A propósito de Cuevana*: ¿Piratería digital o falla de mercado?

Si los responsables de Cuevana, Taringa, The Pirate Bay, Rojadirecta, entre muchos otros sitios infringen o no las leyes de Propiedad Intelectual vigentes, es un asunto discutible y que será objeto de litigios y acalorados debates en lo sucesivo. Pero es importante tener presente que, además del público como nosotros y los sitios cuestionados, están los titulares (dueños) de los derechos de autor, directos beneficiados por las leyes de propiedad intelectual y cuya conducta comercial y legal es una clara señal de cómo el sistema vigente en esta materia no es capaz de equilibrar los intereses en juego.

Actualmente, las leyes de derechos de autor otorgan a los autores, sin necesidad de registrar su obra ni poner ningún aviso en las mismas, la exclusividad del manejo de determinados usos sobre las obras creadas, tales como la copia, comunicación a público y modificación de las mismas. Esta exclusividad la otorga la Ley, con el objetivo de fomentar la creación y distribución al público de las obras creadas. Al mismo tiempo, sin embargo, estos derechos exclusivos conforman un mal necesario, que para los economistas tiene una denominación clara: monopolio. Cabe preguntarse entonces: ¿logra el monopolio sobre obras intelectuales una mejor creación y difusión cultural, o simplemente incentiva esquemas absurdos de precios y productos de baja calidad?

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A propósito del bloqueo a Cuevana*: Los Derechos Humanos en juego

Bastante difusión han tenido las noticias provenientes de Argentina (ver 1, 2, 3) en materia de derechos de autor y bloqueo de contenidos en Internet, a propósito del caso Cuevana. La discusión, sin embargo, va en distintas direcciones, y es necesario aclarar qué es lo importante desde el punto de vista de los intereses públicos involucrados.

La legalidad y legtimidad moral que tendría la conducta de los creadores de Cuevana, lleva a centrar el foco en asuntos tales como si suben las series, si lucran con contenidos ajenos, si la conducta es válida, o si cometen o no un ilícito. Sin embargo, desde la perspectiva del interés público, el verdadero problema es cómo conciliamos y decidimos entre distintos derechos humanos en juego, sin caer en reduccionismos o simplificaciones.

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Stop Online Piracy Act, una nueva herramienta de censura en internet

SOPA es la sigla para denominar la Stop Online Piracy Act, propuesta de legislación federal que está en discusión en estos días en el Senado norteamericano. SOPA, bajo la excusa de regular la ‘piratería’ en internet pretende, entre otras, establecer un mecanismo rápido con escaso control judicial para bajar ciertos sitios web, aplicar filtrado de DNS para sitios eventualmente infractores, obliga a tomar medidas activas a proveedores de contenido y acceso y pretende bloquear actividades bancarias y de pago en internet de supuestos infractores al derecho de autor.

Ha habido una fuerte reacción a nivel local en Estados Unidos por parte no solo de organizaciones de la sociedad civil como Electronic Frontier Foundation, Public Knowledge, Creative Commons o la Free Software Foundation, sino también de empresas de tecnología como Google, Facebook, Yahoo, eBay y Twitter (ver PDF). Sin ir más lejos, también profesores de derecho -como Yochai Benkler, Michael Carroll, Julie Cohen, Sean Flynn y Pamuela Samuelson, ente muchos otros- se han manifestado al respecto (ver PDF), toda vez que este tipo de iniciativas, que cuentan con el apoyo y promoción de los lobbys de la industria del espectáculo, promueven una forma de entender internet donde la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos fundamentales debieran ceder ante intereses comerciales particulares de ciertas industrias que entienden la ley como un instrumento de control.

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¿Enlazar puede ser delito?

Hace 22 años, Tim Berners Lee inventó la web, y dio un nuevo significado a lo que se entendía por hipertexto. En aquel entonces la palabra “click” no significaba nada para nadie. Hoy, si bien puede resultar complejo de explicar a quienes nunca lo han visto, cotidianamente saltamos de una página hipertextual a otra, de forma no lineal, aprendiendo y experimentando,  mediante los links. Los links (enlaces) son esenciales para concebir lo que hoy conocemos por internet. Por eso, restringir las posibilidades de enlazar contenidos ajenos, significa cambiar lo que en estos 22 años hemos entendido, y  renunciar a aquello  que ha permitido explotar el potencial de la información y el conocimiento compartidos como nunca antes. Renunciar a oportunidad de expresarnos dando a conocer con los mejores recursos disponibles, nuestros gustos y opiniones.

Así las cosas, puede resultar desconcertante ver por estos días ejemplos en otros países de controversias, procesamientos y condenas a internautas que enlazaron contenidos ajenos a sus sitios web o espacios virtuales, poniendo en entredicho la legalidad de la práctica de hacer enlaces. Lo cierto es que esta, y otras inquietudes, han sido abordadas en nuestra reciente iniciativa #enlazaresbueno. Seamos claros: enlazar no atenta contra los derechos de autor. Distinto es poner a disposición de otros contenidos ajenos, por ejemplo subiendo dicha información a internet y proporcionando las herramientas para hacer descargas. Mas el sólo hecho de enlazar no costituye una de facultad exclusiva de los autores o dueños de derechos de autor, y por ello no puede prohibirse. Pueden impedir que se usen, reproduzcan o distribuyan contenidos ilegales, pero no que, de manera independiente y espontánea, se compartan enlaces a material subido por otras personas.

Al enlazar el video de un artista de mi gusto, en mi blog o en las redes sociales, lo que hago no es otra cosa que señalar un lugar en la web, donde otro u otros (muchas veces los propios artistas) han dejado esos contenidos, posiblemente con la intención de que se difundan. Es muy distinto a producir o publicar contenido ilegal, sin permisos, perjudicando a los autores.

No lo decimos sólo nosotros. La Corte Suprema Canadiense, ha señalado en un reciente fallo que (la traducción es nuestra)“un hipervínculo, por sí mismo, nunca debe ser visto como «publicación» de los contenidos a que se refiere (…) El hecho que el acceso a ese contenido sea mucho más fácil con hipervínculos que con ‘notas al pie’ no cambia la realidad de que un hipervínculo, por sí mismo, es contenido neutral – no expresa ninguna opinión, ni tiene control alguno sobre el contenido al que se refiere- (…) Internet no puede, en definitiva, facilitar el acceso a la información sin hipervínculos (…) limitar su utilidad, al someterlos a la regla de la publicación tradicional, tendría el efecto de restringir seriamente el flujo de información y, en consecuencia, la libertad de expresión. Hacer referencia a la existencia y/o localización de contenidos a través de hipervínculos o de otra manera, sin más, no es la publicación de dicho contenido.(…)” 

Por ello, a no confundirse: enlazar no es delito. Enlazar es bueno porque nos permite aprovechar el potencial que internet ofrece para comunicarnos y expresar nuestras ideas. Linkear implica promover gracias a la tecnología, el mayor acceso a contenidos por parte de los consumidores y ciudadanos. Ello, como muchos ya han comprendido, favorece especialmente a los artistas, al acercarlos a sus admiradores, y en el mismo sentido, a las industrias culturales. Por ello, no dejemos de enlazar.

Propuesta de tratado de acceso para personas discapacitadas es insuficiente

La propuesta de tratado a través de la cual se intenta garantizar acceso a las obras protegidas por derechos autorales para las personas con discapacidades, es discutida en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y deberá ser próximamente analizada por el organismo. La propuesta sobre la mesa ha sido consensuada por diversas países, incluida la Unión Europea, los Estados Unidos y Chile, entre otros. Sin embargo, la propuesta no es aún completamente satisfactoria, especialmente para la población discapacitada en países en desarrollo.

Según Alberto Cerda Silva, director de estudios de ONG Derechos Digitales, aun cuando la propuesta implica un avance en la adopción de una solución internacional para la población con discapacidades, ella aún requiere ser perfeccionada, pues “burocratiza innecesariamente el acceso, no garantiza la traducción de las obras al idioma hablado por sus beneficiarios, ni el acceso a otras obras que no sean libros”.
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#Enlazaresbueno y un nuevo video: La comunión entre creadores y público

Ya lo sabemos: los enlaces le dan vida a Internet, permitiendo difundir y acceder a la cultura y el conocimiento de una forma completamente revolucionaria en nuestra historia. Pero hay un detalle fundamental que muchas veces se pasa por alto: los links crean audiencias. Ellos nos permiten conocer y profundizar relaciones con formas de expresiones artísticas de las más diversa índole.

Los enlaces son parte fundamental de la cultura como la entendemos hoy.

En este contexto, y en su doble papel de creadores y público, cada vez es más común que los artistas no solo usen esta plataforma digital para la difusión de sus creaciones, sino que son ellos mismos los que aprovechan Internet para conocer más obras, involucrarse con más artistas, inspirarse en más realidades, acercarse a más públicos.

Con los años ahora lo sabemos: Internet no es solo una red de links con contenidos, sino más bien una telaraña compleja entre creadores, públicos, intermediarios y obras. En el nuevo video de la campaña «Enlazar es bueno», hemos querido reflejar esa compleja comunión.

Enlazar es Bueno #testimonios from NO SOY DELINCUENTE on Vimeo.

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¿Por qué «Enlazar es bueno»?

Enlazar es Bueno #elvideo from NO SOY DELINCUENTE on Vimeo.

Un enlace vale más que mil palabras, y colabora decisivamente en la difusión de conocimiento. Sin embargo, aún hay quienes no lo entienden así, y en nombre del arte y la cultura, pretenden imponerle cobros y barreras innecesarias a la posibilidad de vincular otros contenidos en Internet. Por esa razón, en ONG Derechos Digitales hemos creado una campaña para apoyar y difundir los beneficios de enlazar, llamada Enlazar es bueno, que incluye diversos contenidos tales como artículos, videos y música que apoyan, precisamente, la libertad de enlazar otros contenidos en las redes digitales.

Los enlaces son el motor que da vida a la web. A través de ellos, podemos acceder a un sinfín de realidades diversas, de manifestaciones culturales, de pensamientos y propuestas hechas por otras personas; favoreciendo nuestro acceso a la cultura y el conocimiento. Enlazar es un gesto de admiración, de difusión y de promoción a aquello que nos gusta, que queremos que el otro vea. Podemos dejar un link hacia otro sitio que nos interesa, o enlazar directamente en nuestro sitio web, perfil de Facebook , o Twitter, un video de youtube u otros contenidos que queramos compartir.

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ONG Derechos Digitales formula observaciones a negociaciones del TPP

ONG Derechos Digitales dirigió observaciones al gobierno de Chile en relación con las negociaciones del Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP), acuerdo de libre comercio actualmente negociado con Australia, Brunei, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, y Vietnam. En ellas ONG Derechos Digitales rechaza el secretismo de las negociaciones, cuestiona la oportunidad de sus resultados, y repudia aquellas propuestas que menoscaban los derechos fundamentales de los ciudadanos y consumidores en línea.

“El secreto de las negociaciones es pernicioso para el interés público, porque imposibilita el control y fiscalización ciudadana sobre el trabajo del gobierno”, sostiene Claudio Ruiz, presidente de ONG Derechos Digitales. En razón de ello, las observaciones rechazan el secretismo e insta al gobierno a abogar por la transparencia ante los demás países implicados en la negociación. Cabe recordar que recientemente el gobierno rechazó la solicitud de acceso al texto de las negociaciones, una medida que ONG Derechos Digitales ha apelado ante el Consejo para la Transparencia.
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El valor de NO proteger la propiedad intelectual

Un 17% de la economía estadounidense se sustenta en la no protección de los derechos de autor. Uno de cada ocho empleos en los Estados Unidos es provisto por industrias que no necesitan más protección de los derechos autorales, sino que preservar un robusto sistema de excepciones y limitaciones a dichos derechos, de acuerdo a resultados del estudio «Fair Use in the U.S. Economy».

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Publicaciones académicas chilenas: comparación entre universidades tradicionales y privadas

La polémica en torno al destino de la educación superior en Chile está en pleno desarrollo. Las demandas de los estudiantes del CONFECH (que en alguna medida también son compartidas por los rectores del CRUCH) han llevado a la discusión respecto a la labor y el aporte investigativo de las universidades tradicionales versus privadas. En este aspecto, creemos que el estudio hecho por ONG Derechos Digitales en el 2010 llamado «Políticas Editoriales de Publicaciones Académicas en Chile» (que se puede descargar desde acá, conseguir físicamente acá y distribuir libremente) puede servir para aportar datos concretos al debate.

El mencionado estudio se extendió a las publicaciones académicas períodicas con dos o más años de antiguedad vigentes al año 2009, esto es, revistas académicas efectivamente en circulación tal año. De las 267 publicaciones académicas incluidas en el estudio, un alto porcentaje es sostenido por las universidades (69%). Le siguen muy de lejos las sociedades científicas, organismos estatales, asociaciones gremiales, centros de estudios, instituciones privadas o un organismo internacional. En otras palabras, son las universidades las que hoy sostienen la investigación académica y científica en nuestro país, lo que sitúa claramente su importancia como motor en la investigación y desarrollo en el país.

Ahora bien, como afirma el estudio, aun cuando Chile cuenta con alrededor de 60 centros universitarios, solo seis universidades concentran prácticamente un 53% de las publicaciones realizadas por tales centros de estudios. Ellas representan el 36,7% del total de publicaciones académicas nacionales, sean o no universitarias. De hecho, la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile concentran conjuntamente el 21,3% de todas las publicaciones académicas del país.

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