El retorno del TPP: el tratado zombi que se niega a morir

A pesar de las versiones contradictorias, todo indica que los 11 países que actualmente se encuentran negociando TPP han llegado a un acuerdo para sellar definitivamente el destino del tratado. Incluso después de haber sido declarado muerto, luego de que EEEUU anunciara su retirada, el ahora denominado TPP11 resurge.

Es que tratados comerciales multilaterales como TPP no se tratan solamente de fomentar el comercio entre los países. Por el contrario, buscan generar las “reglas doradas” que dictarán la pauta en una serie de temas que van más allá del comercio, incluyendo las reglas que regirán internet de hoy en adelante; muchos de las cuales tienen un profundo impacto en la forma en que las personas ejercen sus derechos fundamentales.

¿Quién gobierna internet?

Para los países de Latinoamérica, internet no es solo un medio de comunicación; es el lugar donde un porcentaje cada vez más significativo de las interacciones de sus habitantes tienen lugar. Ya sea para comunicarnos, trabajar, acceder a la cultura, organizarnos políticamente o entretenernos, lo cierto es que internet es parte de nuestra vida diaria, de cómo vivimos nuestras vidas y cómo ejercemos nuestros derechos.

Es por esto que vale la pena preguntarse a quién le corresponde regular internet: porque la forma en que se desenvolverá el internet del futuro depende en gran medida de quienes y donde se tomarán esas decisiones. Lamentablemente, si bien varios organismos internacionales relacionados con internet han propendido a implementar un modelo de múltiples partes interesadas, lo cierto es que muchas de las reglas que en la práctica rigen la forma en que opera internet se están gestando a puertas cerradas, en tratados multilaterales de libre comercio.

Esto no es solo negativo en términos democráticos. El excluir a la sociedad de los foros en donde se toman estas decisiones también afecta el contenido de las regulaciones. La falta de mandato democrático, de transparencia y participación también significa que se termina regulando en favor de unos pocos, a costa de los intereses de la mayoría. Basta un pequeño vistazo a sus disposiciones para constatar como el TPP privilegia los intereses corporativos por sobre los derechos de los usuarios y ciudadanos.

Propiedad intelectual

 El TPP pretende, sin ningún tipo de evidencia, fortalecer de forma desproporcionada los derechos de los titulares de derechos de autor. Para ello, aumentará el plazo de protección a uno equivalente a la vida del autor más 70 años desde su muerte. Un período completamente desproporcionado y lesivo del dominio público, que está muy por sobre los 50 años que están establecidos como estándar internacional.

TPP también pretende implementar un sistema de bajada de contenido en línea que hace responsables a los proveedores de internet que, luego de un simple aviso privado, no cumplen con remover un contenido que se supone infringe algún derecho de autor. Este sistema desproporcionado puede transformarse en una forma de censura privada, y ha sido criticado por no exigir la participación autoridad judicial imparcial o de un debido proceso que autorice la bajada del contenido.

Por último, la consagración de las “medidas tecnológicas de protección” o candados digitales permitirán a los titulares de derechos controlar la forma en que hacemos uso de los dispositivos y productos digitales que legítimamente hemos adquirido. En el futuro, si tu PC no te deja instalar el sistema operativo que deseas, leer un e-book en el aparato de tu elección, o hacer respaldos de tus archivos, TPP será el responsable.

Comercio electrónico

 Más allá de la propiedad intelectual, y bajo la etiqueta del comercio electrónico, TPP pretende regular distintos aspectos que se encuentran en la base de cómo opera internet.

TPP obliga a sus miembros a permitir el tráfico transfronterizo de datos personales, pero sin condicionarlo a que el país receptor mantenga un nivel equivalente o adecuado de resguardo de dichos datos.

Por otro lado, se exige no establecer como requisito la revelación de código fuente de programas computacionales para la comercialización o distribución de software. Esto puede impedir la implementación de políticas que promuevan el software libre y la auditoria de software por consideraciones de seguridad informática.

TPP también prohíbe a los estados exigir que los servicios localicen sus bases de datos en su país. Esto puede reafirmar la posición dominante de un puñado de empresas de Silicon Valley, al mismo tiempo que impide a los países implementar políticas que protejan los datos personales de sus ciudadanos.

En materia de neutralidad de la red, en vez de transformar el principio que garantiza una red libre, abierta y democrática en un estándar global, se consagra una versión descafeinada del mismo. Esto significa que TPP se transformará en un obstáculo para avanzar en esta materia.

Otras amenazas

 TPP no es la única amenaza para un internet libre, abierto y democrático. El Trade in Services Agreement (TiSA), del cual son parte varios países de la región, contiene disposiciones muy similares en materia de comercio electrónico, incluso más perjudiciales en algunas materias, como revelación de código fuente. TiSA incluso va más allá de TPP, al regular la responsabilidad de los intermediarios por los contenidos no necesariamente ilegal, pero sí “abusivos o dañinos” subidos por sus usuarios.

Al establecer una exención de responsabilidad por el retiro “de buena fe”, se crea un incentivo a la eliminación de contenido por parte de los intermediarios de internet. Esto abre el camino a una eventual censura privada de contenido que no es ilegal, ya sea por presión de parte de los gobiernos a las empresas o por el interés comercial de las mismas.

Por otro lado, la iniciativa para reglas de comercio electrónico similares a las contenidas en TPP y TiSA también ha sido propuesta en la Organización Mundial del Comercio (OMC). En la reunión ministerial que tendrá lugar en Buenos Aires el mes de diciembre, los países desarrollados buscarán lograr un mandato para negociar temas de comercio electrónico al interior de OMC. Si bien la OMC puede tener estándares más altos de transparencia que tratados como TPP, sigue siendo una organización dedicada al comercio, y en donde los países desarrollados buscan empujar una agenda similar a la de TPP para favorecer su industria.

Camino a seguir

Hoy más que nunca es necesario que los distintos actores del ecosistema de internet, y la sociedad en general, presionen para que el futuro de internet deje de decidirse en tratados de libre comercio.

La regulación de internet afecta la forma en que todos ejercemos nuestros derechos fundamentales. Por lo tanto, corresponde que las decisiones sobre su futuro se tomen en foros que cuenten con mandato democrático, sean transparentes y participativos.

Solo de esta forma podremos seguir disfrutando de una internet libre, abierta y democrática.

Una oportunidad para pensar el acceso abierto desde América Latina

La última semana de octubre es momento de celebrar el Acceso Abierto (Open Access) a nivel global. La pregunta por el Acceso Abierto supone el acceso a recursos para la investigación y la educación de acceso libre y gratuito, a fines de aumentar la generación, difusión e impacto del conocimiento científico. Estos recursos consideran tanto artículos de investigación revisados por pares, como los datos requeridos para desarrollar tales estudios.

El objetivo de la celebración 2017 es destacar los diferentes usos e implicancias del Acceso Abierto, de ahí que el tema sea “Acceso Abierto para…”. Destacando la multiplicidad de beneficios que permitiría el Acceso Abierto en diversos contextos, por ejemplo, a la hora de favorecer la participación más equitativa en la comunidad científica y aumentar el impacto de las investigaciones.

El Acceso Abierto supone, en términos prácticos, sacar provecho a las tecnologías para eliminar las barreras de acceso al conocimiento científico, no solo a los resultados de las investigaciones sino también a los datos que dieron pie a tales conclusiones, favoreciendo así la reflexividad del conocimiento científico y el subsecuente avance del mismo. Las consecuencias sociales de un mayor y mejor desarrollo científico son innumerables, pero pueden verse reflejados en el desarrollo de proyectos innovadores capaces de ofrecer nuevas soluciones a los problemas cotidianos. Todo ello, sabemos, influye de manera positiva en la capacidad de alcanzar y mantener un desarrollo sostenible, que vaya más allá de los vaivenes del mercado de los commodities –variaciones que, muchas veces, han condenado a América Latina.

Sin embargo, el acceso al conocimiento científico sigue hallando obstáculos. El primero de ellos, por cierto, se encuentra en los gigantes de la industria científica editorial: conglomerados que cobran millones de dólares por suscripciones que permiten el acceso a sus bases de datos por parte de las universidades; montos generalmente destinados a acceder a investigaciones que han sido realizadas con fondos públicos. No está de más señalar que la principal fortaleza de las revistas disponibles en tales bases de datos se encuentra en el hecho de estar indexadas según criterios como ISI (Índice de Citación Científica), que constituyen el mayor incentivo (económico y de prestigio) en la comunidad académica.

Este tipo de esquema de acceso al conocimiento, mediado por grandes sumas de dinero a efectos de cumplir una función que hoy tecnológicamente resulta de costo marginal, ha llevado a la existencia de conflictos de suma importancia, que han agitado la discusión pública y académica.

Es en este escenario que instituciones de gran peso internacional, como la Comunidad Europea, han desarrollado políticas integrales a favor del Acceso Abierto, lo que supone garantizar el acceso libre a los productos y datos de las investigaciones científicas desarrolladas con fondos públicos. Así se comprende el surgimiento de la Iniciativa de Budapest (2002) y la Declaración de Berlín (2003), documentos que han sido articuladas en políticas que determinan el acceso a financiamiento científico, tal como muestra el programa Horizon 2020.

Por otra parte, América Latina ha tenido una historia particular en relación con el conocimiento científico. Tal como señala la UNESCO, las histórica carencia de editores académicos comerciales en la región habría llevado a altas tasas de circulación informal del conocimiento y, consecuentemente, baja difusión. De forma tal que “el Acceso Abierto ha sido una oportunidad para aumentar la visibilidad y el acceso; los fondos estatales, con apoyo de la cooperación internacional, han sido los grandes habilitadores del acceso abierto”.

Entre las experiencias exitosas de Acceso Abierto en la región se cuentan los portales SciELO y RedALyC que, desde 1997 y 2002 respectivamente, han facilitado el acceso a más de 1.000 revistas que cuentan con comités de revisión de pares. Alperin ha señalado a este respecto que “el uso, aproximación, y modelos del Acceso Abierto en las regiones en desarrollo y, en América Latina en particular, ha resultado extremadamente positivo y debe ser fortalecido y expandido”.

Cabe entonces preguntarse, si las revistas de Acceso Abierto constituyen espacios relevantes de visibilidad y fortalecimiento de la comunidad científica, ¿por qué no existen mayores incentivos a la publicación académica en tales espacios? En América Latina, la discusión pública en torno a la ciencia se queda, las más de las veces y como sucede con muchos problemas sociales, en la necesidad de aumentar recursos. Es necesario comprender que la pregunta por cómo y a qué fines se requieren tales recursos, puede ser más relevante que la mera urgencia material.

Necesitamos, entonces, orientarnos hacia el “Acceso Abierto para el fortalecimiento de la institucionalidad científica latinoamericana”, que permita no solo el aumento de la visibilidad de la producción científica en la región, sino también la configuración y desarrollo de redes de investigadoras e investigadores a nivel regional, capaces de articular una reflexión que responda a las necesidades del territorio.

Para ello es requerido establecer incentivos a la publicación en revistas de Acceso Abierto, impulsar cambios institucionales que favorezcan la difusión de los productos de la investigación realizada con fondos públicos y, por cierto, implementar iniciativas que pongan en valor el trabajo científico y la importancia de la curiosidad, y su sistemático despliegue, para el desarrollo de la región.

Las redes sociales como espacios para el discurso nocivo

La discusión en torno a las diferentes formas que puede adoptar el discurso nocivo en línea parece no tener fin: contenido falso, casos de acoso, doxxing, amenazas y ataques causados por racismo, misoginia, transfobia, homofobia y otros tipos de contenido dañino parecen haberse apoderado de internet, en especial de las plataformas de redes sociales.

Sin embargo, las conductas comprendidas dentro del concepto de discurso nocivo pueden ser elusivas y difíciles de definir, dado el delgado límite que demarca los tipos de discurso protegidos por la libertad de expresión y los estrictos parámetros que deben cumplirse para restringir este derecho.

En el centro de la discusión se encuentra el rol de las plataformas, espacios que en su inicio fueron vistos por los más idealistas como herramientas de un inmenso potencial para la masificación del acceso a la información, a la expresión y a la cultura, pero que hoy parecen verse constantemente bajo la acusación de servir de herramientas para causar daño a otras personas e, incluso, de capitalizar el discurso nocivo para ampliar su atractivo como servicio. No es un error, sino una característica: compañías como Facebook, que sustentan su modelo de negocio en la venta de publicidad, se han visto claramente beneficiadas por su implementación de estándares muy diferentes para el contenido publicado por la comunidad y el contenido proporcionado por sus anunciantes.

Compañías como Twitter, Instagram y Facebook administran espacios en los cuales, de manera simultánea, se permiten actos cotidianos de acoso, agresión y doxxing, mientras se censuran contenidos cuyo carácter dañino es altamente cuestionable: Facebook tiene un largo historial de censura de imágenes de mujeres amamantando, mujeres con sobrepeso o imágenes relacionadas con la menstruación. El modelo autorregulatorio parece resultar insuficiente al encontrarnos frente a compañías que responden a intereses económicos; tal como recientemente reportara Forbes, Twitter ignoró durante la mayor parte de su historia el contenido nocivo; solo sus intentos de vender –y el rechazo de varios potenciales compradores, al menos en parte debido al rol de la plataforma como espacio para el discurso de odio- desencadenaron los recientes de invertir fuertemente en medidas para limitar comportamientos abusivos.

Si bien es cierto que, como propietarios y administradores de espacios donde se desarrolla el discurso público, estas compañías tienen responsabilidad en el control de los actos que se cometen en sus plataformas, la capacidad de los intermediarios de internet para limitar el flujo del contenido debe estar sometida a parámetros sumamente estrictos y limitados, puesto que de lo contrario podríamos promover la privatización de la censura.

Frente a este problema, hay quien argumenta que la autorregulación ha funcionado bien por largo tiempo para los medios de comunicación tradicionales. Pero las plataformas en línea no son medios de comunicación tradicionales. Aunque desde un punto de vista estrictamente técnico la plataforma es “neutral”, en la práctica está regulada por algoritmos, políticas de contenido y empleados que toman decisiones con respecto al contenido “permitido”, no bajo lógicas periodísticas, sino lógicas de mercado. Como consecuencia, una determinada plataforma podrá considerar válido contenido que otra prohibirá, de acuerdo con lo que una comunidad considere permisible; lo que una comunidad como 4chan considera aceptable puede ser muy diferente de lo que se considera aceptable en Instagram, y estas plataformas no obedecen parámetros de derechos humanos, sino de masa crítica: lo que importa, en realidad, es optimizar el número de usuarios activos en el servicio, porque ese es el producto que se vende a los anunciantes.

Esto es una constatación del rol que juega la realidad económica frente a la libertad de expresión: tal como hemos visto, la única forma real de influir en cambios sobre los parámetros de contenido considerado aceptable en una plataforma determinada es lograr que un número crítico de usuarios se retire del servicio o conseguir que los anunciantes dejen de contratar publicidad. Fuera de esto, solo queda una última influencia: la posibilidad de los gobiernos de ejercer presión sobre las compañías.

A efectos prácticos, esto genera un ecosistema donde los parámetros del contenido aceptable están sujetos a cambios constantes, lo que por un lado imposibilita a los usuarios estar seguros de que están pisando firme al publicar determinado contenido (generando así un efecto de enfriamiento de la libertad de expresión) y por el otro, lleva a las compañías a restringir mucho más o mucho menos contenido del que sería exigible por ley.

Por último, si bien medidas como la remoción de usuarios falsos podría incrementar la confianza y la seguridad en una comunidad en línea, lo cierto es que las compañías no tienen incentivos económicos para hacerlo. Por el contrario, la meta es obtener más y nuevos usuarios. Al mismo tiempo, la toma de decisiones por la “conciencia colectiva”, como el reporte en masa que llevó al cierre de la cuenta de Al Jazeera en Twitter, a menudo no obedece a la existencia real de contenido nocivo, sino a los influjos de la ciertos sectores de la opinión pública.

Para más inri, en aquellos lugares donde los usuarios no poseen un peso crítico en términos comerciales, las comunidades no cuentan con la fuerza para lograr que sus protestas sean escuchadas: así, Maiol Sanaüja, independentista en oposición al gobierno de Cataluña, vio cerrada su cuenta de Twitter en marzo de este año, sin que ninguna protesta fuera capaz de recuperarla, viéndose forzado a abrir una nueva cuenta.

En última instancia, la mayor parte del acercamiento de las plataformas al contenido abusivo consiste en darlo de baja, una medida que no logra persuadir a las personas de dejar de “pensar, hablar y publicar” contenido dañino, sino que convierte la administración de estas plataformas en un ejercicio de cacería constante. Por un lado, las herramientas existentes para reportar abusos ponen un peso desproporcionado en la víctima, al punto de forzarla con frecuencia a abandonar la plataforma, lo que suele ser el objetivo principal de los atacantes. Por el otro, la búsqueda de herramientas de censura automática y algorítmica tienden a ser desproporcionales.

Cada vez más los estados están presionando a las plataformas de internet a borrar contenido, lo que inevitablemente llevará a la utilización de sistemas automatizados y al exceso de celo por parte de las plataformas que terminará en la restricción de mucho más contenido del que ordenaría, por ejemplo, una autoridad judicial. Para evitar daños irremediables al ecosistema de internet, necesitamos encontrar el balance entre el importante rol de permitir y preservar el discurso incómodo e impopular, y la preservación de espacios seguros para que los usuarios puedan expresarse libremente.

 

Censura de la red: la incesante amenaza a la democracia

Parece un guion repetido: políticos de países de todo el mundo, desde fuertes democracias hasta cuestionados autoritarismos, piden límites al ejercicio de la libertad de expresión, especialmente en internet. O bien lo ejercen desde la forma bruta de bloqueos de la red o de sitios completos, o bien mediante una extensión odiosa de normas que penan ciertas formas de expresión. Pero se sigue repitiendo.

El caso venezolano es ejemplar. Como comentamos hace semanas, la Asamblea Nacional Constituyente discute un proyecto del gobierno para penar con 12 a 15 años de prisión a quien fomente el odio, además de amenazar con el cierre de los medios o el bloqueo de las plataformas donde tal contenido exista. A los intensos cuestionamientos a la legitimidad de origen de la propuesta, se unen fuertes críticas al contenido normativo, que en conjunto aparecen menos como un intento de rechazo a las expresiones de odio y más como un intento de control del discurso público.

En un contexto político manchado por los eventos de los últimos años, Brasil también vio a sus legisladores incluir a la censura en su normativa. A propósito de un proyecto de ley sobre financiamento de propaganda electoral, a última hora se incluyó una disposición que obliga a los sitios de internet a suspender, sin orden judicial, los contenidos que calificaren como discurso de odio, diseminación de información falsa u ofensas dirigidas contra un partido político o un candidato. Ambas cámaras del Congreso federal aprobaron en cuestión de horas un abierto intento por facilitar la censura. La reacción crítica fue inmediata, y el presidente ya anunció el veto de la reforma.

Pero antes de que muriera la iniciativa en Brasil, un congresista paraguayo se “inspiró” en la propuesta brasileña para poner en discusión un proyecto que ordena identificar a los autores de discurso anónimo “ofensivo” en Paraguay, de forma tal que, solamente previa denuncia, los operadores deban “suspender inmediatamente cualquier acto ofensivo o difamatorio escrito de forma anónima en sus páginas contra partidos, movimientos o candidatos electorales”. Como explica TEDIC en detalle, se trata de un intento de censura sin consideración alguna por el estado actual de la regulación de las ofensas, de la proporcionalidad detrás del intento de remoción, de la necesidad de debido proceso, o de la redundancia en la penalización.

Aunque los contextos son diversos, y las condiciones de derechos humanos varían significativamente entre países, un elemento es común: quienes detentan cierto grado de poder político buscan utilizarlo para protegerse contra quienes lo cuestionan. El odio o la ofensa surgen como excusas poco veladas para un ejercicio arbitrario de la censura, poniendo límites igualmente arbitrarios al debate público. Ello conlleva serios riesgos para la democracia, allí donde las expresiones pueden ser tan fácilmente suprimidas.

El complejo panorama de la expresión en la red

Los problemas de las iniciativas legales que buscan censurar contenido en internet o acallar las voces críticas, no alteran un escenario de cuestionamiento constante al valor de la expresión en línea. Parte de ese cuestionamiento tiene algo de fundamento: no es difícil comprobar que internet está repleto de discurso de odio, homofobia, xenofobia, racismo y misoginia, por lo que parece tener sentido buscar la prevención del daño que ello produce.

En contextos de luchas políticas y campañas electorales (solamente durante el próximo año en Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México y Venezuela), el problema está lejos de desaparecer, y adquiere una dimensión pública y colectiva distinta. Al discurso nocivo se suma la presencia de trolls y bots en América Latina, junto al debate actual sobre el uso de la capacidad de perfilamiento de las grandes compañías de internet para publicidad dirigida con fines de desinformar o desmovilizar a grupos enteros de la población. Grupos que incluyen a quienes por las profundas desigualdades existentes están ya más apartados de la participación política, y que abundan en nuestra región.

¿Cuál es, entonces, la respuesta a la existencia de discursos de odio, frente a la necesidad de libre expresión, especialmente allí donde la lucha política la hace más necesaria? Responsabilizar a los intermediarios o convertirlos en guardianes de la civilidad no parece una respuesta adecuada. Quitarles del todo un rol en la prevención de la violencia en línea es igualmente inadecuado frente al poder que hoy detentan sobre el discurso en línea.

Pero el extremo de requerir una censura expedita y total de expresiones que pueden ser válidas, o de exigir la desanonimización frente a discursos disidentes, significa no solamente una desproporción a nivel legislativo, sino una vulneración de los derechos fundamentales de las personas. A su vez, una afectación directa de la garantía que tales derechos representan para la deliberación democrática y la participación en las decisiones sobre el destino de cada nación. Conociendo las pautas que el sistema interamericano ha expresado para establecer restricciones legítimas, los últimos intentos de promover la censura y la autocensura representan una afrenta a las aspiraciones democráticas de América Latina.

#Verificado19s datos valiosos para la ayuda humanitaria

En momentos de catástrofe, el exceso de información puede ser tan paralizante como su ausencia. El pasado 19 de septiembre en Ciudad de México, después del sismo que destruyó parte del centro de la ciudad, los tuits, publicaciones de Facebook, mensajes de WhatsApp y cadenas de correos eran abrumantes. En medio del caos y la paranoia, ¿cómo determinar qué es cierto y qué no, ¿cómo saber si los pedido de ayuda son todavía vigente?

Ante esas inquietudes apareció Verificado19s, una plataforma digital que verificó y organizó información para hacer más eficiente la respuesta ciudadana frente al desastre. En los días siguientes al terremoto, cientos de personas en México acudieron a apoyar las labores de rescate en medio de un frenesí descoordinado; nadie sabía a dónde ir, dónde o qué tipo de ayuda se necesitaba, y por eso se prepararon toneladas de alimentos que acabaron desperdiciados en los centros de acopio más populares, mientras que en los estados y las zonas rurales damnificadas aún no llegaba nada.

Por eso, lo primero que hicimos fue construir un mapa colaborativo que reflejara los daños a edificios y centros de acopio. Usando un formulario de Google, cualquier persona podía levantar reportesy rápidamente fue posible visualizar información clasificada por categorías y geolocalizada, gracias la la facilidad de la herramienta, que funciona de manera muy intuitiva. Pronto el gobierno e incluso la NASA lo empezaron a tomar como referente. Sin embargo, lo que necesitábamos en medio del caos era información en tiempo real, una plataforma para ver qué llevar y a dónde llevarlo, pero esto es algo que no podíamos hacer a través de Google Maps, ya que era imposible hacer los ajustes necesarios en el código.

Aunque hay herramientas en las web que permiten hacer este mapeo de necesidades y actulizarse en tiempo real, en esos momentos era urgente canalizar y agilizar los apoyos porque todavía era posible rescatar personas con vida entre los escombros, y muchas veces estas herramientas no son tan intuitivas para ofrecer una respuesta inmediata. Lo más urgente entonces era determinar si los reportes eran verdaderos, pues durante las primeras horas siguientes al terremoto, en redes sociales empezó a circular, además, información que infundía miedo y confusión.

Por eso empezamos a verificar, centralizando la información en una especie de call center improvisado, pero a través de monitores en campo que veían y constataban las cosas de primera mano. Una vez que la información se verificaba, se diseñaban postales para compartir en Twitter, por ser la única red social cuyos algoritmos nos permitían inmediatez y tiempo real.

Durante la semana siguiente al terremoto del 19 de septiembre, desde el centro de la Ciudad de México estuvo un equipo de personas rotando en la actulización y divulgación de información verificada durante las 24 horas del día. Se necesitó la colaboración de personas que desde los lugares donde se encontraban estuvieron corroborando, aclarando y puntualizando la información, mientras otros la incluían en las plataformas, la organizaban y la compartían. Con esto, se logró organizar brigadas a las zonas rurales más cercanas al epicentro de los sismos, tanto del 7 como de 19 de septiembre, cuya visibilidad había sido mínima con respecto a la capital mexicana.

Esta, como otras iniciativas humanitarias de organización y canalización de información y recursos, demuestran que las tecnologías de almacenamiento de datos y transmisión inmediata de información son insuficientes si no están al servicio de necesidades y voluntades sociales. Ante la ineficiencia estatal para responder a un desastre, ha sido la organización de la ciudadanía la que ha funcionado para atender a los damnificados; las tecnologías digitales fueron una valiosa herramienta, sin duda, pero esta vez no fueron los datos quienes salvaron vidas, sino los nodos de confianza y las redes de solidaridad.

¿Qué sigue ahora? ¿Cómo colaborar en la reconstrucción? ¿Qué hacemos con todo este conocimiento colectivo que le dio al gobierno una lección de transparencia, apertura y organización? ¿Cómo usar estas ganas, esta energía y esperanza?

Poco y nada (o cuánto sabemos realmente sobre cómo nos vigilan)

Con gran pompa mediática, Carabineros de Chile anunció esta semana la detención de ocho comuneros mapuches en el marco de la denominada “Operación Huracán”, una acción de inteligencia policial con el fin de esclarecer responsabilidades en dos quemas de camiones forestales ocurridas durante agosto en La Araucanía.

Lo peculiar del anuncio es que la prueba incriminatoria para someter a proceso investigativo a los mapuches son mensajes intercambiados a través de aplicaciones de mensajería, como WhatsApp. Y aunque algunos de los mensajes supuestamente intercambiados por los detenidos han aparecido en la prensa, poco detalles se conocen sobre la operación; de ser reales las comunicaciones, ¿cómo accedieron a ellas?

Con la información actualmente disponible es imposible saberlo, y los escenarios potenciales son múltiples. Sabemos que los mensajes de WhatsApp están cifrados por defecto, por lo que ni los proveedores de servicio ni la misma compañía tienen acceso al contenido de las comunicaciones. ¿Qué fue entonces? ¿Un infiltrado? ¿Tuvo la policía acceso físico a los teléfonos? ¿Utilizaron alguno de los programas espía disponibles en el mercado?

Si bien la última opción es técnicamente compleja y sofisticada, no es descabellada: sabemos que la Policía de Investigaciones (PDI) compró el software Phantom de Hacking Team; sabemos también que el objetivo era usarlo para conseguir “información que no obtendrán a través de una orden judicial”. No sabemos mucho más; ni cuántas veces lo han usado, con qué objeto, en el marco de qué causas. Tampoco sabemos qué software utiliza Carabineros de Chile ni cualquier otra institución pública.

Pareciera ser incluso que sabemos más sobre los programas de vigilancia de la NSA estadounidense que de lo que ocurre en América Latina.

La falta de información disponible respecto a las capacidades técnicas y las prácticas de vigilancia de las policía es un problema importante. Dado que se trata de herramientas altamente intrusivas, es dudoso que su uso se apegue a las garantías del debido proceso establecidas en el Código Procesal Penal. Por otra parte, la adquisición de este tipo de herramientas muchas veces se ampara en el secreto que proveen las razones de seguridad nacional y es altamente complejo poder determinar si se han usado o no, incluso teniendo acceso al dispositivo que se sospecha pudiese haber sido infectado.

Se arma así un cuadro complejo, donde el abuso por parte de los cuerpos investigativos es una posibilidad real, escudado en el completo silencio con el cual es factible operar hoy. Frente a esto, la única respuesta posible en una sociedad democrática es mayor transparencia respecto a modos y técnicas, que permitan dar un mínimo de certezas básicas que funcionen como garantías del respeto por los derechos fundamentales.

Recientemente en México se ha comenzado a desenmarañar una extensa red de espionaje gubernamental dirigido a activistas, periodistas y opositores políticos. Se trata de un ejemplo claro y cercano de los graves peligros que permite la falta de controles y contrapesos.

Pero el caso mexicano es también un recordatorio del estado de penumbra en el que muchas veces se encuentran quienes tienen interés por averiguar qué está ocurriendo con la vigilancia estatal: las personas correctas dieron con la pista correcta en el momento correcto; de otra forma, es muy probable que ninguno de estos casos hubiese salido a la luz. Los esfuerzos por esclarecer el estado de la vigilancia estatal no pueden descansar en la buena suerte.

Al igual que en el caso del #DecretoEspía, lo que está en juego acá es el sistema de resguardos que garantizan que los derechos constitucionales están siendo respetados. Dado que Carabineros se ha mostrado tan abiertos y dispuesto a compartir los resultados de su investigación con los medios de comunicación, hay una oportunidad interesante para saber más sobre el modo en que proceden, en este y otros casos.

Es tarea de la prensa también plantear las preguntas correctas y no convertirse en pasivos transmisores de información incuestionable. Tal vez de esta manera podamos empezar a conseguir algunas respuestas.

México y Chile quieren trabajar por los Derechos Humanos vigilando a sus ciudadanos

El Consejo de Derechos Humanos (CDH) es un organismo de las Naciones Unidas encargado de la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global. El CDH monitorea situaciones de violaciones de los derechos humanos y formula recomendaciones a los Estados; además trabaja en forma permanente en cuestiones temáticas y en situaciones de violación a los derechos humanos en países específicos. Está compuesto por 47 estados miembros de las Naciones Unidas que son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Entre los países Latinoamericanos que se han presentado como candidatos al CDH este año están México y Chile. El lunes 11 de septiembre, por sexto año consecutivo Amnistía Internacional y el International Service for Human Rights (ISHR) organizaron dos reuniones (una en Ginebra y la otra en Nueva York) con el propósito de dar oportunidad a los candidatos de presentar sus visiones y compromisos concretos con la defensa de los derechos humanos. Esto porque no existe otra instancia formal para estos efectos, y porque este evento representa una oportunidad única para que actores de la sociedad civil interactúen directamente con los gobiernos y puedan interpelarlos acerca de su postura concreta respecto de temas específicos que afectan el ejercicio de los derechos humanos.

Junto con otras organizaciones de la sociedad civil, desde Derechos Digitales tomamos esta oportunidad hacer llegar a los representantes de México y Chile nuestras preocupaciones particulares, a través de Twitter utilizando el hashtag #HRCPledging. Les preguntamos sobre su compromiso con el ejercicio de derechos humanos en el entorno digital y en general, en relación con el uso de tecnologías. También les preguntamos sobre su su compromiso de trabajo respecto de dichos asuntos desde su eventual posición en el CDH.

Tal como fue destacado por uno de los moderadores al inicio del evento en Nueva York, por su misión, el CDH es probablemente el más noble de los cuerpos que integran el sistema de las Naciones Unidas, pero su legitimidad depende esencialmente de que sus estados miembros no ignoren o directamente vulneren los derechos humanos de sus propios ciudadanos. En las candidaturas de México y Chile, este principio está en riesgo.

En la región existen numerosos desafíos pendientes en materia de derechos humanos, tales como políticas públicas que se hagan cargo de formas históricas de discriminación como aquellas asociadas al género, la opción sexual y la pertenencia a pueblos originarios. Asimismo, la acción de los Estados en la región se ha mostrado insuficiente cuando se trata de asegurar la libertad de expresión y de participación democrática de la sociedad civil, especialmente en cuando se trata de garantizar la seguridad a periodistas, defensores de derechos humanos o comunidades que luchan por la integridad de sus territorios y por la protección del medio ambiente.

Todos estos asuntos tienen un correlato en el uso de la tecnología y la presencia online de los actores sociales. Es por eso que el compromiso de los Estados con los derechos humanos debe extenderse a este espacio. En 2016, el mismo CDH, a través de su Resolución para la “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” observó “la importancia de generar confianza en Internet, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos humanos, para que Internet alcance su potencial”. Además reconoció que “la privacidad en línea es importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y a no ser molestado por sus opiniones, sin injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”, y terminó expresando su profunda preocupación por “todos los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y por la impunidad con que se cometen”.

Tristemente, y lejos de lo que se esperaría de dos candidatos al CDH, durante 2017 tanto México como Chile han dado pasos precisamente en la dirección opuesta a la indicada en la Resolución sobre los derechos humanos en Internet.

México, decidió enfrentar la corrupción, las desapariciones forzadas y torturas de activistas, espiando a las organizaciones de la sociedad civil que denunciaban los excesos gubernamentales. A espaldas de la ciudadanía, el gobierno mexicano compró y usó un programa de espionaje llamado Pegasus para intimidar a activistas, periodistas y defensores de derechos humanos. Luego de organizaciones de la sociedad civil denunciaran estos hechos, hoy día permanecen en la total impunidad sin una investigación apropiada, sin sanciones para los responsables y sin respuestas ni compromisos de acción futura de parte del gobierno mexicano. Y este espionaje se suma a un panorama de censura devastador, ya que México es de los lugares más peligrosos para ser periodista, después de países en guerra como Afganistán, y estados fallidos como Somalia. Desde el 2000, 104 periodistas han muerto y 25 han desaparecido, pero el Estado no ha emprendido acciones concretas para enfrentar esta situación.

Por su parte, comenzando el año Chile dio señales potentísimas de sintonía con el respeto de los derechos humanos en internet: presentó la tan anhelada iniciativa de actualización del marco normativo de protección de los datos personales; además presentó su Política Nacional de Ciberseguridad, elaborada por un Comité Multiministerial con participación de representantes de la sociedad civil y en la cual se plasmaron compromisos explícitos de pleno respeto a la privacidad y a la libertad de expresión en el ciberespacio.

Tristemente, opacando estas iniciativas el año avanza con uno de los atentados más grandes a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, a través de la introducción del Decreto 866 por parte del Ministerio del Interior, el cual busca extender las obligaciones legales sobre retención de datos de comunicaciones, en un sentido contrario a los estándares internacionales.

Interpelados por la sociedad civil durante la sesión del pasado 11 de septiembre, tanto el delegado mexicano como el chileno evitaron cualquier respuesta sobre sus posturas frente a los graves hechos aquí relatados, absteniéndose de efectuar compromisos específicos.

Si quieren ser dignos representantes de la región en el CDH, tanto México como Chile deben asumir un compromiso de trabajo por el respeto de los derechos humanos, tanto a nivel interno como en la región, que abarque su pleno ejercicio en el mundo físico, en el entorno en línea y en relación al uso de tecnología, de forma consistente con la democracia y la protección del ejercicio de las libertades públicas. Urgen un compromiso expreso y acciones concretas.

El odio y los límites a la libertad de expresión

Sin embargo, a lo largo de las épocas, encontrar el balance entre la protección a la libertad de expresión y la demarcación de los límites del discurso que no se encuentra protegido por los derechos humanos ha sido delicado y riesgoso.

Recientemente, Alemania promulgó un decreto según el cual las compañías que administran redes sociales podrían enfrentar multas de hasta 50 millones de dólares si fallan en remover de sus plataformas los contenidos considerados como discurso de odio, y el Parlamento Europeo aprobó un plan que, de convertirse en ley, obligaría a las empresas a tomar medidas con respecto a este tipo de contenidos.

Esta tendencia no se limita únicamente a Europa: en Latinoamérica, el gobierno venezolano discute una ley que sancionaría a quienes publiquen contenidos catalogados como discurso de odio hasta con quince años de prisión, y permitiría al Estado bloquear las páginas web que considere incursas en este tipo de ilícito. En Ecuador, el ex-presidente Rafael Correa presentó a principios de este año un proyecto, y hace apenas unos días, el gobierno chileno presentó un proyecto de ley contra la incitación al odio; ambos textos contemplan sanciones de tipo penal.

La libertad de expresión tiene como norte la creación de condiciones para la existencia de una sociedad democrática y plural, y en este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que el concepto de orden público requiere garantías a la circulación de la mayor cantidad posible de noticias, opiniones e ideas. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana contemplan la necesidad de restricciones y establecen como límite, el primero, la apología al odio nacional, racial o religioso, y la segunda, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o  la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Sin embargo, en las Américas no existe un instrumento regional vinculante que regule de manera específica la prohibición de la discriminación por razones de origen nacional, racial o religioso. En este sentido, los parámetros con los que contamos para delimitar lo que puede considerarse discurso de odio surgen en referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de otros órganos con mayor desarrollo en el tema, como la Corte Europea o la Organización de Naciones Unidas.

Así, la Declaración Conjunta del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión, y el Representante sobre la Libertad de los Medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), se señaló que las expresiones que incitan al “racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia” son dañinas, y que si bien es necesario establecer medidas que rijan estas expresiones, dichas medidas pueden interferir con la libertad de expresión y por ende deben someterse a un conjunto de estándares mínimos de legalidad, legitimidad y necesidad. En este sentido, la Declaración Conjunta estableció que la normativa que regule el discurso de odio debe cumplir los siguientes parámetros mínimos:

  • Nadie debe ser penado por decir la verdad;
  • Nadie  debe  ser  penado  por  divulgar  expresiones  de  odio  a  menos  que se  demuestre  que  las   divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia;
  • Debe  respetarse  el  derecho  de  los  periodistas  a  decidir  sobre  la  mejor  forma  de  transmitir  información  y  comunicar  ideas  al  público,  en  particular  cuando  informan  sobre  racismo  e  intolerancia
  • Nadie debe ser sometido a censura previa, y
  • Toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio de la proporcionalidad

Asimismo, la Corte Europea, en interpretación del artículo 10 de la Convención Europea, ha señalado que una restricción a la libertad de expresión, para estar justificada, debe ser “necesaria en una sociedad democrática” y perseguir “un objetivo legítimo”. Siguiendo este criterio, la Corte ha sostenido, por ejemplo, el derecho de un abogado turco al publicar panfletos que  exhortaban  a  los  “patriotas  demócratas  kurdos  y  turcos  a  que asumieran  sus  responsabilidades”, expresiones por las cuales el Tribunal de Seguridad Nacional turco lo condenó por incitación al odio. A pesar de que la interferencia estaba preestablecida en la ley, la Corte consideró que la condición de necesidad en una sociedad democrática no amparaba solo a las ideas que resultaran inofensivas, sino también a aquéllas que ofenden, perturban o distorsionan, por cuanto estas ideas son especialmente necesarias en una sociedad democrática.

Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que hay ciertos tipos de discurso que, lejos de estar exceptuados de protección, se encuentran especialmente protegidos por el amparo de la libertad de expresión, entre los cuales se encuentra el discurso político y sobre asuntos de interés público, el discurso sobre funcionarios públicos o candidatos a cargos públicos, y los discursos que configuran elementos centrales de la identidad y la dignidad personales. Esto trae como consecuencia, por ejemplo, que de acuerdo con los parámetros interamericanos, nunca debe protegerse la reputación de un funcionario público a través de sanciones penales, sino solo civiles, y en general las leyes denominadas “de desacato” son consideradas atentatorias a la libertad de expresión.

Cabe, pues, indicar que resulta peligroso el desarrollo de leyes que vinculen de manera inextricable una plataforma o conjunto de plataformas con la expresión de discurso de odio. Tal parece que se ha vuelto popular sostener la opinión de que las redes sociales son “espacios para el odio”, cuando éstas no son más que canales para la comunicación de ideas, como en tiempos anteriores lo han sido el teléfono, la prensa y el telégrafo. Las posibilidades de masificación del acceso a canales para la expresión del discurso no tienen ningún peso o influencia que afecte los parámetros para la protección de la libertad de expresión; los estándares siguen siendo los mismos independientemente del canal utilizado para la transmisión o difusión del discurso.

Por otra parte, responsabilizar a los intermediarios respecto a la remoción o -más grave aún- censura previa del contenido considerado como discurso de odio constituye un riesgo inadmisible por diversas razones, la primera de las cuales es que los intermediarios no pueden ser forzados a evaluar sustantivamente la legalidad del contenido de terceros, dado que esta responsabilidad corresponde única y exclusivamente a una autoridad de carácter judicial. Al convertir al intermediario en mediador del contenido, cada plataforma tiene sus propios estándares para lo que considera permisible, lo que en la práctica constituye tercerizar la administración de justicia a empresas que poseen y obedecen a sus propios intereses.

Por último, es importante entender que las posibles soluciones que un Estado puede plantear al problema del discurso de odio no son necesariamente -o no solo- de carácter punitivo. El odio como fenómeno social no es algo que sucede en el vacío, sino en el contexto de una sociedad y una historia con ciertas características, y en consecuencia, no es razonable pretender que la simple promulgación de una serie de prohibiciones corregirá la existencia del fenómeno, ni que censurarlo evitará otra clase de consecuencias. Así, la educación en derechos humanos y la educación para el respeto de la diversidad, la existencia de procesos y espacios para la justicia y la reconciliación, junto a la creación de sistemas que permitan la supervisión y la respuesta necesaria a las minorías vulnerables, son medidas indispensables que frecuentemente son olvidadas en el abordaje de este complejo problema.

Gobierno de Chile busca aumentar su capacidad de vigilancia, aunque sea inconstitucional

Esta semana, gracias a la labor del periodismo de investigación, la ciudadanía ha podido tener acceso al contenido del decreto que modifica el reglamento de interceptación de comunicaciones, que hasta el momento se había mantenido en secreto. Estas revelaciones son de la mayor gravedad y merecen la condena de toda la ciudadanía.

¿Qué dice el decreto?

La nueva normativa pretende modificar la obligación que tienen las compañías de retener los datos de las comunicaciones que se realizan en Chile, extendiendo el período de almacenaje de uno a dos años.

Igual de preocupante que la extensión del período de retención, resulta el hecho que el decreto pretenda aumentar -en tipo y número- los datos sobre las comunicaciones que son almacenadas por las compañías de telecomunicaciones, ampliando además este registro a todos los tipos de comunicaciones que se realizan en Chile, incluyendo:

  • Datos de titular.
  • Llamadas que realiza.
  • Con quiénes se comunica.
  • Los sitios que visita en internet.
  • Tráfico de dato y voz de las comunicaciones.
  • Datos de las comunicaciones a través de sistemas de mensajería, como WhatsApp.
  • Ubicación georeferenciada de todos los clientes.

Se suele argumentar que todos los datos anteriormente mencionados no son sensibles, puesto que no dan cuenta del contenido de las comunicaciones, sino que son datos sobre las comunicaciones; solo son “metadatos”.

Sin embargo, existe abundante evidencia de que los metadatos pueden decir incluso más que el contenido de las comunicaciones, ya que permiten realizar un análisis de los patrones de comportamiento del afectados, sus hábitos e incluso predecir su comportamiento futuro. De ahí que sea discutible la legitimidad de las medidas que obliguen a establecer una retención general de metadatos (de todos los habitantes del país), más aún cuando esta práctica ha sido declarada ilegal en otras latitudes.

El decreto además cuenta con un artículo que prohíbe a las compañías de telecomunicaciones la implementación de cualquier tipo de tecnología que pudiese entorpecer la entrega de esta información, lo que puede implicar un obstáculo importante para la implementación del cifrado de las comunicaciones.

No solo eso: el decreto establece la posibilidad de exigir a cualquier persona, jurídica o natural, almacenar datos comunicacionales, mediante una orden judicial. Eso significa, por ejemplo, que se le podría pedir a un medio de comunicación que almacene los datos de las comunicaciones de sus periodistas con sus fuentes, lo mismo respecto a una universidad con sus estudiantes o una organización de activistas con sus miembros.

Como ha señalado el (ex) Relator Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, «Las leyes nacionales de conservación de datos son invasivas y costosas, y atentan contra los derechos a la intimidad y la libre expresión (…) aumentando considerablemente el alcance de la vigilancia del Estado, y de este modo el alcance de las violaciones de los derechos humanos”.

El decreto es inconstitucional

Actualmente, tanto el período como la naturaleza de los datos comunicacionales que las empresas deben almacenar se encuentran regulados en el artículo 222 del Código Procesal Penal. Ahí se establece, de forma expresa, que dicha retención se realizará por un período de un año y se limita únicamente a los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. Mediante este decreto, el Gobierno pretende regular materias propias de ley, saltándose la discusión democrática que exigen aquellas materias que impactan el ejercicio de derechos fundamentales.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que ciertos actos del gobierno pueden tener un impacto en el ejercicio de derechos fundamentales. Por lo mismo, nuestra Constitución limita las facultades del poder político, exigiendo que este tipo de medidas solo puedan ser reguladas por el legislador, una entidad independiente del Poder Ejecutivo y sujeta a control democrático.

De espaldas a la ciudadanía

Resulta preocupante que una medida tan sensible y con consecuencias tan graves se haya gestado sin consulta a expertos académicos, a la comunidad técnica ni a la sociedad civil. De hecho, a la “mesa técnica” de trabajo solo fueron convocadas las empresas de telecomunicaciones.

Por otro lado, el Gobierno parece borrar con el codo lo que escribe con la mano. A pesar de las declaraciones del subsecretario Mahmud Aleuy, resulta evidente que el contenido de este decreto es incompatible con los lineamientos de la recién estrenada Política Nacional de Ciberseguridad, que entre otras cosas, valora la implementación de tecnología de cifrado, establece la necesidad de asegurar el debido proceso y considera que la vigilancia masiva es una vulneración a los derechos fundamentales.

Igualmente contradictorio resulta que la presidenta Bachelet haya presentado hace algunos meses una nueva Ley de Protección de Datos Personales, puesto que obliga a las empresas almacenar una cantidad enorme de datos sensibles de sus clientes y mantenerlos a “disposición del Ministerio Público y de toda otra institución que se encuentre facultada por ley para requerirlos”, sin exigir expresamente que su entrega esté sujeta a la existencia de una orden judicial previa.

Pasos a seguir

Actualmente, el nuevo reglamento está firmado por la presidenta Michelle Bachelet y se encuentra en la Contraloría General a la espera de la respectiva toma de razón.

Que el gobierno busque aumentar su capacidad de vigilancia de forma inconstitucional reviste la mayor gravedad y significa un duro golpe al estado democrático de derecho. Ante esto, no queda más que la ciudadanía completa se una y exija el retiro del decreto.

La infraestructura de internet, ¿soberanía o gobernanza?

Manuel Castells escribió hace tiempo que las redes constituyen la nueva morfología social de nuestras sociedades y que la lógica de la puesta en red determina ampliamente los procesos de producción, experiencia, saber, poder y cultura.

Las tecnologías de la información -incluida internet- son reflejo de cómo se estructura nuestra sociedad y por eso, desde hace varios años se han promovido los principios de internet: que sea una red descentralizada, que tenga interoperabilidad y que sea neutra. En este contexto es importante traer al debate la soberanía tecnológica como una práctica para la democratización y la descentralización, de la red pero también, y sobre todo, del poder y del conocimiento.

Aunque internet se define como una red de redes descentralizadas, dicha presunción es cuestionable debido a que la mayoría de capas que conforman su arquitectura pertenecen a grandes empresas privadas que ostentan el monopolio de la infraestructura física, lógica y de contenido, por ejemplo Google, Verizon, AT&T, Telxius, Facebook, T-Mobile, entre otras.

La monopolización de las telecomunicaciones en los países latinoamericanos comenzó en la segunda mitad del siglo XX, a partir de los años 70. A su llegada, internet se insertó en este modelo económico y si bien con la privatización fue posible extender los servicios de telecomunicaciones a lugares lejanos, también trajo consigo la dependencia de los pueblos indígenas y no indígenas, muchas veces divididos por fronteras políticas que no los representan, frente a las ofertas comerciales que todavía hoy ponderan el beneficio económico sobre el beneficio social de llevar la infraestructura tecnológica allí donde aún no ha llegado.

Pero al tiempo que las tecnologías comerciales de internet crecían, con ánimos profundos de promover otras formas de organización, poder y cultura, surgieron también los movimientos hacker, de software y cultura libres, cuyo principio es precisamente la soberanía tecnológica, un concepto que de acuerdo con Alex Haché nos remite a la contribución que hacemos cada una de nosotras al desarrollo de tecnologías, rescatando nuestros imaginarios radicales, recuperando nuestra historia y memorias colectivas, re-situándonos para poder soñar y desear juntas la construcción aquí y ahora de nuestras infraestructuras propias de información, comunicación y expresión.

La soberanía tecnológica es fundamental para evitar la censura, el control, la vigilancia, la opresión y la dependencia; es una práctica para la autodeterminación y la autonomía de las diversas naciones, pues ubica a las tecnologías de la comunicación como un derecho humano que debe ser revisado desde el enfoque del bien común. Pero reconociendo que todo esto está también en fierros donde la red existe, en la infraestructura física.

Sin embargo, hasta ahora este tema no se ha considerado como relevante para la gobernanza de Internet. Hace poco, en el Foro de Gobernanza de Internet realizado en Guatemala, el representante de ICANN señaló que no había mucho que discutir o por hacer sobre el tema de la infraestructura, así que no debía ser incluido en la agenda. Entonces, ¿qué pasa si un día quienes poseen los cables submarinos, terrestres, servidores, etc., deciden bloquear la transmisión de información? En algunos países ya ha pasado que durante protestas sociales se cortan las telecomunicaciones.

Mientras no se discuta esto, mientras se considere que la infraestructura es un tema de gigantes, ¿cómo aseguramos que las telecomunicaciones sean herramientas para la democracia? Apostar por la soberanía tecnológica implica grandes inversiones, por eso es necesario regular la propiedad e instalación de infraestructura física, pero en un modelo donde participen todos los sectores -sociedad civil, gobiernos y empresa-: una gobernanza de la infraestructura.