Privacidad de los Correos Institucionales de Funcionarios Públicos

El Consejo para la Transparencia ha resuelto que el ministro Christian Larroulet  debe hacer público el contenido de su correo electrónico institucional entre los días 18 y 21 de julio de 2011. Con ello, el Consejo resuelve que sobre la privacidad prevalecen los requerimientos de la transparencia pública. El ministro, por su parte, ha iniciado ya la reclamación judicial de la medida, la cual estima desproporcionada y que terminaría por socavar la vida privada de todos los ciudadanos. Ni tan cierto, ni tan falso.

Hace algunos años atrás, la ministra Chevesich incautó las comunicaciones electrónicas de cinco años de más de 400 funcionarios públicos, en el marco de la investigación de actos de corrupción gubernamental. ¡Eso si resultaba desproporcionado! Entonces, el reclamo de los funcionarios públicos fue completamente desatendido. Entonces, la oposición –hoy gobernante– no hizo alarma pública por la medida. Tal como hoy no lo hace la actual oposición –en aquel entonces gobernante. Y es que, para nuestra clase política, el derecho a la vida privada parece tema de interés tan sólo cuando “le aprieta el zapato”.

¿Es proporcional develar la privacidad de correo electrónicos de un funcionarios por oposición a 400 de ellos? ¿Es necesario que dicho acceso tenga lugar a cuatro días de comunicaciones electrónicas por oposición a cinco años de ellas? ¿Resultan el acceso y eventual divulgación una medida necesaria, no excesiva y adecuada para la consecución de una finalidad legítima más relevante? Esas son preguntas que deberían contar ya con claras e inequívocas reglas. Pero, no. Tan ambiguas resultan ellas, que de cuando en cuando suscitan dudas.

A la hora de responder las mencionadas preguntas, es necesario considerar que el derecho a la vida privada no sólo protege a la persona a quien se refiere la información, sino que contribuye al fortalecimiento de los derechos humanos y el sistema democrático. Por supuesto, este derecho no es absoluto y está sujeto a limitaciones. Estas limitaciones son aún ambiguas y, mientras no se precisen, dejan abierto el debate cada vez que alguien se siente la víctima del momento.

La situación de los 400 funcionarios públicos afectados en su día se pierde en los anales de la historia. Y así lo hará el caso del Ministro Larroulet, cualquiera sea la decisión que finalmente los tribunales adopten. Pero sería hora de aprovechar la coyuntura para fijar reglas explícitas que armonicen la protección de la vida privada en relación con otros fines de relevancia social, como una investigación judicial, el quehacer policial, o la transparencia pública. Sería hora de fijar pautas inequívocas, procedimientos claros, medidas de resguardo efectivas y responsabilidades apropiadas que garanticen la eficacia de dicha protección, cualquiera sea ese a quién le apriete el zapato.

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Alberto Cerda Silva

Cuevana en Chile: ¿tenemos una regulación débil en materia de protección de propiedad intelectual?

Hace un par de semanas una noticia relativa al “caso Cuevana” llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente.

Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores.

Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.

Las estadísticas también dan cuenta que en los últimos años. En el informe del año 2010 sobre Cultura y Tiempo Libre elaborado por el INE, se puede apreciar como la adopción de leyes nuevas a contar del año 2006 significó pasar de sólo 31 sentencias condenatorias por infracción a la propiedad intelectual ese año, a 1.649 el 2007 y 2.492 el 2008. De ahí en más la cifra se ha mantenido estable e incluso las denuncias respecto han bajado.

A pesar que las Leyes de propiedad intelectual deberían impulsar la creación y difusión de las obras intelectuales, hoy se centran en ofrecer respuestas de corte punitivo, sin distinguir el uso privado de obras o usos sin fines comerciales, de aquellos usos industriales y que persiguen ganancias económicas. Como ya vimos, hoy en día ambos tipos de utilización se castigan criminalmente.

Cabe preguntarnos entonces si es realmente necesario seguir endureciendo las leyes de propiedad intelectual, considerando que han aumentado las condenas y las detenciones, o si ya es hora de preocuparse por una ley más compleja que integre la promoción cultural y acceso al conocimiento, aprovechando las oportunidades que entrega el uso de nuevas tecnologías, en vez de negar sus beneficios y seguir persiguiendo a los usuarios de Internet como delincuentes.

Hace un par de semanas una noticia relativa al “caso Cuevana” llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente.

Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores.

Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.

Las estadísticas también dan cuenta que en los últimos años. En el informe del año 2010 sobre Cultura y Tiempo libre elaborado por el INE, se puede apreciar como la adopción de leyes nuevas a contar del año 2006 significó pasar de sólo 31 sentencias condenatorias por infracción a la propiedad intelectual ese año, a 1.649 el 2007 y 2.492 el 2008. De ahí en más la cifra se ha mantenido estable e incluso las denuncias respecto han bajado.

A pesar que las Leyes de propiedad intelectual deberían impulsar la creación y difusión de las obras intelectuales, hoy se centran en ofrecer respuestas de corte punitivo, sin distinguir el uso privado de obras o usos sin fines comerciales, de aquellos usos industriales y que persiguen ganancias económicas. Como ya vimos, hoy en día ambos tipos de utilización se castigan criminalmente.

Cabe preguntarnos entonces si es realmente necesario seguir endureciendo las leyes de propiedad intelectual, considerando que han aumentado las condenas y las detenciones, o si ya es hora de preocuparse por una ley más compleja que integre la promoción cultural y acceso al conocimiento, aprovechando las oportunidades que entrega el uso de nuevas tecnologías, en vez de negar sus beneficios y seguir persiguiendo a los usuarios de Internet como delincuentes.

Hace un par de semanas una noticia relativa al «caso Cuevana» llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente. Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores. Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.

 

Hace un par de semanas una noticia relativa al «caso Cuevana» llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente.

Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores.
Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.
Las estadísticas también dan cuenta que en los últimos años. En el informe del año 2010 sobre Cultura y Tiempo libre elaborado por el INE, se puede apreciar como la adopción de leyes nuevas a contar del año 2006 significó pasar de sólo 31 sentencias condenatorias por infracción a la propiedad intelectual ese año, a 1.649 el 2007 y 2.492 el 2008. De ahí en más la cifra se ha mantenido estable e incluso las denuncias respecto han bajado.
A pesar que las Leyes de propiedad intelectual deberían impulsar  la creación y difusión de las obras intelectuales, hoy se centran en ofrecer respuestas de corte punitivo, sin distinguir el uso privado de obras o usos sin fines comerciales, de aquellos usos industriales y que persiguen ganancias económicas. Como ya vimos, hoy en día ambos tipos de utilización se castigan criminalmente.
Cabe preguntarnos entonces si es realmente necesario seguir endureciendo las leyes de propiedad intelectual, considerando que han aumentado las condenas y las detenciones, o si ya es hora de preocuparse por una ley más compleja que integre la promoción cultural y acceso al conocimiento, aprovechando las oportunidades que entrega el uso de nuevas tecnologías, en vez de negar sus beneficios y seguir persiguiendo a los usuarios de Internet como delincuentes.

¿Borrarnos de Internet? Comentarios sobre un nuevo proyecto de ley

Hace algunos días un grupo de diputados ingresaron al Congreso un proyecto de ley que, modificando la ley 19.628, pretende establecer la facultad de los usuarios para exigir a portales y redes sociales la eliminación de sus datos personales. El proyecto además establece un mecanismo para solicitar la eliminación de los datos, mediada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, plazos y multas a beneficio fiscal en caso de no cumplir con lo dispuesto en la ley. Lo que parece ser una iniciativa bien intencionada adolece de tres problemas que hacen de esta propuesta legislativa un intento parcial, poco sistemático y finalmente vacío de contenido.

 

Lo que se ha denominado «derecho al olvido» es la posibilidad de exigir la eliminación de cierta información a quien almacene o trate datos de carácter personal. En Chile, sin ir más lejos, dicha facultad está contemplada, aunque con un alcance parcial, en el artículo 12 de la ley 19.628. Pero esta facultad es parte de un cuerpo normativo deficiente que data de fines de los años noventa y que, pese a los innumerables proyectos de reforma de los que ha sido objeto, sigue estando lejos de los estándares internacionales en la materia, dejando en práctica indefensión a los ciudadanos respecto del tratamiento que terceros hacen de nuestra información personal. Es importante mejorar el tratamiento del derecho al olvido, pero antes que eso es necesario re-pensar críticamente nuestro sistema de datos personales.

Por otro lado, el sucinto proyecto de ley parece ignorar el tratamiento comparado respecto del punto, en cuanto este derecho al olvido jamás se ha entendido en forma radical y siempre debe dar cuenta y responder a excepciones que hagan proporcional el ejercicio de la autodeterminación informativa. Así, por ejemplo, la utilización de información judicial o la información proveniente de medios de prensa suelen ser importantes excepciones al derecho al olvido que hacen compatible dicho derecho con garantías tan importantes como la libertad de expresión. Sin excepciones tenemos más problemas que soluciones.

Por último, dado que la solicitud debe ser solicitada a las compañías que administren los datos y planteada a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, genera una obligación que sólo es aplicable a las empresas establecidas en Chile y no se ve mecanismo alguno para coaccionar a empresas que hagan tratamiento transfronterizo de datos o bien empresas que si bien hagan tratamiento de datos en Chile, no tengan domicilio en el país. Así, en la práctica no solo la obligación queda en foja cero producto de la dificultad de emplazamiento a empresas extranjeras, sino que además hace un tratamiento diferenciado que dificulta el tratamiento de datos a empresas nacionales a contrapelo de lo que sucede con aquellos que hagan tratamiento en el extranjero. Quizás un esfuerzo en la adopción de estándares similares a los que se discuten a nivel internacional pueda ayudar a resolver este problema.

La exposición de estos tres problemas que contiene el proyecto muestra los problemas de legislar apresuradamente un asunto complejo, lleno de aristas y matices. Pero, fundamentalmente, demuestra las deficiencias de nuestro sistema de protección de información personal en Internet y la necesidad urgente de contar con uno más robusto y garantista más allá de las buenas intenciones.

TPP: cucharadas de SOPA

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

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Lo que se viene en el 2012

Hace pocos días conversábamos junto a algunos miembros del equipo de ONG Derechos Digitales sobre lo duro que fue el 2011 para la libertad de expresión y el acceso al conocimiento en Internet. Lo fue, básicamente, por la arremetida del lobby de industrias que insisten en defender mezquinamente modelos de negocios vetustos a través de iniciativas legales que buscan combatir la «piratería» en Internet.

¿Qué ocurrió con Chile? Paralelo a iniciativas legales como SOPA en Estados Unidos, la reactivación del ACTA en México o la ley Sinde en España, nos enteramos gracias a filtraciones no autorizadas del capítulo de propiedad intelectual del Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) que es, a todas luces, un atentado para los derechos ciudadanos.

Mientras que en nuestra organización hemos llevado adelante diversas instancias para protestar sobre el TPP, todo indica que este 2012 en Chile y en el mundo la tendencia será continuar endureciendo las leyes sobre propiedad intelectual en el entorno digital.

Hace pocos días conversábamos junto a algunos miembros del equipo de ONG Derechos Digitales sobre lo duro que fue el 2011 para la libertad de expresión y el acceso al conocimiento en Internet. Lo fue, básicamente, por la arremetida del lobby de industrias que insisten en defender mezquinamente modelos de negocios vetustos a través de iniciativas legales que buscan combatir la «piratería» en Internet.

¿Qué ocurrió con Chile? Paralelo a iniciativas legales como SOPA en Estados Unidos, la reactivación del ACTA en México o la ley Sinde en España, nos enteramos gracias a filtraciones no autorizadas del capítulo de propiedad intelectual del Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) que es, a todas luces, un atentado para los derechos ciudadanos.

Mientras que en nuestra organización hemos llevado adelante diversas instancias para protestar sobre el TPP, todo indica que este 2012 en Chile y en el mundo la tendencia será continuar endureciendo las leyes sobre propiedad intelectual en el entorno digital.

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Un panorama de las audiencias del proyecto de ley para combatir «piratería» online (SOPA)

Si eres un interesado en materias de derechos humanos en el entorno digital, probablemente ya sabes qué es y cuáles son los peligros de la propuesta de legislación federal que está siendo discutida en el Comité Judicial de la Cámara de Estados Unidos.

Pero si resulta que aún así vives en Marte, acá una infografía explicativa del problema al que nos enfrentamos, y acá un artículo que escribimos hace algún tiempo explicando por qué en Chile nos debe interesar el destino de la Stop Online Piracy Act (mejor conocida como SOPA).

El debate sobre SOPA ya comenzó en la Comité Judicial y tuvo dos días (15 y 16 de dicembre) de intensa actividad. Y las noticias de ambas jornadas, lamentablemente, no son alentadoras. A pesar de las campañas hechas para que el lobby de propiedad intelectual no triunfe sobre los derechos de los ciudadanos que utilizan Internet, los legisladores norteamericanos se mostraron reacios a comprender los derechos fundamentales que están en peligro al diseñar una ley que protege solo los intereses de la industria hollywoodense.

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A propósito de Cuevana*: ¿Piratería digital o falla de mercado?

Si los responsables de Cuevana, Taringa, The Pirate Bay, Rojadirecta, entre muchos otros sitios infringen o no las leyes de Propiedad Intelectual vigentes, es un asunto discutible y que será objeto de litigios y acalorados debates en lo sucesivo. Pero es importante tener presente que, además del público como nosotros y los sitios cuestionados, están los titulares (dueños) de los derechos de autor, directos beneficiados por las leyes de propiedad intelectual y cuya conducta comercial y legal es una clara señal de cómo el sistema vigente en esta materia no es capaz de equilibrar los intereses en juego.

Actualmente, las leyes de derechos de autor otorgan a los autores, sin necesidad de registrar su obra ni poner ningún aviso en las mismas, la exclusividad del manejo de determinados usos sobre las obras creadas, tales como la copia, comunicación a público y modificación de las mismas. Esta exclusividad la otorga la Ley, con el objetivo de fomentar la creación y distribución al público de las obras creadas. Al mismo tiempo, sin embargo, estos derechos exclusivos conforman un mal necesario, que para los economistas tiene una denominación clara: monopolio. Cabe preguntarse entonces: ¿logra el monopolio sobre obras intelectuales una mejor creación y difusión cultural, o simplemente incentiva esquemas absurdos de precios y productos de baja calidad?

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A propósito del bloqueo a Cuevana*: Los Derechos Humanos en juego

Bastante difusión han tenido las noticias provenientes de Argentina (ver 1, 2, 3) en materia de derechos de autor y bloqueo de contenidos en Internet, a propósito del caso Cuevana. La discusión, sin embargo, va en distintas direcciones, y es necesario aclarar qué es lo importante desde el punto de vista de los intereses públicos involucrados.

La legalidad y legtimidad moral que tendría la conducta de los creadores de Cuevana, lleva a centrar el foco en asuntos tales como si suben las series, si lucran con contenidos ajenos, si la conducta es válida, o si cometen o no un ilícito. Sin embargo, desde la perspectiva del interés público, el verdadero problema es cómo conciliamos y decidimos entre distintos derechos humanos en juego, sin caer en reduccionismos o simplificaciones.

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Stop Online Piracy Act, una nueva herramienta de censura en internet

SOPA es la sigla para denominar la Stop Online Piracy Act, propuesta de legislación federal que está en discusión en estos días en el Senado norteamericano. SOPA, bajo la excusa de regular la ‘piratería’ en internet pretende, entre otras, establecer un mecanismo rápido con escaso control judicial para bajar ciertos sitios web, aplicar filtrado de DNS para sitios eventualmente infractores, obliga a tomar medidas activas a proveedores de contenido y acceso y pretende bloquear actividades bancarias y de pago en internet de supuestos infractores al derecho de autor.

Ha habido una fuerte reacción a nivel local en Estados Unidos por parte no solo de organizaciones de la sociedad civil como Electronic Frontier Foundation, Public Knowledge, Creative Commons o la Free Software Foundation, sino también de empresas de tecnología como Google, Facebook, Yahoo, eBay y Twitter (ver PDF). Sin ir más lejos, también profesores de derecho -como Yochai Benkler, Michael Carroll, Julie Cohen, Sean Flynn y Pamuela Samuelson, ente muchos otros- se han manifestado al respecto (ver PDF), toda vez que este tipo de iniciativas, que cuentan con el apoyo y promoción de los lobbys de la industria del espectáculo, promueven una forma de entender internet donde la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos fundamentales debieran ceder ante intereses comerciales particulares de ciertas industrias que entienden la ley como un instrumento de control.

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¿Enlazar puede ser delito?

Hace 22 años, Tim Berners Lee inventó la web, y dio un nuevo significado a lo que se entendía por hipertexto. En aquel entonces la palabra “click” no significaba nada para nadie. Hoy, si bien puede resultar complejo de explicar a quienes nunca lo han visto, cotidianamente saltamos de una página hipertextual a otra, de forma no lineal, aprendiendo y experimentando,  mediante los links. Los links (enlaces) son esenciales para concebir lo que hoy conocemos por internet. Por eso, restringir las posibilidades de enlazar contenidos ajenos, significa cambiar lo que en estos 22 años hemos entendido, y  renunciar a aquello  que ha permitido explotar el potencial de la información y el conocimiento compartidos como nunca antes. Renunciar a oportunidad de expresarnos dando a conocer con los mejores recursos disponibles, nuestros gustos y opiniones.

Así las cosas, puede resultar desconcertante ver por estos días ejemplos en otros países de controversias, procesamientos y condenas a internautas que enlazaron contenidos ajenos a sus sitios web o espacios virtuales, poniendo en entredicho la legalidad de la práctica de hacer enlaces. Lo cierto es que esta, y otras inquietudes, han sido abordadas en nuestra reciente iniciativa #enlazaresbueno. Seamos claros: enlazar no atenta contra los derechos de autor. Distinto es poner a disposición de otros contenidos ajenos, por ejemplo subiendo dicha información a internet y proporcionando las herramientas para hacer descargas. Mas el sólo hecho de enlazar no costituye una de facultad exclusiva de los autores o dueños de derechos de autor, y por ello no puede prohibirse. Pueden impedir que se usen, reproduzcan o distribuyan contenidos ilegales, pero no que, de manera independiente y espontánea, se compartan enlaces a material subido por otras personas.

Al enlazar el video de un artista de mi gusto, en mi blog o en las redes sociales, lo que hago no es otra cosa que señalar un lugar en la web, donde otro u otros (muchas veces los propios artistas) han dejado esos contenidos, posiblemente con la intención de que se difundan. Es muy distinto a producir o publicar contenido ilegal, sin permisos, perjudicando a los autores.

No lo decimos sólo nosotros. La Corte Suprema Canadiense, ha señalado en un reciente fallo que (la traducción es nuestra)“un hipervínculo, por sí mismo, nunca debe ser visto como «publicación» de los contenidos a que se refiere (…) El hecho que el acceso a ese contenido sea mucho más fácil con hipervínculos que con ‘notas al pie’ no cambia la realidad de que un hipervínculo, por sí mismo, es contenido neutral – no expresa ninguna opinión, ni tiene control alguno sobre el contenido al que se refiere- (…) Internet no puede, en definitiva, facilitar el acceso a la información sin hipervínculos (…) limitar su utilidad, al someterlos a la regla de la publicación tradicional, tendría el efecto de restringir seriamente el flujo de información y, en consecuencia, la libertad de expresión. Hacer referencia a la existencia y/o localización de contenidos a través de hipervínculos o de otra manera, sin más, no es la publicación de dicho contenido.(…)” 

Por ello, a no confundirse: enlazar no es delito. Enlazar es bueno porque nos permite aprovechar el potencial que internet ofrece para comunicarnos y expresar nuestras ideas. Linkear implica promover gracias a la tecnología, el mayor acceso a contenidos por parte de los consumidores y ciudadanos. Ello, como muchos ya han comprendido, favorece especialmente a los artistas, al acercarlos a sus admiradores, y en el mismo sentido, a las industrias culturales. Por ello, no dejemos de enlazar.