Ley de Cookies: Eficaz Navegación o Eficaz Protección de la Vida Privada

Ley de Cookies es la normativa europea que busca proteger la privacidad de los usuarios de Internet regulando la instalación de cookies en los computadores de los cybernautas. La normativa obliga a los sitios a obtener autorización explícita de los usuarios para que los prestadores de servicio incerten cookies. Algunos estiman que ello entorpece la navegación, nosotros, en cambio, que ello contribuye a proteger la privacidad de los usuarios de Internet.

Aunque Chile dispone desde 1999 de una ley que reglamenta el tratamiento de datos personales, inclusive las cookies, la ley no es cumplida a cabalidad. En parte, porque para quienes procesan datos personales es más rentable infringir la ley que cumplirla. En parte, porque hacer cumplir la ley para los afectados es costoso. Y, por último, porque nuestro país no tiene una autoridad pública independiente que efectivamente vele para que se cumpla la ley. Esa falta de cumplimiento de la ley afecta la competitividad del país y pone en riesgo los derechos de las personas.

Existen hoy varias propuestas de ley en el Congreso que intentan brindar un nivel de protección adecuado a los datos personales. Pero esas iniciativas generalmente fallan en ver el tema como uno meramente local y olvidar que tiene relevancia e impacto global, en especial si hablamos de tratamiento de información personal en Internet. Como resultado, las iniciativas van desde aquellas inapropiadas a otras descabelladas. En verdad, necesitamos una regulación armonizada internacionalmente, de modo que las empresas y las personas dispongan de unos mismos derechos y obligaciones básicos, independientemente de su país de origen. Desafortunadamente, en Chile hemos fallado en armonizar nuestra normativa sobre protección de datos personales.

Más sobre las leyes de cookies y su potencial efecto en Chile, en el reportaje de Revista Gerencia Ley de Cookies: Privacidad v/s eficiencia en la navegación, que incluye notas de ONG Derechos Digitales.

Reincidencia Policial: PDI No Respeta el Derecho a la Vida Privada

Estos días el debate en torno a la vida privada ha cobrado nuevos bríos, tras la decisión del Consejo para la Transparencia de que un ministro de estado debía dar acceso al contenido de su correo electrónico de cuatro días. Pero la vida privada no es sólo un derecho que protege a políticos y funcionarios públicos, farándula y celebridades. Todos tenemos derecho a la vida privada. Y, sin embargo, la Policía de Investigaciones parece no saberlo, a juzgar por sus persistentes violaciones a tal derecho.

El 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inconstitucional el procesamiento de información personal efectuado por la Policía de Investigaciones. En la ocasión, un funcionario policial había hecho uso de información errada y antiquísima contenida en las bases de datos policiales para denostar públicamente al apoderado de un establecimiento educacional, por supuestas ordenes de aprehensión pendientes en su contra. La Policía de Investigaciones infringía el derecho a la vida privada al procesar información personal ilegalmente.

Continue reading «Reincidencia Policial: PDI No Respeta el Derecho a la Vida Privada»

Privacidad de los Correos Institucionales de Funcionarios Públicos

El Consejo para la Transparencia ha resuelto que el ministro Christian Larroulet  debe hacer público el contenido de su correo electrónico institucional entre los días 18 y 21 de julio de 2011. Con ello, el Consejo resuelve que sobre la privacidad prevalecen los requerimientos de la transparencia pública. El ministro, por su parte, ha iniciado ya la reclamación judicial de la medida, la cual estima desproporcionada y que terminaría por socavar la vida privada de todos los ciudadanos. Ni tan cierto, ni tan falso.

Hace algunos años atrás, la ministra Chevesich incautó las comunicaciones electrónicas de cinco años de más de 400 funcionarios públicos, en el marco de la investigación de actos de corrupción gubernamental. ¡Eso si resultaba desproporcionado! Entonces, el reclamo de los funcionarios públicos fue completamente desatendido. Entonces, la oposición –hoy gobernante– no hizo alarma pública por la medida. Tal como hoy no lo hace la actual oposición –en aquel entonces gobernante. Y es que, para nuestra clase política, el derecho a la vida privada parece tema de interés tan sólo cuando “le aprieta el zapato”.

¿Es proporcional develar la privacidad de correo electrónicos de un funcionarios por oposición a 400 de ellos? ¿Es necesario que dicho acceso tenga lugar a cuatro días de comunicaciones electrónicas por oposición a cinco años de ellas? ¿Resultan el acceso y eventual divulgación una medida necesaria, no excesiva y adecuada para la consecución de una finalidad legítima más relevante? Esas son preguntas que deberían contar ya con claras e inequívocas reglas. Pero, no. Tan ambiguas resultan ellas, que de cuando en cuando suscitan dudas.

A la hora de responder las mencionadas preguntas, es necesario considerar que el derecho a la vida privada no sólo protege a la persona a quien se refiere la información, sino que contribuye al fortalecimiento de los derechos humanos y el sistema democrático. Por supuesto, este derecho no es absoluto y está sujeto a limitaciones. Estas limitaciones son aún ambiguas y, mientras no se precisen, dejan abierto el debate cada vez que alguien se siente la víctima del momento.

La situación de los 400 funcionarios públicos afectados en su día se pierde en los anales de la historia. Y así lo hará el caso del Ministro Larroulet, cualquiera sea la decisión que finalmente los tribunales adopten. Pero sería hora de aprovechar la coyuntura para fijar reglas explícitas que armonicen la protección de la vida privada en relación con otros fines de relevancia social, como una investigación judicial, el quehacer policial, o la transparencia pública. Sería hora de fijar pautas inequívocas, procedimientos claros, medidas de resguardo efectivas y responsabilidades apropiadas que garanticen la eficacia de dicha protección, cualquiera sea ese a quién le apriete el zapato.

Alberto Cerda Silva

¿Borrarnos de Internet? Comentarios sobre un nuevo proyecto de ley

Hace algunos días un grupo de diputados ingresaron al Congreso un proyecto de ley que, modificando la ley 19.628, pretende establecer la facultad de los usuarios para exigir a portales y redes sociales la eliminación de sus datos personales. El proyecto además establece un mecanismo para solicitar la eliminación de los datos, mediada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, plazos y multas a beneficio fiscal en caso de no cumplir con lo dispuesto en la ley. Lo que parece ser una iniciativa bien intencionada adolece de tres problemas que hacen de esta propuesta legislativa un intento parcial, poco sistemático y finalmente vacío de contenido.

 

Lo que se ha denominado «derecho al olvido» es la posibilidad de exigir la eliminación de cierta información a quien almacene o trate datos de carácter personal. En Chile, sin ir más lejos, dicha facultad está contemplada, aunque con un alcance parcial, en el artículo 12 de la ley 19.628. Pero esta facultad es parte de un cuerpo normativo deficiente que data de fines de los años noventa y que, pese a los innumerables proyectos de reforma de los que ha sido objeto, sigue estando lejos de los estándares internacionales en la materia, dejando en práctica indefensión a los ciudadanos respecto del tratamiento que terceros hacen de nuestra información personal. Es importante mejorar el tratamiento del derecho al olvido, pero antes que eso es necesario re-pensar críticamente nuestro sistema de datos personales.

Por otro lado, el sucinto proyecto de ley parece ignorar el tratamiento comparado respecto del punto, en cuanto este derecho al olvido jamás se ha entendido en forma radical y siempre debe dar cuenta y responder a excepciones que hagan proporcional el ejercicio de la autodeterminación informativa. Así, por ejemplo, la utilización de información judicial o la información proveniente de medios de prensa suelen ser importantes excepciones al derecho al olvido que hacen compatible dicho derecho con garantías tan importantes como la libertad de expresión. Sin excepciones tenemos más problemas que soluciones.

Por último, dado que la solicitud debe ser solicitada a las compañías que administren los datos y planteada a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, genera una obligación que sólo es aplicable a las empresas establecidas en Chile y no se ve mecanismo alguno para coaccionar a empresas que hagan tratamiento transfronterizo de datos o bien empresas que si bien hagan tratamiento de datos en Chile, no tengan domicilio en el país. Así, en la práctica no solo la obligación queda en foja cero producto de la dificultad de emplazamiento a empresas extranjeras, sino que además hace un tratamiento diferenciado que dificulta el tratamiento de datos a empresas nacionales a contrapelo de lo que sucede con aquellos que hagan tratamiento en el extranjero. Quizás un esfuerzo en la adopción de estándares similares a los que se discuten a nivel internacional pueda ayudar a resolver este problema.

La exposición de estos tres problemas que contiene el proyecto muestra los problemas de legislar apresuradamente un asunto complejo, lleno de aristas y matices. Pero, fundamentalmente, demuestra las deficiencias de nuestro sistema de protección de información personal en Internet y la necesidad urgente de contar con uno más robusto y garantista más allá de las buenas intenciones.

El TPP amenaza el derecho a la vida privada

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) ha declarado su intención de tener completadas sus propuestas sobre protección de la propiedad intelectual a comienzos de la próxima ronda de negociaciones del TPP en Vietnam, del 20 al 24 de junio de 2011. En su rápida agenda, los negociadores del TPP han anunciado que ellos esperan concluir el acuerdo para el encuentro de los miembros del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, a realizarse en Hawaii del 8 al 13 de noviembre de 2011. El TPP impactará sectores de la salud, acceso al conocimiento y, sin los debidos resguardos, el derecho a la vida privada.
Continue reading «El TPP amenaza el derecho a la vida privada»

Sobre el monitoreo de Internet por el Gobierno

En los recientes días se ha abierto una acalorada discusión en torno a la medida anunciada por el gobierno de Chile de monitorear las redes sociales que operan en línea, tales como Facebook y Twitter. Los personeros de gobierno aseguran que el propósito es recoger el parecer de los ciudadanos. Por un lado, hay quienes alaban la medida como un modo de lograr un contacto más directo entre la clase política y la ciudadanía. Por el otro lado, hay quienes ven en ello el riesgo de un control desproporcionado del estado sobre los ciudadanos, con el consiguiente riesgo para los derechos de las personas.

Monitorear Internet para recoger la sensibilidad de la ciudadanía no parece ser sino la moderna versión de los sondeos de opinión pública, encuestas, focus group y otros métodos empleados para permitir una más adecuada toma de decisiones. Ninguno de estos métodos es ilegal, pues suponen la participación voluntaria de las personas. Estos métodos tradicionales son menos eficientes y probablemente precisos que la inmediatez de las redes sociales que operan en Internet. Pero, ¿consienten voluntariamente los usuarios de estas redes en ser monitoreados por el gobierno?

Continue reading «Sobre el monitoreo de Internet por el Gobierno»

Pagan Justos por Pecadores: Ley sobre Registro de Usuarios de InternetOne does harm, and another bears the blame: The Internet User’s Register Act

El proyecto de ley, que está pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, obliga a registrar los datos personales de los usuarios de Internet. El registro, creado con el pretexto de combatir la pornografía infantil, crea un riesgo evidente para las libertades y derechos de las personas.

En Cartas a la Directora de La Segunda, este Viernes 4 de Febrero, Alberto Cerda Silva, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de la Universidad de Chile, las emprende contra el proyecto de ley que hace pagar a justos por pecadores.
Continue reading «Pagan Justos por Pecadores: Ley sobre Registro de Usuarios de InternetOne does harm, and another bears the blame: The Internet User’s Register Act «

Inconstitucionalidad de la ley de pornografía infantil

Con el necesario propósito de prevenir y sancionar los delitos de pornografía infantil, el artículo 4º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y que se encuentra en control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, establece la creación de un registro de usuarios de cibercafés, el cual se confeccionará con el nombre y RUT del usuario, indicación del equipo, fecha y hora de conexión.

Con esta decisión legislativa, una categoría específica de personas, los usuarios de cibercafés, verán conculcado su derecho a la vida privada consagrado en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto para poder utilizar el servicio de acceso a Internet deberán entregar sus datos personales al responsable del establecimiento. De esta manera, el ejercicio de las libertades individuales que hoy goza cualquier persona en Chile, al momento de decidir si se conecta o no a Internet a través de un cibercafé, quedará sujeto a la renuncia que previamente deberá hacer de su derecho a la vida privada, ante el hipotético evento que dicha información que registre sea útil en la persecución penal de los delitos de pornografía infantil.

Estamos en presencia de un cercenamiento abstracto y abierto del derecho a la vida privada de un segmento de la población, que además suele corresponder a personas de escasos recursos que no pueden financiar una conexión particular Internet, quienes se verán obligados a renunciar a su privacidad para poder ejercer otras garantías y libertades fundamentales, como el derecho a libertad de expresión y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, entre las cuales se encuentran aquellas que se realizan en Internet.

El registro, además de desproporcionado e ineficiente, resulta discriminatorio respecto de aquellas personas que utilizan servicios de acceso a Internet en su domicilio, ya sea particular o laboral, en establecimientos educacionales o incluso en establecimientos comerciales cuya actividad principal no sea prestar servicios de acceso a Internet, como sucede por ejemplo con restaurantes, cafés y hoteles, situación que afecta además la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Por todas estas razones en ONG Derechos Digitales esperamos que el Tribunal Constitucional tome cartas en el asunto y declare la inconstitucionalidad de dicha disposición.

Derechos humanos en internet (El Mercurio)

En Cartas al Director del diario El Mercurio, Alberto Cerda, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de derecho informático de la Universidad de Chile, se refiere al reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, del Departamento de Estados de los Estados Unidos, que incluye una nota de alerta acerca del monitoreo de Internet por la Policía de Investigaciones en Chile.

Señor Director:

El reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, asegura que la libertad de expresión y la protección a la privacidad de las comunicaciones en línea prevalece en la casi totalidad de los países de Latinoamérica. El Estado no restringe el acceso a internet, no monitorea las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos, y las personas son libres de expresar sus ideas a través de la red.

Sólo tres países hacen excepción al respecto: el régimen comunista de Cuba; Honduras, desde el reciente golpe de Estado; y, sorpresa, Chile. De acuerdo al reporte, la Unidad de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones monitorea internet para la persecución de ciertos delitos, aunque no hay reportes de que el Estado chileno monitoree e-mails o la red para otros propósitos.
Continue reading «Derechos humanos en internet (El Mercurio)»

Transparencia pública y privacidad de la información personal

A propósito de la misión que tendrá el nuevo Consejo para la Transparencia, armonizar la transparencia pública con la adecuada protección de la información personal de los ciudadanos que procesan los mismos organismos públicos. Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Años atrás, un hospital de la ciudad finlandesa de Rovaniemi decidió poner en Internet el nombre de una persona ingresada por cuidados mentales; el hospital consideraba que la medida era parte de su obligación de transparencia pública. A mediados de este año, el gobierno italiano publicó en Internet las declaraciones de la renta de todos los italianos; tanto la autoridad tributaria, como el Secretario de Economía, respaldaron la decisión como un hecho de transparencia y democracia. ¿Cuál sería su reacción, de ser usted el afectado?

Ambos casos ponen en evidencia la conflictiva relación que se produce entre las exigencias de transparencia pública y las propias de la privacidad que merece la información de las personas. Mientras la transparencia insta a las autoridades públicas a develar sus decisiones, información y antecedentes de que disponen, la protección de los datos les insta a resguardar la información de las personas, a fin de evitar que éstas vean menoscabadas su vida privada y sean eventualmente víctimas de actos de discriminación arbitraria.

El dilema no es de fácil solución. Bien lo saben las autoridades comunitarias europeas. Cuando el Defensor del Pueblo de la Unión Europea ha requerido información acerca de concursos para cargos profesionales y para prácticas remuneradas al Parlamento Europeo, y éste declina cumplir con su obligación de transparencia pública, escudándose en la obligación de proteger la información personal de los candidatos.

Recientemente, Chile ha decidido enfrentar el tema. La nueva ley de acceso a la información pública ha creado un organismo especial que entrará próximamente en funciones, el Consejo para la Transparencia. Esta entidad se encargará no sólo de velar por la publicidad de la información de la administración estatal, sino también porque ésta cumpla a cabalidad las leyes sobre protección de la vida privada, que regulan el tratamiento de la información personal.

De acuerdo a la mencionada ley, los organismos públicos deberán poner a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, una amplia gama de antecedentes. Sin embargo, no podrán revelar datos sensibles que se refieran a las características físicas o morales de las personas, a hechos de su vida privada, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Probablemente, de cumplirse la ley, los chilenos no corran cuando menos el riesgo de los habitantes de Rovaniemi. ¿Pero que hay de otros datos, tal como el nivel de ingresos de un funcionario público? Precisamente esta última ha sido una de las medidas adoptadas por la mandataria de tal país hace un par de años, lo que ocasionó más de algún malestar a los servidores públicos y dolor de cabeza a la propia autoridad.

Difícil tarea la del Consejo para la Transparencia, abrirse paso entre la publicidad de la información, por las mañanas, y la protección de la privacidad, por las tardes. No sea que termine como el perro guardián Ortro, muerto en manos de Heracles, en su fallido intento por cumplir con su tan desmesurada tarea.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.