Privacidad en venta

La proliferación en el mercado de medidas de protección tecnológicas de la privacidad, ¿es un abandono de la vida privada a las leyes del laissez faire y un adbicar de la intervención estatal? Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Disponer de un entorno para nuestro propio desarrollo, al margen de la intromisión de terceros, es un derecho esencial para las personas. En parte, los muros de nuestro hogar, el sosiego de nuestra alcoba, la distancia que ponemos entre nuestras viviendas, entre otros, son indicios de la aspiración por disponer de un entorno para el desarrollo personal fuera de la mirada de los otros. Nuestra libertad de conciencia y de religión, nuestra libertad de expresión y política, nuestra autodeterminación sexual, entre otros, son derechos y libertades ciudadanas que se nutren de un espacio de acción privada.

¿Qué pasaría si el día de mañana alguien tocará a su puerta ofreciéndole privacidad por una suma de dinero? Seguramente a usted, como a mi, nos parecería cuando menos un chiste de mal gusto. ¿Para que comprar privacidad? Yo, ya la tengo. No necesito ir al mercado por la compra de una dosis de vida privada, ésta me es garantizada por ley.

Lamentablemente, lo que quizá Usted no sabe, es que su privacidad está siendo sometida día a día a prueba, y la tecnología está logrando derribar los tradicionales obstáculos que poníamos para su resguardo. A los ya viejos lentes teleobjetivos y grabadoras a distancia, se han sumado los pinchazos telefónicos y la interceptación de las comunicaciones electrónicas. No hay prácticamente un espacio de privacidad que no sea susceptible de ser invadido por un dispositivo técnico.

Es precisamente ahí donde se ha generado un nicho de mercado, en que se ofrecen productos tecnológicos que garantizan la privacidad. Ya desde hace algún tiempo es posible encontrar usuarios de Internet que encriptan sus comunicaciones. Recientemente, una empresa Israelí diseñó un dispositivo que neutraliza cualquier grabación digital en un entorno limitado, impidiendo ser fotografiado o filmado. La consigna parece ser, si bien tienes privacidad, debes pagar el precio para retenerla.

Si la privacidad es un bien abandonado a las leyes del mercado, ¿qué pasará con quienes no pueden solventar ese costo? Permítanme un giro. Desde siempre las personas han adoptado mecanismos de defensa de su propiedad (alarmas de intrusos, cercos eléctricos y fosos con cocodrilos, por mencionar algunos); sin embargo, aún fallando o no existiendo tales dispositivos, existe la certeza de que la ley se encargara de los infractores. ¿Cree usted que encontrará un adecuado resguardo a su privacidad, si el día de mañana alguien exhibe en televisión fotografías de su persona obtenidas subrepticiamente?

Uno de los principales problemas que enfrenta la privacidad, en nuestros países latinoamericanos, es la ausencia de leyes que garanticen la vida privada. Por razones culturales, políticas o económicas, la privacidad de las personas, ese espacio que permite su pleno desarrollo, ha sido abandonada a las leyes del mercado. Si puedes financiar su protección, bien; si no puedes solventar los gastos de disponer de privacidad, bien también. El Estado toma palco frente a los ataques a nuestro mundo privado; a veces, inclusive, es el mismo gobierno quien asalta impunemente nuestra privacidad.

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Espiando a los usuarios: la nueva estrategia pro-copyright

La ausencia de límites en la estrategia de los «garantes» de la propiedad intelectual es el tema que aborda Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, en su columna para Terra Magazine.

Suponga usted que se reuniera la policía del país y asegurara que los mayores índices de consumo y tráfico de drogas duras se hace dentro de los hogares. Asegurarían, presumiblemente, que ello hace muy complicada la persecución de estos ilícitos. Claro, la intimidad y esas cosas extrañas llamadas derechos fundamentales son siempre problemas para poder capturar a los delincuentes.

Frente a esta realidad, se reúne con otras instituciones, incluidas aquellas pro-familia y acuerdan que la mejor forma para poder pesquisar dicho tráfico -y además evitar la desintegración de las familias del país por el flagelo de la droga- es comenzarán a monitorear con cámaras ocultas lo que sucede en las oficinas de empresas privadas, baños y camarines de clubes deportivos y en las salas de estar y comedores de todos los hogares del país. Ahora suponga que eso no lo quiere hacer la policía, sino que un grupo de privados.

Probablemente lo anterior suene raro, abusivo y hasta orwelliano, diría alguno. Hay una buena y una mala noticia respecto de esto. La buena, es que una vez más la literatura demuestra su de poder adelantarse a lo que sucederá en la sociedad. La mala noticia, naturalmente, es que lo que acabo de parafrasear podría estar ocurriendo, y para proteger un bien jurídico infinitamente menos relevante que la lucha contra la droga. Menos relevante sin duda, pero económicamente rentable para muchos: las descargas a través de Internet.

Así es como la semana recién pasada se reunieron en Aspen, Colorado, representantes de los más importantes titulares de derechos de autor, esto es, productores fonográficos y multinacionales de la música y el espectáculo comandados por Warner, la RIAA y la MPAA. La industria pretende establecer alianzas con los proveedores de acceso a Internet con el fin de filtrar el contenido que circula a través de la red y de esta forma dar un golpe de efecto a la creciente y desastrosa -según sus propios cálculos- proliferación de las descargas de contenido protegido por derecho de autor.

Lo anterior no es sino una demostración de dos hechos fundamentales en la lucha contra la piratería en Internet. El primero, es que es claro que todas estas decisiones comerciales no responden necesariamente a proteger a los autores. Quienes promueven estas medidas representan intereses más bien comerciales que artísticos y resulta natural y obvia la reunión entre dichos intereses y los intereses de quienes proveen conexiones a Internet. Más aún cuando ellos mismos se han ido transformando, a su vez, también en proveedores de contenidos. El segundo hecho fundamental que queda al descubierto, es que para esta industria -que por cada día que pasa ve cómo se desmorona tras de sí un modelo de negocio que los sustentó durante más de un siglo- la persecución de infracciones a derechos de autor debe hacerse a como dé lugar, sin importar otros derechos civiles tan importantes como la privacidad o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En un mundo donde las grandes industrias que gestionan derechos de autor se han transformado en importantes grupos de presión y ostentan un poder económico que es capaz de intimidar a los gobiernos más probos de la región, los grandes perdedores de esta lucha son quienes han tenido menos oportunidades de opinar y accionar, el público. Para nuestra sociedad resulta importante proteger los derechos de autor, son sin lugar a dudas claves para la preservación de la cultura. Pero cuando esta necesidad de sobre protección pretende destruir a su paso la construcción republicana de los derechos fundamentales, en pos de la preservación de privilegios comerciales, es el momento de re-estudiarlos y re-estructurarlos en forma severa y radical.

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huelga.cl: los derechos fundamentales en riesgo por prácticas policiales

Pese a que Chile cuenta con leyes que confieren privacidad a las comunicaciones electrónicas, las prácticas policiales pasan por alto los requisitos legales para acceder a datos de los usuarios de Internet.

Desde finales del año 2007, el sitio Huelga.cl difunde actividades sindicales en Chile, garantizando privacidad a sus usuarios, quienes comparten información a través de publicaciones y comentarios. Sin embargo, esa privacidad está siendo amenazada por reiteradas solicitudes de la policía de investigaciones. huelga.cl ha decidido denunciar tal situación a través de un comunicado a la opinión pública disponible en el mismo sitio.

Los hechos se arrastran desde el año pasado, cuando algunos usuarios del sitio intercambiaron opiniones a raíz de presuntos daños en las instalaciones de una empresa. Esto motivo una querella, a raíz de la cual la policía lleva adelante una investigación en la cual ha solicitado al administrador del sitio web huelga.cl que entregue información personal de cinco de tales usuarios. Sin embargo, la solicitud de la policía no cuenta con una orden judicial específica, con lo cual infringe la ley.

Efectivamente, desde el año 2004, nuestro país cuenta con leyes que reglamentan bajo qué condiciones se puede acceder a información de los usuarios de la Red o solicitar colaboración a los prestadores de servicio de Internet. Las normas del Código Procesal Penal son claras; sin embargo, el proceder de la policía de investigaciones las pasa por alto.

Para ONG Derechos Digitales la situación es preocupante, pues no sólo pone en riesgo los derechos de los usuarios a los cuales se refiere la información, sino que pone en evidencia un proceder policial al margen de la ley. Los organismos públicos deben actuar conforme la ley, de otro modo no sólo quebrantan el orden público, sino que recienten la credibilidad en las instituciones y siembran la incertidumbre entre los ciudadanos sobre cuáles son los límites en su actuar.

En ONG Derechos Digitales, en el marco de nuestra continua labor de promoción de los derechos humanos en el entorno en línea, creemos necesario alertar a la comunidad nacional sobre estos hechos y manifestamos nuestro respaldo al equipo de huelga.cl

Las redes sociales en Internet y la privacidad de sus usuarios

Cada día las redes sociales tejidas al abrigo de Internet resultan más usuales, pero cuál es el grado de protección que ellas dan a la privacidad de sus usuarios. Lea más en la columna escrita por Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Uno de los beneficios más importantes de las redes sociales está en la forma en la cual gestionan datos de sus usuarios. Así, si cada vez que usted vea una película apunta su parecer en Filmaffinity.com, probablemente la próxima vez que vaya al cine va a pasar por su perfil y verá lo que dicen sus almas gemelas respecto de lo que verá. Y lo persuadirán de ir o escoger otra sala. Si cada vez que quiere comprar un disco visita Last.FM, lo más probable es que tenga clarísimo de qué va y si le gusta esa banda, cuales son los discos que no se puede perder.

Si hay alguna red social que ha dado que hablar en el primer mundo últimamente es Facebook. Facebook es un invento de un estudiante de Harvard para poder contactarse con sus amigos y compañeros de universidad. Pasó el tiempo y se ha convertido en la red social favorita de más de 47 millones de personas, permitiendo, claro, poder contactarse con amigos que creías olvidados y también determinar complejas cuestiones como qué clase de personaje de Star Wars eres.

Si bien Mark Zuckerberg, el creador de Facebook, aceptó una oferta de más de 200 millones de dólares por menos del 2 por ciento de la empresa por parte del gigante del software Microsoft, aún no está claro cuál será el modelo de sustentabilidad del sitio en el futuro. En noviembre de 2007, Facebook lanzó Beacon, una plataforma de publicidad interna con más de cuarenta compañías involucradas y que permite a estas compañías enviar información del público a la red Facebook con el fin de generar campañas publicitarias ‘sociales’, esto es, dentro de los contactos internos de Facebook. Por ejemplo, si compras el último libro de Cory Doctorow en Amazon, tus contactos pueden enterarse de aquello a través del newsfeed de Facebook, sin necesidad ni requerimiento por parte del usuario.

Lo que parece ser para muchos una estrategia donde todos ganan, desde el punto de vista de la privacidad de los usuarios ciertamente hay barreras que superar. Mientras en muchos otros ámbitos como delitos informáticos, propiedad intelectual y libertad de expresión, sólo por nombrar algunos, es la ley la que mira estas iniciativas desde una lógica del pasado y analógica, en el caso de los datos personales sucede precisamente lo contrario. Los países que han avanzado en establecer plataformas para el desarrollo de industrias tecnológicas son quienes con mayor ahínco protegen los datos personales y sensibles de sus ciudadanos.

El desarrollo de industrias relativas a tecnología y a nuevos emprendimientos no pueden hacerlo poniendo en riesgo la seguridad de los datos de sus usuarios. Es más, es precisamente producto de la escasa protección legal que tienen los datos personales de los usuarios en Latinoamérica que muchas compañías evitan invertir nuestros países en emprendimientos que suponen la manipulación de datos de sus usuarios. Mientras no tengamos una regulación de datos personales que asegure una manipulación de datos respetuosa con la privacidad de los usuarios, no será posible ni el desarrollo de industria de tecnología ni tampoco un desarrollo tecnológico acorde con los derechos fundamentales de los ciudadanos digitales.

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¿Qué se protege tras la huella digital?

¿Porqué la inclusión de la huella dactilar en un documento oficial despierta el malestar de algunos? Lee al respecto en la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales para Terra Magazine.

Unos días atrás el grupo hacker alemán “Chaos Computer Club” consiguió robar la huella digital del Ministro Federal del Interior, Wolfgang Schäuble, y publicarla en su revista “Datenschleuder”, como protesta por la inclusión en los nuevos pasaportes germanos de la huella digital del titular. Presumiblemente, la huella digital de Schäuble se habría obtenido de un vaso que el responsable de la seguridad pública utilizó, sin obtenerse información de las circunstancias de su obtención. La agrupación hacker ha invitado a usar una reproducción de la huella para acceder a oficinas de alta seguridad que emplean sistemas de reconocimiento electrónico digital.

¿Qué se protege tras la huella dactilar? ¿Porqué su simple inclusión en un documento oficial despierta el malestar de algunos, tal como lo pone en evidencia el caso recién mencionado? Lamentablemente los medios de prensa no pasan de ilustrar el paradojal caso en que el encargado de seguridad es desprevenidamente víctima de su propio celo, pero sin profundizar en las consecuencias de una iniciativa como la alemana.

La mayor parte de nuestros países limitan la recolección de huellas dactilares a quienes han sido condenados por la comisión de un delito. Algunos, presas de la paranoia, han creído necesario extender el uso de la huella a quienes visitan el país o a la población toda. Este último ha sido el caso de Estados Unidos y, aparentemente, ahora también de Alemania. En varios, tal es el caso de Chile, el registro de huellas dactilares es parte de la rutinaria labor de identificación personal, que progresivamente se extiende desde el sector público al privado. Sin embargo, muchos adoptan decisiones en la materia inconcientemente, sin tener certidumbre del alcance de la medida, de sus riesgos, ni de las medidas apropiadas para prevenir tales peligros.

Ya desde hace muchos años, una buena parte de la comunidad internacional dispone de leyes especiales que reglamentan la recolección, acceso y uso de la información personal, incluidas las huellas dactilares u otros identificadores biométricos. La razón por la cual ha sido necesario disponer de leyes especiales ha sido, por un lado, para prevenir los riesgos que el uso indiscriminado de la información personal puede implicar para las libertades y derechos de las personas y, de otro lado, para evitar un inadecuado funcionamiento de los mercados sobre la base de diferencias ostensibles en la mayor o menor libertad que se confiere especialmente a las empresas para tratar información personal.

Cualquiera fuese la razón que ha movido a los países a adoptar leyes que protegen a las personas en relación al tratamiento de la información que les concierne, estas leyes históricamente surgen para prevenir la extralimitación de un Estado deseoso de procesar tal información para controlar a sus ciudadanos. Es una respuesta a los excesos gubernamentales, que fundado en afanes de prevención criminal, seguridad nacional o simple recaudación fiscal en ocasiones pasa por alto los derechos de las personas, especialmente en lo que al procesamiento de información se refiere.

A diferencia de otros datos personales, las huellas dactilares permiten una identificación inequívoca de su titular, de la persona a quien pertenecen, y los riesgos que entraña el procesamiento, y peor aún el entrecruzamiento de bases de datos a partir de una información como ella es ostensible. De ahí pues que, pese a los loables fines estatales –o no tan loables, según se mire–, sea necesario poner un límite al intrusismo gubernamental, un límite a la intervención estatal y, con ello, una garantía –mínima quizá– a la privacidad, ya que con ella no sólo se preserva un entorno de desarrollo de la persona, sino que una amplia gama de libertades y derechos esenciales para la sociedad, como la libertad de conciencia y pensamiento, la libertad de expresión y el derecho a no padecer actos de discriminación arbitrarios.

Sólo cuando se tiene en mente los efectos que puede producir el tratamiento ilegítimo de información personal, en el caso propuesto las huellas dactilares, es posible comprender la pasión que algunos ponen en recurrir a prácticas en el borde de la legalidad con tal de preservar sus propias libertades.

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Protección de datos y competitividad país

Si resguardar la privacidad de sus ciudadanos no fue excusa suficiente para que los países de la región adoptarán apropiadas leyes sobre protección de datos personales, quizá la pérdida de competitividad fundada en tal omisión sea un estímulo más gravitante. Sobre el tema, escribe Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Cuando se habla de la protección de la privacidad de las personas usualmente se asocia con el resguardo de los derechos y libertades ciudadanas; sin embargo, progresivamente, entre los países de la región, la protección de la vida privada se ha transformado en un elemento esencial para la competitividad en determinadas áreas de la economía.

En efecto, gozar de una adecuada protección de las personas, en relación con el tratamiento de sus datos, es hoy crucial a la hora de pretender captar inversión extranjera, especialmente la proveniente de Europa, que suponga procesar tal información personal. Así, por ejemplo, en la operación de centros de atención al público vía telefónica a nivel internacional, es esencial que el país desde el cual se prestan los servicios brinde una protección similar a la que se otorga en el país desde el cual se exportaron los datos para la prestación de tales servicios. Un cliente europeo espera que quien responda a sus consultas en línea le brinde no sólo calidad de servicio, sino también protección a su privacidad.

Hoy el único país latinoamericano que goza de reconocimiento como país seguro es Argentina, y ello le ha permitido canalizar una fuerte inversión extranjera orientada a prestar servicios en línea a clientes en el viejo continente. Prestadores de servicio de Internet, empresas de tecnología y de marketing, e inclusive servicios bancarios brindan atención a sus clientes de España e Italia desde empresas instaladas en las inmediaciones de Buenos Aires y Córdoba.

Por su parte, la pujante industria local en Colombia está preocupada y ha manifestado su inquietud por la demora en la aplicación de la nueva ley sobre habeas data, que reglamenta el manejo de los datos personales. Esta ley le permitirá mejorar significativamente su competitividad regional, permitiéndole acceder a la prestación de servicios de call centers, especialmente cuando los servicios se orientan a los países de la Unión Europea.

Entretanto, el gobierno y las empresas tecnológicas de Chile han relevado la necesidad de disponer de una legislación específica, a efectos de fortalecer la industria local que presta servicios de off shoring, a través de los cuales se brinda atención globalizadamente. En ese sentido, la aspiración declarada en la Estrategia Digital, apunta a homologar los estándares legales de protección con aquellos alentados también por la Unión Europea, de modo de suprimir las barreras a la inversión en tal área de la economía.

Así pues, aún cuando buena parte del discurso reivindica la adopción de leyes sobre datos personales por un tema relativo a la adecuada protección de los derechos de las personales, lo más probable es que, con el tiempo, veamos que nuestros países adoptan leyes en la materia más bien apremiados por lograr la ansiada certificación como “país seguro” que les permita acceder a inversión extranjera. No resta esperar que, cualquiera sea el factor que motive los cambios, esa legislación armonice la disponibilidad de información con una adecuada protección a las personas.

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Congreso estudia Reforma Constitucional para proteger los datos personales

Tras un par de semanas desde que se produjo la comentada la filtración de los datos en Internet de seis millones de chilenos, la noticia se ha traducido en una iniciativa legislativa, emanada de la Cámara de Diputados, que aspira a modificar la Carta Fundamental a efectos de proteger explícitamente los datos personales en el entorno tecnológico. En efecto, el proyecto de reforma fue presentado el 3 de junio por Patricio Walker (DC), Roberto Sepúveda (RN) y Gonzalo Arenas (RN), junto con otros diputados ligados a Renovación Nacional.
Mediante la reforma se pretende que el texto de la Constitución, incorpore al derecho a la protección de la vida privada y honra de la persona y su familia el que » (t)oda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, los que deben ser tratados para fines concretos y específicos, con su propio consentimiento, o en virtud de otro fundamento contemplado en la ley, y tendrá asimismo, derecho a acceder a dichos datos, para obtener su rectificación, actualización o cancelación, según procediere». En virtud de esta propuesta, cualquier la acción o omisión que vulnere la protección de los datos personales hasta el grado de amenaza permitiría la interposición de una acción constitucional de protección, procedimiento relativamente rápido que podría permitir el cese de dicha acción u omisión.

Quizás lo más interesante de la propuesta es que en un segundo aspecto busca establecer que una Ley Orgánica Constitucional reglamente la aplicación de este derecho, además de la creación de un órgano autónomo destinado a velar por el mismo. Independiente de lo delicado de la creación de un nuevo marco jurídico para el derecho a la vida privada, es significativo que se aspire también a una modificación orgánica, más todavía si se trata de un órgano autónomo, que garantice el cumplimiento de la ley. Si bien no forma parte de la moción, es fundamental el modelo que se siga a la hora de constituir dicho órgano, de forma que recoja la positiva experiencia que se encuentra en el ámbito internacional. Si se avanza en ese sentido, podríamos estar en presencia del primer paso para una reforma de raíz y de largo plazo en lo relativo a la protección de datos personales.
La moción parlamentaria (Boletín 5883-07), que ha pasado en primer trámite constitucional a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia actualmente no goza de urgencia, lo cual merece una reconsideración, toda vez que se trata de un asunto continuamente pospuesto a la hora de legislar, y constituye un paso importante hacia una legislación moderna en la protección de la vida privada, a la altura de lo que se observa en el ámbito internacional.

Seguridad v/s Privacidad: Lo que nos enseña el caso BlackBerry

La India ha prohibido la operación de BlackBerry en el país, por razones de seguridad; el gobierno de Francia hace lo mismo, por carencias de seguridad y resguardo de privacidad. Más de una reflexión genera esta medida. Lea más en la columna de Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

El gobierno indio ha prohibido la operación de BlackBerry en el país, sobre la base de que el cifrado de las comunicaciones entre los aparatos y los servidores hace imposible interceptarlas, medida esencial para controlar la actividad terrorista. Ya a mediados del año recién pasado, el gobierno francés había prohibido a sus altos funcionarios el uso de BlackBerry, pero en aquella oportunidad lo hizo porque las comunicaciones ofrecidas por esta plataforma no eran seguras.

BlackBerry es un dispositivo inalámbrico y portátil, introducido hacia finales del siglo pasado y que hoy cuenta con más de 14 millones de usuarios en todo el mundo. La herramienta permite trabajar con correo electrónico, telefonía y mensajería móvil, navegación web, entre otros varios servicios de información inalámbricos.

Más allá de una descripción de la tecnología que supone BlackBerry, las prohibiciones adoptadas en India y Francia nos plantean a lo menos dos líneas de reflexión, la primera trata de responder a cuál es la preocupación que nuestros gobiernos ponen en relación con la tecnología y, la segunda, a quién deben creer los usuarios, aquellos que hacemos uso de una herramienta del nivel de sofisticación que supone una BlackBerry. Permítanme detenerme en ambos puntos brevemente.

Mientras el gobierno indio ha justificado la medida, enfatizando la imposibilidad de interceptar las comunicaciones inalámbricas de sus ciudadanos, so pretexto de prevenir la comisión de actos de terrorismo, el gobierno francés, en cambio, toma similar decisión pero con una justificación diametralmente contraria: la información que circula a través de ello queda eventualmente disponible en servidores alojados fuera del país –en Estados Unidos y en Gran Bretaña–, lo cual dejaría la información a merced de las autoridades de tales países.

¿Cómo frente a una misma tecnología la reacción de los Gobiernos resulta ser tan diametralmente opuesta? Mientras uno se ocupa de resguardar la seguridad de as comunicaciones de sus funcionarios –aunque también se han hecho oír voces que aseguran que la medida está orienta a obtener la instalación de servidores en Francia–, el otro la adopta echando en menos la posibilidad de controlar el comportamiento ciudadano, al no poder interceptar sus comunicaciones. ¿Cuál de ellos es –en el papel cuando menos– el estándar más acorde con la exigencia de una democracia y el respecto de los derechos de las personas? ¿Debe esto impedir actos de legítima defensa social –si este fuese el caso–? Es claro que no parece haber una inequívoca respuesta.

Y esto nos lleva a los usuarios de tecnología, quienes no sólo parecen abandonados a la suerte de su gobierno de turno –el cual decidirá ser más o menos punitivo, más o menos garante–, sino que, todavía peor, tras la noticia no puede tener certidumbre alguna de qué es lo que realmente está adquiriendo como calidad de servicio junto a un BlackBerry –aunque esto es igualmente válido para una Ipaq, un Iphone y otros dispositivos técnicos.

Frente a la tecnología, el grueso de los usuarios carece de competencias técnicas para juzgar la calidad del servicio y, en un caso como el propuesto, el nivel de vulnerabilidad en su vida privada y comunicaciones. Ante tal carencia, y sin perjuicio de la mayor información que las propias empresas debían prestar a sus clientes, se impone la necesidad de disponer de mecanismos públicos que de algún modo palien esa precariedad en que se encuentran los usuarios. Aunque, claro, poco se logrará si sus conclusiones resultan con un nivel de contradicción similar al que se constata entre las autoridades francesas e indias en un caso como el propuesto.

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Chilenos al desnudo (y por partida doble)

Una breve reflexión, a propósito de la divulgación masiva de datos personales de chilenos a través de Internet. Lea el artículo públicado por Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, en Terra Magazine.

La mañana del domingo 30 de junio de 2002, miles de chilenos se arremolinaban alrededor de las dependencias del Museo de Arte Contemporáneo. Haciendo caso omiso al frío y pasando por alto las transmisiones de fútbol de la jornada, muchos de ellos habían pernoctado en las inmediaciones a la espera de ser partícipes de la instalación artística del neoyorquino Spencer Tunick: cuatro mil chilenos al desnudo tomaron parte en la iniciativa.

La mañana del domingo 11 de mayo de 2008, miles de chilenos se arremolinaban alrededor de los kioscos de diarios a lo largo del país, en ellos la prensa daba cuenta de un incidente que se veía produciendo desde el día anterior: los registros informáticos de 6 millones de chilenos había permanecido accesible en Internet, dando a conocer información tal como sus nombres y números de identificación fiscal, registro electoral y registro de armas, números de telefonía fija y móvil, inclusive hasta el puntaje obtenido en las pruebas de ingreso a la universidad. 6 millones de chilenos al desnudo fueron víctimas del hecho.

Ambas historias, con sus innegables matices, nos permiten apreciar las significativas diferencias en cuanto a la exhibición de la privacidad que una y otra suponen: mientras en la instalación artística, quienes tomaron parte en ella consintieron en ver rebajada su expectativa de privacidad, en la publicación de los registros informáticos, ninguno de los aludidos consintió y tuvo siquiera conocimiento previo del hecho de quedar su información de libre disponibilidad pública. Al mismo tiempo, mientras en el primer caso, la inmediata exposición quedaba limitada a los alrededores del museo, en el segundo caso la exhibición resultó particularmente indiscriminada, todo quien dispusiera de Internet podría acceder en tiempo real a la información personal.

Los medios chilenos han especulado que un “hacker” habría ingresado indebidamente en las bases de datos de diversos organismos públicos, apropiándose de los datos que posteriormente haría accesibles en línea, para el solo efecto de acreditar la vulnerabilidad de los sistemas informáticos locales. Pero, independientemente de que hubiese existido o no tal hecho delictivo –de difícil pesquisa, por lo demás, lo que hace presagiar su impunidad–, no se ha reparado con igual celo en la deficiencia del sistema de protección a las personas en relación con el tratamiento de la información que les concierne.

Chile, al igual que otros países de la región, carece de un nivel de protección adecuado de los datos personales, un nivel de protección que resguarde los derechos de las personas sin entrabar innecesariamente el flujo de información. El resultado de ello lo sufren los cientos de personas –y porque no decir, millones– que a diario ven invadida su vida privada: correo electrónico no deseado, ofertas no solicitadas de créditos, llamadas inoportunas a casa y robos de identidad son, entre otros, los costos que la circulación indiscriminada de nuestra información nos trae aparejada.

Pero ya no sólo se trata de una desmejorada protección a la privacidad, derechos y libertades de nuestros ciudadanos, sino también de la deslegitimación del rol estatal y de la introducción de distorsiones en el funcionamiento de los mercados.

Mientras nuestros Estados permanezcan indolentes en la protección de las personas, siendo más parte del mismo problema que de la solución –en el caso chileno, la información provenía de bases de datos bajo el “control” de organismos públicos–, corren el serio riesgo de perder aún más de su menguada legitimad ante la ciudadanía. ¿Por qué nuestros países carecen de legislaciones e instituciones públicas que se ocupen realmente de proteger a las personas? ¿Son nuestros gobiernos, por su descuido, verdaderos cómplices de aquellos que atacan nuestra privacidad?

Por su parte, ya algunos países de la región experimentan perdidas de competitividad asociadas a la ausencia de un nivel de protección adecuado a las personas en relación con el tratamiento de los datos personales. Los países que si garantizan tal protección se rehúsan a autorizar la transmisión de datos hacia los países no seguros, y para presionar prohíben y sancionan tal transferencia de datos. El resultado: los países de la región pierden también opciones de negocios.

Ciudadanos con derechos menoscabados, un sistema político deslegitimado y pérdida de competitividad son algunos de los efectos no deseados que provoca la deficiente protección de las personas en relación con el tratamiento de su información. Un problema patente en el caso de Chile, más o menos manifiesto en los demás países de Latinoamérica.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile