Regulación de plataformas digitales: nueva temporada

Los recientes intentos legislativos de moderación de contenidos en internet y de regulación de las plataformas digitales no dimensionan la complejidad del fenómeno. Las medias planteadas, lejos de dar respuestas adecuadas a la pregunta sobre la organización de la información que circula por internet y la interacción entre los distintos actores que forman parte del ecosistema, ponen en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales en el entorno digital.  Se propicia la censura y la autocensura, la vigilancia, la invisibilización de minorías, y otras situaciones incompatibles con el pleno ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la privacidad, el derecho a informar, por nombrar algunos.

El proyecto de ley chileno: irregularidades en contenidos y formas

Ejemplo de lo anterior es el reciente proyecto de ley chileno que “Regula las plataformas digitales”. Si bien fue presentado por sus promotores como una iniciativa única y novedosa para poner fin a un problema de alcance mundial, lo cierto es que sus propuestas no son ni novedosas ni apropiadas.

El proyecto incluye formulas importadas que ya han demostrado ser una amenaza para la libertad de expresión y el ejercicio de una serie de otros derechos, los cuales no condicen con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual Chile forma parte. Esto es patente, ya que la elaboración del proyecto chileno ni siquiera consideró el estudio de antecedentes básicos para su discusión.

Numerosos trabajos realizados en los últimos años por organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico respecto a la experiencia regional e internacional en materia de moderación de contenidos y regulación de plataformas digitales. Por enumerar algunos ejemplos: los Principios de Santa Clara sobre la transparencia y la responsabilidad en la moderación de contenidos, o los Principios de Manila de 2015, el paper sobre Responsabilidad de Intermediarios publicado por Al Sur en 2021 y el Paper Content & jurisdiction program operational approaches norms, criteria, mechanisms de la Internet & Jurisdiction Policy Network (2019)

Es más: a pesar que la mayoría de las personas expertas que participó en la discusión del proyecto advirtió sobre sus graves deficiencias, pidiendo detener su tramitación para dar espacio a un proceso participativo y con base en evidencia, sus promotores insistieron con hacerlo avanzar.

Primero, se cerraron a dialogar. Acusaron a quienes criticaron el proyecto ser “lobistas disfrazados de activistas”; negaron la mayoría de las solicitudes de audiencia recibidas y precipitaron la aprobación en general del proyecto para la consideración del Senado. Después, al tiempo que la alarma tuvo alcance internacional (dificultando su aprobación en la cámara alta), de manera completamente inusual el proyecto volvió a la Comisión de Desafíos del Futuro, para iniciar un nuevo proceso de audiencias, en el que estuvieron dispuestos a escuchar críticas, pero se mantuvieron cerrados a la posibilidad de detener la tramitación para iniciar una nueva discusión.

Finalmente, cuando el proyecto llegó al Senado mediante su incorporación a último minuto en la tabla del día, y terminó devuelto a la Comisión para reconsideración, ante la inminente votación en contra (otra irregularidad en el proceso, pues no es usual que los proyectos que llegan al Senado para su consideración sean devueltos sin ser sometidos previamente a votación). Convenientemente, a las últimas sesiones que alcanzó a realizar la Comisión previo al receso legislativo, solo asistieron sus adherentes—todos vinculados al grupo de abogados que colaboró en la elaboración del proyecto— a costa de otras solicitudes de audiencia que fueron desestimadas, como son los casos de Optia y Wikimedia Chile.

Estas últimas solo fueron tomadas en consideración para un taller privado del que participaron Juan Carlos Lara y Michel Roberto de Souza desde Derechos Digitales, realizado a principios de enero de 2022, en el que se propuso un trabajo consistente en exponer los puntos críticos del articulado del proyecto para que cada participante propusiera una idea para cada punto de la discusión.

Expectantes (y alertas) ante la nueva legislatura

Dadas las dificultades que supone enmendar un proyecto con deficiencias tan graves como las contenidas en el Boletín Nº 14.561-19, durante el taller el texto legislativo recibió nuevas críticas que propuestas. Y es que resulta imposible que en tres horas (tiempo que duró el taller) se pueda discutir y enmendar un proyecto que presenta problemas estructurales serios.

Pasado noviembre 2021, llegaron las vacaciones y ya en marzo 2022, asumió una nueva legislatura. Evidentemente, implicó cambios en la composición de la la Comisión de Desafíos del Futuro, que desde la próxima semana volverá a sesionar con normalidad. Hasta ahora no existen citaciones para retomar la discusión del proyecto que regula plataformas digitales. No obstante, será preciso estar alertas, pues podría retomarse en cualquier minuto, incluso sin previo aviso, como sucedió tantas veces durante el año 2021 donde fue incluido en las tablas de citaciones con tan solo un par de horas de anticipación.

Esperamos que la nueva integración de la Comisión sea más receptiva a las recomendaciones de las y los expertos, e idealmente opte por desistir de continuar con este proyecto que, en su forma actual, resulta simplemente inviable. La regulación del entorno digital es un tema complejo que requiere de un debate amplio, con enfoque multisectorial y que responda a las complejidades del asunto que se pretende regular, mediante mecanismos participativos y con base en la evidencia.

“Definitivamente, pueden hacerlo mejor”: Telegram en Brasil

En una columna anterior hablamos brevemente sobre el caso de la aplicación Telegram en el contexto de las elecciones de este año en Brasil. En esa ocasión, apuntamos que el Tribunal Superior Electoral (TSE) miraba a esta plataforma como una pieza fundamental para la propagación de noticias falsas y un medio para organizar la diseminación de discurso de odio en la red; lo cual, sumado a la falta de representante de la empresa en Brasil, hacían que la aplicación corriera el riesgo de ser bloqueada en el país.

El desencuentro con autoridades brasileñas también incluye al Supremo Tribunal Federal (STF); ya en febrero del presente año, cuando el ministro Alexandre de Moraes amenazó con suspender el funcionamiento de la plataforma si ésta no bloqueaba los perfiles asociados a una persona investigada por formar parte de una estructura de ataque “… al Estado Democrático de Derecho, al Supremo Tribunal Federal, al Tribunal Superior Electoral y al Senado Federal, además de autoridades vinculadas a estos órganos”.

Breve cronología de eventos

El 17 de marzo esta amenaza se concretó, cuando el ministro Moraes ordenó la suspensión completa e integral del funcionamiento de Telegram en todo Brasil, por incumplimiento de varias decisiones judiciales. Esta suspensión estaría vigente hasta que la plataforma cumpliera con las disposiciones judiciales señaladas en la resolución. Usar Telegram en un eventual contexto de bloqueo implicaba sanciones civiles y criminales a las personas usuarias, además de fuertes multas por $100.000 reales diarios: fijar una sanción genérica para todos, tanto si intentan comunicarse con sus familiares como si utilizan la aplicación para sustentarse, sería desproporcionado.

El día 19 de marzo, en una nueva providencia, ante el cumplimiento parcial de las decisiones realizado por Telegram, Moraes dio 24 horas a la plataforma para que cumpliera la totalidad de la orden judicial, condición necesaria para levantar la suspensión.

Finalmente, el 20 de marzo, el ministro Moraes revocó la decisión de suspensión. Entre las medidas adoptadas, la plataforma bloqueó ciertos canales y cuentas, además de retirar una publicación del canal del presidente Bolsonaro. Incluso, Pavel Durov, CEO de Telegram realizó una autocrítica pública y se disculpó con el STF por su negligencia respecto a las decisiones judiciales, en sus propias palabras: “definitivamente, pudo hacerse un mejor trabajo”. Pero ese ráp]ido cumplimiento solamente tuvo lugar después de que hiciera real el riesgo de perder a decenas de millones de clientes.

Las medidas tomadas y promesas de Telegram

Resulta curioso que la plataforma haya resuelto en tan poco tiempo los pedidos del ministro Moraes; sin embargo, más curiosas resultan algunas medidas adoptadas por Telegram para cumplir esta decisión. Muchas pueden considerarse inéditas, si lo vemos desde el punto de vista del historial de desacuerdos de la plataforma con otros gobiernos. También, por la naturaleza de las medidas adoptadas, que implican un alto grado de moderación de contenidos, es decir, de intervención directa en la forma en que las personas usan Telegram.

En este sentido, la plataforma se comprometió al monitoreo “manual” de los 100 canales más populares en Brasil; al acompañamiento diario de todos los principales medios de Brasil; la capacidad para marcar como imprecisas las publicaciones específicas en canales; la restricción de publicaciones públicas para usuarios que ya han sido prohibidos anteriormente por diseminar desinformación, y la promoción de informaciones verificadas.

En el conjunto de medidas, llama la atención la explicación del monitoreo de medios, según la cual permitirá a la plataforma monitorear las discusiones públicas en Telegram y predecir posibles problemas de moderación de contenido, para tomar medidas antes que puedan transformarse en mayores desafíos. Así señalada, esta parece una práctica riesgosa que podría ocasionar una censura previa, contraria a la libertad de expresión.

El bloqueo de aplicaciones en Brasil: similitudes y diferencias con el caso de WhatsApp

El bloqueo de aplicaciones de mensajería no es nuevo en Brasil; bastará recordar los casos recientes que involucran a la aplicación WhatsApp, la cual fue bloqueada en cuatro ocasiones por desobedecer decisiones judiciales que ordenaban a la empresa a revelar el contenido de conversaciones mantenidas a través de la aplicación. Estos casos han generado dos acciones constitucionales (ADPF 403 y ADI 5527) en las que se discute, respectivamente, la compatibilidad de las órdenes judiciales de bloqueo de WhatsApp con la libertad de comunicación; y, la constitucionalidad  de los incisos III y IV del Art. 12 del Marco Civil de Internet, que autorizan la imposición de sanciones de suspensión temporal y prohibición del ejercicio de actividades de los proveedores y aplicaciones de conexión a Internet.

Aunque los casos de bloqueo de WhatsApp y Telegram son semejantes en cuanto se amparan en una interpretación particular de las disposiciones del Marco Civil de Internet en relación al incumplimiento de órdenes judiciales, la diferencia está en el objeto de las negativas de las plataformas para cumplir las decisiones.

Mientras que en el caso de WhatsApp, el bloqueo se determinó porque la empresa declaró que no era posible entregar conversaciones entre investigados, motivado por la imposibilidad técnica de romper el cifrado de extremo a extremo, en el caso de Telegram se debió a la negativa de la plataforma para realizar el bloqueo de ciertas cuentas, entregar información de las personas detrás de ciertos perfiles y no informar sobre las providencias adoptadas para evitar la diseminación de desinformación.

No obstante, el elemento común del bloqueo, convierte en válida una medida que afecta no solamente a los dueños de los servicios, sino también a decenas de millones de usuarias.

Las amenazas a los derechos humanos y las garantías fundamentales

Los casos de bloqueos de aplicaciones generan suficientes riesgos para derechos como la privacidad y la libertad de expresión, así como a las garantías como el debido proceso, que no pueden ser ignoradas. Nunca se ha puesto en tela de juicio la necesidad que las autoridades cuenten con herramientas y procesos suficientes para una eficaz persecución del delito, o para el combate de fenómenos como la desinformación. Lo que se espera es que estas medidas no vayan en contra de la protección de derechos fundamentales, ni contra las legítimas libertades de las personas para buscar y compartir información o de utilizar las herramientas idóneas para el ejercicio de sus derechos.

Por un lado, las pretensiones de quebrar el cifrado, o la implementación de métodos invasivos para obtener conversaciones en el caso de WhatsApp, representan un peligro de hipervigilancia estatal y un riesgo para la privacidad y la seguridad de las personas. Por otro lado, si bien es cierto existe un creciente interés por parte de las autoridades para combatir la desinformación en el ámbito político y electoral, no debe dejar de señalarse que la obligación de cumplir medidas para evitar la diseminación de noticias falsas, en el caso de Telegram, pueden llegar a otorgar facultades extremadamente amplias a las plataformas para la moderación de contenidos, con la consecuencia de volver a estas “árbitros de la verdad”, que pueden censurar contenidos lícitos y vulnerar así el derecho a la libertad de expresión.

Con esto, el bloqueo de Telegram es una representación notoria de la peor cara de las medidas contra la desinformación: un servicio completo que no puede ser usado porque una de sus funcionalidades puede ser mal usada por algunos, o bien la entrega a una empresa privada del control proactivo de la “verdad”. Nada de ello es favorable a la libertad de expresión.

Finalmente, es ineludible tratar el asunto de la desproporcionalidad de estas medidas, como ya ha sido advertido en otras ocasiones; en tanto que aplicaciones como WhatsApp y Telegram son ampliamente populares en Brasil, es lógico entender que en el universo de personas usuarias se encuentra una inmensa mayoría que hace uso lícito de la aplicación y una pequeña parte que no. Una medida como el bloqueo general de una aplicación afecta seriamente a una buena parte de la ciudadanía y además limita el debate público.

Con estos antecedentes, es necesario reiterar el llamado a continuar luchando para que estas medidas no sean normalizadas por parte de los Estados, como parece estar sucediendo en los últimos tiempos. Además, dar una correcta interpretación de la ley y de los derechos fundamentales que se encuentran en juego. En tal sentido, la reacción de las organizaciones de la sociedad civil. La escala de este debate a la órbita pública tiene una ventaja, ya que deja en evidencia las vulnerabilidades que enfrentamos como ciudadanía cuando nuestras comunicaciones cotidianas son amenazadas, tanto por impulsos autoritarios y desconocimiento de los poderes públicos, como por empresas particularmente negligentes con el sur global.

Brasil: nuevas reglas de juego para evitar la difusión de noticias falsas

En el marco de las elecciones generales que se llevarán a cabo en Brasil en octubre de este año, el Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió sus reglamentaciones. Entre ellas, se encuentra la Resolución 23.671 que trata sobre propaganda electoral y conductas ilícitas en la campaña. Además, incorpora un horario electoral gratuito; esta norma es una actualización de las reglas contenidas en la Resolución 23.610/2019. En esta columna, nos referiremos a los dos primeros tópicos, principalmente porque estas medidas buscan afrontar un problema complejo como la desinformación y los disparos en masa, desde una óptica que podría resultar lesiva a derechos, como es el caso de la libertad de expresión.

Fake news, otra vez bajo la lupa

Uno de los puntos importantes es el referido al combate a la desinformación, reportada ampliamente como fenómeno a propósito de la elección presidencial anterior, como también desde la llegada y permanencia de la pandemia de COVID-19. En este caso, la Resolución 23.671 prohíbe la difusión o el intercambio de hechos falsos o gravemente descontextualizados que socaven la integridad del proceso electoral. Según la norma, el tribunal electoral a pedido del Ministerio Público, deberá ordenar el cese del ilícito, sin perjuicio de determinar la responsabilidad penal, abuso de poder y uso indebido de los medios de comunicación.

Es necesario recalcar que, siempre que se trate de alguna medida en la que esté involucrada la libertad de expresión, es necesario que se haga un análisis detallado de la colisión de derechos que se pretende tutelar, algo que debería ser dirimido en sede judicial, para evitar limitaciones desproporcionadas y fuera del ámbito permitido por la normativa constitucional y los tratados de derechos humanos suscritos por Brasil.

Por otra parte, la regulación respecto a la prohibición de los “disparos en masa” o mensajes masivos de propaganda a través de aplicaciones de mensajería instantánea, fue modificada en dos sentidos: por un lado, se modificó el supuesto en el que el disparo ocurre “sin anuencia de la persona destinataria”, cambiando el texto a “sin consentimiento de la persona destinataria”. Asimismo, se añadió el supuesto donde el disparo se da “a partir de la contratación de procedimientos, tecnologías o servicios no provistos por la proveedora de la aplicación y en violación de sus términos de uso”.

De acuerdo a InternetLab, la primera modificación permite armonizar el texto de la resolución con el lenguaje de la Ley General de Protección de Datos (LGPD). Sin embargo, la segunda se origina en que el uso de herramientas o servicios ilegítimos externos a las plataformas de mensajería puede afectar la transparencia de la comunicación político-electoral, e incluso, distorsionar el debate público.

La regulación de los “disparos en masa” busca garantizar la integridad del debate público mediante el combate a la difusión de noticias falsas. Esta es una respuesta al uso de este mecanismo durante las elecciones parlamentarias de 2018, corroborado por decisión del TSE, que rechazó el pedido de cancelación de mandato del presidente Jair Bolsonaro y del vicepresidente Hamilton Mourão, luego que se comprobara un esquema ilícito para la propagación de noticias falsas a través de WhatsApp, en beneficio de Bolsonaro. A pesar de rechazar la pretensión de cancelación de mandato, la decisión se convierte en un precedente hacia los comicios de este año.

Colaboración público-privada

Una de las medidas del TSE para combatir la desinformación divulgada contra el proceso electoral en redes sociales es la firma de memorandos de entendimiento con las plataformas digitales, bajo la consideración que su cooperación es indispensable. La iniciativa es parte del “Programa permanente de enfrentamiento de la desinformación” que la Justicia Electoral implementa desde el año 2018. En tal sentido, en los próximos días se realizará la firma de estos documentos con TikTok, Twitter, WhatsApp, Facebook, Google, Instagram, YouTube y Kwai, de acuerdo a informaciones del organismo.

Otra acción es la colaboración con WhatsApp para combatir la divulgación masiva de noticias falsas, que ya que la aplicación ha sido utilizada en elecciones municipales del año 2020. Esta herramienta permite a la persona que recibe mensajes sospechosos durante las elecciones a hacer una denuncia a través de un formulario en la web del TSE. Si el mensaje es catalogado como un “disparo en masa”, la Corte pedirá a WhatsApp que la cuenta que lo originó sea suspendida, con la posibilidad eventual que el perfil responsable sea expulsado de la aplicación, y que, si la práctica se identifica con alguna candidatura en marcha, el TSE puede imponer sanciones y hasta revocar la boleta de la campaña responsable.

El caso Telegram

No figura en estas medidas la aplicación Telegram, que es vista por el TSE como una pieza fundamental para la propagación de noticias falsas y un medio para organizar la diseminación de discurso de odio en la red, además de servir como canal para el propio presidente. Estas situaciones, sumada a la falta de representante de la empresa en Brasil, hacen que la aplicación corra riesgo de ser bloqueada en el presente año.

Pero, aunque el propósito de prevenir la difusión de desinformación es comprensible, es necesario señalar que una medida así, en el afán de eliminar cuentas que promueven ilícitos, puede ser excesiva: el bloqueo de una aplicación en todo el país es una medida desproporcionada, ya que también se privaría de su uso a muchas personas que utilizan la aplicación para fines lícitos, lo cual generaría una limitación en el debate público en una sociedad democrática. A su vez, este supuesto se convierte en un mal precedente, en tanto otros Estados podrían aplicar las mismas medidas, invocando la defensa de la integridad del evento electoral, cuando en realidad podrían únicamente responder a deseos de anular las ideas contrarias al pensamiento oficial de las autoridades de turno.

Datos personales y publicidad electoral

En la Resolución 23.671 también fueron regulados aspectos referidos al tratamiento de datos personales en el contexto electoral. En este apartado destacan, primeramente, la prohibición expresa de desviar el fin para el cual los datos fueron obtenidos, en la hipótesis de su tratamiento para propaganda electoral. En el mismo sentido, hace referencia expresa a la importancia de observar los demás principios contenidos en la LGPD, alineando la acción del TSE con los propósitos de protección contra el abuso de los datos personales con fines políticos.

Otros aspectos relevantes es la adecuación del tratamiento de datos sensibles a lo dispuesto en la LGDP; así como la mención expresa a la garantía del derecho de oposición en favor del titular de datos personales tornados públicos, que fueran tratados para finalidades político-electores. Por último, la obligación de las candidaturas en informar a la persona titular sobre cómo sus datos han sido tratados, además de proporcionar un canal de comunicación que permita a las personas confirmar o no la presencia de sus datos. Eventualmente, es posible formular pedidos de eliminación o darse de baja de una base, en concordancia con el art. 18 de la LGDP.

Por último, en este mismo contexto, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) y el TSE publicaron la Guía Orientadora para la aplicación de la LGPD por organismos involucrados en el proceso electoral.

¿Desinformación, libertad, o falsos dilemas?

Recurrir a medidas extremas como el bloqueo de cuentas es, en la mayoría de casos, una medida desproporcionada y que no toma en cuenta soluciones alternativas que sean menos restrictivas. El debate público y el proceso electoral forman parte de un proceso comunicacional amplio que no puede zanjarse con una sola medida, sino que debe ser abordada desde la óptica de la implementación de múltiples estrategias que interactúen entre ellas, para que, de esa interacción, emerja una mejor política que sea una barrera contra la desinformación.

A su vez, estas propuestas no pueden venir únicamente de los funcionarios gubernamentales, sino que deben ser ampliamente discutidas con la mayor cantidad de partes interesadas, quienes aportaran una amplia variedad de enfoques, incluyendo los relacionados al respeto a los derechos humanos. A la vez, es necesario basarse en evidencias para cualquier propuesta de medida que pueda tener impactos contrarios a la libertad de expresión.

Una apuesta que debería figurar siempre en los planes de los gobiernos, es la inversión en programas de alfabetización mediática; de tal suerte que la imposición de restricciones a través de la ley, cuyo propósito es combatir los desórdenes informativos y el discurso de odio, sea el último recurso y no una solución inmediatista que solo busca responder al falso dilema en el que parecen encontrarse las autoridades: libertad de expresión o elecciones tranquilas.

No existen pócimas mágicas, ni soluciones unidireccionales. Tomar este camino conduce a los Estados a implementar con facilidad, medidas desproporcionadas que finalmente afectan a la democracia y a la libertad en internet.

Derechos digitales en 2021: un último vistazo al año que nos deja

«Es navidad y ¿que has hecho?» nos pregunta una famosa canción navideña cada fin de año. Intentar responder nos obliga recordar y reflexionar.

La pandemia del COVID-19 hizo evidentes las escandalosas desigualdades que atraviesan nuestras sociedades y los límites de un modo de producción que debemos repensar si queremos construir un futuro más respetuoso y justo para todos los seres que habitamos este planeta. Ese contraste sigue vívido frente a nuestros ojos.

En América Latina, el deterioro de las condiciones de vida como resultado de una serie de crisis que se superponen —sanitaria, económica, política, climática y ambiental—se hace visible en los paisajes de muchas ciudades. Sin embargo, la fuerza de la solidaridad, la colaboración y la resistencia una vez más dejará su marca en nuestra historia. En 2021, la gigantesca marcha de mujeres indígenas en Brasil, los fuertes movimientos de protesta en Colombia y en Cuba, la movilización en los períodos de elecciones en Chile, y la resistencia ante la crisis en Venezuela, Nicaragua, Honduras y El Salvador, fueron muestras de una intensa lucha por derechos, en una región tan marcada por la dificultad de los cambios.

Son innumerables las iniciativas locales que buscaron garantizar y promover derechos, desde grupos grandes y pequeños, desde comunidades y redes de solidaridad a nivel local, regional y global. Desde Derechos Digitales, pudimos apoyar algunas por medio del Fondo de Respuesta Rápida: fueron 20 proyectos apoyados durante el año, con acciones en 11 países. Y sabemos que hay mucho más por hacer.

En este contexto, la vida en internet se ha vuelto aun más importante que los vaticinios tecnoptimistas de principios de siglo. Por la misma razón, defender la libertad de expresión, el acceso a la información, la privacidad, los derechos a la protesta y participación en línea se hizo aún más fundamental. La posibilidad de conectarse a una internet de calidad, sin interferencias excesivas y arbitrarias fue lo que le permitió a algunas personas trabajar, estudiar y mantener una vida social de manera segura. Sin embargo, no fue así para todas. Algunos gobiernos aprovecharon la crisis sanitaria para intentar establecer mayores controles sobre discursos legítimos.

En Bolivia y Brasil, la sociedad civil movilizada logró impedir iniciativas peligrosas para la libertad expresión en línea. En Chile, junto con reconocidas expertas y expertos internacionales criticamos firmemente el proyecto de ley para regular las plataformas digitales, que tiene un enorme potencial de daño al ejercicio de derechos fundamentales; además de sus errores de conceptuales, el proyecto ignora desarrollos importantes de derechos humanos a nivel internacional. En Colombia, asistimos al Congreso a detener una iniciativa legal que, en nombre de los derechos de niños, niñas y adolescentes, buscaba implementar una serie de disposiciones para el control de la circulación de contenidos en internet, contrarias a las condiciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; una medida que probablemente tenía buenas intenciones, pero que constituía una amenaza peligrosa.  

La violencia en línea —especialmente la violencia de género—se multiplicó como estrategia para silenciar las críticas. Como reconoció la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre libertad de expresión, Irene Kahn, este tipo de práctica representa una forma de censura y muchas veces obliga a las víctimas a desconectarse para sentirse seguras. Reiteramos lo dicho por incontables activistas y expertas a nivel mundial: la violencia de género en línea es un atentado contra los derechos humanos

Los distintos impactos de la brecha digitales se hicieron más evidentes que nunca: miles de personas se vieron excluidas por la digitalización de servicios públicos, al no tener ningún tipo de conexión o por la precariedad de su forma de acceso, incluidos los servicios vinculados al control de la pandemia o de sus efectos sobre la vida de las personas en la región. Algunas de estas iniciativas abrieron espacio para nuevas formas de  discriminación y para una vigilancia diferenciada hacia las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y, por lo tanto, dependen del apoyo del Estado, como apuntamos en nuestro análisis de los sistemas de sistemas de protección social en Bolivia y Venezuela.

Para quienes lograron conectarse, la digitalización del sector público también ha implicado una mayor recolección de datos, en muchos casos, sin las debidas garantías de protección. Con el consorcio Al Sur, analizamos el uso de tecnologías para el combate al virus y concluimos que su implementación se basó en escasas evidencias de efectividad, sin considerar tampoco procesos de evaluación o auditorías participativas. Debido a la ausencia de estudios previos de impacto y de medidas suficientes de seguridad, estas iniciativas se constituyeron como riesgos al ejercicio de derechos humanos y fallaron en el cumplimiento de estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La vigilancia floreció en América Latina durante el último año: observamos con preocupación el avance del uso de tecnologías de reconocimiento facial, especialmente en espacios públicos, sin mayores cuestionamientos sobre sus consecuencias. En Uruguay una ley aprobada en abril autorizó la creación de una base de datos de identificación facial para uso en la seguridad pública, a pesar de la manifestación de docenas de organizaciones de la sociedad civil y de crecientes cuestionamientos a este tipo de tecnologías.

Junto a otras organizaciones, colaboramos en la investigación y denuncia del uso de tecnologías en el contexto del control de la pandemia como vía para acumular información de las personas y la gestión de los datos por fuera de estándares de derechos humanos.

También asistimos al trabajo de tribunales en la región. En Argentina participamos como amicus curiae  en una acción que cuestiona constitucionalidad del “Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos” (SRFP) de la ciudad de Buenos Aires. En Perú el proyecto “Ni un examen virtual más” cuestionó la obligatoriedad de esos sistemas para la participación en exámenes de ingreso en universidades públicas. En Brasil y Paraguay la sociedad civil también se ha organizado para resistir la implementación del reconocimiento facial, y participamos en un amicus curiae en este último país en defensa de la transparencia en el uso de estas tecnologías. En Colombia, intervinimos dos veces en apoyo a organizaciones locales en el cuestionamiento del uso de datos personales para la pandemia, relevando la importancia de los estándares que la ley ya contempla.

La movilización no ha sido solo resistencia: en Ecuador se ha logrado aprobar finalmente una ley de protección de datos, donde fuimos activos partícipes; en Brasil se han presentado propuestas para la prohibición del reconocimiento facial; Nos sumamos también al movimiento global para cuestionar la forma en que una empresa con amplia base de usuarias en la región ha procurado cambiar sus reglas, con la reacción positiva de la autoridad de libre competencia en Chile.

Pasaron demasiadas cosas como para listarlo todo. Ello nos trae orgullo y satisfacción, pero a la vez nos muestra los desafíos hacia el futuro. Al mismo tiempo, nos mueve a observar nuestra acción hacia afuera, como también nuestra situación como grupo de personas. Las organizaciones de derechos humanos como Derechos Digitales no hemos estado excluidas de los impactos generados por la pandemia en los últimos dos años, que van más allá de situaciones nacionales y globales.

Mantenernos activas ha implicado también hacer una mirada hacia adentro y pensar cómo nos cuidamos y fortalecemos, cómo nos auxiliamos mutuamente para generar la fuerza que requiere nuestra labor. Y así, mantenemos nuestra convicción de cara al año que comienza. Ante los desafíos enfrentados, esperamos para 2022 no solo hacer, sino también recuperar nuestro derecho a imaginar.

Por una internet descentralizada

WhatsApp es la plataforma utilizada en América Latina para los chats familiares, de estudios, de trabajo, para comercio y más. De repente, durante casi un día todas estas personas quedan incomunicadas. Seguramente habrá quiénes se alegraron por la paz de un día de desconexión. Sin embargo, para una parte no despreciable, dicho evento significó inconvenientes varios y posiblemente no cumplir sus actividades con normalidad.

A nivel mundial, WhatsApp sirve para comunicar a dos mil millones de personas, casi tres veces la población de América Latina. ¿Qué habría pasado si en lugar de caerse las plataformas de Meta, se hubieran caído Claro y Movistar? Seguramente esto habría sido un escándalo y estas empresas habrían sido multadas por los Estados de varios países y por no miles, sino millones de clientes. No es para menos: las telecomunicaciones son un recurso esencial en la sociedad actual. Además, consideremos que WhatsApp utiliza como estrategia el zero rating, es decir, no precisa comprar previamente un paquete de datos por lo que afecta especialmente a las personas con menor poder adquisitivo.

Se podría decir que “si no pagamos por el servicio tampoco podemos quejarnos”, pero la realidad es que sí pagamos cuando aceptamos que nuestros datos sean recolectados y analizados por estas empresas. Esta vez no hablaremos sobre privacidad, sino sobre la concentración de las comunicaciones en la red. Internet fue pensada originalmente como una red de redes. En la que, si una de estas redes fallaba, no se tenía un fallo a nivel global. Cada vez más internet ya no es una red de redes, sino una red de pocas redes dominadas por pocas empresas de Estados Unidos.

Muchos al ver la caída de WhatsApp decidieron cambiarse a plataformas como Telegram o Signal. Esto tampoco es una solución mientras Telegram y Signal no puedan hablar entre sí y con otros proveedores, de manera similar a como funciona el correo electrónico. Si existen varios proveedores que funcionen de forma interconectada va a ser más difícil generar una estructura de poder centralizada y fuerte que, tarde o temprano, será abusiva.

Es innegable que para el correo electrónico existen grandes proveedores como Gmail, Yahoo u Outlook.  De todas maneras, contamos con disposición de miles de servidores de correo electrónico provistos por empresas más pequeñas; autogestionados por empresas, organizaciones o individuos. No ha existido nunca una caída de correo electrónico como tal. Si bien en diciembre de 2020 se registró una falla de Gmail y otros servicios de Google (una importante: afectó a más de mil millones de personas) no implicó la suspensión de los servicios de todas las redes de correos electrónicos en el mundo.

El concepto de tener varios proveedores que se comunican entre sí es conocido como federación. Si el correo electrónico es un servicio federado, ¿por qué no pueden serlo los sistemas de mensajería instantánea? Esta pregunta se la planteó un grupo de técnicos a finales de los años noventa y trabajaron en lograr un estándar que permita la comunicación de varios servidores de chat para que se puedan comunicar entre sí. Así es que en octubre de 2004 nació la primera versión del protocolo XMPP (protocolo extensible de mensajería y comunicación de presencia, por su sigla en inglés) que desde entonces permite la mensajería instantánea federada.

Este protocolo con un nombre difícil de recordar fue adoptado de forma parcial por WhatsApp en sus inicios. Es más, WhatsApp no inició desde cero, sino que utilizó el popular sistema de software libre Ejabberd para brindar el servicio. La implementación de XMPP fue parcial, puesto que no implementaron la federación. Es decir, que, si bien la tecnología permitía interactuar de forma igual con otros sistemas, WhatsApp no la quiso implementar.

WhatsApp no fue la única empresa grande que apoyó sus sistemas de chat con el protocolo XMPP: el sistema Google Talk funcionó de manera federada entre los años 2005 al 2013. Durante ese periodo de tiempo, se podría chatear desde la interfaz web de Gmail con cualquier persona dentro de la red XMPP. Lamentablemente, para Google la interoperabilidad dejó de ser una prioridad, por lo que esta opción no se encuentra en funcionamiento.

Si es técnicamente posible que los sistemas de chat sean federados, ¿por qué los principales sistemas no lo son? A inicios de los años dos mil, antes de WhatsApp, era común el uso de SMS. En Ecuador, hasta octubre de 2004 era imposible enviar SMS entre diferentes operadoras celulares, pero esto cambió gracias a una regulación estatal, y fue un suceso tan importante que el primer SMS recibido entre operadoras fue realizado por el entonces presidente de la república.

No es necesario tener Gmail para enviar un correo a alguien que tiene cuenta en este servicio. No debería ser necesario tener WhatsApp para poder contactarse con alguien de esta red desde otra plataforma como Signal, Telegram o cualquier otra. En este artículo se habló sobre XMPP, pero hay otras tecnologías que permiten tener sistemas de chat federados, por ejemplo, Matrix, un estándar similar a XMPP que se viene desarrollando desde 2014.

Desde sus orígenes, las tecnologías detrás de internet han permitido tener una red descentralizada con muchas redes pequeñas que se comunican entre sí. En los últimos años, internet se ha convertido en un espacio centralizado donde pocas empresas controlan las comunicaciones de miles de millones de personas. Esto da demasiado poder a las empresas y les quita autonomía a las personas. Las soluciones técnicas no son suficientes: es necesario contar con políticas que obliguen a las plataformas a interactuar entre sí y con proveedores pequeños para que las personas decidan qué servicio quieren usar o, de ser el caso, implementarlo en su propia infraestructura.

Coronavirus, tecnología y privacidad

El 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia de COVID-19, originada por el coronavirus SARS-CoV-2. A medida que la enfermedad se iba expandiendo, saturando los sistemas de salud, los gobiernos declararon  estados de emergencia, restringiendo algunos derechos e implementaron diversas medidas para intentar contener la expansión del virus, incluyendo el cierre de aeropuertos y fronteras terrestres, de escuelas y de los lugares de ocio, llegando incluso al confinamientos de la población.

La emergencia sanitaria obligó a los gobiernos de todo el mundo a buscar soluciones para contener la expansión del virus. Y la tecnología jugó un papel importante en el afán por minimizar el contagio y mantener vigilada a la población en los momentos de las restricciones de movilidad. En América Latina y el resto del mundo se desarrollaron una gran cantidad de aplicaciones que ofrecían información oficial sobre el desarrollo de la enfermedad, realizaban test de autodiagnóstico, intentaban hacer rastreo de contagios, entre varios otros usos. Se utilizaron técnicas de Big Data para monitorear las aglomeraciones y los movimientos de la población a través de datos de conexión de teléfonos celulares a torres de telefonía, datos de geolocalización y datos del bluetooth de los dispositivos celulares.

Uno de los principales puntos de debate se centra en la tensión entre el derecho a la salud y el derecho a la privacidad, en relación al uso que han dado los gobiernos a distintas tecnologías que capturan datos personales y sensibles, en el marco de estrategias para contener la enfermedad; cuando solicitan a las empresas privadas la entrega de los datos que recolectan, y cuando esas tecnologías se emplazan sin un ejercicio de prudencia sobre los impactos que pueden causar en los derechos humanos de la población

Con el objetivo de conocer cómo fue implementado este abordaje en la región, particularmente con relación al uso y protección de los datos personales, Derechos Digitales juntó a la Global Network Initiative realizaron un estudio para conocer de qué manera fueron usadas las tecnologías y si se puso en riesgo la privacidad de las personas. El objetivo era realizar también un primer acercamiento a los casos en los cuales los gobiernos solicitaron datos a las empresas de telefonía móvil, para entender el modo en que se realizó esa colaboración, desde una perspectiva de derechos humanos.

El estudio, titulado El uso de tecnologías para el combate de la pandemia: Datos personales en Latinoamérica, está disponible en inglés y castellano, y analiza los casos de 6 países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y El Salvador.

De las respuestas tecnológicas estudiadas salen a la luz algunos problemas que deben ser revisados si las futuras estrategias de salud echarán mano nuevamente de ellas. Problemas de seguridad y riesgos a la privacidad en el diseño de aplicaciones; idoneidad frente a la realidad socioeconómica de los países de la región; problemas de apego irrestricto a la normativa de protección de datos personales y ausencia de normas especializadas en algunos países; limitada transparencia respecto del desarrollo y la implementación de las soluciones tecnológicas, así como en los convenios firmados entre empresas privadas y administración pública; y falta de coherencia en el uso de aplicaciones con una estrategia general de salud, son algunas de las falencias que se han podido constatar a través de la función de contraloría que ejercen numerosas organizaciones en la región.

Queda claro que el derecho a la privacidad no es absoluto y que, en el marco de la emergencia, algunas intrusiones a este derecho, cuando está en juego la salud de la población, son tolerables. Sin embargo, eso no quiere decir que estas intromisiones deban socavar la privacidad y el derecho de autodeterminación informativa de las personas. Para ello, es necesario que cualquier respuesta en el combate a la pandemia y a cualquier futura emergencia, sea adecuada, proporcional, con una finalidad clara, delimitada en el tiempo, consentida y necesaria. Aunque parezca evidente, debe también contar con habilitaciones legales suficientes, en respeto del principio de legalidad.

Algunas de estas recomendaciones adquieren una mayor importancia para países con situaciones sociopolíticas convulsas en desarrollo, como Colombia y El Salvador, por el riesgo que representa la recolección desproporcionada de datos personales en un contexto en el que estos pueden utilizarse para la persecución de rivales políticos, defensores de derechos humanos o para mantener el control de la libertad de expresión de la población en general.


Esta columna resume parte del contenido de la investigación, que puedes revisar aquí.

Gobierno uruguayo y el “negocio” del acceso a internet

La LUC en Antel, Antel en la LUC

En Latinoamérica, fue Uruguay país pionero en lanzar una red comercial 5G. Es líder en 4G y uno de las naciones con mayor y mejor cobertura de redes de banda ancha por fibra óptica (FTTH). Ello ocurre, sobre todo, por las inversiones de la estatal Antel (Administración Nacional de Telecomunicaciones), compañía monopólica para los servicios fijos, que también actúa en los mercados de banda ancha y telefonía móvil.

Para afrontar la pandemia fue esencial contar con conexiones a internet extendidas, de calidad y a precio accesible: nos permitió continuar con el trabajo, los estudios en todos los niveles de enseñanza, realizar consultas médicas, organizar el plan de vacunación, estar en contacto con nuestros seres queridos y acceder a entretenimiento. Elijo Antel, como usuaria de internet fijo y de celular. Lo elijo, como tantas otras uruguayas, no solo por la convicción de aportar a la empresa estatal, también por su alta calidad en el servicio, el buen saldo en la ecuación calidad/precio y la facilidad de financiación en los equipos.

Los aplausos del domingo pasado tienen su fundamento. Es la constatación en nuestra vida cotidiana. Nuestras conexiones a internet fijas y móviles no funcionan como antes. No se accede a los contenidos con la fluidez acostumbrada. Demoran en cargar. Quienes hemos tenido el privilegio de visitar otros países, habíamos constatado que teníamos la costumbre de gozar de una conexión veloz y accesible, ya en lo físico como en lo económico.

Pongamos un ejemplo. Si hoy día quiero recargar gigas, hace menos de dos años compraba 40 GB por 200 pesos uruguayos (4,5 USD, por un internet casi ilimitado) que me duraban diez días. Sin embargo, hoy puedo acceder a 50 GB que me terminan en cinco días, por 150 pesos (3,4 USD). ¿Pago 25% menos? En términos absolutos es cierto, pero en realidad es por la mitad de los días. Por supuesto, estos servicios de recarga lo utilizan sobre todo quienes tienen contratos más económicos y/o no cuentan con servicio de internet fijo en el hogar. Así de sutil pero eficiente se trata el desmantelamiento de Antel. Como el viejo mito de la rana que se cuece a fuego lento.

Liderazgo uruguayo en conexión a internet

Antel fue creada en 1974. Anteriormente, el servicio era administrado por la Usina de Telecomunicaciones del Estado (UTE), monopólica en el sector de la electricidad y en la telefonía. Posee una larga tradición dentro de las empresas públicas del país. Brinda servicios telefonía fija, móvil y de conexión a internet.  Gracias a la gestión de Antel, Uruguay es líder en región con mayor acceso a internet por habitante y es uno de los nueve países integrantes del grupo Digital Nations – D9, aquellos que poseen mejores conectividades. La Encuesta de Usos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2020, en 2019 el 95% de los hogares en Uruguay acceden a internet a través de algún dispositivo y el 71% tiene banda ancha.

Antel ha permitido la ejecución de varias políticas de inclusión digital y universalización del acceso a internet, que ha permitido democratizar la conectividad y los dispositivos. Algunos ejemplos. Al ingresar al sistema público de enseñanza primaria o secundaria, cada niño y niña y cada docente de aula obtienen una computadora por medio del Plan Ceibal. El 100% de los centros educativos públicos cuenta con wifi, provisto con fibra óptica de Antel.

Además, el Plan Ibirapitá entrega tablets a personas mayores, jubilados, jubiladas y pensionistas que perciben las menores remuneraciones. Dicho plan c con capacitaciones y tarifas preferenciales. En 2019, dentro del total de hogares que cuentan con dispositivos digitales no celulares, 1 de cada 5 lo hizo únicamente debido a que contó con dispositivos de Plan Ceibal o Ibirapitá. En particular, Ibirapitá, se ha visto seriamente afectado debido a los recortes presupuestales.

Sumada a la destacada conexión de fibra óptica, la empresa construyó un Data Center, incorporación de contenidos digitales de VeraTv y Vera+, donde hasta 2020 podíamos acceder en forma universal a los partidos de la selección uruguaya de fútbol y los Juegos Olímpicos. Hoy accede quien puede pagarlo. La mayoría, ahora excluida, no puede disfrutar en directo del más popular de nuestros deportes.

Una empresa valiosa y pública

Antel sobrevivió a la oleada neoliberal de venta de las empresas públicas, a través de un referéndum impulsado por el movimiento social uruguayo en 1992 en defensa de las empresas públicas, que frenó las intenciones privatizadoras por aquel entonces. Acompañó el proceso del crecimiento acelerado de las telecomunicaciones en la última década.

Datos de la Ursec, indican una la participación en el mercado en telefonía móvil es de 51,2% para Antel, 30,7% para Movistar y 18% para Claro. Entre los años 2010 y 2014, Antel facturó 4600 millones de dólares, y en el período 2015-2019, de 4700 millones de dólares. En total, entre 2010 y 2019, la empresa aportó 1000 millones de dólares a rentas generales, es decir, a las políticas públicas de todo el país. Es una cifra importante en cualquier economía, pero realmente significativa en el PIB de un país de poco más de tres millones de habitantes.

Según información obtenida por el semanario Brecha, los ingresos de internet fijo en hogares alcanzaron en 2020 un nuevo récord histórico: 17.232 millones de pesos (unos 410 millones de dólares). Esto representó un incremento de 36% en comparación con 2018. Antel es la prueba fehaciente que los servicios públicos pueden ser rentables, brindar calidad destacada a ciudadanía en calidad y precio y que las ganancias se vuelquen a lo común.

El rico patrimonio

En marzo de 2020 asumió un nuevo gobierno en el país, poniendo fin al ciclo progresista que comenzó en 2005. Las estrategias propuestas para las empresas estatales son distintas a las anteriores. El conjunto de medidas y lineamientos que está llevando adelante el Poder Ejecutivo impactan desfavorablemente en Antel.

En la Ley de Urgente Consideración, en el presupuesto nacional, en la rendición de cuentas o en la nueva ley de medios, se busca sacar tajada de la empresa en beneficio de la competencia. Cuando no existen los consensos necesarios, se insiste en habilitar concesiones, ventas y beneficios por otros mecanismos o acelerando procesos privatizadores.

Florencia Leymonié, del integrante de Sindicato Único de las Comunicaciones (SUTEL) afirmó en una actividad del Colectivo +Igualdad “como trabajadoras y trabajadores de Antel vemos en los ecosistemas distintos sabotajes del servicio público, no solo de los servicios que da sino de su naturaleza de retribución social”.   

Es necesario entender que el acceso a internet hoy es condición de posibilidad del ejercicio de otros derechos fundamentales: el trabajo, el estudio, la salud, la cultura, la participación, entre otras. Las condiciones impuestas por la pandemia así lo demuestran y son irreversibles. Lo que arriesga la privatización producto de las presiones del mercado puede implicar retrocesos enormes en un camino con reconocimiento internacional, que repercute en mayores garantías y más democracia para las uruguayas y los uruguayos.

“No venderé el rico patrimonio de los orientales al precio miserable de la necesidad”, dijo José Artigas hace dos siglos. El aplauso sostenido sólo se explica por la insistente necedad de la coalición gobernante en poner a disposición de la mano invisible del mercado a la más sólida y rentable empresa uruguaya.    

Sociedad civil internacional alerta sobre los peligros para el ejercicio de derechos de proyecto de ley de regulación de plataformas digitales presentado en Chile

You can read an English version of this letter here.

Las organizaciones e individuos firmantes expresamos nuestra preocupación por el avance del Proyecto de ley de regulación de plataformas digitales, Boletín Nº 14.561-19, que se discute en el Congreso chileno. El proyecto, motivado por la necesidad de equilibrio entre el poder de algunas empresas de tecnología y la ciudadanía, establece reglas que terminan siendo peligrosas para el ejercicio de los derechos fundamentales en internet.

En especial, expresamos nuestra profunda preocupación por las razones siguientes:

  1. La iniciativa apunta a regular a las «plataformas digitales», que define como «toda infraestructura digital cuyo propósito es crear, organizar y controlar, por medio de algoritmos y personas, un espacio de interacción donde personas naturales o jurídicas puedan intercambiar información, bienes o servicios». El concepto es demasiado amplio y vago, e incluiría a toda clase de servicios, sin importar su tamaño o base de usuarios, sus funcionalidades o propósitos, o si son sitios web o apps móviles, proponiendo una única regulación para muy distintas realidades.
  1. La iniciativa intenta innovar en materias de protección de datos personales, derechos de los consumidores y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Con esto, deja de lado las leyes vigentes y las discusiones legislativas en esas otras materias sin buscar coordinación con ellas, estableciendo reglas separadas que no mejoran el estado general de la protección de esos derechos.
  1. La propuesta presenta una definición de “consumidor digital” (artículo 3, letra d), centrando la protección ofrecida en aspectos vinculados al consumo, ignorando impactos sociales, políticos y culturales más allá de las relaciones de consumo que se vinculan al uso de plataformas digitales. 
  1. La propuesta busca trasladar las reglas que rigen el mundo offline a las plataformas en líneas. Pero lo hace a través de la creación de obligaciones y reglas (artículo 6) que solamente entorpecen el funcionamiento en línea e imponen nuevos deberes de responsabilidad a los intermediarios generando incentivos a la remoción de contenido para limitar esas responsabilidades. De este modo, se discrimina negativamente a las plataformas digitales y se desincentiva a su creación, reduciendo la competencia y afectando a la formación de nuevos espacios de interacción en línea.
  1. El proyecto de ley busca combatir la información «manifiestamente falsa», abordando el fenómeno de la desinformación de manera desconectada de la experiencia internacional en la materia. Con esto, lesiona las garantías de derechos humanos de libertad de expresión y libertad de información sin censura previa, contraviniendo las reglas vigentes según el sistema interamericano de derechos humanos.
  1. La introducción de mecanismos de verificación de edad apropiados que se propone (artículo 8), aunque es loable en su objetivo de protección de la infancia, hace caso omiso que precisamente la propuesta supone recoger más datos de las usuarias para su identificación.
  1. La referencia a no discriminación introducida (artículo 9) resulta vaga y prescinde de cualquier coordinación con la normativa vigente en la materia, imponiendo al proveedor de servicios la implementación de mecanismos de control de sesgos respecto de los cuales no se ofrecen parámetros y se dejan librados a su arbitrariedad en definitiva.
  1. El proyecto de ley atribuye la «responsabilidad objetiva» por todos los daños ocasionados por una plataforma (artículo 15), en contradicción con sus propias reglas de exención de responsabilidad (artículo 6), y facultando a los tribunales a duplicar la indemnización por esos daños, creando en Chile la figura de los daños punitivos que no tiene reconocimiento legal ni consistencia con el sistema jurídico chileno. A la vez, ese establecimiento de responsabilidad objetiva es contrario a la recomendación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al expresar que “un esquema de responsabilidad objetiva en el ámbito de la comunicación electrónica o digital es incompatible con estándares mínimos en materia de libertad de expresión”.

  2. La propuesta incluye la posibilidad de suspensión o bloqueo temporal de una plataforma digital, lo que contraviene de forma directa las recomendaciones de los organismos de protección de derechos humanos para asegurar y promover una internet libre y abierta, y garantizar la libertad de expresión.
  1. Por último, la regulación de plataformas digitales debe fomentar desconcentración de poder, transparencia y rendición de cuentas, no promover censura y entregar más poder a quienes ya lo tienen como controladores de la tecnología.

Por todo lo anterior, pedimos al Congreso chileno:    

  • No perseverar la tramitación del Boletín Nº 14.561-19.
  • Iniciar un nuevo proceso de discusión de las reglas para las plataformas de internet, como un debate transparente, abierto y multisectorial, donde participen todas las partes interesadas, con los compromisos de Chile frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la base para cualquier propuesta.

Adhieren:

  • Daphne Keller, Director of Stanford Program on Platform Regulation.
  • Sonia Livingstone, Professor, London School of Economics and Political Science.
  • Ellen Helsper, Professor, London School of Economics and Political Science
  • Dr. Cory Doctorow (h.c.), Tech activist, blogger, journalist, and science fiction author.
  • Evgeny Morozov, author of “The Net Delusion: The Dark Side of Internet Freedom and To Save Everything”, “Click Here: The Folly of Technological Solutionism”.
  • Glyn Moody, Writer. Author of “Rebel Code”.
  • Jessica Fjeld, Assistant Director, Cyberlaw Clinic at the Berkman Klein Center for Internet & Society, Lecturer on Law, Harvard Law School.
  • Jillian C. York, Director for International Freedom of Expression, EFF; Author of “Silicon Values: The Future of Free Speech Under Surveillance Capitalism”.
  • Liza Garcia, Executive Director, Foundation For Media Alernatives, Philippines.
  • Michael Karanicolas, Executive Director, UCLA Institute for Technology, Law & Policy.
  • Prof. Arturo J. Carrillo, George Washington University Law School.
  • Colin Maclay, Research Professor and Executive Director of USC Annenberg Innovation Lab.
  • Gabriel Teninbaum, Assistant Dean of Innovation, Strategic Initiatives & Distance Education; & Prof. of Legal Writing at Suffolk University Law School.
  • Dr. Verónica Donoso, Digital Literacy and Child Online Safety consultant.
  • Micaela Mantegna, Artificial Intelligence, Ethics & Policy Prof. at the Center for Technology and Society, San Andres University. Affiliate, Berkman Klein Center for Internet & Society at Harvard University.

ARTICLE 19 (global).

Access Now (global).

Asociación por los Derechos Civiles (Argentina).

Asociación TEDIC (Paraguay).

Association for Progressive Communications (APC).

Center for Democracy &Technology (global).

Código Sur (América Latina).

Corporación Cambio Sostenible (Colombia)

Committee to Protect Journalists (global)

Dangerous Speech Project (global).

Electronic Frontier Foundation (EFF).

Fight for the Future (Estados Unidos).

Fundacion InternetBolivia.org (Bolivia).

Fundación Saber Futuro (Chile).

Hiperderecho (Perú).

Idec – Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor (Brasil).

Instituto para la Sociedad de la Información y Cuarta Revolución Industrial (Perú).

IFEX-ALC (América Latina y el Caribe).

Instituto de Desarrollo Digital de América Latina y el Caribe.

Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social (Brasil).

ONG Acción Constitucional (Chile)

Open Net Association (Corea).

OpenMedia (Canadá).

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales (México).

Ranking Digital Rights (global).

Rhizomatica Comunicaciones (México).

SMEX (Oriente medio y norte de África).

Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital (México).

Wikimedia Foundation (global).

Wikimedia Chile (Chile)

Wikimedia Colombia (Colombia)

World Wide Web Foundation (global).

Xnet (España).

También:

  • Laura Gougain.
  • Pablo Bello.
  • Claudio Ruiz.
  • Silvana Pezoa.
  • Malva Venegas.
  • Oscar Bar.
  • Virginia Gaete Quezada.
  • Nicola Sagredo.
  • Jacqueline Saldías.
  • Raúl Arrieta.
  • Daniel Pérez.
  • Yasmin Pérez Muñoz.
  • Ignacio Rodríguez Moreno.
  • Antonio Sáez.
  • Fabiola Torres Poza. 
  • Ivan «HacKan» Barrera Oro.
  • Patricio Cabello. Investigador CIAE-IE Universidad de Chile, Director de proyecto Kids Online Chile.
  • Mauricio Moris.
  • Juan Jiménez A.
  • Fernando Ahumada.
  • Gabriela Iriarte Kamp.
  • Javiera Yáñez.
  • Jocelyn Simmonds.
  • Ronald Javet
  • Verónica López.
  • Javiera Moreno, abogada, Directora de Datos Protegidos.
  • Roberto Will Montoya Rodríguez. 
  • Francisco Javier Rigual Cótua.
  • Paulina Villalobos. 
  • Carolina Gainza Cortés. 
  • Andrea Toro.
  • Pablo Gonzalez.
  • Matías Eyzaguirre Miranda.
  • Luis Lineros.
  • Iván Valdés.
  • Ignacio Rodríguez de Rementería.
  • Sebastián Smart.
  • Felipe Ovalle.
  • Gonzalo Niño Guggisberg.
  • Marianne Díaz Hernández.
  • Javier Bravo Salas.
  • Jean Ortiz Franco.
  • Manuel Mejías Pérez.
  • Michel Inostroza. 
  • Franco Fasola.
  • Santiago Arango.
  • Ricardo González.
  • Felipe Osorio Umaña.
  • David Órdenes.
  • Francisco Tapia. 
  • Francisco Arias.
  • Diego Echaiz Leiton.
  • Paulina Silva, abogada. Socia de Bitlaw.
  • Roberto San Martín Godoy. 
  • Marcela Tyrer S.
  • Christian Retamal.
  • Andres Junge.
  • Claudio Jofré Larenas.
  • Andres Sanchez Matus.
  • Bárbara Oliva.
  • David Aragort.
  • Frederico Ferreira.
  • Tomáš Hozman.
  • Maria Smith.

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El proyecto de ley para la regulación de las plataformas digitales atenta contra los derechos humanos

La búsqueda de una solución a problemas como la desinformación y la violencia en línea, junto con la necesidad de mayor control sobre las compañías que ofrecen servicios en internet basados en la explotación de los datos personales, son algunos de los desafíos regulatorios más importantes de la actualidad. Son debates que vienen desarrollándose hace varios años, desde distintas perspectivas y en distintos foros, a escala nacional, regional y mundial, por especialistas altamente calificados trabajando desde la academia, la sociedad civil, el sector público y también el privado.

Actualmente no existe consenso sobre cómo abordar estos dilemas regulatorios, pues constituyen problemas altamente complejos, independientes pero enlazados entre sí, con distintas aristas, intereses y derechos que es necesario balancear adecuadamente, cuestión que ha probado ser increíblemente difícil de lograr.

Lo que sí está claro, es que ningún esfuerzo serio por aportar a la solución de estas problemáticas puede pretender resolverlas mediante un proyecto de ley misceláneo, que ignore el trabajo desarrollado por académicos, activistas de derechos humanos y expertos internacionales, así como las obligaciones en materia de derechos humanos. Ninguna de las experiencias comparadas que se destaque a nivel internacional es así, salvo aquella que ha sido producida bajo las lógicas de gobiernos autoritarios con el objetivo de incrementar sus propios mecanismos de control en desmedro de las libertades fundamentales. Y es que los impactos de una mala regulación en la materia puede generar disrupciones graves en la forma en la cual las usuarias interactúan con la tecnología y la forma en la cual se sirven de ella para ejercitar sus derechos.

Y, sin embargo, la propuesta sometida a consideración del Congreso chileno en los últimos días escoge ignorar todo ello en favor de respuestas nóveles que parecen inmunes a la mera consideración de los impactos sistémicos que las responsabilidades civiles propuestas pueden tener sobre derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de asociación por medios digitales y la no discriminación, que desde el estallido social y la posterior pandemia se han mostrado como cada vez más fundamentales para el ejercicio democrático a nivel local y global. Junto con ello, el proyecto atropella otros esfuerzos, por ejemplo, la larga lucha por establecer una adecuada protección de datos personales (que se debate hace una década en nuestro país) y es inconsistente con el trabajo que académicos, activistas de derechos humanos y expertos internacionales llevamos desarrollando por al menos una década.

The Chilean way

El pasado 01 de septiembre de 2021 ingresó al congreso nacional chileno el proyecto de ley que regula las plataformas digitales (Boletín N° 14.561-19). La primero que llama la atención es que este proyecto no haya sido resultado de un proceso de trabajo más amplio con la participación de expertos y expertas que contribuyeran a su redacción, considerando que sus patrocinantes son los mismos que en abril de este año convocaron la creación de un grupo de trabajo, al alero de la Comisión “Desafíos del Futuro” del Senado, para debatir muchas de estas cuestiones con expertos de sociedad civil y la academia.

A primera vista, el texto revela defectos formales que hacen sospechar que al proyecto no se le dedicó todo el tiempo debido. Estas sospechas se incrementan tras una lectura detallada de la propuesta, que solo puede ser caracterizada como precipitada y que, en vez de ponerle coto a los potenciales abusos cometidos por las plataformas digitales, tienen un enorme potencial para dañar el ejercicio de derechos fundamentales.

“Consumidores digitales”

En primer lugar, el proyecto define a los usuarios de las plataformas como consumidores digitales. Si el lenguaje crea realidades, esta redacción nos lleva a la tierra de las relaciones de consumo, las que operan bajo una lógica distinta a la de los derechos y libertades esenciales.

El derecho del consumo es una herramienta cada vez más explorada en el contexto internacional para poder abordar algunos de los abusos de los proveedores de servicios digitales, tal es el caso de la Federal Trade Comission de los Estados Unidos o la experiencia regulatoria de la Comisión Europea. Pero en tales casos la regulación se desarrolla en forma incremental y consistente con la actualización de conceptos que provienen de esa área del derecho, y no por el simple hecho de introducir un concepto huérfano y aislado.

Como dio ocasión de atestiguar la tramitación del artículo 15 bis del Boletín Nº 12.409-03 que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, hay una oportunidad para que el Servicio Nacional del Consumidor pueda cumplir un rol más activo frente a las plataformas digitales, pero ello debe hacerse con una aproximación sistémica —como la que viene cultivando dicho servicio—  y no de espaldas a esos esfuerzos, mediante referencias aisladas en una ley miscelánea como la propuesta.

 ¿Libertad de expresión digital?

Si hay algo que reconocerle al proyecto es que no escatima en la construcción de conceptos novedosos y torpes. Así, por ejemplo, el texto introduce la noción de “libertad de expresión digital”, que instala una distinción artificial y odiosa entre la libertad de expresión que ocurre «en línea» y fuera de ella.

Cabe recordar que los organismos internacionales de derechos humanos han insistido en que la correcta interpretación que debe guiar la acción de los estados es el  reconocimiento de que los mismos derechos en el entorno físico deben ser protegidos en su ejercicio en entornos digitales. Así El Consejo de Derechos Humanos ha recalcado en su resolución sobre Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet: “que los mismos derechos que tienen fuera de línea las personas también deben protegerse en línea, en particular la libertad de expresión, lo que es aplicable independientemente de las fronteras y por conducto de cualquier medio de su propia elección, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Ello también ha sido expresamente abordado por la Asamblea General de las Naciones Unidas al exhortar a todos los Estados: “a que velen por que los mismos derechos que tienen las personas cuando no están conectadas, incluidos los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, estén plenamente protegidos también cuando estén en línea, de conformidad con el derecho de los derechos humanos”.

Como si no fuera suficiente, el  artículo que introduce la noción de “libertad de expresión digital” establece que los contenidos publicados por los “consumidores digitales” podrán ser eliminados en caso de que “puedan considerarse civilmente injuriosos, calumniosos, constitutivos de amenazas, que constituyan delitos tipificados por otros cuerpos jurídicos o que inciten a cometer un crimen.” Es decir, la regulación propuesta genera un incentivo absoluto para la eliminación de contenido que pueda ser calificado con el potencial de ser ilícito. ¿Quién califica ese potencial? ¿Quién pondera la libertad de expresión, la privacidad, la no discriminación que pudiera estar en juego?

Una disposición como esta no solo no mejora el panorama actual de deficiencias en la moderación de contenidos que muchas veces se aprecia en plataformas digitales, sino que lo agrava, para entregarles más poder de decisión sobre lo que puede o no expresarse en ellas. En lugar de reducir el poder de las plataformas, lo aumenta.

Valga en este punto y para la regulación posterior contemplada en el mismo artículo, que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), firmada y ratificada por Chile, proscribe la censura previa, así como la censura indirecta, con lo cual parece poco probable que la regulación propuesta resulte compatible con las obligaciones de protección y promoción de la libertad de expresión contraídas por Chile. La CADH permite como límite a la libertad de expresión el establecimiento de responsabilidades ulteriores que pudieran derivarse del ejercicio de ella, pero exige que deben ser fijadas expresamente por ley, cumpliendo además una serie de condiciones (ser necesarias para proteger la reputación de terceros, la seguridad nacional, el orden, salud o moral pública) que no se condicen con las hipótesis propuestas en el proyecto. Ya a corto andar, nos encontramos con un proyecto de ley inconstitucional.

 Responsabilidad de las plataformas

Desde la perspectiva de la responsabilidad de las plataformas digitales, el proyecto de ley cierra con broche de oro al establecer un estándar de responsabilidad objetiva y absoluta. Dicho estándar —además de no ser conocido en esta formulación draconiana por ninguna legislación en el planeta— hace aún más severos los impactos en el ejercicio de la libertad de expresión y, a través de ella, de otros derechos fundamentales esenciales para la democracia.

El miedo de que nuestros dichos puedan potencialmente lesionar algún bien o derecho ajeno no solo tendrá un efecto autocensor. Las plataformas digitales, presa de esa misma prevención y para salvar su responsabilidad (objetiva) frente a los daños patrimoniales o morales que ocasionen sus “consumidores digitales”, generarán un patrullaje automatizado de la expresión en línea y que siempre caerá más del lado de la interpretación conservadora para salvar su responsabilidad; es decir, remover cualquier cosa ante el más mínimo atisbo de que pueda resultar problemática. ¿Es esta libertad de expresión desmejorada a lo cual el proyecto de ley quiere bautizar como “libertad de expresión digital”?

El establecimiento de este régimen de responsabilidad objetiva amplísima es, a la vez, una contradicción directa a las recomendaciones de los órganos de derechos humanos a nivel internacional. En el sistema interamericano de derechos humanos, “un esquema de responsabilidad objetiva en el ámbito de la comunicación electrónica  o  digital  es  incompatible  con  estándares  mínimos  en  materia  de  libertad  de  expresión”, como ha indicado y reiterado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los Principios de Manila, con base directa en el derecho internacional de los derechos humanos, también descartan esa forma de responsabilidad. ¿Por qué el proyecto chileno buscaría posicionarse tan radicalmente en contra del derecho internacional?

El uso de conceptos totalmente abiertos e indeterminados —algunos de ellos con reminiscencias al derecho civil decimonónico— incorporados en el proyecto, tales como “informaciones manifiestamente falsas”, “actuar con diligencia”, “situación actual” o “mecanismos de verificación de edad apropiados”, no hacen más que agravar la incerteza jurídica. Lo más probable es que las plataformas, incapaces de revisar mediante humanos todo el contenido que pasa a través de ellas, lo harán a través de sistemas de inteligencia artificial que, al no distinguir contextos, terminarán bajando contenido perfectamente lícito en forma preventiva, cuestión que ya ha sucedido y ha sido denunciada globalmente por las expertas en la materia.

Por cierto, dejamos de lado por ahora la discusión sobre qué son las plataformas digitales que de acuerdo a la definición del proyecto, que podría ser perfectamente el blog de un centro cultural o comunitario o la infraestructura de comunicación autónoma ofrecida por un grupo feminista o un medio periodístico independiente, todo lo cual es aún más grave para los intereses de las usuarias: prácticamente cualquier servicio digitalizado conllevaría obligaciones de monitoreo y control.

El proyecto además concede al Estado el poder para ordenar la suspensión de plataformas, lo cual contraviene las recomendaciones de los organismos de protección de derechos humanos para asegurar y promover una internet libre y abierta. No hay duda sobre la falta de legitimidad democrática y desproporción de este tipo de medidas, como se lee claramente en la declaración conjunta de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas y de la CIDH para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de 2015: “El filtro de contenidos en Internet, el uso de ‘interruptores de apagado de emergencia’ en las comunicaciones (por ejemplo, el cierre de partes enteras de los sistemas de comunicación), y la apropiación física de las estaciones de radiodifusión son medidas que nunca pueden ser justificadas”.

Podríamos seguir uno a uno con los artículos del proyecto explicando sus insuficiencias e incompatibilidad con la protección de derechos fundamentales, pero creemos que ya ha quedado claro que estamos frente a un proyecto técnicamente deficiente, inmaduro en dar cuenta del estado del arte de los debates internacionales en la materia y formulado de espalda a la protección de derechos fundamentales y al abordaje sistémico que ellos requieren.

Seguramente hay buenas intenciones detrás. pero llamamos a una reflexión profunda acerca de la forma más sensible de tener este debate en forma participativa y abierta, para recoger las experiencias internacionales en la materia y los aportes que expertos tanto de sociedad civil, como la academia puedan hacer desde distintas disciplinas, para poder tener una discusión a la altura de lo que la complejidad de a temática requiere, sin pausas pero sin prisas que generen impactos negativos sistémicos en el ejercicio de derechos fundamentales en el entorno digital. No por nada, fuera de Chile este tema lleva siendo discutido en la última década, no reinventemos la rueda cuadrada.