Organizaciones de la sociedad civil rechazan intentos de silenciar y criminalizar movimientos sociales en el contexto de protesta en Ecuador y exigen que se respeten los derechos humanos

Las organizaciones y activistas firmantes rechazamos firmemente la violenta represión, las detenciones arbitrarias y el uso de tecnologías de la vigilancia para amedrentar, hostigar, perseguir y silenciar a defensores y defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza en el Ecuador en el marco de las protestas iniciadas el pasado 13 junio de 2022.

Ecuador tiene un preocupante registro de abusos a los derechos humanos en los últimos años que incluyen la vigilancia y criminalización de movimientos sociales, así como intentos de silenciar voces críticas a los poderes establecidos. El uso que se ha dado al Servicio Integrado de Seguridad ECU911, una poderosa institución dependiente de la Presidencia de la República que concentra los sistemas de video vigilancia desplegados a nivel nacional, como aparato de espionaje contra opositores de los gobiernos de turno ha sido ampliamente documentado y denunciado.

Como consecuencia de los hechos registrados en los primeros días de protesta consideramos que tales prácticas abusivas no se han quedado en el pasado. Ellos incluyen:

Son igualmente preocupantes los reportes de amenazas y ataques a periodistas, así como denuncias de uso excesivo de la fuerza para la disolución de concentraciones en un contexto de rápida militarización de las calles. Cabe enfatizar que entre 2007 y 2021, se registraron 3.045 agresiones contra la prensa en línea y fuera de línea, de las cuales 289 sucedieron en el 2021 teniendo al Estado como principal agresor, con 130 incidentes.

El Estado ecuatoriano debe garantizar la libertad de reunión, asociación y de expresión, tanto en internet como en las calles, cumpliendo con lo establecido por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que ratifica, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como ha reconocido el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, este derecho se aplica también en los entornos digitales, pues posibilita la expresión y participación pública en las sociedades democráticas.

Es crucial que el pueblo ecuatoriano pueda utilizar las tecnologías digitales, particularmente internet, para coordinar acciones, informar sobre las protestas en tiempo real, denunciar actos de violencia policial, acceder a información de diversas fuentes, comunicarse para proteger su seguridad personal, pedir apoyo o solicitar asistencia médica o de otra índole.

Cualquier intervención estatal o privada orientada a restringir el libre flujo de información atenta contra el ejercicio del derecho a la protesta y otros derechos conexos, además de afectar el acceso a la información de millones de personas que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, dependen de los medios digitales.

Por lo tanto, hacemos un llamado al Estado ecuatoriano para que:

  • Detenga inmediatamente el uso desmedido de la fuerza por parte de la policía y el ejército, termine con la represión en todas las ciudades del país y cumpla con su responsabilidad de garantizar el derecho a la protesta.
  • Asegure el libre flujo de información de interés público y establezca todas las garantías necesarias para que los medios independientes y ciudadanos realicen su trabajo de cobertura de las protestas sin obstrucciones.
  • Refuerce los derechos de la sociedad civil a hacer uso de las tecnologías digitales que permitan ejercer su derecho a la protesta, dentro y fuera de línea.
  • Implemente medidas urgentes para garantizar un entorno seguro y propicio para todas las personas defensoras de derechos humanos e investigar las denuncias de ataques, hostigamiento e intimidación en línea y fuera de línea contra esas personas.  
  • Garantice que la aplicación de las medidas excepcionales se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas internacionales y nacionales de derechos humanos y en consonancia con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y no discriminación.
  • Se abstenga de usar el sistema integrado de video vigilancia del ECU911 para la persecución y hostigamiento de defensores y defensoras de DDHH.
  • Atienda a las recomendaciones -hechas en 2018 y reiteradas en 2019- por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE-CIDH) de garantizar la protección del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de los y las manifestantes durante reuniones y manifestaciones pacíficas.

Adhieren:

Crónica de un deterioro anunciado

El deterioro de la protección a los derechos humanos en Nicaragua y El Salvador es un hecho que puede ser verificado en función de las actuaciones de sus gobernantes. Preocupante es, sin embargo, el acelerado proceso que se vive en El Salvador desde 2019, que contrasta con los años que tardó en imponerse un modelo autoritario en Nicaragua. En ambos casos, no obstante, encontramos similitudes en la forma en la que han ido cerrando los espacios para el disenso y en cómo el irrespeto a los derechos humanos es una práctica cotidiana.

En la presente columna se hará una breve comparación entre la situación salvadoreña, teniendo como reflejo el recorrido del régimen nicaragüense, apuntando los derechos en riesgo con el fin de visualizar los desafíos que se ciernen sobre la región centroamericana, especialmente por la instalación de regímenes de corte autoritario, vulneradores de derechos humanos, que pueden extender su influencia en los demás países de la región. Como veremos, el ejercicio de derechos a través de internet no solo está bajo constante ataque, sino también conlleva riesgos sobre otros derechos consagrados en el sistema internacional de los derechos humanos.

Para el abordaje de los derechos en riesgo será usada la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención) como hilo conductor del análisis.

Derechos fundamentales y su ejercicio por medio de tecnologías digitales

El derecho a la libertad de expresión (Art. 13) y el derecho a la libertad de asociación (Art. 16)

Según el Art. 13 de la Convención, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información o ideas de cualquier índole. De acuerdo al Art. 16, el derecho a la libertad de asociación es el que tiene toda persona a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. La limitación de la libertad de expresión y de asociación es una de las primeras característica comunes del descenso de las sociedades al autoritarismo. La limitación de la libertad de expresión puede adquirir numerosas formas y puede dirigirse a cualquier persona a la que se considere opositora al régimen de turno.

En el caso salvadoreño, el acoso digital al que son sometidas las personas que disienten con el gobierno, en muchos casos, genera autocensura. Este acoso, ejecutado mayoritariamente por cuentas anónimas, también es perpetrado a menudo por altos funcionarios gubernamentales y el mismo presidente, acompañados de ejércitos de adherentes que amplifican el abuso.

Más visibles son las limitaciones que se ejercen contra el periodismo. Sobre este punto se entiende que, más allá de la protección que los Estados deben ofrecer a los periodistas en función de su derecho de difundir información, el derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información también se ve limitado cuando los gobiernos persiguen a los periodistas o entorpecen su labor profesional. Tanto en Nicaragua como en El Salvador la prensa es perseguida y acosada, ya sea a través de leyes ambiguas que buscan obstaculizar el contacto de los profesionales con las fuentes de información, mediante procesos judiciales y administrativos maliciosos, así como de acoso en línea y vigilancia digital; todas ellas representan violaciones al derecho a la libertad de expresión.  El asunto es más grave, al extremo que numerosos periodistas en ambos países han tenido que huir a causa de la persecución estatal.

En Nicaragua, también han sido implementadas medidas que indirectamente vulneran el derecho a la libertad de expresión, como la confiscación de papel para la impresión de periódicos, así como la ejecución de los denominados “apagones” de internet que interfieren en la libre circulación de información. Si bien es cierto en El Salvador aún no se han evidenciado “apagones” de internet, es necesario que se mantenga una vigilancia sobre esta forma de restricción de la libertad de expresión, en caso de que esto ocurra. La sociedad civil debe estar consciente de que no podemos esperar hasta ver apagones para preocuparnos por ellos.

En cuanto a la vulneración de la libertad de asociación, en Nicaragua esto es más evidente, manifestado por la cancelación de la personería jurídica de más de 100 organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, así como por la promulgación de una Ley que establece requisitos vagos para la conformación de organizaciones que únicamente sirve para entorpecer la organización de la sociedad civil. En el caso de El Salvador, bajo el actual régimen de excepción este derecho está suspendido y se especula que la intención es mantener el estado excepcional como regla.

La Relatoría para la Libertad de Expresión ya dejó claro que algunas de las reformas legislativas crean riesgos de criminalización severa de ejercicios legítimos de la libertad de expresión. No hay que olvidar que el año pasado el gobierno intentó pasar una ley que buscaba retener un alto porcentaje de las donaciones que recibían las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de entorpecer su funcionamiento. En el actual escenario de deterioro de las relaciones con la comunidad internacional, no sería raro que este proyecto fuera revivido, por lo que este también es un tema a ser monitoreado.

El derecho a la privacidad (Art. 11)

El Art. 11 de la Convención señala que nadie puede sufrir injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, lo que incluye su domicilio y su correspondencia. La prohibición de injerencia incluye a la autoridad pública.

Otra de las características de un gobierno autoritario es la vigilancia de sus ciudadanos, en particular de los opositores. En el ámbito digital, en Nicaragua esta vigilancia se realiza a través de software especializado y mediante la promulgación de normativa que permite la recolección desmedida de datos personales. Similar situación se vive en El Salvador, donde la revelación del espionaje a periodistas de distintos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil con el software israelí Pegasus se convirtió en un ejemplo clásico de la invasión gubernamental a la privacidad.

En reciente audiencia celebrada por la CIDH sobre este caso, la representación de El Salvador no despejó las dudas sobre el estado de las investigaciones que debería estar llevando a cabo la Fiscalía General de la República. En un contexto de tensión política y afectación de derechos civiles y políticos, el uso de esta clase de herramientas es, por sí solo, una afectación grave de los derechos de las personas, que a su vez puede facilitar la vulneración de otros derechos, tal como lo expresaron los organismos de derechos humanos a principios de año.

Otros derechos fundamentales

El derecho a la libertad personal (Art. 7).

El Art. 7 de la Convención señala que toda persona tiene derecho a la libertad, de manera general, añadiendo como una de las garantías específicas el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3). La privación de la libertad es una consecuencia habitual y nefasta de la persecución del disenso: el ejercicio de la libre expresión, de la libertad de prensa y de la libertad de asociación, inclusive en línea, significa también un riesgo de vulneración de la libertad personal.

En el caso de Nicaragua es patente el nivel de vulneración a estos derechos teniendo como actor al Estado. Basta referirse a la detención y posterior condena de opositores al régimen, incluidos candidatos presidenciales que competían contra Daniel Ortega. Las detenciones se realizaron de manera arbitraria, bajo el amparo de leyes creadas con la única finalidad de reprimir a la oposición.

Por su parte, en El Salvador han sido documentadas cientos de capturas arbitrarias, en el marco del Régimen de Excepción que se encuentra vigente en el país. Las detenciones masivas realizadas por las fuerzas de seguridad no han distinguido entre sujetos pertenecientes a las pandillas y personas inocentes, sin ningún vínculo con estas estructuras delincuenciales y que simplemente viven en las mismas zonas empobrecidas. Las muertes acontecidas en centros penales administrados por el Estado como resultado de las aprehensiones indiscriminadas son responsabilidad directa del Estado.

El derecho a la vida (Art. 4) y a la integridad personal (Art. 5)

La Convención en su Art. 4 señala el derecho que toda persona tiene a que se respete su vida. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) ha establecido como alcance a este derecho, la obligación de los Estados a crear las condiciones necesarias para que no se vulnere este derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. En su Art. 5, numeral 2, señala que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

La jurisprudencia de la Corte ha sido, además, constante en el sentido de señalar que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, ha profundizado señalando que esta norma es inderogable y mantiene su vigencia en todas las circunstancias (incluyendo amenazas a la seguridad nacional, guerras, estados de emergencia, entre otros).

En este apartado, ambos países han sido señalados por tratar sin la debida dignidad a las personas que son privadas de libertad. En el caso de Nicaragua, las denuncias de tratos inhumanos y torturas a los opositores presos han sido frecuentes. También debemos recordar los sucesos acontecidos en el año 2018 en el contexto de las protestas que fueron sangrientamente reprimidas por las fuerzas de seguridad, en las que se reportaron centenares de muertos. En el caso salvadoreño, también han sido señalados los tratos degradantes e inhumanos, tanto contra sujetos pertenecientes a las “maras” o pandillas, como a personas inocentes, sobre todo en el marco de las medidas  implementadas para enfrentar el repunte de homicidios desde finales de marzo.

En ambos casos, tanto instituciones de protección de derechos humanos como organismos internacionales han denunciado estos procedimientos. De manera similar, las reacciones de ambos gobiernos hacen alusión a la soberanía de sus países para continuar con estas prácticas. En el caso de El Salvador, la narrativa del aparato de comunicaciones gubernamental está encaminada a atacar a estas organizaciones y a cualquiera que denuncie los tratos degradantes, apuntándoseles como cómplices de las estructuras delictivas.

En este mismo contexto han sido documentadas, por lo menos, 11 muertes de detenidos, ya sea por golpizas o por falta de medicamentos para sus enfermedades preexistentes; y existe el razonable temor que la presión que las capturas masivas ejercen sobre un saturado sistema penitenciario puedan derivar en revueltas o el agravamiento de la salud de los detenidos que podrían desembocar en más muertes.

¿A quien se puede recurrir? El debido proceso y las garantías judiciales (Art. 8)

Una de las garantías con las que una persona debe contar en un juicio penal es la del juzgador imparcial e independiente. Esas características implican, por un lado, que los jueces no tengan un interés directo o una preferencia por alguna de las partes; y, por otro, que el juez cuente con un proceso adecuado de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.

Tanto en el caso de Nicaragua como en El Salvador, eso ha desparecido. En Nicaragua, es sabida la obediencia de los jueces a los designios del gobierno, que ha quedado de manifiesto en los juicios realizados en contra de ex candidatos a la presidencia y propietarios de medios de comunicación. Lo mismo ocurre en El Salvador, desde el 1 de mayo del 2021, cuando la Asamblea Legislativa, destituyó a los 5 magistrados de la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General, sustituyéndolos por abogados afines al gobierno; y, posteriormente, emitieron un decreto en el que se jubilaba a más de 200 jueces en todo el país. Además, fueron juramentados de manera polémica jueces en sustitución, mientras otros jueces fueron trasladados a otros juzgados con menor incidencia en el quehacer nacional. En el marco del Régimen de Excepción vigente, el problema de la falta de independencia se agravó al ser instituidos los “jueces sin rostro” que han enviado a prisión a personas detenidas arbitrariamente, en audiencias masivas con la sola apariencia de legalidad.

En tanto que los nombramientos de jueces en ambos países se han dado por voluntad directa de los presidentes, es imposible pensar que estos funcionarios no tienen un interés o preferencia, o que son capaces de ignorar las presiones externas, situación que configura una violación a las garantías judiciales.

Esta vulneración de garantías al debido proceso cierra el círculo de las afectaciones de derechos fundamentales. Sin control judicial sobre la afectación arbitraria de los derechos de las personas por su ejercicio legítimo de derechos fundamentales no existe real resguardo sobre ellos.

¿Aún puede hacerse algo?

Como mencionamos al inicio, es de suma importancia mantener los ojos puestos sobre la situación de El Salvador, tomando como ejemplo el camino que ya ha sido transitado por Nicaragua, principalmente por la voracidad con la que el gobierno de El Salvador ha dinamitado la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos.

Es cierto que el régimen de Ortega ha ido más allá con la reciente renuncia, expulsión de funcionarios y confiscación de las oficinas de la Organización de los Estados Americanos; sin embargo, no muy lejos se encuentra el régimen de El Salvador, que vulnera frecuentemente el derecho a la libertad de expresión mediante los ataques a periodistas; que ha tomado el control del Órgano Judicial, imponiendo jueces y Fiscal que responden a sus directrices y frenan la posibilidad de un control a las vulneraciones de derechos por agentes del Estado; y que hace uso de las fuerzas de seguridad de manera arbitraria.

Sin ese control, el rol de los sistemas de cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos se vuelve crucial. Por ello, el papel de las organizaciones que protegen los derechos humanos se vuelve fundamental en la región centroamericana.

Si bien las vulneraciones y limitaciones al ejercicio de derechos mediados por tecnologías puede parecer como menos urgentes frente a otras vulneraciones tratadas en este texto, nos parece relevante llamar la atención sobre el caracter sistémico del autoritarismo que está en la raíz de todos los ejemplos acá presentados. No se trata entonces de ponderar la gravedad de una vulneración frenta a otra, sino de entenderlas como un conjunto articulado.   

Para poder colaborar con los ciudadanos de ambos países se requiere de una revisión de las estrategias de incidencia a nivel del sistema interamericano de derechos humanos, en tanto que la posibilidad de utilizar las herramientas jurídicas disponibles en los ordenamientos jurídicos internos de estas naciones es prácticamente una quimera. Por esta razón, tanto un rol más activo de denuncia por la sociedad civil como por órganos internacionales se vuelven necesarios para hacer efectivos los resguardos de los derechos de las personas.

Siempre seremos prófugos

El 12 de abril de 2022 recibimos la noticia: la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) suspendía el funcionamiento del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos que funcionaba en la capital argentina desde mayo de 2019.

El sistema se implementó con el objetivo nominal de ayudar a detectar a personas buscadas por la policía, y estaba regido por un convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), permitía acceder a una base de datos de aproximadamente 40 mil personas. El Gobierno de Buenos Aires desplegó 9.500 cámaras de seguridad, equipadas con un software de reconocimiento facial, en la capital argentina. Las imágenes que capturaban llegaban al Centro de Monitoreo Urbano, supervisado por el Ministerio de Seguridad y Justicia.

La investigación realizada por el juez Roberto Gallardo pudo constatar que entre abril de 2019 y marzo de 2022 se realizaron más de 10 millones de consultas de datos biométricos desde el Ministerio de Seguridad, sobre un total de 7.5 millones de personas de la ciudad. Entre las personas investigadas hay políticos, activistas sociales y periodistas.

Junto con suspender el funcionamiento del sistema, el juez Gallardo ordenó el allanamiento del Centro de Monitoreo Urbano y la sede del Ministerio de Seguridad porteño, y ordenó periciar los equipos que se utilizaron para procesar la información proveniente del RENAPER.

Acceso a la información, amparos y pedidos de inconstitucionalidad

La decisión del Juez Gallardo no es azarosa. Desde antes de que el sistema fuese implementado, la sociedad civil jugó un papel sumamente importante, debatiendo la legalidad de esta tecnología ante la Justicia argentina.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC)  solicitó en 2019 información e inició una acción ante el Tribunal Superior de Justicia porteño para que dicte la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial. En su portal “Con mi cara no” reúnen información y estudios vinculados a los sistemas de identificación biométrica utilizados en Argentina.

El Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) realizó dos pedidos de acceso a la información pública. Ninguno fue contestado. Los pedidos fueron apelados y la demanda ampliada, con la presentación de una acción de amparo para detener el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos de la Ciudad de Buenos Aires, con el apoyo de organizaciones locales y regionales, como  Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Vía Libre, Access Now y Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y Derechos Digitales.   

ODIA basó el pedido de información y la posterior demanda en diversos puntos. En cuanto a la implementación, destacaron que el sistema fue montado sin la elaboración de un informe previo del potencial impacto sobre datos personales. Destacan también que la empresa encargada de operar el sistema fue seleccionada mediante una licitación privada. Además, funcionaba con un software privativo (no abierto), lo que dotaba al sistema de una falta de transparencia importante, sobre todo a la hora de saber qué destino tenían los datos recabados.

En cuanto a su funcionamiento, se identificó una ausencia de reglas claras en cuanto a los permisos de manipulación del sistema, lo cual impide la realización de auditorías con el objetivo de evitar usos abusivos. Además se constató la inexistencia de un plan de contingencia ante la detección de vulnerabilidades en el software.

Otra cuestión relevante es en la necesidad de conocer la base de datos utilizada para “entrenar” al sistema, mediante técnicas de “aprendizaje automatizado”, pues eso determina los resultados que se pueden obtener. Existe extensa literatura que plantea problemas de sesgos en los procesos de aprendizaje algorítmico pueden generar decisiones discriminatorias al utilizar el sistema.

El 12 de abril de 2022 se decretó la suspensión del sistema de reconocimiento facial. La ADC, celebró el fallo, indicando que  la opción del litigio estratégico es un camino  válido para enfrentar el despliegue de esta clase de tecnología por parte de las autoridades públicas.

Lecturas desde la sociedad civil

Desde el colectivo O.D.I.A, manifestaron que “Ha sido un proceso extenso y abundante de sorpresas. Meses antes de iniciar el amparo, se obtuvo una sentencia favorable mediante la que se ordenó al Gobierno de la Ciudad entregar información producida en el marco de la  contratación del sistema. Tal situación nos posibilitó no solo dar con  detalles necesarios para el planteo del amparo, sino también acercar esta información a la opinión pública y, de tal modo, robustecer el debate en torno a este tipo de tecnologías.

En cuanto a la resolución tomada por el juez,  Michel de Souza , director de políticas públicas de Derechos Digitales expresa que  «Al otorgar la medida cautelar, el juez siguió importantes entendimientos de organismos internacionales, que ven el reconocimiento facial como una forma de vigilancia masiva y con un enorme riesgo contra los derechos humanos, el derecho a la privacidad, a la libertad de asociación y la no discriminación a personas vulnerables.»

Sin embargo, la historia está lejos de acabar, pues hace pocas semanas, el juez Gallardo fue denunciado penalmente por el ministro de Seguridad de CABA, Marcelo D’Alessandro. En la denuncia, se acusa a Gallardo de  los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad, en la causa sobre la utilización del Reconocimiento Facial de la Policía de la Ciudad.

Para Eduardo Ferreyra, líder de proyectos de ADC, el actuar del Ministerio de Seguridad de la Ciudad “permite vislumbrar un largo camino judicial por delante”, en tanto las autoridades “autoridades al día de la fecha niegan la prueba incorporada al expediente. Han presentado distintos recursos para apartar al Juez interviniente en la causa”.

Junto con ello, Ferreyra señala que el principal desafío consiste en “expandir el trabajo hacia las otras zonas del país y prestar atención a las discusiones legislativas para que los peligros del reconocimiento facial puedan ser detectados antes de que sean implementados por los gobiernos”. Esto es relevante, debido a que en Argentina “existen diferentes ciudades que ya han implementado sistemas de reconocimiento facial o están considerando implementarlos en un futuro próximo”.

Lejos estamos de que las tecnologías de reconocimiento facial desaparezcan en América Latina. Sin embargo, el caso argentino abre una nueva perspectiva en cuanto al peso y la importancia de las organizaciones civiles, al llevar adelante procesos de reclamos ciudadanos. Es el trabajo sostenido que además de la acción legal logró poner el tema en la agenda pública, abre nuevos horizontes, para que esta vez sí sepamos a dónde ir, y no seamos siempre prófugos.

Las reformas legales en El Salvador: un gran retroceso en los derechos humanos y el Estado democrático

La Asamblea Legislativa de El Salvador ha aprobado una serie de reformas al Código Procesal Penal y a la Ley de Delitos Informáticos y Conexos, con las que se modifican los parámetros para que ciertas conductas se tipifiquen como ciberdelitos, además de incluir nuevas medidas intrusivas para su investigación. Las reformas al Código Procesal Penal están pendientes de sanción presidencial.

La ambigüedad, imprecisión y amplitud de las reformas puede favorecer el abuso y la criminalización de actividades en ejercicio legítimo de derechos, así como poner en riesgo la privacidad y la libertad de expresión en el país, con graves consecuencias para su democracia. En un contexto en que hemos conocido situaciones de vulneración grave de derechos mediante la instalación de malware para la vigilancia de activistas y periodistas, cualquier reforma legislativa debe apuntar a mejorar las garantías de protección, defensa, debido proceso y acceso a la información y no aumentar las capacidades estatales para perseguir actividades legítimas mediante la vigilancia.

Por un lado, las reformas a la Ley de Delitos Informáticos y Conexos son imprecisas y deficientes en técnica legislativa. Uno de los artículos criminalizaría la mera obtención y transferencia de información considerada confidencial (artículo 25), estableciendo una sanción de 5 a 8 años de prisión. La medida pone en riesgo el ejercicio periodístico, la libertad de expresión, así como la protección de empleados de gobierno qué revelan irregularidades en el gobierno. Siendo habitual la carencia de información pública por parte del Estado, la utilización de fuentes anónimas e informantes es una práctica necesaria para favorecer la rendición de cuentas y el debate público. Además, sin ningún tipo de especificación o contrapesos, una medida así puede ser utilizada de manera maliciosa para criminalizar denuncias de corrupción, generando auto-censura y agravando un ambiente ya marcado por la persecución contra periodistas que intentan investigar temas de corrupción o gastos públicos.

Por otra parte, las reformas al Código Procesal Penal legalizan el empleo de técnicas de investigación y operaciones encubiertas invasivas a la privacidad y al derecho a la protección de datos personales, con la creación de una figura de “agente encubierto digital” y la autorización de uso de herramientas de extracción de información. De acuerdo al texto aprobado (artículo 259-D), las operaciones encubiertas digitales estarían a cargo de la policía y serían autorizadas previamente por el Fiscal General de la República no sería necesaria una orden judicial para este tipo de operación que podrían aplicarse a cualquier delito, sin importar su gravedad. La ley tampoco define el alcance y los límites de la intrusión, contrariando los criterios de necesidad y proporcionalidad establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de intervención en comunicaciones privadas. No se establecen auditorías o controles para la actuación del agente encubierto digital o para las herramientas que podrían utilizarse para la vigilancia y extracción de información de la “evidencia digital”.

Además, en el procedimiento de registro de cadena de custodia e incorporación, producción, admisión y valoración de evidencia digital, se establecen reglas alejadas de estándares internacionales, para el manejo de la evidencia, tal como los “RFC 3227 Guidelines for Evidence Collection and Archiving”. Finalmente, la norma permitiría de manera amplia que el Ministerio Público solicite medidas cautelares al juez competente, consistente en el bloqueo de sitios, redes sociales y plataformas digitales de cualquier persona natural o jurídica en la fase de instrucción del proceso penal, sin hacer referencia expresa al deber de ponderar la necesidad o proporcionalidad de esa medida en casos concretos.

Por otra parte, son preocupantes las discusiones actuales para reformar la Ley de Acceso a la Información Pública para que la entrega o difusión de información reservada o confidencial, sea considerada una infracción muy grave, que recaiga también sobre particulares.

Desde nuestro rol como sociedad civil, vemos con preocupación los riesgos que corre la libertad de expresión en El Salvador, al legalizar y normalizar la vigilancia estatal y ampliar los poderes de investigación penal del ministerio público sin claras restricciones y en agravio al test tripartido de necesidad, proporcionalidad y legalidad consagrado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

No podemos dejar de señalar que, para dictar normas de esta naturaleza, es necesaria una discusión amplia con todos los sectores de la sociedad civil, que será la destinataria de leyes que pueden afectar sus derechos; así como también debe incorporar la opinión de expertos en la materia, cosa que no ha sido posible verificar en el caso de las reformas aprobadas.

Por todo lo anterior:

  • Llamamos al presidente de la República de El Salvador a no sancionar las reformas al Código Procesal Penal, ya que no garantizan el respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos. Instamos a que las reformas sean devueltas a sede legislativa, que se realice un análisis especializado de estas propuestas a la luz de las obligaciones de El Salvador en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que la discusión sobre las reformas sea plural y cuente con la participación de la mayor cantidad de partes interesadas.
  • Instamos a la Asamblea Legislativa a no aprobar las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública; y, en general, a priorizar la adopción de leyes de protección a periodistas y activistas de derechos humanos, en línea con lo que establecen los estándares internacionales de derechos humanos firmados por el país.
  • Instamos a los órganos públicos de El Salvador a cumplir con el resguardo de los derechos humanos de todas las personas en el país y a no incurrir en conductas de persecución, vigilancia o silenciamiento. La seguridad de la ciudadanía en ambientes virtuales o al utilizar las tecnologías de la información y la comunicación es un deber del Estado, como también el respeto de las garantías procesales, la privacidad de las comunicaciones y la libertad de expresión.
  • Instamos las instituciones judiciales de El Salvador a investigar y punir los responsables por la instalación de software malicioso para vigilar a periodistas y activistas de derechos humanos.
  • Llamamos a la comunidad internacional, en particular las instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a mantenerse alertas sobre la situación del derecho a la libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a la información pública en El Salvador, así como también sobre las situaciones de riesgo de derechos humanos que lleguen a su conocimiento.

Firmamos la presente:

  • Derechos Digitales, América Latina
  • Human Rights Watch
  • Fundación Democracia Transparencia Justicia (DTJ), El Salvador
  • Acción Ciudadana, El Salvador
  • Asociación Transparencia, Contraloría Social y Datos abiertos (TRACODA), El Salvador

Casos de espionaje con Pegasus en El Salvador: una nueva estocada al derecho a la libertad de expresión

Algunos ejemplos como la toma del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) volviéndolo una institución irrelevante; la destitución ilegal de los 5 magistrados de la Sala de lo Constitucional y del Fiscal General, sustituidos también de manera ilegal por abogados leales a Bukele; así como la remoción de jueces incomodos al oficialismo, son solo parte de esta ofensiva que busca socavar los controles inter orgánicos, que en el fondo pretenden, según algunos analistas, proteger a su círculo de los señalamientos de corrupción que pesan sobre su gestión.

En este afán de disolver los controles sobre su administración, Bukele también finalizó abruptamente el convenio con la Comisión contra la Corrupción y la Impunidad en El Salvador (CICIES) que él mismo había instaurado y su Fiscal impuesto, disolvió la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la República (FGR) cuando se hizo público que investigaban algunos de los múltiples señalamientos de corrupción en el manejo de los fondos destinados para el combate a la pandemia, así como el pacto con la pandilla MS13.

Todo quien contradice a Bukele es un enemigo

Una de las principales características de Bukele y su maquinaria de propaganda es su desprecio por todo aquello que implique control y críticas a su gestión. Periodistas, académicos, universidades, organizaciones de la sociedad civil (OSC), defensores de derechos humanos, miembros de partidos políticos de oposición, etc., han sido víctimas, la mayoría de veces, de acoso digital. En otras, de persecución por parte de las instituciones que son usadas para acallar las voces disonantes.

El caso de Mario Gómez, detenido arbitrariamente por la Policía Nacional Civil (PNC) luego de manifestar críticas a la implementación del Bitcoin como moneda de curso legal; la violación a derechos humanos de personas encarceladas, llevada a cabo por la Dirección de Centros Penales contra el ex Alcalde de San Salvador, del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y contra ex funcionarios de gobiernos del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN); la investigación abierta por el Fiscal impuesto a fiscales que formaron parte de la Unidad Anticorrupción de la FGR —que era liderada por el ex fiscal German Arriaza, hoy exiliado— son muestras de lo peligroso que se está volviendo el clima en El Salvador en lo referente al respeto a los Derechos Humanos en general y, en particular, al derecho a la libertad de expresión.

A estas acciones se suman dos casos más que retratan la naturaleza del régimen de Bukele en cuanto a la persecución de quienes considera sus “enemigos”: 1) la intención de aprobar una Ley de Agentes Extranjeros, por la cual se pretendía retener el 40% de cada transacción que recibieran las OSC y medios de comunicación, desde el exterior; y, 2) el caso del espionaje con el software Pegasus, realizado a por lo menos, 35 periodistas y miembros de OSC, recién hecho público.

Si bien la aprobación de Ley de Agentes Extranjeros fue detenida a raíz de las múltiples críticas que recibió, que incluyeron un llamado de la CIDH y la RELE para que el Estado salvadoreño se abstuviera de aprobarla, la intención de darle vida aún no ha sido descartada totalmente.

En el caso del espionaje con Pegasus, el informe que corrobora la existencia de la vigilancia con dicho software destaca que la infección ha sido especialmente insistente, con numerosos y prolongados accesos a algunos de los dispositivos intervenidos. Estas infecciones coinciden con los momentos en los que las víctimas de espionaje reporteaban sobre temas delicados que involucraban a la administración Bukele, como el caso del pacto con la pandilla MS-13 en el que esta se comprometía a reducir los homicidios a cambio de dar apoyo electoral a Bukele.

Aunque el gobierno ha intentado desligarse de este ataque, parte del informe señala que, si bien es cierto no ha podido establecerse el vínculo entre una infección particular con un usuario específico de Pegasus, si ha podido identificarse a un usuario que opera casi exclusivamente en El Salvador desde noviembre de 2019, el cual ha sido identificado como Torogoz.

Con todo este contexto, no es descabellado las pronunciaciones de alerta cuando son presentadas iniciativas de ley desde el Ejecutivo, como las reformas a la Ley de Delitos Informáticos y Conexos (LDIC) y al Código Procesal Penal (CPP).

En las reformas a la LDIC, que han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa, pero aún no  sancionadas por el Presidente, se reformó el art. 25 que penaliza la obtención y transferencia de información confidencial por medio de las tecnologías de la información, en un sentido distinto al articulado antes vigente. Mientras que la ley del año 2016 señalaba que la información obtenida de manera ilegal debería servir para vulnerar un sistema o datos informáticos, la actual reforma únicamente contempla el hecho de obtener o transferir información confidencial, eliminando el otro requisito del tipo penal: la vulneración de un sistema con esa información.

En un contexto en el que las instituciones públicas abusan de la declaratoria de reserva que la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) permite, la obtención de información pública que a veces incluye información que debería ser oficiosa, se logra a través de fuentes que deciden colaborar con periodistas. Por ejemplo, el artículo en cuestión más parece ser una medida de disuasión para que las fuentes se abstengan de seguir dando información y que los/as periodistas se abstengan de publicar información obtenida en contra de este artículo. Esto constituye una clara violación al derecho de acceso a la información, en tanto que todas las vías información sobre la gestión gubernamental están siendo cerradas de manera acelerada.

Por su parte, en las reformas al CPP se contempla la inclusión de la “evidencia digital” que genera muchas dudas, principalmente sobre la autoridad responsable para autorizar y monitorear la operatividad del “agente digital encubierto”. También se cuestiona la forma en la que, para dar validez a la evidencia obtenida en la intervención de dispositivos tecnológicos en la investigación de un delito, no se requiere que quien intervenga el aparato sea un perito. Otro de los cuestionamientos tiene que ver con las medidas cautelares, que incluyen el bloqueo de cuentas, perfiles o sitios web que se estén investigando por algún delito.

A primera vista, preocupa la falta de referencia en el texto de la reforma a la idoneidad y proporcionalidad de este tipo de medidas propuestas. Sin embargo, uno de los temores más acuciantes es el contexto en el que se están proponiendo estas medidas: el de un gobierno que está intentando, por todos los medios, restringir el derecho de acceso a la información pública, esencial para el control ciudadano, y que, en el camino, tampoco tiene reparo en vulnerar la privacidad de sus ciudadanos/as.

En el marco de la derogatoria de la celebración de los Acuerdos de Paz, que puso fin al conflicto armado del país, los temores sobre la deriva autoritaria del régimen de los Bukele continúan haciéndose realidad a pasos agigantados.

En rechazo a la modificación del Código Procesal Penal que habilita la vigilancia sin controles ni contrapesos legales

Una Comisión Mixta del Congreso aprobó recientemente modificar el Código Procesal Penal para permitir al Ministerio Público solicitar datos personales de cualquier ciudadano a todo proveedor de servicios, sin orden judicial previa, mecanismos de transparencia ni de rendición de cuentas que permitan controlar el uso de una herramienta de vigilancia que, además, puede ser utilizada para la investigación de cualquier delito, incluidos delitos menores o de bagatela.

La norma aprobada, además, impone un deber de secreto que hará imposible conocer con certeza el despliegue de intrusiones estatales que podrían afectar no solo el derecho a la privacidad de los ciudadanos, sino también la labor de periodistas y sus fuentes, medios de comunicación, organizaciones y movimientos sociales. 

Vemos con preocupación la ambigüedad del texto legal al establecer como único requisito la existencia de una “investigación en curso”, sin siquiera exigir una especificidad individual, abriendo un amplio margen para solicitudes genéricas e indefinidas. En definitiva, el texto carece de las garantías de respeto y protección de derechos fundamentales que nuestra sistema jurídico exige para permitir el acceso a los datos personales de los ciudadanos.

Esta normalización de la vigilancia estatal vulnera el derecho de todo ciudadano a no ser objeto de intrusiones gubernamentales injustificadas, uno de los pilares básicos de toda democracia, pues sin él resulta imposible el ejercicio de otros derechos tan fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de informar y ser informado, entre otros.

Siendo la separación y el control de los poderes de los organismos del Estado un eje central de todo sistema democrático, esperamos que el Congreso rechace cualquier norma que pretenda dotar al Estado de mayores herramientas de vigilancia sin contemplar los mecanismos necesarios para controlar su uso.

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