Siete años bajo la Digital Millennium Copyright Act

A raíz de la suscripción del Tratado sobre Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Chile debe incorporar en su legislación la regulación de las medidas de protección tecnológicas.

En Estados Unidos, esta materia fue reglamentada en 1998, a través de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA), cuyas disposiciones antielusión de las medidas de protección tecnológicas han sido mal utilizadas frenando la investigación y el desarrollo tecnológico, entorpeciendo la libertad de prensa, socavando la libre competencia, y poniendo en riesgo los derechos y libertades fundamentales del público en general.

A raíz de la suscripción del Tratado sobre Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Chile debe incorporar en su legislación la regulación de las medidas de protección tecnológicas.

En Estados Unidos, esta materia fue reglamentada en 1998, a través de la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), cuyas disposiciones antielusión de las medidas de protección tecnológicas han sido mal utilizadas frenando la investigación y el desarrollo tecnológico, entorpeciendo la libertad de prensa, socavando la libre competencia, y poniendo en riesgo los derechos y libertades fundamentales del público en general.

El documento elaborado por Electronic Frontier Foundation, a partir de la experiencia de los Estados Unidos tras 7 años en vigencia de la DMCA, y cuya traducción ofrece Derechos Digitales, examina con detalle los riesgos que nos acechan ante una legislación precipitada en la materia y nos llama a reflexionar en la construcción de una regulación de los derechos de autor que equilibre apropiadamente los intereses públicos y privados.