El TPP protege excesivamente los derechos de la industria del entretenimiento, en desmérito de los consumidores

Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por Wikileaks.

Una de las materias en que EE.UU. ya ha hecho valer su propia regulación interna como estándar para otros países, es en la utilización de medidas tecnológicas de protección de derechos de autor (MTP). Por sí sola, constituye una regulación desmedida, que establece un margen de sanción no solamente a quienes realicen actos de elusión de MTP, sino que también en contra de quienes realicen actividades de facilitamiento o comercialización de dispositivos que permitan esa elusión.

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Las medidas están ya reconocidas en el artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. En el TLC entre Chile y EE. UU., la materia fue regulada en detalle, sin que hasta hoy exista implementación en la ley interna. TPP vuelve sobre el punto (Artículo QQ.G.10), estableciendo una penalidad en circunstancias aún más duras que el TLC: primero, establece que las sanciones y las medidas precautorias proceden no solamente en casos de elusión con conocimiento, sino también cuando el infractor tenga “motivos razonables para saber” que realiza la conducta ilícita; segundo, extiende la sanción a otras personas participantes; tercero, obliga a sancionar penalmente las conductas de elusión o facilitamiento hechas con fines de ventaja comercial o ganancia económica, concepto este último que implica criminalizar prácticamente cualquier forma de compensación, aun sin ánimo comercial.

De manera más grave, y similar a lo establecido en otros tratados de libre comercio (como el TLC Perú-EE. UU.), TPP separa las sanciones por la elusión de las MTP de cualquier infracción a derechos de autor o conexos (Artículo QQ.G.10.(c)). Es decir, la elusión de los mecanismos tecnológicos que impidan el acceso a una obra, legítimamente adquirida y sin siquiera el propósito de infringir derechos de autor, se convertiría así en un delito. Por el contrario, no establece sanciones por incorporar MTP que impidan el acceso legal a una obra protegida o que impidan hacer uso de una excepción vigente al derecho de autor. Como hemos advertido con anterioridad en TPP Abierto, esto crea un derecho de acceso a las obras bajo control de las industrias titulares de derechos que usan las impopulares MTP, sin obtención de ganancia significativa para ninguna de las partes involucradas.

BY (tom-b) -NC-SA
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Este grado de protección excesivo, como ha sido argumentado por más de quince años desde la dictación de la DMCA en los EE.UU., ha demostrado ser fuente de vulneración de los derechos de los consumidores, freno a la innovación tecnológica, menoscabo a la libre competencia de los mercados y afectación de derechos que parecen tan básicos como la propiedad sobre los bienes adquiridos. Es, en definitiva, una carga para los consumidores y para quienes realizan actividades legítimas en dispositivos o artículos con elementos protegidos por derechos de autor.

Es cierto que Chile realiza solitaria resistencia en varios puntos de diferenciación entre su TLC y TPP, dejando a su TLC como el marco de referencia. Es también cierto que países como Canadá, Perú o Singapur han puesto reparos a algunos puntos. Pero el texto filtrado no permite inferir que se hayan retirado estas propuestas nocivas o que exista probabilidad de su rechazo. Todo lo anterior significa renegociar, peyorativamente y sin justificación, lo comprometido por Chile en su TLC con EE. UU.

No solamente no existe ganancia, sino que es un retroceso significativo.

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El TPP pone fin a las «importaciones paralelas»

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.

Desde la filtración de principios de 2011, lucía la propuesta de Estados Unidos de establecer un nuevo derecho exclusivo a autores, ejecutores y productores de fonogramas, para autorizar o prohibir la importación de copias de obras y ejecuciones, no solamente cuando han sido hechas de forma ilícita en el extranjero, sino también cuando han sido producidas con autorización, pero fuera del territorio del Estado parte. Es decir, el derecho a prohibir la importación de copias lícitas de una obra. Como fuera advertido desde entonces, esto significa una seria barrera a la entrada en el mercado de distribución de obras legítimamente importadas, además de provocar eventuales incrementos en los precios de las obras, por reducir la competencia entre distribuidores autorizados y el resto.

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En definitiva, se trata de una traba al comercio que afecta aspectos crecientes de la economía mundial, como es la compra a distancia a través de medios electrónicos, obligando al consumo mediado por distribuidores autorizados y sujeto a sus normas. En países en desarrollo, donde el consumo cultural representa un desembolso relativo más alto sobre los ingresos promedio que en los países desarrollados, esto encarece el consumo cultural injustificadamente. Por lo mismo, la propuesta parecía digna de preocupación, mas no de aceptación.

Sin embargo, dos años y medio desde conocida esa propuesta, el texto filtrado demuestra que ella persiste (Artículo QQ.G.3), con algunas oposiciones que no han conseguido retirarla de la negociación.

BY (Ashitakka) -NC
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A esto se suma la obligación de adopción de medidas en aduanas (Artículo QQ.H.6.8), incluyendo la aplicación de control a petición de un titular sobre bienes adquiridos en el extranjero y en pequeños envíos. En conjunción con el derecho de importación y con las medidas aduaneras que deberán habilitarse para su adopción de oficio (esto es, sin solicitud previa del supuesto afectado; Artículo QQ.H.6.4.) se fijaría un sistema plenamente operacional de bloqueo al comercio entre países.

Como contraste, y como novedad respecto de la filtración de 2011, existe una tímida propuesta (Artículo QQ.G.17) por establecer el agotamiento internacional de derechos de autor. Esto es, que una vez transferida la propiedad sobre ejemplares de obras protegidas, exista plena facultad para su reventa sin mediar autorización del titular de derechos de autor, en todo el mundo. Esto es necesario para la eliminación de las barreras legales a la circulación internacional de obras legítimas. Aun reconociendo ese intento por tener consenso, y mientras se mantenga el derecho de importación como propuesta válida, es imposible hablar de avances o ventajas.

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TPP: Continúa la amenaza del «cumplimiento forzado» y de nuevas sanciones judiciales

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.

Para el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, TPP exige presumir de antemano que una obra está protegida por derechos de autor (Artículo QQ.H.2.1.(b)), sin establecer un estándar de razonabilidad para mantener tal presunción, como sí lo permite el TLC Chile-EE. UU. (Articulo 17.11.6.(a)).

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Es notorio que no existe consenso en que TPP respete los sistemas judiciales de cada país, existiendo una propuesta de varias naciones, pero no consensuada, por hacer valer sus sistemas de administración de justicia en lugar de crear mecanismos especiales (Artículo QQ.H.1.3). EE. UU. no suscribe esta propuesta; por el contrario, mantiene la suya (presente en la filtración de 2011) de que el cumplimiento forzado (enforcement) de las normas sobre propiedad intelectual debe ser llevado a cabo por las partes, sin poder excusarse en la administración financiera de sus mecanismos para ejercicio de derechos.

Si sumamos a esto la adopción de medidas aduaneras de oficio (Artículo QQ.H.6.3) y la posibilidad de solicitar medidas cautelares sin exigir su necesidad como en la generalidad de los jurídicos continentales (Artículo QQ.H.5.2), vemos que sigue sobre la mesa la posibilidad real de obligar a los países a mantener un sistema de enforcement a la medida de los titulares de derechos de propiedad intelectual, con cargo a fondos públicos.

BY (FreddieBrown) -NC
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En el ámbito civil, la propuesta estadounidense se ha convertido, con ligeras modificaciones, en un punto de consenso respecto a las indemnizaciones (Artículo QQ.H.4.X), obligando a mantener un sistema que provea indemnizaciones de montos prefijados, a elección del titular de derechos, o indemnizaciones “adicionales”, que pueden incluir indemnizaciones “ejemplares” o “punitivas” sin límites (Artículo QQ.H.4.X.(4)). En ambos casos la función es disuadir infracciones futuras.

Estas formas de indemnización son extrañas a los países de tradición jurídica europea continental, pues van más allá de la función esencial de reparar o compensar el daño causado, entrando a operar como sanción, para lo que ya existe un sistema de derecho penal. Sistema sancionatorio que, por lo demás, es extremadamente duro en TPP.

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El TPP encarecerá el acceso a la cultura y la salud

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por Wikileaks.

De acuerdo a la reciente información obtenida por Wikileaks del texto de propiedad intelectual, el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica incrementará el costo de acceso a la salud, la cultura y el entretenimiento, de prosperar la iniciativa de Estados Unidos por impedir la exportación de productos legítimos de un país a otro, a través de algo conocido técnicamente como “agotamiento” de la propiedad intelectual.

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Cuando en la década del 90 se negoció en la Organización Mundial de Comercio el agotamiento de los derechos, básicamente nos encontramos con dos bloques. Por un lado, países desarrollados que exportan propiedad intelectual y que preferían impedir el agotamiento de los derechos, permitiendo que los titulares de propiedad intelectual controlen toda venta de sus productos. Por el otro, los países en desarrollo o menos desarrollados, los cuales tienen menos activos de propiedad intelectual y, por consiguiente, son esencialmente consumidores de bienes patentados (por ejemplo, medicinas), protegidos por derechos de autor (por ejemplo, películas y software) o protegidos por marcas comerciales. A la postre, la falta de acuerdo entre ambos bloques dejó el tema sin resolver, permitiéndose a cada país adoptar o no agotamiento de derechos, así como definir los términos del mismo.

Chile es esencialmente un país que importa propiedad intelectual. De acuerdo a cifras del Banco Mundial, en 2012, Chile recibió pagos asociados a propiedad intelectual por US$ 75 millones, pero debió pagar a otros países US$ 848 millones. Esto es, por cada peso que Chile recibe por propiedad intelectual, el país desembolsa casi $ 12 en el extranjero.

remedio caro
BY (SafeMedicines) -NC-SA

En el mercado internacional de la propiedad intelectual, Chile es esencialmente un país consumidor. Y, como a todo buen consumidor, le conviene tener agotamiento internacional de derechos, de modo que pueda comprar de un mayor número de proveedores legítimos. Así, puede abastecerse de medicinas o adquirir tecnología no sólo en Europa y Estados Unidos, sino también de mercados emergentes, como Brasil e India, a precios más competitivos.

Porque Chile es un país que esencialmente compra propiedad intelectual del extranjero, nuestro legislador adoptó agotamiento internacional de derechos. La ley establece tal agotamiento tanto en materia de derechos de autor, como de propiedad industrial. Esto permite que el país pueda abastecerse en el extranjero de varios proveedores legítimos a un menor precio, lo que significa menores costos para los usuarios y consumidores.

Este viejo debate tiene lugar nuevamente en las negociaciones del TPP. Por un lado, Estados Unidos y Japón rechazan el agotamiento internacional de derechos, mientras que países más pequeños instan por el agotamiento, incluyendo a Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Diversas disposiciones del TPP se refieren al tema (Artículos QQ.A.12, QQ.C.11, QQ.E.X, y QQ.G.17). Desde ONG Derechos Digitales felicitamos la defensa de los intereses de los consumidores por estos últimos países, en orden de proveer más y mejor acceso a bienes y productos esenciales para la salud pública, el disfrute de la cultura y los progresos de la ciencia.

A pesar de que Chile ha propuesto establecer agotamiento internacional a la propiedad intelectual en el TPP, su propuesta presenta una inconsistencia que esperamos enmiende. En efecto, de acuerdo a la información obtenida por Wikileaks, Chile estaría apoyando una disposición que da a los titulares de derechos autorales y conexos un nuevo derecho a oponerse a la importación de productos protegidos (Artículo QQ.G.3). En la práctica, esta norma del TPP borra con el codo lo que escribe con la mano, al permitir que los titulares de propiedad intelectual obstaculicen el libre comercio de bienes.

Desde ONG Derechos Digitales interpelamos al Gobierno de Chile a oponerse a la cláusula que permite a los titulares de derechos autorales controlar la importación de sus obras. Tal cláusula es inconsistente con nuestro derecho interno, lesiona los intereses comerciales del país y, además, encarecerá el acceso de las personas a los progresos de la ciencia, las artes y la tecnología

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¿Cómo funciona Internet?

Guía para periodistas que busca indagar los nodos críticos en torno a Internet y que permite comprender de forma práctica cómo se desenvuelven temas tan polémicos como derechos de autor, privacidad, neutralidad en la red y delitos informáticos.

Creative Commons y el futuro de la cultura libre

La Cumbre Global 2013 de Creative Commons puso en el centro de la discusión  las reformas a las leyes de derechos de autor: el apoyo a la cultura libre no significa renunciar a leyes más equilibradas, que regulen la circulación de contenidos.

CC by (billymeinke)
CC by (billymeinke)

Durante la semana pasada, uno de los puntales más reconocidos del movimiento por la cultura libre, Creative Commons, celebró en Argentina sus diez años con un encuentro de sus afiliados de todo el mundo, su equipo y miembros de su directorio. Si bien encuentros como este suelen centrarse en la información sobre proyectos, la colaboración entre instituciones afiliadas y la actualización en la administración de las licencias, la Cumbre Global 2013 tuvo un sabor especial.

El licenciamiento con Creative Commons nació hace cerca de una década, como una respuesta a una regulación de derechos de autor, que mediante una estructura estática y una cobertura creciente, otorga derechos exclusivos sobre una infinidad de obras intelectuales, ilegalizando prácticas inocuas -o incluso valiosas- propias de la participación en la vida cultural. Como herramientas legales, asisten a quienes pretenden facilitar la circulación de sus creaciones, o contar con creaciones sobre las cuales crear algo nuevo. El movimiento asociado al impulso de las licencias, aboga por un ecosistema cultural sustentable, sin desconocimiento de los derechos de los creadores, pero respetando las libertades de otros usuarios y creadores y la libertad de la red.

Pero una década es tiempo suficiente para que se produzcan cambios en muchos ámbitos. Por una parte, el crecimiento del movimiento por una cultura más libre encuentra en sus miembros a personas de la sociedad civil con un alto nivel de actividad política, de la que el licenciamiento abierto es solo una arista más. Por otra, esa expansión va cubriendo territorios con distintas realidades culturales y normativas, para las que una misma respuesta en forma de licencia no es necesariamente adecuada. Finalmente, el contexto normativo mismo está cambiando: iniciativas de reforma a las leyes de derechos de autor en todo el mundo, incluso en el plano internacional, dan cuenta de un cada vez más notorio descontento con la rígida estructura tradicional del derecho de autor perjudicial al acceso.

Así las cosas, una comunidad ya organizada, que comparte principios y valores como el derecho a compartir, el acceso, el respeto al dominio público y el reconocimiento de la creatividad, no puede sino ser partícipe activo de una discusión que hoy se toma la agenda pública en el mundo.

Este último punto fue también destacado por Lawrence Lessig, en charla pública en la Universidad de Buenos Aires. Recordando a Aaron Swartz, uno de los líderes de la resistencia contra SOPA y PIPA a inicios de 2012. Lessig destacó el valor del debate democrático al momento de regular el intercambio de contenidos por internet, y el riesgo de dejar en manos de algunos intereses económicos cuestiones que afectan a todos, desde el momento en que deciden interactuar con el mundo a través de internet.

Por cierto, este último riesgo es el que hoy existe con iniciativas como TPP y TTIP/TAFTA, como parte de una agresiva agenda de propiedad intelectual desde el país que más factura por tal concepto. La participación de Creative Commons como iniciativa con presencia global en la defensa contra reformas nocivas, y en la propuesta de reformas razonables a la regulación sobre derechos de autor, aparece como una noticia bienvenida no solo por su naturaleza, sino por su oportunidad.