TPP: Un nuevo piso mínimo de protección de derechos de autor para un 40% de la economía mundial

Luego de más de cinco años de negociación secreta, y a través de una filtración, la sociedad civil ha tenido acceso a la versión final del texto del capítulo de propiedad intelectual del TPP. Pero lejos de lo que han comunicado los distintos ministros y autoridades de comercio, lo cierto es que no hay razones para celebrar.

En lo que respecta a derechos de autor, somos testigos de una alarmante tendencia internacional: aumentar los plazos de protección, a fin de evitar que las obras de gran valor comercial entren al dominio público y que puedan ser utilizadas libremente por el público.

Estados Unidos ha logrado su objetivo en esta materia. A través del TPP logrará imponer un período de protección sustancialmente mayor al estándar internacional de OMPI y OMC, que es la vida del autor más 50 años, a un conjunto de países del Pacífico que representan el 40 % de la economía global.

El TPP establece un plazo de protección equivalente a la vida del autor, más 70 años desde su muerte (QQ.G.6), un período completamente desproporcionado y lesivo del dominio público. Chile y Perú no deberán modificar su legislación en la materia; la implementación de sus respectivos Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos ya los había obligado a establecer este período de protección. México tampoco deberá modificar su legislación, ya que actualmente protege las obras por nada menos que ¡100 años! luego de la muerte del autor. Sin embargo, la ratificación del TPP establecerá un nuevo estándar internacional mínimo, sentando un peligrosísimo precedente en la materia para futuros tratados multilaterales.

De esta forma, los países miembros del TPP se verán con las manos atadas si en el futuro deciden democráticamente reformar su legislación para rebajar el período de protección al estándar internacional de 50 años, fijado por el Convenio de Berna. Esto significa un golpe duro a las iniciativas que proponen racionalizar nuestro sistema de derechos de autor y promover un dominio público sano y pujante.

Como hemos sostenido desde hace tiempo, y como han sostenido economistas y expertos una y otra vez, no existen buenas razones para aumentar los plazos de protección por sobre lo establecido en los acuerdos de OMPI y OMC. Los países del TPP no tienen nada que ganar en esta materia, salvo reforzar una importante barrera a la circulación de obras en la comunidad. Su capacidad para innovar, crear, acceder a bienes culturales y llevar a sus economías al siglo XXI se verá supeditada a los intereses de un puñado de industrias de contenido.

El TPP restringe la adopción de excepciones y limitaciones

En Julio de 2012, la oficina de comercio de Estados Unidos (USTR) anunciaba la introducción de referencias explícitas a excepciones y limitaciones a los derechos de autor en el TPP. En el comunicado, añadían que por primera vez en la historia se promovía la inclusión de la famosa «regla de los tres pasos» y se promovía la importancia de buscar un equilibrio entre los intereses que se encuentran en juego. Así, el TPP ya no era solo ese tratado negociado en secreto que pretendía seguir fortaleciendo, entre otras cosas, los derechos de propiedad intelectual de la industria internacional sino que, por primera vez, establecía garantías para el público.

En la versión final del tratado, el Artículo QQ.G.16 es el que resuelve el problema. Utilizando una forma verbal imperativa del inglés shall confine limitations and exceptions («se limitarán las excepciones y limitaciones»), reproduce con fidelidad la forma en que los tratados de libre comercio actualmente vigentes entre Estados Unidos y Chile (17.7.3), Perú (16.7.8) y el NAFTA con México (1705.4) han utilizado para tratar este tipo de usos.

No sólo llama la atención la insistencia en usar la forma verbal shall confine -que curiosamente el capítulo de propiedad intelectual sólo utiliza cuando se refiere a excepciones y limitaciones y no cuando se refiere a establecimiento de obligaciones, donde utiliza el shall provide («deberá proporcionar»)- sino que además pareciera sugerir que todas las excepciones al derecho de autor que establezcan los países deban cumplir con dichas condiciones específicas. La regla o prueba «de los tres pasos», originalmente establecida en la revisión de 1967 del Convenio de Berna, indica que:

Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Esta regla ha sido adoptada por diferentes instrumentos internacionales de derechos de autor, con cambios que han ido restringiendo visiblemente el alcance que originalmente el texto de Berna. Así, los ADPIC o TRIPS ya no sólo hacen necesaria la prueba de los tres pasos para establecer excepciones al derecho de reproducción, sino para «los derechos exclusivos» de los titulares. La misma formulación utilizan los TLC entre Estados Unidos y Chile, Perú y México (NAFTA), restringiendo la posibilidad que las legislaciones locales establezcan más derechos para los usuarios, particularmente cuando se trata de aquellos necesarios para el uso de nuevas tecnologías. En el caso del TLC con Chile, una nota al pie -inexistente en los otros TLC- entrega algo más de flexibilidad que ha sido utilizada en la última modificación a la Ley de Propiedad Intelectual y que con el TPP aparentemente deja de tener vigencia. La formulación del artículo QQ.G.16 no establece excepciones, haciendo necesario aparente aplicar el triple test para cualquier excepción y limitación, sin importar el destinatario de la misma, sea una biblioteca, archivo, usuario o institución sin fin de lucro.

Adicionalmente, el artículo QQ.G.17 se titula sugerentemente «Appropiate Balance in Copyright and Related Rights Systems», haciendo una exigencia general y tímida a los países de establecer un modelo equilibrado. En efecto, el artículo usa la formulación shall endeavor («procurarán» o «se esforzarán en»)- para exigir así, que los países establezcan un appropiate balance en su sistema de derechos de autor, dejando expresa mención que debiera ser consistente con QQ.G.16 (regla de los tres pasos) y listando el tipo de propósitos legítimos que podrían ser considerados, tales como crítica, comentario, reportaje de prensa, entre otros. No obstante ello, una lectura más detenida del artículo permite inferir que el efecto de él es particularmente limitado. No sólo porque no hace mención expresa a derechos de los usuarios que haga obligatorio el establecimiento de, por ejemplo, excepciones para usos no comerciales, sino porque, como se ha dicho, usa una formulación verbal que es dudosamente exigible. El TPP, así, trata con agresivo cuidado los intereses de los titulares de derechos y con desdén el resguardo de los intereses públicos.

¿Qué tan cerca estamos del fin de las negociaciones?

Durante los últimos tres años, las alarmas se han encendido en varias ocasiones para alertar el cierre de las negociaciones del Tratado Transpacífico; la última vez, durante la sesión realizada en Maui entre el 28 y el 31 de julio. Pero la conferencia de prensa efectuada la noche del pasado viernes no fue diferente a las anteriores: los ministros anunciaron avances significativos y se mostraron optimistas ante la posibilidad de llegar prontamente a un acuerdo definitivo.

La negociación del TPP se parece cada vez más al cuento de Pedrito y el lobo, ese en que el protagonista se deleita engañando a su aldea con falsos gritos de auxilio por el lobo que, cuando finalmente aparece, devora a Pedrito, a quien ya nadie quiere ayudar. Pero a diferencia de la trágica historia de Pedrito, no hay placer alguno acá, ni tampoco falta de interés de los negociadores por cerrar el acuerdo, mientras que el peligro es real e igualmente voraz.

Hay varias razones que explican este compendio de falsas alarmas. En primer lugar, el carácter secreto de las negociaciones hace imposible saber qué grado de avance existe realmente, mientras que las voces oficiales siempre insisten en una conclusión próxima. En segundo lugar, el número de participantes complica el consenso, especialmente tras la entrada de Japón, cuyas discrepancias con Estados Unidos se han convertido en el principal freno del tratado. Industria automotriz, lácteos y patentes farmacéuticas habrían sido los principales desacuerdos no resueltos en Maui.

Por otro lado, la discusión del TPP está cruzada por la contingencia política en cada uno de los países que participan del acuerdo, particularmente de Estados Unidos, principal impulsor del tratado. Tras una difícil pelea por obtener el “fast track”, los analistas sostienen que para conseguir la aprobación del Congreso antes del inicio de la carrera presidencial, el gobierno de Obama necesitaba cerrar el texto del Acuerdo antes de agosto, lo que finalmente no ocurrió.

¿En qué estado se encuentra el TPP? ¿Cuánto falta para su cierre? Es difícil saberlo, pero la filtración del capítulo de propiedad intelectual realizada por Knowledge Ecology International a principios de esta semana puede darnos algunas pistas.

El borrador corresponde a la versión de mayo de 2015 y lo primero que llama la atención es que está repleto de corchetes, indicio de que hay múltiples temas sobre los cuales no se ha logrado acuerdo. Se trata, principalmente, de discrepancias entre las draconianas propuestas estadounidenses y los demás países.

El ejemplo más claro de este desencuentro entre Estados Unidos y el resto de los miembros está en una disposición que busca que quienes abusen de las reglas de derecho de autor y sus facultades de ejecución compensen a la parte afectada. Se trata de una cláusula apoyada por todos los países, excepto por Estados Unidos.

Castigo a la elusión del DRM

Uno de los aspectos donde existe consenso, lamentablemente, es respecto al castigo de la elusión de medidas tecnológicas que buscan limitar el uso de medios o dispositivos digitales. Conocidas en inglés como «DRM» (Digital Rights Management o Digital Restrictions Management) comprenden, por ejemplo, a las restricciones tecnológicas que impiden que un CD sea copiado, los códigos regionales de los DVD, el bloqueo geográfico de los servicios de streaming y la imposibilidad de transformar un libro electrónico de un formato a otro.

Los países que negocian el TPP han acordado reglas duras contra la elusión de DRM, como también contra los actos preparatorios o que lo faciliten, como vender u ofrecer productos o servicios con este fin, incluso si la elusión no conlleva una infracción de derechos de autor. Esto es nocivo, pues implica que los usuarios pierden control sobre bienes adquiridos legalmente y a pesar de que la elusión se realice con objetivos legítimos.

Responsabilidad de intermediarios

Otro aspecto interesante reflejado en el texto dice relación con la responsabilidad de los intermediarios de internet, es decir, proveedores de conexión y administradores de servicios web. Estados Unidos está buscando imponer un sistema de responsabilidad similar al suyo, donde basta una notificación privada para dar de baja un contenido de internet por infracción de derechos de autor. Este sistema ha sido fuertemente criticado por lo sencillo y dañino que resulta abusar de la norma.

Pero lo que es interesante es que Estados Unidos está apoyando una propuesta para excluir a Canadá de implementar este sistema y permitirles mantener el actual. La propuesta es rechazada por Chile, Perú, Vietnam y Brunei. ¿Por qué? En el caso de Chile porque, probablemente, han intentado mantener una reserva similar, sin éxito. Cabe mencionar que el sistema chileno exige una orden judicial para eliminar un contenido de internet, lo que es un resguardo apropiado.

Que Canadá logre negociar una exención de este tipo y Chile no, ilustra bien que no todos los actores pesan lo mismo en la discusión. A pesar de lo anterior, Chile continúa liderando una propuesta no consensuada para permitir que los países requieran orden judicial para dar de baja un contenido.

Hay otros aspectos donde no se han realizado avances: las propuestas de plazos de protección siguen en discusión, potencialmente hasta 120 años tras la muerte del autor. Se mantiene vigente la propuesta respecto a los “daños adicionales” como sanción extra a la compensación de los afectados. Estados unidos sigue intentando impedir la retransmisión por internet de señales televisivas, con apoyo de Perú y Singapur, y la oposición del resto.

¿Veremos pronto el tan anunciado cierre del TPP? No lo sabemos, pero es mejor mantenerse alerta para que el tratado no nos pille de sorpresa y nos devore.

Otra amenaza secreta a la democracia y a los derechos humanos

En la última década, la sociedad civil ha tenido que enfrentar una y otra vez los intentos por regular materias importantes a través de tratados de libre comercio o leyes de incalculable impacto sobre los derechos humanos en la red. Alguna vez fue ACTA, alguna vez fue la ley SOPA y todavía existe riesgo en el Pacífico con el TPP y en Europa con el anunciado TTIP.

Esas preocupaciones se mantienen con la reciente filtración del contenido de otro tratado: el Acuerdo en Comercio de Servicios o TISA (Trade in Services Agreement). Y aunque el foco pareciera estar en los “servicios” como una materia menos amplia que otros tratados, el impacto sobre la tecnología y sobre el manejo de datos personales significa riesgo para los derechos fundamentales. Esta vez, con más de 50 países de todo el orbe, incluyendo a Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, pero también a Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Paraguay y Uruguay.

Gracias a las filtraciones de su texto, sabemos que TISA conlleva una vez más amenazas concretas y profundas a la democracia y a los derechos fundamentales, con buena parte de Latinoamérica y el Caribe esta vez como protagonistas.

Otro tratado secreto

Buena parte del texto y de la negociación de TISA ha sido filtrada a través de Wikileaks hace unos días, complementando la filtración de hace casi un año, cuyo capítulo sobre servicios financieros mostraba algunas de las más peligrosas cláusulas negociadas. La filtración ha permitido algo que los gobiernos de decenas de países han impedido: que los posibles afectados sepan cuáles son los alcances del tratado.

Desde Derechos Digitales una solicitud de acceso a la información fue enviada a la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de Chile en 2014. Por supuesto, la respuesta fue negativa: la resolución que denegó el acceso, sin poder hacer referencia a acto alguno de compromiso de reserva, sí defendió la “expectativa razonable” de tratamiento de la información como confidencial, invocando resoluciones anteriores que han denegado el acceso al TPP. Al parecer, excluir al público sobre las materias que afectan sus derechos es esperable por quienes negocian a puertas cerradas.

De este modo, conocer el contenido de tratados como TISA requiere de actos de filtración, ante la negativa de los gobiernos. Para la mayoría de la población está descartado participar e incidir en el proceso.

Un tratado contrario a la privacidad

En varios pasajes del texto, las cláusulas sugieren que una parte no estará obligada a revelar información de los individuos, en aparente protección de sus datos personales. Sin embargo, el anexo de servicios financieros claramente proporciona a los proveedores de servicios financieros el poder para transferir datos personales y registros individuales a través de las fronteras. Aunque un país puede establecer restricciones, ello no puede ser en perjuicio de las disposiciones del acuerdo.

Con esto, TISA pone en peligro aquellas flexibilidades que permiten imponer ciertas restricciones al libre flujo de información, a efectos de proteger los derechos humanos (como normas sobre protección de datos personales sensibles) o bien por razones de interés público (como información relativa a seguridad nacional). En países con pobre protección de la privacidad y de los datos personales, como buena parte de Latinoamérica, provisiones como estas ponen al comercio por sobre los derechos de las personas.

Un tratado que compromete la tecnología

Como sorpresa aparece en el tratado la propuesta de prohibir que los países exijan el código fuente de programas computacionales comercializados a gran escala, sin especificar ese último concepto. Esto, en la práctica, impediría los mandatos legales sobre software libre o de código abierto, además de entorpecer la exigencia estatales para poder verificar estándares de seguridad. Es muy difícil ver cómo una propuesta así podría beneficiar a los Estados participantes, limitando más bien la capacidad de generar instancias de interoperabilidad o de seguridad de los programas que se usan o compran en un país.

La constante amenaza sobre los derechos fundamentales

A través de tratados que buscan liberalizar el comercio, vemos propuestas para regular materias internas en riesgo o en desmedro de los derechos de las personas. Y se trata de negociaciones a puertas cerradas, sin posibilidad de participación o incidencia pública, con contenidos que solamente llegan a ser conocidos gracias a filtraciones. Es algo que ocurre ya no de forma aislada, sino con frecuencia.

A través de una reciente declaración pública, expertos de la Organización de Naciones Unidas han explicado el riesgo que conllevan los procesos secretos para  los derechos humanos y la democracia. Los expertos piden transparencia, consultas públicas, participación pública, publicación de los textos negociados y análisis de impacto sobre derechos humanos, además de reconsiderar los tratados que hoy se negocian y que tantas atribuciones entregan a las multinacionales. Pero se trata de propuestas que no encuentran eco en los gobiernos de los países que negocian TISA y que mantienen a sus ciudadanos desprovistos de voz y voto en la defensa de sus derechos.

¿Son las leyes de derecho de autor esenciales para la creatividad?

Hace algunas semanas atrás se celebró el Día mundial de la propiedad intelectual. Un par de días antes era el Día internacional del libro y los derechos de autor, que por alguna razón se celebran juntos, aunque no lo parezca: descontando el título, no existe ninguna mención al derecho de autor en el mensaje de Irina Bokova, directora general de Unesco, organización que promueve el festejo.

¿Por qué es importante el derecho de autor y por qué amerita un día mundial de festejos? Según la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos (MPAA por sus siglas en inglés, una de las organizaciones que más lobby ha hecho en favor de legislaciones de derecho de autor más restrictivas) las leyes de derecho de autor han sido “esenciales para la creatividad”, pues “estimulan a los creadores entre nosotros a continuar con su trabajo”, “empodera la creatividad” y “promueve la competencia».

La pregunta es obvia: ¿crearía la gente si es que no existiese el derecho de autor? Dado que la primera norma al respecto entró en vigor en el año 1710 en Inglaterra, podríamos decir que sí, durante siglos la humanidad realizó toda clase de obras creativas sin necesidad del derecho de autor. Pero eso fue hace más de 300 años, quizás ya no es posible. Quizás no era posible hace 50 o 100 años atrás. ¿O sí?

El caso Jamaicano

Como decía al principio, hace un par de semanas atrás se celebró el Día mundial de la propiedad intelectual. Para festejarlo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) realizó la campaña “Movilízate por la música”. El texto introductorio comienza con una mención a “Get up, stand up” de Bob Marley. No deja de ser interesante la mención a Marley, el jamaicano más famoso que ha existido y, a los ojos del mundo, el principal exponente de la música reggae.

Y es interesante por dos motivos: en primer lugar, porque el reggae es uno de los ritmos más influyentes de los últimos 40 años y las innovaciones desarrolladas en Jamaica entre las décadas del 60 y el 80 han permeado toda la música popular actual. Y en segundo lugar, porque lo hicieron sin una ley de derecho de autor.

Jamaica fue una colonia inglesa hasta 1962. En teoría, la ley británica de derecho de autor aplicaba en la isla, como también hubo iniciativas para incluirla en la legislación local tras la independencia. Pero en la práctica, no se desarrolló ninguna infraestructura para la explotación de copyright en la música hasta 1990.

Esto permitió la aparición de expresiones como el “toasting” (recitación rítmica sobre una versión instrumental o una canción a la que se le han quitado las voces, antecedente directo del rap) el “dub” (subgénero basado en la remezcla de canciones, quitando algunas partes y agregando efectos de sonido, principio aplicado luego en la música electrónica) el “versioning” (una regrabación y reinterpretación de una canción existente) o el uso de “riddims” (la parte rítmica de una canción, que pueden ser reutilizadas hasta el infinito por distintos interpretes).

¿Podría haberse desarrollado la música jamaicana con una ley de derechos de autor efectiva? Consultamos directamente con Lloyd Bradley, autor de Bass Culture, la historia del reggae:

“Las facetas que hicieron única a la música jamaicana entre los 70 y los 80, y que tuvo gran influencia en otros tipos de música, fue el resultado directo de la falta de leyes de derecho de autor, en tanto la propiedad de una pieza musical era de quienquiera que poseyera esa grabación en particular. Cuando un productor escuchaba una canción que le gustaba, era libre de grabarla (muchas veces con los mismos músicos) y embellecerla como quisiera. De ahí las muchas versiones de la misma melodía o ritmo”.

Bradley enfatiza que además jugó un papel muy importante el particular panorama de la música jamaicana, donde las grabaciones no estaban destinadas al consumo en el hogar ni las radios, sino a su ejecución pública en los “sound systems”, verdaderas “discotecas sobre ruedas” y que eran la base del ecosistema musical jamaicano:

“La competencia era intensa entre los operadores de los sound systems (que también eran los productores de los discos). Y si uno tenía una canción que “le pertenecía” y el público la trataba de esa forma, era un gran golpe que un rival lanzara una versión de tu tema especial. Lo que probablemente llevaba a que el productor original lanzara una nueva versión, todavía más espectacular y así sucesivamente”.

De ese modo, la intensa competencia entre los sound systems, sumado a la falta de leyes de derecho de autor permitió que la música jamaicana se desarrollara del modo en que lo hizo, enseñándole al resto del mundo lo aprendido en el proceso.

Este ejemplo demuestra como la creación, la innovación e incluso la competencia ocurren sin la necesidad de derechos de autor, y que cuando existen regímenes más laxos, los creadores pueden tomar ventaja e innovar de maneras que no podrían haberse alcanzado de otro modo.

Mientras los lobistas del copyright abogan por legislaciones de derecho de autor más duras, como ocurre en el Tratado Transpacífico, es momento de que los legisladores cuestionen el concepto del derechos de autor como catalizador de la creatividad y reconsideren los impactos negativos que pueden tener regímenes hiper-restrictivos a la creación y la innovación.

 

Un ataque a nuestra democracia y soberanía

El ejercicio de la democracia supone que las decisiones sobre la organización de la sociedad están sujetas a la regla de mayoría. A su vez, esas decisiones deben respetar los derechos tanto de la minoría política como de los individuos, dando legitimidad a las leyes provenientes de órganos democráticamente organizados.

La negociación del TPP significa una negación de la democracia, pues excluye a la ciudadanía de las más importantes decisiones sobre el desarrollo de las próximas décadas. Se trata de un tratado que, en la práctica, intenta regular todos los aspectos centrales para el progreso de un país: desde internet hasta las inversiones, desde las compras públicas hasta el medio ambiente, sin espacio a deliberación interna. Y deja a la democracia afuera, en varios sentidos.

En primer lugar, como se ha mencionado en incontables ocasiones, la negociación del TPP es cerrada y oculta. No existe acceso al texto de la negociación, sino gracias a filtraciones de unos pocos capítulos que hacen imposible conocer el detalle de los compromisos adoptados. Se ha negado sistemáticamente la información sobre la postura de los países, como también aquellos datos duros que debieran sustentar esa posición. Pero no es solamente un cierre a lo que se negocia, sino también a cualquier posibilidad de incidencia. Los llamados desde parlamentarios a abrir el debate han sido desoídos una y otra vez.

Y allí donde algo de información oficial se ha hecho pública, se ha entregado bajo condiciones que dejan mucho que desear sobre el real contenido del tratado y que impiden ser parte de la discusión o hacer valer posturas de interés público. Sin transparencia y participación en procesos deliberativos no hay democracia.

En segundo lugar, ese proceso deliberativo significa comprometer la regulación futura de cada país. No se trata solamente de rebajar aranceles, sino de fijar las reglas actuales y futuras respecto de todos los ámbitos normados por el TPP. Solamente por esta vía el TPP socava la soberanía regulatoria de cada país de manera significativa. Pero a ello se agrega el mecanismo para forzar cambios a gusto de algunas industrias: el sistema de resolución de controversias entre inversionistas y estados (ISDS), que permite a las empresas extranjeras (incluyendo más de 9.000 desde los Estados Unidos) demandar a los países ante paneles arbitrales privados, contra aquellas medidas que afecten su “inversión” en un sentido cada vez más amplio, sin que la ciudadanía en su conjunto pueda decidir el sentido de sus propias normas, no hay democracia.

En tercer lugar, existe todavía el riesgo de que no permitan implementar el acuerdo si no es con la venia del más importante socio, Estados Unidos, mediante el mecanismo de la certificación. Estados Unidos puede suspender el cumplimiento de un acuerdo unilateralmente, mientras no certifique que su otro socio ha cambiado sus normas de acuerdo a las expectativas de su gobierno, aunque esas expectativas vayan más allá del contenido del acuerdo. La experiencia en Perú y Australia demuestra que esa facultad se ejerce sin resquemor alguno y así será también con las draconianas obligaciones del TPP.

El proceso de certificación entrega a Estados Unidos un inédito poder de veto sobre las leyes de otros países. Un poder que se hace aún más visible cuando esa potestad se ejerce respecto de un acuerdo impulsado por sus propias industrias, con propuestas leoninas nacidas de ellas y con exclusión de quienes serán mayormente afectados. Es imposible sostener seriamente que la negociación del TPP es compatible con la democracia, cuando ella misma está excluida de cualquier deliberación sobre su contenido o alcance y cuando la participación política mayoritaria sigue sujeta al veto de un gobierno o a la demanda de una empresa extranjera.

Se ha hablado de la fijación de nuevos estándares para el comercio internacional, aunque esos estándares carezcan de respaldo sólido respecto del impacto sobre el empleo, la calidad de vida o el ejercicio de derechos fundamentales, y aunque no exista mención a la voluntad mayoritaria para ese modelo de desarrollo. Así, no es de extrañar que aquellas medidas que la ciudadanía ha apoyado estén en riesgo por compromisos tomados a puertas cerradas y lejos de los órganos deliberativos democráticos.

El respeto de los derechos fundamentales de la población de doce países y el respeto a la idea misma de democracia exige rechazar el TPP.

 

Las líneas rojas de la negociación entre Chile y Estados Unidos

Como es la tónica desde hace varios meses, en varios medios de comunicación se afirma que el TPP estaría próximo a firmarse. A diferencia de otras oportunidades, esta vez hay ciertos hechos que parecen confirmar su inminencia, como el anuncio del fin de las negociaciones técnicas, la presentación de Obama del fast track ante el Congreso de Estados Unidos y la visita del Primer Ministro de Japón al país del norte. En esta misma dirección, en Chile, el Director general de la Direcon, Andrés Rebolledo, ha dicho que “muchos de los temas que Chile consideraba sensibles en el TPP se han ido resolviendo”.

Si bien los miembros negociadores de Chile han manifestado que existirían beneficios para el país, tales como rebajas arancelarias que propondría Japón, los capítulos filtrados muestran que, de ser así, el costo que Chile está pagando por dichos beneficios son importantes cargas para los derechos en internet, yendo mucho más lejos de lo acordado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Tan importantes serían estas cargas, que el capítulo de propiedad sigue siendo uno de los más difíciles de cerrar tras más de siete años de negociación. Estas cargas afectan al usuario final de manera directa y, varias de ellas, suponen cambiar normas que el Congreso Nacional aprobó hace menos de cinco años. A modo de ejemplo:

El TPP crea policías de contenido en internet

El TPP exige cooperación entre los prestadores de servicio de Internet y los titulares de propiedad intelectual ante posibles infracciones de derechos de autor. En la práctica, esto se traduce en que la empresa que te entrega servicio de conexión a internet va a tener incentivos perversos para vigilar los contenidos intercambiados entre sus clientes, con la excusa de que no se trate de archivos considerados ilegales por la norma de derechos de autor.

Así, esta cooperación entre titulares de derechos de propiedad intelectual y prestadores de servicio de internet supone romper el principio de neutralidad y, de pasada, la presunción de inocencia: como usuarios de internet somos, en la duda, piratas, y sujetos a monitoreo y control. Esto quiere decir que estas empresas privadas empezarán a vigilar y monitorear tu actividad en internet, convirtiéndose en verdaderos policías y censores de la web.

Estas medidas ya fueron planteadas en el ACTA, un tratado destinado, en teoría, a combatir a piratas y contrabandistas. Pero a diferencia de ACTA, que aplicaba en jurisdicciones con fuerte protección a los datos personales de los ciudadanos europeos, el TPP no se hace cargo de este detalle. Es más, la lógica tras el TPP es el ‘free flow of information’ (libre flujo de información) en lugar de obligar a que los países se comprometan con estándares más fuertes de protección de la privacidad.

Protección desproporcionada a las medidas tecnológicas de protección

Las medidas tecnológicas de protección (DRM por su sigla en inglés) son tecnologías destinadas a controlar el acceso y el uso de obras protegidas por derechos de autor. Son las medidas tecnológicas de protección las que impiden técnicamente hacer una copia de un DVD para poder conservar el original o prestarlo a un amigo, las que impiden pasar un libro digital a un formato distinto para leerlo en una tablet distinta o a tu computador, o la que no te permite convertir un CD en archivos MP3 para poder escucharlos en tu computador o teléfono móvil.

Muchas de estas medidas tecnológicas se encuentran en franco retroceso en la industria. Sin ir más lejos, la mayor tienda de música del mundo, iTunes, desde hace varios años que ya no vende contenidos con DRM. Sin embargo, la industria de contenidos ha presionado para que el TPP incluya normas legales contra quienes circunvalen la protección, tanto para quien fabrique o distribuya software para poder eludir la medida como para quien lo utiliza.

¿Por qué querría alguien saltarse el DRM? Pues para poder cambiar el formato del archivo original y escucharlo en otro dispositivo; porque el dispositivo que contenía el archivo original ya está obsoleto o porque soy una biblioteca y quiero ejercer los derechos que me garantiza la ley. Al TPP no le importa la finalidad con la que se eluda la medida tecnológica de protección y en todos estos casos arriesgas penas civiles e incluso de cárcel, aumentando, además, la inefectividad de nuestro sistema penal.

 Aumento de plazos de protección de los derecho de autor

Hoy, la ley chilena otorga protección de derechos de autor durante toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Si bien el estándar internacional establecido en el Convenio de Berna es de cincuenta años post-mortem, la firma de acuerdos comerciales ha llevado a países de nuestra región a aumentar sustantivamente estos plazos, sin que exista ningún beneficio comprobado para la creación cultural y la generación de conocimiento. Para muchos, y sobre todo en la era de la internet, estos plazos de protección son gravemente excesivos, haciendo del uso y reutilización de contenido un campo minado reglado por los titulares de derechos (usualmente empresas con intereses bien lejanos al mito del creador romántico) y con escaso espacio para el ejercicio del derecho al acceso al conocimiento y la cultura.

Con TPP, los plazos de protección podrían aumentar hasta 120 años desde la creación de una obra. Esto significa, en concreto, un aumento del plazo en el que miles de obras no podrán ser utilizadas, restauradas, copiadas o digitalizadas, sino luego de un acuerdo comercial con los titulares de esos derechos. Pero aun cuando este plazo se aumente, nuestros autores no volverán a estar entre nosotros para crear nuevos poemas, bellas canciones o críticos artículos académicos.

Será dificultoso y caro al extremo poder copiar notas o imágenes de periódicos o revistas de mitad de siglo, reproducir películas que estén fuera del mercado o de escaso valor comercial hoy, ante el riesgo de enfrentar medidas civiles y criminales ante esta infracción.

En conclusión:

·TPP es una negociación que se hace en secreto, por unos pocos, a espaldas de la ciudadanía y del Congreso Nacional.

·TPP es una negociación donde no se conocen los beneficios concretos, pero sí los costos para los derechos de las personas.

·TPP vuelve a fojas cero decisiones en materia de derechos de autor por parte del Congreso Nacional de hace menos de 5 años, imponiendo términos más gravosos que el TLC con EE.UU.

·TPP arriesga no solamente fijar nuevas reglas más rígidas, sino también impedir cualquier modificación y políticas públicas futuras. Con esto, se pasa a llevar también la democracia.

·TPP atropella el acceso al conocimiento, entrampa la investigación, vulnera el derecho la privacidad y la libertad de expresión de los usuarios de internet.

Es preocupante que estos temas sensibles para la ciudadanía sean negociados en secreto y a puertas cerradas. ¿Será que los derechos de las personas son la moneda de cambio del acuerdo comercial internacional?

Un historial de promesas sin cumplir

Un par de semanas luego de asumir la Presidencia de la República por segunda vez, Michelle Bachelet anunció la creación de un ‘cuarto adjunto’ a propósito de las negociaciones el Acuerdo Trans-Pacífico (TPP). El objetivo de este espacio, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, DIRECON, era ayudar a definir las posiciones de Chile en esta negociación, la que lleva más de cinco años de desarrollo de manera reservada, con muy pocas luces de su alcance para el público y para buena parte de los representantes en el Congreso.

El programa de gobierno de la Presidenta, hoja de ruta para buena parte de las reformas estructurales que son hoy parte de la discusión política local, hacía expresa mención al tratado TPP, señalando:

Tenemos preocupación ante la urgencia por negociar el acuerdo Trans Pacific Partnership (TPP). Para velar por el interés de Chile se debe hacer una revisión exhaustiva de sus alcances e implicaciones. Para nuestro país es prioritario impedir aspectos cuestionables que pudieran surgir en este acuerdo, pues, mal manejado, se transformaría en una renegociación indirecta de nuestro TLC con EEUU, debilitando acuerdos ya establecidos en materia de propiedad intelectual, farmacéuticos, compras públicas, servicios e inversiones, o llevaría a la instalación de nuevas normas en el sector financiero.

Preocupación por la urgencia, el interés de Chile, una revisión exhaustiva, que no sea una renegociación indirecta del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y debilitar acuerdos ya establecidos, daban la nota respecto de las preocupaciones de la coalición hoy en el gobierno respecto de un tratado que, a la fecha, aún sigue siendo desconocido para buena parte de la población y la clase política y sus alcances aún por visualizar. A más de un año del establecimiento del ‘cuarto adjunto’, cabe revisar si este ha servido para ayudar a definir las posiciones del país ante un tratado que hoy se juega momentos claves tanto en Estados Unidos como en los países de la región que han sido parte de la negociación.

El denominado ‘cuarto adjunto’ no es un cuarto, sino varios. Cada uno de ellos sectoriales (propiedad intelectual, medio ambiente, empresas del estado, medio ambiente, acceso a mercados y asuntos laborales), y con distintos actores y representantes y a quienes se le entrega información particular de cada uno de los sectores y se les hace ver la posición de Chile en cada uno de estas materias. En ninguna de estas mesas hay una metodología clara que lleve a posiciones informadas ni tampoco hay participación activa de la sociedad civil, a menos que entendamos que ella incluye también a los gremios empresariales. ¿Ha servido el cuarto adjunto para desacelerar la negociación? ¿Ha servido el cuarto adjunto para hacer una revisión exhaustiva de los beneficios del tratado en Chile? En lo sustantivo, ¿ha cambiado en algo el escenario de fondo en estos meses? La respuesta a todas estas preguntas es un rotundo no.

El problema con el TPP es tanto técnico como político. En lo técnico, ha sido posible analizar los alcances a través de un par de textos filtrados por Wikileaks y muchas organizaciones sociales han levantado alertas en todas partes del mundo, incluyendo Latinoamérica, respecto del impacto que tendrán estos textos en aspectos tan sensibles para el desarrollo económico de nuestros países como son medio ambiente, comercio electrónico, rol de las empresas del estado, derechos de la salud, acceso a medicinas o propiedad intelectual. Internet, por su parte, una vez más parece ser un espacio en disputa, donde el ímpetu regulatorio exterior estadounidense es más fuerte que las escaramuzas negociadoras de países con poder económico limitado en la arena internacional. Nuestros derechos son la moneda de cambio de este nuevo modelo de comercio internacional.

Pero el problema, al menos hoy, es fundamentalmente político. Ni Estados Unidos parece allanarse a un modelo diferente al de una negociación cuyo éxito parece estar gobernado por eventuales acuerdos arancelarios bilaterales entre potencias económicas (EEUU y Japón), antes que los intereses comerciales de países en desarrollo y esferas de influencia diferentes (Chile, México, Perú). Por su parte, Chile sigue apareciendo como un actor aislado en la negociación en buena medida porque es el único país de la mesa que ya tiene acuerdos con cada uno de ellos. Cualquier negociación adicional, para Chile significa re-negociar los tratados actualmente vigentes. Esto sin contar el controvertido mecanismo de certificación, que supone que la implementación del tratado va a estar supervisada desde Estados Unidos, dejando poco espacio para la decisión de los representantes electos por la ciudadanía en los congresos nacionales.

¿Es este el costo que queremos pagar por ser parte de una negociación donde hay poco espacio para negociar? ¿Está Chile dispuesto a renunciar a la soberanía regulatoria por acceso a mercados? ¿Está Chile en condiciones de convencer al Senado y la Cámara de Diputados de la conveniencia de un Tratado negociado en secreto y a espaldas del propio Congreso Nacional? Estas son preguntas claves que el Gobierno de Chile debiera responder, sobre todo dada la delicada situación actual de desconfianza en las instituciones políticas.

Porque este acuerdo no es una negociación comercial, es el reconocimiento de un modelo de construcción de políticas públicas desde una élite, con la venia de los gremios empresariales extranjeros,  construido, discutido y prontamente firmado en completo secreto y oscuridad.

Proteger al mensajero para proteger el mensaje

Utilizar Internet necesariamente implica usar servicios de terceros, como los proveedores de conexión, los motores de búsqueda, las redes sociales, los foros, los sitios de noticias, etcétera. Esto significa que los intermediarios cumplen un rol clave para el ejercicio de libertades fundamentales: facilitar actos de expresión, información y comunicación que merecen respeto y reconocimiento. ¿Cómo deben reaccionar si se les pide quitar esos contenidos? ¿Cuándo es justificado y cuándo equivale a censura?

Los Principios de Manila sobre responsabilidad de intermediarios buscan dar una respuesta equilibrada con los distintos intereses en juego. Porque dar reglas claras sobre el funcionamiento de los intermediarios de Internet significa fijar reglas claras para el ejercicio de derechos fundamentales. Derechos Digitales participó de dicha iniciativa y fue parte de su lanzamiento en Filipinas.

Los principios comienzan con una idea fundamental: que no exista responsabilidad por los actos de otros (Principio Nº 1). Si un intermediario no tiene injerencia en un contenido, en principio no debería ser considerado como responsable del mismo. Separar los actos propios de los de un tercero impiden que exista una actitud de vigilancia sobre ellos.

También en líneas generales, se fija un estándar alto para remover contenidos de la red: solamente una orden de autoridad judicial puede obligar al retiro de un contenido de Internet (Principio Nº 2). Un tribunal de justicia será el que ponderará los intereses en juego cuando se pide que un contenido se retire.

Esta no es la regla general en el mundo y el abuso del sistema estadounidense de retiro tras mera solicitud privada demuestra la necesidad de la participación de un órgano imparcial.

Otros principios recogen prácticas necesarias para hacer del sistema de responsabilidad un sistema justo: que el retiro sea consecuencia de una solicitud específica y justificada, sancionando peticiones abusivas (Principio Nº 3); que las reglas y prácticas de retiro se ajusten al test de necesidad y proporcionalidad, restringiendo el retiro al mínimo posible (Principio Nº 4); que el retiro de contenidos debe seguir reglas justas y claras de procedimiento (Principio Nº 5); y que las reglas y las prácticas deben ser transparentes y estar sujetas a control, evitando la presión extralegal y entregando información sobre los retiros solicitados o ejercidos (Principio Nº 6).

Lo anterior se refiere no solamente a las normas legales, sino también a las directrices o normas administrativas y a los términos de uso propios de cada servicio. El retiro no debería estar sujeto a arbitrariedad.

Por cierto, todavía existen desafíos que deben ser resueltos, tomando estas nociones como mero punto de partida. Por ejemplo, los problemas producidos por el carácter global de la red, que no cubren tribunales de alcance territorial limitado o la existencia actual de leyes desequilibradas que entregan excesiva autoridad a los Estados o facultades a ciertos titulares de derechos para exigir la censura. Sin embargo, las ideas subyacentes a los Principios de Manila, como la justicia en los procesos, la transparencia y la intervención de un tribunal, permiten fijar criterios mínimos para cualquier cambio normativo que incida sobre la acción de los intermediarios.

Esfuerzos como los Principios de Manila apuntan a fijar reglas claras para los intermediarios de Internet. No para cuidar su negocio, sino para resguardar aquella información que ellos albergan o transportan y, con ello, los derechos fundamentales de todos los usuarios de la red. Tal como hemos sostenido anteriormente, esta es una forma de asegurar a Internet como un espacio libre de censura.