Pagar por enlazar

Esta semana, Australia aprobó una ley que exige a las plataformas digitales —como Facebook y Google— pagar a los medios de comunicación locales para enlazar su contenido en los feeds de noticias o en los resultados de búsqueda. Según ha declarado el Ministro de Comunicaciones australiano, la ley tiene por finalidad asegurar que los medios de comunicación sean remunerados de manera justa por el contenido que generan y proteger la sustentabilidad del negocio.

Antes de la aprobación de la ley, y como respuesta a la propuesta, Facebook había bloqueado todo el contenido noticioso en Australia, al mismo tiempo que Google amenazó con remover su motor de búsqueda en el país. Una amenaza que no llegó a concretarse, en la medida en que Google ha ido cerrando acuerdos comerciales con diferentes empresas de medios, tal como está pautado en la nueva ley. En caso de no alcanzar dichos acuerdos, el costo del enlace será decidido por un árbitro

La iniciativa australiana no es la primera que apunta en este sentido. En España, el canon AEDE, también conocido como la “tasa Google”, surgió de la exigencia de los medios de comunicación de que Google les pagara por enlazar y culminó con el cierre de Google News España en 2018. De tal modo, el canon AEDE, aunque aprobado, nunca fue desarrollado en reglamento ni aplicado. No obstante, el viraje de timón es claro: en 2020, Google anunció “un programa de licencias para apoyar a la industria de las noticias”, con acuerdos cerrados para Alemania, Australia y Brasil y, más recientemente, con Francia. Este nuevo impulso podría, sin duda, sentar un precedente para la forma en que otros países regulan las tecnologías. Así, países como Canadá y el Reino Unido están considerando las posibilidades de regulación. En Chile, el senador Guido Girardi anunció que presentará un proyecto de ley para forzar a compañías como Google y Facebook, a pagar por tener o compartir “datos y contenidos digitales”.

Independiente de que las leyes sean aprobadas y los acuerdos alcanzados, las críticas originales que generó el canon AEDE siguen vigentes: por un lado, la capacidad de enlazar a contenido es la base misma de la existencia de la red: una red donde no es posible enlazar deja de ser una red para convertirse en fragmentos aislados de información dispersa.

Por otro lado, la inclusión de fragmentos o resúmenes de noticias en los motores de búsqueda y en los feeds de noticias es una actividad protegida por el derecho de cita. En un ímpetu por regular conductas desde la necesidad comercial, los medios de comunicación parecen olvidar cómo podrían estar perjudicándose a sí mismos, en el contexto de un ecosistema en el que los usuarios ya no acuden directamente al medio, sino que obtienen sus noticias mediante las redes sociales que son, en la práctica, la puerta principal del tráfico a los medios.

Un ecosistema de noticias donde la sobreabundancia de información es un problema real, donde los medios han perdido la confianza de los usuarios, y donde los usuarios dependen de terceros o de las propias plataformas para que le sirvan de curadores de contenido, tiene problemas mucho más serios que no pueden resolverse con la fijación de pagos obligatorios, que están destinados a mantener vivo el ecosistema actual, no a resolver sus problemas. En mi pueblo, eso se llama “correr la arruga”, y no ha funcionado jamás.

El proyecto de regulación de redes sociales en México: La receta para un sinsabor de la expresión

A principios de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) deploraban el “deterioro generalizado del debate público”, atendiendo a la relación entre la violencia en línea y la violencia física, con las posibles consecuencias letales de esta misma. A la vez, desatacaban el desafío para su regulación y sus procesos políticos. Se trata de una preocupación con exceso de ejemplos a nivel regional y global. El caso mexicano es especialmente llamativo: la discusión política parece querer avanzar con una regulación simplista y sin claridades, que no se hace cargo de la complejidad de la problemática.

En enero, el presidente mexicano Andrés López expresó su crítica a las redes sociales por sus decisiones de moderación adoptadas en otras jurisdicciones en torno al deterioro del debate. Varias figuras políticas se sumaron a los comentarios, algunas de ellas anunciando proyectos de ley, incluyendo al gobierno federal, que también se sumo al impulso regulador.

Fue el senador Monreal el primero en hacer pública su iniciativa y ofrecer rápida tramitación parlamentaria, con una fuerte reacción en contra de la sociedad civil, como también de políticos de oposición y representantes de las industrias. Son varias las falencias sustantivas y procedimentales que se acusan, pero hay un punto en común entre esas visiones: aunque el proyecto se plantea como un intento por defender la libertad de expresión, sus propuestas arriesgan convertirse en mecanismos de censura y control.

A quiénes se regula cuando se regula a las redes sociales

Por décadas, activistas y académicas han desmentido que internet sea un espacio sin regulación. Por el contrario, las leyes que gobiernan la expresión fuera de la red aplican también en internet, incluyendo las que rigen sobre los contenidos: la incitación a la violencia, el acoso, o la infracción de derechos de propiedad intelectual son formas de expresión también reguladas en espacios digitales. No obstante, los mecanismos para hacer valer esas reglas —cuando existen empresas que facilitan aquellas expresiones— resultan problemáticos y difíciles de establecer de manera consistente con los estándares de derechos humanos.

El proyecto de Monreal, planteado como una modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pretende no solo definir el ámbito de ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales, sino dotar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de facultades para controlar el funcionamiento de las redes en México, supervisando el ejercicio de la moderación de contenidos.

El proyecto propone definir a sus sujetos regulados, distinguiendo entre “servicio[s] de redes sociales” y de “redes sociales relevantes”. Entre los primeros se considera como red social al servicio “ofrecido a través de Internet cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información generada por sus propios usuarios como texto, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o combinación de las anteriores, con la finalidad de informar, entretener o educar”. En tanto, son “redes sociales relevantes” aquellas que cuenten con un millón o más de suscriptores o usuarios, y sobre las cuales pesan obligaciones especiales de conformidad con la iniciativa.

Las definiciones son, como mínimo, ambiguas y cuestionables. La definición de los servicios de redes sociales es suficientemente amplia como para abarcar demasiadas formas distintas de comunicar contenidos a través de internet. Sitios, foros y aplicaciones, abiertas al público y cerradas a sus miembros, gratuitas y pagadas, accesibles desde la web abierta o a través de software dedicado —es decir, sin pasar por un navegador—, disponibles para cualquiera o como servicios de mensajería privada cifrada, estarían igualmente cubiertas. ¿Debería cualquier operador de servicios en línea ceñirse a las reglas propuestas?

Los mayores deberes y controles se imponen sobre las “redes sociales relevantes”, las del millón o más de usuarios, y que pueden ser personas naturales o jurídicas (Art. 175 Bis).

¿Cómo se cuenta ese millón? ¿Se trata de cuentas solamente inscritas o que estén activas? ¿Cómo se consideraría entonces la actividad? ¿Se cuenta solamente a las usuarias en México o aplican las reglas también a VK y WeChat? ¿Cómo se verificaría ese número y cómo varían las obligaciones si el número fluctúa con el tiempo?

No obstante, el verdadero problema sobre este punto no radica en cómo se define aquel sujeto que se propone regular. El problema de la propuesta, en este punto y a lo largo de su articulado, es la falta de comprensión de los ecosistemas digitales de comunicación, en constante flujo, con actores que varían en distintos lugares del mundo. Aunque el poder de un puñado de empresas en la red es notorio, la experiencia en línea es mucho más rica y diversa, y quienes participan en sus distintas capas de funcionamiento son también muy distintos. Tratar a todas las plataformas por igual es errado. Pretender regularlas por igual, es peligroso. 

Si el propósito es proteger la libertad de expresión del efecto deletéreo del bloqueo en plataformas especialmente dominantes, si efectivamente la moderación conlleva un perjuicio a la libertad de expresión porque se pierden canales significativos de difusión, las herramientas legales deben apuntar a esa condición como empresas dominantes y establecer reglas que tengan suficiente flexibilidad para no dañar y, al contrario, promover modelos alternativos de moderación que hoy existen.

Licencia para funcionar

La propuesta entrega al IFT la facultad de autorizar el funcionamiento de “redes sociales relevantes” en México. El IFT debe establecer los lineamientos generales de los requisitos para cumplir la solicitud de funcionamiento. Esta autorización previa es afín al régimen de concesiones propio de los servicios de telecomunicaciones que se sirven del espectro radioeléctrico, según ordena el artículo 27 de la Constitución Federal. Pero el funcionamiento de las plataformas de internet no requiere de ese uso para existir, ni depende del espectro radioeléctrico para funcionar. El requisito constituye una barrera evidente no solo a la creación de un ecosistema digital rico y diverso, sino un freno a la innovación y la participación en la economía digital. Según la industria, es también una infracción de obligaciones comerciales internacionales, se trata del cierre administrativo de la posibilidad de ser parte de la red abierta y global desde México.

Por otra parte, la entrega de estas facultades al órgano de telecomunicaciones trastoca la función del mismo órgano y crea justificadas sospechas sobre su capacidad técnica e imparcialidad para cumplir esa función. En parte, por el hecho de que sus comisionados son funcionarios designados por el poder político, pero más aún, porque se trata de autoridades respecto de las que no se pide una formación específica asociada a las funciones que se entregan a través de la propuesta. Así, se le entrega a funcionarios propuestos por el ejecutivo, y confirmados por el legislativo, poderes de control previo sobre plataformas en que se ejercen derechos fundamentales, sin el ejercicio de ponderación propio de la potestad judicial.

Está en tela de juicio el nivel de comprensión del rol del regulador en el ecosistema de la comunicación en México. Como relata Artículo 19, hay un largo historial de iniciativas con el mismo senador como impulsor, en que se subvierte la función del Estado en el resguardo de los derechos fundamentales para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión en condiciones de pluralismo y diversidad. Equiparar a las redes digitales a otras formas de difusión de la expresión de muy distinta fisonomía, constituye un error con peligrosas consecuencias.

Moderación según indique el Estado

El permiso previo para funcionar está asociado a otros poderes de control entregados al IFT: el control del contenido, los términos y condiciones de las plataformas y el control del ejercicio del poder de moderación.

En la propuesta (Artículo 175 Ter), los términos y condiciones del servicio de redes sociales, para las relevantes, deben ser autorizados por el IFT. Las modificaciones a esos términos deben también ser aprobadas por el IFT. En cualquier caso, debe haber consistencia entre los términos y los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal, que consagran y regulan derechos vinculados a las libertades de expresión, información y comunicación.

El contenido de esos términos y condiciones puede incluir (Artículo 175 Ter) un mecanismo de suspensión o cancelación de cuentas y de eliminación de contenidos. No obstante, se limitan las causales de procedencia para la operación de esas acciones a que se acredite que el contenido ataca la moral y el orden público, la vida privada, los derechos de terceros, o los derechos de las y los menores de edad; o bien, que se acredite la difusión de mensajes de odio o que mediante el contenido se revelen datos personales en contravención a la ley.

Se establece que el uso de herramientas automatizadas está permitido para la eliminación de contenidos y la suspensión de cuentas, pero prohibido para la cancelación definitiva de cuentas o perfiles. Cada una de las “redes sociales relevantes” debe contar con un área compuesta por personas naturales, especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, que deben tomar la decisión respectiva.

Según la propuesta (Artículo 175 Quáter) los términos sometidos a autorización deben también contar con contenidos mínimos. Estos son: limitaciones consistentes con reglas constitucionales y el marco normativo internacional, la protección de derechos de menores de edad, la eliminación de difusión de mensajes de odio, que se evite la propagación de noticias falsas, que se protejan los datos personales y otras que establezcan lineamientos dictados por el IFT.

Finalmente, la propuesta obliga a establecer un procedimiento para la impugnación de las decisiones de moderación (Artículo 175 Quinquies), regulando su procedencia y fijando que personas naturales resuelvan las impugnaciones en un máximo de 24 horas. Contra esa decisión o en caso de no cumplirse el plazo, puede recurrirse ante el IFT (Artículo 175 Sexies).

Todo lo anterior conlleva una serie de dudas y problemas difíciles de ignorar. Por un lado, se establecen obligaciones operativas de muy difícil cumplimiento, como el reclutamiento de personas expertas o la operación de mecanismos con decisiones humanas para todas las redes sociales relevantes, desconociendo sus modelos de funcionamiento o la escala de las decisiones que podrían adoptar. Esto limitaría seriamente la operación de varios servicios en México, cuando no la impediría. Por otro lado, las exigencias están repletas de expresiones ambiguas, amplias, vagas, o sin definición normativa vinculante, como la idea de “noticias falsas” o las exigencias de acción contra “mensajes de odio”. Todo lo cual conlleva niveles crecientes de incertidumbre sobre la capacidad de operar. Todas decisiones adoptadas directamente por la plataforma y sin intervención jurisdiccional, a pesar de tener claras implicancias para el ejercicio de derechos fundamentales. La experiencia previa de imposición de obligaciones vagas a las plataformas muestra que, en general, el resultado es una más frecuente censura de contenidos, en perjuicio de la libertad de expresión y de la diversidad de voces en internet.

La propuesta también deja de lado otras dos cuestiones relevantes. Respecto de los contenidos, limita la capacidad de moderación de las plataformas que hoy operan para fijar sus propios parámetros, de una manera consistente con los intereses de las personas que son usuarias de las mismas, impidiendo que ciertos contenidos nocivos pero legales sean también parte de la moderación aceptada. A la vez, impide agregar causales de cancelación de cuentas que son relevantes para hacer factible una discusión valiosa en línea: la detección y eliminación de spam, phishing o de bots que distorsionan o interrumpen una discusión pública, que quedan fuera de lo que permite la iniciativa.

Por último, la propuesta deja de lado la existencia de distintos modelos de moderación, en especial aquellos que operan mediante la colaboración o la decisión comunitaria, como ocurre en numerosos y diversos foros populares como los que componen Reddit o con la creación colectiva en Wikipedia. Ejemplos que no solo expresan formas convenidas de decisión, sino también causales aceptadas y concordantes con los propósitos comunes de esas comunidades.

En la práctica, nos encontramos frente a una propuesta que es reactiva a casos concretos de decisiones con las que hubo algún desacuerdo, tratando de limitar las distintas facultades de las plataformas que les permitieron adoptar esas decisiones. De forma contraria a lo que se presenta en la propuesta, una regulación de la moderación respetuosa de la libertad de expresión y de los intereses de las usuarias requiere de elementos totalmente distintos que sí serían útiles para tales objetivos, tales como el vinculamiento directo de sus reglas de moderación de contenido a estándares internacionales de derechos humanos (no a un puñado como hace la propuesta); la exigencia de mecanismos específicos de rendición de cuentas de las plataformas; obligaciones de transparencia activa desagregada geográfica y sustantivamente sobre sus decisiones de remoción de contenido; obligaciones de debido proceso y mecanismos de apelación razonables que ofrezcan garantía de protección y reparación efectiva de las usuarias en caso de toma de decisiones erróneas.

Propósitos nobles, mecanismos equivocados

La paradoja de la propuesta de Monreal es que parece tener intenciones correctas, como se refleja en la larga discusión sobre libertad de expresión que antecede a la propuesta concreta de reforma legislativa. No obstante, termina limitando la libertad de expresión, estableciendo obligaciones estrictas sobre términos vagos e imprecisos. Lo que genera uno de los problemas que más se busca evitar desde la defensa de los derechos humanos: que las plataformas, en tanto intermediarios, tengan más incentivos para controlar y limitar la expresión, en lugar de favorecerla.

La seriedad de los posibles efectos de la propuesta a nivel local y su influencia en la región requiere aquello que la sociedad civil local exige: un debate serio, abierto y participativo, digno de la complejidad del problema.

Bloqueos y trolls: la nueva normalidad del copyright

Para buena parte del mundo, el comienzo del año conlleva una gran razón de celebración: en varios países se celebra el Día del Dominio Público, la jornada en que una enorme cantidad de obras intelectuales dejan de hallarse restringidas por los derechos exclusivos de autor, debido al transcurso del tiempo desde la muerte de sus creadores y creadoras. Aunque esa celebración es de complejidad variable, dependiendo de cada legislación nacional, y aunque hay países que por el momento no cuentan con esta celebración, siempre es beneficioso que exista más cultura circulando de manera libre, sin ataduras legales innecesarias. Más aún en un contexto de pandemia e intercambio cultural a distancia.

Como destacamos hace apenas unas semanas, la pandemia ha dejado claro que el acceso al conocimiento y la cultura, en sus distintas instancias de ejercicio, es una parte fundamental del desarrollo humano; al mismo tiempo que se reconoce que las reglas rígidas de propiedad intelectual se erigen como un obstáculo para ese ejercicio. Aunque la realidad y el futuro nos inviten a flexibilizar, o modernizar esas reglas, la regulación y la práctica ofrecen un panorama desalentador: no hay avances para entregar mejores reglas favorables a la educación y la cultura a nivel internacional. A la vez, varios países en América Latina comienzan a importar, o mantienen algunas de las peores prácticas globales sobre derechos de autor.

La invasión de los trolls

En Brasil, a fines de noviembre de 2020 fue denunciado por Canaltech el arribo masivo de los trolls del copyright, mediante el envío de cartas a miles de personas, cobrando a cada una de ellas 3 mil reales —unos 570 dólares de EE. UU—, por haber registrado sus números de dirección IP en conexión con la descarga vía torrent de algunos títulos de películas hollywoodenses. 

La información de esas personas provino de las operadoras de telecomunicaciones en el contexto de una solicitud por vía judicial, a instancias de una empresa alemana de gestión de derechos de autor, ocurrida a mediados de 2019. Los datos personales de unos 70 mil destinatarios de esas cartas quedaron expuestos a terceros, mediante una planilla compartida. De esta manera, se creó un riesgo innecesario para decenas de miles de personas, que buscaba facilitar un cobro de dinero, basado en una reclamación de muy dudosa legalidad. El Partido Pirata brasileño, en conjunto con varias organizaciones y redes de la sociedad civil, está denunciando públicamente esta actitud matonesca y contraria a normas y principios del Marco Civil de Internet y de la nueva Ley General de Protección de Datos.

Evadiendo a los jueces

Como denuncia Hiperderecho, en Perú se ha vuelto costumbre el bloqueo de sitios en los últimos años, por orden administrativa y sin intervención judicial alguna. Allí, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en una interpretación laxa de sus atribuciones bajo la Ley de Derecho de Autor, desde 2018 ha ordenado el bloqueo de decenas de sitios como una medida cautelar por supuesta infracción de derechos de autor en los mismos. Esta medida se adopta sin notificación ni intervención de los titulares de los sitios, sino que se ordena el bloqueo a las empresas proveedoras de internet que operan en el país. A pesar del carácter extremo de la medida, no se generan instancias para asegurar su ajuste a derecho ni las enormes afectaciones de derechos que se generan. Es decir, no hay un control de la legalidad, ni la necesidad, ni la proporcionalidad de los bloqueos, o siquiera una comprobación imparcial de las circunstancias que los justifican.

Lo lamentable es que esto no es exclusivo de Perú. En Uruguay, la ley autoriza desde 2021 el bloqueo administrativo de sitios por infracción a los derechos de autor, específicamente tratándose del streaming audiovisual no autorizado. A pesar de las fuertes críticas de la sociedad civil a la versión inicial, la Ley de Presupuesto 2020-2024, faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a adoptar “medidas sancionatorias y preventivas” que incluyen el bloqueo de sitios, previa denuncia de los titulares de servicios de televisión. Tras las críticas, el lenguaje de la ley fue limitado antes de su aprobación, y aunque todavía falta la reglamentación del procedimiento por el Ejecutivo, la mala señal es clara: es posible convertir a la autoridad administrativa en brazo armado de los intereses de un puñado de industrias en desmedro de la red.

El futuro exige algo mejor

A la espera de lo que ocurra en México con la discusión sobre la inconstitucionalidad de las reformas legales en implementación del T-MEC, en el resto de la región no hay muy buenas noticias en el ámbito de la protección del acceso al conocimiento y la cultura en línea. En lugar de flexibilizar las condiciones de acceso cuando parece más crucial (sin siquiera mencionar las necesidades más profundas de países en desarrollo), continuamos observando algunas de las peores prácticas posibles ya presentes en otras latitudes. A estas alturas, sabemos que el problema no son los trolls, ni los bloqueos, ni los retiros sin orden judicial: el derecho de autor está roto. No necesita ser arreglado, sino reformulado. El presente y el futuro lo exigen.

La negociación internacional de nuestros datos personales

Desde enero de 2019 se está negociando en la Organización Mundial de Comercio (OMC) la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico, con la que 82 de los 164 países miembros de la OMC se han propuesto definir un conjunto de normas globales con el objeto de hacerlo más sencillo tanto para los consumidores como para las empresas.

Entre las materias que la iniciativa propone regular, una de las más relevantes es la transferencia internacional de datos personales, pues el tratamiento de datos es un requisito de existencia para el comercio electrónico: el solo hecho de seleccionar y comprar un producto constituye una comunicación de nuestros datos personales, en tanto “información referida a una persona identificada o inidentificable”.

Se trata de una encrucijada única, que plantea tanto la posibilidad de otorgar protección internacional a la privacidad de las personas y a la protección de sus datos personales (o a la autodeterminación informativa, como prefiero llamarle), como la de minar sus derechos.

Tres posiciones en disputa

Como en toda negociación, hay distintas cartas sobre la mesa, pero es posible identificar tres posiciones principales: la de Estados Unidos, la de Europa y la de China. Así —en un acto de reduccionismo y perdonando las imprecisiones que de ello puedan surgir— podríamos decir que para Estados Unidos la protección de los datos personales es posible solo en la medida en que no afecte el comercio. Para Europa el desarrollo del comercio es sumamente importante, pero no hay interés económico que esté por sobre los derechos de las personas. Para China, la protección de los datos personales es fuente de preocupación por motivos estratégicos y no de derechos humanos: China entienden los riesgos asociados a que terceros almacenen información sobre sus ciudadanos.

Considerando las posturas de China y la Unión Europea (UE), lograr un acuerdo parece difícil y el riesgo del fracaso de las tratativas es alto. Más todavía si tenemos en cuenta que tanto la normativa europea de protección de datos personales como el proyecto de ley chino tienen pretensiones extraterritoriales. En el caso de la UE, además, se ponen trabas para la transferencia de datos a países que no ofrezcan un nivel de protección equivalente al de su normativa. En esta materia la UE pareciera ser intransigente y no se ve cómo podrían sumarse a un proyecto que no contemple normas fuertes sobre protección de datos personales, ya sea desde el punto de vista de la protección del derecho a la autodeterminación informativa de los ciudadanos o de la soberanía de los datos. Un proyecto carente de dichas protecciones no solo contradice la normativa actualmente vigente en Europa, sino que además implica posicionar al comercio por sobre el individuo, posición incómoda y que podría socavar la confianza y, paradójicamente, desincentivar el comercio electrónico.

El llamado internacional de organizaciones de la sociedad civil

En este contexto ha surgido un llamado por parte de distintos grupos de consumidores y de derechos digitales, que están pidiendo que los países participantes de la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico velen por los derechos de sus ciudadanos, específicamente por la protección de su privacidad y de sus datos personales.

En concreto, lo que se busca es que —en caso de avanzar en la posibilidad de regular—se sigan los lineamientos europeos, desechando las posturas que proponen reproducir cláusulas de acuerdos de libre comercio, donde domina por la postura estadounidense —como las del Acuerdo México-Estados Unidos-Canadá (TMEX) y la Asociación Transpacífica Integral y Progresiva (TPP11)— que prioriza el libre flujo transfronterizo de datos personales por sobre el derecho de las personas a decidir y conocer sobre el tratamiento de sus datos personales.

Si lo anterior no es posible, se insta a los países negociantes a excluir toda norma referida al tratamiento de datos personales y a la protección del derecho a la privacidad de cualquier acuerdo sobre comercio electrónico. Así, los países miembros de la OMC quedarían en libertad de adherirse al único acuerdo internacional existente en esta materia, el Convenio 108+5. Este acuerdo, nacido al alero del Consejo de Europa y abierto a suscripción para terceros países, pone su enfoque en el individuo y en el respeto de sus derechos y libertades

En Derechos Digitales nos hacemos parte de este llamado, instando a Chile a participar de la discusión en la OMC, velando por la protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos.

#NiCensuraNiCandados: la primera victoria, esperanza para el porvenir

Desde el 2 de julio de 2020, diversas organizaciones en México alzaron la voz sobre la polémica veloz aprobación a reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, derivadas de algunas disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

Más allá de la velocidad del proceso por el cual entraron en vigor las reformas, los principales señalamientos estaban enfocados en la falta de espacios de diálogo que permitieran incorporar la perspectiva de derechos humanos en la modificación de las leyes vigentes y en las deficiencias que existían al importar fragmentos de la ley de derechos de autor de Estados Unidos sin tomar en cuenta la incorporación de medidas que permitieran la excepción de ciertas restricciones con fines legítimos -de acuerdo con las necesidades locales- para paliar los efectos de las rigurosas restricciones de la ley de EE.UU.

Lo anterior planteó un panorama peligroso para el ejercicio de los derechos digitales de las personas en México y las demandas propuestas a través de la campaña #NiCensuraNiCandados no tardaron en llegar a las conversaciones regionales y globales desde donde diversas organizaciones y especialistas se sumaron a difundir su preocupación sobre la falta de rigor por parte del Congreso mexicano para adherirse a la defensa de los derechos humanos contemplados en la Constitución.

La sociedad civil en México tenía hasta el 3 de agosto como una fecha límite para lograr que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) o integrantes del congreso presentaran una acción de inconstitucionalidad frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que estas reformas fueran impugnadas. A pesar del tiempo tan limitado, la respuesta fue muy interesante. Diversos frentes, colectivos, organizaciones, medios de comunicación e integrantes de la ciudadanía se articularon para lograr que más de 70mil personas enviaran comentarios a la CNDH incentivándole a tomar acciones para resguardar los derechos humanos que se verían afectados por medio de estas reformas, particularmente: la libertad de expresión, el acceso a la información y la capacidad de investigar, desarrollar, modificar, reparar y crear a través de las tecnologías digitales.

A través de diferentes eventos y formatos de divulgación de la información en torno a estas reformas, aprobadas para la implementación del T-MEC en México, los diálogos transversales y multidisciplinarios -que no tuvieron cabida entre quienes tomaron la decisión de aprobar las reformas- lograron fomentar espacios de aprendizaje colectivo en los que surgieron dudas respecto a la técnica legal, las implicaciones del derecho de autor en la cultura y el impacto que tienen los candados digitales o medidas tecnológicas de protección en las actividades a través de las cuales también se ha construido soberanía tecnológica en diversos sectores de la sociedad nacional.

Además, la participación de organizaciones internacionales como la Electronic Frontier Foundation (EFF) de Estados Unidos y Karisma de Colombia, también permitieron que se consolidara el intercambio de perspectivas y experiencias internacionales en torno a restricciones que bajo el disfraz de la protección de la propiedad intelectual y el derecho de autor han puesto en riesgo el desarrollo cultural y social de sus países.

En México, la labor de organizaciones e iniciativas de la sociedad civil que han trabajado temas relacionados a la tecnología en el país tuvo un eco profundo en la vinculación con instancias enfocadas al desarrollo de productos audiovisuales, las comunidades de videojuegos y reparación de consolas, las bibliotecas independientes y las comunidades de radialistas que también están vinculadas con la defensa de la tierra el territorio, la salud sexual y reproductiva, la inclusión para personas con discapacidad y neuro divergentes, así como integrantes de grupos de docentes que han explorado las implicaciones y retos de la educación frente a la incorporación de plataformas digitales (que además ha tenido un despunte particular en el contexto de la pandemia que aún intentamos sortear).

La participación generada en torno al llamado a la acción por parte la campaña #NiCensuraNiCandados finalmente logró llamar la atención de la CNDH. Como resultado, el lunes 3 de agosto, esta comisión presentó la acción de inconstitucionalidad que podría permitir a la sociedad civil defender sus derechos… Si la respuesta a esta acción resulta favorable por parte de la SCJN.

Sin embargo, esto no quiere decir que las amenazas a los derechos digitales en el país hayan cesado frente a esta victoria. Aún hay diversas iniciativas que siguen buscando regular de forma abusiva los espacios digitales y los riesgos para la libertad de expresión ante el mecanismo de notificación y retirada -aún vigente- siguen surtiendo efecto para quienes resulten víctimas de su uso injustificado como una forma de silenciarles.

Aunque aún no sabemos cuál será la respuesta final por parte de la SCJN, es importante no perder la esperanza ni quedarnos con la sensación de que una victoria representa el final de esta lucha. Para lograr tener mayor injerencia en estas decisiones es fundamental que la sociedad civil continúe participando en espacios de intercambio y diálogo que permitan reducir un poco las brechas que nos separan de la autonomía que podríamos tener -como sociedad- sobre las tecnologías que también están siendo usadas para gobernarnos.

La acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH es resultado de las demandas que presentó la sociedad civil organizada a este organismo y aunque aún nos quede bastante por hacer, es importante tomar en cuenta cómo la articulación de acciones políticas efectivamente se puede traducir en una transformación de las medidas autoritarias que ponen en riesgo nuestros derechos y libertades.

Lo que esta victoria nos deja es energía para seguir apostando a propuestas que permitan el diálogo entre distintos frentes de acción donde podamos organizarnos para participar en la democracia que nos gobierna. Aún tenemos mucho que aprender y podemos aprenderlo juntas, fortaleciendo las propuestas que nos permitan incidir en la transformación de nuestro gobierno y el desarrollo del país que habitamos.

Los derechos humanos no son moneda de cambio para tratos opacos ni negociaciones. No podemos aceptar políticas públicas que beneficien a las industria a través de la criminalización de nuestros derechos, atentando aún más gravemente contra los sectores marginalizados y los grupos que resisten los abusos por parte del gobierno. Frente a escenarios tan complejos, con impactos tan profundos en el desarrollo social, no podemos evitar actuar: construyendo, aprendiendo y respondiendo colectivamente.

¡Gracias a todas las personas, organizaciones e iniciativas que hicieron posible esta victoria! 

Ojalá esta sea una de varias más por venir para defender nuestros derechos también en las plataformas digitales: por un futuro en el que no existan #NiCensuraNiCandados

La implementación de las disposiciones de propiedad intelectual del T-MEC por parte del Congreso mexicano amenaza la democracia y los derechos digitales

En reacción a los cambios radicales en el régimen federal de derechos de autor aprobados por el Congreso mexicano, a propósito de la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las organizaciones de interés público y las personas que firmamos declaramos:

Nuestra oposición a los proyectos de ley que implementan las reglas de propiedad intelectual previstas por el T-MEC en México sin un debate adecuado, sin justificación y sin hacer uso de la flexibilidad contemplada en el T-MEC para aminorar el daño a los derechos humanos y a la economía mexicana. Estas reformas refuerzan el draconiano sistema de derechos de autor vigente en México y lo empeora, importando algunos de los aspectos más problemáticos de la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. Las signatarias de esta declaración hemos participado de las discusiones globales y hemos documentado las múltiples formas en que el maximalismo del derecho de autor se infiltra en los acuerdos comerciales, eludiendo los procesos democráticos y los debates basados en evidencia. Hemos visto cómo estas lógicas han vuelto a producirse en México y nos oponemos a ellas enérgicamente.

Mientras estas reformas se mantengan vigentes, México tendrá que lidiar con un sistema de «notificación y eliminación de contenidos», un sistema de censura particularmente sencillo de explotar, basado en acusaciones de infracción al derecho de autor que no necesitan ser corroboradas. Este sistema copia el modelo implementado en Estados Unidos por medio de la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital de 1998 (DMCA). Si bien este sistema ha coincidido con el crecimiento expansivo de las plataformas de internet estadounidenses que ofrecen contenido generado por los usuarios, también ha permitido una cantidad significativa de restricciones al discurso legítimo, incluyendo la crítica política. Este es un sistema de censura  que no requiere de la revisión judicial de las acusaciones de infracción, y que carece de una consideración significativa de limitaciones y excepciones al derecho de autor para proteger la libertad de expresión. Además, permite el “copyfraud”, nombre con el que se conoce la eliminación —sin el debido proceso— de obras que pertenecen al dominio público, que están protegidas con licencias que permiten su reutilización o que no son propiedad del demandante.

Las revisiones a la ley mexicana de derechos de autor no tienen en cuenta los impactos negativos sobre la libertad de expresión, ni los estándares sobre restricción de contenido basadas en el derecho internacional de los derechos humanos, como los Principios de Manila sobre Responsabilidad Intermedia.

Las reformas también implementan restricciones legales a la eliminación de las «medidas de protección tecnológica» (MTP) en México, sin las salvaguardas adecuadas para los casos en los que eludir estas medidas tenga fines legítimos. El Código Penal Federal ahora establece fuertes multas y el riesgo de ir a prisión en caso de infringir estas medidas. Los regímenes antielusión han sido un desastre para los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la libertad de expresión, el derecho al acceso al conocimiento, para asegurar adecuadamente y en todos los casos el derecho de las personas con discapacidad a adaptar sus tecnologías a sus necesidades, y el derecho a la reparación independiente. Estas reglas pueden resultar en acciones judiciales que contravengan las obligaciones de México bajo el Tratado de Marrakech. Además, las reglas antielusión son catastróficas para la competencia, ya que permiten a las empresas dominantes usar MTP para prohibir actividades competitivas, como la fabricación de repuestos e insumos de terceros, así como la creación de productos interoperables.

Las MTP han proliferado como hongos, surgiendo en todos los sectores, para su uso con fines puramente anticompetitivos. Las implementaciones recientes incluyen MTP para ventiladores, tractores, monitores de glucosa para personas diabéticas y automóviles, con el único fin de evitar las reparaciones independientes, permitiendo a las empresas dominantes recopilar datos y limitar el marco de acción de sus críticos, clientes y competidores. Estados Unidos tiene la excusa de haber creado su ley sobre MTP en 1998, antes de que hubiese pruebas irrefutables de las consecuencias negativas de dichas normativas y antes de que los dispositivos controlados por software protegido por derecho de autor se volvieran ubicuos. 22 años después, los daños han sido documentados en numerosas reglamentaciones gubernamentales y casos judiciales en los Estados Unidos, estableciendo el daño a creadores, innovadores, investigadores y al público en general. México no tiene excusa para adoptar un régimen de derechos de autor retrógrado, que ha demostrado ser perjudicial para las personas respetuosas de la ley, ya que obstaculiza en lugar de promover la amplia participación en actividades creativas que el derecho de autor debería procurar.

La aprobación apresurada de estas reformas va contra el deber del Congreso federal de debatir democrática, abierta y transparentemente las reglas bajo las cuales las y los habitantes de México estarán legalmente obligadas a vivir en la era digital. La aprobación de estas reformas representa una oportunidad perdida para discutir las necesidades reales en torno a libertad de expresión para quienes crean, innovan, investigan y, en general, para el bienestar público en México. Trágicamente, el Congreso mexicano no ha sido capaz de explorar las flexibilidades dentro del texto del T-MEC que le permitirían responder de manera más adecuada a las necesidades de la población mexicana y los valores encarnados en su Constitución. Un ejemplo de esto es que las limitadas excepciones y limitaciones al derecho de autor existentes en la ley mexicana no fueron revisadas ni ampliadas para ajustarse a este nuevo régimen, agudizando la desventaja de México frente a sus socios, que tienen regímenes de excepción mucho más robustos, a través de políticas de uso justo y trato justo.

El T-MEC es un acuerdo trilateral y Canadá, la otra parte del acuerdo, ha preservado mucho más espacio para la libertad de expresión, la innovación y la competencia en la forma en que ha implementado las obligaciones del tratado. Mientras que Estados Unidos y México tienen «notificación y retirada» por denuncias de infracción de derechos de autor, Canadá tiene «notificación y notificación», un mecanismo mucho más mesurado, que pondera el debido proceso y la libre expresión de una forma mucho más importante que el deseo de los supuestos titulares de derechos por eliminar material disponible públicamente en internet.

Del mismo modo, las medidas antielusión de Canadá son mucho más flexibles que las de Estados Unidos y México, y se hicieron aún más flexibles conforme el poder de las MTP para distorsionar la política industrial y afectar los derechos fundamentales se hizo evidente. En 2019, el Comité Permanente de Industria, Ciencia y Tecnología de Canadá hizo 36 recomendaciones para reformar las normas de derechos de autor de Canadá, incluyendo varias que se cruzan con las protecciones de MTP: en particular, el Comité recomendó una excepción general para la elusión de MTP con fines no infractores del derecho de autor, incluyendo aquellos usos permitidos por las limitaciones y excepciones a los derechos de autor, como también para realizar reparaciones.

Mientras Canadá ha relajado su régimen de MTP, Estados Unidos ha realizado seis «revisiones trienales» en las que la Oficina de Derechos de Autor escucha peticiones de exención legítima a las reglas de antielusión de Estados Unidos (una séptima sesión de revisión está agendada para 2021). Estas revisiones han creado una larga lista de exenciones a las reglas antielusión que los estadounidenses pueden aprovechar.

En otras palabras, dos de las tres partes involucradas en el T-MEC tienen versiones mucho menos restrictivas de las leyes que acaba de aprobar el Congreso de México: las empresas estadounidenses y canadienses disfrutan de una ventaja competitiva sustancial sobre sus contrapartes mexicanas. Las empresas estadounidenses y canadienses pueden fabricar productos y servicios complementarios a los ofrecidos por las empresas mexicanas —incluyendo reparaciones, mejoras, insumos y piezas— y recaudar los ingresos que generan estos productos y servicios. Sin embargo, los legisladores de México han atado de manos a su propia industria, prohibiéndoles hacer lo mismo con productos de Canadá y Estados Unidos, a riesgo de hacerse acreedoras de una sanción penal.

El T-MEC es solo el ejemplo más reciente de una larga línea de acuerdos de libre comercio promovidos por Estados Unidos que buscan exportar un sistema de derechos de autor cada vez más restrictivo a los países en desarrollo, sin justificaciones apropiadas ni consideración por los derechos humanos ni la democracia. Muchas de las implementaciones de esos tratados por parte de los países de América Latina han aprovechado la flexibilidad del lenguaje que se les brinda para hacerlos más consistentes con sus propios regímenes legales. Este es el caso de Chile que, a propósito de su TLC con Estados Unidos, en 2010 implementó un sistema de régimen de eliminación previa notificación judicial. El sistema es muy similar al DMCA, con una diferencia crucial: los intermediarios no están obligados a retirar el material hasta que haya una orden judicial para la eliminación del contenido, bajo un proceso legal especial acelerado. Este sistema desalienta los avisos automáticos o abusivos que tienen más probabilidades de obstaculizar la libertad de expresión.

Finalmente, queremos resaltar el hecho de que esto no es «libre comercio» si México entrega sus ventajas comerciales a dos naciones más grandes y ricas, que pueden lucrar con su gente y limitar injustamente sus derechos de una forma mucho más severa que a las personas de los otros dos países que son parte del acuerdo.

El apoyo de las empresas estadounidenses de internet y tecnología no califica como un respaldo creíble para lograr una internet sólida, segura, innovadora y libre. Más bien, representa una expresión de sus propios intereses comerciales, independiente del impacto en las y los habitantes de México y la comunidad global de tecnólogas, empresarias e innovadoras. El caso mexicano es un ejemplo peligroso para el resto de los países que están negociando o implementando acuerdos de libre comercio con Estados Unidos.

Las organizaciones de interés público y las personas que firmamos esta declaración solidarizamos con las personas y organizaciones detrás de la campaña «Ni Censura Ni Candados» y sus esfuerzos para detener estas dañinas reformas. Hacemos un llamado al Congreso mexicano para que considere reformas a la ley de propiedad intelectual que favorezcan los intereses de usuarias, usuarios, innovadores e innovadoras, y que abra la discusión legislativa a todas las partes interesadas, para que puedan participar de un proceso verdaderamente democrático, con el objetivo de beneficiar a la sociedad en su conjunto.

Hacemos un llamado a las instituciones públicas mexicanas a rechazar las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor y al Código Penal Federal aprobadas por el Congreso, y denunciar su falta de coherencia con las regulaciones nacionales, regionales y mundiales de derechos humanos. Hacemos un llamado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para impugnar la constitucionalidad de estas leyes ante la Corte Suprema y a sus jueces a derogarlas.

Firmas:

  • Electronic Frontier Foundation (EFF), Global.
  • Derechos Digitales, América Latina.
  • AfroLeadership, Cameroon.
  • ARTICLE 19, United Kingdom.
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina.
  • Association for Progressive Communications (APC), Global.
  • Creative Commons, Global.
  • Creative Commons Brasil, Brasil.
  • Creative Commons Uruguay, Uruguay.
  • Fundación Karisma, Colombia.
  • Grupo de Estudos de Direito Autoral e Industrial  GEDAI/UFPR, Brasil.
  • Hiperderecho, Perú.
  • Ipandetec, Panamá.
  • Public Citizen,  United States.
  • Public Knowledge, United States.
  • TEDIC, Paraguay.
  • The Centre for Internet and Society, India.
  • Blayne Haggart – Associate Professor, Brock University, Canadá
  • Claudio Ruiz – Director of Ecosystem Strategy, Creative Commons, Chile.
  • Jhessica Reia – Andrew W. Mellon Postdoctoral Researcher, McGill University, Canadá.
  • Julio Gaitán Bohórquez – Director, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR-, Colombia.
  • Karen Cabrera – Docente / investigadora, Universidad del Norte, Colombia.
  • Laura Palacios – Investigadora, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR, Colombia.
  • Lisa Macklem – PhD Candidate in Law, University of Western Ontario, Canadá.
  • Lucie Guibault – Professor, Dalhousie University, Canadá
  • Mariana Valente – Director / Professor, Brasil
  • Peter Jaszi – Emeritus Professor, American University Law School, United States.
  • Peter Suber, Director, Office for Scholarly Communication, Harvard University (United States).
  • Sean Flynn – Director, Prog. Info Justice and IP (PIJIP), American University Washington College of Law, United States.

¿Pero qué necesidad? Los derechos humanos NO son moneda de cambio

El jueves 2 de julio de 2020, tras las votaciones en las Cámaras de Senadores y Diputados —sin discusión y con una sorpresiva avasallante mayoría a favor— entraron en vigor varias reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, derivadas de algunas disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

A pesar de que distintas organizaciones locales alertaron sobre el tema desde el 17 de junio de este año, a través de la campaña #NiCensuraNiCandados, las reformas fueron aprobadas de forma extraordinariamente veloz, sin espacio para diálogos plurales que permitieran la toma de decisiones informada y cautelosa en torno a las disposiciones establecidas en el acuerdo internacional y sus impactos en la realidad nacional. 

Particularmente en cuanto a propiedad intelectual, el tema resulta preocupante por que las medidas aprobadas no se limitan a proveer mecanismos que beneficien a las industrias del entretenimiento o a quienes crean los productos culturales, sino que habilitan la puesta en marcha de mecanismos de censura que —más allá de restringir el acceso a la información y la producción cultural— también atentan contra la libertad de expresión, fundamental para asegurar la autonomía y la soberanía nacionales.

Por otro lado, en cuanto a la violación de candados digitales, la vaguedad con la que se analizó el tema pone en riesgo a miles de personas que realizan actividades de apropiación tecnológica con fines pedagógicos, de investigación, adaptación e incluso reparación y/o reciclaje de tecnologías, criminalizando estas actividades por la falta de rigor en la implementación de salvaguardas y excepciones. Así, quienes continúen realizando las actividades antes descritas se arriesgan a multas y penas más severas, incluso sin lo hacen sin perseguir beneficios económicos o que estén trabajen dentro del límite fijado por las excepciones contempladas actualmente en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Candados para la soberanía tecnológica

Las reformas plantean nuevos límites para usar y explorar las tecnologías, restringiendo la posibilidad de realizar desarrollos de dispositivos o funciones novedosas. Lo anterior a propósito de los límites a la elusión de “candados digitales”, aquellas medidas incrustadas en los dispositivos y que delimitan algunas de sus posibilidades. Sin salvaguardas que establezcan un balance justo entre las actividades restringidas y los usos autorizados corremos el riesgo de sancionar actividades de interés público (educación, investigación, innovación e incluso ocio), en favor de acuerdos comerciales que benefician a minorías, potenciando sus ganancias incluso a costa del desarrollo social. Hay una gran cantidad de ejemplos del caracter abusivo de los candados digitales, por ejemplo, la llamada obsolescencia programada que, junto con negarle autonomía a las personas sobre los bienes que ya adquirieron, pone intereses comerciales por encima del desarrollo social, las capacidades económicas y el impacto ambiental a nivel mundial.

De acuerdo con la Red en Defensa de los Derechos Digitales, a partir de la entrada en vigor de estas reformas, se podrían otorgar multas de 1.7 millones de pesos y hasta 6 años de prisión por eludir candados digitales o «medidas tecnológicas de protección» (DRM). Aunque existen algunas excepciones, es necesario actualizarlas y corregir cualquier imprecisión que pudiera converir estas reformas en un mecanismo de persecución para quienes usen legítimamente fragmentos de obras con fines pedagógicos y/o de investigación, tecnólogas que busquen auditar las vulnerabilidades en software y hardware, quienes se opongan a la recolección masiva de datos y modifiquen sus dispositivos para evitarla, o quienes busquen reparar sus bienes por sus propios medios o con ayuda de técnicos independientes. Sin excepciones robustas y amplias a la prohibición de la elusión de candados digitales, se ponen en riesgo la seguridad, la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, la economía y muchos otros derechos.

Mordazas a la libertad de expresión

Por el lado de la libertad de expresión, a través de la puesta en marcha de un mecanismo de “notificación y retirada” se le exigirá a los proveedores de servicios de internet que retiren de sus plataformas cualquier contenido que sea reportado (por criterio humano o por medio de algún mecanismo de moderación algorítmica) como infractor al derecho de autor, sin necesidad de probar que el reclamo es legítimo. Esto es sumamente grave, si tomamos en cuenta que México es un país en el que la censura se ha instaurado para callar voces disidentes e incluso amedrentar a quienes trabajan por el bienestar del interés público, como las investigadoras, defensoras de derechos humanos y periodistas que continúan comunicando, a pesar de vivir en uno de los países más peligrosos para ejercer la profesión

Al fortalecer los mecanismos de censura a través de plataformas digitales, estas reformas presentan un conflicto directo tanto con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución sobre libertad de expresión, como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior se suma a una serie de proyectos de ley y reformas propuestas recientemente, que coinciden en restringir el ejercicio de derechos humanos a través de las tecnologías en México, atacando particularmente la libertad de expresión y el acceso a información, condiciones fundamentales para el desarrollo de cualquier ejercicio democrático.

¿Para qué tanta prisa?

A pesar de que México cuenta con tres años a partir de la entrada en vigor del TMEC (el 1º de julio de este año) para implementar disposiciones derivadas del acuerdo, la inaudita velocidad con la que se implementaron estas alarmantes reformas sacrificó un proceso de consulta y el rigor necesarios para contemplar las diferentes perspectivas que podrían haber subsanado las deficiencias de las regulaciones aprobadas.

Sin ese diálogo plural, el interés público está directamente amenazado y ahora corre un breve plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad que permita impugnar estas reformas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tenemos hasta el 31 de julio para sumar todas las acciones posibles, a fin de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pueda presentar la acción de inconstitucionalidad para preservar nuestros derechos.

Frente a esto, es importante no perder de vista el ejemplo de Canadá —otro país participante del TMEC— que modificó sus normativas en torno al derecho de autor en 2019, reafirmando que los mecanismos de “notificación sin retirada” o “notificación y notificación” eran una vía mucho más adecuada para evitar la indebida restricción a la libertad de expresión que habilita el mecanismo de “notificación y retirada”, hoy vigente en México. Adicionalmente, las normativas canadienses contemplan excepciones que protegen ciertas formas de elusión de candados digitales, mismas que son contempladas en las normativas estadounidenses, pero que en el caso de México resultan vagas, desactualizadas, imprecisas u omisas.

Los derechos humanos no son moneda de cambio para acuerdos comerciales. No hay lógica que respalde el menoscabo de derechos humanos, mucho menos frente a un gobierno que ha sido reconocido internacionalmente por su insaciable sed de control y la enorme capacidad tecnológica que ha desarrollado para ejercerlo, incluso más allá de sus fronteras. En México, quienes a diario usan internet y las tecnologías para aprender, comunicar, crear, compartir, reparar, resistir y subsistir, no queremos #NiCensuraNiCandados.

¡Actúa ahora! Firma la petición y haz llegar tu mensaje a la CNDH para que logremos frenar estas reformas en: https://r3d.mx/tmec/  

Brecha digital en tiempos de pandemia

Ya lo decíamos en nuestra guía a las videollamadas: la pandemia desatada por el COVID-19 lo ha transformado prácticamente todo en el amplio abanico de lo social, desde el modo en que nos relacionamos con las demás personas, hasta el modo en que nos relacionamos con la muerte.

A principios de marzo, cuando en América Latina comenzábamos recién a comprender lo que se nos venía encima, decíamos que la crisis amenazaba con volver nítida una imagen de segregación social que los gobiernos intentan disfrazar con cifras sumamente frágiles, que malamente intentan disfrazar realidades precarias como alguna clase de éxito. En Chile, un país que se ha esforzado por imponer una imagen internacional de prosperidad económica, el hambre ha vuelto a posicionarse como el motor de la protesta en las calles, tal como en los oscuros años de la dictadura. Y es que, en el contexto de pandemia, la desigualdad se vuelve fatal.

En aquella columna publicada en marzo, titulada “Las desigualdades de producir desde casa”, intuíamos que la reconversión obligada del trabajo y el estudio en “teletrabajo” y “telestudio”, su dependencia a la infraestructura de telecomunicación, iba a ser uno de los ámbitos en los que la desigualdad iba a presentarse de forma más clara. Era una intuición, pero un par de meses después tenemos más información a mano: una encuesta realizada en Chile revela que un porcentaje importante de las personas en situación de teletrabajo se siente estresada, particularmente las mujeres. Por su parte, un estudio de UNESCO señala que más de la mitad de los 1.500 millones de alumnos confinados a causa de la pandemia no tienen un computador para seguir las clases a distancia.

Evidentemente, se trata de un problema complejo y multidimensional, con aristas que van tocan cuestiones que van desde la regulación laboral en relación al uso de la tecnología, a otras respecto a las políticas de vivienda y el hacinamiento que experimenta un porcentaje no menor de la población.

Sin embargo, en esta ocasión hemos querido tirar de uno de los hilos que componen la trama del problema, relacionado con las posibilidades de acceso a internet y como este problema ha sido abordado tanto desde los gobiernos, así como el modo en que los proveedores de servicios han intentado dar respuesta a las necesidades que impone el nuevo contexto.

Chile

Se estima que en Chile poco menos del 90% de los hogares están conectados a internet. Sin embargo, de acuerdo a las últimas mediciones disponibles, el número de hogares conectados solamente a través de dispositivos móviles se encuentra entre el 44% y el 46%. Y, como explica la académica Teresa Correa, “ahora que nos vemos enfrentados a hacer todo online, nos damos cuenta de que es insuficiente”. Con eso en mente, es importante revisar las medidas que se han tomado en el marco de la pandemia.

En Chile, el Gobierno junto a un número importante de los proveedores de acceso a internet (Claro, Entel, GTD, Movistar, VTR, WOM, Mundo Pacífico y CMET) implementaron un “Plan Solidario de Conectividad” que permite mantener el acceso a servicios de telefonía e Internet en caso de que, por razones de fuerza mayor, no puedan pagar su boleta mensual, aunque de forma limitada.

Presentado el 1 de abril, el beneficio inicialmente estaría vigente por 60 días, pero ha sido prorrogado por otros 30 días más y puede ser solicitado durante el mes de junio. Para acceder a él se debe pertenecer al 40% de los hogares de menores ingresos, según el Registro Social de Hogares (RSH),

En el caso de los clientes con contrato a internet fijo, el plan contempla una conexión con una velocidad máxima de 2 megabits por segundo.

Para quienes posean un contrato a conexión móvil, el plan permite navegar en internet a una velocidad de 256 kilobits por segundo y el acceso a ciertas redes sociales bajo la modalidad tasa cero y a los sitios https://www.gob.cl/coronavirus/ y https://aprendoenlinea.mineduc.cl

Para quienes acceden a internet móvil bajo la modalidad de prepago, el plan solo contempla el envío y recepción de correos, el acceso a algunas redes sociales y a los sitios https://www.gob.cl/coronavirus/ y https://aprendoenlinea.mineduc.cl

Por su parte, los proveedores de acceso a internet han sumado una serie de beneficios adicionales a sus clientes. Si bien estos varían de compañía en compañía, un elemento que aparece como central es la ampliación de la oferta de acceso a servicios web mediante la modalidad de “tasa cero”.

Es el caso de Entel, que liberó el acceso a WhatsApp, Instagram, Facebook, Facebook Messenger y Twitter a los clientes de prepago. La medida ha sido prorrogada mes a mes desde el inicio de la pandemia y actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Una cuestión similar ocurre en el caso de Movistar, que para clientes de pospago contempla el acceso a Instagram, Facebook, Facebook Messenger, WhatsApp y Twitter después de que el plan ha agotado los gigabits de navegación disponibles. En el caso de los clientes de prepago, estos pueden acceder a WhatsApp y Twitter, con un tope de tráfico de 5 gigabits, tras lo cual la velocidad de la conexión decae. Este beneficio ha sido sucesivamente prorrogado desde el inicio de la pandemia y actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Por su parte, Claro ofrece a los clientes de prepago acceso liberado a Facebook, Twiter, Wapp, Instagram, Facebook Messenger, Claro Music, posibilidad que también se ha extendido durante el transcurso de la pandemia y que actualmente está disponible hasta el 15 de junio.

En el caso de Wom, la compañía ha extendido el acceso a WhatsApp, Instagram, Snapchat, Facebook, Twitter a aquellos clientes de prepago que hayan abonado a su cuenta en los últimos 30 días.

Sin entrar en la discusión respecto a qué significan estas medidas desde el punto de vista de la neutralidad de la red, hasta acá hay dos cuestiones que parece importante señalar. En primer lugar, que tanto las medidas promovidas por el Gobierno como la extensión de las posibilidades de acceso a los servicios de internet bajo la modalidad “tasa cero” resultan valiosas para ayudar a las personas a mantenerse informadas y conectadas con sus seres queridos, estás no son suficientes para cumplir las necesidades impuestas por el teletrabajo y el telestudio.

En segundo lugar, lo que llama más la atención es la falta de medidas que apunten a la ampliación de los “data caps” y la velocidad de la conexión, que son de suma importancia a la hora de intentar teletrabajar y telestudiar. Movistar es la única empresa que ha anunciado un incremento en la velocidad de conexión de internet fija, pero solo para usuarios y usuarias de fibra óptica.

Por su parte Claro aumentó en 5 gigabits los “data caps” de los planes “Max Y, M y L” y en 2 gigabits para los planes XS y S. Mientras que en abril, Wom anunció 2 gigabits extra para todos sus usuarios y usuarias. Inicialmente, Entel habilitó  tráfico ilimitado para clientes de los planes «Empresas y Corporaciones», pero ese beneficio cambió en junio a tráfico ilimitado en redes sociales y herramientas de teletrabajo.

En polos opuestos: México y Uruguay

Una vez hecha la revisión en Chile, nos pareció importante hacer una comparativa con otras realidades, para tener una idea general respecto al modo en que el problema se está abordando a nivel regional. Los casos de México y Uruguay destacan por el contraste de las medidas adoptadas.

En el caso de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones acordó con los concesionarios de los servicios móviles los concesionarios de servicios móviles –AT&T, Telcel y Telefónica- un “plan de emergencia”, que permite a los usuarios de prepago acceder, por una sola ocasión, a un paquete gratuito de llamadas de voz y mensajes SMS, pero no acceso a internet. Cabe mencionar que el 84% de los usuarios y usuarias de servicios de comunicación móviles en México son clientes de prepago.

Por su parte, IZZI, Megacable, Telmex, Totalplay y Maxcom comenzaron a ofrecer a sus clientes la opción de migrar temporalmente a un plan de bajo costo. Las características son similares a las del “Plan Solidario de Conectividad” chileno —acceso a internet con una velocidad de hasta 2Mbps, de navegación libre y datos ilimitados con excepción de video y videojuegos— pero con un costo de $ 100. El plan comenzó a ofrecerse en mayo y se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Tal como en el caso chileno, aunque este tipo de medidas pueden dar un alivio que permita a las personas mantener el contacto con sus seres queridos e informarse, no son medidas suficientes para cumplir con las exigencias de teletrabajo y telestudio que impone la pandemia, y se vuelven una expresión más de la brecha digital, en la que el ejercicio de derechos como estudiar o trabajar está definido por la capacidad de costear el acceso a internet de forma particular.

En Uruguay las cosas son un poco diferentes. El país cuenta con una empresa de telecomunicaciones estatal, Antel, que posee el monopolio el monopolio de la telefonía fija nacional y de las conexiones a internet por cable. Entre las medidas tomadas por Antel ante la pandemia destaca la suspensión de los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago, para usuarios residenciales y para las empresas comprendidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Así también, la empresa a ampliado la cuota de datos de navegación para usuarios y usuarias  del plan Universal Hogares y Universal Pymes. Ambos servicios proveen acceso gratuito con un tope de navegación de 1 gigabyte mensual, que durante la pandemia ha sido ampliado a 50 gigabytes sin costo.

Junto con ello, se ha suprimido el costo de la tasa de conexión en servicios de telefonía fija y/o internet, traslado de telefonía fija y/o internet, y el cambio de plan diferente tecnología hacia planes de igual o mayor valor.

Lo interesante de las medidas presentadas por Antel es que se acercan mucho más a aquellas que debería considerar un esquema bajo el cual se concibe el acceso a internet como un garante de derechos fundamentales y no como un simple privilegio, en el ámbito de lo privado y ligado a las capacidades individuales de pago o deuda.

De todas maneras, la brecha digital expuesta por el COVID-19 abre un debate que muy seguramente va a trascender la pandemia y que, con suerte, nos obligará a repensar las cifras de conectividad en nuestros países y las políticas públicas construidas en torno a ellas. En este momento en Chile está en discusión un proyecto de ley que busca asegurar el acceso a internet a estudiantes, aunque su futuro es incierto.

Por nuestra parte, creemos que estos datos invitan a seguir profundizando lecturas respecto al rol que le asignamos a internet y el papel que cumple en materia de derechos humanos, cuestión que pretendemos continuar en una versión ampliada de este artículo, que inaugurará la edición 2020 de Latin America in a Glimpse, dedicado este año —cómo no— a la pandemia.


Estamos sistematizando los datos recogidos en los tres países. Puedes revisarlos haciendo clic aquí.  

¿A qué hora hablamos de derechos humanos en México?

Desde finales de 2019, en México se han impulsado una serie de propuestas en materia de políticas públicas para transformar algunos de los marcos legales que regulan lo que sucede a través de las plataformas digitales. 

Algunas de estas propuestas tienen que ver con temas técnicos, como la gestión de tráfico y la neutralidad de la red; otras tienen que ver con temas cercanos a las industrias de entretenimiento y comunicación, en cuanto a la producción de contenidos audiovisuales nacionales. Y otras se enfocan en el aspecto económico del acceso al conocimiento. 

Sin embargo, lo que todas estas iniciativas tienen en común es una serie de presunciones problemáticas que ponen en entredicho el ejercicio de derechos fundamentales, a partir de una serie de sesgos que reducen problemas complejos a discusiones donde pareciera que los únicos intereses a defender son los de las empresas y que lo único importante es el control que el Gobierno podría ejercer sobre el derecho a la libertad de expresión.

Anteproyecto de lineamientos sobre gestión de tráfico en internet

Como ya abordamos en un análisis previo, la propuesta del “Anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet” tiene la particularidad de ir contra la neutralidad de la red, poniendo en riesgo este eje fundamental para la democratización de contenidos y habilitando la posibilidad de que se articulen mecanismos de censura que también atentan contra el derecho a la privacidad.

Organizaciones locales han puesto en marcha la campaña #SalvemosInternet, que a la fecha ha recabado más de 120 mil comentarios que prueban el descontento de la ciudadanía con las amenazas a la neutralidad de la red que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) busca legitimar.

Desde la apertura de la consulta pública sobre los lineamientos, en diciembre de 2019, el IFT no ha propuesto ni participado en los diálogos multidisciplinarios y abiertos promovidos por las organizaciones detrás de la campaña #SalvemosInternet. El cierre de la consulta se ha postergado en tres ocasiones, siendo mayo 18 -un día después del día de internet- la última fecha anunciada para esto. Aún no hay claridad respecto a las medidas o propuestas alternativas tras la recepción negativa del anteproyecto.

Dictamen sobre los catálogos de los servicios restringidos de audio y video por internet

El “Dictamen de las comisiones unidas de hacienda y crédito público, y de estudios legislativos, segunda, correspondiente al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, en materia de plata formas digitales” propone incentivar la producción audiovisual nacional y robustecer los medios para su difusión. Sin embargo, la forma en que se busca implementar estas intenciones son sumamente preocupantes y permite que se articulen mecanismos que -lejos de fortalecer el acceso a la cultura- repercturirían en la diversidad de contenidos a los que podemos tener acceso a través de las plataformas digitales en el país.

Como apuntó Vladimir Cortés en su análisis sobre el dictamen, “el Estado no es el único actor cuando se refiere al entorno digital”. Para encontrar medidas que cumplan con lo que esta propuesta —en teoría— busca lograr, es imprescindible establecer diálogos interdisciplinarios que involucren la participación de las distintas partes interesadas; más allá de las industrias y los entes gubernamentales, es necesario abrir el foro a quienes conforman la academia, los gremios artísticos y promueven la defensa de derechos humanos para evitar sesgos que pongan en riesgo los entornos que habilitan la libertad de expresión y el acceso a la información.

Iniciativa para establecer compensaciones económicas por copia privada

La “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de remuneración compensatoria por concepto de copia privada” busca promover un marco jurídico que contemple los impactos de las tecnologías en las ganancias de algunas industrias creativas, apelando a una exacerbación de un problema que se ha simplificado como una falsa correlación entre una cuotas adicionales por el uso de dispositivos digitales —independientemente del uso que le den sus usuarios finales— y el fortalecimiento económico de una industria amenazada por una serie de controversias al interior del Gobierno.

Ante esta propuesta, organizaciones como R3D, Creative Commons México, Wikimedia México y Artículo 19 se han movilizado en torno al denominado #MocheDigital, publicando un comunicado donde exponen los motivos que hacen tan conflictiva esta propuesta para el interés público y los derechos de acceso tanto al conocimiento como a las tecnologías de la información.

¿Quién vela por los derechos humanos?

Actualmente nos encontramos en un contexto donde no es poco común escuchar el impacto de lo que la OMS ha determinado como infodemia, frente a la gran exposición que tenemos a los medios masivos de difusión de información. Sin embargo, esta auto-exposición responde a una necesidad de encontrar algo que pueda darnos certeza en medio de las incertidumbres desbordadas que enfrentamos. 

Proteger el derecho a la información es esencial para fomentar el desarrollo de las personas, pero también para permitir que en el intercambio de esa información -a través de la libertad de expresión y el acceso a plataformas para ejercerla- se enriquezcan las propuestas colectivas que, eventualmente, llevarán a la innovación y a la retroalimentación cultural.

Coartar alguna de estas libertades y derechos es poner en riesgo el tejido social, afectado además por la crisis que enfrentamos, donde la desinformación y las brechas sociales potencian la vulnerabilidad de los grupos históricamente marginalizados. No podemos permitir que se aprovechen estos momentos altamente complejos para pasar medidas que se convertirán en mordazas. Es de suma importancia llamar la atención y que propuestas como las descritas anteriormente en México o las que se están observando en países como Colombia y Perú no pasen desapercibidas en medio de todos los temas delicados y complejos que acaparan la atención “en tiempos de COVID-19”.


El respeto a los derechos humanos no puede estar menguado por medidas de emergencia. La defensa de los derechos de acceso a la información y a las tecnologías, la libertad de expresión y la privacidad es la garantía que realmente necesitamos para sortear esta crisis que enfrentamos a nivel mundial, si queremos comenzar a construir la “nueva normalidad” que habitaremos cuando salgamos de esto.