Igualdad de género: ¿código de ética o código de época?

Internet ha implicado un cambio civilizatorio radical, que, si bien trae nuevos problemas, no omite aquellos prexistentes vinculados con la violencia basada en género y la desigualdad histórica entre varones y mujeres: discriminación, acoso, violencia, brechas de acceso. Pero también la web juega un papel central en esta oleada feminista que vivimos. La posibilidad de acceder a discursos sobre género y feminismos, descargar libros, hacer búsquedas ante cualquier interrogante sobre nuestros cuerpos, acceso a cursos, debates, videos, indignarnos con la educación sexual recibida en la adolescencia.

No solo hablamos del vital y decisivo acceso a la información. Nos referimos a todas las articulaciones que tienen los entornos virtuales como base y génesis de las articulaciones que conforma esa “vida real”. Hoy los grupos feministas en distintas plataformas se encuentran más activos que nunca. Se intercambian recorridos, se fijan puntos de encuentro, se comparten estrategias de autocuidado para marchar seguras.

Esta oleada feminista internacional, con un foco poderoso en América Latina, es incomprensible sin internet. Muchas integrantes de colectivas se conocieron a través de Twitter. Las “mercadas” feministas, los truques y redes solidarias colaboran en la sustentabilidad de la vida. Las redes de cuidado feministas, como las socorristas en red, acompañan a mujeres y personas gestantes en caso de decidir interrumpir un embarazo. Otras, colaboran en los casos de violencia y acoso digital. Muchas otras buscan a mujeres que se encuentran desaparecidas sin preocupación ni ocupación por parte de los Estados. También están las que, ante un caso de violencia doméstica, colaboran en juntar recursos para que quienes valientemente escapan de estas situaciones y encuentren un refugio seguro.

Las activistas por la cultura libre generan repositorios para que la forma de narrar nuestra realidad se encuentre disponible en forma libre. Están quienes pasaron días georreferenciando movilizaciones. Los medios de comunicación feministas en internet nos han mostrado las movilizaciones en nuestro continente, donde comprobamos año a año que somos un océano que desborda ciudades, desde las metrópolis hasta los pequeños pueblos. Comunicarse para avisar que llegamos sanas y salvas es un código de época.  

Los miles de activismos y sus expresiones destacan el lado más virtuoso de esta jornada. Sin embargo, en los espacios laborales de tecnologías necesitamos seguir visibilizando las dificultades cotidianas. Los techos de cristal con sus respectivos suelos pegajosos, y los síndromes de la impostora siguen siendo repertorios eficaces para garantizar que los puestos gerenciales y de liderazgo sean excepcionales entre mujeres.

Persiste también una fuerte y sexista división del trabajo donde las tareas visibles y “relevantes” son realizadas por varones. La invisibilización y desvalorización de las tareas de cuidado de las personas dependientes y de las tareas domésticas perpetúan una desigualad cruel, que no reconoce su centralidad para la reproducción de la vida. Para la mitad de las mujeres latinoamericanas los cuidados son el motivo principal por el que no buscan trabajo, lo que afecta su autonomía económica e inserción laboral. Todas las vulnerabilidades se recrudecieron en pandemia: estudios del PNUD afirman que nuestra región ha retrocedido una década en el mercado laboral. Si no se interviene en forma activa, por más buenas que sean las intenciones, los resultados siempre estarán sesgados en la medida que no se contemplen las necesidades de —nada más y nada menos— la mitad de la población.

La provocación para este día es preguntarnos qué esfuerzos estamos realizando los sectores de la tecnología, en particular quienes la abordamos desde un punto de vista de derechos humanos. No hay organización social, política y cultural que no se encuentre lidiando, de alguna manera, con esta pregunta. Cierto es que se asume el desafío con mayores o menores grados, tanto de iniciativa como de convicción. Es un camino con muchos obstáculos pero que vale la pena recorrer.

Es cierto que es desgastante escucharlo una y otra vez, pero todas comprenderán que más desgastante es vivirlo. Incorporar una perspectiva de género que reconozca y comprenda las desigualdades estructurales de nuestras sociedades es un compromiso diario que, para que sea sincero, requiere iniciativa, creatividad y autorreflexión.

Coronavirus.Uy: cinco lecciones a casi dos años de pandemia

Durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia Covid-19, en 2020 se desarrollaron diversas herramientas digitales como parte de políticas públicas estatales para detener el contagio. En Uruguay se diseñó e implementó Coronavirus.uy, la primera aplicación móvil de la región en respuesta a la pandemia, presentada a nivel internacional como una exitosa alianza público-privada.

El informe «El caso Coronavirus.Uy» analiza un primer periodo de la pandemia en América Latina, que abarcó desde marzo hasta diciembre de 2020. Es claro que durante 2021 la situación sanitaria en el mundo, y en Uruguay, ha cambiado drásticamente, no solo por los nuevos picos de contagio, hospitalizaciones y fallecimientos, sino por el avance en los planes de vacunación que se han adelantado de manera muy diferenciada en todos los países del mundo.

Qué es la aplicación Coronavirus.uy

Si bien el contexto cambió, el análisis de los primeros pasos en la implementación de la app brinda varias pautas sobre la necesidad una reflexión más detenida: cuáles han sido las tecnologías utilizadas; qué datos se recolectan y para qué; la importancia de contar con un marco legal para el tratamiento de datos; el rol del Estado y su vínculo con privados y sociedad civil.

El objetivo de Coronavirus.uy es proveer información pública relevante sobre estadísticas de contagio y sobre las medidas sanitarias vigentes, así como acompañar casos de posible infección por medio de recolección de información de autodiagnóstico por parte de las personas usuarias, proveer asistencia médica remota durante los periodos de confinamiento y, desde mediados de 2020, alertar a quienes han estado cerca de personas contagiadas.  La app registra fecha de testeo, diagnóstico y recuperación de quienes han contraído la enfermedad.

El sistema apunta a reunir información de manera centralizada para dirigir acciones estatales tanto a nivel general como respecto de casos individuales, donde puede proveer desde recomendaciones de cuidado hasta atención vía telemedicina.

Hoy día, Coronavirus.uy tiene un rol fundamental en el Plan de Vacunación, tanto en su implementación como en la obtención de un certificado para presentar en distintas ocasiones. Es de destacar que Uruguay es el primer país de América del Sur en integrarse al sistema del certificado digital Covid de la Unión Europea, que habilita el intercambio de claves públicas de verificación. Además, es uno de los canales posibles —aunque no el más difundido— para completar el formulario de ingreso al país de personas uruguayas, residentes o extranjeras. 
 
En la “Estrategia digital frente a la pandemia Covid-19” presentada por organismos de gobierno el 16 de diciembre 2021, se afirma que la aplicación Coronavirus.Uy tuvo 2.7 millones de descargas. Ademas, se activaron 1.7 millones de alertas de exposición que emitieron 63.000 alertas por proximidad y eventual seguimiento. Hasta entonces, se había descargado más de 62.000 certificados QR de vacunación.

¿Que puede salir mal en una app sanitaria?

En términos teóricos, no habría indicios para contestar afirmativamente. Tampoco en la presentación de la aplicación, tanto por la velocidad en que fue implementada como por los beneficios para el sistema sanitario uruguayo. Sin embargo, existen varios elementos de su proceso que pueden y deben ser revisados. A continuación, cinco acciones pendientes en el despliegue de Coronavirus.uy:

1. No se realizó un llamado público para su diseño y aplicación

El modelo de implementación y financiamiento fue mixto al estar involucrado el Estado y varios contribuyentes privados. La empresa Genexus lideró el proceso de desarrollo y luego la incorporacion de la API — o aplication protocol interface* — desarrollada por Google y Apple para que los Estados interesados desarrollaran sus propios sistemas de alerta por rastreo de proximidad.

Como observamos en otros países de la región,  la participación del sector privado en el desarrollo de esta tecnología se realizó por trato directo y sin mediar evaluación competitiva entre distintas propuestas. En el caso de Coronavirus.uy, las empresas y colaboradores lo realizaron en forma honoraria. Meses después de la implementación de la API y sin la  presentación de estudios que avalaran la eficacia de la tecnología,  Genexus fue nuevamente contratada de manera directa para el desarrollo del sistema de agenda de vacunación.

2. No asegura la protección de datos sanitarios de las personas

Uruguay cuenta con una robusta legislación e institucionalidad vinculada a la protección de datos personales. Desde 2008, la Ley de Protección de Datos Personales reconoce que “la protección de datos personales es un derecho inherente a la persona humana comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República”. La ley fue actualizada en 2018 y en 2020, por la propia evolución tecnológica y en consonancia con los tratados internacionales firmados por el Estado uruguayo. Allí se incluyen aspectos regulatorios como la recolección y uso de datos de geolocalización. El marco legal establece que los datos vinculados a la salud son particularmente sensibles, pero identifica excepciones para su tratamiento en casos justificados. 

Sin embargo — y a pesar de la información ofrecida a las usuarias de la app —, hay poca claridad sobre que tipo de accesos los distintos agentes involucrados en proveer la tecnología tienen a la información recolectada y que usos futuros podrían hacer de ellos. Mas allá de las protecciones establecidas, el Estado uruguayo no estuvo inmune a los recurrentes ataques cibernéticos registrados en la región. En febrero de 2021, por ejemplo, hubo un  hackeo de Dirección Nacional de Identificación Civil que evidencia la existencia de potenciales fallas de seguridad.

Como punto positivo, en junio 2021, anunciado vía Twitter por uno de sus desarrolladores, la app pasó a funcionar únicamente con datos abiertos provistos por el Ministerio de Salud Pública.

3.No existe una evaluación de su impacto en los derechos humanos

Hace falta una mirada crítica del uso de tecnologías digitales para la gestión de la salud pública durante la pandemia. La premura con que se buscaron soluciones obliga, a casi dos años de pandemia, a evaluar si las medidas implementadas han sido eficaces.

En el caso de Coronavirus.uy: ¿han sido útiles para la gestión sanitaria por parte del gobierno? ¿Habían medidas alternativas menos invasivas en términos de recolección de datos que podrían haber sido implementadas? ¿Han garantizado a la ciudadanía protección en salud al tiempo que se protege su privacidad e identidad digital?  Esta pregunta cobra aún mayor relevancia considerando que en junio 2021 comenzó la vacunación a adolescentes y, en las últimas semanas, a niños y a niñas, lo que implica un punto central a resolver y garantizar en relación a la protección de datos.

Cabe ademas cuestionarse sobre como la aplicación puede terminar facilitando otras formas de discriminación o incluso condicionantes para el acceso a servicios o derechos fundamentales, como ha ocurrido en otros países de la región.

4. No se consideró en su elaboración las brechas de conectividad

Por otro, si bien Uruguay lidera a nivel mundial la cobertura y calidad de conexión a internet, es innegable que las condiciones de acceso a tecnologías y de conectividad todavía son desiguales, limitando el alcance de los mecanismos digitales.

Según la Encuesta de Usos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2020, un 83% del interior del país cuenta con acceso a internet desde algún dispositivo, mientras que en Montevideo el número asciende a 94%. Como punto a destacar, es que a diferencia de otras experiencias internacionales, Coronavirus.Uy permite ingresar más de una persona en su celular, aspecto que fue mejorado tempranamente en sus actualizaciones.
 
Asimismo, existen diferencias más marcadas respecto al uso de banda ancha en el hogar según nivel socioeconómico. Mientras el primer quintil de distribución de ingreso un 51% tiene acceso a internet en casa, en el quinto quintil el porcentaje se eleva a 86%.

Si se tiene preferencia por no usar Coronavirus.Uy y seguir los servicios en línea, implica mayor comodidad el uso una computadora, por lo que los hogares únicamente con celulares y tabletas quedan más limitados en poder elegir. Para el quinto quintil, la tenencia de computadora es de 74%. El 51% de los hogares de menos ingresos cuentan con otros dispositivos más allá del celular, es de destacar que de este conjunto un 20% accedió a través de políticas públicas, sea el Plan Ceibal o el Ibirapitá.

La dependencia a la app es notoria al estar en fase de seguimiento a la espera de un diagnóstico. Es la vía más rápida de acceso y la sugerida vía SMS cuando se espera un resultado, que por sus implicancias de aislamiento y contactos, suele esperarse con ansias.

5. No contó con participación de la sociedad civil

Finalmente, la aplicación Coronavirus.uy no cuenta con participación de la sociedad civil organizada sea del ámbito de la salud o los derechos digitales. Si bien cuenta con mecanismos de transparencia, como las múltiples peticiones que ha realizado la Red de Gobierno Abierto en Uruguay, la sociedad civil no ha sido debidamente considerada en la primera fase de implementación y desarrollo.

Para finalizar

La aplicación Coronavirus.uy ha transcurrido por varias actualizaciones y facilita los procesos, no es la única vía para resolver las gestiones vinculadas al Covid-19, pero si es una muy relevante, que sin dudas ha llevado a un porcentaje alto de descargas y con ello a una enorme base de datos sensibles. Por ese motivo, teniendo en cuenta la proyección del avance de la telemedicina y los eventos transcurridos en casi dos años de pandemia, exigen a la ciudadanía uruguaya reflexionar respecto a qué procesos son indispensables en la gestión de datos sensibles en la era digital.

De esta manera, la hipótesis de múltiples conflictos planteado por el informe “El caso Coronavirus UY” cobra especial vigencia, así como las reflexiones sacadas del análisis regional realizado por el Consorcio Al Sur en la publicación “Tendencias regionales en el despliegue de tecnologías en pandemia en América Latina: Reflexiones iniciales a partir de los datos del Observatorio Covid-19 de Al Sur”.

Derechos digitales en 2021: un último vistazo al año que nos deja

«Es navidad y ¿que has hecho?» nos pregunta una famosa canción navideña cada fin de año. Intentar responder nos obliga recordar y reflexionar.

La pandemia del COVID-19 hizo evidentes las escandalosas desigualdades que atraviesan nuestras sociedades y los límites de un modo de producción que debemos repensar si queremos construir un futuro más respetuoso y justo para todos los seres que habitamos este planeta. Ese contraste sigue vívido frente a nuestros ojos.

En América Latina, el deterioro de las condiciones de vida como resultado de una serie de crisis que se superponen —sanitaria, económica, política, climática y ambiental—se hace visible en los paisajes de muchas ciudades. Sin embargo, la fuerza de la solidaridad, la colaboración y la resistencia una vez más dejará su marca en nuestra historia. En 2021, la gigantesca marcha de mujeres indígenas en Brasil, los fuertes movimientos de protesta en Colombia y en Cuba, la movilización en los períodos de elecciones en Chile, y la resistencia ante la crisis en Venezuela, Nicaragua, Honduras y El Salvador, fueron muestras de una intensa lucha por derechos, en una región tan marcada por la dificultad de los cambios.

Son innumerables las iniciativas locales que buscaron garantizar y promover derechos, desde grupos grandes y pequeños, desde comunidades y redes de solidaridad a nivel local, regional y global. Desde Derechos Digitales, pudimos apoyar algunas por medio del Fondo de Respuesta Rápida: fueron 20 proyectos apoyados durante el año, con acciones en 11 países. Y sabemos que hay mucho más por hacer.

En este contexto, la vida en internet se ha vuelto aun más importante que los vaticinios tecnoptimistas de principios de siglo. Por la misma razón, defender la libertad de expresión, el acceso a la información, la privacidad, los derechos a la protesta y participación en línea se hizo aún más fundamental. La posibilidad de conectarse a una internet de calidad, sin interferencias excesivas y arbitrarias fue lo que le permitió a algunas personas trabajar, estudiar y mantener una vida social de manera segura. Sin embargo, no fue así para todas. Algunos gobiernos aprovecharon la crisis sanitaria para intentar establecer mayores controles sobre discursos legítimos.

En Bolivia y Brasil, la sociedad civil movilizada logró impedir iniciativas peligrosas para la libertad expresión en línea. En Chile, junto con reconocidas expertas y expertos internacionales criticamos firmemente el proyecto de ley para regular las plataformas digitales, que tiene un enorme potencial de daño al ejercicio de derechos fundamentales; además de sus errores de conceptuales, el proyecto ignora desarrollos importantes de derechos humanos a nivel internacional. En Colombia, asistimos al Congreso a detener una iniciativa legal que, en nombre de los derechos de niños, niñas y adolescentes, buscaba implementar una serie de disposiciones para el control de la circulación de contenidos en internet, contrarias a las condiciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; una medida que probablemente tenía buenas intenciones, pero que constituía una amenaza peligrosa.  

La violencia en línea —especialmente la violencia de género—se multiplicó como estrategia para silenciar las críticas. Como reconoció la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre libertad de expresión, Irene Kahn, este tipo de práctica representa una forma de censura y muchas veces obliga a las víctimas a desconectarse para sentirse seguras. Reiteramos lo dicho por incontables activistas y expertas a nivel mundial: la violencia de género en línea es un atentado contra los derechos humanos

Los distintos impactos de la brecha digitales se hicieron más evidentes que nunca: miles de personas se vieron excluidas por la digitalización de servicios públicos, al no tener ningún tipo de conexión o por la precariedad de su forma de acceso, incluidos los servicios vinculados al control de la pandemia o de sus efectos sobre la vida de las personas en la región. Algunas de estas iniciativas abrieron espacio para nuevas formas de  discriminación y para una vigilancia diferenciada hacia las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y, por lo tanto, dependen del apoyo del Estado, como apuntamos en nuestro análisis de los sistemas de sistemas de protección social en Bolivia y Venezuela.

Para quienes lograron conectarse, la digitalización del sector público también ha implicado una mayor recolección de datos, en muchos casos, sin las debidas garantías de protección. Con el consorcio Al Sur, analizamos el uso de tecnologías para el combate al virus y concluimos que su implementación se basó en escasas evidencias de efectividad, sin considerar tampoco procesos de evaluación o auditorías participativas. Debido a la ausencia de estudios previos de impacto y de medidas suficientes de seguridad, estas iniciativas se constituyeron como riesgos al ejercicio de derechos humanos y fallaron en el cumplimiento de estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La vigilancia floreció en América Latina durante el último año: observamos con preocupación el avance del uso de tecnologías de reconocimiento facial, especialmente en espacios públicos, sin mayores cuestionamientos sobre sus consecuencias. En Uruguay una ley aprobada en abril autorizó la creación de una base de datos de identificación facial para uso en la seguridad pública, a pesar de la manifestación de docenas de organizaciones de la sociedad civil y de crecientes cuestionamientos a este tipo de tecnologías.

Junto a otras organizaciones, colaboramos en la investigación y denuncia del uso de tecnologías en el contexto del control de la pandemia como vía para acumular información de las personas y la gestión de los datos por fuera de estándares de derechos humanos.

También asistimos al trabajo de tribunales en la región. En Argentina participamos como amicus curiae  en una acción que cuestiona constitucionalidad del “Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos” (SRFP) de la ciudad de Buenos Aires. En Perú el proyecto “Ni un examen virtual más” cuestionó la obligatoriedad de esos sistemas para la participación en exámenes de ingreso en universidades públicas. En Brasil y Paraguay la sociedad civil también se ha organizado para resistir la implementación del reconocimiento facial, y participamos en un amicus curiae en este último país en defensa de la transparencia en el uso de estas tecnologías. En Colombia, intervinimos dos veces en apoyo a organizaciones locales en el cuestionamiento del uso de datos personales para la pandemia, relevando la importancia de los estándares que la ley ya contempla.

La movilización no ha sido solo resistencia: en Ecuador se ha logrado aprobar finalmente una ley de protección de datos, donde fuimos activos partícipes; en Brasil se han presentado propuestas para la prohibición del reconocimiento facial; Nos sumamos también al movimiento global para cuestionar la forma en que una empresa con amplia base de usuarias en la región ha procurado cambiar sus reglas, con la reacción positiva de la autoridad de libre competencia en Chile.

Pasaron demasiadas cosas como para listarlo todo. Ello nos trae orgullo y satisfacción, pero a la vez nos muestra los desafíos hacia el futuro. Al mismo tiempo, nos mueve a observar nuestra acción hacia afuera, como también nuestra situación como grupo de personas. Las organizaciones de derechos humanos como Derechos Digitales no hemos estado excluidas de los impactos generados por la pandemia en los últimos dos años, que van más allá de situaciones nacionales y globales.

Mantenernos activas ha implicado también hacer una mirada hacia adentro y pensar cómo nos cuidamos y fortalecemos, cómo nos auxiliamos mutuamente para generar la fuerza que requiere nuestra labor. Y así, mantenemos nuestra convicción de cara al año que comienza. Ante los desafíos enfrentados, esperamos para 2022 no solo hacer, sino también recuperar nuestro derecho a imaginar.

Una internet feminista no es un ideal lejano, sino una realidad que debe ser construida a diario

La violencia de género en línea se inserta en un contexto de violencia estructural que en América Latina ha buscado alejar a las mujeres (especialmente las mujeres racializadas) y personas LGBTQ+ de espacios y debates públicos. Este tipo de violencia se suma y da continuidad a brechas y otras formas de violencia físicas o psicológicas que persisten y se intensifican en la región.

Si internet tiene el potencial de amplificar el acceso a la información y las posibilidades de expresión libre y democrática, las distintas formas de violencia en línea generan trauma y exclusión, cuando las víctimas se sienten forzadas a desconectarse para sentirse seguras. Como señaló en su más reciente informe la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, Irene Khan, la equidad de género sigue un objetivo distante cuando se trata de libertad de expresión. “En la era digital, internet se ha convertido en un nuevo campo en la disputa por derechos de las mujeres, aumentando las oportunidades para que se expresen, pero a la vez multiplicando las posibilidades de represión”.

Según datos de Unesco, de una muestra de 901 periodistas de distintos países que se identifican como mujeres, 73% ha experimentado alguna forma de violencia en línea – siendo la amenaza de agresiones físicas y sexuales dirigidas a ellas o sus familiares una de las más comunes. Más grave: 20% reporta haber sufrido ataques o abusos consecuentes de violencia en línea. 

Los daños son reveladores: además de afectar sus derechos a la libertad de pensamiento, expresión, asociación, protesta y de participación en la vida pública, la exclusión digital restringe las posibilidades de las personas afectadas por la violencia de pedir ayuda y trae limitaciones al ejercicio de sus derechos sociales. Estos incluyen el derecho a la información —por ejemplo, información relevante sobre salud, incluida la salud sexual y reproductiva— el acceso a beneficios sociales, el derecho a la educación, acceso al conocimiento y cultura, entre muchos otros. Más todavía durante la pandemia en curso, cuando todos estos derechos pasaron a depender de manera mucho más dramática de la tecnología. 

Por otro lado, toda la sociedad pierde con el silenciamiento de voces, especialmente aquellas de defensoras de derechos humanos, activistas y organizaciones feministas, artistas y periodistas que ofrecen opiniones críticas a los poderes económicos y políticos establecidos. Mientras aumenta la represión, persecución y criminalización de discursos disidentes, la violencia de género representa una forma más de censura contra las mujeres y personas LGBTQ+.

En el día que marca la lucha contra la violencia contra la mujer nos parece fundamental recordar la urgencia de hacer de internet no solo un espacio seguro para la expresión de las mujeres en toda su diversidad, como un ambiente en el que tal expresión se dé de manera libre de la interferencia arbitraria de agentes públicos y privados.

Es inaceptable que la protección de grupos vulnerables sea utilizada como excusa para más vigilancia, criminalización y control. Al contrario: es crucial que las mujeres puedan participar activamente en las discusiones y la formulación de políticas relacionadas a las tecnologías y que se dé prioridad a fortalecer las iniciativas de acompañamiento a víctimas de violencia en línea y fuera de línea en la región, así como proteger aquellas que utilizan las redes para defender sus derechos.

Una internet feminista no es un ideal lejano, sino una realidad que debe ser construida a diario.

Coronavirus, tecnología y privacidad

El 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia de COVID-19, originada por el coronavirus SARS-CoV-2. A medida que la enfermedad se iba expandiendo, saturando los sistemas de salud, los gobiernos declararon  estados de emergencia, restringiendo algunos derechos e implementaron diversas medidas para intentar contener la expansión del virus, incluyendo el cierre de aeropuertos y fronteras terrestres, de escuelas y de los lugares de ocio, llegando incluso al confinamientos de la población.

La emergencia sanitaria obligó a los gobiernos de todo el mundo a buscar soluciones para contener la expansión del virus. Y la tecnología jugó un papel importante en el afán por minimizar el contagio y mantener vigilada a la población en los momentos de las restricciones de movilidad. En América Latina y el resto del mundo se desarrollaron una gran cantidad de aplicaciones que ofrecían información oficial sobre el desarrollo de la enfermedad, realizaban test de autodiagnóstico, intentaban hacer rastreo de contagios, entre varios otros usos. Se utilizaron técnicas de Big Data para monitorear las aglomeraciones y los movimientos de la población a través de datos de conexión de teléfonos celulares a torres de telefonía, datos de geolocalización y datos del bluetooth de los dispositivos celulares.

Uno de los principales puntos de debate se centra en la tensión entre el derecho a la salud y el derecho a la privacidad, en relación al uso que han dado los gobiernos a distintas tecnologías que capturan datos personales y sensibles, en el marco de estrategias para contener la enfermedad; cuando solicitan a las empresas privadas la entrega de los datos que recolectan, y cuando esas tecnologías se emplazan sin un ejercicio de prudencia sobre los impactos que pueden causar en los derechos humanos de la población

Con el objetivo de conocer cómo fue implementado este abordaje en la región, particularmente con relación al uso y protección de los datos personales, Derechos Digitales juntó a la Global Network Initiative realizaron un estudio para conocer de qué manera fueron usadas las tecnologías y si se puso en riesgo la privacidad de las personas. El objetivo era realizar también un primer acercamiento a los casos en los cuales los gobiernos solicitaron datos a las empresas de telefonía móvil, para entender el modo en que se realizó esa colaboración, desde una perspectiva de derechos humanos.

El estudio, titulado El uso de tecnologías para el combate de la pandemia: Datos personales en Latinoamérica, está disponible en inglés y castellano, y analiza los casos de 6 países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y El Salvador.

De las respuestas tecnológicas estudiadas salen a la luz algunos problemas que deben ser revisados si las futuras estrategias de salud echarán mano nuevamente de ellas. Problemas de seguridad y riesgos a la privacidad en el diseño de aplicaciones; idoneidad frente a la realidad socioeconómica de los países de la región; problemas de apego irrestricto a la normativa de protección de datos personales y ausencia de normas especializadas en algunos países; limitada transparencia respecto del desarrollo y la implementación de las soluciones tecnológicas, así como en los convenios firmados entre empresas privadas y administración pública; y falta de coherencia en el uso de aplicaciones con una estrategia general de salud, son algunas de las falencias que se han podido constatar a través de la función de contraloría que ejercen numerosas organizaciones en la región.

Queda claro que el derecho a la privacidad no es absoluto y que, en el marco de la emergencia, algunas intrusiones a este derecho, cuando está en juego la salud de la población, son tolerables. Sin embargo, eso no quiere decir que estas intromisiones deban socavar la privacidad y el derecho de autodeterminación informativa de las personas. Para ello, es necesario que cualquier respuesta en el combate a la pandemia y a cualquier futura emergencia, sea adecuada, proporcional, con una finalidad clara, delimitada en el tiempo, consentida y necesaria. Aunque parezca evidente, debe también contar con habilitaciones legales suficientes, en respeto del principio de legalidad.

Algunas de estas recomendaciones adquieren una mayor importancia para países con situaciones sociopolíticas convulsas en desarrollo, como Colombia y El Salvador, por el riesgo que representa la recolección desproporcionada de datos personales en un contexto en el que estos pueden utilizarse para la persecución de rivales políticos, defensores de derechos humanos o para mantener el control de la libertad de expresión de la población en general.


Esta columna resume parte del contenido de la investigación, que puedes revisar aquí.

La política nacional de Inteligencia Artificial chilena y su proceso de participación ciudadana

El pasado 28 de octubre fue lanzada la política nacional de Inteligencia Artificial chilena, en un esfuerzo por responder a los desafíos que implica la masificación de tales tecnologías en la actualidad. Así, se busca promover una estrategia que permita favorecer el desarrollo de capacidades y un uso responsable de la tecnología, atendiendo a las oportunidades y riesgos que estas implican.

El desarrollo de la política nacional supuso la conformación de un comité de expertos, así como de un comité interministerial y contó con dos etapas de participación ciudadana, una primera instancia de convocatoria a contribuciones y luego una consulta pública del documento borrador de la política.

Es necesario reconocer la importancia del desarrollo de la política en cuestión, que sitúa a Chile en línea con el trabajo que han desarrollado Argentina, Brasil y Colombia, entre otros países de la región, por orientar el uso y aplicaciones de la inteligencia artificial. Asimismo, es importante destacar el rol de la consulta pública en la elaboración de la política chilena, que se suma a esfuerzos como el brasileño por incluir este tipo de instancias.Sin embargo, debemos igualmente señalar algunas consideraciones críticas respecto del proceso de participación ciudadana y sus alcances en el caso chileno.

En la primera etapa de participación ciudadana, de convocatoria abierta, se realizaron una serie de conversaciones (considerando mesas regionales, mesas autoconvocadas y reuniones temáticas online) que implicaron la asistencia de más de 8.000 personas a nivel nacional. La magnitud del número, sin embargo, carece de sentido sustantivo a la hora de evaluar el impacto de tales instancias de consulta en el borrador de la política. Aun cuando se declara que “Los insumos generados durante este proceso fueron sistematizados, analizados en profundidad y consolidados junto con las discusiones ministeriales y con expertos.” (P14) no es conocido cuáles fueron los criterios para la sistematización y análisis de tales aportaciones. Bien, entonces, por la participación, pero mal en lo que refiere a la trazabilidad de la incidencia deliberativa en la articulación de la política.

Lo anterior resulta particularmente relevante dado el innovador modelo de participación propuesto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación chileno, que implicó la realización de 70 mesas de trabajo autoconvocadas, en las que participaron 1.300 personas, considerando actores de la sociedad civil, la industria, la academia y el sector público. Lamentablemente, no tenemos mayor noticia del modo en que influyó tal proceso de discusión en el borrador de la política. Lo mismo respecto a las 69 mesas de trabajo regionales o las 15 reuniones temáticas online, de las que tampoco existe acceso público a sus actas.

La segunda etapa del proceso de participación ciudadana, de consulta pública al borrador, fue realizado a través de un formulario online que contemplaba 1.500 caracteres para comentarios y la evaluación —a partir de una escala de acuerdo y desacuerdo— con los objetivos propuestos. Desde Derechos Digitales hicimos públicos nuestros reparos, tanto al formato de la consulta como de la estructura y contenidos del borrador inicial (tales consideraciones pueden ser revisadas aquí).

De todas maneras, es importante destacar el esfuerzo de sistematización que realizó el Ministerio en relación a la etapa de consulta pública (disponible aquí) y que sí permite un mayor grado de trazabilidad de los cambios implementados.

Una cuestón que no podemos omitir es que de las 179 personas naturales que respondieron la consulta, solo un 21% declara una orientación de género femenino. Esto es importante pues tal bajo porcentaje, en relación a la distribución demográfica de la población chilena, hace patente la necesidad de plantear mecanismos de participación ciudadana con orientación activa hacia grupos prioritarios. Para el caso, contamos con información respecto a género, pero sería muy importante conocer también cuántas personas de pueblos originarios, con algún tipo de discapacidad o pertenecientes a algún otro grupo minoritario de la sociedad tomó parte de la consulta. Por cierto, no está demás puntualizar que el proceso de consulta estaba disponible solo en lengua castellana, cuestión que resulta paradójica al considerar que uno de los ejes de la política es IA inclusiva.

Esto pues, como bien ha señalado la oficina de la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación a las tecnologías biométricas y sus efectos discriminatorios, son justamente aquellos grupos quienes pueden verse mayormente afectadas por los riesgos que supone la implementación de tecnologías de inteligencia artificial.

De esta forma, la política chilena de inteligencia artificial surge desde un proceso de discusión y participación pública significativo y destacable en el contexto regional, pero sin dudas insuficiente respecto de los impactos que las tecnologías de inteligencia artificial puede tener en la vida cotidiana de las personas (se pueden verificar más antecedentes al respecto en el proyecto IA e Inclusión desarrollado por Derechos Digitales en https://ia.derechosdigitales.org/ ).

Sin perder el foco en las materias procedimentales, que buscan favorecer la legitimidad de la política en cuestión, no podemos dejar de extrañar al menos tres aspectos sustantivos: 1) la necesidad de establecer un diagnóstico que explique y justifique la implementación de tecnologías de inteligencia artificial, 2) la importancia de desarrollar un modelo de gobernanza de las tales tecnologías que tenga los derechos humanos como eje central (y no accidental) de su aplicación y 3) la comprensión de la aplicación de tecnologías y sus impactos desde un punto de vista que supone desafíos que exceden el ámbito técnico y que inciden en la propia definición de lo humano,  como bien ha señalado Carolina Gainza.

Autoritarismo, censura y libertad de expresión en internet

En febrero de 2020, cuando el presidente Nayib Bukele irrumpió con militares en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa para presionar la aprobación de un millonario préstamo, las señales sobre el carácter autoritario del mandatario no han hecho más que incrementarse.

En este camino, el mandatario desobedeció sentencias de la Sala de lo Constitucional y se aseguró de debilitar progresivamente el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) hasta tomarlo por completo y volverlo un ente sin incidencia alguna.  Sumado al debilitamiento institucional, hostigó y acosó a periodistas, defensores de derechos humanos y críticos a su gobierno, con complicidad de funcionarios reforzadas por apoyos a través de redes sociales. Estas últimas acciones, que aún continúan, han ocasionado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordene al Estado la protección de periodistas del periódico digital El Faro y de la abogada Bertha de León, por considerar que la integridad física de los amparados corre peligro.

Finalmente, en mayo de 2021, la Asamblea Legislativa —de mayoría oficialista— en su primera sesión destituyó ilegalmente a los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional y llenó sus vacantes en contra de los procedimientos establecidos por la Constitución. Igual suerte corrió el Fiscal General.

Para completar el golpe al Órgano Judicial iniciado en mayo, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo Nro. 144 que jubila a jueces y magistrados de cámara mayores de 60 años o con 30 años de servicio que representan un tercio de los jueces del país. La decisión fue realizada sin tener competencia de acuerdo a la Constitución, lo que ha sido interpretado como un pretexto para dar a la Corte Suprema de Justicia —hoy tomada por el oficialismo— mayor margen de maniobra para remover jueces y sustituirlos con juzgadores afines.

Paralelo a la remoción de jueces, la Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo emitió una resolución que autoriza al presidente Bukele a ser relecto en su cargo, a pesar de la prohibición que la misma Constitución establece.

La marcha del 15 de septiembre y la libertad de expresión

En este contexto de eliminación del sistema de pesos y contrapesos, más el descontento generado por la aprobación inconsulta de la ley que obliga al uso del Bitcoin como moneda de curso legal, el actual gobierno enfrentó la primera marcha multitudinaria en su contra, realizada por la sociedad civil el pasado 15 de septiembre.

En el marco de esta protesta, el hashtag #El15marchamos fue posicionado para acompañar los reclamos en el ámbito digital. Paralelamente, algunos usuarios organizaron spaces en Twitter para informar e intercambiar opiniones sobre estos temas relevantes.

En días posteriores a la realización de la marcha, usuarios de Twitter denunciaron la “desaparición” fulminante del #El15marchamos que, hasta unas horas antes y por varios días, había estado como tendencia en la red social. Al mismo tiempo, algunos organizadores de spaces denunciaron que estas sesiones terminaban abruptamente, sin haber sido notificados de las razones por las cuales esto sucedía.

La hipótesis para explicar estos hechos fue que tanto el hashtag como las cuentas organizadoras de los spaces estaban siendo denunciadas por cuentas afines al oficialismo. Dicha hipótesis se alimenta por la confesión del Ministro de Seguridad acerca de la realización de ciber-patrullaje, bajo la excusa del combate a las pandillas, así como por la detención ilegal efectuada por la Policía Nacional Civil contra Mario Gómez, una de las voces más críticas sobre la implementación del Bitcoin en el país.

Si esta hipótesis se confirma, correspondería en un futuro analizar el proceder de Twitter en la aplicación de sus políticas de moderación de contenidos, a la luz de los estándares de protección de derechos humanos, particularmente respecto al derecho a la libertad de expresión.

A pesar de que el objetivo de esta columna no es corroborar tal hipótesis y, en consecuencia, tampoco lo es ahondar en un análisis sobre el apego a los estándares de derechos humanos, si podemos señalar algunas interrogantes que saltan a primera vista. Valdría la pena preguntarnos: ¿la exclusión de contenidos en Twitter se realiza de manera automatizada?, ¿por qué los spaces son cerrados abruptamente sin explicar al usuario la razón por la que se cierra?, ¿la simple denuncia masiva podría inhabilitar un space o hacer desaparecer un hashtag?, ¿por qué desaparecería con facilidad un hashtag que está ligado directamente con la expresión del descontento con el gobierno que la ciudadanía?

En este caso particular resulta cuestionable afirmar que los spaces y #El15marchamos hayan infringido alguna de las reglas comunitarias de Twitter. En sí ninguna de las expresiones puede ser acusada de circular mensajes de odio, fomentar el terrorismo, o de ejercer violencia u acoso. Si alguna cuenta utilizó el hashtag o participó en algún space contrariando las reglas de la plataforma, deberían ser eliminadas únicamente esas interacciones. De lo contrario, se inhabilita parte de la expresión ciudadana en el marco de un reclamo legítimo a sus gobernantes.

Aunque aún no se ha llegado a medidas extremas como el bloqueo de internet en el país, si la hipótesis se confirma, es pertinente señalar la preocupación respecto a que Twitter inhabilite espacios de discusión política en un momento en el cual debería reforzar su protección. En particular, considerando que afortunadamente la marcha del 15 de septiembre se realizó sin ninguna represión por parte de los cuerpos de seguridad, aunque esto puede cambiar, tal como lo advirtió el presidente Bukele en cadena nacional.

El Caso Ola Bini en primera persona

El 11 de abril de 2019, algunas horas después de que el presidente de Ecuador, Lenin Moreno, retirara el asilo político a Julian Assange, Ola Bini fue detenido cuando se disponía a iniciar un viaje a Japón planificado con meses de anticipación. María Paula Romo, entonces Ministra de Gobierno,  dijo en rueda de prensa: “Desde hace varios años vive en Ecuador uno de los miembros claves de Wikileaks y una persona cercana a Assange. Tenemos evidencia que ha estado colaborando con los intentos de desestabilización del gobierno”. Esa persona era Ola Bini.

Ese fue el inicio de una persecución que le costó a Ola setenta días en la carcel y que no ha terminado. Una vez fuera de prisión no recuperó su libertad: debe presentarse todos los viernes ante fiscalía, tiene prohibición de salir del país y es vigilado constantemente. Además, ha sido víctima de acoso mediático, donde se lo dibujó como un villano capaz de atacar cualquier sistema informático.

Una reciente investigación del portal digital La Posta, hace presumir que Ola Bini fue detenido porque la ministra Romo buscaba a un culpable para la filtración de INAPapers, que incluía correos electrónicos, chats, fotografías y otra información obtenida del teléfono del (ex) presidente Moreno. Según la investigación, se sabía que Ola no era la persona detrás de esta filtración, pero la ministra necesitaba un nombre que entregar al presidente.

Conozco a Ola desde 2013 y tuve el gusto de trabajar con él durante dos años en el Centro de Autonomía Digital – CAD. Este es el relato de su caso desde la perspectiva de alguien que estuvo cerca.

Antes de la Persecución

Ola Bini se mudó a Ecuador en 2013, cuando trabajaba en una empresa que abrió oficinas en Quito. Tuve el gusto de conocerlo ya que a los dos nos preocupaba la privacidad en internet y considerábamos que el software libre con criptografía es una herramienta esencial para las comunicaciones seguras.

Desde la empresa, el equipo liderado por Ola ya había realizado importantes trabajos en relación al desarrollo de herramientas libres para la protección de la privacidad. El cliente de chat seguro CoyIM es un ejemplo, pero también había colaborado con proyectos importantes como Tor, Tails, Enigmail y Let’s Encrypt, entre otros.

En 2017 se fundó el CAD, organización sin fines de lucro con oficinas en Sao Paulo, Brasil, enfocado en el desarrollo de herramientas libres para la protección de la privacidad. Fue durante 2019 cuando las oficinas se trasladan Quito y tuve el privilegio de ser una de las primeras personas en trabajar allí. En un mundo digitalizado, donde el derecho humano a la privacidad es vulnerado constantemente, tener una organización como el CAD en Ecuador es una oportunidad enorme. La creación de herramientas para la protección de la privacidad es importante, pero la formación de talento humano para la protección de la privacidad desde Ecuador lo es aún más.

El que iba a ser el trabajo de mis sueños pronto se convirtió en una pesadilla: nunca imaginamos que el Estado ecuatoriano nos atacaría de esa manera.

El arresto

El 11 de abril de 2019 revisé Twitter temprano en la mañana y vi que el presidente de Ecuador había publicado un video durante la madrugada, anunciando que Ecuador retiraba el asilo político a Julian Assange y lo entregaba a las autoridades de Londres. Ese día estuvimos pendientes de las noticias. Durante la mañana, el Canciller y la Ministra de Gobierno hablaron de “un miembro clave de Wikileaks” y de dos “hackers rusos” que pronto serían detenidos.

Los hackers rusos nunca aparecieron. En ese momento no sabíamos que Ola había sido detenido, pensábamos que estaba de viaje. De regreso en casa, escuché  a la ministra Romo en la radio, que dijo que el colaborador  de Wikileaks había sido detenido “cuando se disponía a escaparse al Japón”. “¡Ojalá no sea Ola!”, era lo único que pensaba. Por la noche recibí un mensaje de mi papá preguntando si conocía a “un tal Ola Bini”; los medios habían anunciado su detención en un caso relacionado con Julian Assange. En ese momento me entró el miedo, mucho miedo, como nunca antes lo había sentido.

Con esa información, las declaraciones de la Ministra adquirieron para mí un tono mucho más fuerte y :  “no vamos a permitir que Ecuador se convierta en un centro de piratería informática.” Ola Bini había sido detenido por supuestos intentos de desestabilización al gobierno y yo trabajaba con él. “¿Será que me van a investigar? ¿Van a ir a mi casa o a la oficina y nos van a allanar como a Ola?”, pensé, asustado.

Durante dos días casi no dormí y lo único que ingerí fue agua de Guayusa. La detención fue un jueves y desde el CAD se decidió trabajar desde casa, por miedo a que nos allanaran la oficina. No sé si fue buena o mala idea, pero aguantar lo que acontecía en soledad fue difícil. Tuve algunas llamadas vía Signal con colegas del trabajo, amigos y amigas, donde intentábamos entender qué pasaba y calmarnos los unos a los otros.

Esta sensación de miedo y estrés nos acompañó durante varios meses. Cuando sentíamos que las cosas se calmaban, venía un reportaje de prensa con un titular escandaloso que traía el temor de vuelta a nuestras vidas.

La prensa

Mi expectativa era que la prensa investigara, que la verdad saliera a la luz y así poder explicar a la ciudadanía lo que estaba sucediendo. No fue así. La prensa decidió hacer las relaciones públicas del gobierno y estigmatizar a Ola Bini. Dos ejemplos:

En agosto de 2019,  el Portal 4 Pelagatos publicaba:

“Fiscalía pudo ingresar al celular de Ola Bini. Esto pone en evidencia dos hechos: es un hacker que vino al país para trabajar con el gobierno de Correa y, dos, es un mentiroso que contó cuentos chinos a la opinión. 4P les trae la historia en exclusiva”. 

Esa fue una de las veces en las que se me heló la sangre.  “Ahora sí se acabó todo, pero ¿qué es lo que hizo Ola?” —pensé. Cuando leí el artículo, lo único relevante que pude entender fue que habían desbloqueado su teléfono y tenían información respecto al ingreso a los sistemas de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT). Dos días después publicaron una famosa foto de la pantalla de Telnet, considerada por los periodistas como una la prueba irrefutable de que Ola habría ingresado a los sistemas informáticos de CNT. La EFF, organización experta en estos temas, realizó un análisis de la imagen publicada, donde explican claramente que nunca se ingresó al sistema.

La segunda historia sucedió algunos meses después. El 4 de marzo de 2020, el portal Código Vidrio publicó un reportaje titulado “El hacker Müller, cercano a Assange, se reunió en Quito con Ola Bini y capacitó a informáticos ecuatorianos.” Andy es un reconocido informático, experto en seguridad, defensor de derechos humanos y con quién tuve el honor de trabajar durante 2 años administrando la infraestructura del CAD. Éramos responsables del funcionamiento de nuestras herramientas de colaboración, correo electrónico y sitios web.

Además de la persecución de Andy y Ola por trabajar con Assange, me descolocó el hecho de saber que habíamos sido espiados durante la semana de Kickoff del CAD. Antes temíamos haber sido espiados, pero ahora lo sabíamos, lo que por cierto es una sensación muy desagradable. Por algún motivo, este portal tuvo acceso a información de la inteligencia ecuatoriana. De hecho, pude encontrar en el sitio de Código Vidrio una foto donde estoy regresando a la oficina luego del almuerzo. ¿Por qué un portal tenía acceso a estas fotos? ¿Por qué nos estaban espiando?

Para finalizar

En este relato no he hablado de las irregularidades del caso, las audiencias fallidas, los robos a la oficina y otras situaciones desagradables que nos tocó vivir a la gente cercana a Ola; han sido tantas que se podría escribir un libro al respecto. Muchas veces nos enteramos de noticias en las redes sociales, tomamos partido y juzgamos. En esta ocasión, quería compartir un testimonio desde el lado humano de esta persecución y como cada situación similar tiene un impacto en muchas personas

Si bien soy un actor secundario de esta historia, la vivencia ha sido muy fuerte. No puedo imaginar como es estar en la situación de Ola, cuando desde el Estado y desde la prensa se lo ha hostigado con tanta saña.  

Solo espero que esta pesadilla termine pronto.

¿Es la censura de contenidos una protección efectiva para la niñez y la adolescencia?

La discusión en Colombia de un proyecto de ley para la protección de niños, niñas y adolescentes es otro capítulo de intentos desmedidos por proteger derechos amenazando internet.

El proyecto de ley 600 de 2021 fue presentado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aprobado en primer debate en comisión de la Cámara de Representantes de Colombia. Declara tener por objeto la regulación de las responsabilidades especiales de los medios de comunicación frente a los derechos de la niñez, la infancia y la adolescencia. Como se ha reiterado en varias ocasiones, se trata de una deuda del Estado colombiano con la implementación de una orden de su Corte Constitucional.

El PL 600 propone la adopción de mecanismos destinados a prevenir la producción y difusión de contenidos que atenten contra los derechos de NNA, tanto en medios de comunicación masiva como en internet. Establece un conjunto de obligaciones para los medios, además de un régimen sancionatorio aplicable en caso de materializarse un presunto comportamiento reprochable respecto de cualquiera de las medidas incorporadas al ordenamiento a través del referido proyecto de ley.

Aunque en principio el objetivo sea loable, es necesario hacer un acercamiento al contenido de tal normativa, con el fin de evaluar si en el afán de alcanzar el objetivo declarado no se están poniendo en riesgo derechos fundamentales de terceros, que ya han sido advertidos.

El contenido preocupante del PL 600

En el capítulo IV el proyecto crearía una comisión de expertos, compuesta por personas de distinta índole y pericias, entre cuyas funciones está la de proponer “iniciativas técnicas y administrativas sobre sistemas o mecanismos de detección, control parental, filtro y clasificación de contenidos”. Para ello, se elaborará un catálogo de contenidos “que pueden atentar contra la integridad psíquica, física de la niñez o adolescencia o derechos preestablecidos en la Constitución y ley, mediante el acceso, uso y aprovechamiento del internet” (Art. 13).

A los proveedores de servicios de internet (PSI), pobremente definidos en la ley para cubrir desde conexión hasta plataformas en línea, les aplican las disposiciones referentes a “Deberes” y “Medidas Técnicas” que deben cumplir, que incluyen el bloqueo y filtrado de contenidos (Art. 15.4 y 16.2) bajo la amenaza de incurrir en infracciones y recibir las sanciones descritas en el Capítulo V. Esta disposición traslada a los PSI la responsabilidad por el contenido de terceros que sea considerado infractor, lo que a la larga constituye una forma de censura previa.

Todas estas disposiciones resultan problemáticas ya que chocan con el derecho a la libertad de expresión, pues dichos artículos limitan contenidos sin estar en armonía con las condiciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Atentan a la vez con el principio de neutralidad de la red, por pretender la imposición de barreras a la libre circulación de expresiones en línea; afectan también a la garantía del debido proceso, por establecer una medida restrictiva de derechos fundamentales, como es el bloqueo de contenido, sin proceso previo ni orden judicial.

Nuevos riesgos para la libertad de expresión en línea

Tal como miembros de la academia, el sector privado y la sociedad civil han hecho ver en reuniones cerradas y audiencias públicas frente al Ministerio TIC y el Congreso de Colombia, un derecho especialmente afectado es la libertad de expresión, en los términos del Art. 20 de la Constitución de Colombia y el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Como sabemos, no es un derecho absoluto y está sujeto a limitaciones.

La jurisprudencia interamericana desarrolló un test para fijar ese marco de limitaciones legítimas, que deben cumplirse todas: 1) haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material; 2) estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención; y 3) debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida.

Dentro de ese marco, aquellas disposiciones del PL 600 que establecen bloqueos y filtro de contenidos representan la implementación de mecanismos de censura previa, prohibido por la Convención Americana, en tanto constituyen medidas de control preventivo y no responsabilidades posteriores a quienes abusen de ese derecho. Además, se trata un mecanismo amplio, no restringido a las hipótesis de limitaciones legítimas, como cuando se trata de contenidos abiertamente ilícitos y aquellos discursos que no están resguardados bajo la protección del derecho a la libertad de expresión, como la propaganda de la guerra y la apología del odio, la incitación directa y pública al genocidio, y el contenido de explotación sexual a NNA.

Incluso si el PL 600 estableciera solo responsabilidades ulteriores, habría que analizar si las limitaciones a este derecho cumplen con el test mencionado. En este caso, pueden señalarse dos puntos que resultan problemáticos para cumplir con el primer requisito. Por un lado, las causas para limitar contenidos que se encuentran en forma de catálogo, son ambiguas y podrían permitir una interpretación arbitraria de la autoridad, incumpliendo el paso de legalidad estricta del test (Art. 13 del PL 600). Por otro lado, está sujeto a sanciones que, además de afectar a intermediarios de comunicaciones, condiciona su acción y traslada a ellos responsabilidad por el ejercicio de la censura.

Sobre el cumplimiento del requisito de necesidad dentro del test tripartito, no puede asegurarse que las disposiciones del PL 600 tengan por fin cualquiera de los objetivos enumerados que ha desarrollado la jurisprudencia interamericana. Tampoco puede señalarse que las disposiciones que pretenden bloquear o filtrar contenidos contra la integridad psíquica, física de NNA o sus derechos preestablecidos en la Constitución y ley, sean necesarios, idóneos y proporcionales, ni siquiera para ese fin.

¿Qué va a pasar con el PL 600?

La iniciativa parece estar interrumpida debido al escándalo por irregularidades contractuales que hoy envuelve al Ministerio TIC, lo que resta su peso en impulsar proyectos como el PL 600.

Esperamos que el debate sobre la conveniencia de proyectos de ley que apunten a la protección de los derechos de NNA continúe y se profundice, no sólo en Colombia sino a nivel regional. La finalidad es obtener mejores insumos que permitan una normativa respetuosa de los derechos fundamentales, sin buscar soluciones en la restricción de la circulación de contenidos en internet.

Este caso un comienzo de una conversación que nos desafía para el genuino resguardo de todos los derechos de las nuevas generaciones de internautas.