Resolución de la Corte Suprema de EE.UU. enfriará la innovación tecnológica

Ante el lamentable fallo de la Corte Suprema de EEUU sobre el caso MGM v. Grokster la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha emitido el siguiente comunicado que hemos traducido para ustedes:

Washington, DC.- Hoy la Corte Suprema dictó una sentencia que puede paralizar con costosas demandas a quienes fabrican toda clase de tecnologías. La largamente esperada sentencia en el caso MGM v. Grokster afirma que los fabricantes de programas P2P pueden ser responsabilizados por las actividades infractoras de la gente que usa sus programas. Esta sentencia descansa en una teoría de responsabilidad en materia de derechos de autor que cuantifica si los fabricantes crearon sus programas con la «intención» de inducir a los consumidores a infringir. Esto significa que los inventores y empresarios no solo tendrán que soportar los costos de llevar introducir nuevos productos al mercado, sino también los de las demandas en caso de que los consumidores comiencen a usar sus productos con fines ilegales.

«Hoy día la Corte Suprema ha desatado una nueva era de incertidumbre legal para los innovadores de América,» dijo Fred von Lohmann, abogado jefe de la EFF en propiedad intelectual. «La recientemente anunciada teoría de la inducción en material de derechos de autor alimentará una nueva generación de demandas de la industria de la entretención en contra de las compañías de tecnología. Quizás aún más importante, la amenaza de los costos legales puede llevar a las compañías de tecnología a modificar sus productos para dar en el gusto a Hollywood en vez de los consumidores.»

La Corte Suprema también le ha ordenado a la corte inferior que considere si las compañías de peer-to-peer Grokster y StreamCast pueden ser responsabilizadas bajo el nuevo parámetro. StreamCast está confiado de que pasará revista bajo la nueva prueba multipropósito.

MGM v. Grokster fue interpuesta por 28 de las más grandes compañías del entretenimiento en contra de los fabricantes de los programas para compartir archivos Morpheus, Grokster, y KaZaA en el 2001. Las compañías de entretenimiento esperaban lograr obtener un precedente legal que permitiera responsabilizar a todos los fabricantes de tecnologías por las infracciones cometidas por los usuarios de sus productos. La Electronic Frontier Foundation (EFF), junto con el asesor de StreamCast Matt Neco y Charles Baker de Porter and Hedges, defendieron a StreamCast Networks, la compañía detrás del programa para compartir archivos Morpheus.

Las compañías de entretenimiento perdieron el caso en la Corte de Distrito, después perdieron nuevamente en la apelación ante la Corte del Noveno Distrito. Las decisiones de la corte de inferior jerarquía se basaron en la decisión señera de la Corte Suprema en el caso Sony Betamax de 1984, que determinó que Sony no fue responsable por las infracciones al derecho de autor cometidas por los usuarios del VCR Betamax.

Fuente: EFF
Traducción: Paula Jaramillo de Derechos Digitales

Proyecto de ley sobre Propiedad Intelectual atenta contra libre acceso a la educación y la cultura

Santiago.- La ONG Derechos Digitales y la Alianza Chilena por un Comercio Justo y Responsable (ACJR) han suscrito una declaración en la que llaman a la sociedad civil a rechazar las modificaciones a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual que, de ser aprobadas, restringirán el libre acceso de las personas a la educación y la cultura.

El 12 de enero de 2004 el Gobierno de Chile envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, las cuales, según el texto del proyecto, son necesarias para combatir de manera más severa la piratería y los atentados en contra de los derechos de autor.

Las tres organizaciones que suscriben la declaración han destacado la necesidad de contar con una adecuada legislación sobre derechos de autor, que establezca el equilibrio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que junto con reconocer el derecho de los creadores a la protección patrimonial y moral, indica que «toda persona tiene el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de éste resulten».

Este equilibrio, que siempre ha sido precario en nuestra legislación, señalan, y no obstante estar universalmente reconocido en las principales legislaciones internacionales, corre el riesgo de desaparecer si el proyecto de ley es aprobado en los términos actualmente redactados.

Entre las demandas de las tres organizaciones, rechazan la propuesta de tipificar como delito el uso «sin ánimo de lucro» de material protegido por derechos de autor, la que establecerá penas de cárcel y multas por dichos usos. «Una norma de esta naturaleza, de ser aprobada, afectaría gravemente el funcionamiento de las bibliotecas y establecimientos educacionales del país, tal como lo ha denunciado el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas».

Asimismo, solicitan la eliminación del impuesto sugerido por el Ejecutivo a las copias privadas, lo que significa que «cada vez que se adquiera un CD o DVD virgen o papel para la impresora, se deberá pagar un precio adicional por concepto de derecho de autor. Lo mismo al adquirir grabadores, reproductores, impresoras e incluso computadores».

Las organizaciones invitan a todas las personas, organizaciones, movimientos e instituciones a sumarse a la declaración, la que será presentada posteriormente al Gobierno y al Congreso Nacional.

Declaración por un Derecho de Autor Equilibrado

Creative Commons en El Mercurio

Si aparece en El Mercurio es importante. dicen algunos por acá. No discutiremos si es verdad o no, pero en el Cuerpo A de la edición dominical de este matutino sale -en extenso- un reportaje sobre la visita de Larry Lessig a Chile y el lanzamiento de Creative Commons Chile.

Los invito a leer la nota, en el sitio original, ya que como ustedes saben la ley de propiedad intelectual chilena no nos autoriza a reproducirla integramente y el El Mercurio lamentablemente no utiliza una licencia CC.

En todo caso, nos llama la atención que no mencionen a Derechos Digitales, una de las dos organizaciones responsable de la traducción y adaptación de las licencias Creative Commons a Chile. ¿Será porque somos abogados de los chicos de elmercuriomiente.cl?.

Lanzamiento Creative Commons Chile


Ya está todo listo para el lanzamiento de la versión nacional de las licencias Creative Commons, luego que el borrador final fuera aprobado por iCommons, la sección internacional de Creative Commons

El evento de lanzamiento se realizará el día viernes 1 de julio, a las 11:00 hrs, en el Museo de Arte Contemporáneo (Espacio Quinta Normal) y contará con la destacada participacion de Lawrence Lessig, fundador de Creative Commons, y será presidido por el Rector de la Universidad de Chile, Prof. Luis Riveros C.

En la ocasión, se lanzará una edición limitada del libro «Cultura Libre» de Lawrence Lessig, en español, realizada en conjunto por LOM Ediciones y la Corporación Derechos Digitales. Habrá una cantidad limitada de ejemplares que se repartirá entre los asistentes que se inscriban previamente al correo info@derechosdigitales.org, indicando su nombre, rut y correo electrónico. [Actualización: los ejemplares de distribución gratuita ya se han agotado] [2°Actualización: ver listado de primeros inscritos que recibirán un libro gratis.]

Creative Commons, es una organización sin fines de lucro que busca reducir las barreras legales a la creatividad por medio de un nuevo modelo de derechos de autor flexible y complementario al tradicional copyright, que permita a los creadores determinar en qué términos sus obras pueden ser usadas, facilitando así la difusión de contenidos y conocimiento. En Chile, la labor de traducción e implementación ha estado a cargo de la Universidad de Chile y de la Corporación Derechos Digitales

Están todos invitados a esta fiesta de la Cultura Libre.

Mayor información en: Creative Commons – Chile y Derechos Digitales

Hipatia en Internet

Como decíamos hace unos días, a partir de la edición de Junio de la revista Rocinante es posible encontrar el suplemento Hipatia: Cultura, software y tecnologías libres, editado conjuntamente por LOM, Revista Rocinante y el equipo de Derechos Digitales.

Ya es posible ver la preciosa interfaz web que diseñaron nuestros amigos del colectivo sieteochenta de la Universidad de Chile, temporalmente desde un mirror en Derechos Digitales, al que se puede acceder a través de http://www.derechosdigitales.org/hipatia/

Todo, tanto la versión web como la versión en papel, bajo licencia Creative Commons.

La difusión de Creative Commons

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Como ya habíamos anunciado, el día 1 de Julio será la fecha de lanzamiento de las licencias Creative Commons Chile, con la presencia del mismísimo Lawrence Lessig con una conferencia en vivo y en directo.

En el blog de Lessig, ha publicado el mapa que encabeza esta entrada, donde se muestra con colores el estado de avance de la adaptación a las legislaciones nacionales de las licencias Creative Commons. En Verde pueden verse los países con licencias ya disponibles. En Rojo, los países «todavía no liberados» y en un indeciso amarillo los países que están a punto de sacar sus licencias nacionales. El primero de Julio nos pasamos al verde. Y estarán todos invitados.

El fin justifica los medios: la persecución de la piratería a costa de los derechos de las personas

La organización sueca contra la piratería, Antipiratbyrån (APB), infringió las normas sobre protección de los datos de las personas en su arremetida contra los supuestos infractores.

En Suecia, como en Chile, la ley establece las condiciones que permiten tratar datos personales. A través de ellas se procura establecer un equilibrio entre el interés público por acceder a datos (por ejemplo, para la persecución penal de ciertos delitos) y los derechos de los usuarios de internet (vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones).

Sin embargo, tales exigencias fueron quebrantadas por la entidad sueca en su afán por establecer la identidad de quienes intercambian archivos en línea, ya que sin disponer de autorización legal, ni resolución judicial, ni del consentimiento de los propios usuarios, comenzó a procesar datos que correspondían a ellos, sobre el entendido de que podrían estar cometiendo delito de piratería: ¡Todos quedamos bajo sospecha!

APB utilizó una aplicación que permitiría registrar el número IP empleado en el intercambio de archivos, el alias del usuario, el nombre de los archivos transferidos y el servidor a través del cual se realizó la conexión.

Más información en esta dirección.

La lógica perversa del ‘copyright’ infinito

Pepe Cervera el responsable del weblog Retiario que publica el ElMundo.es ha sacado la última nota del absurdo sobre la extensión del copyright. Para cumplir con nuestra propia LPI y ya que ElMundo.es no utiliza una licencia Creative Commons, sólo citaremos 10 líneas de este interesante artículo. El resto deberán seguir leyéndolo en la fuente original.

«Una vez más, ésta en el Reino Unido, la industria trata de extender hasta el infinito y más allá los derechos de propiedad intelectual. Utilizando peregrinas justificaciones se intenta, otra vez, confundir la propiedad intelectual con la inmobiliaria. La industria editorial está dispuesta a salirse con la suya, pase lo que pase y dañe a quien dañe, Y daño hay; la extensión desmadrada de los derechos de autor en amplitud y extensión tiene consecuencias. Como por ejemplo, ésta: que algunos establecimientos de revelado de fotos se nieguen a positivar fotografías demasiado bien hechas, no vaya a ser que estén violando el ‘copyright’ de un profesional y les caiga una demanda encima. Una vez más: la propiedad inmaterial desbocada linda con el absurdo.» seguir leyendo

Demandas contra file-sharing golpean a Suecia

The Swedish English language paper The Local reports that the Swedish anti-piracy organisation Antipiratbyrån has given the IP addresses of 200 file-sharers to the police for breaking copyright laws. Instead of collecting the IP addresses in its own database Antipiratbyrån now hands them over directly to the authorities, while the Swedish Data Protection Board decides if IP addresses should be considered personal data and collecting them would bring a violation of data protection laws.

In April an Austrian court decided that dynamic IP address should be considered the equivalent of telephone numbers, which as «master data» «are not subject to privacy of telecommunications, but rather only to data protection.» This would allow identifying information connected to the IP addresses be revealed in criminal court proceedings over copyright infringement.

These Swedish/Austrian questions on the protection of IP addresses might be covered in The Netherlands, where the anti-piracy organisation BREIN would have been in court today for a civil procedure to obtain the identities behind the IP addresses of 42 file-sharers from five Dutch ISPs. However, the ISPs requested a procedure on the merits instead of a normal summary proceeding, prolonging the trial date. In the wake of the Dutch lawsuit a German court ruled that access providers are not obliged to hand over customer data when there is a suspicion of copyright infringement. The lawyer of the five Dutch ISPs thinks the decision will strengthen the legal postion of the ISPs.

El artículo original tiene una

Creative Commons Chile: cierre de la discusión pública


El pasado miércoles 1 de junio finalizó la fase pública de adecuación a la legislación nacional de las licencias Creative Commons.

Creative Commons, es una organización sin fines de lucro que busca reducir las barreras legales a la creatividad por medio de un nuevo modelo de derechos de autor flexible y complementario al tradicional copyright, que permita a los creadores determinar en qué términos sus obras pueden ser usadas, facilitando así la difusión de contenidos para el dominio público.

El proyecto internacional Creative Commons, ideado por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford, propone cuatro grados de licencias en las que el creador establece las condiciones generales de uso, las que se pueden combinar entre sí y quedan incorporadas digitalmente a la obra.

Estas opciones son: Atribución, en la cual se autoriza el uso, pero citando al autor; Uso no comercial, que permite la utilización sin opciones de lucro posterior; Obra no derivada, que faculta para reproducir la obra, mas no para intervenirla o transformarla; y Licenciar Igual, que condiciona a poner a disposición del público el resultado de la sobras en las mismas condiciones en las cuales se han obtenido.

Con el cierre del proceso de discusión, comienzan los preparativos para el gran lanzamiento de Creative Commons Chile que se realizará el día 1 de julio de 2005 y contará con la presencia del mismísimo Lawrence Lessig.