Integridad física y privacidad de tu información, dos caras de la misma moneda

En prisión preventiva quedó un funcionario de la PDI, acusado de apremios ilegítimos y delito informático en contra de un joven tras una protesta estudiantil:  Detenido sin orden judicial, se le obligó a revelar su clave de Facebook para identificar a otros manifestantes, entre otros vejámenes,  en un caso que – de comprobarse el delito – conjuga gravísimos atentados contra los derechos humanos, dentro y fuera de Internet.

Envuelto en un complejo caso se encuentra un funcionario de la PDI, acusado de torturar a un joven estudiante. se están realizando indagaciones para identificar a los demás involucrados
Envuelto en un complejo caso se encuentra un funcionario de la PDI, acusado de torturar a un joven estudiante. Se están realizando indagaciones para identificar a los demás involucrados.

“Se me metió a una oficina. Cerca de diez oficiales, o más, me sentaron en una silla, todavía esposado. Me golpearon, me hicieron preguntas, me obligaron a entrar a mi Facebook, a punta de amenazas y de maltrato. Me obligaron a dar mis contraseñas, se metieron en mis contactos. Me dijeron que buscara entre ellos quienes estaban en la marcha. Se metieron a ver las fotos de los contactos y me preguntaron específicamente por cada uno de ellos, y si estaban en la marcha”.

Este es parte del relato que César Reyes hace de los eventos ocurridos el 8 de mayo de 2013, día en el que el entonces alumno de cuarto medio fue irregularmente detenido y posteriormente interrogado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), tras una protesta estudiantil, por el solo hecho de participar en ella.

Reyes señala que fue golpeado, insultado y obligado a desnudarse.  De los diez funcionarios que habrían participado, solo uno ha sido identificado: a raíz de las acusaciones, el subinspector Flavio Torres Pulgar quedó en prisión preventiva durante los 90 días que dure la investigación, formalizado por apremios ilegítimos y delito informático.

“El delito de tortura es un delito de lesa humanidad, imprescriptible, y por lo tanto es uno de los más graves de nuestra legislación, cometido por o eventualmente cometido por un agente del Estado, lo que le atribuye una mayor dañosidad social”, declaró el juez del Séptimo juzgado de Garantía, Daniel Urrutia.

El debido proceso indica que sólo se pueden revisar nuestros dispositivos electrónicos y nuestras cuentas en el entorno digital, con una orden judicial
El debido proceso indica que sólo se pueden revisar nuestros dispositivos electrónicos y nuestras cuentas en el entorno digital, con una orden judicial

Si bien las acusaciones de delito informático palidecen frente al tétrico relato de tortura que realiza Reyes, no hay que olvidar que tanto el derecho a la privacidad como al debido proceso son parte de los derechos inalienables que el juez Urrutia ha declarado transgredidos en este caso. Y eso incluye los aspectos de nuestra vida que transcurren en Internet y los entornos digitales.

Las acusaciones del caso Reyes son todavía más graves cuando se deduce, a partir de las declaraciones de la víctima, que el interrogatorio tenía por objetivo identificar y vigilar ciudadanos, por el simple hecho de manifestar públicamente una opinión. ¿Será necesario recordar además que la libertad de expresión es también un derecho humano, y que la privacidad es uno de los pilares de este derecho? ¿Podríamos expresar libremente nuestras opiniones si sabemos que siempre nos están vigilando?

En una escala muy diferente, lejos de los espeluznantes detalles contenidos en el relato de Reyes, ONG derechos Digitales ha tenido conocimiento de al menos dos casos donde la PDI ha actuado de forma cuestionable: el primero, cuando al sitio web Loserpower se le pidió información sobre las IPs de quienes comentan en su sitio; El segundo, cuando  el teléfono celular de Rodrigo Ferrari fue revisado por agentes de la Brigada del Cibercrimen, a propósito de una parodia a la familia Luksic.

En ninguno de los dos casos había una orden judicial que permitiera a los agentes proceder de esa manera, y si bien no recurrieron a apremios físicos ni nada remotamente parecido a lo descrito por Reyes, no hay que olvidar que  la asimetría de poder entre un agente policial y un ciudadano a pie puede ser intimidante.

BY (marsmet532) - NC-SA
El caso que actualmente se encuentra en proceso de investigación, para establecer la veracidad de las gravísimas acusaciones realizadas por Cesar Reyes BY (marsmet532) – NC-SA

Ante situaciones como ésta, el mensaje es claro: la policía no tiene derecho a acceder a nuestros datos privados sin una orden judicial. Ello incluye las claves y tecnologías que permiten acceder a los mismos. Es más, también es dudoso que un potencial imputado tenga la obligación de entregar claves de acceso a sus sistemas, incluso cuando existe una orden judicial.

En un mundo todavía conmocionado tras las revelaciones de espionaje masivo por parte del gobierno estadounidense, las acusaciones de Reyes van más allá y traen a la memoria el sabor agrio de los peores pasajes de la dictadura, y esto es simplemente intolerable. Será la justicia la encargada de definir si el el delito existió y, de ser así, castigar a los responsables.

Los delitos informáticos bajo la lupa de la evidencia empírica: ¿Qué tan necesaria es una ley?

Este año se cumplieron dos décadas desde la promulgación de la Ley 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática en Chile. Estas reglas han sido objeto de reparos prácticamente desde su dictación, tanto por su cuestionable necesidad como por su problemática redacción.

BY (marsmet532) - NC-SA
BY (marsmet532) – NC-SA

*Por Pablo Viollier y Manuel Martínez, investigadores de ONG Derechos Digitales.

Examinar el estatus legal de la actividad delictual en entornos digitales  fue el objeto de la reunión del 5 y 6 de noviembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el seminario “Delitos Informáticos: Nuevas Perspectivas Críticas”, donde académicos y expertos coincidieron en la poca vigencia de la ley y debatieron en torno de las críticas que una actualización a la norma debiera considerar.

Una ley problemática y poco usada

¿Es necesaria una ley especial para regular fenómenos delictivos relacionados con otras materias dignas de protección? Este es el principal cuestionamiento a la ley de delitos informáticos. Debido a los avances tecnológicos, la ley sanciona como “informáticos” delitos comunes, que han comenzado a ser perpetrados utilizando herramientas o medios informáticos. Por ejemplo, los delitos relativos al acceso o divulgación de datos pueden ser sancionados en atención a la naturaleza o entidad de tal información (datos personales, secretos industriales, secretos de Estado, etcétera).

Por su parte, la redacción de la ley dista de ser ideal, resultando evidente la falta de determinación de sus propósitos: ¿Son todos los datos dignos del mismo nivel de protección? ¿Califica como delito informático la destrucción del mouse o del teclado?

Incluso antes de la dictación de este cuerpo normativo ya se planteaban una serie de cuestionamientos a su existencia. Aun separando los delitos propiamente informáticos, surge como pregunta si el derecho penal es la respuesta más razonable, considerando que se trata de una herramienta que debe aplicarse solo en última instancia.

Debido a todas estas complicaciones, existe una escasa aplicación práctica de la ley. Estudios en curso de ONG Derechos Digitales, basados en información pública, demuestran un universo muy reducido de casos llevados ante la justicia, frente a opiniones de operadores del sistema que ponen de relieve la importancia de otros delitos cometidos por medios informáticos y no de los delitos informáticos propiamente. Como consecuencia de esta escasa aplicación, tampoco existe suficiente jurisprudencia en que los tribunales se hagan cargo de las complicaciones descritas.

Oportunidad de cambios

La importancia de atender a estas críticas y de realizar contribuciones constructivas al respecto también puede entenderse en un contexto de legislación comparada. Sin ir más lejos, dos países vecinos, Argentina y Perú, han visto iniciativas de modificación a sus leyes penales en relación con la informática, pero con serios cuestionamientos a su necesidad, su operatividad y su lesión de derechos humanos.

La declarada intención de distintos gobiernos por presentar a discusión un nuevo Código Penal constituye una buena oportunidad para armonizar nuestra legislación con otras leyes comparadas y para aunar esfuerzos tendientes a una protección más adecuada. Por sobre todo, es la instancia propicia para buscar una regulación sensata, basada en evidencia empírica, que represente de mejor forma la protección a bienes jurídicos relevantes, uso sensato del aparato represor del Estado, sensibilidad frente a las nuevas tecnologías y pleno respeto a los derechos fundamentales.

El TPP incrementará costos y aumentará la inefectividad del Sistema Penal

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.

La reciente información obtenida por WikiLeaks del capítulo sobre propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, pone en evidencia que nuestro país se verá forzado a incrementar los costos del sistema penal y aumentará su inefectividad. En vez de perseguir la criminalidad grave, los recursos policiales, judiciales y hasta carcelarios se dedicarán a cazar infractores de la propiedad intelectual.

 ¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
¡Ayúdanos a detener esta amenaza!

Durante la última década, Chile ha incrementado significativamente el número de personas condenadas por infracción a la propiedad intelectual. Hoy llegan a más de 2000 al año, una cifra que contrasta con las apenas 50 personas condenadas anualmente en otros países, como Estados Unidos o México.  Y lo que es peor, cada año se tramitan sobre 6000 causas por infracción a la propiedad intelectual, con el consiguiente gasto público destinado a salvaguardar intereses extranjeros, en vez de proteger la seguridad pública dentro del país.

A pesar de todos los esfuerzos hechos por Chile, el TPP exigirá que más recursos se destinen a resguardar a la industria estadounidense.

Recuérdese que, de acuerdo a cifras del Banco Mundial, sobre el 50% de los ingresos generados por propiedad intelectual tienen por destino a nuestro principal socio comercial. En efecto, el TPP exigirá a nuestro país imponer más sanciones criminales a un número mayor de infracciones a la propiedad intelectual, incluso si no es de hecho afectada.

BY (Adriano Agulló)
BY (Adriano Agulló)

Chile se verá obligado a imponer sanciones criminales en contra de quienes desbloquean aparatos celulares o sistemas de videojuego (Artículo QQ.G.10). El tratado también obligará a sancionar criminalmente la desencriptación de señales satelitales (Artículo QQ.H.9) y grabaciones clandestinas en salas de cine (Artículo QQ.H.7.5). Ya no serán suficientes las sanciones en dinero, sino que también se exigirá encarcelamiento (Artículo QQ.H.7.7). La inclusión de nuevas presunciones a favor de los titulares de propiedad intelectual mejorará su éxito en los tribunales del crimen (Artículo QQ.H.2), incluso dañando derechos fundamentales de los imputados. ¡Todo sea por proteger la propiedad intelectual!

En ONG Derechos Digitales rechazamos la sobre-criminalización a la infracción de la propiedad intelectual. Los recursos policiales, judiciales, y carcelarios deben destinarse preferentemente a defender materias que conciernen a la ciudadanía en su conjunto y no intereses esencialmente privados.

Chile ya ha cumplido en exceso con poner tras las rejas a infractores a la propiedad intelectual, el gasto público en materia criminal debe hoy enfocarse en asuntos de mayor relevancia social.

¿Disconforme con el TPP? ¡Actúa!

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¿Cómo funciona Internet?

Guía para periodistas que busca indagar los nodos críticos en torno a Internet y que permite comprender de forma práctica cómo se desenvuelven temas tan polémicos como derechos de autor, privacidad, neutralidad en la red y delitos informáticos.

Global Software Piracy Study: ¿De dónde obtiene el INE las cifras sobre piratería en Chile?

Cada año en su informe “Cultura y Tiempo Libre”, el INE presenta varias estadísticas sobre cultura, incluyendo cifras sobre propiedad intelectual. Hasta ahí todo bien. Sin embargo, en un apartado llamado “Piratería en la industria de software en Chile” se reproduce una estadística alarmante sobre el daño que las copias ilegales provocan a la industria del software. Chile sería una especie de paraíso pirata, dando la razón a quienes exigen una mano dura que nos salve de la decadencia social y económica. Pero ¿de dónde vienen esas cifras? ¿Son rigurosas y objetivas?  ¿Quién las compila y qué intereses intentan proteger?

Descargar aquí la publicación.
Descargar aquí la publicación

Como forma de conmemorar el día internacional de la propiedad intelectual, en ONG Derechos Digitales les presentamos nuestra última publicación: “Análisis crítico de los mecanismos para la medición de piratería de software: el caso del Global Software Piracy Study”, donde analizamos la idoneidad de dicho estudio en cuanto a su metodología y aproximación al fenómeno de la mal llamada piratería en internet.

El Global Software Piracy Study

¿Se han preguntado cómo es que de manera periódica nos enteramos a través de la prensa de la tasa de piratería en Chile y las pérdidas que eso significa para la economía? A pesar de lo que se podría pensar, esas cifras no son producidas por un organismo público, o siquiera una entidad imparcial. Estas estadísticas son elaboradas por la misma industria del software, agrupadas en su asociación gremial: la Business Software Alliance (BSA), a través del “Global Software Piracy Study”. 

Este estudio es el que año a año acusa altas tasas de piratería y estrambóticas pérdidas para la economía. Así, el año 2011 estimó que la tasa de piratería global alcanzaba el 42% y el costo económico aparejado ascendía a los 63 mil millones de dólares. Asimismo, la tasa chilena de piratería sería el 61% y su costo comercial 83 millones de dólares.

Una metodología sospechosamente poco rigurosa

Se podría argumentar que, en principio, no debería existir problema en que la medición de estos datos fuesen realizadas por los mismos actores de la industria, en la medida en que se hiciese de forma rigurosa y objetiva. Sin embargo, y como se constata en la publicación que les presentamos, este no es el caso. 

Contrario a lo que el sentido común pudiese sugerir, el Global Software Piracy Study no mide qué porcentaje del software es pirata. Más bien opta por estimar, a través de encuestas, cuánto del software utilizado por los usuarios es legítimo, y asume que todo el resto ha sido adquirido por medios ilegales.

Por otro lado, y como han hecho notar múltiples actores, la BSA calcula el monto de pérdidas asumiendo que todo software obtenido ilegalmente equivale a una venta perdida para la industria. Es decir, que si los usuarios no pudiesen descargar gratuitamente, estos hubiesen comprado exactamente el mismo software, en la misma cantidad. A nadie le cabe duda que, en realidad, esta forma de medir se reduce a las pérdidas potenciales (en un escenario ideal) y no las que efectivamente afectan a la industria. Finalmente, el estudio excluye arbitrariamente servicios web gratuitos, a la vez que incluye los pagados, lo que tergiversa la base de datos del estudio.

Una aproximación sesgada e interesada 

Tabla
Estas cifras que publica el INE provienen de un estudio que realiza la misma industria interesada en mostrar cifras altas de infracción a la propiedad intelectual.

Si bien es difícil esperar que los mismos representantes de la industria elaboren estudios basados en evidencia empírica, especialmente cuando esta evidencia puede perjudicar sus intereses, es de esperarse en un estudio de renombre e impacto internacional que, al menos, reconozca que el fenómeno estudiado tiene distintas aristas. Al contrario, la BSA parte desde la base que la piratería tiene única y exclusivamente efectos negativos, sin excepción. 

El supuesto anterior, sin embargo, ha sido rebatido hace décadas por la literatura especializada más autorizada. De este modo se argumenta que las externalidades de red (que producen que el producto sea conocido y utilizado por más gente, facilitando su penetración al mercado) puede compensar e incluso superar (en presencia de externalidades de red altas) las pérdidas producidas en el monto de ventas. 

La BSA pasa por alto este debate abierto y opta por una aproximación miope e interesada,  donde cada software obtenido de manera ilegal equivale a una pérdida para la industria (esto sin considerar el aumento del bienestar social que pudiese producirse), posición que no es avalada por prácticamente ningún entendido en la materia.

Uso de estas cifras por organismos públicos: el caso del INE

Preguntarse de dónde provienen las estadísticas que sirven para la discusión pública se vuelve relevante al constatar que las cifras presentadas por el Global Software Piracy Study son utilizadas por organismos públicos como oficiales, sin mayor análisis ni mucho menos sentido crítico.

Tal es el caso de Instituto Nacional de Estadísticas,  que año a año cita las cifras de la BSA en su informe “Cultura y Tiempo Libre”, como si esos números constituyesen una aproximación imparcial a la materia.

Esta situación es bastante irregular y en nuestra opinión requiere ser subsanada de manera urgente. Es por ello que la próxima semana presentaremos una carta al Instituto Nacional de Estadísticas, acompañada del estudio que aquí presentamos.

En conclusión

Es muy difícil obtener evidencia fiable en materia de derechos de autor, ya que no existen muchas investigaciones serias e independientes que puedan informar el debate público. En este contexto, los informes de la BSA sobre piratería de software no ayudan en absoluto a la solución del problema, sino que más bien lo agrava al partir de improbables supuestos que, encadenados entre sí, producen dudosos resultados. 

Es necesario que los insumos para la discusión pública provengan de fuentes fidedignas y no de cifras poco rigurosas e interesadas, producidas por los mismos que tienen intereses creados en cargar la balanza hacia un lado.

Por todo lo expuesto, no es posible tomar en serio informes como éste, y mucho menos puede hacerlo un órgano público como el INE, que al incluir estas cifras en sus informes da pábulo a que los intereses de una industria particular tiñan cifras que deben provenir de una metodología rigurosa y validada, que sea capaz de informar las decisiones públicas a este respecto.

*Escrito en conjunto con Pablo Viollier, pasante de ONG Derechos Digitales