¡Cuidado, te están vigilando!

El Ministerio de Seguridad de la Argentina publicó la última semana de mayo, la resolución 428/2024, que establece “pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos”. Este protocolo se suma a una serie de resoluciones orientadas a la utilización de fuentes abiertas para la prevención del delito, que fueron impulsadas durante el tiempo por distintos gobiernos, más allá de sus diferencias partidarias.  

El primero fue publicado en 2018, durante la presidencia de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Seguridad (con Patricia Bullrich como ministra). Dos años más tarde, en 2020, estos lineamientos fueron derogados y reemplazados por una nueva versión, a partir de la Resolución 144/20 del mismo Ministerio. Esta vez, en un nuevo Gobierno, bajo otro partido político, opositor al gobierno anterior: el gobierno de Alberto Fernández. Esta resolución fue derogada en 2022 por la misma gestión, el gobierno argentino estuvo sin un protocolo de vigilancia por fuentes abiertas hasta fines de mayo pasado.

En qué consiste el nuevo protocolo

El nuevo protocolo establece lineamientos enfocados en proveer a las fuerzas federales de un marco de acción para la vigilancia de fuentes en línea, limitadas a “sitios de acceso público, especialmente en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de Internet, Dark-Web y espacios de relevancia de acceso público”. Cabe aclarar que este limitante figura entre los considerandos y no en el texto de la resolución en concreto.

El mismo párrafo resalta que debe actuar bajo los parámetros de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, lo cual es reforzado en los Artículos 1 y 3. Los “temas” objeto de estas tareas de vigilancia, están delineados en diecisiete incisos del artículo 2. Entre ellos, se encuentran las infracciones a las leyes de Tenencia y tráfico de estupefacientes (23.737), Armas Y Explosivos (20.429), Delito informáticos (26.388), de protección animal (14.346); así como amenazas, intimidaciones, ventas provenientes de ilícitos o falsificaciones, acoso o violencia por motivos de género, extorsión y acoso sexual, trata de personas, terrorismo, búsqueda de personas; entre otros.

Hay algunos puntos específicos que llaman la atención por su amplitud o, incluso, por su vaguedad. Entre ellos, el Artículo 2, Inc “o”, que destaca, entre los temas mencionados en el párrafo anterior, “Cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio”. El Artículo 3, Inc “d” afirma que “Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.

Estos ejemplos generaron una reacción en legisladores de la oposición, quienes trabajan en un pedido de informes en el marco de sus competencias en el Congreso Nacional. Fundamentan su inquietud por los riesgos de la vulneración del Artículo 19 de la Constitución Nacional, garante de la protección de la privacidad de las personas, así como diversos tratados internacionales de Derechos Humanos, también con rango constitucional en la Argentina.

Estas inquietudes pueden reforzarse a partir de otros puntos de la Resolución. El artículo 5 afirma que el uso de Inteligencia Artificial (IA), el cual da por sentado, “se ajustará a las estrictas necesidades” de la actividad regulada por el protocolo. Entre sistemas de IA incluye “el uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle”. Este punto en sí mismo despierta otra pluralidad de inquietudes, dadas las restricciones técnicas que implican los sistemas de vigilancia masiva basados en IA para restringir el procesamiento de datos a los casos donde solamente se detecte una potencial infracción a los delitos mencionados.

Ciberpatrullaje, labores preventivas, vigilancia de fuentes abiertas o ¿labores de Inteligencia?

Hasta aquí, algunos comentarios y dudas sobre el texto del nuevo protocolo. Con sus características a la vista, también cabe realizar algunos comentarios sobre la práctica en sí.

Expertas del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), en un artículo publicado en ocasión del Protocolo vigente durante 2020, ponen en duda la diferencia entre las tareas de “vigilancia” y las de “inteligencia”, a la hora de la utilización de fuentes abiertas por parte del Estado. Allí resaltan la normativa local respecto de las tareas de inteligencia, enmarcadas en los establecido por la Ley de Inteligencia Nacional (25.520), el Decreto 1311/15 y subsiguientes, la Ley de Seguridad Interior y el Código Procesal Penal de la Nación.

El punto radica en las zonas grises de esta normativa. Como afirman las autoras, si bien la Ley 25.520 no prohíbe expresamente la vigilancia sobre fuentes de acceso público, el Decreto 1311/15 sí hace mención explícita de estas fuentes, pues define a la información de inteligencia como “aquella que comprende las observaciones y mediciones obtenidas o reunidas de fuentes públicas o reservadas”. De esta manera, los principios y objetivos del nuevo protocolo entrarían dentro de este marco, desdibujando los límites entre las tareas de vigilancia e inteligencia.

En el mismo sentido, un reporte publicado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) además de manifestar su preocupación entre la superposición de competencias entre las áreas de seguridad e inteligencia, analiza las afectaciones a la libertad de expresión y a la privacidad. Acerca del riesgo que implica la vigilancia de las redes sociales por parte de las fuerzas de seguridad, el CELS afirma que los casos judicializados como resultado de esas tareas de vigilancia fueron “profusamente espectacularizados”, lo que tiene un efecto “de amedrentamiento de las expresiones públicas” y un consecuente debilitamiento de la discusión y el debate públicos. De la misma manera, la organización Access Now resalta el “efecto inhibidor” que tienen estas prácticas para el discurso público, cuando las personas creen que el gobierno monitorea sus mensajes.

Protocolos para el espacio digital y para la vía pública

No es menor el dato: este protocolo es implementado por un gobierno que generó acciones tendientes a la criminalización de la protesta social. Entre ellos, otro protocolo, no para el espacio digital sino para la vía pública, el “protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”, fuertemente criticado por organismos como la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi). Este otro protocolo, también publicado por el Ministerio de Seguridad, establece el deber de identificar “autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan, sin perjuicio de proceder a su detención, cuando así corresponda legalmente”. En este sentido, puede haber una complementariedad entre ambos protocolos.

¿Qué puede salir mal?

Será necesario monitorear los avances en la implementación de estas nuevas políticas. En este sentido, la inclusión de una perspectiva de Derechos Humanos para la implementación de políticas de uso de tecnología no sólo en las áreas de seguridad, sino en toda la administración pública, se vuelve de extrema prioridad. Se trata de un argumento más en contra de la implementación de protocolos basados en principios, con límites difusos, sin establecer mecanismos de rendición de cuentas y autoridades de control.

Fiebre de vigilancia en las gradas

En toda América Latina por décadas la afición al fútbol ha sido acompañada por la crónica roja, la presencia en los estadios de barristas a favor o en contra viene marcada por hechos de violencia, desde peleas entre barras bravas en las calles hasta invasiones de campo, en ocasiones con consecuencias fatales. Ejemplos, desafortunadamente, sobran. 

Pero tal como ocurre con la conmoción social asociada a la delincuencia en los espacios públicos, junto con cada reporte de violencia dentro o alrededor de los estadios de fútbol se alzan voces que exigen mayor seguridad. Más controles en la venta de entradas, más presencia de guardias armados, más presencia policial en los alrededores de los recintos deportivos y más represión.

Y tal como ocurre con los espacios públicos, con un oportunismo y entusiasmo por una transformación digital a través de sistemas biométricos para identificar a cada hincha, se ha incluido la implementación del reconocimiento facial en los estadios de fútbol. Si bien se presenta como una medida de seguridad y control de acceso eficiente, su adopción plantea desafíos éticos y legales significativos.

Marca personal

El funcionamiento del reconocimiento facial exige por una parte la digitalización del rostro de manera automatizada, y por otra un registro biométrico preexistente con el cual cotejar. Sea para verificar que se trata de una persona específica, o para identificarla entre un universo de posibles personas. Así, la identificación de personas impedidas de ingresar a estadios podría lograrse, en principio, con ayuda de tecnologías de reconocimiento facial. 

No obstante, lo que vemos avanzar desde hace varios años son sistemas de registro ex ante de las personas asistentes a estadios, mediante sistemas como el FAN ID que circula desde la Copa del Mundo de 2018 hasta el Registro nacional de hinchas que se exige en Chile desde 2024, como métodos de fría entrega de datos como condición previa para ser parte de una pasión de multitudes.

Con diferentes  tipos de despliegue en varios países de la región se han ido incorporando tecnologías de reconocimiento facial durante los últimos años. La industria se ufanaba en Uruguay de ser pioneros en la instalación de estas tecnologías en la década pasada. También entonces en Argentina se anunciaban avances tecnológicos y pasaportes digitales, que ya tenían el antecedente de una intensa videovigilancia. En Colombia la industria promueve su tecnología tanto para el fútbol como para otros espectáculos en estadios deportivos.

En Brasil, años después de exponer a la afición de toda la región en la Copa América de 2019 las noticias declaraban uso efectivo en un estadio y sucesivos anuncios de instalación en otros.  En México se aceleró la adopción tras una escandalosa batalla campal con decenas de heridos, y si bien la autoridad de control de datos personales intervino tras la creación de nuevas formas de identificación de hinchas, el uso de identificadores o “pasaportes” digitales como el FAN ID ha extendido su uso. 

En Chile, desde 2023 se prueban estos sistemas y cada vez más estadios en todo el país anuncian su instalación. La policía en Paraguay ha anunciado este año el uso de reconocimiento facial en estadios. Y así, nuevos anuncios de intenciones o de planes aparecen con frecuencia, azuzados por sus vendedores.

Peor que el VAR

Como hemos denunciado por años, la promoción de estas tecnologías está acompañada por discursos que le atribuyen efectividad para identificar individuos y así disuadir la violencia y garantizar un ambiente seguro para hinchas y sus familias. Es un elemento crucial la percepción de seguridad asociada a la presencia de elementos de vigilancia.

Sin embargo, esta aparente solución de seguridad plantea una serie de preocupaciones éticas y legales. En primer lugar, el uso generalizado del reconocimiento facial en los estadios de fútbol conduce casi necesariamente a una vigilancia masiva de los aficionados, erosionando su privacidad y sus libertades individuales. Además, existe el riesgo de errores y sesgos inherentes a los algoritmos de reconocimiento facial, lo que podría resultar en identificaciones erróneas y la exclusión injusta de espectadores inocentes. Esto plantea interrogantes sobre la equidad y la justicia en el acceso a los eventos deportivos, especialmente en una región tan diversa como América Latina. 

Por cierto, aún si los sistemas funcionan bien y sin errores, la intensa vigilancia que conlleva la captura y el uso de datos biométricos crea nuevas instancias de vulnerabilidad sobre las personas vigiladas.

La recopilación y el almacenamiento de datos biométricos, como las imágenes faciales, plantean riesgos significativos en términos de seguridad y potencial abuso por parte de las empresas, las autoridades o de terceros malintencionados: nuevas bases de datos que pueden ser explotadas por empresas sin criterios claros, o utilizadas sin autorización por bandidos cibernéticos, comercializadas inescrupulosa o ilegalmente, o entregadas sin resguardo alguno de debido proceso a la autoridad. Ninguno de esos riesgos debería ser aceptado como condición para ser parte de espectáculos deportivos o artísticos.

Goles y autogoles

Quizás uno de los aspectos más desmoralizantes de la insistencia por la securitización mediante tecnologías digitales, es la facilidad con que las autoridades políticas hacen propio el discurso de los mercaderes de la vigilancia.

A modo de ejemplo, mientras en Chile avanza discutiendo el detalle de los últimos artículos para renovar su Ley de Datos Personales, incluyendo mejor protección en el caso de datos biométricos, una comisión de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó de manera expresa la exigencia del uso de biometría en los estadios de fútbol profesional. 

Excelente momento para ser vendedor de tecnologías de vigilancia, pésimo momento para ser hincha. Como reconoce Aldo Rómulo Schiappacase, “para controlar a los más violentos se aplican medidas que afectan a todos los hinchas”, en otro esquema de recolección masiva de información y control sobre la totalidad de un grupo, en atención a la incapacidad de prevenir las incivilidades de algunos de sus miembros, o peor aún, de reconocer y prevenir las causas de la violencia en los estadios. En este caso, el grupo afectado es precisamente aquel que decide acudir presencialmente a atestiguar la gloria deportiva. Cada hincha, por ser hincha, pierde en parte su presunción de inocencia, su libertad de reunión pacífica, su autonomía individual.

Quién tiene la pelota

Todo lo dicho es más que sabido. Las preocupaciones han aparecido una y otra vez, e igualmente el discurso avanza en un único sentido: cada vez más vigilancia, sin resultar en mejoras sustantivas para la seguridad y hasta alejando a la afición de los estadios.

¿Hasta qué punto estamos dispuestos a sacrificar la privacidad y libertades individuales en aras de la seguridad y el orden público? Si bien es indudable que la seguridad en los eventos deportivos es prioridad, es crucial encontrar un equilibrio entre la protección de los aficionados y el respeto a sus derechos fundamentales. Y ese equilibrio no se alcanza con medidas tan intrusivas como lo es el reconocimiento facial.

Así, al menos lo consideró este año la autoridad de control de datos personales en España, al advertir a su poderosa Liga local frente a la licitación de sistemas de reconocimiento facial, un año después de haber ordenado el cese del funcionamiento de sistemas biométricos y la eliminación de la información recabada. Más importante; sugiere la búsqueda de alternativas menos intrusivas: que a un problema identificado se le busque la solución adecuada, en vez  de inventar ajustes para una solución ya elegida.

Podemos volver a repetir la importancia de enfoques que consideren la eficacia de la tecnología y sus implicaciones éticas, legales y sociales, como también la necesidad de salvaguardias adecuadas de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas. O reiterar que un enfoque equilibrado debe considerar a la vez medidas tecnológicas y políticas públicas sólidas, no centradas en vigilancia y represión como en prevención e inclusión, con participación significativa de la sociedad civil para garantizar que se aborden todas las preocupaciones pertinentes. Todo eso es valioso.

No obstante, un debate serio sobre la adopción de estas tecnologías debe enfrentar también la posibilidad real de no adoptarlas. El auténtico respeto por la afición exige no vulnerar sus derechos por una falsa expectativa de seguridad.

Las múltiples caras de la violencia contra periodistas en El Salvador

Ante el profundo cierre democrático que prevalece en el Salvador, el entorno digital se ha convertido en un canal indispensable para ejercer la libertad de expresión, libertad de prensa y la defensa de los derechos humanos.

Desde Derechos Digitales hemos documentado en varias oportunidades  las situaciones de censura, violaciones al derecho de acceso a la información, y limitaciones a la libertad de expresión que se viven en El Salvador desde hace años. 

En el difícil contexto, es sumamente importante reflexionar sobre el estado de medios, periodistas y personas encargadas de mantener informada a la población.

Violencia Digital hacia periodistas en elecciones

El domingo 4 de febrero de 2024 se realizaron las elecciones presidenciales en el país. Resultó reelecto el candidato del partido Nuevas Ideas, Nayib Bukele, con el 81% de los votos tras un proceso permeado por distintos cuestionamientos. 

En el período previo a las elecciones, entre julio de 2023 y febrero de 2024, la Asociación de periodistas de El Salvador (APES) monitoreó los ataques recibidos por la prensa y los periodistas.  El informe resultante reportó 64 casos, la mayoría ocurridos en el ámbito digital. Otro reporte de APES, sobre «Vulneraciones a la prensa» indica que los tipos de ataques más comunes limitan seriamente su labor como periodistas, debido a que la censura de la que son víctimas restringe el libre ejercicio de su profesión. Declaran que sufren declaraciones estigmatizantes, acoso, difamación, amenazas legales, vigilancia y ataques vinculados al género hacia periodistas mujeres. 

La situación tuvo repercusiones en medios y organizaciones del continente y el mundo. Reporteros Sin Fronteras, en conjunto con organizaciones internacionales vinculadas a la libertad de prensa y expresión, condenaron públicamente las agresiones sufridas por la prensa en el marco de las elecciones salvadoreñas. Su llamado fue “para que se establezcan las condiciones y garantías necesarias para que las y los periodistas puedan ejercer su labor, la ciudadanía esté informada, y se reconozca el papel de los medios en el fortalecimiento de la democracia”.

Violencia de género como norma

En este contexto de violencia, agresiones, censura y silenciamiento creciente, no debería sorprendernos que el componente de género ocasione impactos diferenciados. Decisiones gubernamentales como el del Ministerio de Educación de remover todo contenido relacionado a la perspectiva de género de materiales educativos bajo la amenaza de “despedir profesores” que los difundan, reflejan la preocupante postura estatal respecto a la desigualdad de género. Conforme ha sido referido por organizaciones de la sociedad civil, la medida no solamente implica un retroceso, sino que amenaza con elevar los índices de violencia sexual. 

De hecho, cifras como las identificadas en el “Informe sobre violencia digital basada en género dirigida hacia mujeres periodistas”, publicado también por APES en enero de este año, demuestran que la violencia sexual es central en los ataques recibidos. Dicho informe, indica que durante el período de análisis, entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 10 de enero de 2024, se registraron un total de 45.530 ataques digitales. Las mediciones señalan que el 17.5% de todos los comentarios contra mujeres periodistas son de tipología de violencia sexual. A su vez, se identifica que el 7% de los ataques dirigidos a hombres periodistas se basan en contenido transfóbico, homofóbico y misógino; lo cual denota que existe un fuerte componente de violencia basada en género incluso cuando ésta está dirigida a los hombres.

El informe puntualiza que las situaciones de violencia suceden generalmente en reacción a posturas de periodistas sobre la administración actual, especialmente en el marco de investigaciones o coberturas periodísticas en el marco del contexto electoral.

Los análisis realizados por APES concluyen que los principales agresores han sido funcionarios públicos, además de las Fuerzas Armadas, partidos políticos, instituciones públicas, entre otros. Los perfiles están compuestos tanto por influenciadores afines al gobierno, como de cuentas anónimas o automatizadas – los bots, conocidos en El Salvador como “troles”- y utilizan direcciones IP localizadas en Estados Unidos. Esto significa que se trata de cuentas que en su mayoría, son muy difíciles de rastrear.

Cabe señalar que El Salvador no cuenta con una legislación específica sobre violencia de género en línea, y a pesar de que cuentan con leyes aplicables a estos ámbitos como la ley especial integral para una vida libre sin violencia (LEIV) y la ley de Delitos Informáticos, expertas señalan que «esto no ha dado una garantía ni una mayor protección legal hacia este grupo de personas, como son las mujeres«. En ese contexto, no se puede perder de vista que al ser los responsables de las violencias ejercidas miembros estatales o afines al gobierno – como indican los informes – inevitablemente, como mínimo, se dificulta la aplicación de la legislación existente.

Violencia y vigilancia institucionalizadas

El pasado 27 de marzo, se cumplieron dos años del régimen de excepción, que implicó una serie de reformas legales en un Estado que continúa evadiendo sus obligaciones en materia de derechos humanos. En febrero de 2022, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una reforma del código penal que legitimaba el espionaje digital, como parte de la consolidación del poder de Bukele. Desde el su primer mandato, la represión hacia la prensa ha aumentado a pasos agigantados. Bukele ha atacado continuamente a los medios de comunicación, acusándolos de promover “fake news”.

Un claro ejemplo de esto es el del periódico “El Faro”, uno de los principales medios de comunicación independientes de El Salvador, cuyos miembros han sido objeto de hostigamiento, amenazas, intimidaciones y estigmatización (principalmente en espacios digitales) en base a sus labores periodísticas. Así lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante el otorgamiento de medidas cautelares a favor de 34 miembros del periódico y su posterior resolución de seguimiento. La resolución indica que la información presentada demuestra que los derechos a la vida y a la integridad física de los miembros de «El Faro» se encontraba en situación de gravedad y urgencia. Para ello, la Comisión consideró las amenazas, el acoso y las agresiones recibidas por las periodistas mediante redes sociales, así como el seguimiento de las oficinas del periódico por determinados periodos de tiempo, presuntamente por el Organismo de Inteligencia del Estado.

Además de los ataques por múltiples medios y formatos, una investigación liderada por Citizen Lab en conjunto con organizaciones latinoamericas identificó que el software espía Pegasus había sido instalado en los teléfonos de al menos 35 periodistas y miembros de la sociedad civil. En el caso de “El Faro”, las investigaciones señalan que durante un periodo de 17 meses se tuvo acceso total a los aparatos de más de la mitad de su personal en fechas específicas que coinciden con procesos de investigación específicos llevados a cabo por el medio y con acontecimientos relevantes en la vida política o ataques gubernamentales contra el periódico. La conjunción de hechos, más el peligro diario para sus trabajadores, llevaron al medio a emigrar a Costa Rica

Estos hechos no son aislados, sino que se insertan dentro de una preocupante estructura de vigilancia que se ha ido consolidando como estrategia de gobierno. Así por ejemplo cabe recordar el préstamo multimillonario de 109 millones de dólares para la ejecución de la Fase 3 del Plan de Control Territorial aprobado forzadamente tras la toma militar del congreso. Conforme señalaron los medios de comunicación, el préstamo consolida la militarización de la seguridad pública mediante la adquisición de tecnologías de vigilancia. Entre éstas se encuentran cámaras de vigilancia con un nuevo sistema de reconocimiento facial, además de drones y diversos centros de monitoreos para la policía y el ejército.

Una respuesta urgente

La libertad de expresión y la libertad de prensa son derechos humanos. Que la prensa esté informada, pueda acceder a la información, garantir la protección de sus fuentes e informar sobre lo que sucede sin temer por su integridad física o su continuidad laboral, debería ser una prioridad ineludible en defensa del derecho al acceso universal a la información.

Nada de eso está garantizado ahora en El Salvador. En tal contexto de institucionalización creciente de la violencia y la vigilancia, incluso contra periodistas, y frente a la amenaza latente de una mayor radicalización luego de la victoria electoral, es urgente que las instituciones internacionales refuercen el monitoreo de la situación y la exigencia de medidas concretas por parte del Estado salvadoreño. Además del restablecimiento de las garantías a los derechos fundamentales, es crucial que se incrementen los mecanismos de protección a periodistas.

Conociendo la influencia que el gobierno Bukele ha tenido sobre la extrema derecha latinoamericana, una respuesta fuerte de la comunidad internacional es crucial. Desde la sociedad civil seguimos en alerta máxima para que situaciones como las registradas en El Salvador en los últimos no se sigan repitiendo en nuestra región.

Reconocimiento facial: tecnologías al servicio de la represión

Argentina, diciembre de 2023. Asunción del presidente electo Javier Milei. Recortes, ajustes, protestas. La Unidad Piquetera convocó una manifestación en respuesta a las primeras medidas del nuevo gobierno. El anuncio de la manifestación, planificada para el 20 del último mes del año, fue acompañado de nuevas medidas (y amenazas), que provocaron múltiples respuestas de la sociedad civil. 

Previo a la mencionada manifestación, la ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich, presentó el llamado “Protocolo antipiquetes”, un documento para controlar la protesta y que menciona la utilización de distintas tecnologías de vigilancia con el objetivo de identificar manifestantes. Según el protocolo, que combina represión y persecución, los datos obtenidos por la policía “serán remitidos a la autoridad de aplicación correspondiente para la adopción de las medidas que correspondan”. Frente a la consulta sobre de dónde sacarían los datos, la respuesta fue determinante; “por las cámaras de reconocimiento facial”, dijo la ministra. “Vamos a identificar a las personas. Vamos a tener cámaras, vamos a tener drones y vamos a tener distintas formas de identificarlas”, afirmó durante  una entrevista en el canal LN+.

Del mismo modo, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, anunció que si quienes participaran de la protesta fueran beneficiarios de algún plan social, éste se les quitaría. Y volvió a mencionar en un video publicado en redes sociales del organismo, parafraseando al presidente, que “El que corta, no cobra”.

Argentina y el reconocimiento facial

Argentina ha sido pionera en la implementación de políticas de identificación con base en biometría, las que, de manera creciente, han incorporado elementos tecnológicos avanzados. La prensa local apunta a la existencia de al menos tres sistemas de reconocimiento facial automatizado en el país. 

Uno es el que se empezó a usar en 2018 en las canchas del fútbol argentino como parte del programa Tribuna Segura 2.0. El otro, llamado Sistema de Identificación Segura (SIS) es utilizado por las fuerzas de seguridad en ciudades como Rosario para la búsqueda de ”prófugos, personas con antecedentes penales” y con “pedido de captura en la vía pública”.

El tercero, es el sistema de reconocimiento de prófugos y personas desaparecidas que empezó a implementarse en las terminales de transporte público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2019. Este sistema fue declarado inconstitucional en 2022 gracias a un recurso interpuesto por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.).

Entre otros argumentos, la acción cuestionó la ausencia de estudios de impacto previos a la implementación y de mecanismos efectivos de supervisión y auditoría al Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP). En su momento existieron acusaciones hacia el gobierno porteño por cargar en el sistema datos de más de 40 mil personas, entre ellas dirigentes sociales, políticos, jueces o fiscales entre otros. Se supo también que esos datos se enviaron al Registro Nacional de las Personas (Renaper) sin autorización.

Además de los mencionados, en 2021, el Consorcio Al Sur identificó sistemas de reconocimiento facial activos en la Provincia de Salta y en la localidad de Tigre (Provincia de Buenos Aires).

Tecnologías para la represión

Los impactos del reconocimiento facial automatizado, el uso indiscriminado de datos biométricos y la poca transparencia de las medidas de vigilancia, son temas que la sociedad civil argentina ha discutido largamente en los últimos años. Como era de esperar, los reclamos ante a la nueva Resolución no tardaron en aparecer.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) denunció el protocolo y las acciones frente a la ONU y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La denuncia fue acompañada por 1700 firmas de centrales sindicales, movimientos sociales, organismos de derechos humanos, organizaciones sociales, gremiales, ambientales, de los pueblos indígenas, migrantes, transfeministas, religiosas, colectivos de infancias, estudiantiles y políticos. Además, más de 15 mil personas firmaron la denuncia a título personal. La carta, menciona que los nuevos procedimientos planteados son “incompatibles con los derechos a la libre reunión y asociación, a la libertad de expresión y a la protesta social, reconocidos tanto en normas locales, como en la Constitución Nacional y en los tratados y estándares internacionales de derechos humanos”.

La Fundación Vía Libre, reforzó en un comunicado que existen garantías previstas legalmente contra la recolección abusiva de datos personales: “la ley de protección de datos personales y el principio de hábeas data con rango constitucional te protege si tus datos de identidad, de salud o de crédito son usados sin tu consentimiento”. Según el texto, “Argentina está queriendo utilizar el sistema de reconocimiento facial para desincentivar las manifestaciones”. La organización recordó que no se trata del primer caso a nivel mundial, refiriéndose a denuncias de activistas frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el uso de reconocimiento facial en manifestaciones en Rusia.

Luego de la enorme manifestación del 20 de diciembre, y tal como lo había adelantado la ministra Bullrich, se solicitó al actual gobierno porteño la información recolectada por las cámaras, a pesar de la inconstitucionalidad declarada en 2022. Sin embargo, las autoridades se negaron a aportar la información. Según explicaron, el sistema no está en condiciones técnicas ni judiciales para ser usado.

En la ocasión, agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) subieron a transportes que se dirigían a la movilización convocada por movimientos populares y organizaciones sociales, pidiendo documentación y filmando a los pasajeros con el propósito de identificar a manifestantes. Los hechos fueron registrados por una pasajera que subió a sus redes un video donde se observa el momento en que los agentes suben a un ómnibus y registran a los presentes con un celular.

Contra la represión automatizada

Los sistemas de recopilación de información personal ponen en riesgo un conjunto de derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales, la libertad de asociación y de expresión, el debido proceso y la presunción de inocencia, entre otros. Es inaceptable que la asistencia social esté condicionada a la abstención de ejercer el legítimo derecho a la protesta. Utilizar la vigilancia y la represión (policial, judicial o administrativa) como amenaza es una forma de censura y una violación de los compromisos asumidos por Argentina a nivel internacional.

El pedido es simple: que el nuevo gobierno argentino atienda a criterios de legalidad y a los procedimientos validados por la justicia y que cualquier acción de vigilancia sea necesaria y proporcionada. Que los órganos de persecución penal y de seguridad pública recuerden sus compromisos constitucionales como límites a sus acciones.

Que la población efectivamente sepa a dónde van sus datos, para qué se van a usar, y que puedan contar con auditorías regulares es una base mínima sobre la que actuar. La experiencia lo ha demostrado: sin transparencia, no hay garantía de derechos.

Y lo más importante: que termine la represión de la protesta legítima, con o sin herramientas automáticas y modernas.

El 2023 en retrospectiva: ¿qué fue de la defensa de los derechos humanos en la era digital?

De crisis en crisis

Parecería ser que no conseguimos salir de situaciones dramáticas. A la emergencia climática y las persistentes consecuencias económicas de la pandemia del COVID-19 y del capitalismo global, debemos sumar los constantes riesgos a nuestras frágiles democracias.

La crisis bélica con que terminó 2022 en lugares lejanos a América Latina, se esparció por el mundo, incluidas amenazas en nuestra región. La violencia en los territorios ocupados de Palestina se extendió al entorno digital, en forma de censura y acoso. A la vez, la atención de usuarias de redes sociales se volcó en solidaridad no solo con Gaza, sino también con el Congo y Sudán. Vimos protestas en toda la región, incluyendo la continuación de protestas contra el gobierno en el Perú, y el surgimiento de violenta represión contra las protestas en Panamá y Guatemala, además del escenario que hoy se abre en Argentina.

A pesar de los cuestionamientos a las plataformas sociales como espacios de desinformación y frivolidad, internet sigue siendo  un lugar para el activismo, la denuncia de violaciones de derechos humanos y el periodismo.

Más tecnologías, más vigilancia

En América Latina pasamos de un año marcado por la vigilancia mediante tecnologías a un año en que, bueno, sucedió lo mismo y a menudo peor. La repetida historia de la vigilancia a través de Pegasus tuvo nuevas revelaciones sobre espionaje en México, El Salvador (a una jueza en una extensión de las revelaciones de 2022) y República Dominicana. Y más spyware fue detectado en México.

A ello se suman los riesgos de moverse de un lado a otro en un cuerpo tangible, en una región con creciente adopción de sistemas de vigilancia biométrica. San Pablo, en Brasil, anunciaba una adquisición millonaria de un nuevo sistema de vigilancia pese a las victorias contra sistemas de reconocimiento facial en el pasado reciente; el transporte público en Bogotá y la policía en Medellín anunciaban nuevas capacidades en Colombia; el nuevo gobierno argentino anunció vigilancia de rostros para identificar y castigar a participantes en protestas. La biometría siguió su expansión para los movimientos entre países: organizaciones de sociedad civil denunciaron el uso en fronteras y sobre personas migrantes. Y mientras en Ecuador se fortalecen capacidades con fines de seguridad y hasta la figura de un agente encubierto digital, languidece la esperanza de hacer aplicable la ley de datos personales aprobada hace años.

Expresión y protesta bajo asedio: dentro y fuera de internet

La situación argentina, una de las secuelas de la elección presidencial de fines de 2023, es parte de una fuerte acción gubernamental contra la protesta social, que merecerá cercana atención en 2024. Con la misma preocupación por la capacidad de trabajo en asociaciones de sociedad civil levantamos la alerta por la regulación de organizaciones en Venezuela.

Vimos  aumentar y profundizarse parte de la discusión sobre desinformación, acentuada en nuestra región por actos de violencia en Brasilia a principios de año, con la preocupación adicional por la desinformación política en ese país. Mientras tanto, en Chile se inauguraba una comisión experta para formular recomendaciones pese a la incertidumbre sobre el real efecto de las mentiras digitales. El traslado de la preocupación hacia una discusión más amplia sobre la regulación de empresas de internet también tuvo énfasis en Brasil, donde el proyecto de ley que partió como uno sobre fake news se convirtió en un debate mayor sobre la regulación de plataformas digitales.

Una importante sentencia de la Corte Constitucional en Colombia, dio importantes luces sobre el rol del Estado en la garantía del acceso a internet, como elemento crucial en el ejercicio de derechos fundamentales.

Nuestra seguridad en el marco vigente de derechos humanos como la referencia directa para exigir deberes de los Estados se mantiene firme, por lo que seguiremos trabajando en el reconocimiento institucional de aquello que sabemos que son nuestras prerrogativas como titulares de derechos fundamentales.

Tecnologías para todas

Sabemos que hay un fuerte énfasis en producir nuevas formas de gobernanza para la inteligencia artificial, incluyendo esfuerzos regulatorios en la región. También nuestro trabajo de este año dio cuenta de la necesidad de integrar perspectivas feministas al desarrollo tecnológico, y publicamos un informe en la materia con contribución significativa de especialistas de toda América Latina, además de coorganizar un taller sobre justicia de datos para recabar más perspectivas de personas expertas de la región.

Nuevas actividades dentro de nuestra línea programática sobre inteligencia artificial e inclusión se proyectarán hacia los próximos años para dar cuenta de la necesidad de aprovechar la oportunidad histórica de incidir en el desarrollo tecnológico futuro, con respeto a la democracia, los derechos fundamentales, el medio ambiente, y la inclusión. Es cierto que la tecnología es una fuente de riesgos y oportunidades, pero materializar estas últimas requiere una actitud vigilante y proactiva.

Solidaridad en tiempos de crisis

Este año, el trabajo de Derechos Digitales se vio fuertemente marcado por nuestra dedicación a la colaboración y el fortalecimiento de la sociedad civil en toda la región. Condujimos regionalmente acciones dentro del proyecto Greater Internet Freedom, para generar evidencias, reforzar activismo y construir capacidades en varios países de la región, dando lugar así a la publicación de una nueva versión de Latin America in a Glimpse, dedicada la conectividad en distintas áreas de la Amazonía.

También apoyamos financieramente al trabajo de activistas en la región, entregando fondos a 20 iniciativas de 13 países de la región, a través de nuestro Fondo de Respuesta Rápida y nuestro nuevo Fondo de Derechos Digitales, cuyo sistema de gestión sigue recibiendo el registro de postulantes y de proyectos. Apoyamos la formación de capacidades para personas en etapas iniciales o con interés en el trabajo por los derechos digitales, mediante un curso introductorio a fines del año. Examinamos el rol de la evaluación en el trabajo del activismo de sociedad civil.

Este año, inauguramos el Programa LaREDD, para la resiliencia y la defensa digital, mientras mantenemos nuestro trabajo de formación de confianza con personas expertas en seguridad digital en la región. Recibimos al primer par de pasantes con énfasis de inclusión en materias de seguridad y resiliencia digitales.

Fuimos parte del lanzamiento de una nueva Red Global para la Justicia Social y la Resiliencia Digital. Mantuvimos nuestra participación en nuestras múltiples redes, como el consorcio AlSur, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), IFEX, la Global Network Initiative (GNI), el Movimiento para una Mejor Internet (MFABI), la Red de Datos para el Desarrollo (D4D) y más.

Creemos en la cooperación como vía para el fortalecimiento mutuo, y seguiremos en ese camino.

Los desafíos globales de 2023 y 2024

Nuestra misión regional reconoce la necesidad de poner atención en procesos y eventos globales relacionados con los derechos humanos en la sociedad digitalizada. Seguimos con fuerte involucramiento en lugares como: el Comité Especial que discute un nuevo tratado de cibercrimen en el Tercer Comité de la ONU; el Grupo de Trabajo de Composición Abierta del Primer Comité, dedicado a la seguridad y el uso de las tecnologías, especialmente por los Estados. Continuamos el seguimiento de procesos en foros técnicos que inciden en el desarrollo de las redes y el impacto de las mismas en las posibilidades de los derechos humanos; la atención a tratados de libre comercio que por la vía del intercambio comercial pueden comprometer los derechos de las personas o transarlos por ventajas económicas.

También en  la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, dedicada a las tecnologías y la superación de las brechas; en el seguimiento de las discusiones en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con posible impacto en el futuro del acceso al conocimiento; todo sumado a la atención dada a espacios como la UNESCO y sus iniciativas en IA y en gobernanza de plataformas, el Foro de Gobernanza de Internet, la Freedom Online Coalition, y mucho más.

En 2024 seremos testigos de la celebración de una Cumbre para el Futuro, organizada por Naciones Unidas, que incluirá un Pacto Digital Global, cuya elaboración ha traído múltiples preocupaciones para una sociedad civil global con renuencia a dejar el futuro digital a la decisión entre estados. Sabemos que se trata de una oportunidad de retomar el futuro a favor de los derechos humanos, por sobre los intereses gubernamentales.

Y en todos estos espacios, actuales y futuros, locales y globales, confiamos en el poder de la sociedad civil para cambiar la sociedad. La defensa de una perspectiva latinoamericana de los derechos humanos en la era digital requiere también la visibilización de la misma en múltiples espacios, gubernamentales e intersectoriales, con alcance global y con solidaridad transregional con el resto de la Mayoría Global.

El 2024 será un intenso año electoral, incluso para varios países de la región. Estaremos atentas a los procesos de cambio y a las posibles amenazas a nuestras democracias.

También, con una preponderancia de las personas, como tú y yo, y de grupos y comunidades, como todas nosotras, como verdaderas agentes de cambios que no tengan al poder estatal o empresarial como los grandes ganadores del futuro. Puedes confiar, como siempre, que desde Derechos Digitales seguiremos trabajando para que el futuro sea de todas.

Normativas contra los ciberdelitos como herramientas para silenciar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo

“La libertad de opinión y de expresión empodera a las mujeres para que puedan hacer efectivos no solo sus derechos civiles y políticos, sino también sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y les permite alcanzar ese fin”, apunta la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, Irene Khan. Internet ha sido clave en potenciar el ejercicio de este derecho a mujeres y personas LGBTQIA+ es comúnmente usada para movilizaciones en favor de las luchas por la equidad de género. Los ejemplos son múltiples y van desde las campañas #MeToo contra el abuso sexual, hasta las movilizaciones en favor del aborto legal y seguro o la denuncia y visibilización de la violencia homofóbica.

A pesar de ser crucial para el avance de sociedades más justas y democráticas, la libertad de expresión de mujeres y personas LGBTQIA+ está fuertemente amenazada dentro y fuera de internet. Las distintas formas de violencia y discriminación enfrentadas por estas personas cuando se manifiestan públicamente se múltiplican y, cuando esto ocurre en redes sociales, pueden ser clasificadas como violencia de género basada en tecnologías (por la sigla en inglés TFGBV).

La TFGBV puede manifestarse de diferentes maneras y es considerada una forma de censura al generar un efecto paralizante (o chilling effect) que impacta tanto en la esfera individual como social, provocando efectos negativos para el debate público, esencial en las sociedades democráticas. Un estudio reciente lo confirma con números: más del 20% de las personas afectadas por esta forma de violencia afirman que esta ha limitado muy negativamente su libertad de expresar sus visiones políticas y personales. Entre las personas LGBTQIA+ el número supera el 25%.

El fortalecimiento de respuestas institucionales al avance de la violencia de género es urgente. La arena del derecho penal es solo uno de los espacios donde esta discusión debe avanzar, pero es donde normalmente se concentra el ansia regulatoria de muchos Estados. Ahí es también donde recaen otros importantes riesgos al ejercicio del derecho de expresión de mujeres y personas LGTBQIA+, ya conocidos por distintos activismos desde antes de la masificación de las nuevas tecnologías digitales. Leyes criminales con tipos penales amplios y vagos, acompañados de penas extensas, facilitan la interpretación discrecional, utilizada por los poderes políticos y económicos como una herramienta legal para silenciar voces críticas.

Preocupada por los posibles impactos de una convención global de cibercrimen y la manipulación del debate sobre la generación de respuestas a la TFGBV para legitimar medidas desproporcionadas de censura y vigilancia, Derechos Digitales, con apoyo de APC, desarrolló un mapeo que evidencia como leyes de ciberdelitos nacionales han sido utilizadas para silenciar y criminalizar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo. Partiendo de un análisis de marcos legales adoptados en distintos países, hemos identificado 11 casos en Arabia Saudita, Cuba, Egipto, Jordania, Libia, Nicaragua, Rusia, Uganda y Venezuela que demuestran que no estamos hablando de riesgos potenciales, sino de afectaciones concretas.

La “verdad” como instrumento de persecución

Todos los casos identificados se refieren a mujeres o personas LGBTQIA+ perseguidas por su activismo, expresión de género o simplemente por manifestar disenso con los poderes vigentes. En muchos casos, conceptos amplios y genéricos – como el de “propagación de noticias falsas” –, asociados a sanciones draconianas que incluyen el encarcelamiento, son utilizados para criminalizar actividades legítimas, incurriendo en violaciones a derechos fundamentales, como la libertad de expresión y asociación. Los tipos penales invocados son similares en su redacción ambigua, lo que permite la delimitación subjetiva sobre qué implica el concepto de noticias falsas, el que muchas veces se aplica a las opiniones críticas.

Este fue el caso de la nicaragüense Kareli Kaylani Hernández Urrutia (conocida como Lady Vulgaraza). Después de sucesivas amenazas, su casa en Managua fue cercada por la policía, para impedir su movilidad. En la época, la casa era utilizada como comedor infantil. Antes de enfrentar un proceso judicial, Kareli decidió exiliarse, primero en Costa Rica y luego en Estados Unidos.

Lady Vulgaraza tenía motivos para temer una posible condena bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y utilizada frecuentemente para encarcelar a activistas y periodistas en Nicaragua. Una de ellas fue Cinthia Samantha Padilla Jirón, la más jóven de 46 personas detenidas en el marco de las elecciones de 2021. Fue condenada a ocho años de prisión — cuatro por infringir la ley de ciberdelitos — bajo la acusación de propagar noticias falsas. Cinthia fue una de las 222 personas excarceladas en 2023 y actualmente se encuentra en exilio en Estados Unidos. La estudiante de periodismo y ciencias políticas formaba parte de grupos políticos estudiantiles y en 2021 se sumó al equipo de campaña de uno de los precandidatos presidenciales, Félix Maradiaga.

La figura penal que sirvió para la condena de Cinthia no es nueva en América Latina. Un ejemplo de ello es el caso de la abogada y periodista cubana, Yaremis Flores. Ella fue detenida en 2012, acusada de difundir información falsa, cuando la discusión sobre la desinformación estaba lejos de la atención pública global. “Propagar noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado” podría llevar a hasta cuatro años de cárcel en Cuba, según el artículo 115 del Código Penal de 1987, vigente al momento de la detención de Yaremis, quien estuvo más de 48 horas detenida.

Tras la reciente reforma del Código Penal cubano, el texto anterior se mantuvo y se incorporaron nuevas figuras penales igualmente riesgosas a la libertad de expresión. En enero de 2023, Sulmira Martínez, de 21 años, fue detenida poco después de publicar en redes sociales un llamado a protestar en espacios públicos contra el presidente Miguel Díaz-Canel. Desde entonces se encuentra detenida, según medios locales, acusada inicialmente de “propaganda contra el orden constitucional” y luego de “instigación a delinquir”.

Lejos de América Latina, la estudiante Olesya Krivtsova, de 20 años, enfrenta una condena de hasta 10 años de cárcel por criticar al gobierno de Rusia por la guerra en Ucrania en una red social. Las autoridades rusas la acusan de “descrédito al Ejército ruso”, “difusión de noticias falsas” y “actos que justifican el terrorismo”. Olga huyó del país antes del veredicto, después de haber estado detenida y luego en arresto domiciliario.

Más allá de que los procesos judiciales enfrentados por Cinthia, Yaremis, Sulmira y Olesya fueron permeados por distintos tipos de abusos e irregularidades, sus casos evidencian como una legislación amplia, sin perspectiva de derechos humanos ni transversalización de género, puede generar interpretaciones arbitrarias, incluso cuando nacen de intentos legítimos por limitar la circulación de información engañosa. Cuando los agentes de la desinformación son miembros del Estado, por ejemplo, el mero cuestionamiento a sus declaraciones puede resultar en amenazas, acusaciones, detención y condena.

En su informe de 2019, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación señaló que el aumento de la legislación y las políticas destinadas a combatir la ciberdelincuencia abre la puerta a castigar y vigilar a activistas y manifestantes en muchos países del mundo. Estas legislaciones, como las de ciberdelitos o las de noticias falsas, pueden condenar la expresión y asociación en línea mediante el uso de términos vagos e indefinidos, aplicados de manera discrecional, lo que produce incertidumbre legal y un efecto paralizante, que impide que las personas usen internet para ejercer sus derechos.

Por su parte, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas estableció que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» (fake news) o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

La “protección” como arma para la censura de género

Si bien existen obligaciones internacionales de los Estados para generar acciones positivas tendientes a la protección de los derechos de las personas en espacios digitales, la realidad es que la generalidad de las leyes de cibercrimen terminan siendo inefectivas, desproporcionadas y tienden a generar el efecto contrario.

Organizaciones como Body & Data y Pollicy han identificado como leyes teóricamente creadas para proteger a las personas terminan siendo utilizadas para la censura y la criminalización. El caso de Yamen, un hombre gay de 25 años que vive en Amman, Jordania, fue documentado por Human Rights Watch y evidencia cómo las instituciones que deberían operar la protección contra la violencia en línea pueden, en cambio, ser instrumentalizadas para castigar determinadas expresiones de género.

Yamen fue víctima de extorsión y amenazas por un hombre que conoció en una aplicación de citas. Cuando en 2021 hizo una denuncia ante una unidad especializada del país, su caso no solo fue ignorado, sino que él terminó acusado y condenado por “prostitución en línea”, bajo la misma ley de ciberdelitos que buscó invocar para protegerse de la violencia que enfrentaba.

En el caso de Stella Nyanzi, fue una acusación de ciberacoso la utilizada para arrestarla y mantenerla detenida en una cárcel de máxima seguridad. Su crimen fue publicar en Facebook críticas al presidente Uganda y a la primera dama, que además era la Ministra de Educación, después de que el gobierno frustrara una promesa de campaña de entregar productos menstruales a las niñas. En su publicación, Stella decía que el presidente no pasaba de “un par de nalgas” y que su esposa era “vacía de cerebro”. Fue detenida en dos ocasiones, una de 33 días y otra de 16 meses.

En Uganda, el crimen de ciberacoso está definido como el uso de una computadora para formular cualquier petición, sugerencia o propuesta que sea obscena, lasciva o indecente; amenazar con violencia o daño físico a una persona o la propiedad de cualquier persona o, conocidamente, permitir el uso de sus dispositivos para estos fines. La pena es de multa, prisión de hasta tres años o ambas. Como resalta Pollicy, definiciones para “obsceno”, “lascivo” e “indecente” no son ofrecidas en la ley.

Una opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas categorizó como arbitrario el encarcelamiento de Stella – una reconocida académica y activista por la equidad de género y los derechos de las personas LGBTQIA+. El grupo también resaltó que leyes amplias y con definiciones vagas como esta pueden tener un efecto paralizante sobre la libertad de expresión.

En el caso de Olga Mata, la figura utilizada para tenerla detenida fue la de “delito de odio”. Olga, una mujer de 73 años, había hecho una publicación humorística en que insinuaba que la primera dama de Venezuela enviudaría. Según la Ley Contra el Odio de 2017, quien “fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

Mientras figuras como el ciberacoso y el ciberdelito son utilizadas para legitimar acciones en favor de los detentores del poder político frente a cualquier tipo de crítica y las instituciones que deberían ofrecer protección operan como policía moral, las víctimas de TFGBV siguen sin contar con herramientas que garanticen el acceso a la justicia. Casi 40% de las personas que reportan haber sufrido incidentes graves afirman que no buscaron ayuda y menos del 10% cuentan haber buscado apoyo formal de plataformas, gobiernos, policías u organizaciones de sociedad civil, según estudio del Centro para la Innovación en Gobernanza Internacional (CIGI).

Un riesgo real

Mapear casos como los reportados a nivel global es una tarea difícil y fue posible gracias a la documentación e iniciativas de organizaciones de derechos humanos. El esfuerzo emprendido por Derechos Digitales, con apoyo de APC, evidencia que los abusos en la aplicación de las leyes de ciberdelitos para restringir la expresión son abundantes. Un estudio sistemático sería valioso para encontrar más evidencias y relevar aprendizajes para la generación de respuestas equilibradas y proporcionadas a los delitos que ocurren con apoyo de las tecnologías y, en particular, a la TFGBV.

Hay preocupaciones legítimas sobre cómo el odio, la violencia y la desinformación afectan la participación de mujeres y personas LGBTQIA+ en los espacios públicos y decisorios, debidamente señaladas por la Relatora Irene Khan. La TFGBV debe ser abordada a nivel legislativo e institucional, pero la creación de reglas de ciberdelitos no solo es insuficiente como respuesta – especialmente cuando se trata de grupos históricamente marginados – sino que genera un peligro para el ejercicio de derechos humanos, al ser manipulada para silenciar y criminalizar a quienes debería defender, como ilustra el caso de Yamen.

Si bien las acusaciones en cada caso se basaron en distintos tipos de legislación, todas tienen como base figuras jurídicas que criminalizan el discurso en línea de manera expansiva en relación a los estándares existentes en materia de libertad de expresión. En general, se trata de figuras genéricas que no son debidamente definidas y que quedan abiertas a la interpretación de las autoridades vigentes. Los riesgos se profundizan aún más en contextos de fragilidad de las instituciones democráticas.

Los casos identificados demuestran que si bien se multiplican las normas de cibercrimen alrededor del mundo, no solo son ineficaces para proteger la expresión de mujeres y personas LGBTQIA+, sino que las pone en riesgo – más todavía en aquellos países donde existen restricciones legales contra ciertas expresiones de género.

Frente al avance de discusiones sobre una convención global de cibercrimen en el ámbito de las Naciones Unidas, es importante que estos puntos sean considerados, ya que la convención puede marcar la pauta para los países que aún están desarrollando sus legislaciones sobre ciberdelincuencia o para legitimar las leyes locales existentes. Además de evitar incluir restricciones de contenidos que validen una manipulación por determinados Estados o instituciones, es crucial que se piensen mecanismos para garantizar una perspectiva de género a lo largo de la concepción, implementación y monitoreo de normativas de ciberdelitos y otras relacionadas.

Este trabajo ha sido posible gracias al apoyo del gobierno del Reino Unido.

Agente encubierto informático

En la década de los 60, cuando internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) estaban muy lejos de lo que se conoce actualmente, no se pensaba mucho en legislaciones, propiedad ni delitos. Con el paso del tiempo, las tecnologías fueron evolucionando, cambiando,  sorprendiendo cada vez más la ciencia ficción pasó a ser ciencia real y aplicada. Con los años, todo ese desarrollo fue demandando nuevas formas de hacer las cosas, de pensar en las TICs, de hacer soluciones adaptadas y a la medida, de crear modelos de negocio, de privatizar el software y liberar el código; distintas corrientes y filosofías se proponían y trataban de responder cuestionamientos sobre esto que parecía tan lejano y desconocido. A estas preocupaciones se suman las legales. Bastó poco tiempo para que gobiernos y organismos comprendieran los desafíos legales que implicaba internet.

En el Estado ecuatoriano, el miércoles 29 de marzo de 2023 fue publicada en el Registro Oficial Orgánico de la Republica la Ley orgánica reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral. Que, como plantea en su art. 1, busca reformar disposiciones legales vigentes con el fin de garantizar un mejor goce de derechos, fortalecer el estado de defensa y contribuir al fortatelicimiento de las capacidades institucionales en busqueda de la seguridad integral. Entre las reformas propuestas, se suman de ítems a los artículos existentes y se han hecho actualizaciones a varios de los puntos del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Una de las modificaciones más polémicas es la creación del llamado Agente Encubierto Informático, incluido en el art. 77 del Registro Oficial Orgánico, donde se explica que “La o el fiscal podrá autorizar al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizar tareas de gestión investigativas ocultando su verdadera identidad, asumiendo identidad supuesta, para lo cual deberán realizar patrullajes o acciones digitales en el ciberespacio, penetrándose e infiltrándose en plataformas informáticas […]” facultando la autorización de intromisiones en sistemas informaticos, permitiendole a este perfil de agente entrar a foros, grupos de comunicación e incluso a fuentes cerradas de información y comunicación.

Todo esto con el fin de “hacer seguimiento de personas, vigilar cosas, realizar compras controladas y/o descubrir, investigar o esclarecer hechos delictivos cometidos o que puedan cometerse con el uso o en contra de las tecnologías de la información y comunicación, esto es ciberdelitos puros o replicas o cualquier otro tipo de delito”. De esta descripción, surge una una primera pregunta legítima respecto de los límites éticos de una figura facultada para intercambiar archivos y/o ficheros ilícitos, captar imágenes, grabar audio y video, y usar técnica para descifrar información.

Surgen dudas no respondidas respecto a los límites del acceso a equipos personales sin una orden judicial expresa, solamente al amparo de las facultades descritas en el artículo. Se abre la posibilidad de compartir información ilícita desde el agente hacia el equipo informático del investigado, pudiendo crear un supuesto falso de culpabilidad.

En un análisis hecho por Diana Maldonado menciona “Se podría pensar que hacer esta vigilancia en el ciberespacio es adecuada, sin embrago, tomando el ejemplo de otros países como Chile, en el cual se hacen hasta un promedio de 66 “infiltraciones” diarias, los jueces no se alcanzan para atender y examinar cada una de ellas, por lo que reconocen se deben hacer solamente bajo sospechas fundadas.” expresando su preocupación por el real y justificado interés por la defensa de los derechos más allá del uso de este perfil para la difamación, acusación, atemorización y persecusión de perfiles no afines al sistema de gobierno.

Además, considerando el cuerpo judicial del país y el desconocimiento de las tecnologías y su alcance de forma generalizada por la población, se está sujeto a interpretaciones y suposiciones no fundadas. Si bien es cierto, en el artículo 484 del COIP se establecen las reglas que deberán ser observadas para ejecutar las acciones de vigilancia, sin embargo, aún hay supuestos que se prestan a tecnicismos al momento de aplicar esta ley y no se preveen salvaguardas suficientes en el texto, que permitan tener mayor claridad respecto de los líneamientos que se deben seguir ni las medidas de transparencia necesarias para poder

La poca definición de los modos y los estándares hace pensar que este perfil puede ser mal usado, el número de casos y jueces hace dudar de la revisión detallada y responsable que tendrán las investigaciones en donde se verá involucrado el Agente Encubierto Informático.  Esto es particularmente preocupante para activistas , defensores de derechos humanos, especialistas téncnicos y, en general, cualquier persona que pueda verse en oposición al gobierno de turno en un tema específico.

Algunas de estas preocupaciones fueron compartidas ya por miembros de la sociedad civil en el país y hacen eco de situaciones vividas en otros países, como Chile, donde hace un par de años la policía uniformada intervinó dispositivos de líderes indígenas, para inculparlos de actos de terrorismo.

Límites claros respecto a las facultades intrusivas de las policías y medidas de control respecto de las mismas son la única manera de asegurar que dichas atribuciones se utilizarán dentro del marco del debido proceso, el respeto de los derechos fundamentales y los marcos democráticos.

Conclusiones acordadas: aspectos positivos, retrocesos y posicionamientos insuficientes

Durante dos semanas, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, expertos, expertas y activistas participaron en diversas actividades de discusión vinculadas al CSW67, tanto en sesiones de la ONU como en eventos paralelos.

Desde Derechos Digitales participamos activamente en dicho proceso. En octubre de 2022 co-presidimos la reunión de expertas realizada en preparación de la CSW67 y durante las sesiones en Nueva York tuvimos la oportunidad de realizar dos intervenciones orales, tanto durante las discusiones generales como en el panel interactivo de expertos. A su vez, participamos en diversas reuniones y eventos paralelos como panelistas, como por ejemplo en el evento “Liderazgo femenino para una tecnología centrada en el ser humano” junto a representantes de Stop Killer Robots y the Footage Foundation, donde presentamos el panorama de la relación entre género y tecnología resaltando la necesidad de aplicar el marco normativo de derechos humanos a los espacios digitales.

Desde el inicio del proceso hemos sostenido la necesidad de fortalecer los contextos digitales desde la perspectiva de los derechos humanos como el primer paso necesario para debatir estrategias que avancen hacia la igualdad de género y el empoderamiento; destacando que la relación entre el acceso a Internet y la lucha contra la violencia de género en línea debe abordarse desde un marco jurídico de derechos humanos que otorgue seguridad jurídica al acceso y ejercicio de los derechos en los espacios digitales.

En esa línea nuestras intervenciones orales durante las sesiones se enfocaron en recomendaciones alrededor de cuatro ejes principales:

1. Participación de múltiples partes interesadas en la gobernanza de los espacios digitales. Sobre este punto enfatizamos la necesidad de que las mujeres, en toda su diversidad, deben ser incluidas de manera significativa en los procesos de toma de decisiones relativos al desarrollo tecnológico, el despliegue y la gobernanza.

 2. Acceso significativo a Internet: Considerando que el acceso a las tecnologías y su uso es un reflejo de las desigualdades estructurales existentes, tanto sociales como de género; instamos a los Estados que reconozcan el acceso a Internet como un derecho humano en sí mismo, así como un potencial facilitador del ejercicio de otros derechos humanos.

3. Violencia de género en línea: La urgencia de desarrollar conceptos comunes que puedan ser operativizados hacia marcos centrados en las sobrevivientes y basados en los derechos humanos para abordar todas las formas de violencia de género, incluida la violencia de género facilitada por la tecnología (TFGBV).

4. Tecnologías con capacidades de vigilancia: entendiendo que el desarrollo y despliegue de tecnologías de vigilancia, junto con prácticas irresponsables de transformación digital, pueden obstaculizar cualquier posibilidad de alcanzar la igualdad de género, instamos a los Estados que incluyan mecanismos de rendición de cuentas y participación en cualquier proceso de digitalización, especialmente en el despliegue de sistemas automatizados de toma de decisiones, así como evaluaciones y auditorías de impacto de los derechos humanos, aplicando una moratoria en aquellas que no cumplen con criterios básicos.

Tras el análisis del documento de las conclusiones acordadas, celebramos que ciertos reconocimientos, afirmaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión reflejan y se encuentran en línea con posicionamientos que hemos sostenido junto con otras organizaciones de la sociedad civil. No obstante, hay ciertos retrocesos y posicionamientos insuficientes en el texto que generan preocupación. A continuación, sintetizamos algunas cuestiones que consideramos especialmente relevantes.

Refuerzos en perspectivas de derechos humanos

Si bien son cuestiones que han sido reconocidas en otros instrumentos del derecho internacional, su refuerzo es especialmente relevante en marcos de discusiones alrededor de la innovación, al brindar argumentos fundamentales para hacer frente a narrativas tecnosolucionistas.

Así, por un lado la Comisión reconoce la necesidad de garantizar la promoción, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos en la concepción, el diseño, el desarrollo, el despliegue, la evaluación y la regulación de las tecnologías y de velar por que estén sujetas a las salvaguardias adecuadas a fin de promover un entorno de las tecnologías de la información y la comunicación abierto, seguro, estable y accesible y asequible para todas las mujeres y las niñas.

Por otro lado, se expresa el reconocimiento de que las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación y marginación son obstáculos para la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento en el contexto de la innovación y el cambio tecnológico.

Esto es clave para abordar a la implementación de las tecnologías desde una perspectiva interseccional que contemple las desigualdades estructurales de la sociedad; en oposición a miradas tecnosolucionistas que posicionan a las tecnologías como pociones mágicas que al ignorar problemáticas, terminan profundizándolas.

Esto constituye un avance en tanto una de las principales preocupaciones planteadas en nuestras intervenciones, que apuntaba a evitar un abordaje exclusivamente punitivista ante la violencia de género en línea que termine ocasionando un debilitamiento de derechos.

En el marco de las desigualdades invocadas, se declaró una grave preocupación por los problemas de acceso a Internet en países en vías de desarrollo recomendando una serie de medidas para priorizar la reducción de la brecha de género. Sobre ese punto es importante destacar el énfasis puesto en integrar la perspectiva de género en la conceptualización, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas (que contempla la inclusión de mujeres en procesos de toma de decisiones); y en la alfabetización digital como componente esencial para hacer frente a las inequidades en el acceso y uso de Internet, lo cual se alinea con nuestra postura de acceso significativo.

Ausencias que implican retrocesos: exclusión de las diversidades

Preocupa de sobremanera como el texto se refiere a mujeres y niñas pero evita completamente mencionar toda terminología que garantice la inclusión de personas trans, travestis y/o no binarias en el texto. Esto, a pesar de que varias organizaciones, incluyendo a Derechos Digitales, hicieron menciones explicitas en sus sugerencias de texto como ser “mujeres en toda su diversidad”.

Esta exclusión tiene la potencialidad de no solo de profundizar desigualdades sobre una comunidad que ha sido históricamente vulnerada, sino de legitimar políticas públicas discriminatorias. A su vez, es contradictorio con el reconocimiento destacado anteriormente respecto a la necesidad de considerar aspectos interseccionales dado que la identidad de género es un factor clave del concepto.

Posicionamientos débiles en cuanto a tecnologías de vigilancia

Si bien la Comisión hace referencia a la obligación de los estados de garantizar el respeto al derecho a la privacidad enfatizando en la preocupación por el impacto negativo que la vigilancia y/o interceptación de las comunicaciones, incluida la vigilancia y/o interceptación extraterritorial de las comunicaciones, así como la recogida de datos personales, en particular cuando se llevan a cabo a escala masiva, pueden tener en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; no realiza ninguna recomendación al respecto de cómo abordarla ni vuelve a mencionarla en ningún lugar del documento. Se limita a expresar la preocupación evitando incluir lineamientos claves para hacer frente y que -de hecho- ya han sido reconocidos y promovidos por otros mecanismos de la ONU.

Necesidad de mayor participación de la sociedad civil

Sabemos que llegar a consensos entre estados con diversas agendas, prioridades y contextos políticos es un desafío, que a su vez se complejiza con las discusiones que involucran a temas alrededor de la tecnología. Por eso, la participación de la sociedad civil es clave para aportar lineamientos desde el derecho internacional de los derechos humanos. Si bien se habilitaron ciertos espacios de participación durante las discusiones, son muy limitados en tiempo y acceso.

Las discusiones se centran en los representantes de estados, muchas veces a puertas cerradas, no existiendo suficiente participación a lo largo de la construcción del documento, salvo intervenciones puntuales en momentos específicos designados. Llama la atención la diferencia con otros procesos llevados adelante en la ONU como por ejemplo el AHC sobre la convención de ciberseguridad que permite la intervención de la sociedad civil en general al final de cada capítulo, además de poder presenciar todas las propuestas de textos. Las conclusiones destacadas reflejan la necesidad de asegurar un aumento de participación de sociedad civil en próximos procesos.

Ecuador: muchos cambios, poco que celebrar

Semanas después de la declaración de inocencia de Ola Bini, el final, una persecución emblemática de los riesgos que viven las personas expertas en seguridad digital en la región, Ecuador aprobó una polémica ley para reformar a varios cuerpos legales en el fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de seguridad.

La nueva “Ley Orgánica Reformatoria a varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral” modifica partes importantes del Código Integral Penal y otras leyes enfocadas en la seguridad pública y la inteligencia.Por otro lado, en una semana se celebrarán los dos años de la aprobación de la Ley general de protección de datos de Ecuador, aún sin plena aplicación. 

En ambos casos, no tenemos mucho que celebrar, pero sí la necesidad de responsabilizar a las autoridades para que cumplan con sus obligaciones de derechos humanos.

Reformas contra derechos humanos

En años anteriores, hemos visto intentos de aprobar leyes por parte de la asamblea ecuatoriana, que intentan aumentar la vigilancia estatal en internet. Hace una década, en 2013, varias organizaciones de la sociedad civil y personas expertas alertaron de los graves problemas de este tipo de ciberpatrullaje

 Este año, la reforma llevada a cabo por el estado ecuatoriano  contiene muchos puntos problemáticos. En primer lugar, la ley no fue discutida adecuadamente con las múltiples partes interesadas. No hubo intercambio con personas expertas ni con la sociedad civil en general, en lo que fue una discusión rápida y marcada por la contingencia.

En general, los cambios legales no hacen referencia expresa a principios de legalidad y proporcionalidad que “debieran ser los parámetros inspiradores de las políticas de vigilancia”. Uno de los dispositivos permite que tanto los inspectores como la policía soliciten información sobre los suscriptores de servicios de telecomunicaciones, como el nombre o la dirección de una persona, a un proveedor de servicios ubicado en el Ecuador o que ofrezca servicios en el territorio ecuatoriano. En otras palabras, los cambios facilitan una recolección de información que no pasa por suficientes resguardos para la privacidad de forma previa.

Luego de los retrocesos en materia de derechos humanos que también se han visto en otros países de la región, como se vio en el caso de las muy criticadas reformas legales de El Salvador,  la creación del “agente encubierto informático” es otro punto preocupante, que ya hemos criticado cuando fue propuesto en Chile. Con licencia para infiltrarse en plataformas informáticas para realizar seguimiento de personas, vigilar, realizar compras controladas. Esta reforma facilita la intrusión de personas en las vidas privadas en nombre de la seguridad. Para combatir “ciberdelitos puros o replicas o cualquier otro tipo de delito”, el agente podrá intercambiar, enviar de manera directa archivos, ficheros con contenido ilícito o aplicar técnicas para preservar y descifrar información recolectada que sea útil para la investigación. Podrá obtener imágenes y realizar grabaciones en audio o video, de las conversaciones que podría llegar a mantener con el o los investigados.

En la contribución del último Examen Periódico Universal del Estado de Ecuador, llamamos atención de que el Estado ecuatoriano debe “abstenerse de utilizar tecnologías de vigilancia y reconocimiento facial o biométrico que no cumplan con los estándares y obligaciones internacionales, así como regular la venta, la transferencia, el uso y la exportación de estas tecnologías”. Como bien resume Franco Giandana, las reformas de Ecuador introducirán “mecanismos desproporcionados y potencialmente invasivos para la ciudadanía”.  En vez de cumplir con sus obligaciones de derechos humanos, hemos visto un incumplimiento generalizado por parte del Estado ecuatoriano de estos derechos a través de la aprobación de leyes penales amplias, sin respecto a proporcionalidad y necesidad.

Cumpleaños, pero sin celebración

El 21 de mayo de 2021, Ecuador aprobó su Ley general de protección de datos personales. Desde Derechos Digitales, junto con la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones y con Access Now, colaboramos con las discusiones de este proyecto de ley, así como continuamos  un seguimiento de los desarrollos posteriores a su aprobación. A pesar de ser un instrumento que cristaliza la autodeterminación informativa en el ámbito digital, el país aún está lejos de una cultura de protección de datos. Una de las razones es clave: casi dos años después de la aprobación de la referida ley, mucho de lo que debería regularse para hacer efectiva la ley aún está pendiente. A modo de ejemplo, hay 44 menciones en la ley a la necesidad de hacer un reglamento, como la creación del registro de los responsables y Encargados del Tratamiento de Datos Personales y parámetros para definición de un volumen relevante de datos personales. Por si esto fuera poco, aún no se ha definido la autoridad de protección de datos personales, por lo que no se ha iniciado la institucionalización de dicha ley de datos. Se cumplen así dos años con pocos avances, pese a la buena base existente.

Una triste travesía sin fin

“Frustrado, cansado, y triste” fueron los adjetivos que Ola Bini utilizó para hacer referencia a cómo se siente luego de tener la confirmación del juez de primera instancia de su inocencia en el enjuiciamiento de que ha sido objeto por años. Esa falta de alivio se debe a que la Fiscalía apeló de la sentencia absolutoria, lo que significa que Ola estará con las mismas restricciones para retomar su vida a pesar de la confirmación de que es inocente. Si bien es un gran avance la declaración de que no hay evidencia sobre la acusación, el informático sueco todavía tiene sobre sí una persecución penal pendiente aún después de cuatro años de acusación sin pruebas, como fue descrito en el libro de Diego Cazar.

La necesidad de un nuevo rumbo

Resulta preocupante que, a pesar de mostrar pequeños avances en materias judiciales y regulatorias, todavía persistan algunas situaciones que ponen en entredicho el ejercicio de derechos humanos en relación con las tecnologías digitales en Ecuador.

El Estado ecuatoriano, que tiene la obligación de respetar derechos humanos, debe declarar la inconstitucionalidad de los mecanismos legales que no se ajustan a principios constitucionales y convencionales para la afectación de derechos en nombre de la seguridad, ante los probables excesos e ilegalidades en su aplicación. Además, el Estado Ecuatoriano debe cumplir con sus obligaciones para protección de la privacidad y de los datos personales, designando la Autoridad de Protección de Datos Personales, con autonomía técnica y administrativa.

Finalmente, deben abandonarse prácticas de persecución que, como en el caso de Ola Bini, pongan bajo riesgo la actividad de activistas e investigadores en seguridad. El compromiso de todos los estados en América Latina con los derechos humanos se extiende a todos los órganos y procedimientos en manos de organismos públicos, sin importar las contingencias o disputas políticas.