Derechos humanos en internet (El Mercurio)

En Cartas al Director del diario El Mercurio, Alberto Cerda, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de derecho informático de la Universidad de Chile, se refiere al reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, del Departamento de Estados de los Estados Unidos, que incluye una nota de alerta acerca del monitoreo de Internet por la Policía de Investigaciones en Chile.

Señor Director:

El reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, asegura que la libertad de expresión y la protección a la privacidad de las comunicaciones en línea prevalece en la casi totalidad de los países de Latinoamérica. El Estado no restringe el acceso a internet, no monitorea las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos, y las personas son libres de expresar sus ideas a través de la red.

Sólo tres países hacen excepción al respecto: el régimen comunista de Cuba; Honduras, desde el reciente golpe de Estado; y, sorpresa, Chile. De acuerdo al reporte, la Unidad de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones monitorea internet para la persecución de ciertos delitos, aunque no hay reportes de que el Estado chileno monitoree e-mails o la red para otros propósitos.
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Transparencia pública y privacidad de la información personal

A propósito de la misión que tendrá el nuevo Consejo para la Transparencia, armonizar la transparencia pública con la adecuada protección de la información personal de los ciudadanos que procesan los mismos organismos públicos. Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Años atrás, un hospital de la ciudad finlandesa de Rovaniemi decidió poner en Internet el nombre de una persona ingresada por cuidados mentales; el hospital consideraba que la medida era parte de su obligación de transparencia pública. A mediados de este año, el gobierno italiano publicó en Internet las declaraciones de la renta de todos los italianos; tanto la autoridad tributaria, como el Secretario de Economía, respaldaron la decisión como un hecho de transparencia y democracia. ¿Cuál sería su reacción, de ser usted el afectado?

Ambos casos ponen en evidencia la conflictiva relación que se produce entre las exigencias de transparencia pública y las propias de la privacidad que merece la información de las personas. Mientras la transparencia insta a las autoridades públicas a develar sus decisiones, información y antecedentes de que disponen, la protección de los datos les insta a resguardar la información de las personas, a fin de evitar que éstas vean menoscabadas su vida privada y sean eventualmente víctimas de actos de discriminación arbitraria.

El dilema no es de fácil solución. Bien lo saben las autoridades comunitarias europeas. Cuando el Defensor del Pueblo de la Unión Europea ha requerido información acerca de concursos para cargos profesionales y para prácticas remuneradas al Parlamento Europeo, y éste declina cumplir con su obligación de transparencia pública, escudándose en la obligación de proteger la información personal de los candidatos.

Recientemente, Chile ha decidido enfrentar el tema. La nueva ley de acceso a la información pública ha creado un organismo especial que entrará próximamente en funciones, el Consejo para la Transparencia. Esta entidad se encargará no sólo de velar por la publicidad de la información de la administración estatal, sino también porque ésta cumpla a cabalidad las leyes sobre protección de la vida privada, que regulan el tratamiento de la información personal.

De acuerdo a la mencionada ley, los organismos públicos deberán poner a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, una amplia gama de antecedentes. Sin embargo, no podrán revelar datos sensibles que se refieran a las características físicas o morales de las personas, a hechos de su vida privada, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Probablemente, de cumplirse la ley, los chilenos no corran cuando menos el riesgo de los habitantes de Rovaniemi. ¿Pero que hay de otros datos, tal como el nivel de ingresos de un funcionario público? Precisamente esta última ha sido una de las medidas adoptadas por la mandataria de tal país hace un par de años, lo que ocasionó más de algún malestar a los servidores públicos y dolor de cabeza a la propia autoridad.

Difícil tarea la del Consejo para la Transparencia, abrirse paso entre la publicidad de la información, por las mañanas, y la protección de la privacidad, por las tardes. No sea que termine como el perro guardián Ortro, muerto en manos de Heracles, en su fallido intento por cumplir con su tan desmesurada tarea.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Privacidad en venta

La proliferación en el mercado de medidas de protección tecnológicas de la privacidad, ¿es un abandono de la vida privada a las leyes del laissez faire y un adbicar de la intervención estatal? Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Disponer de un entorno para nuestro propio desarrollo, al margen de la intromisión de terceros, es un derecho esencial para las personas. En parte, los muros de nuestro hogar, el sosiego de nuestra alcoba, la distancia que ponemos entre nuestras viviendas, entre otros, son indicios de la aspiración por disponer de un entorno para el desarrollo personal fuera de la mirada de los otros. Nuestra libertad de conciencia y de religión, nuestra libertad de expresión y política, nuestra autodeterminación sexual, entre otros, son derechos y libertades ciudadanas que se nutren de un espacio de acción privada.

¿Qué pasaría si el día de mañana alguien tocará a su puerta ofreciéndole privacidad por una suma de dinero? Seguramente a usted, como a mi, nos parecería cuando menos un chiste de mal gusto. ¿Para que comprar privacidad? Yo, ya la tengo. No necesito ir al mercado por la compra de una dosis de vida privada, ésta me es garantizada por ley.

Lamentablemente, lo que quizá Usted no sabe, es que su privacidad está siendo sometida día a día a prueba, y la tecnología está logrando derribar los tradicionales obstáculos que poníamos para su resguardo. A los ya viejos lentes teleobjetivos y grabadoras a distancia, se han sumado los pinchazos telefónicos y la interceptación de las comunicaciones electrónicas. No hay prácticamente un espacio de privacidad que no sea susceptible de ser invadido por un dispositivo técnico.

Es precisamente ahí donde se ha generado un nicho de mercado, en que se ofrecen productos tecnológicos que garantizan la privacidad. Ya desde hace algún tiempo es posible encontrar usuarios de Internet que encriptan sus comunicaciones. Recientemente, una empresa Israelí diseñó un dispositivo que neutraliza cualquier grabación digital en un entorno limitado, impidiendo ser fotografiado o filmado. La consigna parece ser, si bien tienes privacidad, debes pagar el precio para retenerla.

Si la privacidad es un bien abandonado a las leyes del mercado, ¿qué pasará con quienes no pueden solventar ese costo? Permítanme un giro. Desde siempre las personas han adoptado mecanismos de defensa de su propiedad (alarmas de intrusos, cercos eléctricos y fosos con cocodrilos, por mencionar algunos); sin embargo, aún fallando o no existiendo tales dispositivos, existe la certeza de que la ley se encargara de los infractores. ¿Cree usted que encontrará un adecuado resguardo a su privacidad, si el día de mañana alguien exhibe en televisión fotografías de su persona obtenidas subrepticiamente?

Uno de los principales problemas que enfrenta la privacidad, en nuestros países latinoamericanos, es la ausencia de leyes que garanticen la vida privada. Por razones culturales, políticas o económicas, la privacidad de las personas, ese espacio que permite su pleno desarrollo, ha sido abandonada a las leyes del mercado. Si puedes financiar su protección, bien; si no puedes solventar los gastos de disponer de privacidad, bien también. El Estado toma palco frente a los ataques a nuestro mundo privado; a veces, inclusive, es el mismo gobierno quien asalta impunemente nuestra privacidad.

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Espiando a los usuarios: la nueva estrategia pro-copyright

La ausencia de límites en la estrategia de los «garantes» de la propiedad intelectual es el tema que aborda Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, en su columna para Terra Magazine.

Suponga usted que se reuniera la policía del país y asegurara que los mayores índices de consumo y tráfico de drogas duras se hace dentro de los hogares. Asegurarían, presumiblemente, que ello hace muy complicada la persecución de estos ilícitos. Claro, la intimidad y esas cosas extrañas llamadas derechos fundamentales son siempre problemas para poder capturar a los delincuentes.

Frente a esta realidad, se reúne con otras instituciones, incluidas aquellas pro-familia y acuerdan que la mejor forma para poder pesquisar dicho tráfico -y además evitar la desintegración de las familias del país por el flagelo de la droga- es comenzarán a monitorear con cámaras ocultas lo que sucede en las oficinas de empresas privadas, baños y camarines de clubes deportivos y en las salas de estar y comedores de todos los hogares del país. Ahora suponga que eso no lo quiere hacer la policía, sino que un grupo de privados.

Probablemente lo anterior suene raro, abusivo y hasta orwelliano, diría alguno. Hay una buena y una mala noticia respecto de esto. La buena, es que una vez más la literatura demuestra su de poder adelantarse a lo que sucederá en la sociedad. La mala noticia, naturalmente, es que lo que acabo de parafrasear podría estar ocurriendo, y para proteger un bien jurídico infinitamente menos relevante que la lucha contra la droga. Menos relevante sin duda, pero económicamente rentable para muchos: las descargas a través de Internet.

Así es como la semana recién pasada se reunieron en Aspen, Colorado, representantes de los más importantes titulares de derechos de autor, esto es, productores fonográficos y multinacionales de la música y el espectáculo comandados por Warner, la RIAA y la MPAA. La industria pretende establecer alianzas con los proveedores de acceso a Internet con el fin de filtrar el contenido que circula a través de la red y de esta forma dar un golpe de efecto a la creciente y desastrosa -según sus propios cálculos- proliferación de las descargas de contenido protegido por derecho de autor.

Lo anterior no es sino una demostración de dos hechos fundamentales en la lucha contra la piratería en Internet. El primero, es que es claro que todas estas decisiones comerciales no responden necesariamente a proteger a los autores. Quienes promueven estas medidas representan intereses más bien comerciales que artísticos y resulta natural y obvia la reunión entre dichos intereses y los intereses de quienes proveen conexiones a Internet. Más aún cuando ellos mismos se han ido transformando, a su vez, también en proveedores de contenidos. El segundo hecho fundamental que queda al descubierto, es que para esta industria -que por cada día que pasa ve cómo se desmorona tras de sí un modelo de negocio que los sustentó durante más de un siglo- la persecución de infracciones a derechos de autor debe hacerse a como dé lugar, sin importar otros derechos civiles tan importantes como la privacidad o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En un mundo donde las grandes industrias que gestionan derechos de autor se han transformado en importantes grupos de presión y ostentan un poder económico que es capaz de intimidar a los gobiernos más probos de la región, los grandes perdedores de esta lucha son quienes han tenido menos oportunidades de opinar y accionar, el público. Para nuestra sociedad resulta importante proteger los derechos de autor, son sin lugar a dudas claves para la preservación de la cultura. Pero cuando esta necesidad de sobre protección pretende destruir a su paso la construcción republicana de los derechos fundamentales, en pos de la preservación de privilegios comerciales, es el momento de re-estudiarlos y re-estructurarlos en forma severa y radical.

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huelga.cl: los derechos fundamentales en riesgo por prácticas policiales

Pese a que Chile cuenta con leyes que confieren privacidad a las comunicaciones electrónicas, las prácticas policiales pasan por alto los requisitos legales para acceder a datos de los usuarios de Internet.

Desde finales del año 2007, el sitio Huelga.cl difunde actividades sindicales en Chile, garantizando privacidad a sus usuarios, quienes comparten información a través de publicaciones y comentarios. Sin embargo, esa privacidad está siendo amenazada por reiteradas solicitudes de la policía de investigaciones. huelga.cl ha decidido denunciar tal situación a través de un comunicado a la opinión pública disponible en el mismo sitio.

Los hechos se arrastran desde el año pasado, cuando algunos usuarios del sitio intercambiaron opiniones a raíz de presuntos daños en las instalaciones de una empresa. Esto motivo una querella, a raíz de la cual la policía lleva adelante una investigación en la cual ha solicitado al administrador del sitio web huelga.cl que entregue información personal de cinco de tales usuarios. Sin embargo, la solicitud de la policía no cuenta con una orden judicial específica, con lo cual infringe la ley.

Efectivamente, desde el año 2004, nuestro país cuenta con leyes que reglamentan bajo qué condiciones se puede acceder a información de los usuarios de la Red o solicitar colaboración a los prestadores de servicio de Internet. Las normas del Código Procesal Penal son claras; sin embargo, el proceder de la policía de investigaciones las pasa por alto.

Para ONG Derechos Digitales la situación es preocupante, pues no sólo pone en riesgo los derechos de los usuarios a los cuales se refiere la información, sino que pone en evidencia un proceder policial al margen de la ley. Los organismos públicos deben actuar conforme la ley, de otro modo no sólo quebrantan el orden público, sino que recienten la credibilidad en las instituciones y siembran la incertidumbre entre los ciudadanos sobre cuáles son los límites en su actuar.

En ONG Derechos Digitales, en el marco de nuestra continua labor de promoción de los derechos humanos en el entorno en línea, creemos necesario alertar a la comunidad nacional sobre estos hechos y manifestamos nuestro respaldo al equipo de huelga.cl

Las redes sociales en Internet y la privacidad de sus usuarios

Cada día las redes sociales tejidas al abrigo de Internet resultan más usuales, pero cuál es el grado de protección que ellas dan a la privacidad de sus usuarios. Lea más en la columna escrita por Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Uno de los beneficios más importantes de las redes sociales está en la forma en la cual gestionan datos de sus usuarios. Así, si cada vez que usted vea una película apunta su parecer en Filmaffinity.com, probablemente la próxima vez que vaya al cine va a pasar por su perfil y verá lo que dicen sus almas gemelas respecto de lo que verá. Y lo persuadirán de ir o escoger otra sala. Si cada vez que quiere comprar un disco visita Last.FM, lo más probable es que tenga clarísimo de qué va y si le gusta esa banda, cuales son los discos que no se puede perder.

Si hay alguna red social que ha dado que hablar en el primer mundo últimamente es Facebook. Facebook es un invento de un estudiante de Harvard para poder contactarse con sus amigos y compañeros de universidad. Pasó el tiempo y se ha convertido en la red social favorita de más de 47 millones de personas, permitiendo, claro, poder contactarse con amigos que creías olvidados y también determinar complejas cuestiones como qué clase de personaje de Star Wars eres.

Si bien Mark Zuckerberg, el creador de Facebook, aceptó una oferta de más de 200 millones de dólares por menos del 2 por ciento de la empresa por parte del gigante del software Microsoft, aún no está claro cuál será el modelo de sustentabilidad del sitio en el futuro. En noviembre de 2007, Facebook lanzó Beacon, una plataforma de publicidad interna con más de cuarenta compañías involucradas y que permite a estas compañías enviar información del público a la red Facebook con el fin de generar campañas publicitarias ‘sociales’, esto es, dentro de los contactos internos de Facebook. Por ejemplo, si compras el último libro de Cory Doctorow en Amazon, tus contactos pueden enterarse de aquello a través del newsfeed de Facebook, sin necesidad ni requerimiento por parte del usuario.

Lo que parece ser para muchos una estrategia donde todos ganan, desde el punto de vista de la privacidad de los usuarios ciertamente hay barreras que superar. Mientras en muchos otros ámbitos como delitos informáticos, propiedad intelectual y libertad de expresión, sólo por nombrar algunos, es la ley la que mira estas iniciativas desde una lógica del pasado y analógica, en el caso de los datos personales sucede precisamente lo contrario. Los países que han avanzado en establecer plataformas para el desarrollo de industrias tecnológicas son quienes con mayor ahínco protegen los datos personales y sensibles de sus ciudadanos.

El desarrollo de industrias relativas a tecnología y a nuevos emprendimientos no pueden hacerlo poniendo en riesgo la seguridad de los datos de sus usuarios. Es más, es precisamente producto de la escasa protección legal que tienen los datos personales de los usuarios en Latinoamérica que muchas compañías evitan invertir nuestros países en emprendimientos que suponen la manipulación de datos de sus usuarios. Mientras no tengamos una regulación de datos personales que asegure una manipulación de datos respetuosa con la privacidad de los usuarios, no será posible ni el desarrollo de industria de tecnología ni tampoco un desarrollo tecnológico acorde con los derechos fundamentales de los ciudadanos digitales.

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¿Qué se protege tras la huella digital?

¿Porqué la inclusión de la huella dactilar en un documento oficial despierta el malestar de algunos? Lee al respecto en la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales para Terra Magazine.

Unos días atrás el grupo hacker alemán “Chaos Computer Club” consiguió robar la huella digital del Ministro Federal del Interior, Wolfgang Schäuble, y publicarla en su revista “Datenschleuder”, como protesta por la inclusión en los nuevos pasaportes germanos de la huella digital del titular. Presumiblemente, la huella digital de Schäuble se habría obtenido de un vaso que el responsable de la seguridad pública utilizó, sin obtenerse información de las circunstancias de su obtención. La agrupación hacker ha invitado a usar una reproducción de la huella para acceder a oficinas de alta seguridad que emplean sistemas de reconocimiento electrónico digital.

¿Qué se protege tras la huella dactilar? ¿Porqué su simple inclusión en un documento oficial despierta el malestar de algunos, tal como lo pone en evidencia el caso recién mencionado? Lamentablemente los medios de prensa no pasan de ilustrar el paradojal caso en que el encargado de seguridad es desprevenidamente víctima de su propio celo, pero sin profundizar en las consecuencias de una iniciativa como la alemana.

La mayor parte de nuestros países limitan la recolección de huellas dactilares a quienes han sido condenados por la comisión de un delito. Algunos, presas de la paranoia, han creído necesario extender el uso de la huella a quienes visitan el país o a la población toda. Este último ha sido el caso de Estados Unidos y, aparentemente, ahora también de Alemania. En varios, tal es el caso de Chile, el registro de huellas dactilares es parte de la rutinaria labor de identificación personal, que progresivamente se extiende desde el sector público al privado. Sin embargo, muchos adoptan decisiones en la materia inconcientemente, sin tener certidumbre del alcance de la medida, de sus riesgos, ni de las medidas apropiadas para prevenir tales peligros.

Ya desde hace muchos años, una buena parte de la comunidad internacional dispone de leyes especiales que reglamentan la recolección, acceso y uso de la información personal, incluidas las huellas dactilares u otros identificadores biométricos. La razón por la cual ha sido necesario disponer de leyes especiales ha sido, por un lado, para prevenir los riesgos que el uso indiscriminado de la información personal puede implicar para las libertades y derechos de las personas y, de otro lado, para evitar un inadecuado funcionamiento de los mercados sobre la base de diferencias ostensibles en la mayor o menor libertad que se confiere especialmente a las empresas para tratar información personal.

Cualquiera fuese la razón que ha movido a los países a adoptar leyes que protegen a las personas en relación al tratamiento de la información que les concierne, estas leyes históricamente surgen para prevenir la extralimitación de un Estado deseoso de procesar tal información para controlar a sus ciudadanos. Es una respuesta a los excesos gubernamentales, que fundado en afanes de prevención criminal, seguridad nacional o simple recaudación fiscal en ocasiones pasa por alto los derechos de las personas, especialmente en lo que al procesamiento de información se refiere.

A diferencia de otros datos personales, las huellas dactilares permiten una identificación inequívoca de su titular, de la persona a quien pertenecen, y los riesgos que entraña el procesamiento, y peor aún el entrecruzamiento de bases de datos a partir de una información como ella es ostensible. De ahí pues que, pese a los loables fines estatales –o no tan loables, según se mire–, sea necesario poner un límite al intrusismo gubernamental, un límite a la intervención estatal y, con ello, una garantía –mínima quizá– a la privacidad, ya que con ella no sólo se preserva un entorno de desarrollo de la persona, sino que una amplia gama de libertades y derechos esenciales para la sociedad, como la libertad de conciencia y pensamiento, la libertad de expresión y el derecho a no padecer actos de discriminación arbitrarios.

Sólo cuando se tiene en mente los efectos que puede producir el tratamiento ilegítimo de información personal, en el caso propuesto las huellas dactilares, es posible comprender la pasión que algunos ponen en recurrir a prácticas en el borde de la legalidad con tal de preservar sus propias libertades.

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Protección de datos y competitividad país

Si resguardar la privacidad de sus ciudadanos no fue excusa suficiente para que los países de la región adoptarán apropiadas leyes sobre protección de datos personales, quizá la pérdida de competitividad fundada en tal omisión sea un estímulo más gravitante. Sobre el tema, escribe Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Cuando se habla de la protección de la privacidad de las personas usualmente se asocia con el resguardo de los derechos y libertades ciudadanas; sin embargo, progresivamente, entre los países de la región, la protección de la vida privada se ha transformado en un elemento esencial para la competitividad en determinadas áreas de la economía.

En efecto, gozar de una adecuada protección de las personas, en relación con el tratamiento de sus datos, es hoy crucial a la hora de pretender captar inversión extranjera, especialmente la proveniente de Europa, que suponga procesar tal información personal. Así, por ejemplo, en la operación de centros de atención al público vía telefónica a nivel internacional, es esencial que el país desde el cual se prestan los servicios brinde una protección similar a la que se otorga en el país desde el cual se exportaron los datos para la prestación de tales servicios. Un cliente europeo espera que quien responda a sus consultas en línea le brinde no sólo calidad de servicio, sino también protección a su privacidad.

Hoy el único país latinoamericano que goza de reconocimiento como país seguro es Argentina, y ello le ha permitido canalizar una fuerte inversión extranjera orientada a prestar servicios en línea a clientes en el viejo continente. Prestadores de servicio de Internet, empresas de tecnología y de marketing, e inclusive servicios bancarios brindan atención a sus clientes de España e Italia desde empresas instaladas en las inmediaciones de Buenos Aires y Córdoba.

Por su parte, la pujante industria local en Colombia está preocupada y ha manifestado su inquietud por la demora en la aplicación de la nueva ley sobre habeas data, que reglamenta el manejo de los datos personales. Esta ley le permitirá mejorar significativamente su competitividad regional, permitiéndole acceder a la prestación de servicios de call centers, especialmente cuando los servicios se orientan a los países de la Unión Europea.

Entretanto, el gobierno y las empresas tecnológicas de Chile han relevado la necesidad de disponer de una legislación específica, a efectos de fortalecer la industria local que presta servicios de off shoring, a través de los cuales se brinda atención globalizadamente. En ese sentido, la aspiración declarada en la Estrategia Digital, apunta a homologar los estándares legales de protección con aquellos alentados también por la Unión Europea, de modo de suprimir las barreras a la inversión en tal área de la economía.

Así pues, aún cuando buena parte del discurso reivindica la adopción de leyes sobre datos personales por un tema relativo a la adecuada protección de los derechos de las personales, lo más probable es que, con el tiempo, veamos que nuestros países adoptan leyes en la materia más bien apremiados por lograr la ansiada certificación como “país seguro” que les permita acceder a inversión extranjera. No resta esperar que, cualquiera sea el factor que motive los cambios, esa legislación armonice la disponibilidad de información con una adecuada protección a las personas.

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Congreso estudia Reforma Constitucional para proteger los datos personales

Tras un par de semanas desde que se produjo la comentada la filtración de los datos en Internet de seis millones de chilenos, la noticia se ha traducido en una iniciativa legislativa, emanada de la Cámara de Diputados, que aspira a modificar la Carta Fundamental a efectos de proteger explícitamente los datos personales en el entorno tecnológico. En efecto, el proyecto de reforma fue presentado el 3 de junio por Patricio Walker (DC), Roberto Sepúveda (RN) y Gonzalo Arenas (RN), junto con otros diputados ligados a Renovación Nacional.
Mediante la reforma se pretende que el texto de la Constitución, incorpore al derecho a la protección de la vida privada y honra de la persona y su familia el que » (t)oda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, los que deben ser tratados para fines concretos y específicos, con su propio consentimiento, o en virtud de otro fundamento contemplado en la ley, y tendrá asimismo, derecho a acceder a dichos datos, para obtener su rectificación, actualización o cancelación, según procediere». En virtud de esta propuesta, cualquier la acción o omisión que vulnere la protección de los datos personales hasta el grado de amenaza permitiría la interposición de una acción constitucional de protección, procedimiento relativamente rápido que podría permitir el cese de dicha acción u omisión.

Quizás lo más interesante de la propuesta es que en un segundo aspecto busca establecer que una Ley Orgánica Constitucional reglamente la aplicación de este derecho, además de la creación de un órgano autónomo destinado a velar por el mismo. Independiente de lo delicado de la creación de un nuevo marco jurídico para el derecho a la vida privada, es significativo que se aspire también a una modificación orgánica, más todavía si se trata de un órgano autónomo, que garantice el cumplimiento de la ley. Si bien no forma parte de la moción, es fundamental el modelo que se siga a la hora de constituir dicho órgano, de forma que recoja la positiva experiencia que se encuentra en el ámbito internacional. Si se avanza en ese sentido, podríamos estar en presencia del primer paso para una reforma de raíz y de largo plazo en lo relativo a la protección de datos personales.
La moción parlamentaria (Boletín 5883-07), que ha pasado en primer trámite constitucional a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia actualmente no goza de urgencia, lo cual merece una reconsideración, toda vez que se trata de un asunto continuamente pospuesto a la hora de legislar, y constituye un paso importante hacia una legislación moderna en la protección de la vida privada, a la altura de lo que se observa en el ámbito internacional.