Ya hemos hecho mención de cómo los derechos de autor pueden chocar con la libertad de expresión. Pero, ¿hay salidas legales en un sistema de propiedad intelectual cada vez más cerrado? Si toda las obras son siempre una interpretación de otra, ¿podemos tener acceso a las obras sin convertirse necesariamente en «delincuentes»? La buena noticia es que sí, aunque con limitaciones. Acá intentamos explicarte el por qué.
De acuerdo a un reporte de James Love, Director de Knowledge Ecology International, la organización que hace unos meses filtró borradores de las negociaciones, el acceso a varios sitios web ha sido bloqueado en las dependencias de la autoridad estadounidense. La medida afectaría principalmente a organizaciones y medios de comunicación que han criticado las negociaciones conducidas por el gobierno estadounidense, tanto por su secretismo como por su contenido que menoscabaría los derechos de los ciudadanos, consumidores y usuarios. En cambio, los sitios web de aquellas organizaciones que apoyan la negociación del nuevo tratado de libre comercio si son accesible, tales como el lobby de las industrias farmacéutica, discográfica, y hollywoodense. Continue reading «Gobierno Estadounidense Censura Organizaciones que Critican el TPP»
Durante las primeras semanas de Septiembre se llevará a cabo una nueva ronda de negociaciones del Trans-Pacific Partnership (TPP), de las que es parte nuestro país junto con otros países del área pacífico. El alcance de estas negociaciones se mantiene en una nebulosa impropia de acuerdos comerciales de este tipo y toda la información que se ha podido recoger, tanto oficialmente como a través de filtraciones, da cuenta de un acuerdo con consecuencias graves desde la óptica de los derechos fundamentales en internet (ver Dossier especial en PDF).
Chile no necesita un acuerdo comercial como este. Nuestro país tiene acuerdos comerciales bilaterales con los nueve países hoy parte de TPP, por lo que no pareciera haber buenas razones para abogar con tanta energía por lograr tener un nuevo acuerdo que complemente o reemplace acuerdos previamente establecidos y plenamente vigentes en Chile. Adicionalmente, buena parte de los la información que se ha filtrado relativa a derecho de autor supone un aumento importante a los estándares de protección sin tomar en consideración de manera adecuada estándares de acceso. Dicho aumento no se encuentran respaldado por estudio alguno que entregue evidencia empírica de su conveniencia regulatoria.
Para efectos de contrarrestar las numerosas críticas que ha supuesto este tratado, el gobierno norteamericano anunció la inclusión de una débil cláusula que obliga a los países a buscar un equilibrio en sus sistemas de derecho de autor incluyendo ciertas excepciones y limitaciones basadas en la regla de los tres pasos del Convenio de Berna. Si bien en principio suena razonable, no todas las excepciones en Berna están sujetas a esta regla. No lo está ni la doctrina de la primera venta ni lo están las normas de su Anexo. Adicionalmente, en foros como la OMC desde hace un tiempo se ha intentado forzar la interpretación de esta regla de manera restrictiva, lo que supone restringir el alcance de excepciones y limitaciones al derecho de autor que equilibran los intereses en juego, lo que incluso ha sido alertado por el Max Planck Institute este mismo año. Un acuerdo comercial razonable, equilibrado y justo no debiera poner en riesgo los precarios derechos establecidos a favor del público en materia de derechos de autor.
En Chile necesitamos más información y más transparencia en las negociaciones comerciales cuando ellas ponen en riesgo derechos fundamentales. Todo indica, particularmente las filtraciones y la fuerte oposición de organizaciones de derechos humanos en su contra, que TPP será un retroceso radical para los derechos en el entorno digital, debido fundamentalmente a la influencia de la industria farmacéutica y del entretenimiento norteamericano. Una democracia sana necesita que su gobierno defienda con fuerza los derechos fundamentales en el entorno digital y no los utilice como moneda de cambio para un acuerdo que se negocia a puertas cerradas con un dudoso alcance comercial e innumerables dificultades para la privacidad y el interés público en materia de derechos de autor.
Desde 2009 en Brasil se lleva adelante uno de los proyectos más interesantes de regulación del entorno en línea. Mientras los esfuerzos de la legislación suelen detenerse en los aspectos punitivos, comprendiendo internet como un lugar lleno de amenazas, el Marco Civil brasileño tiene por objetivo asegurar la protección de los derechos humanos relativos al uso de la internet.
El planteamiento además de interesante y novedoso, presenta un nuevo punto de partida para la legislación relativa a las nuevas tecnologías. Principios tales como la protección de la libertad de expresión, la neutralidad de la red, la limitación de responsabilidad para los intermediarios y el acceso a información pública y transparencia deben ser los ejes principales de los esfuerzos gubernamentales para enfrentar cualquier política pública relativa a internet.
Por si todo esto fuera poco, además el proceso de elaboración de Marco Civil ha contado con distintas etapas de participación y deliberación pública de la sociedad civil, entregándole una legitimidad tantas veces escurridiza cuando se trata de estas temáticas en los países de la región.
Chile debiera aprender de la experiencia de Marco Civil, entendiendo que el marco para el desarrollo de la innovación, el emprendimiento y la gestión pública en internet no puede estar supeditada a la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino por el contrario. Los derechos fundamentales, fundamentalmente la libertad de expresión y los derechos derivados de la privacidad debieran ser los estandartes de una regulación inclusiva.
Es por esta y otras razones que ONG Derechos Digitales junto con una serie de organizaciones sociales de la región apoya el texto actual de Marco Civil y hemos entregado una carta abierta al Congreso del Brasil, que puede leerse a texto completo a través del siguiente enlace (PDF).
Crear, informar y pensar diferente ha sido, desde siempre, un ejercicio visto con sospecha. Hoy, cuando Internet y las tecnologías digitales multiplican los canales de información y ofrecen nuevas formas de creación, muchos son los discursos de determinados intereses que buscan desincentivar el uso libre de estas plataformas.
Así, buscando proteger los intereses de industrias de contenido dominantes, hoy se apunta a Internet como un nido de piratería que destruiría la cultura, tal como la conocemos. Esos son los postulados de proyectos como SOPA, ACTA o TPP que, en el afán de proteger un modelo de negocio basado en un sistema de propiedad intelectual cada vez más restrictivo, pasan a llevar derechos fundamentales como la libertad de expresión o la privacidad en Internet.
No obstante, al mismo tiempo, desde las prácticas del día a día en Internet ha surgido una nueva ética, radicalmente digital, que ve en la red una puerta para la democratización de la cultura, para la libre circulación de ideas y las nuevas formas de creación. Una ética donde las barreras entre creadores y público se difuminan; donde la valorización de las ideas no está en encerrar el conocimiento en un grupo de elite, sino en el compartir con la comunidad; donde se cree en un derecho de autor balanceado donde no solo se cuida a los creadores sino también el acceso a las obras.
Esa es la plataforma que hay que usar, cuidar y defender. Por eso decimos: #NoTemasaInternet.
No nos cansamos de repetirlo. Libertad de expresión e Internet están relacionados: si se afecta una, también lo hará la otra. Sin embargo, en las democracias modernas a veces resulta difícil detectar las amenazas a la libertad de expresión de los ciudadanos en la red.
Ley de Cookies es la normativa europea que busca proteger la privacidad de los usuarios de Internet regulando la instalación de cookies en los computadores de los cybernautas. La normativa obliga a los sitios a obtener autorización explícita de los usuarios para que los prestadores de servicio incerten cookies. Algunos estiman que ello entorpece la navegación, nosotros, en cambio, que ello contribuye a proteger la privacidad de los usuarios de Internet.
Aunque Chile dispone desde 1999 de una ley que reglamenta el tratamiento de datos personales, inclusive las cookies, la ley no es cumplida a cabalidad. En parte, porque para quienes procesan datos personales es más rentable infringir la ley que cumplirla. En parte, porque hacer cumplir la ley para los afectados es costoso. Y, por último, porque nuestro país no tiene una autoridad pública independiente que efectivamente vele para que se cumpla la ley. Esa falta de cumplimiento de la ley afecta la competitividad del país y pone en riesgo los derechos de las personas.
Existen hoy varias propuestas de ley en el Congreso que intentan brindar un nivel de protección adecuado a los datos personales. Pero esas iniciativas generalmente fallan en ver el tema como uno meramente local y olvidar que tiene relevancia e impacto global, en especial si hablamos de tratamiento de información personal en Internet. Como resultado, las iniciativas van desde aquellas inapropiadas a otras descabelladas. En verdad, necesitamos una regulación armonizada internacionalmente, de modo que las empresas y las personas dispongan de unos mismos derechos y obligaciones básicos, independientemente de su país de origen. Desafortunadamente, en Chile hemos fallado en armonizar nuestra normativa sobre protección de datos personales.
SOPA, PIPA, ACTA, CISPA, TPP y un largo etcétera de inciativas legales, acuerdos internacionales y prácticas, buscan imponer la idea de que Internet es un espacio descontrolado, que debe ser intervenido a toda costa. Asimismo, y de manera creciente, los gobiernos alrededor del mundo reclaman su soberanía en Internet, lo que implica una intervención en la arquitectura de la red donde sus protagonistas, desde los usuarios hasta los intermediarios, tienen nuevas responsabilidades.
Estas iniciativas, a veces movidas por verdaderas buenas intenciones y otras (lo sabemos) no tanto, buscan de una u otra forma poner control sobre el libre flujo de contenidos en Internet. Pero aquello puede tener consecuencias profundas en los derechos ciudadanos.
«Vigilancia en la red: ¿qué significa monitorear y detectar contenidos en Internet?» (bajar pdf) es un nuevo texto del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, Argentina, que busca ahondar en las consecuencias de estas medidas.
En primer lugar, ofrece un marco conceptual general sobre la arquitectura de Internet. Posteriormente, analiza el concepto de control en Internet, haciendo énfasis en los intermediarios y en el uso de tecnologías como la Inspección Profunda de Paquete. Por último, plantea la tensión entre la seguridad nacional y la prevención de la violencia, y derechos como la libertad de expresión y la privacidad.
En un contexto que comprende cada vez mejor los peligros que corre la libertad de expresión en Internet, tanto de manera internacional (The Internet Defense League) como en un plano local (No Temas a Internet), este texto puede ser una lectura fundamental.
La información emitida en el marco de una consulta pública no sería pública, sino secreta. Esa fue la absurda respuesta del Ministerio de Economía al requerimiento de acceso a la información pública que hizo nuestra organización, con el objeto de conocer las opiniones que fueron emitidas en el proceso de consulta pública que el gobierno realizó para recibir comentarios sobre su proyecto de ley de modifiación a la Ley Nº19.628 de protección de la vida privada.
Lo absurdo de esta respuesta se hace patente al conocer la determinación que adoptó el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Perú, MINJUS. Ante el requerimiento de acceso a la información hecho a este ministerio (que lidera el Proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos) para conocer las opiniones y aportes que diversos interesados hicieron al reglamento a través de una convocatoria pública, el MINJUS no solo accedió, sino que como informa el Estudio Iriarte & Asociados:
«[…] entregó una copia de todos los documentos, informes, opiniones, comentarios y/o aportes que cualquier persona natural o jurídica (nacional o extranjera, de derecho público o privado) haya presentado por cualquier medio, vía o canal, tanto en formato físico como electrónico, incluido por correo electrónico y cualquier otro medio informático, al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales».
Estos días el debate en torno a la vida privada ha cobrado nuevos bríos, tras la decisión del Consejo para la Transparencia de que un ministro de estado debía dar acceso al contenido de su correo electrónico de cuatro días. Pero la vida privada no es sólo un derecho que protege a políticos y funcionarios públicos, farándula y celebridades. Todos tenemos derecho a la vida privada. Y, sin embargo, la Policía de Investigaciones parece no saberlo, a juzgar por sus persistentes violaciones a tal derecho.
El 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inconstitucional el procesamiento de información personal efectuado por la Policía de Investigaciones. En la ocasión, un funcionario policial había hecho uso de información errada y antiquísima contenida en las bases de datos policiales para denostar públicamente al apoderado de un establecimiento educacional, por supuestas ordenes de aprehensión pendientes en su contra. La Policía de Investigaciones infringía el derecho a la vida privada al procesar información personal ilegalmente.