Expectativas y borrador: derechos digitales en la nueva constitución

A pocas semanas de la entrega de la propuesta final de nueva Constitución —y a menos de tres meses para el plebiscito— es un buen momento para evaluar la propuesta en diversas materias. En este contexto, surgen preguntas relevantes: ¿Qué novedades hay en materias tecnológicas?, ¿Se cumplieron las expectativas de la ciudadanía en este ámbito?, ¿Qué reformas serán necesarias para implementar el texto constitucional? En esta columna, intentaremos abordar estas dudas.

Tomaremos como referencia el estudio Derechos fundamentales en la nueva constitución para la era digital, realizado por Derechos Digitales para conocer las percepciones de la ciudadanía respecto de los derechos fundamentales en la era digital para la nueva constitución. A través del análisis de conversaciones ciudadanas con diversos grupos de interés (NNA, Adultos mayores, Mujeres, Pueblos Originarios, Personas LGBT+ y Migrantes), se buscó caracterizar las principales percepciones y expectativas de cada grupo en esta materia.

Podríamos resumir los resultados de la investigación en tres argumentos: primero, en la medida que internet hoy funciona como una “llave para otros derechos” (el acceso a la educación durante la pandemia sería uno de tantos ejemplos), de forma que se identifica la necesidad de garantizar el acceso agregado a internet. Entendemos ‘acceso agregado’ como la posibilidad de acceder a una conexión de red, dispositivos e infraestructura eléctrica y de conectividad en diversas geografías; además del desarrollo de competencias necesarias para sacar provecho a las posibilidades que ofrece la tecnología.

Por otra parte, se reconoce la necesidad de regular el entorno digital en atención a riesgos asociados a las nuevas tecnologías. Estafas, venta de datos privados, violencia digital son algunas de las principales problemáticas identificadas. La masificación de internet ha incrementado la percepción de riesgo por parte de algunos grupos. Frente a esto, quienes participaron del estudio señalaron que la normativa actual no da una respuesta satisfactoria para proteger a la ciudadanía frente a situaciones de violencia en internet, ni resguarda de forma comprehensiva los derechos de los ciudadanos en el entorno digital.

Siguiendo las conclusiones del estudio, resulta fundamental reposicionar el rol del Estado para garantizar un entorno digital seguro y abierto para todas las personas, de manera que se encuentran dos expectativas que apuntan a direcciones opuestas: por una parte, la expectativa de acceso y, por otra, de regulación. El tercer argumento, por lo tanto, indica que concebir internet como un derecho estipulado en la carta magna faculta la resolución de esta tensión. Se espera que la constitución garantice el acceso agregado a internet y, al mismo tiempo, vele porque este sea un espacio seguro; el Estado debe garantizar y regular la participación equitativa en entornos digitales.

Ahora bien, ¿qué fue lo que se reconoció finalmente en materias tecnológicas por la Convención Constitucional en el borrador? ¿Se cumplieron las expectativas de la ciudadanía? 

En materia de derechos asociados al uso de tecnologías se aprobaron dos grupos de normas. El primero, en torno al derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicaciones, la conectividad, y los deberes del Estado de proveer dicha conectividad, asegurando calidad de servicio, la neutralidad de internet, la superación de brechas, entre otras.

Por otra parte, se amplió el catálogo de derechos fundamentales relacionados a la tecnología, tales como la privacidad, inviolabilidad de los recintos, comunicaciones y documentos privados, la autodeterminación informativa y protección de datos. Y se reconocieron algunos derechos nuevos, tales como el derecho a espacios libres de violencia digital, y a la seguridad informática.

En estos aspectos, la propuesta del borrador constitucional coincide en gran parte con las expectativas de la ciudadanía, al reconocer demandas que son anteriores al proceso constituyente, y que se centraron en torno al derecho de acceso y conectividad, y a mejorar el marco regulatorio en relación con la protección de los derechos fundamentales ante los riesgos de la tecnología.

En cuanto al derecho de conectividad y acceso, este se aseguraría con base en los siguientes principios: El rol de planificación y garantía queda entregado al Estado central en coordinación con los gobiernos regionales; el especial fomento de la cobertura para territorios aislados, rurales y de difícil acceso; y la flexibilidad en cuanto a los actores que pueden participar en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.

En cuanto a la actualización del catálogo de derechos fundamentales, el borrador coincide en parte con reformas legales que están pendientes desde hace años, como la actualización de la ley de protección de datos, incluyendo una autoridad de control y el reconocimiento legal de la violencia digital dentro del marco legal de prevención de la violencia de género, entre otras. A la vez, hay materias en las cuales quedaría pendiente establecer una propuesta más concreta por parte  del legislador para su implementación, como es el caso de la norma sobre educación digital.

De esta manera, podríamos concluir que la propuesta constitucional se enmarca dentro de un consenso mínimo en materias tecnológicas, siendo explícita en torno a la necesidad de reformas, algunas de las cuales ya están en proceso de discusión legislativa.

No obstante, pareciera existir consenso solo en cuanto a la necesidad de acceso y conectividad, mas no en cuanto a la forma de alcanzarlo. Asimismo, hay un menor acuerdo en cuanto a las mejoras necesarias en materia de derechos fundamentales. Si bien la Constitución entrega algunas directrices respecto a un mayor rol del Estado como garante del derecho, no se compromete con algún modelo de desarrollo en específico.

Más allá del resultado del plebiscito de septiembre, la necesidad de avanzar en materias de acceso y de regulación es evidente. Sin importar si se aprueba o no el cambio constitucional, este proceso deliberativo ha servido para abrir discusiones pendientes sobre las formas de implementación de estos derechos.

El desafío queda abierto para el legislador, puesto que la percepción de que son necesarias mejoras en el acceso a las comunicaciones y a una mejor regulación de los riesgos generados por la tecnología es algo que no se puede ignorar.

Infraestructuras de autenticidad para los contenidos digitales

En los últimos años se han comenzado a buscar soluciones técnicas y regulatorias al problema de la desinformación en plataformas digitales, considerando la rapidez con que se difunde y sus impactos sobre la población conectada, en coyunturas críticas como procesos electorales o protestas sociales. Sin embargo, muchas de estas soluciones han tendido a restringir los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, constituyéndose en mecanismos de vigilancia y censura de contenidos, y afectando principalmente a las voces disidentes.

En este contexto, la aparición de los llamados deepfakes (audios o vídeos alterados con tecnologías de inteligencia artificial) plantea un escenario más complejo, de una parte porque su autenticidad es cada vez más difícil de verificar, pero también porque pone de frente, otra vez, que respecto de la información no hay aproximaciones técnicas suficientes, ya que se trata también de un problema social sobre cómo se configuran política y culturalmente las ideas de “confianza” y “verdad”. Esto, sin contar con que además los deepfakes se han convertido en una nueva herramienta para la violencia de género mediada por tecnologías digitales, entre otros problemas menos visibilizados.

Desde hace tiempo, Witness ha hecho seguimiento a este tipo de tecnologías emergentes, procurando entender los riesgos y oportunidades que presentan para los derechos humanos, especialmente para la protección de voces marginalizadas. Como parte de ese esfuerzo, se vinculó al grupo de trabajo sobre amenazas y daños de la Coalición para la Procedencia y Autenticidad del Contenido (C2PA), una iniciativa empresarial dirigida por Adobe, Arm, Intel, Microsoft, BBC, Truepic y Twitter, que en palabras de la organización, es hasta ahora “el esfuerzo más consolidado que conduce hacia un uso más generalizado y potencialmente sistemático de la infraestructura de procedencia y autenticidad”.

C2PA es un estándar técnico para certificar la fuente y la historia de contenidos digitales como vídeos, audios, imágenes y documentos, a través de la creación de un manifiesto firmado por una autoridad de certificación, y protegido criptográficamente en cada plataforma digital donde el contenido ha sido intervenido. Por ser un estándar abierto, puede ser implementado en distintas aplicaciones como software de captura y edición de imágenes en dispositivos digitales, CMS, redes sociales o plataformas web de verificación. Con esto, se espera que la confianza sobre la autenticidad o no de contenidos se base en la identidad de los actores que firman sus datos de procedencia y no en el estándar mismo.

Junto con otras organizaciones de América Latina, venimos planteando hace años que el problema de la desinformación no es nuevo, ni propio de los entornos digitales, y que está muy relacionado con los monopolios de la información. Por eso es relevante reconocer que, aunque C2PA no se plantee como un ente de certificación, quienes promueven esta iniciativa lanzada oficialmente en enero de 2022, son grandes corporaciones como Adobe, Microsoft o Twitter, quienes cuentan con una ventaja comparativa como autoridades de certificación, al tener una capacidad temprana de implementar el estándar.

Sin embargo, también es relevante mencionar el proceso abierto y participativo mediante el cual se han desarrollado las especificaciones técnicas y otros documentos útiles como su guía de implementación, las recomendaciones sobre experiencia de usuarias para la implementación, las consideraciones de seguridad y el modelo de daños, de cuyo diseño la única organización de sociedad civil que ha participado es Witness.

Es relevante porque, para permitir la interoperabilidad entre distintos sistemas, los estándares técnicos deben no solo ser abiertos sino también flexibles y adaptables a diferentes contextos, necesidades y decisiones de implementación. Como herramientas puramente técnicas, los estándares son muy limitados para el resguardo, por diseño, de la privacidad y otros derechos humanos. Por eso, además de las necesarias preocupaciones y compromisos durante su desarrollo, es importante hacer un seguimiento permanente a la manera como los estándares son implementados, por quiénes, con qué capacidades e intereses y, sobre todo, qué impactos tienen sobre las personas, individual y colectivamente.

La existencia de un marco para la identificación de daños y abusos potenciales del estándar C2PA durante su diseño e implementación temprana, y también para garantizar la debida diligencia y la mitigación de daños cuando su despliegue sea más amplio, es una oportunidad para proteger la seguridad, la privacidad y otros derechos humanos dentro y fuera de los entornos digitales. Pero de poco sirve ese marco si no está siendo activamente utilizado, revisado y actualizado. Junto con la coalición, Witness continúa invitando a hacer aportes concretos (en inglés) sobre el estándar, y además abriendo espacios de trabajo sobre los riesgos y oportunidades que presenta, en diferentes regiones y con diferentes grupos sociales.

Este importante trabajo que adelanta Witness sirve para comprender mejor cómo puede funcionar este estándar en contextos tan diversos como los que hay en América Latina. Por ejemplo, cómo será afectada la visibilidad en redes sociales de contenidos producidos por medios independientes, que no cuenten con el estándar implementado en sus sitios web; cómo se reconfigura la normativa y la vigilancia sobre derechos de autor en contenidos digitales; o cómo se legitiman ciertas autoridades de certificación y otras no, entre otros asuntos relevantes.

Además de eso, sería muy interesante probar qué tan factible es, en términos técnicos y de infraestructura, que por ejemplo, una organización sin ánimo de lucro implemente el estándar. ¿Qué tan sencillo es el código?, ¿qué tantos recursos, habilidades o inversión de tiempo se requiere? Estas preguntas que quedan abiertas a manera de invitación.

Ley de cooperación internacional en Venezuela

Actualmente, circula en Venezuela un borrador del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (PLCI), una iniciativa de ley que busca redefinir la operación de la cooperación internacional en el país, con la consecuencia de criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil por recibir fondos extranjeros. Se trata de una amenaza directa a la sociedad oganizada con el fin de atender grupos vulnerables, de protección de los derechos humanos, entrenamiento y formación, que no están alineados con los propósitos del gobierno.

Esta amenaza  no es nueva. En el 2006 durante la presidencia de Hugo Chávez, un PLCI fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional, movilizando a las redes de la sociedad civil para detener su aprobación. La propuesta fue archivada, pero salió como discurso político nuevamente en el 2010 y en el 2015.

¿Para qué sirve la Cooperación Internacional?

La sociedad civil canaliza recursos humanos y financieros para la atención de los grupos más necesitados. Sus organizaciones son las que a menudo hacen aquello que los gobiernos y las empresas dejan de lado, lo que se conoce como las fallas de gobierno y mercado. De ese modo, muchas activistas, profesionales, ciudadanas de diversos ámbitos trabajan para construir  sociedades  más equitativas donde hay más vulnerabilidad. La naturaleza no lucrativa de ese trabajo significa que, para existir, requiere del aporte de recursos de diferentes fuentes

Históricamente el trabajo de la sociedad civil ha sido financiado por la filantropía y evolucionó hasta incluir la cooperación internacional. Los países que suscriben los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos tienen así la capacidad de promover la democracia dentro y fuera de sus fronteras.

La cooperación internacional es una herramienta para el fortalecimiento democrático basado en la colaboración entre países y la participación activa de la ciudadanía. Este principio de colaboración se ha usado como excusa para señalar a la sociedad civil organizada como agentes extranjeros en suelo propio, como instrumento de injerencia en asuntos internos o como factor de desestabilización. La razón aparente de limitar legalmente el funcionamiento de estas organizaciones es la intención de reducir la incidencia de las que son críticas a los gobiernos.

Una historia conocida

En 2006, durante la presidencia de Hugo Chávez en Venezuela se redactó un Proyecto de Cooperación Internacional para ser discutido en la Asamblea Nacional.  El proyecto fue aprobado en primera discusión, activando la reacción de las organizaciones de la sociedad civil, pero también de los países con los que Venezuela tenía relaciones comerciales y de cooperación, dejando con una mala imagen internacional al gobierno. El proyecto no tuvo segunda discusión, y quedó en los archivos de la Asamblea.

La amenaza de una ley de Cooperación Internacional revive periódicamente para ensombrecer a las organizaciones de la sociedad civil, luego del 2006, así pasó en el 2010 y luego en el 2015, sin que hubiese seguimiento legislativo.

Hay que destacar que desde antes de la aprobación del PLCI, el gobierno ha puesto otras trabas para que las organizaciones sigan haciendo su labor. Por ejemplo, en mayo del 2021, el gobierno activó un registro oficial de organizaciones no gubernamentales en la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de Venezuela, bajo la excusa de la necesidad de transparencia de estas organizaciones, solicitando información no solamente de las fuentes de financiamiento, sino también los nombres de las personas beneficiarias por las acciones de dichas organizaciones.

Se suman también los retrasos administrativos en el registro de nuevas organizaciones, e impedimentos para obtener la exoneración fiscal para las organizaciones sin fines de lucro. Todo esto sumado a la persecución constante de activistas que ha llevado a su detención arbitraria, y que fue resaltada en la actualización de la Alta Comisionada de Derechos Humanos sobre Venezuela en marzo de 2022.

El PLCI y una nueva lucha por la autonomía de la sociedad civil

El PLCI se propone reinterpretar qué es la cooperación internacional, vinculándola estrechamente con los objetivos del gobierno y dejando fuera a otros propósitos de organizaciones que operan en el país, como la promoción de derechos humanos o la ayuda humanitaria. Agrega sanciones para criminalizar tanto a personas como organizaciones, nacionales y extranjeras que no sigan los lineamientos de esta ley. Si la operación de estos órganos no se adecúa a sus parámetros, el proyecto permitiría al propio gobierno dejar sin efecto las obligaciones del Estado venezolano en sus acuerdos con organismos internacionales de cooperación. De este modo, se entrega al gobierno un poder de veto sobre la operación de organizaciones de la sociedad civil, pues el gobierno tendría la facultad de reconocer qué asociaciones podrían ser participantes de actividades de cooperación internacional. El Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales que crea el proyecto se convertiría así en el mecanismo para ejercer control sobre estas organizaciones.

De aprobarse el PCLI se limitaría drásticamente la libertad de asociación, pues se reduce la autonomía y la independencia de las organizaciones, principio básico indispensable para su labor. Todo esto pone en riesgo el funcionamiento, y la existencia de estos espacios de acción y afecta a quienes más lo necesitan. Afecta en igual medida a las activistas, generando un efecto paralizante a través de la incertidumbre y el miedo.

Un nuevo llamado de alerta

En mayo de 2022 se presenta un nuevo borrador al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (una variación de la versión del 2006),que ha encendido las alertas en la sociedad civil, que reclaman la no criminalización de su labor y resaltan quiénes serían las principales afectadas si una ley de este estilo llegara a sancionarse en el país.

Se hace imperativo para toda la comunidad internacional apoyar  y reconocer el esfuerzo que hacen organizaciones y activistas en Venezuela, en un contexto de emergencia humanitaria compleja y de una crisis migratoria que ha afectado a toda la región. El caso venezolano  no es el único en la región, pues las limitaciones a los espacios de activismo están constantemente en la mira de gobiernos. En ese escenario, no solo las activistas del país deben alzar la voz, sino también la sociedad civil organizada.

Derechos culturales: el momento de progresar en armonía

En un principio, ningún analista político habría esperado que el debate de una norma sobre derechos de autor estuviera entre las materias donde la Convención Constitucional de Chile iba a tener más dificultades en alcanzar acuerdos para llegar a nuevas normas de rango constitucional. Este tema, radicado en la Comisión 7 de Sistemas de Conocimientos, parecía algo técnico, mucho menos polémico que las reconfiguraciones del poder político, la definición de la forma del Estado o los intentos por dar una respuesta contundente a la crisis climática.

Sin embargo, fue un debate arduo y que se extendió más de un mes, marcado por una campaña de terror montado por las organizaciones de gestión de derechos de autor, quienes aseguraron —sin respaldo legal o empírico alguno— que la aprobación de incisos que reconocieran de manera expresa la dimensión de acceso del derecho de autor y la importancia de promover el dominio público supondrían la reducción de derechos de los artistas.

Así, algunas organizaciones chilenas de cobranza de derechos de autor y derechos conexos desplegaron un masivo lobby bajo el eslogan “Sin creadores no hay cultura”, acompañado de apariciones en la prensa escrita y la televisión, como también de presión directa sobre convencionales y sus asesoras. Incluso, montaron un show con reconocidos músicos nacionales tocando en vivo afuera del edificio del ex Congreso Nacional, en el centro de Santiago, donde sesionaba la Convención Constitucional.

La norma se votó dos veces. Ya durante la primera votación fue posible notar el efecto de la presión de estas organizaciones. En dicha ocasión se votó una norma con un enfoque maximalista que, entre otras cosas, consideraba a los derechos patrimoniales y morales sobre las obras como un derecho de propiedad, junto a otras disposiciones favorables a la postura gremial. Afortunadamente, la norma fue rechazada en esa oportunidad, luego de que se denunciaran diversos errores de técnica en su redacción.

Así, llegamos al pleno del día 27 de abril, justo después del día internacional de la propiedad intelectual, con una nueva propuesta de la Comisión, que supuso un acuerdo transversal, y una propuesta que consideraba el reconocimiento de los derechos de autor en su dimensión patrimonial y moral, y de los derechos conexos de intérpretes, en sus primeros dos incisos, y de las excepciones y limitaciones a estos derechos, basadas en los derechos culturales y demás derechos fundamentales, y del dominio público, en los incisos tercero y cuarto.

Pese a los esfuerzos de Derechos Digitales y de otras organizaciones de la sociedad civil, que llamaban a la aprobación de la norma de manera íntegra, finalmente el pleno de la Convención tomó la postura de las organizaciones de cobro y gestión de derechos, las que sin mayores argumentos legales, llamaron a eliminar de la propuesta constitucional los dos últimos incisos de la norma.

Derechos culturales, más allá del derecho de autor

A pesar de esta derrota para el equilibrio de intereses en la definición de la norma de derechos de autor, consideramos que el borrador de texto constitucional a la fecha presenta mejoras en la manera que se regula esta institución. Esto porque, por primera vez en la historia constitucional chilena, se incorporaron de manera bastante detallada los derechos culturales, por un lado y, por otro, se eliminó el lenguaje de derecho de propiedad en la disposición sobre derechos de autor.

En cuanto a los derechos culturales, estos están contenidos en normas que ya estarán en el borrador de una nueva Constitución, tales como la que reconoce el derecho a participar y gozar de la vida cultural, el derecho a la identidad cultural, la libertad de creación artística, entre otros. Además existe una disposición sobre el deber del Estado de promover y garantizar el acceso a la cultura, otra sobre los derechos de acceso a la cultura y otra sobre los deberes del Estado de fomentarlo. Por último, existe una norma sobre el reconocimiento y protección del patrimonio cultural y su difusión en las normas.

En otras palabras, a la conservación de los derechos de autor propios de la Constitución de la dictadura, se le suman también varias disposiciones que relevan todos los demás intereses para la creación y difusión del conocimiento y la cultura.

No obstante, no basta con la sola consagración del reconocimiento constitucional para darles contenido normativo a estos derechos culturales. Este bloque de normas sobre derechos culturales debe interpretarse de manera conjunta con la norma sobre derechos de autor ya aprobada, de manera de seguir las disposiciones de los tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Solamente mediante una comprensión armónica de los derechos culturales que incluyen, por un lado, la protección de intereses patrimoniales y morales de autores, y por otro, la libertad de creación, la libertad de investigación, el acceso a la cultura y la identidad cultural (entre otros), podemos comprender el nuevo escenario cultural en la Constitución como uno propicio a un mayor equilibrio.

La armonización de los derechos en la nueva Constitución

Llamamos a la Comisión de Armonización, órgano que se encargará de la redacción final de las propuestas aprobadas de normas en el texto constitucional, a consolidar el bloque de derechos culturales incluyendo la disposición que reconoce los derechos de autor dentro de este miso bloque, de manera de reconocer las dos dimensiones de este derecho, como son la protección de los intereses patrimoniales y morales de los creadores, y la promoción y fomento del acceso de todas las personas a las creaciones. Consideramos que solo de esta manera se tendrá una regulación armónica, que garantice la protección y promoción de los derechos de todas las personas a acceder y participar de los beneficios de las artes y las ciencias, incluyendo el reconocimiento de la protección de los derechos de autores.

Crónica de un deterioro anunciado

El deterioro de la protección a los derechos humanos en Nicaragua y El Salvador es un hecho que puede ser verificado en función de las actuaciones de sus gobernantes. Preocupante es, sin embargo, el acelerado proceso que se vive en El Salvador desde 2019, que contrasta con los años que tardó en imponerse un modelo autoritario en Nicaragua. En ambos casos, no obstante, encontramos similitudes en la forma en la que han ido cerrando los espacios para el disenso y en cómo el irrespeto a los derechos humanos es una práctica cotidiana.

En la presente columna se hará una breve comparación entre la situación salvadoreña, teniendo como reflejo el recorrido del régimen nicaragüense, apuntando los derechos en riesgo con el fin de visualizar los desafíos que se ciernen sobre la región centroamericana, especialmente por la instalación de regímenes de corte autoritario, vulneradores de derechos humanos, que pueden extender su influencia en los demás países de la región. Como veremos, el ejercicio de derechos a través de internet no solo está bajo constante ataque, sino también conlleva riesgos sobre otros derechos consagrados en el sistema internacional de los derechos humanos.

Para el abordaje de los derechos en riesgo será usada la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención) como hilo conductor del análisis.

Derechos fundamentales y su ejercicio por medio de tecnologías digitales

El derecho a la libertad de expresión (Art. 13) y el derecho a la libertad de asociación (Art. 16)

Según el Art. 13 de la Convención, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información o ideas de cualquier índole. De acuerdo al Art. 16, el derecho a la libertad de asociación es el que tiene toda persona a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. La limitación de la libertad de expresión y de asociación es una de las primeras característica comunes del descenso de las sociedades al autoritarismo. La limitación de la libertad de expresión puede adquirir numerosas formas y puede dirigirse a cualquier persona a la que se considere opositora al régimen de turno.

En el caso salvadoreño, el acoso digital al que son sometidas las personas que disienten con el gobierno, en muchos casos, genera autocensura. Este acoso, ejecutado mayoritariamente por cuentas anónimas, también es perpetrado a menudo por altos funcionarios gubernamentales y el mismo presidente, acompañados de ejércitos de adherentes que amplifican el abuso.

Más visibles son las limitaciones que se ejercen contra el periodismo. Sobre este punto se entiende que, más allá de la protección que los Estados deben ofrecer a los periodistas en función de su derecho de difundir información, el derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información también se ve limitado cuando los gobiernos persiguen a los periodistas o entorpecen su labor profesional. Tanto en Nicaragua como en El Salvador la prensa es perseguida y acosada, ya sea a través de leyes ambiguas que buscan obstaculizar el contacto de los profesionales con las fuentes de información, mediante procesos judiciales y administrativos maliciosos, así como de acoso en línea y vigilancia digital; todas ellas representan violaciones al derecho a la libertad de expresión.  El asunto es más grave, al extremo que numerosos periodistas en ambos países han tenido que huir a causa de la persecución estatal.

En Nicaragua, también han sido implementadas medidas que indirectamente vulneran el derecho a la libertad de expresión, como la confiscación de papel para la impresión de periódicos, así como la ejecución de los denominados “apagones” de internet que interfieren en la libre circulación de información. Si bien es cierto en El Salvador aún no se han evidenciado “apagones” de internet, es necesario que se mantenga una vigilancia sobre esta forma de restricción de la libertad de expresión, en caso de que esto ocurra. La sociedad civil debe estar consciente de que no podemos esperar hasta ver apagones para preocuparnos por ellos.

En cuanto a la vulneración de la libertad de asociación, en Nicaragua esto es más evidente, manifestado por la cancelación de la personería jurídica de más de 100 organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, así como por la promulgación de una Ley que establece requisitos vagos para la conformación de organizaciones que únicamente sirve para entorpecer la organización de la sociedad civil. En el caso de El Salvador, bajo el actual régimen de excepción este derecho está suspendido y se especula que la intención es mantener el estado excepcional como regla.

La Relatoría para la Libertad de Expresión ya dejó claro que algunas de las reformas legislativas crean riesgos de criminalización severa de ejercicios legítimos de la libertad de expresión. No hay que olvidar que el año pasado el gobierno intentó pasar una ley que buscaba retener un alto porcentaje de las donaciones que recibían las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de entorpecer su funcionamiento. En el actual escenario de deterioro de las relaciones con la comunidad internacional, no sería raro que este proyecto fuera revivido, por lo que este también es un tema a ser monitoreado.

El derecho a la privacidad (Art. 11)

El Art. 11 de la Convención señala que nadie puede sufrir injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, lo que incluye su domicilio y su correspondencia. La prohibición de injerencia incluye a la autoridad pública.

Otra de las características de un gobierno autoritario es la vigilancia de sus ciudadanos, en particular de los opositores. En el ámbito digital, en Nicaragua esta vigilancia se realiza a través de software especializado y mediante la promulgación de normativa que permite la recolección desmedida de datos personales. Similar situación se vive en El Salvador, donde la revelación del espionaje a periodistas de distintos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil con el software israelí Pegasus se convirtió en un ejemplo clásico de la invasión gubernamental a la privacidad.

En reciente audiencia celebrada por la CIDH sobre este caso, la representación de El Salvador no despejó las dudas sobre el estado de las investigaciones que debería estar llevando a cabo la Fiscalía General de la República. En un contexto de tensión política y afectación de derechos civiles y políticos, el uso de esta clase de herramientas es, por sí solo, una afectación grave de los derechos de las personas, que a su vez puede facilitar la vulneración de otros derechos, tal como lo expresaron los organismos de derechos humanos a principios de año.

Otros derechos fundamentales

El derecho a la libertad personal (Art. 7).

El Art. 7 de la Convención señala que toda persona tiene derecho a la libertad, de manera general, añadiendo como una de las garantías específicas el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3). La privación de la libertad es una consecuencia habitual y nefasta de la persecución del disenso: el ejercicio de la libre expresión, de la libertad de prensa y de la libertad de asociación, inclusive en línea, significa también un riesgo de vulneración de la libertad personal.

En el caso de Nicaragua es patente el nivel de vulneración a estos derechos teniendo como actor al Estado. Basta referirse a la detención y posterior condena de opositores al régimen, incluidos candidatos presidenciales que competían contra Daniel Ortega. Las detenciones se realizaron de manera arbitraria, bajo el amparo de leyes creadas con la única finalidad de reprimir a la oposición.

Por su parte, en El Salvador han sido documentadas cientos de capturas arbitrarias, en el marco del Régimen de Excepción que se encuentra vigente en el país. Las detenciones masivas realizadas por las fuerzas de seguridad no han distinguido entre sujetos pertenecientes a las pandillas y personas inocentes, sin ningún vínculo con estas estructuras delincuenciales y que simplemente viven en las mismas zonas empobrecidas. Las muertes acontecidas en centros penales administrados por el Estado como resultado de las aprehensiones indiscriminadas son responsabilidad directa del Estado.

El derecho a la vida (Art. 4) y a la integridad personal (Art. 5)

La Convención en su Art. 4 señala el derecho que toda persona tiene a que se respete su vida. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) ha establecido como alcance a este derecho, la obligación de los Estados a crear las condiciones necesarias para que no se vulnere este derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. En su Art. 5, numeral 2, señala que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

La jurisprudencia de la Corte ha sido, además, constante en el sentido de señalar que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, ha profundizado señalando que esta norma es inderogable y mantiene su vigencia en todas las circunstancias (incluyendo amenazas a la seguridad nacional, guerras, estados de emergencia, entre otros).

En este apartado, ambos países han sido señalados por tratar sin la debida dignidad a las personas que son privadas de libertad. En el caso de Nicaragua, las denuncias de tratos inhumanos y torturas a los opositores presos han sido frecuentes. También debemos recordar los sucesos acontecidos en el año 2018 en el contexto de las protestas que fueron sangrientamente reprimidas por las fuerzas de seguridad, en las que se reportaron centenares de muertos. En el caso salvadoreño, también han sido señalados los tratos degradantes e inhumanos, tanto contra sujetos pertenecientes a las “maras” o pandillas, como a personas inocentes, sobre todo en el marco de las medidas  implementadas para enfrentar el repunte de homicidios desde finales de marzo.

En ambos casos, tanto instituciones de protección de derechos humanos como organismos internacionales han denunciado estos procedimientos. De manera similar, las reacciones de ambos gobiernos hacen alusión a la soberanía de sus países para continuar con estas prácticas. En el caso de El Salvador, la narrativa del aparato de comunicaciones gubernamental está encaminada a atacar a estas organizaciones y a cualquiera que denuncie los tratos degradantes, apuntándoseles como cómplices de las estructuras delictivas.

En este mismo contexto han sido documentadas, por lo menos, 11 muertes de detenidos, ya sea por golpizas o por falta de medicamentos para sus enfermedades preexistentes; y existe el razonable temor que la presión que las capturas masivas ejercen sobre un saturado sistema penitenciario puedan derivar en revueltas o el agravamiento de la salud de los detenidos que podrían desembocar en más muertes.

¿A quien se puede recurrir? El debido proceso y las garantías judiciales (Art. 8)

Una de las garantías con las que una persona debe contar en un juicio penal es la del juzgador imparcial e independiente. Esas características implican, por un lado, que los jueces no tengan un interés directo o una preferencia por alguna de las partes; y, por otro, que el juez cuente con un proceso adecuado de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.

Tanto en el caso de Nicaragua como en El Salvador, eso ha desparecido. En Nicaragua, es sabida la obediencia de los jueces a los designios del gobierno, que ha quedado de manifiesto en los juicios realizados en contra de ex candidatos a la presidencia y propietarios de medios de comunicación. Lo mismo ocurre en El Salvador, desde el 1 de mayo del 2021, cuando la Asamblea Legislativa, destituyó a los 5 magistrados de la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General, sustituyéndolos por abogados afines al gobierno; y, posteriormente, emitieron un decreto en el que se jubilaba a más de 200 jueces en todo el país. Además, fueron juramentados de manera polémica jueces en sustitución, mientras otros jueces fueron trasladados a otros juzgados con menor incidencia en el quehacer nacional. En el marco del Régimen de Excepción vigente, el problema de la falta de independencia se agravó al ser instituidos los “jueces sin rostro” que han enviado a prisión a personas detenidas arbitrariamente, en audiencias masivas con la sola apariencia de legalidad.

En tanto que los nombramientos de jueces en ambos países se han dado por voluntad directa de los presidentes, es imposible pensar que estos funcionarios no tienen un interés o preferencia, o que son capaces de ignorar las presiones externas, situación que configura una violación a las garantías judiciales.

Esta vulneración de garantías al debido proceso cierra el círculo de las afectaciones de derechos fundamentales. Sin control judicial sobre la afectación arbitraria de los derechos de las personas por su ejercicio legítimo de derechos fundamentales no existe real resguardo sobre ellos.

¿Aún puede hacerse algo?

Como mencionamos al inicio, es de suma importancia mantener los ojos puestos sobre la situación de El Salvador, tomando como ejemplo el camino que ya ha sido transitado por Nicaragua, principalmente por la voracidad con la que el gobierno de El Salvador ha dinamitado la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos.

Es cierto que el régimen de Ortega ha ido más allá con la reciente renuncia, expulsión de funcionarios y confiscación de las oficinas de la Organización de los Estados Americanos; sin embargo, no muy lejos se encuentra el régimen de El Salvador, que vulnera frecuentemente el derecho a la libertad de expresión mediante los ataques a periodistas; que ha tomado el control del Órgano Judicial, imponiendo jueces y Fiscal que responden a sus directrices y frenan la posibilidad de un control a las vulneraciones de derechos por agentes del Estado; y que hace uso de las fuerzas de seguridad de manera arbitraria.

Sin ese control, el rol de los sistemas de cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos se vuelve crucial. Por ello, el papel de las organizaciones que protegen los derechos humanos se vuelve fundamental en la región centroamericana.

Si bien las vulneraciones y limitaciones al ejercicio de derechos mediados por tecnologías puede parecer como menos urgentes frente a otras vulneraciones tratadas en este texto, nos parece relevante llamar la atención sobre el caracter sistémico del autoritarismo que está en la raíz de todos los ejemplos acá presentados. No se trata entonces de ponderar la gravedad de una vulneración frenta a otra, sino de entenderlas como un conjunto articulado.   

Para poder colaborar con los ciudadanos de ambos países se requiere de una revisión de las estrategias de incidencia a nivel del sistema interamericano de derechos humanos, en tanto que la posibilidad de utilizar las herramientas jurídicas disponibles en los ordenamientos jurídicos internos de estas naciones es prácticamente una quimera. Por esta razón, tanto un rol más activo de denuncia por la sociedad civil como por órganos internacionales se vuelven necesarios para hacer efectivos los resguardos de los derechos de las personas.

Siempre seremos prófugos

El 12 de abril de 2022 recibimos la noticia: la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) suspendía el funcionamiento del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos que funcionaba en la capital argentina desde mayo de 2019.

El sistema se implementó con el objetivo nominal de ayudar a detectar a personas buscadas por la policía, y estaba regido por un convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), permitía acceder a una base de datos de aproximadamente 40 mil personas. El Gobierno de Buenos Aires desplegó 9.500 cámaras de seguridad, equipadas con un software de reconocimiento facial, en la capital argentina. Las imágenes que capturaban llegaban al Centro de Monitoreo Urbano, supervisado por el Ministerio de Seguridad y Justicia.

La investigación realizada por el juez Roberto Gallardo pudo constatar que entre abril de 2019 y marzo de 2022 se realizaron más de 10 millones de consultas de datos biométricos desde el Ministerio de Seguridad, sobre un total de 7.5 millones de personas de la ciudad. Entre las personas investigadas hay políticos, activistas sociales y periodistas.

Junto con suspender el funcionamiento del sistema, el juez Gallardo ordenó el allanamiento del Centro de Monitoreo Urbano y la sede del Ministerio de Seguridad porteño, y ordenó periciar los equipos que se utilizaron para procesar la información proveniente del RENAPER.

Acceso a la información, amparos y pedidos de inconstitucionalidad

La decisión del Juez Gallardo no es azarosa. Desde antes de que el sistema fuese implementado, la sociedad civil jugó un papel sumamente importante, debatiendo la legalidad de esta tecnología ante la Justicia argentina.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC)  solicitó en 2019 información e inició una acción ante el Tribunal Superior de Justicia porteño para que dicte la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial. En su portal “Con mi cara no” reúnen información y estudios vinculados a los sistemas de identificación biométrica utilizados en Argentina.

El Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) realizó dos pedidos de acceso a la información pública. Ninguno fue contestado. Los pedidos fueron apelados y la demanda ampliada, con la presentación de una acción de amparo para detener el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos de la Ciudad de Buenos Aires, con el apoyo de organizaciones locales y regionales, como  Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Vía Libre, Access Now y Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y Derechos Digitales.   

ODIA basó el pedido de información y la posterior demanda en diversos puntos. En cuanto a la implementación, destacaron que el sistema fue montado sin la elaboración de un informe previo del potencial impacto sobre datos personales. Destacan también que la empresa encargada de operar el sistema fue seleccionada mediante una licitación privada. Además, funcionaba con un software privativo (no abierto), lo que dotaba al sistema de una falta de transparencia importante, sobre todo a la hora de saber qué destino tenían los datos recabados.

En cuanto a su funcionamiento, se identificó una ausencia de reglas claras en cuanto a los permisos de manipulación del sistema, lo cual impide la realización de auditorías con el objetivo de evitar usos abusivos. Además se constató la inexistencia de un plan de contingencia ante la detección de vulnerabilidades en el software.

Otra cuestión relevante es en la necesidad de conocer la base de datos utilizada para “entrenar” al sistema, mediante técnicas de “aprendizaje automatizado”, pues eso determina los resultados que se pueden obtener. Existe extensa literatura que plantea problemas de sesgos en los procesos de aprendizaje algorítmico pueden generar decisiones discriminatorias al utilizar el sistema.

El 12 de abril de 2022 se decretó la suspensión del sistema de reconocimiento facial. La ADC, celebró el fallo, indicando que  la opción del litigio estratégico es un camino  válido para enfrentar el despliegue de esta clase de tecnología por parte de las autoridades públicas.

Lecturas desde la sociedad civil

Desde el colectivo O.D.I.A, manifestaron que “Ha sido un proceso extenso y abundante de sorpresas. Meses antes de iniciar el amparo, se obtuvo una sentencia favorable mediante la que se ordenó al Gobierno de la Ciudad entregar información producida en el marco de la  contratación del sistema. Tal situación nos posibilitó no solo dar con  detalles necesarios para el planteo del amparo, sino también acercar esta información a la opinión pública y, de tal modo, robustecer el debate en torno a este tipo de tecnologías.

En cuanto a la resolución tomada por el juez,  Michel de Souza , director de políticas públicas de Derechos Digitales expresa que  «Al otorgar la medida cautelar, el juez siguió importantes entendimientos de organismos internacionales, que ven el reconocimiento facial como una forma de vigilancia masiva y con un enorme riesgo contra los derechos humanos, el derecho a la privacidad, a la libertad de asociación y la no discriminación a personas vulnerables.»

Sin embargo, la historia está lejos de acabar, pues hace pocas semanas, el juez Gallardo fue denunciado penalmente por el ministro de Seguridad de CABA, Marcelo D’Alessandro. En la denuncia, se acusa a Gallardo de  los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad, en la causa sobre la utilización del Reconocimiento Facial de la Policía de la Ciudad.

Para Eduardo Ferreyra, líder de proyectos de ADC, el actuar del Ministerio de Seguridad de la Ciudad “permite vislumbrar un largo camino judicial por delante”, en tanto las autoridades “autoridades al día de la fecha niegan la prueba incorporada al expediente. Han presentado distintos recursos para apartar al Juez interviniente en la causa”.

Junto con ello, Ferreyra señala que el principal desafío consiste en “expandir el trabajo hacia las otras zonas del país y prestar atención a las discusiones legislativas para que los peligros del reconocimiento facial puedan ser detectados antes de que sean implementados por los gobiernos”. Esto es relevante, debido a que en Argentina “existen diferentes ciudades que ya han implementado sistemas de reconocimiento facial o están considerando implementarlos en un futuro próximo”.

Lejos estamos de que las tecnologías de reconocimiento facial desaparezcan en América Latina. Sin embargo, el caso argentino abre una nueva perspectiva en cuanto al peso y la importancia de las organizaciones civiles, al llevar adelante procesos de reclamos ciudadanos. Es el trabajo sostenido que además de la acción legal logró poner el tema en la agenda pública, abre nuevos horizontes, para que esta vez sí sepamos a dónde ir, y no seamos siempre prófugos.

La venta de Twitter y el apoderamiento de los medios de expresión digital

Con el anuncio del acuerdo para la venta de Twitter al multimillonario sudafricano Elon Musk, varios días después de que el acaudalado tuitero anunciara sus intenciones, parece concretarse el cambio de propiedad. Si bien este tipo de transacción ocurre de manera cotidiana en el mercado, la diferencia es el papel que tiene Twitter como espacio representativo del debate público en el entorno digital. Así, los posibles cambios de propiedad entre inversionistas y empresarios se volvió una noticia de relevancia mundial.

Esa atención es, en principio, justificada. La importancia de la plataforma en el debate público global es indiscutida, más allá de las brechas existentes, principalmente en América Latina, que limitan su utilización por buena parte de la población. Aun cuando existen otros espacios de encuentro y múltiples plataformas en disputa de nuestra atención, es un hecho que personas en todo el mundo usan el servicio para buscar y difundir información, para debatir y expresarse, para denunciar el abuso y desmentir la desinformación.

En América Latina, la plataforma es comúnmente utilizada por gobiernos y agentes públicos para la difusión de información, por defensoras de derechos humanos para denunciar abusos, y es una relevante fuente para periodistas y medios de comunicación. Para organizaciones de la sociedad civil, académicas, comunicadoras independientes y defensoras de derechos humanos, la posibilidad de alcanzar grandes audiencias y tener influencia sobre políticas públicas y prácticas privadas por medio de Twitter se ha hecho crucial para el éxito de su actuación.

En consecuencia, se vuelve relevante la forma en que Twitter se gobierna: la plataforma tiene impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos de sus usuarias. Y consecuentemente, tiene una responsabilidad por el respeto de esos derechos, que van mucho más allá de la protección de alguna noción de la libertad de expresión limitada a un contexto nacional específico. Cualquier cambio a la forma de operar puede tener impactos devastadores si no se consideran las posibles consecuencias sobre tan disímiles ejemplos de uso en tan distintas latitudes.

Más allá del espectáculo Musk

El caso de Twitter evidencia el complejo desafío de regular una plataforma de expresión en línea: un difícil rompecabezas de intereses, estándares y reglas locales y globales, que no se ha resuelto, en ningún caso, con soluciones sencillas. El ejemplo extremo es la empresa de venta de avisos que inventó su propia Corte de Apelaciones. La insatisfacción generalizada en la multiplicidad de modelos de moderación da cuenta de la dificultad del problema. Mientras para algunas personas hay demasiada censura, para otras hay demasiada facilitación de la violencia o la desinformación sin control.

La libertad de expresión, que ya tiene estándares para su limitación, también se ve afectada cuando el abuso y el acoso son el medio para acallar a las personas. Si bien la movilización en favor de los derechos humanos es urgente y bienvenida, es llamativo que el argumento de la libertad de expresión total sea utilizado en América Latina por personas que por la fuerza tratan de silenciar voces disidentes como mujeres, personas LGBTQIA+ y muchas otras. En ese contexto, cabe recalcar que ningún derecho es absoluto y ninguna defensa “absoluta” de la libertad de expresión se sostiene ante los pilares establecidos del derecho internacional.

Incluso las aparentes buenas ideas necesitan ser objeto de análisis y evaluación de impacto, pues a menudo esconden riesgos demasiado grandes. Un compromiso real con los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, exige remover la arbitrariedad que encarna la dirección unipersonal de los criterios sobre esa expresión. La incorporación de mecanismos de transparencia, de salvaguarda de derechos humanos, incluidas las evaluaciones de impacto y la incorporación progresiva de múltiples partes interesadas en estándares y procedimientos de moderación, constituyen mínimos a los que una plataforma global de ejercicio de derechos no puede renunciar por caprichos (de) capitalistas. No se trata de buena voluntad: como lo han dicho y repetido diversos expertos y expertas internacionales, las empresas privadas sí tienen la responsabilidad de proteger y respetar los derechos humanos.

Cuestionemos los modelos

Los problemas relacionados a la moderación de contenidos en línea tienen raigambre en el modo de control de la plataforma, más que en la persona de su eventual dueño. Concentrarse en las fallas personales o las carencias conceptuales del comprador de turno es una distracción superficial e inconducente frente a los desafíos de más largo aliento que las economías digitales concentradas presentan. Los riesgos que existen en la gobernanza arbitraria de las plataformas de expresión se mantienen como tales mientras esa gobernanza dependa de personas específicas, en vez de reglas y estándares de aspiración universal. Tal como ocurre con el poder político, cuán benevolente sea un dictador es anulado por el hecho de tratarse de un dictador, y es desempoderante confiar en esa benignidad en situaciones de tanto impacto posible.

Es por eso que, además de seguir impulsando mejores formas de regulación estatal y mejores formas de gobernanza de las plataformas digitales, no debemos renunciar a cuestionar los modelos de propiedad de las mismas, ni del control de la información que ellas recolectan y manejan. No hay un dilema entre los accionistas actuales y el dueño eventual (si es que no recula), sino entre la concentración plutocrática y la apropiación de los medios de expresión digital por las personas que les dan vida. Si es que sería mejor una cooperativa, una institución sin fines de lucro, la propiedad por las trabajadoras, o por las usuarias; o bien, si es mejor avanzar en la federación y la interoperabilidad por sobre el control centralizado. Son cosas que ameritan una discusión seria. Una vez más: dado el poder que plataformas como Twitter representan, ¿por qué las únicas opciones son el control por uno o varios oligarcas?

Instala software libre este fin de semana en FLISoL

Todos los años de manera simultánea en cientos de ciudades de América Latina (en la actualidad, también en varias ciudades europeas) activistas se reúnen para instalar software libre en forma colaborativa. América Latina es una región diversa lo que se ve reflejado en el cada Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre, ya que ninguno es igual a otro. De todas maneras, la consigna es clara: todas las sedes colaboran en la difusión y uso de software libre, principalmente el sistema operativo GNU/Linux, a través de conferencias, talleres y demostraciones.

Una comunidad sin fronteras

FLISoL se creó con dos objetivos principales: promover el software libre en la región e integrar a las comunidades de software libre de América Latina. Los orígenes remontan al año 2003, en Colombia, cuándo se realizó un festival de instalación a nivel nacional. Las personas activistas que organizaron estos eventos en Colombia decidieron expandir la idea a nivel regional. Alejandro Forero, uno de los iniciadores del FLISoL lo explica: “Se esperaba llegar a los países con los que teníamos relaciones y comunicación previamente como Ecuador, Perú, Argentina y Brasil , de hecho creo que nadie imaginó el alcance que se tendría realmente”.

Organizar el evento causó que la gente de una misma ciudad que no se conocía trabaje junta para su realización. Como suele suceder en estos casos, se crearon lazos de amistad, profesionales y de militancia que en muchos casos perduran hasta la fecha. De la misma manera, sucedió a nivel de país cuándo se establecieron los vínculos nacionales para coordinarlo en varias ciudades. Por supuesto, el crecimiento exponencial llevó a establecer vínculos a nivel regional que se fueron fortaleciendo con el tiempo. Los objetivos de juntar a las comunidades de América Latina y difundir el software libre se convirtieron en una realidad que superó las expectativas.

El impacto del FLISoL ha sido a nivel regional, aunque en unos países fue mayor que en otros. En el caso de Ecuador, por ejemplo, la comunidad de software libre era incipiente antes del primer FLISoL comparada con la región. No obstante, a partir de la primera convocatoria un equipo sin articulación previa logró participación en nueve ciudades. El alcance fue tal, que para la tercera edición del FLISoL hasta el presidente del país hablaba de software libre y lo declaraba como política pública.

Han pasado 18 años y la gente que organiza el FLISoL ahora no es la misma que al inicio. Algunas de las personas que lo hacen ahora, eran niños y niñas en esa época. La gente cambió, pero el entusiasmo no y surgieron nuevos retos. En el año 2020 debido a la pandemia, muchos pensaron que no habría FLISoL. En cambio, los entusiasmos por aprender, compartir y enseñar no se iban a ver limitados. El festival también se adaptó a una modalidad virtual, con una  ventaja que la integración ya no fue con la gente de cada ciudad sino con toda la región. Hoy en el 2022 existen sedes que organizan el FLISoL de forma presencial, otras de manera telemática y hay las que combinan ambas modalidades.

Apropiarse de la tecnología

En estos 18 años el software libre pasó de ser un tipo de tecnología utilizada por poca a gente a ser el concreto y el acero sobre lo que se construye internet. Las grandes plataformas, la mayoría de celulares Android y gran parte de sitios web funcionan con software libre. El FLISoL es parte importante de este movimiento y es una oportunidad para no desperdiciar perder, más aún con tantas posibilidades de participar desde casa.  Si quieres conocer más sobre las actividades ingresa a la wiki del FLISoL y busca tu ciudad.

El software libre permite tener control sobre la tecnología y permite que cualquier persona que tenga una computadora conectada a Internet con una IP pública pueda tener su espacio propio en Internet. Los primeros FLISOL es se organizaban con plataformas tecnológicas autogestionadas con software libre. La principal fuente de comunicación eran listas de correos para organizarse, una wiki donde de carga de la información y canales de chat por IRC para las reuniones virtuales.

En el año 2006, antes de que existan plataformas como Ustream y mucho antes de que Youtube o Facebook permitan hacer streaming en tiempo real con video, varias charlas del FLISoL se transmitían en vivo y con video gracias al software libre y activistas que se apropiaron de la tecnología. No fue tarea fácil, pero lograr algo nuevo y desconocido es fuente de enrome satisfacción.

El tiempo pasó y aparecieron nuevas tecnologías que, si bien funcionan con software libre, no son libres y no brindan autonomía. Las listas de correo se han ido remplazando por Telegram, que, si bien la aplicación que se instala en el teléfono es libre, el funcionamiento del servidor no lo es. En general para organizar las conferencias se utilizan herramientas libres como Jitsi o Big Blue Button, pero el streaming se lo suele hacer a través de Youtube. Sería muy bueno que el FLISoL también empiece a utilizar herramientas libres para su organización.

Charlas de Derechos Digitales en FLISOL

En este momento ya se han organizado varias actividades relacionadas con el FLISOL. Por ejemplo, desde Derechos Digitales hemos participado en el pre-FLISoL de Bolivia con la charla: “Matrix Chat Seguro, Autónomo y Federado para Organizaciones”. El viernes 22, en FLISoL de Latacunga de Ecuador, tambíén conversamos sobre nuestra experiencia migración a Matrix. En ambas instancias compartimos nuestra experiencia migrando nuestra plataforma de chat a un sistema libre, seguro descentralizado y autónomo.

El sábado 23 de abril reiteramos participación en FLISoL de Bogotá a las 9hs. (GMT -5).

Regulación de plataformas digitales: nueva temporada

Los recientes intentos legislativos de moderación de contenidos en internet y de regulación de las plataformas digitales no dimensionan la complejidad del fenómeno. Las medias planteadas, lejos de dar respuestas adecuadas a la pregunta sobre la organización de la información que circula por internet y la interacción entre los distintos actores que forman parte del ecosistema, ponen en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales en el entorno digital.  Se propicia la censura y la autocensura, la vigilancia, la invisibilización de minorías, y otras situaciones incompatibles con el pleno ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la privacidad, el derecho a informar, por nombrar algunos.

El proyecto de ley chileno: irregularidades en contenidos y formas

Ejemplo de lo anterior es el reciente proyecto de ley chileno que “Regula las plataformas digitales”. Si bien fue presentado por sus promotores como una iniciativa única y novedosa para poner fin a un problema de alcance mundial, lo cierto es que sus propuestas no son ni novedosas ni apropiadas.

El proyecto incluye formulas importadas que ya han demostrado ser una amenaza para la libertad de expresión y el ejercicio de una serie de otros derechos, los cuales no condicen con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual Chile forma parte. Esto es patente, ya que la elaboración del proyecto chileno ni siquiera consideró el estudio de antecedentes básicos para su discusión.

Numerosos trabajos realizados en los últimos años por organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico respecto a la experiencia regional e internacional en materia de moderación de contenidos y regulación de plataformas digitales. Por enumerar algunos ejemplos: los Principios de Santa Clara sobre la transparencia y la responsabilidad en la moderación de contenidos, o los Principios de Manila de 2015, el paper sobre Responsabilidad de Intermediarios publicado por Al Sur en 2021 y el Paper Content & jurisdiction program operational approaches norms, criteria, mechanisms de la Internet & Jurisdiction Policy Network (2019)

Es más: a pesar que la mayoría de las personas expertas que participó en la discusión del proyecto advirtió sobre sus graves deficiencias, pidiendo detener su tramitación para dar espacio a un proceso participativo y con base en evidencia, sus promotores insistieron con hacerlo avanzar.

Primero, se cerraron a dialogar. Acusaron a quienes criticaron el proyecto ser “lobistas disfrazados de activistas”; negaron la mayoría de las solicitudes de audiencia recibidas y precipitaron la aprobación en general del proyecto para la consideración del Senado. Después, al tiempo que la alarma tuvo alcance internacional (dificultando su aprobación en la cámara alta), de manera completamente inusual el proyecto volvió a la Comisión de Desafíos del Futuro, para iniciar un nuevo proceso de audiencias, en el que estuvieron dispuestos a escuchar críticas, pero se mantuvieron cerrados a la posibilidad de detener la tramitación para iniciar una nueva discusión.

Finalmente, cuando el proyecto llegó al Senado mediante su incorporación a último minuto en la tabla del día, y terminó devuelto a la Comisión para reconsideración, ante la inminente votación en contra (otra irregularidad en el proceso, pues no es usual que los proyectos que llegan al Senado para su consideración sean devueltos sin ser sometidos previamente a votación). Convenientemente, a las últimas sesiones que alcanzó a realizar la Comisión previo al receso legislativo, solo asistieron sus adherentes—todos vinculados al grupo de abogados que colaboró en la elaboración del proyecto— a costa de otras solicitudes de audiencia que fueron desestimadas, como son los casos de Optia y Wikimedia Chile.

Estas últimas solo fueron tomadas en consideración para un taller privado del que participaron Juan Carlos Lara y Michel Roberto de Souza desde Derechos Digitales, realizado a principios de enero de 2022, en el que se propuso un trabajo consistente en exponer los puntos críticos del articulado del proyecto para que cada participante propusiera una idea para cada punto de la discusión.

Expectantes (y alertas) ante la nueva legislatura

Dadas las dificultades que supone enmendar un proyecto con deficiencias tan graves como las contenidas en el Boletín Nº 14.561-19, durante el taller el texto legislativo recibió nuevas críticas que propuestas. Y es que resulta imposible que en tres horas (tiempo que duró el taller) se pueda discutir y enmendar un proyecto que presenta problemas estructurales serios.

Pasado noviembre 2021, llegaron las vacaciones y ya en marzo 2022, asumió una nueva legislatura. Evidentemente, implicó cambios en la composición de la la Comisión de Desafíos del Futuro, que desde la próxima semana volverá a sesionar con normalidad. Hasta ahora no existen citaciones para retomar la discusión del proyecto que regula plataformas digitales. No obstante, será preciso estar alertas, pues podría retomarse en cualquier minuto, incluso sin previo aviso, como sucedió tantas veces durante el año 2021 donde fue incluido en las tablas de citaciones con tan solo un par de horas de anticipación.

Esperamos que la nueva integración de la Comisión sea más receptiva a las recomendaciones de las y los expertos, e idealmente opte por desistir de continuar con este proyecto que, en su forma actual, resulta simplemente inviable. La regulación del entorno digital es un tema complejo que requiere de un debate amplio, con enfoque multisectorial y que responda a las complejidades del asunto que se pretende regular, mediante mecanismos participativos y con base en la evidencia.

Las ruedas que mueven al mundo: el futuro tratado de “ciberdelincuencia” de las Naciones Unidas

En diciembre de 2019, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución (A/RES/74/247) para crear un Comité Especial encargado de elaborar una “Convención internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos”, coloquialmente conocido como el “Comité Ad Hoc”. La primera sesión, programada para fines de 2021, tuvo que posponerse debido al aumento de casos de Covid-19. Finalmente, sesionó en régimen híbrido en febrero de 2022 en Nueva York. Unos días después en Viena, tuvo lugar la primera reunión inter sesiones, con el objetivo de escuchar y consultar a diversos actores y personas expertas de los Estados miembro.

Meses atrás, más de 130 de organizaciones de la sociedad civil y referentes de todo el mundo expresamos nuestra preocupación sobre este proceso. En esta columna —una vez transcurrida la primera sesión, ante un escenario internacional marcado por la guerra— presentamos las principales discusiones de ambas sesiones.

Incertidumbres geopolíticas, formas de participación y organización del trabajo

Uno de los puntos más repetidos en la primera sesión fue un tema que no estaba en la agenda formal a los inicios: el ataque de Rusia a Ucrania, junto con el llamado al cese de la agresión por varios Estados. Se esperaba que Rusia estuviera en el centro de atención, pero no por la guerra: fue una de las naciones que propuso la iniciativa de crear el Comité. Además, durante en junio de 2021 la Federación Rusa presentó un borrador completo de tratado. Las expectativas respecto a su protagonismo de eran altas, lo que finalmente no sucedió.

Por parte de la sociedad civil, organizaciones como Derechos Digitales, Privacy International, Human Rights Watch, Global Partners Digital y Electronic Frontier Foundation aportaron comentarios generales sobre las aspiraciones para este proceso. Muchas de las declaraciones enfatizaron los puntos planteados en una carta firmada por más de 130 organizaciones de la sociedad civil y personas expertas, dirigida a la presidenta del Comité Ad Hoc. Allí, se demandó respeto a las garantías de derechos humanos dados los antecedentes y el uso generalizado de las normas nacionales de “ciberdelincuencia” contra disidentes políticos, activistas y periodistas. También, que el Comité considerara un alcance objetivo sobre las disposiciones penales sustantivas y garantías procesales penales en las investigaciones.  No fue menor la presencia de organizaciones intergubernamentales, como Interpol, que participó activamente en las discusiones.

La modalidad de trabajo en las siguientes sesiones y la participación de distintos sectores fue discutida. En síntesis, habrá seis sesiones de discusión sustantiva alternando entre Nueva York y Viena, con consultas a múltiples partes interesadas en reuniones especiales entre las sesiones. Las contribuciones escritas pueden ser enviadas al Comité para su difusión en un sitio web específico. La segunda sesión, tendrá lugar en Viena del 20 de mayo al 10 de junio de 2022. Allí se discutirán aspectos como la estructura que adoptará el futuro convenio, sus objetivos y alcance.

“No reinventemos la rueda”

Los efectos de la pandemia estuvieron presentes en el discurso de varios Estados para enfatizar el aumento de los riesgos de ciberdelincuencia y los impactos estructurales que se produjeron en la comunicación así como en el uso de las diferentes tecnologías.

Por otro lado, se repitió la idea que la nueva convención no debería crear cosas desde cero, cuando existen ya otros esfuerzos y tratados en materias idénticas o similares. La expresión que “no hay que reinventar la rueda” fue repetida por representantes de Suiza, Reino Unido, Marruecos, Australia y el representante de la Unión Europea. En sus declaraciones enfatizaron que ya existen tratados que deben ser tomados en cuenta para la estructuración de este nuevo, aclarando cuestiones de lenguaje, y señalando la necesidad de armonización entre los tratados internacionales y las posibles soluciones.

En el ámbito de las Naciones Unidas, la Convención contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) fueron las convenciones más citadas como ejemplo, además del Grupo Intergubernamental de Expertos en Ciberdelincuencia (IEG-Cybercrime). A nivel internacional y regional, se hizo referencia al Convenio de Budapest, abierto a la firma por el Consejo de Europa en noviembre de 2001, y con cada vez más adhesiones en América Latina, junto con sus protocolos adicionales, y el Convenio de la Unión Africana sobre Ciberseguridad y Protección de Datos Personales. Todos fueron citados como ejemplos a seguir tanto en su contenido sustantivo como en relación a los mecanismos de observación y cooperación.

Falta de consenso sobre lo esencial: derechos humanos y salvaguardias

A pesar de las referencias los tratados y documentos internacionales, quedó claro que todavía hay una falta de consenso sobre qué es el delito cibernético. Cuando se discutió este tema específico en la primera sesión, con base a un documento previamente preparado por la secretaría y la presidencia del Comité, fueron objeto de desacuerdo dos puntos. El primero, respecto a cómo debe abordarse la soberanía de los Estados y el segundo, relativo a la inclusión de los derechos humanos en el tratado.

No hay forma de pensar un futuro tratado sobre ciberdelincuencia sin respeto por los derechos humanos. Durante años, la sociedad civil y las organizaciones internacionales han brindado ejemplos de casos nacionales en los que la amplitud y vaguedad de las leyes sobre delitos cibernéticos se utiliza con fines de persecución. En cambio, varios Estados pidieron la palabra para decir que esto “no sería un tratado de derechos humanos, sino que el foco debería estar solo en los ciberdelitos”, como si eso fuera posible.

Siguiendo una posición más protectora de los derechos humanos, la representante de Australia resaltó que “no debe haber dudas sobre el tema, ya que la discusión debe ser el lugar más estratégico para determinar el respeto a los derechos humanos, si se quiere hacer una referencia amplia como un principio general y propósito del tratado, o bien haciendo referencias específicas en cada sección o punto”.

La segunda sesión: tipificación y medidas procesales penales

Dos puntos fundamentales del tratado serán discutidos en mayo, en la segunda sesión del Comité en Viena: la definición respecto a qué delitos se incluirán en el futuro tratado y cómo tratar las medidas procesales penales.

El primer punto despierta fuerte disenso. Un eventual tratado debería centrarse en los “delitos cibernéticos por esencia”, esto es, un “conjunto restringido de delitos inherentes al ciberespacio”, como fue descrito por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en enero 2022. En este sentido, resulta excesiva la criminalización de las tecnologías de protección de la privacidad y el anonimato, como las redes privadas virtuales o VPN y el uso de herramientas de cifrado, lo que afecta a todas las personas que utilizan estas tecnologías para defender su privacidad y luchar contra la vigilancia. El cifrado y el anonimato permiten a las personas ejercer sus derechos humanos en la era digital y, según el relator especial para la libertad de expresión David Kaye, “merecen una fuerte protección”.

Del mismo modo, existe un gran riesgo para los derechos humanos cuando las leyes nacionales definen los delitos de manera vaga y amplia, permitiendo que conductas inocuas sean incluidas en catálogos de ciberdelitos, facilitando la persecución selectiva y el uso de la persecución penal como mecanismo de censura.

Asimismo, existe un gran riesgo cuando se propone incluir en este tratado los delitos relacionados al contenido (speech-related crimes) imponiendo así restricciones indebidas a la libertad de expresión. Como bien defendía Artículo 19 en el panel de la primera reunión, la tipificación genérica de la desinformación, el discurso de odio o la afectación de la moral “no respeta los derechos humanos, ya que no pasan la prueba tripartita de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad”. En general, las leyes nacionales sobre delitos cibernéticos que incluyen delitos de contenido se utilizan para encarcelar a quienes critican a las autoridades o las voces disidentes, o incluso para bloquear plataformas enteras.

La segunda gran área de debate es la relacionada con la forma en que se investigan los ciberdelitos, incluida la recolección de evidencia y la cooperación con los entes persecutores. La discusión sobre cuáles serían las medidas procesales adecuadas no puede precipitarse. Tales medidas no pueden ser amplias y deben ser estrictamente respetuosas de las garantías de derechos humanos, especialmente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Es necesario recordar que existe un gran riesgo de cibervigilancia masiva, falta de transparencia y rendición de cuentas al solicitar medidas procesales penales irrestrictas para obtener pruebas y acuerdos mutuos de intercambio de datos entre entes estatales.

¿Qué viene ahora?

Con las contribuciones escritas más claras y objetivamente definidas por los Estados (deberán ser enviadas el 8 de abril) y con las discusiones que tendrán lugar en la próxima sesión de discusión en Viena, podremos conocer el nivel de acuerdo sobre los temas fundamentales del futuro tratado.

Desde que se inventó la rueda en el siglo III a.c., esta ha transitado actualizaciones, cambios y nuevos usos. Reinventar la rueda no es uno de los objetivos del Comité Ad Hoc: se encuentra con un desafío más vigente y complejo. El ámbito digital es una de las ruedas que mueve al mundo actual y nos exige el desarrollo de nuevos consensos. En este caso, la difícil tarea de definir sobre qué y cómo combatir el ciberdelito a nivel global sin atentar contra los derechos humanos.