Getty Images, el banco de imágenes digitalizadas más grande del mundo, ha anunciado la apertura de su catálogo para usos no comerciales. Y aunque indudablemente se trata de un cambio interesante en su modelo de negocios ¿ayuda al fortalecimiento de la cultura libre?
Getty Images abre su catálogo a los usos no comerciales
Pese a que probablemente usted nunca haya entrado al sitio web de Getty, ni mucho menos pagado por el uso de alguna de las fotografías de su catálogo, es altamente posible que las haya visto. Dado que el lenguaje HTML utilizado en Internet hace relativamente sencillo copiar y pegar contenido de un lugar a otro, una cantidad importante de fotografías de Getty se encuentran de facto disponibles en la web, a través de cualquier búsqueda de imágenes.
¿Cómo enfrentar esta realidad? A menos que se le pida consejo a un estudio de abogados ávido por prestar sus servicios, la estrategia de demandar a los usuarios infractores nunca ha resultado demasiado persuasiva. Competir con lo gratuito requiere esfuerzos creativos adicionales, que es donde precisamente se ubica esta nueva estrategia de Getty.
La estrategia de Getty parece aceptar la existencia de prácticas comunes que parecen no ser un obstáculo para el negocio. BY (WilliamHdez) NC – ND
Y éste es quizás el aspecto más interesante de la noticia: La apuesta comercial pareciera reconocer no solo la inviabilidad de la estrategia judicial, sino además la existencia de un espacio de prácticas comunes que parecen no ser un obstáculo para el negocio de un repositorio comercial de imágenes en línea, que es que grandes medios y empresas compren los derechos sobre sus fotografías, y no una persona que quiera ilustrar una publicación en un blog o las redes sociales. Porque sencillamente no es lo mismo una compañía de cosméticos que quiere usar una imagen para vender crema facial que un usuario de Facebook.
Getty está legalizando privadamente los usos no comerciales de los usuarios. Además de impedir los usos comerciales directos, las condiciones no permiten redimensionar las imágenes ni reproducirlas, siendo el código incrustable -aun fácil de manipular- la única forma de poder hacer uso de las fotografías.
Si bien esta condición podría hacer asimilable la autorización a una licencia Creative Commons, la verdad es que dista de serlo, en parte porque Getty no contribuye a la creación de una cultura más libre ni a la masificación de su catálogo a través de la reproducción y re-utilización.
La apertura de parte de su catálogo es una interesante apuesta comercial y una gran noticia para quienes hacen usos de imágenes sin ánimo de lucro o las necesitan para ilustrar sus trabajos, pero no ayuda al fortalecimiento de un patrimonio cultural colectivo propio del siglo veintiuno.
La propuesta de Getty es interesante, pero no ayuda al fortalecimiento de un patrimonio cultural colectivo
Esfuerzos como el de Getty son interesantes y permiten explorar modelos de negocios innovadores, pero no resuelven los problemas derivados de un modelo de derechos de autor maximalista y extremo. Las bibliotecas siguen necesitando un cuerpo de excepciones y limitaciones y, en general, se necesita tener una gran excepción que permita hacer usos y reutilizaciones no comerciales de obras protegidas. No existen buenas razones para continuar considerando ilícitos los usos que diaria y masivamente hacen usuarios de redes sociales y correo electrónico.
Quizás la apuesta de Getty puede ser un primer paso para que aquellos que insisten en la estrategia del maximalismo extremo del derecho de autor puedan ver el problema de la piratería también con creatividad.
La colaboración entre el Gobierno mexicano, Estados Unidos y GoDaddy, empresa proveedora de dominios, para dar de baja el sitio 1DMX.ORG nos recuerdan que la censura en Internet es un problema real y plantean la duda respecto a cuáles son las herramientas con las que cuenta la ciudadanía para hacer frente a estos abusos.
Con ayuda de Estados Unidos y el proveedor de nombres de dominio GoDaddy, el Gobierno Méxicano censuro 1DMX.ORG, sitio web de oposición a Peña Nieto
El 1 de diciembre de 2012, Enrique Peña Nieto asumía como presidente de México. Después de 12 años fuera del gobierno, el regreso del PRI al poder fue recibido con manifestaciones fuertemente reprimidas, alegatos de detenciones arbitrarias y denuncias de violaciones a los derechos humanos.
En ese contexto nace 1DMX.ORG, sitio web dedicado a informar y documentar los abusos cometidos contra la oposición a Peña Nieto, otorgando una plataforma para compilar las fotografías y videos realizados por la ciudadanía, y rebatir la versión del oficialismo sobre los hechos.
Un año más tarde, el sitio web es eliminado de Internet, en un confuso incidente que involucra al Gobierno mexicano, la embajada estadounidense en México y GoDaddy, la empresa de gestión de nombres de dominio más grande del mundo.
El 2 de diciembre de 2013, 1DMX.ORG ya no estaba en Internet. Sin una advertencia previa, GoDaddy había hecho desaparecer el sitio. Cuando los dueños preguntaron qué había ocurrido, el proveedor de dominios declaró que la web fue dada de baja debido a que el Departamento de Seguridad Nacional de la embajada estadounidense en México mantenía “una investigación policial en curso” sobre él.
Siguiendo las instrucciones de GoDaddy, los responsables se contactaron con un agente especial de la embajada, quien se negó a entregar cualquier información sobre la investigación que afectaba al sitio web.
Hay que entender que Internet solo es importante en tanto sirve para el desarrollo y fomento de los derechos humanos. BY (Aussie Gold) NC-SA
Ante la negativa, el equipo responsable de 1DMX.ORG interpuso un recurso de amparo, alegando la violación del marco legal que protege la libertad de expresión en México. Un juez ordenó la investigación del caso y, a pesar de la falta de cooperación de algunas instituciones públicas, finalmente GoDaddy reveló el nombre de la institución que ordenó la baja del sitio web.
Se trata del Centro Especializado en Respuesta Tecnológica (CERT), un organismo que depende de la Policía Federal, que a su vez está bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguridad, que en última instancia responde a la Secretaría de Gobernación. La embajada estadounidense en México habría servido como pantalla para realizar la baja del sitio web sin despertar sospechas.
Claramente estamos frente a un atentado grave contra la libertad de expresión y el ejercicio democrático donde dos gobiernos, ayudados de una empresa privada, complotan para censurar una opinión disidente. Es urgente que el Gobierno mexicano dé las explicaciones correspondientes a sus ciudadanos y busque la manera de garantizar el ejercicio político y de libre expresión tanto en Internet como fuera de ella. También en este mismo sentido es Estados Unidos el que debe dar explicaciones. Y GoDaddy no puede seguir guardando silencio cuando ha traicionando la confianza de sus usuarios y atentando contra sus derechos.
la censura en Internet no es algo nuevo ni exclusivo de los regímenes dictatoriales. BY (opensourceway) – SA
Este caso además nos hace reflexionar sobre el frágil ecosistema donde descansa la libertad de expresión en Internet. Cuán diferente hubiese sido el caso de 1DMX.ORG si sus administradores hubiesen tenido la oportunidad de una legítima defensa antes de dar de baja el sitio. Un debido proceso es fundamental para velar por la libertad de expresión en Internet, con la participación de un juez que evalúe los méritos del requerimiento y garantice los derechos de las partes.
También podemos ver el papel fundamental que los privados tienen hoy en el respeto y fortalecimiento de la libertad de expresión en la red. Actuar de la manera en que lo hizo GoDaddy es atentar contra los derechos fundamentales de sus propios usuarios y es inaceptable. Es imprescindible que los ISPs, los proveedores de hosting, las empresas de registro de dominio, las plataformas web y todos los privados que prestan servicios en Internet, cuenten con una visión de derechos humanos en la gestión de la información que los usuarios les confían.
Hoy 1DMX.ORG está nuevamente disponible en Internet: GoDaddy restituyó el dominio, sin dar ninguna explicación a la fecha de este artículo. Tal como se indica en el mismo sitio web, quizás la lección más importante que podemos sacar de un caso como éste es crear conciencia de que la censura existe, pero también de que “puede ser detenida mediante la denuncia”.
Dicen que “House of Cards” es tan exitosa que Netflix necesitó llegar a un acuerdo con Comcast, el proveedor de Internet más grande de Estados Unidos, para que el servicio de películas streaming pudiera soportar su emisión sin caerse. Dicen, también, que ese acuerdo ha sepultado el principio básico de Internet: su neutralidad. Nosotros nos preguntamos si Estados y sociedad civil están preparadas para un nuevo estadio en la discusión.
Netflix pagará a Comcast, la empresa proveedora de cable e Internet más grande de Estados Unidos, para mejorar la difusión de sus contenidos, violando así la neutralidad de la red
Hay que comenzar este artículo con la frase menos vendedora de todas: la neutralidad de la red es un tema complejo.
Aunque parezca un recurso cliché, es necesario comprenderlo, porque si bien el principio que la rige es simple («el derecho de los usuarios a acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio en Internet, sin la intervención de proveedores o la censura de empresas, gobiernos y administraciones»), lo que en el fondo se discute y cómo se discute, plantea un escenario con múltiples capas.
Parte de su complejidad se puede observar con el polémico acuerdo Netflix-Comcast, que le permitirá a Netflix mejorar la difusión de sus videos en línea, mediante un pago al proveedor de cable y web Comcast, el más grande en Estados Unidos.
El problema de neutralidad de la red que se denuncia es que al pagar, se le dará prioridad a la comunicación de paquetes de Netflix por sobre otros servicios de la web (que podría ser perfectamente tu propio sitio), por lo que se viola la idea de neutralidad, en tanto se favorecería el acceso a unos servicios por encima de otros.
En palabras simples, este acuerdo significaría que quien paga puede llegar de mejor manera al usuario que el que no lo hace. Esto atenta a los cimientos básicos de no discriminación en la comunicación de la red, que ha hecho que exista Internet hoy como la conocemos: una plataforma multipropósito y de alcance masivo.
«No a los sobornos en Internet» dice el cartel de un activista pro neutralidad en la red. BY (Steve Rhodes) NC – ND
Pero, como ya lo decíamos, el problema es más complejo que un atentado más a la neutralidad de la red. Acá resumiremos algunas de las perspectivas que se develan con este acuerdo y que como organización nos parecen relevantes:
a) La demanda ha cambiado. La red ya no es el intercambio de pequeños archivos de texto entre usuarios. Hoy, parte importante del tráfico en Internet son grandes paquetes de información, que pueden representar tanto películas en streaming como el tráfico P2P, por ejemplo. Ante ese cambio exponencial en la demanda de servicios (que muchas veces está comandada tanto por emergentes como consolidadas empresas), la pregunta es cómo la discusión de la neutralidad de la red puede enfrentar ese nuevo foco sin caer en la idea de que es un problema exclusivo entre proveedores y otras empresas, como parece ser el caso Netflix-Comcast. Desafío que, por sobre todo, debe ser resuelto por los Estados, considerando que hoy casi la totalidad de la infraestructura que hace funcionar Internet es privada.
b) ¿Quién está fijando las reglas sobre neutralidad de la red hoy? A propósito del punto anterior, no es menos relevante lo que el acuerdo Netflix-Comcast revela: que las decisiones importantes sobre neutralidad de la red, en términos concretos, están siendo tomadas por las empresas privadas. ¿Dónde están los organismos multisectoriales y los Estados?
Este hecho es grave, en tanto la perspectiva pública de la neutralidad de la red queda marginada en la discusión. La demora en regular efectivamente el tema ha significado que el sector privado estructure una serie de acuerdos como éste e iniciativas como internet.org, que atentan contra el principio de neutralidad de la red y van delante de los esfuerzos estatales y de los organismos internacionales y multisectoriales.
Para más información sobre neutralidad de la red, revisa «Cómo funciona Internet», libro electrónico que puedes descargar haciendo clic en la imagen.
c) ¿Quién resguarda los derechos humanos en juego? No tener perspectiva pública sobre la neutralidad de la red hace que la discusión se reduzca a asuntos técnicos y de recursos, abandonando lo que implica una Internet neutra para el desarrollo de los derechos humanos: la posibilidad de que la red sea una plataforma de comunicación y de libertad de expresión para todos los ciudadanos. Abandonar esa perspectiva es simplemente renunciar a la red como un espacio de desarrollo social y de derechos humanos.
Los puntos anteriores son solo una muestra de la complejidad a la que nos enfrentamos. Aún así, todo indica que es necesario ampliar el foco de la discusión y, por sobre todo, tanto Estados como sociedad civil, estar preparados para enfrentar una discusión altamente técnica desde la perspectiva de los derechos humanos, de manera oportuna. Si no lo hacemos, la neutralidad de la red será solo un problema entre privados que no atiende a los intereses públicos en juego.
Mientras los padres y apoderados comienzan a preparar la vuelta de sus hijos al colegio, nos preguntamos por el sistema de licitación de textos escolares. ¿Por qué mejor no invertir en contenidos con licencias abiertas? Una pregunta más que pertinente, ahora que el rol del Estado en educación está en el centro de la discusión pública.
¿Por qué mejor no invertir en recursos educativos con licencias abiertas? ¿No es lógico que aquel conocimiento que se produce con fondos estatales esté a disposición de todos los ciudadanos?
Es un clásico del verano: a medida que marzo se acerca y los escolares deben hacerse la idea de volver al colegio, los noticiarios llenan la pauta informando sobre lo oneroso que resulta estudiar en Chile, desde la lista de útiles, hasta el arancel anual. Una verdad angustiante, pero históricamente aceptada en silencio por una mayoría que no ve más alternativa que la resignación.
Sin embargo, hoy las cosas son un poco diferentes. Las masivas movilizaciones estudiantiles de los últimos años lograron poner a la educación en el centro de la discusión pública. La condena al lucro es casi trasversal y la posibilidad de una educación universitaria pública y gratuita –impensable hace diez años atrás- es parte del plan de gobierno de la presidenta electa.
Tanto se ha hablado respecto al rol que debe cumplir el Estado en educación, que este es el momento perfecto para abrir el debate en torno a los Recursos Educativos Abiertos.
El negocio de los libros de estudio
En colegios privados y subvencionados, los textos escolares pueden representar hasta el 80% del valor de la lista de útiles, alcanzando un costo de hasta $160 mil por alumno. Por su parte, en 2011, el Ministerio de Educación invirtió $22 mil millones en libros de estudio, y se estima que hoy el número ronda los $30 mil millones.
Las cifras son exorbitantes y no son pocos los que han denunciadoprácticas irregulares en torno a ellas: colusión entre establecimientos y editoriales; ediciones nuevas que se diferencian de las anteriores simplemente por el diseño de la portada, o de contenidos que solamente ocupan distinto lugar en el índice.
Se estima que $30 mil millones invirtió el estado en libros escolares para el año 2014. BY (Ikhlasul Amal) -NC
Todo esto es más dramático en los colegios subvencionados, quienes están obligados a recibir los textos que el Ministerio reparte de forma gratuita, pero que en muchas ocasiones obligan a los apoderados a comprar otros, incluso como una barrera de selección económica a su alumnado.
Una revisión somera como ésta y ya se puede tener una sospecha de que el negocio de los libros de estudio presenta algunas irregularidades; quizás al sumergirse en los datos la situación adquiera ribetes de escándalo. Pero una cosa es clara: ésta no es la forma más eficiente de invertir en educación, ni a nivel personal, ni como política estatal.
Los Recursos Educativos Abiertos
De manera sencilla, se podría definir a los Recursos Educativos Abiertos (REA) como aquel material educativo que se encuentra en el dominio público o que ha sido publicado bajo una licencia de propiedad intelectual que permite su uso libre y gratuito, así como también su adaptación. Los REA han sido apoyados y promovidos por la UNESCO desde el año 2002, cuyo último congreso al respecto se celebró el 2012 en París.
Supongamos que en vez de comprar varios millones de libros cada año, el Ministerio de Educación [ref] licitara[/ref] [fn]Quizás en un proceso independiente a la licitación de la fabricación de los libros.[/fn] la creación de textos educativos licenciados, por ejemplo, con Creative Commons u otro método similar, que permita la reutilización libre de los contenidos.
La posibilidad de adaptar y reutilizar libremente los contenidos de los Recursos Educativos Abiertos tiene múltiples beneficios para la enseñanza.
Las ventajas de los REA son múltiples: los textos de estudio podrían ser adaptados a las necesidades específicas, de acuerdo a características geográficas, sociales y económicas por los distintos establecimientos, de manera legal y simple.
Otros contenidos derivados y complementarios podrían construirse a partir de los datos recabados en el texto, como presentaciones, ejercicios, gráficos, infografías o videos, sin temor a una demanda por derecho de autor.
Los aportes y correcciones podrían ser compartidos a través de una plataforma en Internet, para que los profesores las incorporen en el aula, además de incluirse en la edición impresa que anualmente el Ministerio reparte. Una licencia abierta podría facilitar además el proceso de traducción de los textos, por ejemplo al mapudungun o el braille.
Pero no solamente se trata de una alternativa más práctica y una mejor inversión, sino que es una mejor política pública: ¿No es lógico que aquel conocimiento que se produce con fondos estatales esté a disposición de todos los ciudadanos?
Lo importante es entender que lo que está en discusión no es la adopción de unos u otros recursos tecnológicos, ni se trata de una discusión técnica respecto a modos de distribución de información o los soportes en los cuales pueden ser presentados los textos de estudio. En última instancia, ni siquiera se trata de cómo bajar los costos del gasto en textos escolares, aún cuando esta puede ser una feliz consecuencia y un poderoso argumento.
Esta discusión es parte de un debate mucho más amplio respecto al rol que debe cumplir el Estado en educación, cuestión mucho más compleja y profunda que el valor de un arancel y quién lo paga.
Los plazos de protección de derechos de autor han aumentado sin parar desde hace décadas, sin resistencia efectiva al momento de convertirse en ley. Hoy, el TPP intenta extenderlos aún más, sin evidencia de su necesidad e impidiendo cualquier reforma futura a los derechos de autor.
No es una discusión nueva, no es un tema que haya estado fuera del debate público ni una preocupación que recién se haya instalado. Como hemos expresado con desazón, en Chile no podemos ser parte de la celebración mundial del 1º de enero de cada año, el día del dominio público. Se debe a la forma en que calculamos el plazo de protección de derechos de autor, como también a las leyes, que no permitirán nuevas obras de libre utilización hasta el año 2023.
Autores que entraron al dominio público el 1 de enero de 2014, por Public Domain Review
En un par de décadas, Chile aumentó sus plazos de protección en cuarenta años, en virtud de acuerdos comerciales, sin ninguna evaluación de su impacto en la economía de las industrias de la cultura y el conocimiento, usando las concesiones en propiedad intelectual como moneda de cambio, frente a los beneficios buscados para las exportaciones nacionales.
Pero cuando creíamos que la escalada de esos plazos se había detenido, el Tratado Transpacífico (TPP) amenaza con aumentar los plazos de protección para los países. La propuesta de TPP es una regla general de la vida del autor más setenta años, y para ciertas obras 95 años desde su publicación o 120 desde su creación a falta de publicación dentro de cincuenta años.
Para países como Brunei, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda o Vietnam, es un aumento sustantivo en todos sus plazos. Para Chile, Australia, Singapur y otros, la regla general ya estaba establecida y solo cambiarían las reglas para obras cuyo plazo se calcula sin atención a la vida del autor.
Para todos los países, es un cambio que posterga de manera significativa la entrada de nuevas obras al dominio público, a fin de obtener beneficios comerciales en otras áreas. Beneficios que, en el caso de Chile, son marginales o inexistentes, y en ningún caso superiores a los costos. Costos que una y otra vez han sido acusados por especialistas en derecho y en economía (desde Friedman hasta Stiglitz), pero ignorados por la industria y las élites políticas.
BY (zyberchema) NC-SA
El daño es mayor en TPP, pues no solamente obliga al país a sujetarse a un estándar innecesariamente superior al comprometido en el Convenio de Berna. Al mismo tiempo, pone al país en una situación desmejorada para hacer cualquier cambio futuro, pues el riesgo de ser objeto de sanciones comerciales impediría reevaluar la pertinencia del sistema actual de derechos de autor. Es decir, no solamente se cierra la puerta a una reforma, sino que se le pone un candado, a la medida de un puñado industrias del primer mundo.
Hace pocos días, buena parte de los medios extranjeros comentaban con sorna el lanzamiento de una nueva colección de versiones inéditas de The Beatles para retener por más tiempo el copyright sobre esas grabaciones (por setenta años desde la publicación, en vez de cincuenta desde la grabación), sin siquiera existir un afán de explotación comercial seria, sino solamente de control, dejando fuera a cualquier eventual competidor (comercial o no), mediante la exclusión del dominio público. Esta es la clase de actores interesados que empuja por períodos más extensos, aun si no existe ningún beneficio neto para la industria o la sociedad.
Entonces, quedamos en una situación en que, sin una pizca de evidencia de ganancia, amarramos no solamente a la generación actual, sino también a las futuras, con plazos de protección que poco y nada tienen que aportar al crecimiento cultural de las naciones.
Mientras vemos que hasta en EE. UU. consideran excesiva la longitud de los plazos de protección, Chile negocia la imposibilidad futura de cualquier discusión al respecto. Y cuando Uruguay se decide a frenar el retroceso del dominio público, los representantes del Estado chileno negocian un tratado que hace propias imposiciones de industrias extranjeras.
La ausencia de políticas claras a nivel nacional sobre el estímulo a la creatividad y sobre los contornos de un derecho de autor sensible a los intereses de los creadores, a la diversidad de ecosistemas de la creatividad, y a las necesidades de acceso a la cultura, nos han llevado por un camino en que los tratados comerciales guían nuestra pauta legislativa. Esto significa postergar la entrada al patrimonio cultural común de incontables obras que hoy languidecen en el olvido o el desuso, mientras vemos con envidia al resto del mundo celebrar todos los años su dominio público. Si queremos volver a entrar a esa fiesta, debemos decir no al TPP.
Acostumbrados a estar en el banquillo de los acusados en problemas de derecho de autor, los Beastie Boys alegaron por el uso de la canción Girls en el comercial de una compañía de juguetes. Lamentablemente, la empresa declinó la vía legal para zanjar una disputa con interesantes implicancias desde el prisma de los usos justos.
BY (WikiLaurent) SA
Es difícil no gustar de los Beastie Boys. Desde el característico video de “Sabotage” a la auto-cita en “Make some noise”– que revisita “Fight for your right” y conecta su videografía completa, dándole sentido de principio y final – el trío neoyorquino siempre estuvo dispuesto a expandir los límites, convirtiéndose en una de las bandas más progresivas de los últimos 30 años. Los teclados de Money Mark al principio de “So wat’cha want”, los coro en “Sure Shot”, el bajo de Adam Yauch en “Gratitude” y esa obra seminal del sampleo llamada Paul’s Boutique, son algunos de los motivos que los han elevado al estatus de íconos culturales.
Durante los últimos días la banda se vio envuelta en una polémica un tanto incómoda: Una compañía llamada GoldieBlox, que produce “juguetes para futuras ingenieras”, tomó “Girls” del primer disco de la banda y produjo su propia versión de la canción para un comercial, subvirtiendo el sexismo de la[ref] letra original[/ref][fn] El sexismo, junto a una larga lista de comportamientos políticamente incorrectos contenidos en las letras de su primer disco, se convirtió en un problema para la banda. Una broma incomprendida por cientos de fans incapaces de ver la ironía, a los que Yauch se encargaría de corregir en la letra de Sure Shot.[/fn], con un mensaje que celebra las distintas capacidades de las niñas. Hasta aquí, todo suena bien. La siempre cuestionada industria publicitaria repudiando dañinos estereotipos femeninos y dando un mensaje positivo a las niñas.
Pero, siguiendo los deseos del fallecido Adam Yauch, que prohibió el uso de sus canciones en publicidad, los Beastie Boys – junto a su equipo de abogados- exigieron la baja del video. La compañía, segura de que se trata de un [ref]uso justo[/ref] [fn]El uso legítimo o uso razonable es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho anglosajón (o common law) que permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos[/fn] bajo la categoría “parodia”, demandó, pidiendo que fuera un juez quién decidiera.
Sin embargo, litigar para que un tribunal reconozca el derecho a hacer usos justos es largo, difícil y caro. Incluso para una empresa. Debido a lo anterior, GoldieBlox declinó en su esfuerzo, dio de baja el video y escribió una carta abierta donde se disculpan y declaran su intención de ser amigos de los Beastie Boys. Lo anterior es una lástima, porque el caso presentaba una serie de aristas interesantes para analizar desde el punto de vista de los derechos de autor y los usos justos.
Por una parte, GoldieBlox declara que lo que ellos hicieron no fue utilizar la canción de los Beastie Boys, sino parodiarla. Se trataría de una nueva obra derivada de la original, que toma la melodía y le cambia la letra. Pero no se trata de un cambio antojadizo, sino que las nuevas palabras entregan un mensaje exactamente opuesto al original: Chicas que laven la ropa y los platos vs. Chicas que construyan naves espaciales. La nueva letra dialoga con la anterior y es en esa relación que emerge por completo la fuerza del nuevo mensaje.
Pero no es el mérito de la adaptación el foco de la discusión: “Creativo como es, no se equivoquen, su video es un anuncio diseñado para vender un producto” dice la carta abierta de los Beastie Boys a GoldieBlox. Y es precisamente el uso comercial de la canción el punto conflictivo Cabe preguntarse si es que habría habido algún problema si en lugar de musicalizar una publicidad, la canción hubiese sido puesta a la venta en un sitio de descarga de música.
Hay que tener presente en este caso que en la ley estadounidense, el uso comercial es uno de los tantos factores a sopesar en la discusión sobre los usos justos y no lo invalida a priori.
Pero en su testamento, Adam Yauch explicitó la prohibición del uso de su música con fines publicitarios. La pregunta es entonces por cómo puede establecerse un equilibrio entre los intereses legítimos de los autores sobre su trabajo, con los derechos de los usuarios. Este problema recuerda lo que Lawrence Lessig denomina “Cultura del permiso”, donde sólo se puede crear con autorización. Si los Beastie Boys hubiesen tenido que pedir autorización a cada uno de los músicos que samplean en Paul’s Boutique, [ref]probablemente jamás podrían haber hecho ese disco.[/ref] [fn]Si hay una banda que sabe de demandas por derechos de autor, esos son los Beastie Boys. Notificaciones por el uso de samples en Paul’s Boutique siguen llegando y la mayoría de los expertos coincide en que hoy sería imposible crear ese disco, por el alto costo que tendría licenciar todo el material necesario[/fn]
Por otro lado, existe cierto grado de artificialidad en la jerarquización de los distintos tipos de esfuerzo creativo. ¿Es el trabajo de un músico a priori mejor o más importante que el de un publicista? La respuesta normal tiende al sí, aún cuando los motivos no suelen estar muy claros. La transposición de la figura del artista a un contexto de cultura industrialmente producida no está exenta de problemas, pero existe una valoración social que distingue y prefiere unos esfuerzos por sobre otros. Y esta diferenciación cierra la puerta a considerar que las buenas “obras” pueden aparecer desde una multiplicidad de lugares distintos, con lógicas diferentes.
La creación cultural, hasta donde sabemos, no es un tema de formatos o condiciones del autor. El objetivo de las políticas públicas en materia de derechos de autor, por otra parte, no es asegurar el control completo de una creación a sus titulares, sino más bien incentivar y promover esta creación.
Lamentablemente en este caso, la configuración legal de este derecho obliga a los mismos artistas y creadores a pedir permiso para hacer su trabajo. En otros casos, donde las regulaciones son más flexibles, se puede optar a pagar una tarifa, generando un derecho de remuneración que, aunque presenta limitaciones, al menos no entrega el control absoluto a una de las partes.
Por todo lo anterior, es una lástima que GoldieBlox haya decidido bajar la demanda. Como el sistema estadounidense funciona en base a jurisprudencia y la calidad de un “uso justo” debe ser evaluada caso a caso, habría sido muy interesante ver el fallo judicial al respecto. Pero también es comprensible el deseo de la marca por no entrar en conflicto con gente de la que se declaran admiradores. Supongo que nadie quiere tener de enemigos a los Beastie Boys.
Desde hace más de tres años que hemos estado haciendo seguimiento cercano a las negociaciones del tratado Trans-Pacific Partnership (TPP), el que no ha estado exento de dificultades. A la barrera propia de ser un tratado internacional complejo y lleno de matices, debe sumarse los costos materiales y humanos que implican desplazarse alrededor del mundo para poder ser parte de las escasas y cosméticas instancias de participación para la sociedad civil dispuestas por el gobierno estadounidense. Pero la mayor dificultad, por lejos, ha sido el excesivo hermetismo y secreto con que las discusiones relativas a este tratado han sido llevadas, de espaldas a nuestros poderes políticos y, por cierto, a la ciudadanía.
Wikileaks ha publicado hoy el texto completo del capítulo de propiedad intelectual del TPP. En él, es posible confirmar todas las inquietudes que han sido levantadas por ONG Derechos Digitales y por oenegés alrededor del mundo en torno, fundamentalmente, a problemas derivados del acceso al conocimiento, regulación de Internet y acceso a medicinas. A través de la información obtenida por Wikileaks, por primera vez en tres años y medio de negociaciones es posible para el público analizar el texto de uno de los capítulos más controvertidos del TPP.
En específico, hay muchos temas que llaman la atención por su gravedad y porque, en algunos casos, ni siquiera habían sido temas que hubieran sido analizados con detalle por los activistas y expertos que han hecho seguimiento al TPP.
1. Aspectos generales
Diversas voces dentro del país, incluyendo al Senado, han solicitado al gobierno la necesidad de tener un debate abierto e informado respecto del TPP. Informes de expertos y ex funcionarios del gobierno de Chile, han señalado enfáticamente que los beneficios que el país podría obtener con el TPP son marginales, situación que se acentúa dados los altos costos que tendría para el país.
De forma adicional, en Chile hay muy pocos actores que públicamente al menos apoyen el entusiasmo del gobierno en torno a este tratado. Voces provenientes desde la academia, de organizaciones de consumidores, e incluso de sectores empresariales y gremiales han sostenido fuertes críticas. El análisis del capítulo hoy filtrado no hace sino profundizar este aspecto.
Si en el capítulo de propiedad intelectual se pone tanto al fuego, incluyendo nuestra autonomía regulatoria, la pregunta obvia que debiera responder el gobierno es cuál es el beneficio -concreto, en cifras- que Chile espera obtener en este acuerdo.
2. El TPP es una renegociación del tratado de libre comercio ya suscrito con Estados Unidos
Plazos de protección. Pese a la avasalladora evidencia empírica existente en torno a los efectos nocivos que el aumento del plazo tiene para el dominio público y su nulo efecto para la generación de más obras intelectuales, el TPP pretende establecer plazos aún más altos, llegando a 95, 100, y 120 años en ciertos casos específicos (Artículo QQ.G.6).
Medidas tecnológicas de protección (MTP). El Artículo QQ.G.10 del TPP establece penalidades que van más allá del TLC: establece el criterio de «motivos razonables para saber» para sancionar la elusión de una medida, extiende la sanción a terceros y obliga a sancionar penalmente prácticamente cualquier forma de elusión o facilitamiento de elusión de una medida como ésta, aún sin ánimo comercial. Estamos hablando de medidas tecnológicas, esto es por ejemplo, las que tienen algunos discos compactos que impiden poder hacer copias de ellos, el sistema de división por zonas a nivel global de los DVD o el desbloqueo de teléfonos celulares o consolas de videojuego.
Limitación de responsabilidad de los ISP. El TLC con Estados Unidos obligó a Chile a regular la limitación de responsabilidad que debieran tener los prestadores de servicios de Internet. Esto se implementó en el año 2010, estableciendo un relativo equilibrio entre derechos de titulares y público en general.
En el TPP, la extensa sección I (Artículos QQ.I.1 y siguientes) hace referencia al punto, estableciendo criterios más estrictos de la manera en que esta provisión debiera ser implementada por los países. Habida cuenta que los sistemas de respuesta graduada de desconexión de usuarios, como los three strikes de Francia, han sido considerados alarmantes por el relator especial para la libertad de expresión de la ONU, Frank La Rue, en su informe del año 2011. ¿Deberá Chile luego del TPP volver a revisar la manera en que ya ha implementado una obligación internacional?
Recién se han cumplido diez años de la firma de un TLC con Estados Unidos. No parece haber ninguna razón para volver a negociar sus términos menos cuando, según se puede apreciar, el TPP básicamente aumenta los estándares de protección respecto de aquellos aspectos ya negociados en el TLC con Estados Unidos. Acá la ciudadanía también requiere de una explicación de parte del gobierno.
3. El TPP va a modificar de manera fundamental nuestra ley de derechos de autor.
La última reforma a nuestra «Ley de Propiedad Intelectual» (LPI) data de mayo de 2010, luego de un intenso debate legislativo y amplia participación. De acuerdo al TPP (Sección G), buena parte de esta discusión queda en foja cero.
Queda abierta la pregunta respecto de las razones que tiene el gobierno para pasar por alto aquellas decisiones tomadas por el Congreso en un proceso deliberativo, en base a un proceso de negociación comercial completamente secreto y ajeno al escrutinio público.
Conclusiones preliminares
Adicionalmente a lo anterior, el TPP vuelve a la carga con el establecimiento de nuevos derechos para broadcasters y la creación de un derecho nuevo de importación, ambos hechos a la medida de la industria del entretenimiento.
En el borrador que ha publicado Wikileaks no todo está en discusión. Varios de sus artículos se encuentran cerrados, sin brackets o corchetes, esto es, sin comentarios de parte de países. Estas decisiones fueron hechas sin ningún proceso de participación pública pese a la insistencia de quienes han estado involucrados en el proceso. Adicionalmente, llama poderosamente la atención la falta de una estrategia clara y decidida por parte del gobierno de Chile de defender aquello que ya obtuvimos en TLCs anteriores y que estamos ad portas de perder.
A primera vista, el texto es una batalla perdida a favor de la industria del entretenimiento, pero la información obtenida por Wikileaks permite abrir un debate hasta hoy inexistente respecto de los aspectos críticos que el TPP va a suponer para nuestro desarrollo cultural y tecnológico.
Más análisis de la filtración
Junto con el equipo de ONG Derechos Digitales, hemos trabajado en varios artículos que analizan parte por parte lo que se puede encontrar en la información obtenida por Wikileaks:
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.
La propuesta de EE. UU., filtrada a principios de 2011, no ha sufrido cambios respecto al establecimiento de plazos de protección de derechos de autor cada vez mayores, elevándolos muy por encima de los estándares de OMPI y OMC, e incluso de lo dispuesto en el TLC entre Chile y EE. UU., ya implementado en la ley chilena.
¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
La propuesta sigue a la regla chilena en el cálculo de plazos de protección de toda la vida del autor más 70 años (un plazo excesivo y lesivo del dominio público). Por otra parte, establece plazos de protección de 95 años, desde el año de publicación, para obras de autoría corporativa y de 120 años, desde el año de creación, a falta de publicación durante el primer cuarto de siglo (Artículo QQ.G.6).
Si bien no existe consenso sobre el punto, es evidente que la propuesta de los EE. UU. no ha sido excluida de la discusión ni morigerada en sus nefastos alcances. Es decir, no existen avances para el retiro de una de las propuestas más nocivas del tratado, como es el avance hacia un derecho de autor casi perpetuo. Esta propuesta es consistente con la ley de EE. UU., desde la dictación de la Sonny Bonno Act en 1998, más conocida como la “Mickey Mouse Act” por parecer inspirada en la intención de que el famoso ratón de Disney no pase al dominio público. Pero no tiene un correlato entre los países del TPP. Ya EE.UU. propuso un plazo superior al estándar del Convenio de Berna en sus tratados de libre comercio con países del TPP, sin plantear abiertamente una recepción de su normativa interna como en esta ocasión.
BY (ladytimeless) – NC – SA
Países de la región, como Chile, ya han adoptado períodos de duración de los derechos patrimoniales de autor por encima del estándar internacional (la vida del autor más cincuenta años). Sin ir más lejos, México contempla una regla general que abarca la vida del autor más cien años (propuesta que además se ve reflejada en el mismo artículo analizado). En el caso de Chile, la regla fue apenas modificada hace diez años, ¿qué justificaría volver a modificarla?
En general, como ha sido sostenido hasta el cansancio, no existen razones para incrementar los plazos de protección más allá de los estándares fijados por los acuerdos celebrados en el seno de OMPI y de OMC. En este punto no hay ganancia alguna para los países del TPP: ni para su cultura, ni para sus industrias creativas, ni para la innovación, ni para su economía. Constituye, además, un atentado a la capacidad de cada país de mejorar sus condiciones internas y su posicionamiento en el contexto internacional para el intercambio de bienes culturales, trabando avances en reglas de propiedad intelectual basados en la evidencia y la necesidad.
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por Wikileaks.
Una de las materias en que EE.UU. ya ha hecho valer su propia regulación interna como estándar para otros países, es en la utilización de medidas tecnológicas de protección de derechos de autor (MTP). Por sí sola, constituye una regulación desmedida, que establece un margen de sanción no solamente a quienes realicen actos de elusión de MTP, sino que también en contra de quienes realicen actividades de facilitamiento o comercialización de dispositivos que permitan esa elusión.
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Las medidas están ya reconocidas en el artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. En el TLC entre Chile y EE. UU., la materia fue regulada en detalle, sin que hasta hoy exista implementación en la ley interna. TPP vuelve sobre el punto (Artículo QQ.G.10), estableciendo una penalidad en circunstancias aún más duras que el TLC: primero, establece que las sanciones y las medidas precautorias proceden no solamente en casos de elusión con conocimiento, sino también cuando el infractor tenga “motivos razonables para saber” que realiza la conducta ilícita; segundo, extiende la sanción a otras personas participantes; tercero, obliga a sancionar penalmente las conductas de elusión o facilitamiento hechas con fines de ventaja comercial o ganancia económica, concepto este último que implica criminalizar prácticamente cualquier forma de compensación, aun sin ánimo comercial.
De manera más grave, y similar a lo establecido en otros tratados de libre comercio (como el TLC Perú-EE. UU.), TPP separa las sanciones por la elusión de las MTP de cualquier infracción a derechos de autor o conexos (Artículo QQ.G.10.(c)). Es decir, la elusión de los mecanismos tecnológicos que impidan el acceso a una obra, legítimamente adquirida y sin siquiera el propósito de infringir derechos de autor, se convertiría así en un delito. Por el contrario, no establece sanciones por incorporar MTP que impidan el acceso legal a una obra protegida o que impidan hacer uso de una excepción vigente al derecho de autor. Como hemos advertido con anterioridad en TPP Abierto, esto crea un derecho de acceso a las obras bajo control de las industrias titulares de derechos que usan las impopulares MTP, sin obtención de ganancia significativa para ninguna de las partes involucradas.
BY (tom-b) -NC-SA
Este grado de protección excesivo, como ha sido argumentado por más de quince años desde la dictación de la DMCA en los EE.UU., ha demostrado ser fuente de vulneración de los derechos de los consumidores, freno a la innovación tecnológica, menoscabo a la libre competencia de los mercados y afectación de derechos que parecen tan básicos como la propiedad sobre los bienes adquiridos. Es, en definitiva, una carga para los consumidores y para quienes realizan actividades legítimas en dispositivos o artículos con elementos protegidos por derechos de autor.
Es cierto que Chile realiza solitaria resistencia en varios puntos de diferenciación entre su TLC y TPP, dejando a su TLC como el marco de referencia. Es también cierto que países como Canadá, Perú o Singapur han puesto reparos a algunos puntos. Pero el texto filtrado no permite inferir que se hayan retirado estas propuestas nocivas o que exista probabilidad de su rechazo. Todo lo anterior significa renegociar, peyorativamente y sin justificación, lo comprometido por Chile en su TLC con EE. UU.
No solamente no existe ganancia, sino que es un retroceso significativo.
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.
Desde la filtración de principios de 2011, lucía la propuesta de Estados Unidos de establecer un nuevo derecho exclusivo a autores, ejecutores y productores de fonogramas, para autorizar o prohibir la importación de copias de obras y ejecuciones, no solamente cuando han sido hechas de forma ilícita en el extranjero, sino también cuando han sido producidas con autorización, pero fuera del territorio del Estado parte. Es decir, el derecho a prohibir la importación de copias lícitas de una obra. Como fuera advertido desde entonces, esto significa una seria barrera a la entrada en el mercado de distribución de obras legítimamente importadas, además de provocar eventuales incrementos en los precios de las obras, por reducir la competencia entre distribuidores autorizados y el resto.
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En definitiva, se trata de una traba al comercio que afecta aspectos crecientes de la economía mundial, como es la compra a distancia a través de medios electrónicos, obligando al consumo mediado por distribuidores autorizados y sujeto a sus normas. En países en desarrollo, donde el consumo cultural representa un desembolso relativo más alto sobre los ingresos promedio que en los países desarrollados, esto encarece el consumo cultural injustificadamente. Por lo mismo, la propuesta parecía digna de preocupación, mas no de aceptación.
Sin embargo, dos años y medio desde conocida esa propuesta, el texto filtrado demuestra que ella persiste (Artículo QQ.G.3), con algunas oposiciones que no han conseguido retirarla de la negociación.
BY (Ashitakka) -NC
A esto se suma la obligación de adopción de medidas en aduanas (Artículo QQ.H.6.8), incluyendo la aplicación de control a petición de un titular sobre bienes adquiridos en el extranjero y en pequeños envíos. En conjunción con el derecho de importación y con las medidas aduaneras que deberán habilitarse para su adopción de oficio (esto es, sin solicitud previa del supuesto afectado; Artículo QQ.H.6.4.) se fijaría un sistema plenamente operacional de bloqueo al comercio entre países.
Como contraste, y como novedad respecto de la filtración de 2011, existe una tímida propuesta (Artículo QQ.G.17) por establecer el agotamiento internacional de derechos de autor. Esto es, que una vez transferida la propiedad sobre ejemplares de obras protegidas, exista plena facultad para su reventa sin mediar autorización del titular de derechos de autor, en todo el mundo. Esto es necesario para la eliminación de las barreras legales a la circulación internacional de obras legítimas. Aun reconociendo ese intento por tener consenso, y mientras se mantenga el derecho de importación como propuesta válida, es imposible hablar de avances o ventajas.