Guacamaya: El espectro de color de su mensaje

Una vez más es a través de la acción de un grupo de activistas informáticos que varios países de América Latina (Chile, Colombia, El Salvador, México y Perú, hasta ahora) han conocido información acerca de las acciones reñidas con el estado de derecho que dan cuenta de la vigilancia selectiva de periodistas y activistas de derechos humanos, así como de otros ilícitos de corrupción, obstrucción de la justicia y asociación criminal.

La técnica utilizada por los especialistas informáticos no reviste el nivel de sofisticación a que la ciencia ficción nos tiene acostumbradas Más bien toma ventaja de la falta de diligencia de los organismos públicos implicados para protegerse de las vulnerabilidades de los softwares que utilizan en sus labores, las cuales venían siendo advertidas por los proveedores a sus usuarios desde marzo de 2021.

Pero más allá de la espectacularidad de la deficiencia de los ejércitos de la región implicados en las revelaciones -que se sirven de tecnología sofisticada de vigilancia, pero fallan en actualizar sus softwares más básicos- lo que nos interesa aquí es dedicar una reflexión a la tensión que esta nueva filtración revela entre el interés público y la proporcionalidad de los impactos de tal revelación para individuos y países.

La falta de mecanismos efectivos de control sobre la acción de fuerzas armadas y sistemas de inteligencia dependientes de éstas en nuestra región, nos deja sistémicamente con este tipo de filtraciones como la única fuente efectiva de información para que -mediada por la valiente acción de sus reveladores y de la prensa que la procesa- la ciudadanía tenga ocasión de exigir rendición de cuentas a estos organismos y al poder político que se supone los controla, pero que como la información muestra se presenta muchas veces como cómplice o encubridor de las acciones ilegales reveladas.

Aquí la reflexión se encamina hacia los componentes de una tormenta perfecta: por un lado, la tecnología de vigilancia continua su avance de sofisticación, la oferta de tecnología de vigilancia en nuestra región se hace más atractiva comercialmente, y los Estados acceden a ella con mayor frecuencia y facilidad, sin que su alto costo sea un obstáculo. Pero al mismo tiempo, nuestros países aún carecen de marcos normativos nacionales sólidos y estructuras de control independientes capaces de realizar el escrutinio de qué se adquiere, para qué y cómo se usa en la práctica.

La sociedad civil de nuestra región, enfocada en la defensa de los derechos digitales viene advirtiendo desde años la necesidad de robustecer los marcos normativos para poder exigir la rendición de cuentas de los organismos estatales que tienen acceso a tecnologías de vigilancia bajo razones de control de orden público y seguridad nacional, pero hasta ahora no existe ningún país en la región que esté a la altura de lo que requiere una protección efectiva de los derechos fundamentales y el estado de derecho. Aquí es que Derechos Digitales y otras organizaciones de la región venimos abogando por un rol para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de la creación de estándares anclados en la Convención Americana de Derechos Humanos que orienten a los países de la región en el control del uso de la tecnología de vigilancia para que respete los derechos humanos.

Además de los estándares de control del uso de la tecnología por los organismos estatales cabe preguntarse por el impacto de las revelaciones Guacamaya en el interés colectivo desde la perspectiva de su proporcionalidad. Bienvenido es saber de los ilícitos que se han cometido en el uso de la vigilancia ilegal y otros crímenes revelados, pero ¿qué pasa con todos aquellos que aparecen tocados por las revelaciones como testigos, víctimas o ejemplos de resistencia interna? ¿Cuánto sacrificio de su propia intimidad y derechos es admisible en miras del interés público de la revelación? ¿Es este ejercicio de balance efectivamente conducido en forma previa a la revelación por parte de los grupos activistas responsables de ellas? ¿Qué medidas pueden adoptarse proactivamente por las reveladoras o la prensa para prevenir el impacto individual negativo de las revelaciones?

Una última arista de la revelación de información sobre el accionar de las fuerzas armadas de este caso es el impacto que tal información puede tener en la soberanía y seguridad nacional de los países implicados, así como ellas evidencian pobres desempeños en la garantía de la ciberseguridad. Más allá de la absoluta necesidad de poner límite y fin a las acciones ilícitas reveladas, cuidado con arrojar el bebé junto con el agua de la bañera, ya que mucha de la información revelada también da cuenta de acciones estratégicas de los organismos y puede generar incentivos al desarrollo de acciones maliciosas contra la seguridad y estabilidad nacional, que a la larga repercuten en un ambiente más inseguro e inestable para el ejercicio de derechos de la ciudadanía.

Confiamos en que más allá del impacto de las concretas revelaciones de la filtración Guacamaya, estas sirvan para llamar la atención en nuestra región hacia la urgencia de: estándares (nacionales y regionales) de control efectivo del uso de tecnología de vigilancia; un activismo informático balanceado que resguarde proporcionadamente los derechos de la ciudanía que están implicados en este tipo de revelaciones; y una conducta responsable de los organismos públicos en la garantía de la ciberseguridad de sus operaciones en protección de su ciudadanía.

Examen Periódico Universal

¿Qué es el EPU?

El Examen Periódico Universal (EPU) es una revisión del historial de derechos humanos de los Estados Miembro de Naciones Unidas. Cada cinco años, cada estado es sometido a examen. Todos los países son parte del proceso. Es una oportunidad para que los Estados analicen y comuniquen las mejoras implementadas en materia de derechos humanos. Además, pueden recibir recomendaciones por parte del resto de los estados miembro de Naciones Unidas, con el objetivo de impulsar mejoras constantes en materia de derechos humanos a nivel global.

Mira el video aquí.

Examen Periódico Universal 4to ciclo, sesión 41

ECUADOR

Resumen de recomendaciones al estado ecuatoriano

Summary of recommendations to the Ecuadorian state

Campaña de difusión

BRASIL

Resumo das recomendações ao estado brasileiro

Summary of recommendations to the Brazilian state

Este relatório da sociedade civil, elaborado por Privacy Internaciona e Derechos Digitales, se concentra apenas nas preocupações relacionadas ao uso da tecnologia educacional (’EdTech’) no Brasil e ao processamento subsequente (coleta, análise, retenção e compartilhamento) de dados de crianças e professores nas escolas

Esta submissão, elaborada por APC , Artículo 19, Derechos Digitales, Intervozes centra-se no cumprimento de obrigações de direitos humanos no contexto digital pelo Brasil e busca fortalecer recomendações focadas na garantia do acesso universal à internet de modo a viabilizar a livre expressão e associação, o acesso à informação, conhecimento, cultura e o exercício de direitos econômicos e sociais demaneira segura, respeitosa à privacidade, à autonomia e livre de qualquer forma de discriminação.

This submission, made by APC , Artículo 19, Derechos Digitales, Intervozes, focuses on Brazil’s fulfilment of human rights obligations in the digital context and seeks to strengthen recommendations focused on guaranteeing universal access to the Internet in order to make possible free expression and association; access to information, knowledge and culture; and the exercise of economic and social rights in a manner that is secure, respectful of privacy and autonomy, and free of any kind of discrimination

Este informe, elaborado por APC , Artículo 19, Derechos Digitales, Intervozes, se centra en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el contexto digital por parte de Brasil y busca fortalecer recomendaciones enfocadas en la garantía del acceso universal a internet en orden de ejercer la libre expresión y asociación; el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura; y el ejercicio de derechos económicos y sociales de manera segura, respetuosa de la privacidad y de la autonomía y libre de cualquier forma de discriminación.

Campaña de difusión

Examen Periódico Universal 4to ciclo, sesión 34 – Bolivia

Examen Periódico Universal 4to ciclo, sesión 32 – Chile

PRÓXIMOS EPUS PARA PAÍSES LATINOAMERICANOS

Los siguientes países de América Latina serán evaluados en el Examen Periódico Universal en los próximos años:

  • 44º periodo de sesiones (Oct – Nov 2023)- Colombia, Cuba.
  • 45º periodo de sesiones (Ene – Feb 2024)- México.
  • 46º periodo de sesiones (Abr – May 2024)- Chile, Uruguay.
  • 47º periodo de sesiones (Oct – Nov 2024)- República Dominicana.
  • 48º periodo de sesiones (Ene – Feb 2025)- El Salvador, Bolivia.
  • 49º periodo de sesiones (Abr – May 2025) Guyana.
  • 50º periodo de sesiones (Oct – Nov 2025) Panamá, Honduras.
  • 52º periodo de sesiones (Abr – May 2026) Paraguay.
  • 54º periodo de sesiones (Ene – Feb 2027) Venezuela.

Revisa el calendario completo aquí.

Derechos digitales en América Latina: los cambios que necesitamos y aún no llegan

Recientemente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su Informe Anual 2021. En este instrumento se documentó, entre otras cosas, la situación de la libertad de expresión en internet y mediante el uso de tecnologías digitales en los países americanos. Las informaciones reportadas por la RELE nos permitieron conocer las acciones sistemáticas que los Estados implementan para vulnerar nuestros derechos digitales.

Ya bien entrado el 2022, buscamos conocer si el panorama de derechos digitales ha cambiado desde el 2021 hasta la fecha. Tomamos el informe de la RELE como nuestro punto de partida para explorar cuatro casos preocupantes en la región: Brasil, Ecuador, Nicaragua y Venezuela.

Brasil: la desinformación de la pandemia a las elecciones

No es novedad que Brasil navega por los mares de la desinformación, el informe de la RELE la destacó como una herramienta utilizada por el gobierno federal en el marco de la pandemia por COVID-19 desde 2020.

En 2021 se inició una investigación por órdenes del Supremo Tribunal Federal con el objetivo de conocer cuáles fueron las acciones del gobierno en la pandemia, lo que incluía indagar sobre la posible divulgación de noticias e informaciones falsas. En los resultados de dicha investigación, se reconoció que el presidente Jair Bolsonaro fue uno de los principales impulsores de este tipo de noticias, minimizando los efectos y consecuencias de la pandemia, así como generando información errónea sobre las vacunas.

En 2022 la desinformación sigue presente como una herramienta utilizada por el ejecutivo federal, pero en un contexto distinto: el electoral. Las próximas elecciones presidenciales  han generado múltiples debates sobre el combate a la desinformación y han llevado al Tribunal Superior Electoral (TSE) a aliarse con las plataformas digitales, especialmente las de redes sociales y mensajería como Meta, Twitter y WhatsApp. Sin embargo, el presidente Jair Bolsonaro continúa ejerciendo su poder al sembrar dudas y divulgar información falsa sobre el sistema electoral brasileño, lo que ha impulsado a la sociedad civil ha denunciarlo ante la CIDH, para que rinda cuentas sobre las acciones que está realizando el gobierno para frenar la desinformación, acciones que deberían apegarse a los principios establecidos en Declaración conjunta sobre libertad de expresión y noticias falsas del 2017 .

Ecuador: ¿mejoras en los índices de libertad de expresión en internet?

La RELE destacó que en 2021, Ecuador se posicionó como uno de los 18 países que mejoró sus índices de libertad de expresión en internet, según la calificación de Freedom House. Además, que fue el país que demostró el avance más significativo. Puede entenderse que los indicadores del país mejoraron porque en ese año no se restringió intencionalmente la conectividad como había sucedido en las manifestaciones de 2019. Sin embargo, es seguro que el reconocimiento durará poco, pues las protestas de 2022 detonaron una serie de violaciones a los derechos humanos en línea y fuera de línea.

Durante las manifestaciones el Estado ecuatoriano violó los derechos digitales de periodistas y de la ciudadanía que protestaba. Esto a raíz de poner  en marcha prácticas de videovigilancia hacia las organizaciones indígenas que lideraron el movimiento, y también de denunciar  la incautación de dispositivos móviles de algunas personas manifestantes. De acuerdo con la organización ecuatoriana Fundamedios, durante las protestas se vivieron 190 agresiones y ataques, de las cuales doce significaron restricciones en el espacio digital.

Nicaragua: el exilio frente a la Ley de Ciberdelitos

Desde 2020 el gobierno ha aprobado una serie de legislaciones que le dan el poder para silenciar a personas opositoras, activistas y la ciudadanía en general.  “La evidencia recopilada por la Relatoría ha llevado a concluir que no existe en la actualidad ningún tipo de garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el país”, declaró RELE en su informe.

En el marco de la pandemia fue evidente la amenaza, pues las autoridades le dieron una advertencia al personal médico que opinó sobre la gestión de la pandemia por parte del gobierno, con el argumento de que opinar sobre ello contravenía a la Ley de Ciberdelitos.

La implementación de ese marco legislativo ha tenido consecuencias graves: personas presas políticas; el exilio de periodistas, activistas y opositores; cierre de organizaciones civiles; entre otras. La situación no ha mejorado en este año: se ha denunciado el cierre masivo de emisoras de radio y televisión, acto condenado por la CIDH. Recientemente, el diario La Prensa anunció que se exiliaría con su personal por el temor a ser encarcelados y encarceladas. El diario tomó la decisión luego de que periodistas y fotógrafos sufrieran allanamientos a sus hogares. Más que cambios positivos a favor de los derechos humanos, Nicaragua ha fortalecido un gobierno con tintes autoritarios y con capacidad para amenazar, hostigar y exiliar a su propia población.

Venezuela: la vigilancia en las comunicaciones

En 2021 la RELE documentó que Venezuela realizó “vigilancia a voces críticas” tanto en el entorno digital como fuera de línea. De acuerdo con la relatoría, la vigilancia aunada a las vulneraciones a la libertad de expresión, tuvo como consecuencia el inicio de procesos judiciales en contra de las personas que criticaron la labor del gobierno en redes sociales.

En este marco,  Telefónica Movistar lanzó un informe que dio cuenta de la intercepción de las comunicaciones más de un millón de personas usuarias de esta compañía. La intercepción se realizó por mandatos de instituciones gubernamentales y sin órdenes judiciales. Dado que se trata de un informe global, es fácil notar el contraste entre la cantidad de solicitudes de intercepción en Venezuela frente al resto de la región. Esta actividad representa una continuidad en las acciones del Estado por vigilar a su población, vulnerando su derecho a la privacidad.

Los cambios que aún no llegan

Los cuatro casos brevemente analizados evidencian una preocupante tendencia regional: los gobiernos no pretenden modificar sus conductas ni reafirmar su compromiso por los derechos humanos en los entornos digitales, lo que ha propiciado la permanencia de la desinformación, la censura, el exilio y la vigilancia. Para que el panorama de derechos digitales en la región cambie es necesario hacer una introspección sobre las problemáticas sistemáticas que vivimos en nuestros países, para desde ahí, proponer y demandar legislaciones y políticas que favorezcan un enfoque protector de derechos.

Los informes de la RELE, así como de otras relatorías de la CIDH, deben servir como un recordatorio a los Estados de que la comunidad internacional está atenta a sus acciones. Es fundamental que la sociedad civil organizada apueste por la documentación de la situación de los derechos digitales a nivel local, con la finalidad de acercar estas informaciones a las relatorías y otros mecanismos internacionales, y facilitar de ese modo la rendición de cuentas de los Estados.

Hacemos un llamado a los Estados para que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos, que legislen con base en los estándares internacionales y que trabajen para que, por fin, lleguen los cambios que necesitamos.

Nuevos rumbos constitucionales hacia el fortalecimiento de  la privacidad y la protección de datos personales

Como producto de una consulta democrática construida a partir de un proceso que contó con algunas instancias de diálogo con la ciudadanía, la propuesta de nueva Constitución en Chile da importantes pasos en la protección de derechos cruciales en el entorno digital.

Así, además de la garantía del acceso universal a la conectividad digital, el texto aprobado por la Convención Constitucional propone nuevas reglas supralegales que fortalecen la privacidad y la protección de datos personales, fundamentales para un acceso significativo, libre y seguro a la red.

Las medidas se condicen en buena parte con las expectativas ciudadanas mapeadas por Derechos Digitales en una serie de diálogos alrededor del proceso constituyente: estafas, venta de datos privados, y violencia digital, fueron algunas de las principales problemáticas identificadas por las participantes, quienes señalaron que el marco normativo vigente en Chile es insuficiente para proteger a la ciudadanía frente a situaciones de violencia en internet y resguardar los derechos de las personas en el entorno digital.

Nuevas reglas en torno a la privacidad (artículo 70), la protección de datos personales (artículo 87) asociada a una autoridad de control, la educación digital y la promoción del ejercicio de derechos en espacios digitales (artículo 90), la seguridad informática (artículo 88) y más, plantean un nuevo escenario para la discusión de esos derechos a nivel legislativo.

Consolidando límites a la vigilancia

Las garantías a la privacidad aparecen en el artículo 70 del texto y trae novedades interesantes como la  idea de privacidad comunitaria, además de la personal y familiar, apuntando a un derecho de carácter colectivo.

Se destaca también la inclusión explícita de los metadatos entre los objetos de la inviolabilidad de documentos y comunicación privada. Los metadatos son generados de manera automatizada a partir de nuestras comunicaciones o interacciones con dispositivos digitales y pueden revelar informaciones extremadamente sensibles sobre nuestros hábitos más íntimos. Por eso requieren altos niveles de protección, como los establecidos en la propuesta chilena, que despeja cualquier duda respecto al requerir orden judicial previa para su interceptación, captura, apertura, registro o revisión. La medida debe orientar la actuación de fuerzas policiales y de investigación, el poder judicial y las empresas en el momento de entregar o no este tipo de información.

Además, ayuda a prevenir avances legislativos que apunten en dirección contraria, incluso los relacionados a la retención de esos datos. En Brasil, la redacción del artículo constitucional sobre inviolabilidad de las comunicaciones ha resultado en décadas de controversias sobre la interpretación sobre el tema. En países como Argentina y México fue también el poder judicial el responsable por estandarizar las protecciones a metadatos y contenidos.

La propuesta constitucional chilena podría ser complementada legalmente para explicitar los estándares de necesidad y proporcionalidad reconocidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que deben ser observados en materia de interceptación de comunicaciones. Los cambios en la última versión dejaron afuera la mención explícita a que las decisiones judiciales deberían ser dictadas “en la forma y para los casos específicos” previstos en ley, una especificación relevante para evitar abusos como órdenes de interceptación amplias, genéricas y carentes de fundamento.

Sin embargo, por un lado se mantiene el requisito de legalidad y, por otro, los criterios para la regulación y ejecución de interceptaciones se encuentran establecidos a nivel regional y deben ser observados por los poderes legislativo y judicial, así como por las fuerzas policiales y de investigación, independiente de la especificación constitucional.

El camino hacia una protección de los datos personales fortalecida

Desde 2018 Chile reconoce a nivel constitucional la protección de datos como un derecho autónomo. En el contexto regional, podemos ver que en Brasil ese reconocimiento llegó después de aprobada una Ley General de Protección de Datos, que consolidó por primera vez en el país un conjunto de derechos, principios y procedimientos para el tratamiento de datos. La medida brasileña también da mayor peso y coherencia a un derecho cada vez más fundamental para la ciudadanía y la democracia, como también ha reconocido e indicado la Corte Suprema brasileña en una decisión de 2020.

En el caso chileno, la propuesta actual de texto constitucional ofrece un conjunto de parámetros específicos que deberían ser observados en una ley. Si bien el país ya cuenta con una pionera ley en la materia, esta se encuentra obsoleta frente a los avances tecnológicos y normativos de las últimas décadas y hace años se discute una reforma.

El hecho de que la Convención haya optado por crear un órgano autónomo responsable por la protección de datos a nivel constitucional (artículo 376) fortalece la protección prevista en el artículo 87 y delimita el modo en que la ley regulará la supervisión y fiscalización de operaciones de tratamiento de sus datos personales. La existencia de un órgano independiente para tal función es un punto clave para la efectividad de la protección de datos, efectividad que no solamente está ausente en Chile, que no cuenta con una institución de este tipo, sino también en varios países en la región.

La ausencia de una previsión similar en la Constitución brasileña, por ejemplo, dificultó la creación de una órgano garante independiente por la ley en 2018. El texto aprobado por el Congreso tras amplios procesos de consultas públicas proponía un modelo que terminó vetado bajo el argumento constitucional de que la creación de órganos de la administración pública sería de iniciativa presidencial. La medida resultó en la creación de una agencia dependiente de la Presidencia de la República, que nombra directamente a sus miembros, con aprobación del Senado.

Del mismo modo, la especificación de las funciones esperadas para la autoridad de protección de datos a nivel constitucional en la propuesta de la Convención Constitucional evita situaciones como la decisión que anuló la incorporación de facultades sancionatorias y de investigación al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), bajo alegaciones de inconstitucionalidad, poniendo en riesgo la constitucionalidad (bajo el marco actual) de un órgano efectivo como autoridad de control de datos personales.

Los caminos que quedan por explorar

Existen importantes avances en materia de privacidad y protección de datos, pero la discusión legislativa tendrá que profundizar varias de las cuestiones planteadas por la propuesta constitucional.

Sobre la autoridad de control, hay temas fundamentales relacionados a su composición: cómo serán identificadas y elegidas las personas miembros; y qué criterios que deberán ser observados en tal selección. Se sabe que habría paridad de género, prevista para todos los órganos autónomos, una conquista clave en la posible futura constitución chilena que responde a una deuda histórica de las democracias latinoamericanas.

Sin embargo, aún hay muchos aspectos por considerar en la creación del órgano. La independencia necesaria para una autoridad de protección de datos involucra, por ejemplo: garantizar la dedicación exclusiva de sus miembros; la disposición de recursos humanos, técnicos, financieros y de infraestructura suficientes para su operación; la autonomía en la contratación de personal y un grado de autonomía financiera. Se trata de de puntos desafiantes en el contexto latinoamericano.

Además, si bien se ha decidido definitivamente separar la agencia de protección de datos del Consejo para la Transparencia (que también obtendría reconocimiento constitucional), la ley deberá, como adelanta el artículo 167, prever mecanismos para armonizar y equilibrar los derechos fundamentales de la ciudadanía a la protección de datos y al acceso a la información pública y transparencia.

Ambos órganos deberán encontrar mecanismos de diálogo y cooperación para evitar tensiones en la interpretación o decisiones que, bajo la excusa de la protección de la privacidad o de los datos, promuevan el secretismo y la restricción de información pública, como ha sido la tónica en otros países.

Aunque la posible Constitución le haya generado al poder legislativo la obligación de avanzar en la discusión sobre la creación de la Agencia, no ha establecido un plazo para ello. Esto parece reconocer la dificultad que ha tenido la discusión por una nueva ley de protección de datos personales en el Congreso y crea un punto de preocupación sobre el resultado de esa discusión.

El desarrollo del marco de privacidad y protección de datos personales en Chile está lejos de acabarse con la votación sobre el texto constitucional. En caso de aprobarse la propuesta, ese desarrollo puede darse ahora a partir de nuevas bases y más certezas, en principio favorables a la protección de la privacidad, los datos personales y la comunicación en entornos digitales. Sea cual sea el resultado, la forma en que la discusión ha reconocido estas temáticas plantea un futuro muy distinto para su regulación legal futura.

Organizaciones de la sociedad civil rechazan intentos de silenciar y criminalizar movimientos sociales en el contexto de protesta en Ecuador y exigen que se respeten los derechos humanos

Las organizaciones y activistas firmantes rechazamos firmemente la violenta represión, las detenciones arbitrarias y el uso de tecnologías de la vigilancia para amedrentar, hostigar, perseguir y silenciar a defensores y defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza en el Ecuador en el marco de las protestas iniciadas el pasado 13 junio de 2022.

Ecuador tiene un preocupante registro de abusos a los derechos humanos en los últimos años que incluyen la vigilancia y criminalización de movimientos sociales, así como intentos de silenciar voces críticas a los poderes establecidos. El uso que se ha dado al Servicio Integrado de Seguridad ECU911, una poderosa institución dependiente de la Presidencia de la República que concentra los sistemas de video vigilancia desplegados a nivel nacional, como aparato de espionaje contra opositores de los gobiernos de turno ha sido ampliamente documentado y denunciado.

Como consecuencia de los hechos registrados en los primeros días de protesta consideramos que tales prácticas abusivas no se han quedado en el pasado. Ellos incluyen:

Son igualmente preocupantes los reportes de amenazas y ataques a periodistas, así como denuncias de uso excesivo de la fuerza para la disolución de concentraciones en un contexto de rápida militarización de las calles. Cabe enfatizar que entre 2007 y 2021, se registraron 3.045 agresiones contra la prensa en línea y fuera de línea, de las cuales 289 sucedieron en el 2021 teniendo al Estado como principal agresor, con 130 incidentes.

El Estado ecuatoriano debe garantizar la libertad de reunión, asociación y de expresión, tanto en internet como en las calles, cumpliendo con lo establecido por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que ratifica, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como ha reconocido el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, este derecho se aplica también en los entornos digitales, pues posibilita la expresión y participación pública en las sociedades democráticas.

Es crucial que el pueblo ecuatoriano pueda utilizar las tecnologías digitales, particularmente internet, para coordinar acciones, informar sobre las protestas en tiempo real, denunciar actos de violencia policial, acceder a información de diversas fuentes, comunicarse para proteger su seguridad personal, pedir apoyo o solicitar asistencia médica o de otra índole.

Cualquier intervención estatal o privada orientada a restringir el libre flujo de información atenta contra el ejercicio del derecho a la protesta y otros derechos conexos, además de afectar el acceso a la información de millones de personas que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, dependen de los medios digitales.

Por lo tanto, hacemos un llamado al Estado ecuatoriano para que:

  • Detenga inmediatamente el uso desmedido de la fuerza por parte de la policía y el ejército, termine con la represión en todas las ciudades del país y cumpla con su responsabilidad de garantizar el derecho a la protesta.
  • Asegure el libre flujo de información de interés público y establezca todas las garantías necesarias para que los medios independientes y ciudadanos realicen su trabajo de cobertura de las protestas sin obstrucciones.
  • Refuerce los derechos de la sociedad civil a hacer uso de las tecnologías digitales que permitan ejercer su derecho a la protesta, dentro y fuera de línea.
  • Implemente medidas urgentes para garantizar un entorno seguro y propicio para todas las personas defensoras de derechos humanos e investigar las denuncias de ataques, hostigamiento e intimidación en línea y fuera de línea contra esas personas.  
  • Garantice que la aplicación de las medidas excepcionales se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas internacionales y nacionales de derechos humanos y en consonancia con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y no discriminación.
  • Se abstenga de usar el sistema integrado de video vigilancia del ECU911 para la persecución y hostigamiento de defensores y defensoras de DDHH.
  • Atienda a las recomendaciones -hechas en 2018 y reiteradas en 2019- por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE-CIDH) de garantizar la protección del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de los y las manifestantes durante reuniones y manifestaciones pacíficas.

Adhieren:

Crónica de un deterioro anunciado

El deterioro de la protección a los derechos humanos en Nicaragua y El Salvador es un hecho que puede ser verificado en función de las actuaciones de sus gobernantes. Preocupante es, sin embargo, el acelerado proceso que se vive en El Salvador desde 2019, que contrasta con los años que tardó en imponerse un modelo autoritario en Nicaragua. En ambos casos, no obstante, encontramos similitudes en la forma en la que han ido cerrando los espacios para el disenso y en cómo el irrespeto a los derechos humanos es una práctica cotidiana.

En la presente columna se hará una breve comparación entre la situación salvadoreña, teniendo como reflejo el recorrido del régimen nicaragüense, apuntando los derechos en riesgo con el fin de visualizar los desafíos que se ciernen sobre la región centroamericana, especialmente por la instalación de regímenes de corte autoritario, vulneradores de derechos humanos, que pueden extender su influencia en los demás países de la región. Como veremos, el ejercicio de derechos a través de internet no solo está bajo constante ataque, sino también conlleva riesgos sobre otros derechos consagrados en el sistema internacional de los derechos humanos.

Para el abordaje de los derechos en riesgo será usada la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención) como hilo conductor del análisis.

Derechos fundamentales y su ejercicio por medio de tecnologías digitales

El derecho a la libertad de expresión (Art. 13) y el derecho a la libertad de asociación (Art. 16)

Según el Art. 13 de la Convención, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información o ideas de cualquier índole. De acuerdo al Art. 16, el derecho a la libertad de asociación es el que tiene toda persona a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. La limitación de la libertad de expresión y de asociación es una de las primeras característica comunes del descenso de las sociedades al autoritarismo. La limitación de la libertad de expresión puede adquirir numerosas formas y puede dirigirse a cualquier persona a la que se considere opositora al régimen de turno.

En el caso salvadoreño, el acoso digital al que son sometidas las personas que disienten con el gobierno, en muchos casos, genera autocensura. Este acoso, ejecutado mayoritariamente por cuentas anónimas, también es perpetrado a menudo por altos funcionarios gubernamentales y el mismo presidente, acompañados de ejércitos de adherentes que amplifican el abuso.

Más visibles son las limitaciones que se ejercen contra el periodismo. Sobre este punto se entiende que, más allá de la protección que los Estados deben ofrecer a los periodistas en función de su derecho de difundir información, el derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información también se ve limitado cuando los gobiernos persiguen a los periodistas o entorpecen su labor profesional. Tanto en Nicaragua como en El Salvador la prensa es perseguida y acosada, ya sea a través de leyes ambiguas que buscan obstaculizar el contacto de los profesionales con las fuentes de información, mediante procesos judiciales y administrativos maliciosos, así como de acoso en línea y vigilancia digital; todas ellas representan violaciones al derecho a la libertad de expresión.  El asunto es más grave, al extremo que numerosos periodistas en ambos países han tenido que huir a causa de la persecución estatal.

En Nicaragua, también han sido implementadas medidas que indirectamente vulneran el derecho a la libertad de expresión, como la confiscación de papel para la impresión de periódicos, así como la ejecución de los denominados “apagones” de internet que interfieren en la libre circulación de información. Si bien es cierto en El Salvador aún no se han evidenciado “apagones” de internet, es necesario que se mantenga una vigilancia sobre esta forma de restricción de la libertad de expresión, en caso de que esto ocurra. La sociedad civil debe estar consciente de que no podemos esperar hasta ver apagones para preocuparnos por ellos.

En cuanto a la vulneración de la libertad de asociación, en Nicaragua esto es más evidente, manifestado por la cancelación de la personería jurídica de más de 100 organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, así como por la promulgación de una Ley que establece requisitos vagos para la conformación de organizaciones que únicamente sirve para entorpecer la organización de la sociedad civil. En el caso de El Salvador, bajo el actual régimen de excepción este derecho está suspendido y se especula que la intención es mantener el estado excepcional como regla.

La Relatoría para la Libertad de Expresión ya dejó claro que algunas de las reformas legislativas crean riesgos de criminalización severa de ejercicios legítimos de la libertad de expresión. No hay que olvidar que el año pasado el gobierno intentó pasar una ley que buscaba retener un alto porcentaje de las donaciones que recibían las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de entorpecer su funcionamiento. En el actual escenario de deterioro de las relaciones con la comunidad internacional, no sería raro que este proyecto fuera revivido, por lo que este también es un tema a ser monitoreado.

El derecho a la privacidad (Art. 11)

El Art. 11 de la Convención señala que nadie puede sufrir injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, lo que incluye su domicilio y su correspondencia. La prohibición de injerencia incluye a la autoridad pública.

Otra de las características de un gobierno autoritario es la vigilancia de sus ciudadanos, en particular de los opositores. En el ámbito digital, en Nicaragua esta vigilancia se realiza a través de software especializado y mediante la promulgación de normativa que permite la recolección desmedida de datos personales. Similar situación se vive en El Salvador, donde la revelación del espionaje a periodistas de distintos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil con el software israelí Pegasus se convirtió en un ejemplo clásico de la invasión gubernamental a la privacidad.

En reciente audiencia celebrada por la CIDH sobre este caso, la representación de El Salvador no despejó las dudas sobre el estado de las investigaciones que debería estar llevando a cabo la Fiscalía General de la República. En un contexto de tensión política y afectación de derechos civiles y políticos, el uso de esta clase de herramientas es, por sí solo, una afectación grave de los derechos de las personas, que a su vez puede facilitar la vulneración de otros derechos, tal como lo expresaron los organismos de derechos humanos a principios de año.

Otros derechos fundamentales

El derecho a la libertad personal (Art. 7).

El Art. 7 de la Convención señala que toda persona tiene derecho a la libertad, de manera general, añadiendo como una de las garantías específicas el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3). La privación de la libertad es una consecuencia habitual y nefasta de la persecución del disenso: el ejercicio de la libre expresión, de la libertad de prensa y de la libertad de asociación, inclusive en línea, significa también un riesgo de vulneración de la libertad personal.

En el caso de Nicaragua es patente el nivel de vulneración a estos derechos teniendo como actor al Estado. Basta referirse a la detención y posterior condena de opositores al régimen, incluidos candidatos presidenciales que competían contra Daniel Ortega. Las detenciones se realizaron de manera arbitraria, bajo el amparo de leyes creadas con la única finalidad de reprimir a la oposición.

Por su parte, en El Salvador han sido documentadas cientos de capturas arbitrarias, en el marco del Régimen de Excepción que se encuentra vigente en el país. Las detenciones masivas realizadas por las fuerzas de seguridad no han distinguido entre sujetos pertenecientes a las pandillas y personas inocentes, sin ningún vínculo con estas estructuras delincuenciales y que simplemente viven en las mismas zonas empobrecidas. Las muertes acontecidas en centros penales administrados por el Estado como resultado de las aprehensiones indiscriminadas son responsabilidad directa del Estado.

El derecho a la vida (Art. 4) y a la integridad personal (Art. 5)

La Convención en su Art. 4 señala el derecho que toda persona tiene a que se respete su vida. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) ha establecido como alcance a este derecho, la obligación de los Estados a crear las condiciones necesarias para que no se vulnere este derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. En su Art. 5, numeral 2, señala que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

La jurisprudencia de la Corte ha sido, además, constante en el sentido de señalar que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, ha profundizado señalando que esta norma es inderogable y mantiene su vigencia en todas las circunstancias (incluyendo amenazas a la seguridad nacional, guerras, estados de emergencia, entre otros).

En este apartado, ambos países han sido señalados por tratar sin la debida dignidad a las personas que son privadas de libertad. En el caso de Nicaragua, las denuncias de tratos inhumanos y torturas a los opositores presos han sido frecuentes. También debemos recordar los sucesos acontecidos en el año 2018 en el contexto de las protestas que fueron sangrientamente reprimidas por las fuerzas de seguridad, en las que se reportaron centenares de muertos. En el caso salvadoreño, también han sido señalados los tratos degradantes e inhumanos, tanto contra sujetos pertenecientes a las “maras” o pandillas, como a personas inocentes, sobre todo en el marco de las medidas  implementadas para enfrentar el repunte de homicidios desde finales de marzo.

En ambos casos, tanto instituciones de protección de derechos humanos como organismos internacionales han denunciado estos procedimientos. De manera similar, las reacciones de ambos gobiernos hacen alusión a la soberanía de sus países para continuar con estas prácticas. En el caso de El Salvador, la narrativa del aparato de comunicaciones gubernamental está encaminada a atacar a estas organizaciones y a cualquiera que denuncie los tratos degradantes, apuntándoseles como cómplices de las estructuras delictivas.

En este mismo contexto han sido documentadas, por lo menos, 11 muertes de detenidos, ya sea por golpizas o por falta de medicamentos para sus enfermedades preexistentes; y existe el razonable temor que la presión que las capturas masivas ejercen sobre un saturado sistema penitenciario puedan derivar en revueltas o el agravamiento de la salud de los detenidos que podrían desembocar en más muertes.

¿A quien se puede recurrir? El debido proceso y las garantías judiciales (Art. 8)

Una de las garantías con las que una persona debe contar en un juicio penal es la del juzgador imparcial e independiente. Esas características implican, por un lado, que los jueces no tengan un interés directo o una preferencia por alguna de las partes; y, por otro, que el juez cuente con un proceso adecuado de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.

Tanto en el caso de Nicaragua como en El Salvador, eso ha desparecido. En Nicaragua, es sabida la obediencia de los jueces a los designios del gobierno, que ha quedado de manifiesto en los juicios realizados en contra de ex candidatos a la presidencia y propietarios de medios de comunicación. Lo mismo ocurre en El Salvador, desde el 1 de mayo del 2021, cuando la Asamblea Legislativa, destituyó a los 5 magistrados de la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General, sustituyéndolos por abogados afines al gobierno; y, posteriormente, emitieron un decreto en el que se jubilaba a más de 200 jueces en todo el país. Además, fueron juramentados de manera polémica jueces en sustitución, mientras otros jueces fueron trasladados a otros juzgados con menor incidencia en el quehacer nacional. En el marco del Régimen de Excepción vigente, el problema de la falta de independencia se agravó al ser instituidos los “jueces sin rostro” que han enviado a prisión a personas detenidas arbitrariamente, en audiencias masivas con la sola apariencia de legalidad.

En tanto que los nombramientos de jueces en ambos países se han dado por voluntad directa de los presidentes, es imposible pensar que estos funcionarios no tienen un interés o preferencia, o que son capaces de ignorar las presiones externas, situación que configura una violación a las garantías judiciales.

Esta vulneración de garantías al debido proceso cierra el círculo de las afectaciones de derechos fundamentales. Sin control judicial sobre la afectación arbitraria de los derechos de las personas por su ejercicio legítimo de derechos fundamentales no existe real resguardo sobre ellos.

¿Aún puede hacerse algo?

Como mencionamos al inicio, es de suma importancia mantener los ojos puestos sobre la situación de El Salvador, tomando como ejemplo el camino que ya ha sido transitado por Nicaragua, principalmente por la voracidad con la que el gobierno de El Salvador ha dinamitado la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos.

Es cierto que el régimen de Ortega ha ido más allá con la reciente renuncia, expulsión de funcionarios y confiscación de las oficinas de la Organización de los Estados Americanos; sin embargo, no muy lejos se encuentra el régimen de El Salvador, que vulnera frecuentemente el derecho a la libertad de expresión mediante los ataques a periodistas; que ha tomado el control del Órgano Judicial, imponiendo jueces y Fiscal que responden a sus directrices y frenan la posibilidad de un control a las vulneraciones de derechos por agentes del Estado; y que hace uso de las fuerzas de seguridad de manera arbitraria.

Sin ese control, el rol de los sistemas de cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos se vuelve crucial. Por ello, el papel de las organizaciones que protegen los derechos humanos se vuelve fundamental en la región centroamericana.

Si bien las vulneraciones y limitaciones al ejercicio de derechos mediados por tecnologías puede parecer como menos urgentes frente a otras vulneraciones tratadas en este texto, nos parece relevante llamar la atención sobre el caracter sistémico del autoritarismo que está en la raíz de todos los ejemplos acá presentados. No se trata entonces de ponderar la gravedad de una vulneración frenta a otra, sino de entenderlas como un conjunto articulado.   

Para poder colaborar con los ciudadanos de ambos países se requiere de una revisión de las estrategias de incidencia a nivel del sistema interamericano de derechos humanos, en tanto que la posibilidad de utilizar las herramientas jurídicas disponibles en los ordenamientos jurídicos internos de estas naciones es prácticamente una quimera. Por esta razón, tanto un rol más activo de denuncia por la sociedad civil como por órganos internacionales se vuelven necesarios para hacer efectivos los resguardos de los derechos de las personas.

Siempre seremos prófugos

El 12 de abril de 2022 recibimos la noticia: la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) suspendía el funcionamiento del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos que funcionaba en la capital argentina desde mayo de 2019.

El sistema se implementó con el objetivo nominal de ayudar a detectar a personas buscadas por la policía, y estaba regido por un convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), permitía acceder a una base de datos de aproximadamente 40 mil personas. El Gobierno de Buenos Aires desplegó 9.500 cámaras de seguridad, equipadas con un software de reconocimiento facial, en la capital argentina. Las imágenes que capturaban llegaban al Centro de Monitoreo Urbano, supervisado por el Ministerio de Seguridad y Justicia.

La investigación realizada por el juez Roberto Gallardo pudo constatar que entre abril de 2019 y marzo de 2022 se realizaron más de 10 millones de consultas de datos biométricos desde el Ministerio de Seguridad, sobre un total de 7.5 millones de personas de la ciudad. Entre las personas investigadas hay políticos, activistas sociales y periodistas.

Junto con suspender el funcionamiento del sistema, el juez Gallardo ordenó el allanamiento del Centro de Monitoreo Urbano y la sede del Ministerio de Seguridad porteño, y ordenó periciar los equipos que se utilizaron para procesar la información proveniente del RENAPER.

Acceso a la información, amparos y pedidos de inconstitucionalidad

La decisión del Juez Gallardo no es azarosa. Desde antes de que el sistema fuese implementado, la sociedad civil jugó un papel sumamente importante, debatiendo la legalidad de esta tecnología ante la Justicia argentina.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC)  solicitó en 2019 información e inició una acción ante el Tribunal Superior de Justicia porteño para que dicte la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial. En su portal “Con mi cara no” reúnen información y estudios vinculados a los sistemas de identificación biométrica utilizados en Argentina.

El Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) realizó dos pedidos de acceso a la información pública. Ninguno fue contestado. Los pedidos fueron apelados y la demanda ampliada, con la presentación de una acción de amparo para detener el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos de la Ciudad de Buenos Aires, con el apoyo de organizaciones locales y regionales, como  Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Vía Libre, Access Now y Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y Derechos Digitales.   

ODIA basó el pedido de información y la posterior demanda en diversos puntos. En cuanto a la implementación, destacaron que el sistema fue montado sin la elaboración de un informe previo del potencial impacto sobre datos personales. Destacan también que la empresa encargada de operar el sistema fue seleccionada mediante una licitación privada. Además, funcionaba con un software privativo (no abierto), lo que dotaba al sistema de una falta de transparencia importante, sobre todo a la hora de saber qué destino tenían los datos recabados.

En cuanto a su funcionamiento, se identificó una ausencia de reglas claras en cuanto a los permisos de manipulación del sistema, lo cual impide la realización de auditorías con el objetivo de evitar usos abusivos. Además se constató la inexistencia de un plan de contingencia ante la detección de vulnerabilidades en el software.

Otra cuestión relevante es en la necesidad de conocer la base de datos utilizada para “entrenar” al sistema, mediante técnicas de “aprendizaje automatizado”, pues eso determina los resultados que se pueden obtener. Existe extensa literatura que plantea problemas de sesgos en los procesos de aprendizaje algorítmico pueden generar decisiones discriminatorias al utilizar el sistema.

El 12 de abril de 2022 se decretó la suspensión del sistema de reconocimiento facial. La ADC, celebró el fallo, indicando que  la opción del litigio estratégico es un camino  válido para enfrentar el despliegue de esta clase de tecnología por parte de las autoridades públicas.

Lecturas desde la sociedad civil

Desde el colectivo O.D.I.A, manifestaron que “Ha sido un proceso extenso y abundante de sorpresas. Meses antes de iniciar el amparo, se obtuvo una sentencia favorable mediante la que se ordenó al Gobierno de la Ciudad entregar información producida en el marco de la  contratación del sistema. Tal situación nos posibilitó no solo dar con  detalles necesarios para el planteo del amparo, sino también acercar esta información a la opinión pública y, de tal modo, robustecer el debate en torno a este tipo de tecnologías.

En cuanto a la resolución tomada por el juez,  Michel de Souza , director de políticas públicas de Derechos Digitales expresa que  «Al otorgar la medida cautelar, el juez siguió importantes entendimientos de organismos internacionales, que ven el reconocimiento facial como una forma de vigilancia masiva y con un enorme riesgo contra los derechos humanos, el derecho a la privacidad, a la libertad de asociación y la no discriminación a personas vulnerables.»

Sin embargo, la historia está lejos de acabar, pues hace pocas semanas, el juez Gallardo fue denunciado penalmente por el ministro de Seguridad de CABA, Marcelo D’Alessandro. En la denuncia, se acusa a Gallardo de  los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad, en la causa sobre la utilización del Reconocimiento Facial de la Policía de la Ciudad.

Para Eduardo Ferreyra, líder de proyectos de ADC, el actuar del Ministerio de Seguridad de la Ciudad “permite vislumbrar un largo camino judicial por delante”, en tanto las autoridades “autoridades al día de la fecha niegan la prueba incorporada al expediente. Han presentado distintos recursos para apartar al Juez interviniente en la causa”.

Junto con ello, Ferreyra señala que el principal desafío consiste en “expandir el trabajo hacia las otras zonas del país y prestar atención a las discusiones legislativas para que los peligros del reconocimiento facial puedan ser detectados antes de que sean implementados por los gobiernos”. Esto es relevante, debido a que en Argentina “existen diferentes ciudades que ya han implementado sistemas de reconocimiento facial o están considerando implementarlos en un futuro próximo”.

Lejos estamos de que las tecnologías de reconocimiento facial desaparezcan en América Latina. Sin embargo, el caso argentino abre una nueva perspectiva en cuanto al peso y la importancia de las organizaciones civiles, al llevar adelante procesos de reclamos ciudadanos. Es el trabajo sostenido que además de la acción legal logró poner el tema en la agenda pública, abre nuevos horizontes, para que esta vez sí sepamos a dónde ir, y no seamos siempre prófugos.