de datos personales de las propias empresas.

¿What’s up América Latina?

¿Qué datos y meta datos se recopilan? ¿Cuál es la base legal para esta recolección? ¿Con quién se comparten? ¿Con qué finalidades? ¿Y por qué no explicar todo esto de forma simple a las personas? Estas son preguntas que a menudo quedan sin una respuesta adecuada. Resulta que en otros casos, el uso indebido de los datos de la ciudadanía da como resultado una verdadera concentración del mercado. Pero, ¿qué está pasando en América Latina?

En una audiencia judicial en los Estados Unidos sobre el famoso caso del uso político de los datos personales, conocido como Cambridge Analytica, se confirmó la información divulgada por Motherboard a principios de año. Estos hechos demuestran y refuerzan lo que viene sucediendo en la dinámica de los últimos años: que la internet que fue pensada como libre, abierta e inclusiva cada vez más nos aprisiona en manos de pocas empresas, en un mundo extremadamente concentrado.

Regulaciones de todo el mundo intentan dar cuenta de todos estos problemas, ya sea mediante la creación de leyes más protectoras, como el Digital Service Act y el Digital Market Act en Europa, o aplicando multas más fuertes, como hemos visto últimamente con los gigantes tecnológicos. Esta semana, incluso, Google tuvo una multa de 4,12 millones de euros confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debido a la imposición de restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android.

Lo mismo ocurre en América Latina. O al menos eso es lo que parece comenzar a suceder. A partir del análisis de un caso tratado por varias autoridades de diferentes países se revela un verdadero cambio de paradigma para lidiar con la competencia, protección de datos y de las personas consumidoras, según un estudio que Maria Paz Canales y yo publicamos en la revista GRUR International. El caso trata del cambio de las políticas de privacidad y de los términos de servicio en 2016 y 2021, y principalmente de la reacción de las autoridades y de la sociedad civil, con un enfoque especial en América Latina. Como se resaltó en un seminario reciente del Foro de la Sociedad Civil de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, necesitamos comprender las implicaciones de «cuando los gigantes cambian las reglas”.

El valor de los datos y las promesas realizadas

Desde el anuncio de la compra de WhatsApp por parte de Facebook en febrero de 2014, la operación ha llamado la atención por el alto precio de la adquisición (alrededor de 19.000 millones de dólares) y por las promesas de Zuckerberg de «no cambiar los planes en torno a WhatsApp y la forma en que utiliza los datos de las personas usuarias».

A pesar de las promesas, la realidad fue mostrándose totalmente diferente. La empresa fue multada por la Comisión Europea en 110 millones de euros por proporcionar información engañosa sobre un tema crucial en la revisión de la operación de compra por parte del regulador europeo. Simplemente no informó correctamente sobre la posibilidad técnica de identificar y combinar a las personas usuarias de las dos plataformas.

Pero la confirmación de que las promesas no se cumplirían se verificó en 2016, cuando se produjo uno de los mayores cambios en la política de privacidad y los términos de uso del servicio. El cambio permitió el intercambio de datos y metadatos de consumidores de WhatsApp con las demás empresas del grupo Facebook. A la persona usuaria, se le permitió una sola oportunidad de oponerse a este intercambio de sus datos, y aún así esta opción sólo podría hacerse en 30 días.

Varias fueron las decisiones de autoridades de protección del consumidor/a, competencia y datos, que entendieron este cambio como abusivo, especialmente en los países europeos. Así, la empresa llegó a un acuerdo para cambiar la política para el continente europeo, de modo que entraría en vigor solamente cuando el reglamento de protección de datos estuviera vigente, además de ser evaluado por las autoridades competentes. Es el caso de la Comisión de Protección de Datos (DPC) de Irlanda, que solo llegó a una conclusión parcial del caso en 2021, aplicando una multa de 255 millones de euros a la empresa debido a la falta de transparencia en el procesamiento de los datos. Solo después de la multa millonaria, a fines de 2021, la compañía realizó cambios más sustanciales en su política de privacidad, pero tales cambios solamente son válidos para Europa.

¿Y en el resto del mundo? Las diferentes lentes del/a consumidor/a, la competencia y la protección de datos

En 2021, se anunció un nuevo cambio en las políticas de privacidad de WhatsApp, que consolidó y aumentó el volumen de datos recopilados por la empresa. Pero esta vez sin dar la posibilidad de no aceptar el cambio. Súbitamente, hubo mucha queja por parte de la sociedad civil organizada y de autoridades de todo el mundo. India y América Latina encabezaron una rebelión global en contra de las nuevas condiciones de la aplicación, según lo informado por la prensa en ese momento. La autoridad de competencia de la India ha tomado una decisión preliminar al suspender el cambio de política, por entender que esa era una conducta exploratoria y excluyente. En América Latina, las autoridades finalmente tomaron algunas decisiones importantes al respecto de esta política.

En Argentina, por ejemplo, la autoridad de competencia argentina tomó la decisión preliminar, confirmada posteriormente, que consideró el abuso exploratorio, la exclusión y la posición dominante del grupo Facebook en ese país, en vista de factores como la recopilación excesiva de datos, la ausencia de opciones reales a las personas para limitar esta recopilación y la subordinación de la prestación del servicio a la aceptación de la actualización. La decisión también resalta que no hay gratuidad del servicio, pues el activo esencial es la información y datos de las personas usuarias del servicio, que se transforman en ganancias monetarias por la publicidad en otras plataformas. Ya La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor multó a la empresa con un valor 5 millones de pesos argentinos, subrayando que las cláusulas y los cambios eran abusivos.

En Brasil, llamativamente, el caso fue uno de los primeros en ser analizados por la recién instituida Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD). La ANPD en conjunto con el Ministerio Público Federal, la Secretaría del Consumidor y el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE), cariñosamente llamados los «cuatro fantásticos», recomendaron fuertemente a las empresas para que aplacen la entrada en vigor de la nueva política de privacidad. Solo después de meses, la ANPD terminó el análisis de la política de privacidad de la compañía basándose en la Ley General de Protección de Datosa LGPD, entendiendo que la compañía cumplió con las recomendaciones hechas por las áreas técnicas de la agencia. Sin embargo, en esa misma decisión, la ANPD abrió nuevos procedimientos, ahora para investigar otras cuestiones que aún no habían sido evaluadas: la posibilidad de procesamiento de datos de infancias y adolescencias, además del punto nodal del caso, que es la posibilidad de compartir los datos de los/as usuarios/as entre las empresas del grupo económico.

En Chile se ha abierto una investigación, aún no concluida, por la autoridad de competencia, ya que hasta el momento el país no cuenta con un organismo específico dedicado a la protección de datos.

Más allá de los Cuatro Fantásticos: colaboración interinstitucional e internacional

En Brasil, la cooperación interinstitucional entre los «cuatro fantásticos» fue un factor importante debido incluso a la reciente instauración de la ANPD. El intercambio también sirvió para consolidar una actuación más integrada entre las diferentes autoridades y posibilitar un análisis más completo y global de los temas tratados en el caso. Otra cuestión que llama la atención es que el caso continúa, o sea, todavía tendremos novedades en nuevos procesos que fueron abiertos.

Ya en Argentina, además de las decisiones ya citadas anteriormente, llama la atención la apertura de las autoridades hacia la sociedad civil y para la discusión internacional con otras autoridades sobre el caso, conforme lo visto en el encuentro virtual promovido por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Public Citizen y Third World Network, que contó con la participación de varias autoridades de América Latina, Asia-Pacífico, Europa y África.

La sociedad civil organizada fue extremadamente activa en el caso. Entidades como la Coalición Derechos en la Red, Idec, Data Privacy Brasil, CGI, Fundación Via Libre, Tedic, Derechos Digitales y Al Sur, actuando en el ámbito nacional y regional, apenas para citar algunas organizaciones en el contexto latinoamericano. Tales organizaciones tuvieron una actuación importante en el debate, siendo proactivas en el diálogo con autoridades y con la empresa.

La lucha de David y Goliat continúa: la importancia de las organizaciones de la sociedad civil

No hay duda de la importancia de los datos para las empresas. Pero la transparencia y el respeto de los derechos de las personas siguen siendo puntos que merecen nuestra atención. Los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el caso de WhatsApp continúan en las jurisdicciones mencionadas aquí. Es por eso que debemos pensar las estrategias para que posibilite a David hacer que los gigantes cumplan las leyes y respeten los derechos humanos.

PubliElectoral Elecciones 2021 Chile

La presente investigación tuvo por objetivo observar el impacto de
las interacciones en Facebook/META en la campaña presidencial
realizada en Chile en 2021, y evaluar la compatibilidad de tales
prácticas con la normativa electoral vigente.

La venta de Twitter y el apoderamiento de los medios de expresión digital

Con el anuncio del acuerdo para la venta de Twitter al multimillonario sudafricano Elon Musk, varios días después de que el acaudalado tuitero anunciara sus intenciones, parece concretarse el cambio de propiedad. Si bien este tipo de transacción ocurre de manera cotidiana en el mercado, la diferencia es el papel que tiene Twitter como espacio representativo del debate público en el entorno digital. Así, los posibles cambios de propiedad entre inversionistas y empresarios se volvió una noticia de relevancia mundial.

Esa atención es, en principio, justificada. La importancia de la plataforma en el debate público global es indiscutida, más allá de las brechas existentes, principalmente en América Latina, que limitan su utilización por buena parte de la población. Aun cuando existen otros espacios de encuentro y múltiples plataformas en disputa de nuestra atención, es un hecho que personas en todo el mundo usan el servicio para buscar y difundir información, para debatir y expresarse, para denunciar el abuso y desmentir la desinformación.

En América Latina, la plataforma es comúnmente utilizada por gobiernos y agentes públicos para la difusión de información, por defensoras de derechos humanos para denunciar abusos, y es una relevante fuente para periodistas y medios de comunicación. Para organizaciones de la sociedad civil, académicas, comunicadoras independientes y defensoras de derechos humanos, la posibilidad de alcanzar grandes audiencias y tener influencia sobre políticas públicas y prácticas privadas por medio de Twitter se ha hecho crucial para el éxito de su actuación.

En consecuencia, se vuelve relevante la forma en que Twitter se gobierna: la plataforma tiene impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos de sus usuarias. Y consecuentemente, tiene una responsabilidad por el respeto de esos derechos, que van mucho más allá de la protección de alguna noción de la libertad de expresión limitada a un contexto nacional específico. Cualquier cambio a la forma de operar puede tener impactos devastadores si no se consideran las posibles consecuencias sobre tan disímiles ejemplos de uso en tan distintas latitudes.

Más allá del espectáculo Musk

El caso de Twitter evidencia el complejo desafío de regular una plataforma de expresión en línea: un difícil rompecabezas de intereses, estándares y reglas locales y globales, que no se ha resuelto, en ningún caso, con soluciones sencillas. El ejemplo extremo es la empresa de venta de avisos que inventó su propia Corte de Apelaciones. La insatisfacción generalizada en la multiplicidad de modelos de moderación da cuenta de la dificultad del problema. Mientras para algunas personas hay demasiada censura, para otras hay demasiada facilitación de la violencia o la desinformación sin control.

La libertad de expresión, que ya tiene estándares para su limitación, también se ve afectada cuando el abuso y el acoso son el medio para acallar a las personas. Si bien la movilización en favor de los derechos humanos es urgente y bienvenida, es llamativo que el argumento de la libertad de expresión total sea utilizado en América Latina por personas que por la fuerza tratan de silenciar voces disidentes como mujeres, personas LGBTQIA+ y muchas otras. En ese contexto, cabe recalcar que ningún derecho es absoluto y ninguna defensa “absoluta” de la libertad de expresión se sostiene ante los pilares establecidos del derecho internacional.

Incluso las aparentes buenas ideas necesitan ser objeto de análisis y evaluación de impacto, pues a menudo esconden riesgos demasiado grandes. Un compromiso real con los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, exige remover la arbitrariedad que encarna la dirección unipersonal de los criterios sobre esa expresión. La incorporación de mecanismos de transparencia, de salvaguarda de derechos humanos, incluidas las evaluaciones de impacto y la incorporación progresiva de múltiples partes interesadas en estándares y procedimientos de moderación, constituyen mínimos a los que una plataforma global de ejercicio de derechos no puede renunciar por caprichos (de) capitalistas. No se trata de buena voluntad: como lo han dicho y repetido diversos expertos y expertas internacionales, las empresas privadas sí tienen la responsabilidad de proteger y respetar los derechos humanos.

Cuestionemos los modelos

Los problemas relacionados a la moderación de contenidos en línea tienen raigambre en el modo de control de la plataforma, más que en la persona de su eventual dueño. Concentrarse en las fallas personales o las carencias conceptuales del comprador de turno es una distracción superficial e inconducente frente a los desafíos de más largo aliento que las economías digitales concentradas presentan. Los riesgos que existen en la gobernanza arbitraria de las plataformas de expresión se mantienen como tales mientras esa gobernanza dependa de personas específicas, en vez de reglas y estándares de aspiración universal. Tal como ocurre con el poder político, cuán benevolente sea un dictador es anulado por el hecho de tratarse de un dictador, y es desempoderante confiar en esa benignidad en situaciones de tanto impacto posible.

Es por eso que, además de seguir impulsando mejores formas de regulación estatal y mejores formas de gobernanza de las plataformas digitales, no debemos renunciar a cuestionar los modelos de propiedad de las mismas, ni del control de la información que ellas recolectan y manejan. No hay un dilema entre los accionistas actuales y el dueño eventual (si es que no recula), sino entre la concentración plutocrática y la apropiación de los medios de expresión digital por las personas que les dan vida. Si es que sería mejor una cooperativa, una institución sin fines de lucro, la propiedad por las trabajadoras, o por las usuarias; o bien, si es mejor avanzar en la federación y la interoperabilidad por sobre el control centralizado. Son cosas que ameritan una discusión seria. Una vez más: dado el poder que plataformas como Twitter representan, ¿por qué las únicas opciones son el control por uno o varios oligarcas?

Regulación de plataformas digitales: nueva temporada

Los recientes intentos legislativos de moderación de contenidos en internet y de regulación de las plataformas digitales no dimensionan la complejidad del fenómeno. Las medias planteadas, lejos de dar respuestas adecuadas a la pregunta sobre la organización de la información que circula por internet y la interacción entre los distintos actores que forman parte del ecosistema, ponen en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales en el entorno digital.  Se propicia la censura y la autocensura, la vigilancia, la invisibilización de minorías, y otras situaciones incompatibles con el pleno ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la privacidad, el derecho a informar, por nombrar algunos.

El proyecto de ley chileno: irregularidades en contenidos y formas

Ejemplo de lo anterior es el reciente proyecto de ley chileno que “Regula las plataformas digitales”. Si bien fue presentado por sus promotores como una iniciativa única y novedosa para poner fin a un problema de alcance mundial, lo cierto es que sus propuestas no son ni novedosas ni apropiadas.

El proyecto incluye formulas importadas que ya han demostrado ser una amenaza para la libertad de expresión y el ejercicio de una serie de otros derechos, los cuales no condicen con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual Chile forma parte. Esto es patente, ya que la elaboración del proyecto chileno ni siquiera consideró el estudio de antecedentes básicos para su discusión.

Numerosos trabajos realizados en los últimos años por organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico respecto a la experiencia regional e internacional en materia de moderación de contenidos y regulación de plataformas digitales. Por enumerar algunos ejemplos: los Principios de Santa Clara sobre la transparencia y la responsabilidad en la moderación de contenidos, o los Principios de Manila de 2015, el paper sobre Responsabilidad de Intermediarios publicado por Al Sur en 2021 y el Paper Content & jurisdiction program operational approaches norms, criteria, mechanisms de la Internet & Jurisdiction Policy Network (2019)

Es más: a pesar que la mayoría de las personas expertas que participó en la discusión del proyecto advirtió sobre sus graves deficiencias, pidiendo detener su tramitación para dar espacio a un proceso participativo y con base en evidencia, sus promotores insistieron con hacerlo avanzar.

Primero, se cerraron a dialogar. Acusaron a quienes criticaron el proyecto ser “lobistas disfrazados de activistas”; negaron la mayoría de las solicitudes de audiencia recibidas y precipitaron la aprobación en general del proyecto para la consideración del Senado. Después, al tiempo que la alarma tuvo alcance internacional (dificultando su aprobación en la cámara alta), de manera completamente inusual el proyecto volvió a la Comisión de Desafíos del Futuro, para iniciar un nuevo proceso de audiencias, en el que estuvieron dispuestos a escuchar críticas, pero se mantuvieron cerrados a la posibilidad de detener la tramitación para iniciar una nueva discusión.

Finalmente, cuando el proyecto llegó al Senado mediante su incorporación a último minuto en la tabla del día, y terminó devuelto a la Comisión para reconsideración, ante la inminente votación en contra (otra irregularidad en el proceso, pues no es usual que los proyectos que llegan al Senado para su consideración sean devueltos sin ser sometidos previamente a votación). Convenientemente, a las últimas sesiones que alcanzó a realizar la Comisión previo al receso legislativo, solo asistieron sus adherentes—todos vinculados al grupo de abogados que colaboró en la elaboración del proyecto— a costa de otras solicitudes de audiencia que fueron desestimadas, como son los casos de Optia y Wikimedia Chile.

Estas últimas solo fueron tomadas en consideración para un taller privado del que participaron Juan Carlos Lara y Michel Roberto de Souza desde Derechos Digitales, realizado a principios de enero de 2022, en el que se propuso un trabajo consistente en exponer los puntos críticos del articulado del proyecto para que cada participante propusiera una idea para cada punto de la discusión.

Expectantes (y alertas) ante la nueva legislatura

Dadas las dificultades que supone enmendar un proyecto con deficiencias tan graves como las contenidas en el Boletín Nº 14.561-19, durante el taller el texto legislativo recibió nuevas críticas que propuestas. Y es que resulta imposible que en tres horas (tiempo que duró el taller) se pueda discutir y enmendar un proyecto que presenta problemas estructurales serios.

Pasado noviembre 2021, llegaron las vacaciones y ya en marzo 2022, asumió una nueva legislatura. Evidentemente, implicó cambios en la composición de la la Comisión de Desafíos del Futuro, que desde la próxima semana volverá a sesionar con normalidad. Hasta ahora no existen citaciones para retomar la discusión del proyecto que regula plataformas digitales. No obstante, será preciso estar alertas, pues podría retomarse en cualquier minuto, incluso sin previo aviso, como sucedió tantas veces durante el año 2021 donde fue incluido en las tablas de citaciones con tan solo un par de horas de anticipación.

Esperamos que la nueva integración de la Comisión sea más receptiva a las recomendaciones de las y los expertos, e idealmente opte por desistir de continuar con este proyecto que, en su forma actual, resulta simplemente inviable. La regulación del entorno digital es un tema complejo que requiere de un debate amplio, con enfoque multisectorial y que responda a las complejidades del asunto que se pretende regular, mediante mecanismos participativos y con base en la evidencia.

“Definitivamente, pueden hacerlo mejor”: Telegram en Brasil

En una columna anterior hablamos brevemente sobre el caso de la aplicación Telegram en el contexto de las elecciones de este año en Brasil. En esa ocasión, apuntamos que el Tribunal Superior Electoral (TSE) miraba a esta plataforma como una pieza fundamental para la propagación de noticias falsas y un medio para organizar la diseminación de discurso de odio en la red; lo cual, sumado a la falta de representante de la empresa en Brasil, hacían que la aplicación corriera el riesgo de ser bloqueada en el país.

El desencuentro con autoridades brasileñas también incluye al Supremo Tribunal Federal (STF); ya en febrero del presente año, cuando el ministro Alexandre de Moraes amenazó con suspender el funcionamiento de la plataforma si ésta no bloqueaba los perfiles asociados a una persona investigada por formar parte de una estructura de ataque “… al Estado Democrático de Derecho, al Supremo Tribunal Federal, al Tribunal Superior Electoral y al Senado Federal, además de autoridades vinculadas a estos órganos”.

Breve cronología de eventos

El 17 de marzo esta amenaza se concretó, cuando el ministro Moraes ordenó la suspensión completa e integral del funcionamiento de Telegram en todo Brasil, por incumplimiento de varias decisiones judiciales. Esta suspensión estaría vigente hasta que la plataforma cumpliera con las disposiciones judiciales señaladas en la resolución. Usar Telegram en un eventual contexto de bloqueo implicaba sanciones civiles y criminales a las personas usuarias, además de fuertes multas por $100.000 reales diarios: fijar una sanción genérica para todos, tanto si intentan comunicarse con sus familiares como si utilizan la aplicación para sustentarse, sería desproporcionado.

El día 19 de marzo, en una nueva providencia, ante el cumplimiento parcial de las decisiones realizado por Telegram, Moraes dio 24 horas a la plataforma para que cumpliera la totalidad de la orden judicial, condición necesaria para levantar la suspensión.

Finalmente, el 20 de marzo, el ministro Moraes revocó la decisión de suspensión. Entre las medidas adoptadas, la plataforma bloqueó ciertos canales y cuentas, además de retirar una publicación del canal del presidente Bolsonaro. Incluso, Pavel Durov, CEO de Telegram realizó una autocrítica pública y se disculpó con el STF por su negligencia respecto a las decisiones judiciales, en sus propias palabras: “definitivamente, pudo hacerse un mejor trabajo”. Pero ese ráp]ido cumplimiento solamente tuvo lugar después de que hiciera real el riesgo de perder a decenas de millones de clientes.

Las medidas tomadas y promesas de Telegram

Resulta curioso que la plataforma haya resuelto en tan poco tiempo los pedidos del ministro Moraes; sin embargo, más curiosas resultan algunas medidas adoptadas por Telegram para cumplir esta decisión. Muchas pueden considerarse inéditas, si lo vemos desde el punto de vista del historial de desacuerdos de la plataforma con otros gobiernos. También, por la naturaleza de las medidas adoptadas, que implican un alto grado de moderación de contenidos, es decir, de intervención directa en la forma en que las personas usan Telegram.

En este sentido, la plataforma se comprometió al monitoreo “manual” de los 100 canales más populares en Brasil; al acompañamiento diario de todos los principales medios de Brasil; la capacidad para marcar como imprecisas las publicaciones específicas en canales; la restricción de publicaciones públicas para usuarios que ya han sido prohibidos anteriormente por diseminar desinformación, y la promoción de informaciones verificadas.

En el conjunto de medidas, llama la atención la explicación del monitoreo de medios, según la cual permitirá a la plataforma monitorear las discusiones públicas en Telegram y predecir posibles problemas de moderación de contenido, para tomar medidas antes que puedan transformarse en mayores desafíos. Así señalada, esta parece una práctica riesgosa que podría ocasionar una censura previa, contraria a la libertad de expresión.

El bloqueo de aplicaciones en Brasil: similitudes y diferencias con el caso de WhatsApp

El bloqueo de aplicaciones de mensajería no es nuevo en Brasil; bastará recordar los casos recientes que involucran a la aplicación WhatsApp, la cual fue bloqueada en cuatro ocasiones por desobedecer decisiones judiciales que ordenaban a la empresa a revelar el contenido de conversaciones mantenidas a través de la aplicación. Estos casos han generado dos acciones constitucionales (ADPF 403 y ADI 5527) en las que se discute, respectivamente, la compatibilidad de las órdenes judiciales de bloqueo de WhatsApp con la libertad de comunicación; y, la constitucionalidad  de los incisos III y IV del Art. 12 del Marco Civil de Internet, que autorizan la imposición de sanciones de suspensión temporal y prohibición del ejercicio de actividades de los proveedores y aplicaciones de conexión a Internet.

Aunque los casos de bloqueo de WhatsApp y Telegram son semejantes en cuanto se amparan en una interpretación particular de las disposiciones del Marco Civil de Internet en relación al incumplimiento de órdenes judiciales, la diferencia está en el objeto de las negativas de las plataformas para cumplir las decisiones.

Mientras que en el caso de WhatsApp, el bloqueo se determinó porque la empresa declaró que no era posible entregar conversaciones entre investigados, motivado por la imposibilidad técnica de romper el cifrado de extremo a extremo, en el caso de Telegram se debió a la negativa de la plataforma para realizar el bloqueo de ciertas cuentas, entregar información de las personas detrás de ciertos perfiles y no informar sobre las providencias adoptadas para evitar la diseminación de desinformación.

No obstante, el elemento común del bloqueo, convierte en válida una medida que afecta no solamente a los dueños de los servicios, sino también a decenas de millones de usuarias.

Las amenazas a los derechos humanos y las garantías fundamentales

Los casos de bloqueos de aplicaciones generan suficientes riesgos para derechos como la privacidad y la libertad de expresión, así como a las garantías como el debido proceso, que no pueden ser ignoradas. Nunca se ha puesto en tela de juicio la necesidad que las autoridades cuenten con herramientas y procesos suficientes para una eficaz persecución del delito, o para el combate de fenómenos como la desinformación. Lo que se espera es que estas medidas no vayan en contra de la protección de derechos fundamentales, ni contra las legítimas libertades de las personas para buscar y compartir información o de utilizar las herramientas idóneas para el ejercicio de sus derechos.

Por un lado, las pretensiones de quebrar el cifrado, o la implementación de métodos invasivos para obtener conversaciones en el caso de WhatsApp, representan un peligro de hipervigilancia estatal y un riesgo para la privacidad y la seguridad de las personas. Por otro lado, si bien es cierto existe un creciente interés por parte de las autoridades para combatir la desinformación en el ámbito político y electoral, no debe dejar de señalarse que la obligación de cumplir medidas para evitar la diseminación de noticias falsas, en el caso de Telegram, pueden llegar a otorgar facultades extremadamente amplias a las plataformas para la moderación de contenidos, con la consecuencia de volver a estas “árbitros de la verdad”, que pueden censurar contenidos lícitos y vulnerar así el derecho a la libertad de expresión.

Con esto, el bloqueo de Telegram es una representación notoria de la peor cara de las medidas contra la desinformación: un servicio completo que no puede ser usado porque una de sus funcionalidades puede ser mal usada por algunos, o bien la entrega a una empresa privada del control proactivo de la “verdad”. Nada de ello es favorable a la libertad de expresión.

Finalmente, es ineludible tratar el asunto de la desproporcionalidad de estas medidas, como ya ha sido advertido en otras ocasiones; en tanto que aplicaciones como WhatsApp y Telegram son ampliamente populares en Brasil, es lógico entender que en el universo de personas usuarias se encuentra una inmensa mayoría que hace uso lícito de la aplicación y una pequeña parte que no. Una medida como el bloqueo general de una aplicación afecta seriamente a una buena parte de la ciudadanía y además limita el debate público.

Con estos antecedentes, es necesario reiterar el llamado a continuar luchando para que estas medidas no sean normalizadas por parte de los Estados, como parece estar sucediendo en los últimos tiempos. Además, dar una correcta interpretación de la ley y de los derechos fundamentales que se encuentran en juego. En tal sentido, la reacción de las organizaciones de la sociedad civil. La escala de este debate a la órbita pública tiene una ventaja, ya que deja en evidencia las vulnerabilidades que enfrentamos como ciudadanía cuando nuestras comunicaciones cotidianas son amenazadas, tanto por impulsos autoritarios y desconocimiento de los poderes públicos, como por empresas particularmente negligentes con el sur global.

Brasil: nuevas reglas de juego para evitar la difusión de noticias falsas

En el marco de las elecciones generales que se llevarán a cabo en Brasil en octubre de este año, el Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió sus reglamentaciones. Entre ellas, se encuentra la Resolución 23.671 que trata sobre propaganda electoral y conductas ilícitas en la campaña. Además, incorpora un horario electoral gratuito; esta norma es una actualización de las reglas contenidas en la Resolución 23.610/2019. En esta columna, nos referiremos a los dos primeros tópicos, principalmente porque estas medidas buscan afrontar un problema complejo como la desinformación y los disparos en masa, desde una óptica que podría resultar lesiva a derechos, como es el caso de la libertad de expresión.

Fake news, otra vez bajo la lupa

Uno de los puntos importantes es el referido al combate a la desinformación, reportada ampliamente como fenómeno a propósito de la elección presidencial anterior, como también desde la llegada y permanencia de la pandemia de COVID-19. En este caso, la Resolución 23.671 prohíbe la difusión o el intercambio de hechos falsos o gravemente descontextualizados que socaven la integridad del proceso electoral. Según la norma, el tribunal electoral a pedido del Ministerio Público, deberá ordenar el cese del ilícito, sin perjuicio de determinar la responsabilidad penal, abuso de poder y uso indebido de los medios de comunicación.

Es necesario recalcar que, siempre que se trate de alguna medida en la que esté involucrada la libertad de expresión, es necesario que se haga un análisis detallado de la colisión de derechos que se pretende tutelar, algo que debería ser dirimido en sede judicial, para evitar limitaciones desproporcionadas y fuera del ámbito permitido por la normativa constitucional y los tratados de derechos humanos suscritos por Brasil.

Por otra parte, la regulación respecto a la prohibición de los “disparos en masa” o mensajes masivos de propaganda a través de aplicaciones de mensajería instantánea, fue modificada en dos sentidos: por un lado, se modificó el supuesto en el que el disparo ocurre “sin anuencia de la persona destinataria”, cambiando el texto a “sin consentimiento de la persona destinataria”. Asimismo, se añadió el supuesto donde el disparo se da “a partir de la contratación de procedimientos, tecnologías o servicios no provistos por la proveedora de la aplicación y en violación de sus términos de uso”.

De acuerdo a InternetLab, la primera modificación permite armonizar el texto de la resolución con el lenguaje de la Ley General de Protección de Datos (LGPD). Sin embargo, la segunda se origina en que el uso de herramientas o servicios ilegítimos externos a las plataformas de mensajería puede afectar la transparencia de la comunicación político-electoral, e incluso, distorsionar el debate público.

La regulación de los “disparos en masa” busca garantizar la integridad del debate público mediante el combate a la difusión de noticias falsas. Esta es una respuesta al uso de este mecanismo durante las elecciones parlamentarias de 2018, corroborado por decisión del TSE, que rechazó el pedido de cancelación de mandato del presidente Jair Bolsonaro y del vicepresidente Hamilton Mourão, luego que se comprobara un esquema ilícito para la propagación de noticias falsas a través de WhatsApp, en beneficio de Bolsonaro. A pesar de rechazar la pretensión de cancelación de mandato, la decisión se convierte en un precedente hacia los comicios de este año.

Colaboración público-privada

Una de las medidas del TSE para combatir la desinformación divulgada contra el proceso electoral en redes sociales es la firma de memorandos de entendimiento con las plataformas digitales, bajo la consideración que su cooperación es indispensable. La iniciativa es parte del “Programa permanente de enfrentamiento de la desinformación” que la Justicia Electoral implementa desde el año 2018. En tal sentido, en los próximos días se realizará la firma de estos documentos con TikTok, Twitter, WhatsApp, Facebook, Google, Instagram, YouTube y Kwai, de acuerdo a informaciones del organismo.

Otra acción es la colaboración con WhatsApp para combatir la divulgación masiva de noticias falsas, que ya que la aplicación ha sido utilizada en elecciones municipales del año 2020. Esta herramienta permite a la persona que recibe mensajes sospechosos durante las elecciones a hacer una denuncia a través de un formulario en la web del TSE. Si el mensaje es catalogado como un “disparo en masa”, la Corte pedirá a WhatsApp que la cuenta que lo originó sea suspendida, con la posibilidad eventual que el perfil responsable sea expulsado de la aplicación, y que, si la práctica se identifica con alguna candidatura en marcha, el TSE puede imponer sanciones y hasta revocar la boleta de la campaña responsable.

El caso Telegram

No figura en estas medidas la aplicación Telegram, que es vista por el TSE como una pieza fundamental para la propagación de noticias falsas y un medio para organizar la diseminación de discurso de odio en la red, además de servir como canal para el propio presidente. Estas situaciones, sumada a la falta de representante de la empresa en Brasil, hacen que la aplicación corra riesgo de ser bloqueada en el presente año.

Pero, aunque el propósito de prevenir la difusión de desinformación es comprensible, es necesario señalar que una medida así, en el afán de eliminar cuentas que promueven ilícitos, puede ser excesiva: el bloqueo de una aplicación en todo el país es una medida desproporcionada, ya que también se privaría de su uso a muchas personas que utilizan la aplicación para fines lícitos, lo cual generaría una limitación en el debate público en una sociedad democrática. A su vez, este supuesto se convierte en un mal precedente, en tanto otros Estados podrían aplicar las mismas medidas, invocando la defensa de la integridad del evento electoral, cuando en realidad podrían únicamente responder a deseos de anular las ideas contrarias al pensamiento oficial de las autoridades de turno.

Datos personales y publicidad electoral

En la Resolución 23.671 también fueron regulados aspectos referidos al tratamiento de datos personales en el contexto electoral. En este apartado destacan, primeramente, la prohibición expresa de desviar el fin para el cual los datos fueron obtenidos, en la hipótesis de su tratamiento para propaganda electoral. En el mismo sentido, hace referencia expresa a la importancia de observar los demás principios contenidos en la LGPD, alineando la acción del TSE con los propósitos de protección contra el abuso de los datos personales con fines políticos.

Otros aspectos relevantes es la adecuación del tratamiento de datos sensibles a lo dispuesto en la LGDP; así como la mención expresa a la garantía del derecho de oposición en favor del titular de datos personales tornados públicos, que fueran tratados para finalidades político-electores. Por último, la obligación de las candidaturas en informar a la persona titular sobre cómo sus datos han sido tratados, además de proporcionar un canal de comunicación que permita a las personas confirmar o no la presencia de sus datos. Eventualmente, es posible formular pedidos de eliminación o darse de baja de una base, en concordancia con el art. 18 de la LGDP.

Por último, en este mismo contexto, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) y el TSE publicaron la Guía Orientadora para la aplicación de la LGPD por organismos involucrados en el proceso electoral.

¿Desinformación, libertad, o falsos dilemas?

Recurrir a medidas extremas como el bloqueo de cuentas es, en la mayoría de casos, una medida desproporcionada y que no toma en cuenta soluciones alternativas que sean menos restrictivas. El debate público y el proceso electoral forman parte de un proceso comunicacional amplio que no puede zanjarse con una sola medida, sino que debe ser abordada desde la óptica de la implementación de múltiples estrategias que interactúen entre ellas, para que, de esa interacción, emerja una mejor política que sea una barrera contra la desinformación.

A su vez, estas propuestas no pueden venir únicamente de los funcionarios gubernamentales, sino que deben ser ampliamente discutidas con la mayor cantidad de partes interesadas, quienes aportaran una amplia variedad de enfoques, incluyendo los relacionados al respeto a los derechos humanos. A la vez, es necesario basarse en evidencias para cualquier propuesta de medida que pueda tener impactos contrarios a la libertad de expresión.

Una apuesta que debería figurar siempre en los planes de los gobiernos, es la inversión en programas de alfabetización mediática; de tal suerte que la imposición de restricciones a través de la ley, cuyo propósito es combatir los desórdenes informativos y el discurso de odio, sea el último recurso y no una solución inmediatista que solo busca responder al falso dilema en el que parecen encontrarse las autoridades: libertad de expresión o elecciones tranquilas.

No existen pócimas mágicas, ni soluciones unidireccionales. Tomar este camino conduce a los Estados a implementar con facilidad, medidas desproporcionadas que finalmente afectan a la democracia y a la libertad en internet.

Derechos digitales en 2021: un último vistazo al año que nos deja

«Es navidad y ¿que has hecho?» nos pregunta una famosa canción navideña cada fin de año. Intentar responder nos obliga recordar y reflexionar.

La pandemia del COVID-19 hizo evidentes las escandalosas desigualdades que atraviesan nuestras sociedades y los límites de un modo de producción que debemos repensar si queremos construir un futuro más respetuoso y justo para todos los seres que habitamos este planeta. Ese contraste sigue vívido frente a nuestros ojos.

En América Latina, el deterioro de las condiciones de vida como resultado de una serie de crisis que se superponen —sanitaria, económica, política, climática y ambiental—se hace visible en los paisajes de muchas ciudades. Sin embargo, la fuerza de la solidaridad, la colaboración y la resistencia una vez más dejará su marca en nuestra historia. En 2021, la gigantesca marcha de mujeres indígenas en Brasil, los fuertes movimientos de protesta en Colombia y en Cuba, la movilización en los períodos de elecciones en Chile, y la resistencia ante la crisis en Venezuela, Nicaragua, Honduras y El Salvador, fueron muestras de una intensa lucha por derechos, en una región tan marcada por la dificultad de los cambios.

Son innumerables las iniciativas locales que buscaron garantizar y promover derechos, desde grupos grandes y pequeños, desde comunidades y redes de solidaridad a nivel local, regional y global. Desde Derechos Digitales, pudimos apoyar algunas por medio del Fondo de Respuesta Rápida: fueron 20 proyectos apoyados durante el año, con acciones en 11 países. Y sabemos que hay mucho más por hacer.

En este contexto, la vida en internet se ha vuelto aun más importante que los vaticinios tecnoptimistas de principios de siglo. Por la misma razón, defender la libertad de expresión, el acceso a la información, la privacidad, los derechos a la protesta y participación en línea se hizo aún más fundamental. La posibilidad de conectarse a una internet de calidad, sin interferencias excesivas y arbitrarias fue lo que le permitió a algunas personas trabajar, estudiar y mantener una vida social de manera segura. Sin embargo, no fue así para todas. Algunos gobiernos aprovecharon la crisis sanitaria para intentar establecer mayores controles sobre discursos legítimos.

En Bolivia y Brasil, la sociedad civil movilizada logró impedir iniciativas peligrosas para la libertad expresión en línea. En Chile, junto con reconocidas expertas y expertos internacionales criticamos firmemente el proyecto de ley para regular las plataformas digitales, que tiene un enorme potencial de daño al ejercicio de derechos fundamentales; además de sus errores de conceptuales, el proyecto ignora desarrollos importantes de derechos humanos a nivel internacional. En Colombia, asistimos al Congreso a detener una iniciativa legal que, en nombre de los derechos de niños, niñas y adolescentes, buscaba implementar una serie de disposiciones para el control de la circulación de contenidos en internet, contrarias a las condiciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; una medida que probablemente tenía buenas intenciones, pero que constituía una amenaza peligrosa.  

La violencia en línea —especialmente la violencia de género—se multiplicó como estrategia para silenciar las críticas. Como reconoció la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre libertad de expresión, Irene Kahn, este tipo de práctica representa una forma de censura y muchas veces obliga a las víctimas a desconectarse para sentirse seguras. Reiteramos lo dicho por incontables activistas y expertas a nivel mundial: la violencia de género en línea es un atentado contra los derechos humanos

Los distintos impactos de la brecha digitales se hicieron más evidentes que nunca: miles de personas se vieron excluidas por la digitalización de servicios públicos, al no tener ningún tipo de conexión o por la precariedad de su forma de acceso, incluidos los servicios vinculados al control de la pandemia o de sus efectos sobre la vida de las personas en la región. Algunas de estas iniciativas abrieron espacio para nuevas formas de  discriminación y para una vigilancia diferenciada hacia las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y, por lo tanto, dependen del apoyo del Estado, como apuntamos en nuestro análisis de los sistemas de sistemas de protección social en Bolivia y Venezuela.

Para quienes lograron conectarse, la digitalización del sector público también ha implicado una mayor recolección de datos, en muchos casos, sin las debidas garantías de protección. Con el consorcio Al Sur, analizamos el uso de tecnologías para el combate al virus y concluimos que su implementación se basó en escasas evidencias de efectividad, sin considerar tampoco procesos de evaluación o auditorías participativas. Debido a la ausencia de estudios previos de impacto y de medidas suficientes de seguridad, estas iniciativas se constituyeron como riesgos al ejercicio de derechos humanos y fallaron en el cumplimiento de estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La vigilancia floreció en América Latina durante el último año: observamos con preocupación el avance del uso de tecnologías de reconocimiento facial, especialmente en espacios públicos, sin mayores cuestionamientos sobre sus consecuencias. En Uruguay una ley aprobada en abril autorizó la creación de una base de datos de identificación facial para uso en la seguridad pública, a pesar de la manifestación de docenas de organizaciones de la sociedad civil y de crecientes cuestionamientos a este tipo de tecnologías.

Junto a otras organizaciones, colaboramos en la investigación y denuncia del uso de tecnologías en el contexto del control de la pandemia como vía para acumular información de las personas y la gestión de los datos por fuera de estándares de derechos humanos.

También asistimos al trabajo de tribunales en la región. En Argentina participamos como amicus curiae  en una acción que cuestiona constitucionalidad del “Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos” (SRFP) de la ciudad de Buenos Aires. En Perú el proyecto “Ni un examen virtual más” cuestionó la obligatoriedad de esos sistemas para la participación en exámenes de ingreso en universidades públicas. En Brasil y Paraguay la sociedad civil también se ha organizado para resistir la implementación del reconocimiento facial, y participamos en un amicus curiae en este último país en defensa de la transparencia en el uso de estas tecnologías. En Colombia, intervinimos dos veces en apoyo a organizaciones locales en el cuestionamiento del uso de datos personales para la pandemia, relevando la importancia de los estándares que la ley ya contempla.

La movilización no ha sido solo resistencia: en Ecuador se ha logrado aprobar finalmente una ley de protección de datos, donde fuimos activos partícipes; en Brasil se han presentado propuestas para la prohibición del reconocimiento facial; Nos sumamos también al movimiento global para cuestionar la forma en que una empresa con amplia base de usuarias en la región ha procurado cambiar sus reglas, con la reacción positiva de la autoridad de libre competencia en Chile.

Pasaron demasiadas cosas como para listarlo todo. Ello nos trae orgullo y satisfacción, pero a la vez nos muestra los desafíos hacia el futuro. Al mismo tiempo, nos mueve a observar nuestra acción hacia afuera, como también nuestra situación como grupo de personas. Las organizaciones de derechos humanos como Derechos Digitales no hemos estado excluidas de los impactos generados por la pandemia en los últimos dos años, que van más allá de situaciones nacionales y globales.

Mantenernos activas ha implicado también hacer una mirada hacia adentro y pensar cómo nos cuidamos y fortalecemos, cómo nos auxiliamos mutuamente para generar la fuerza que requiere nuestra labor. Y así, mantenemos nuestra convicción de cara al año que comienza. Ante los desafíos enfrentados, esperamos para 2022 no solo hacer, sino también recuperar nuestro derecho a imaginar.

Por una internet descentralizada

WhatsApp es la plataforma utilizada en América Latina para los chats familiares, de estudios, de trabajo, para comercio y más. De repente, durante casi un día todas estas personas quedan incomunicadas. Seguramente habrá quiénes se alegraron por la paz de un día de desconexión. Sin embargo, para una parte no despreciable, dicho evento significó inconvenientes varios y posiblemente no cumplir sus actividades con normalidad.

A nivel mundial, WhatsApp sirve para comunicar a dos mil millones de personas, casi tres veces la población de América Latina. ¿Qué habría pasado si en lugar de caerse las plataformas de Meta, se hubieran caído Claro y Movistar? Seguramente esto habría sido un escándalo y estas empresas habrían sido multadas por los Estados de varios países y por no miles, sino millones de clientes. No es para menos: las telecomunicaciones son un recurso esencial en la sociedad actual. Además, consideremos que WhatsApp utiliza como estrategia el zero rating, es decir, no precisa comprar previamente un paquete de datos por lo que afecta especialmente a las personas con menor poder adquisitivo.

Se podría decir que “si no pagamos por el servicio tampoco podemos quejarnos”, pero la realidad es que sí pagamos cuando aceptamos que nuestros datos sean recolectados y analizados por estas empresas. Esta vez no hablaremos sobre privacidad, sino sobre la concentración de las comunicaciones en la red. Internet fue pensada originalmente como una red de redes. En la que, si una de estas redes fallaba, no se tenía un fallo a nivel global. Cada vez más internet ya no es una red de redes, sino una red de pocas redes dominadas por pocas empresas de Estados Unidos.

Muchos al ver la caída de WhatsApp decidieron cambiarse a plataformas como Telegram o Signal. Esto tampoco es una solución mientras Telegram y Signal no puedan hablar entre sí y con otros proveedores, de manera similar a como funciona el correo electrónico. Si existen varios proveedores que funcionen de forma interconectada va a ser más difícil generar una estructura de poder centralizada y fuerte que, tarde o temprano, será abusiva.

Es innegable que para el correo electrónico existen grandes proveedores como Gmail, Yahoo u Outlook.  De todas maneras, contamos con disposición de miles de servidores de correo electrónico provistos por empresas más pequeñas; autogestionados por empresas, organizaciones o individuos. No ha existido nunca una caída de correo electrónico como tal. Si bien en diciembre de 2020 se registró una falla de Gmail y otros servicios de Google (una importante: afectó a más de mil millones de personas) no implicó la suspensión de los servicios de todas las redes de correos electrónicos en el mundo.

El concepto de tener varios proveedores que se comunican entre sí es conocido como federación. Si el correo electrónico es un servicio federado, ¿por qué no pueden serlo los sistemas de mensajería instantánea? Esta pregunta se la planteó un grupo de técnicos a finales de los años noventa y trabajaron en lograr un estándar que permita la comunicación de varios servidores de chat para que se puedan comunicar entre sí. Así es que en octubre de 2004 nació la primera versión del protocolo XMPP (protocolo extensible de mensajería y comunicación de presencia, por su sigla en inglés) que desde entonces permite la mensajería instantánea federada.

Este protocolo con un nombre difícil de recordar fue adoptado de forma parcial por WhatsApp en sus inicios. Es más, WhatsApp no inició desde cero, sino que utilizó el popular sistema de software libre Ejabberd para brindar el servicio. La implementación de XMPP fue parcial, puesto que no implementaron la federación. Es decir, que, si bien la tecnología permitía interactuar de forma igual con otros sistemas, WhatsApp no la quiso implementar.

WhatsApp no fue la única empresa grande que apoyó sus sistemas de chat con el protocolo XMPP: el sistema Google Talk funcionó de manera federada entre los años 2005 al 2013. Durante ese periodo de tiempo, se podría chatear desde la interfaz web de Gmail con cualquier persona dentro de la red XMPP. Lamentablemente, para Google la interoperabilidad dejó de ser una prioridad, por lo que esta opción no se encuentra en funcionamiento.

Si es técnicamente posible que los sistemas de chat sean federados, ¿por qué los principales sistemas no lo son? A inicios de los años dos mil, antes de WhatsApp, era común el uso de SMS. En Ecuador, hasta octubre de 2004 era imposible enviar SMS entre diferentes operadoras celulares, pero esto cambió gracias a una regulación estatal, y fue un suceso tan importante que el primer SMS recibido entre operadoras fue realizado por el entonces presidente de la república.

No es necesario tener Gmail para enviar un correo a alguien que tiene cuenta en este servicio. No debería ser necesario tener WhatsApp para poder contactarse con alguien de esta red desde otra plataforma como Signal, Telegram o cualquier otra. En este artículo se habló sobre XMPP, pero hay otras tecnologías que permiten tener sistemas de chat federados, por ejemplo, Matrix, un estándar similar a XMPP que se viene desarrollando desde 2014.

Desde sus orígenes, las tecnologías detrás de internet han permitido tener una red descentralizada con muchas redes pequeñas que se comunican entre sí. En los últimos años, internet se ha convertido en un espacio centralizado donde pocas empresas controlan las comunicaciones de miles de millones de personas. Esto da demasiado poder a las empresas y les quita autonomía a las personas. Las soluciones técnicas no son suficientes: es necesario contar con políticas que obliguen a las plataformas a interactuar entre sí y con proveedores pequeños para que las personas decidan qué servicio quieren usar o, de ser el caso, implementarlo en su propia infraestructura.