Perfilamiento en redes sociales y ciberpatrullaje como nuevas modalidades de la vigilancia masiva desplegada por los Estados de la región: casos relevantes en América Latina.

En este informe que responde la consulta de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión profundizamos en el ciberpatrullaje y los perfilamientos en redes sociales empleados por los Estados de América Latina y que configuran dos nuevas modalidades de vigilancia masiva desplegada por los Estados. Llamamos la atención de la RELE para que recomiende garantías robustas de protección a derechos frente a dichas prácticas.

Elecciones abren nuevo frente de violencia, represión y censura

El 28 de julio de 2024 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en Venezuela con una notoria participación en todos los centros de votación del país y del exterior. La jornada transcurrió en calma hasta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dio resultados dando como ganador al actual presidente Nicolás Maduro con 51,20% de los votos escrutados hasta ese momento.

Después de las imágenes de celebración de Maduro, Edmundo González y María Corina Machado, el candidato opositor y la principal figura de la oposición en Venezuela, dieron declaraciones rechazando los números ofrecidos por el CNE. La declaración no fue sólo un acto de rebeldía al aire: la promesa de tener las pruebas en la mano es un desafío frontal a las capacidades del oponente de dar una respuesta convincente y rápida a su auto-proclamada victoria. Cabe el recordatorio de que el CNE como entidad de poder electoral, no es considerado un ente independiente, sino una extensión del poder oficial, así como otros poderes públicos.

Represión multidimensional sin tregua

Los días siguientes al 28 de julio han estado marcados por la ausencia de explicaciones sobre los resultados electorales y la represión implacable a la protesta contra la declaración de victoria de Maduro, dejando un penoso saldo de al menos 24 personas fallecidas y más de 2 mil personas detenidas para el 4 de agosto, según anunció Maduro. Las cifras de personas detenidas, desaparecidas y muertas por las protestas, así como las denuncias de limitaciones a obtener defensa privada o investigaciones de los casos son alarmantes y se suman a un histórico de vulneración de derechos humanos que se intensifica en estos días.

La criminalización no se limita a quienes protestan, sino que se ha extendido a quienes participaron como testigos de mesa durante las elecciones y, como parte de su ejercicio cívico, fueron responsables de cuidar todo el proceso electoral y de las actas obtenidas una vez finalizado el proceso de transmisión de votos.

Más allá de la represión en las calles y quizás de forma menos evidente para la observación internacional, el gobierno se ha utilizado de las tecnologías en sus esfuerzos por controlar cualquier cuestionamiento a la narrativa oficialista. Por un lado, son incontables los testimonios de cómo las fuerzas de seguridad detienen y confiscan teléfonos de las personas detenidas sin mayores garantías de respeto a su privacidad y a la confidencialidad de sus comunicaciones. Por otro, sistemas más sofisticados de vigilancia también se han puesto en marcha.

Automatizando la vigilancia y la desconfianza

Para entenderlo es necesario volver a 2022, cuando el gobierno lanzó una aplicación para teléfonos inteligentes denominada VenApp, que serviría como plataforma para denunciar deficiencias en los servicios públicos, por ejemplo, algún corte de luz. Sin embargo, es poco lo que se supo sobre su desarrollo o cómo se daría la protección de los datos ingresados por las personas al hacer uso de la misma. Para hacer uso de la aplicación, la persona da su número de cédula de identidad, teléfono y en ocasiones, las direcciones de casa por georreferencia.

En los días posteriores a las elecciones, una pestaña fue agregada a la aplicación: ella permite a cualquier usuaria denunciar a manifestantes y otros opositores en la plataforma. La nueva funcionalidad fue anunciada por el mismo presidente, quien incentiva la población a utilizarla. Básicamente, ahora cualquier persona puede denunciar a sus vecinos por, según sus propios criterios, participar en actos desestabilizadores (incluyendo el cierre de vías públicas, una modalidad popular para manifestarse contra la deficiencia de servicios básicos). Después de solamente una semana de las elecciones, el gobierno anunció haber recibido más de cinco mil denuncias por medio de la aplicación y que atendería a todos los reportes.

La medida es un paso más en una estrategia de persecución que se basa en la fractura social y la polarización política en una sociedad ya afectada por múltiples crisis. Y que apuesta en otros mecanismos tecnológicos además de VenApp, como grupos de mensajería instantánea y de redes sociales, creados exclusivamente para este mismo fin: estimular que vecinos denuncien unos a los otros para que luego el gobierno intervenga con su aparato represor. Según relatos en los medios de comunicación, ya hay víctimas de esta práctica de vigilancia comunal.

Aunque se pueda cuestionar hasta que punto realmente el gobierno es capaz de procesar todas las denuncias recibidas en sus distintos canales, su mera posibilidad – sumada al registro diario y el histórico de abusos y vulneraciones de derechos humanos – es suficiente para amedrentar y silenciar cualquier voz de indignación frente a la injusticia.

El rol de las empresas de tecnologías se ve también evidenciado en el contexto venezolano. Además de contar con empresas dispuestas a desarrollar funcionalidades diseñadas para la persecución política, el gobierno Maduro se apoya en la ausencia de controles de contenidos de algunas plataformas para fomentar su red de denuncias en grupos de redes sociales. WeChat y Telegram han sido apuntadas como las preferidas por el presidente. En el caso de Telegram, la aplicación de mensagería es conocida por sus frágiles garantías de seguridad y la ausencia de controles a la distribución de información – en comparación con otra aplicación de uso masivo en América Latina, WhatsApp – y, en tiempos recientes, ha sido promovida por líderes de carácter autoritario en otros países de la región.

Lo mismo ocurre con los bloqueos de aplicación, que requieren colaboración de los proveedores de internet para ejecutarse. A dos semanas de las elecciones y aún sin respuesta oficial del CNE, el oficialismo opta por cargar contra las plataformas de redes sociales y experimentar formas de aislar a Venezuela por diferentes vías. Además de boicotear WhatsApp, la aplicación de mensajería instantánea más popular en el país, también ha decidido bloquear Signal, preferida por quienes buscan más seguridad y encriptación más robusta en sus comunicaciones – algo esencial un momento de persecución política intenso como el actual. Al mismo tiempo, ha ordenado un bloqueo a la red social X (antes Twitter), una de las principales fuentes de información para muchos venezolanos, durante 10 días.

¿Cómo llegamos hasta aquí?

El oficialismo en Venezuela ha implementado distintos mecanismos para controlar el acceso a la información y limitar la libertad de expresión a lo largo de los años y las medidas que se ven tras el último proceso electoral no son inéditas o novedosas. Al contrario, se vienen denunciando hace mucho por activistas dentro y fuera del país.

La hegemonía comunicacional instaurada desde los gobiernos de Hugo Chávez dio paso a la reducción sistemática de medios de comunicación tradicionales que eran críticos al gobierno. Reducir todos los medios hasta casi su extinción ha sido una marca de fábrica del chavismo. Es importante tener esto en cuenta porque en la actualidad, las fuentes confiables de información y con perspectiva variada existen escasamente de manera digital y apoyándose en gran medida en el periodismo ciudadano como una forma de ejercer libertad de expresión. A las medidas administrativas contra medios vigentes en varios estados del país, se suman las múltiples restricciones a los medios digitales, registradas también después del periodo electoral.

Por otro lado, y de forma contradictoria se ha incentivado el uso de herramientas digitales oficiales para distintas funciones – como en el caso de VenApp, normalmente con poca transparencia sobre sus proveedores o garantías de protección y seguridad. Eso ha incluido, por ejemplo, el uso de tecnologías de vigilancia para la verificación de identidad. Mientras el país enfrenta una crisis humanitaria sostenida, se han implementado sistemas biométricos para controlar la adquisición de productos de primera necesidad, resultando en diversas denuncias de discriminación hacia personas extranjeras y, especialmente, transgénero en años recientes.

Sobre lo que sigue

Pasadas casi dos semanas de las elecciones, la oposición tiene una página web que recopila los soportes de las actas resguardadas por los testigos de mesas y sigue firme en la petición de respuestas al CNE con la publicación de los resultados oficiales y la realización de las auditorías correspondientes. La comunidad internacional ha estado presente y activa desde el mismo día de las elecciones para pedir transparencia en los resultados y presionando al CNE para que muestre sus resultados. Las organizaciones y activistas de derechos humanos por su vez están sobrepasados para procesar el volumen de casos de abusos, además de tener que enfrentar el riesgo personal que implica el ejercicio de su activismo.

Mientras que la firmeza de la oposición y el sólido respaldo internacional son positivos políticamente, la tensión social y las consecuencias de las represalias continuarán hasta que exista una resolución política. Desde Derechos Digitales seguimos atentas, con nuestros canales y nuestro programa de Latinoamericano para la Seguridad y Resiliencia Digital a disposición para apoyar la importante labor de la sociedad civil venezolana. Junto a más de 100 organizaciones, expertas y activistas, hacemos un llamado urgente a que se ponga fin a la violenta represión, a la vigilancia y a la censura – en las calles y en las redes.

Histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La protección de datos aplica en las tareas de inteligencia

El pasado 18 de marzo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH) emitió una sentencia histórica en el caso “Miembros de la Corporación de Abogados José Alvear Restrepo (o Cajar) vs. Colombia. La decisión es de relevancia —entre otros— porque, por primera vez en la historia de la Corte se reconoce el derecho a la autodeterminación informativa en las tareas de inteligencia de los Estados.

El caso: abuso estatal en las facultades de inteligencia

La sentencia condenó al Estado colombiano por haber sometido por más de 30 años a un colectivo de defensores de los derechos humanos y sus familias a actos de intimidación, acoso y vigilancia ilegal de manera sistemática que buscaban amedrentar, disuadir, difamar y estigmatizar su labor como defensores en un contexto de conflicto armado y paramilitarismo.

Para entonces, el Estado emprendió acciones de vigilancia ilegal sobre los miembros del CAJAR de diversas formas que incluyeron intervenciones ilegales de sus comunicaciones privadas, registro ilegal de su correspondencia, registros e intromisiones ilegales a sus domicilios, robos de información, infiltraciones de personal de inteligencia estatal en su organización y actividades, labores de inteligencia sobre sus familias —incluidos menores de edad—. Estas actividades, articuladas con amenazas y atentados a la vida de miembros del CAJAR, forzaron a muchos de sus miembros a vivir y trabajar desde el exilio.

Fruto de la impunidad de casi 4 décadas en la justicia colombiana, el caso de las personas defensoras del Colectivo de Abogados llegó en el 2020 a la CtIDH. La Corte elaboró su sentencia en 2023 y la comunicó a las víctimas el 18 de marzo pasado.

En la sentencia, la Corte declaró la responsabilidad del Estado por la violación de 14 derechos humanos, incluido el derecho a la autodeterminación informativa.

La decisión: la autodeterminación informativa también aplica a la inteligencia estatal.

La decisión de la CtIDH señaló, entre otros, que las personas objetivo de las tareas de inteligencia tienen el derecho a acceder a los archivos de inteligencia elaborado sobre ellas para solicitar que su información en manos del Estado sea revisada, corregida, actualizada, y depurada. Para entender la profundidad de esta decisión hay que considerar tres aspectos esenciales de las tareas de inteligencia.

En primer lugar, que por su naturaleza sigilosa y encubierta, la persona que está siendo objetivo de las tareas de inteligencia no consienteni suele tener conocimientode que está en la mira del Estado. Esta se entera, como suele suceder en nuestra región, por filtraciones de inteligencia que son dadas a conocer por la prensa.

En segundo lugar, que las tareas de inteligencia suelen estar exceptuadas de las regulaciones de protección de datos por razones asociadas a la seguridad nacional. Las razones de esta excepción suelen ser menos claras pero, en general, dotan a las actividades del Estado de una mayor opacidad, dificultando su escrutinio incluso por la vía judicial.

Y en tercer lugar, que en las tareas de inteligencia hay dos grandes categorías de información. La información accionable, es decir, información que fue analizada, puesta en contexto y revisada de cara a otras fuentes de información para orientar la toma actual de decisiones; y los archivos de inteligencia, la información que ya cumplió con su ciclo de vida útil y que el Estado conserva sea para su reutilización posterior u otras finalidades.

El fallo de la CtIDH se refiere precisamente a los derechos que tienen los titulares de los datos personales respecto de la información que reposa en los archivos de inteligencia.

Ahora bien, que las personas puedan, según el fallo, ejercer el control sobre la información que reposa en esos archivos, se traduce en que (i) éstas podrán ejercer escrutinio sobre las condiciones de legalidad, necesidad o razonabilidad en que se justificó el Estado entonces para recoger esa información, o para decidir sobre su conservación, y (ii) en que podrán demandar al Estado su eliminación, actualización o corrección, de ser el caso.

La Corte entendió que el ejercicio de esas facultades aplicable respecto de los archivos de inteligencia estaba amparado por el derecho a la autodeterminación informativa, es decir, el derecho a ejercer control sobre quién, cómo y bajo qué condiciones recoge y conserva nuestra información personal.

En el caso colombiano, la CtIDH llamó la atención para que ese derecho cobre vida en el marco de las acciones de depuración y desclasificación de los archivos de inteligencia, una práctica sugerida a los estados por distintos estándares en derechos humanos en materia de inteligencia que aconsejan identificar, caracterizar e inventariar la información de inteligencia que ya no se necesita pero que el Estado sigue teniendo en sus manos.

El reto a futuro: la vigilancia y sus nuevos despliegues o el “Ciberpatrullaje”

Los efectos regionales de este fallo están por ser explorados, pero sin duda que abre una puerta antes cerrada en la conversación sobre cuál, si alguno, era el control que podrían ejercer las personas sobre la información de inteligencia recogida y conservada por los Estados.

Ahora bien, este fallo seguro que tendrá incidencia en las discusiones actuales sobre actividades de inteligencia no convencional, como el Ciberpatrullaje, es decir, una modalidad nueva de la inteligencia estatal que se despliega en internet y que, bajo la excusa de la protección de la seguridad ciudadana en línea, habilita al Estado a la recolección de información asociada a las interacciones en línea de las personas que han sido declaradas como objetivo de seguimiento.

Si el fallo deja en claro que las personas tienen el derecho de acceder, solicitar la corrección, actualización y eliminación de la información personal que consta en archivos de inteligencia, aquella facultad debería poder ser exigible respecto de los archivos en que se documentan las tareas de “ciberpatrullaje”. Pero para llegar allá, hace falta recorrer un camino más largo en el que se reconozca al ciberpatrullaje como lo que es: una actividad de vigilancia.

Examen Periódico Universal 4to ciclo, sesión 47 del Consejo de Derechos Humanos

Este informe ha sido elaborado en conjunto por el Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología y Derechos Digitales.Se enfoca en el ejercicio de los derechos humanos en el entorno digital del Estado de Nicaragua y analiza el cumplimiento de las 11 recomendaciones aceptadas por Nicaragua que se vinculan a esta materia recibidas durante el tercer ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) llevado a cabo en 2019

¡Cuidado, te están vigilando!

El Ministerio de Seguridad de la Argentina publicó la última semana de mayo, la resolución 428/2024, que establece “pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos”. Este protocolo se suma a una serie de resoluciones orientadas a la utilización de fuentes abiertas para la prevención del delito, que fueron impulsadas durante el tiempo por distintos gobiernos, más allá de sus diferencias partidarias.  

El primero fue publicado en 2018, durante la presidencia de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Seguridad (con Patricia Bullrich como ministra). Dos años más tarde, en 2020, estos lineamientos fueron derogados y reemplazados por una nueva versión, a partir de la Resolución 144/20 del mismo Ministerio. Esta vez, en un nuevo Gobierno, bajo otro partido político, opositor al gobierno anterior: el gobierno de Alberto Fernández. Esta resolución fue derogada en 2022 por la misma gestión, el gobierno argentino estuvo sin un protocolo de vigilancia por fuentes abiertas hasta fines de mayo pasado.

En qué consiste el nuevo protocolo

El nuevo protocolo establece lineamientos enfocados en proveer a las fuerzas federales de un marco de acción para la vigilancia de fuentes en línea, limitadas a “sitios de acceso público, especialmente en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de Internet, Dark-Web y espacios de relevancia de acceso público”. Cabe aclarar que este limitante figura entre los considerandos y no en el texto de la resolución en concreto.

El mismo párrafo resalta que debe actuar bajo los parámetros de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, lo cual es reforzado en los Artículos 1 y 3. Los “temas” objeto de estas tareas de vigilancia, están delineados en diecisiete incisos del artículo 2. Entre ellos, se encuentran las infracciones a las leyes de Tenencia y tráfico de estupefacientes (23.737), Armas Y Explosivos (20.429), Delito informáticos (26.388), de protección animal (14.346); así como amenazas, intimidaciones, ventas provenientes de ilícitos o falsificaciones, acoso o violencia por motivos de género, extorsión y acoso sexual, trata de personas, terrorismo, búsqueda de personas; entre otros.

Hay algunos puntos específicos que llaman la atención por su amplitud o, incluso, por su vaguedad. Entre ellos, el Artículo 2, Inc “o”, que destaca, entre los temas mencionados en el párrafo anterior, “Cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio”. El Artículo 3, Inc “d” afirma que “Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.

Estos ejemplos generaron una reacción en legisladores de la oposición, quienes trabajan en un pedido de informes en el marco de sus competencias en el Congreso Nacional. Fundamentan su inquietud por los riesgos de la vulneración del Artículo 19 de la Constitución Nacional, garante de la protección de la privacidad de las personas, así como diversos tratados internacionales de Derechos Humanos, también con rango constitucional en la Argentina.

Estas inquietudes pueden reforzarse a partir de otros puntos de la Resolución. El artículo 5 afirma que el uso de Inteligencia Artificial (IA), el cual da por sentado, “se ajustará a las estrictas necesidades” de la actividad regulada por el protocolo. Entre sistemas de IA incluye “el uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle”. Este punto en sí mismo despierta otra pluralidad de inquietudes, dadas las restricciones técnicas que implican los sistemas de vigilancia masiva basados en IA para restringir el procesamiento de datos a los casos donde solamente se detecte una potencial infracción a los delitos mencionados.

Ciberpatrullaje, labores preventivas, vigilancia de fuentes abiertas o ¿labores de Inteligencia?

Hasta aquí, algunos comentarios y dudas sobre el texto del nuevo protocolo. Con sus características a la vista, también cabe realizar algunos comentarios sobre la práctica en sí.

Expertas del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), en un artículo publicado en ocasión del Protocolo vigente durante 2020, ponen en duda la diferencia entre las tareas de “vigilancia” y las de “inteligencia”, a la hora de la utilización de fuentes abiertas por parte del Estado. Allí resaltan la normativa local respecto de las tareas de inteligencia, enmarcadas en los establecido por la Ley de Inteligencia Nacional (25.520), el Decreto 1311/15 y subsiguientes, la Ley de Seguridad Interior y el Código Procesal Penal de la Nación.

El punto radica en las zonas grises de esta normativa. Como afirman las autoras, si bien la Ley 25.520 no prohíbe expresamente la vigilancia sobre fuentes de acceso público, el Decreto 1311/15 sí hace mención explícita de estas fuentes, pues define a la información de inteligencia como “aquella que comprende las observaciones y mediciones obtenidas o reunidas de fuentes públicas o reservadas”. De esta manera, los principios y objetivos del nuevo protocolo entrarían dentro de este marco, desdibujando los límites entre las tareas de vigilancia e inteligencia.

En el mismo sentido, un reporte publicado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) además de manifestar su preocupación entre la superposición de competencias entre las áreas de seguridad e inteligencia, analiza las afectaciones a la libertad de expresión y a la privacidad. Acerca del riesgo que implica la vigilancia de las redes sociales por parte de las fuerzas de seguridad, el CELS afirma que los casos judicializados como resultado de esas tareas de vigilancia fueron “profusamente espectacularizados”, lo que tiene un efecto “de amedrentamiento de las expresiones públicas” y un consecuente debilitamiento de la discusión y el debate públicos. De la misma manera, la organización Access Now resalta el “efecto inhibidor” que tienen estas prácticas para el discurso público, cuando las personas creen que el gobierno monitorea sus mensajes.

Protocolos para el espacio digital y para la vía pública

No es menor el dato: este protocolo es implementado por un gobierno que generó acciones tendientes a la criminalización de la protesta social. Entre ellos, otro protocolo, no para el espacio digital sino para la vía pública, el “protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”, fuertemente criticado por organismos como la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi). Este otro protocolo, también publicado por el Ministerio de Seguridad, establece el deber de identificar “autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan, sin perjuicio de proceder a su detención, cuando así corresponda legalmente”. En este sentido, puede haber una complementariedad entre ambos protocolos.

¿Qué puede salir mal?

Será necesario monitorear los avances en la implementación de estas nuevas políticas. En este sentido, la inclusión de una perspectiva de Derechos Humanos para la implementación de políticas de uso de tecnología no sólo en las áreas de seguridad, sino en toda la administración pública, se vuelve de extrema prioridad. Se trata de un argumento más en contra de la implementación de protocolos basados en principios, con límites difusos, sin establecer mecanismos de rendición de cuentas y autoridades de control.

Fiebre de vigilancia en las gradas

En toda América Latina por décadas la afición al fútbol ha sido acompañada por la crónica roja, la presencia en los estadios de barristas a favor o en contra viene marcada por hechos de violencia, desde peleas entre barras bravas en las calles hasta invasiones de campo, en ocasiones con consecuencias fatales. Ejemplos, desafortunadamente, sobran. 

Pero tal como ocurre con la conmoción social asociada a la delincuencia en los espacios públicos, junto con cada reporte de violencia dentro o alrededor de los estadios de fútbol se alzan voces que exigen mayor seguridad. Más controles en la venta de entradas, más presencia de guardias armados, más presencia policial en los alrededores de los recintos deportivos y más represión.

Y tal como ocurre con los espacios públicos, con un oportunismo y entusiasmo por una transformación digital a través de sistemas biométricos para identificar a cada hincha, se ha incluido la implementación del reconocimiento facial en los estadios de fútbol. Si bien se presenta como una medida de seguridad y control de acceso eficiente, su adopción plantea desafíos éticos y legales significativos.

Marca personal

El funcionamiento del reconocimiento facial exige por una parte la digitalización del rostro de manera automatizada, y por otra un registro biométrico preexistente con el cual cotejar. Sea para verificar que se trata de una persona específica, o para identificarla entre un universo de posibles personas. Así, la identificación de personas impedidas de ingresar a estadios podría lograrse, en principio, con ayuda de tecnologías de reconocimiento facial. 

No obstante, lo que vemos avanzar desde hace varios años son sistemas de registro ex ante de las personas asistentes a estadios, mediante sistemas como el FAN ID que circula desde la Copa del Mundo de 2018 hasta el Registro nacional de hinchas que se exige en Chile desde 2024, como métodos de fría entrega de datos como condición previa para ser parte de una pasión de multitudes.

Con diferentes  tipos de despliegue en varios países de la región se han ido incorporando tecnologías de reconocimiento facial durante los últimos años. La industria se ufanaba en Uruguay de ser pioneros en la instalación de estas tecnologías en la década pasada. También entonces en Argentina se anunciaban avances tecnológicos y pasaportes digitales, que ya tenían el antecedente de una intensa videovigilancia. En Colombia la industria promueve su tecnología tanto para el fútbol como para otros espectáculos en estadios deportivos.

En Brasil, años después de exponer a la afición de toda la región en la Copa América de 2019 las noticias declaraban uso efectivo en un estadio y sucesivos anuncios de instalación en otros.  En México se aceleró la adopción tras una escandalosa batalla campal con decenas de heridos, y si bien la autoridad de control de datos personales intervino tras la creación de nuevas formas de identificación de hinchas, el uso de identificadores o “pasaportes” digitales como el FAN ID ha extendido su uso. 

En Chile, desde 2023 se prueban estos sistemas y cada vez más estadios en todo el país anuncian su instalación. La policía en Paraguay ha anunciado este año el uso de reconocimiento facial en estadios. Y así, nuevos anuncios de intenciones o de planes aparecen con frecuencia, azuzados por sus vendedores.

Peor que el VAR

Como hemos denunciado por años, la promoción de estas tecnologías está acompañada por discursos que le atribuyen efectividad para identificar individuos y así disuadir la violencia y garantizar un ambiente seguro para hinchas y sus familias. Es un elemento crucial la percepción de seguridad asociada a la presencia de elementos de vigilancia.

Sin embargo, esta aparente solución de seguridad plantea una serie de preocupaciones éticas y legales. En primer lugar, el uso generalizado del reconocimiento facial en los estadios de fútbol conduce casi necesariamente a una vigilancia masiva de los aficionados, erosionando su privacidad y sus libertades individuales. Además, existe el riesgo de errores y sesgos inherentes a los algoritmos de reconocimiento facial, lo que podría resultar en identificaciones erróneas y la exclusión injusta de espectadores inocentes. Esto plantea interrogantes sobre la equidad y la justicia en el acceso a los eventos deportivos, especialmente en una región tan diversa como América Latina. 

Por cierto, aún si los sistemas funcionan bien y sin errores, la intensa vigilancia que conlleva la captura y el uso de datos biométricos crea nuevas instancias de vulnerabilidad sobre las personas vigiladas.

La recopilación y el almacenamiento de datos biométricos, como las imágenes faciales, plantean riesgos significativos en términos de seguridad y potencial abuso por parte de las empresas, las autoridades o de terceros malintencionados: nuevas bases de datos que pueden ser explotadas por empresas sin criterios claros, o utilizadas sin autorización por bandidos cibernéticos, comercializadas inescrupulosa o ilegalmente, o entregadas sin resguardo alguno de debido proceso a la autoridad. Ninguno de esos riesgos debería ser aceptado como condición para ser parte de espectáculos deportivos o artísticos.

Goles y autogoles

Quizás uno de los aspectos más desmoralizantes de la insistencia por la securitización mediante tecnologías digitales, es la facilidad con que las autoridades políticas hacen propio el discurso de los mercaderes de la vigilancia.

A modo de ejemplo, mientras en Chile avanza discutiendo el detalle de los últimos artículos para renovar su Ley de Datos Personales, incluyendo mejor protección en el caso de datos biométricos, una comisión de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó de manera expresa la exigencia del uso de biometría en los estadios de fútbol profesional. 

Excelente momento para ser vendedor de tecnologías de vigilancia, pésimo momento para ser hincha. Como reconoce Aldo Rómulo Schiappacase, “para controlar a los más violentos se aplican medidas que afectan a todos los hinchas”, en otro esquema de recolección masiva de información y control sobre la totalidad de un grupo, en atención a la incapacidad de prevenir las incivilidades de algunos de sus miembros, o peor aún, de reconocer y prevenir las causas de la violencia en los estadios. En este caso, el grupo afectado es precisamente aquel que decide acudir presencialmente a atestiguar la gloria deportiva. Cada hincha, por ser hincha, pierde en parte su presunción de inocencia, su libertad de reunión pacífica, su autonomía individual.

Quién tiene la pelota

Todo lo dicho es más que sabido. Las preocupaciones han aparecido una y otra vez, e igualmente el discurso avanza en un único sentido: cada vez más vigilancia, sin resultar en mejoras sustantivas para la seguridad y hasta alejando a la afición de los estadios.

¿Hasta qué punto estamos dispuestos a sacrificar la privacidad y libertades individuales en aras de la seguridad y el orden público? Si bien es indudable que la seguridad en los eventos deportivos es prioridad, es crucial encontrar un equilibrio entre la protección de los aficionados y el respeto a sus derechos fundamentales. Y ese equilibrio no se alcanza con medidas tan intrusivas como lo es el reconocimiento facial.

Así, al menos lo consideró este año la autoridad de control de datos personales en España, al advertir a su poderosa Liga local frente a la licitación de sistemas de reconocimiento facial, un año después de haber ordenado el cese del funcionamiento de sistemas biométricos y la eliminación de la información recabada. Más importante; sugiere la búsqueda de alternativas menos intrusivas: que a un problema identificado se le busque la solución adecuada, en vez  de inventar ajustes para una solución ya elegida.

Podemos volver a repetir la importancia de enfoques que consideren la eficacia de la tecnología y sus implicaciones éticas, legales y sociales, como también la necesidad de salvaguardias adecuadas de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas. O reiterar que un enfoque equilibrado debe considerar a la vez medidas tecnológicas y políticas públicas sólidas, no centradas en vigilancia y represión como en prevención e inclusión, con participación significativa de la sociedad civil para garantizar que se aborden todas las preocupaciones pertinentes. Todo eso es valioso.

No obstante, un debate serio sobre la adopción de estas tecnologías debe enfrentar también la posibilidad real de no adoptarlas. El auténtico respeto por la afición exige no vulnerar sus derechos por una falsa expectativa de seguridad.

Las múltiples caras de la violencia contra periodistas en El Salvador

Ante el profundo cierre democrático que prevalece en el Salvador, el entorno digital se ha convertido en un canal indispensable para ejercer la libertad de expresión, libertad de prensa y la defensa de los derechos humanos.

Desde Derechos Digitales hemos documentado en varias oportunidades  las situaciones de censura, violaciones al derecho de acceso a la información, y limitaciones a la libertad de expresión que se viven en El Salvador desde hace años. 

En el difícil contexto, es sumamente importante reflexionar sobre el estado de medios, periodistas y personas encargadas de mantener informada a la población.

Violencia Digital hacia periodistas en elecciones

El domingo 4 de febrero de 2024 se realizaron las elecciones presidenciales en el país. Resultó reelecto el candidato del partido Nuevas Ideas, Nayib Bukele, con el 81% de los votos tras un proceso permeado por distintos cuestionamientos. 

En el período previo a las elecciones, entre julio de 2023 y febrero de 2024, la Asociación de periodistas de El Salvador (APES) monitoreó los ataques recibidos por la prensa y los periodistas.  El informe resultante reportó 64 casos, la mayoría ocurridos en el ámbito digital. Otro reporte de APES, sobre «Vulneraciones a la prensa» indica que los tipos de ataques más comunes limitan seriamente su labor como periodistas, debido a que la censura de la que son víctimas restringe el libre ejercicio de su profesión. Declaran que sufren declaraciones estigmatizantes, acoso, difamación, amenazas legales, vigilancia y ataques vinculados al género hacia periodistas mujeres. 

La situación tuvo repercusiones en medios y organizaciones del continente y el mundo. Reporteros Sin Fronteras, en conjunto con organizaciones internacionales vinculadas a la libertad de prensa y expresión, condenaron públicamente las agresiones sufridas por la prensa en el marco de las elecciones salvadoreñas. Su llamado fue “para que se establezcan las condiciones y garantías necesarias para que las y los periodistas puedan ejercer su labor, la ciudadanía esté informada, y se reconozca el papel de los medios en el fortalecimiento de la democracia”.

Violencia de género como norma

En este contexto de violencia, agresiones, censura y silenciamiento creciente, no debería sorprendernos que el componente de género ocasione impactos diferenciados. Decisiones gubernamentales como el del Ministerio de Educación de remover todo contenido relacionado a la perspectiva de género de materiales educativos bajo la amenaza de “despedir profesores” que los difundan, reflejan la preocupante postura estatal respecto a la desigualdad de género. Conforme ha sido referido por organizaciones de la sociedad civil, la medida no solamente implica un retroceso, sino que amenaza con elevar los índices de violencia sexual. 

De hecho, cifras como las identificadas en el “Informe sobre violencia digital basada en género dirigida hacia mujeres periodistas”, publicado también por APES en enero de este año, demuestran que la violencia sexual es central en los ataques recibidos. Dicho informe, indica que durante el período de análisis, entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 10 de enero de 2024, se registraron un total de 45.530 ataques digitales. Las mediciones señalan que el 17.5% de todos los comentarios contra mujeres periodistas son de tipología de violencia sexual. A su vez, se identifica que el 7% de los ataques dirigidos a hombres periodistas se basan en contenido transfóbico, homofóbico y misógino; lo cual denota que existe un fuerte componente de violencia basada en género incluso cuando ésta está dirigida a los hombres.

El informe puntualiza que las situaciones de violencia suceden generalmente en reacción a posturas de periodistas sobre la administración actual, especialmente en el marco de investigaciones o coberturas periodísticas en el marco del contexto electoral.

Los análisis realizados por APES concluyen que los principales agresores han sido funcionarios públicos, además de las Fuerzas Armadas, partidos políticos, instituciones públicas, entre otros. Los perfiles están compuestos tanto por influenciadores afines al gobierno, como de cuentas anónimas o automatizadas – los bots, conocidos en El Salvador como “troles”- y utilizan direcciones IP localizadas en Estados Unidos. Esto significa que se trata de cuentas que en su mayoría, son muy difíciles de rastrear.

Cabe señalar que El Salvador no cuenta con una legislación específica sobre violencia de género en línea, y a pesar de que cuentan con leyes aplicables a estos ámbitos como la ley especial integral para una vida libre sin violencia (LEIV) y la ley de Delitos Informáticos, expertas señalan que «esto no ha dado una garantía ni una mayor protección legal hacia este grupo de personas, como son las mujeres«. En ese contexto, no se puede perder de vista que al ser los responsables de las violencias ejercidas miembros estatales o afines al gobierno – como indican los informes – inevitablemente, como mínimo, se dificulta la aplicación de la legislación existente.

Violencia y vigilancia institucionalizadas

El pasado 27 de marzo, se cumplieron dos años del régimen de excepción, que implicó una serie de reformas legales en un Estado que continúa evadiendo sus obligaciones en materia de derechos humanos. En febrero de 2022, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una reforma del código penal que legitimaba el espionaje digital, como parte de la consolidación del poder de Bukele. Desde el su primer mandato, la represión hacia la prensa ha aumentado a pasos agigantados. Bukele ha atacado continuamente a los medios de comunicación, acusándolos de promover “fake news”.

Un claro ejemplo de esto es el del periódico “El Faro”, uno de los principales medios de comunicación independientes de El Salvador, cuyos miembros han sido objeto de hostigamiento, amenazas, intimidaciones y estigmatización (principalmente en espacios digitales) en base a sus labores periodísticas. Así lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante el otorgamiento de medidas cautelares a favor de 34 miembros del periódico y su posterior resolución de seguimiento. La resolución indica que la información presentada demuestra que los derechos a la vida y a la integridad física de los miembros de «El Faro» se encontraba en situación de gravedad y urgencia. Para ello, la Comisión consideró las amenazas, el acoso y las agresiones recibidas por las periodistas mediante redes sociales, así como el seguimiento de las oficinas del periódico por determinados periodos de tiempo, presuntamente por el Organismo de Inteligencia del Estado.

Además de los ataques por múltiples medios y formatos, una investigación liderada por Citizen Lab en conjunto con organizaciones latinoamericas identificó que el software espía Pegasus había sido instalado en los teléfonos de al menos 35 periodistas y miembros de la sociedad civil. En el caso de “El Faro”, las investigaciones señalan que durante un periodo de 17 meses se tuvo acceso total a los aparatos de más de la mitad de su personal en fechas específicas que coinciden con procesos de investigación específicos llevados a cabo por el medio y con acontecimientos relevantes en la vida política o ataques gubernamentales contra el periódico. La conjunción de hechos, más el peligro diario para sus trabajadores, llevaron al medio a emigrar a Costa Rica

Estos hechos no son aislados, sino que se insertan dentro de una preocupante estructura de vigilancia que se ha ido consolidando como estrategia de gobierno. Así por ejemplo cabe recordar el préstamo multimillonario de 109 millones de dólares para la ejecución de la Fase 3 del Plan de Control Territorial aprobado forzadamente tras la toma militar del congreso. Conforme señalaron los medios de comunicación, el préstamo consolida la militarización de la seguridad pública mediante la adquisición de tecnologías de vigilancia. Entre éstas se encuentran cámaras de vigilancia con un nuevo sistema de reconocimiento facial, además de drones y diversos centros de monitoreos para la policía y el ejército.

Una respuesta urgente

La libertad de expresión y la libertad de prensa son derechos humanos. Que la prensa esté informada, pueda acceder a la información, garantir la protección de sus fuentes e informar sobre lo que sucede sin temer por su integridad física o su continuidad laboral, debería ser una prioridad ineludible en defensa del derecho al acceso universal a la información.

Nada de eso está garantizado ahora en El Salvador. En tal contexto de institucionalización creciente de la violencia y la vigilancia, incluso contra periodistas, y frente a la amenaza latente de una mayor radicalización luego de la victoria electoral, es urgente que las instituciones internacionales refuercen el monitoreo de la situación y la exigencia de medidas concretas por parte del Estado salvadoreño. Además del restablecimiento de las garantías a los derechos fundamentales, es crucial que se incrementen los mecanismos de protección a periodistas.

Conociendo la influencia que el gobierno Bukele ha tenido sobre la extrema derecha latinoamericana, una respuesta fuerte de la comunidad internacional es crucial. Desde la sociedad civil seguimos en alerta máxima para que situaciones como las registradas en El Salvador en los últimos no se sigan repitiendo en nuestra región.