Sin lugar dónde esconderse: retención de datos de telefonía en Venezuela

A finales de octubre de 2017 entró en vigencia la providencia administrativa Nº 171 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela, una regulación que, escondiéndose tras el traje de una norma técnica, reviste las características de una ley de retención de datos personales sin haber pasado por los controles legislativos necesarios en la regulación de un derecho humano básico como la privacidad. Durante los doce años anteriores, la retención de datos de telefonía en Venezuela se rigió por la brevísima Providencia Nº 572 del 21 de marzo de 2005, la norma en la que CONATEL estableció la información a requerir en el acto de la contratación de una línea telefónica, creando así un sistema de registro obligatorio de tarjetas SIM, tan normalizado que nadie en el país cuestiona que esta práctica pudiera llevarse a cabo de otro modo. Durante la última década, en Venezuela ha sido obligatorio consignar el documento de identidad, la firma, la impresión dactilar, el nombre completo y el domicilio del contratante para poder acceder a una línea telefónica, móvil o fija, sin haberse establecido jamás parámetros mínimos de protección con respecto a la captación, almacenamiento y manipulación de estos datos.

La providencia administrativa 171 aumenta esta larga lista de datos, los draconianos requisitos del Registro Único de Información Fiscal del contratante, su dirección de correo electrónico y una foto digital de su rostro, tamaño carnet, que debe ser tomada en el sitio de la transacción. Para que un extranjero no residente pueda contratar una línea telefónica debe proporcionar, además de la copia de su pasaporte, su correo electrónico, su firma, huella digital y fotografía, y una factura a su nombre que refleje la dirección en que se hospeda en Venezuela. Además de aumentar la cantidad de datos recabados, incrementa también los plazos de retención de estos datos: de los dos años desde la fecha de obtención (en físico) y tres meses luego de la extinción del contrato (en digital) que establecía la providencia 572, al absurdo y desproporcionado plazo de cinco años después de la finalización del contrato. Esta norma sitúa a Venezuela -junto a Colombia- entre los países con períodos de retención de datos más largos en Latinoamérica. Cabe recordar, por ejemplo, que la ley Nº 25.873 de Argentina, que establecía un plazo de retención de diez años -el mayor en existir jamás en la región- fue declarada inconstitucional justamente por violar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Si bien el período de retención no es, ni remotamente, el único problema de la providencia administrativa 171, es necesario destacar cuán excesivos son los tiempos fijados, siendo que, además, se incide en una falla que es extensiva a la región, en lo que se refiere a la fijación de plazos mínimos para la retención de los datos, pero no de plazos máximos, lo que, en la práctica, genera toda clase de abusos tanto por parte de las autoridades como de las empresas de telecomunicaciones.

Más captahuellas, más datos

Añadiendo al texto apenas un par de palabras, la providencia 171 cambia radicalmente la naturaleza de las bases de datos de usuarios de telefonía en Venezuela: la inmensa cantidad de información que acumulan las operadoras telefónicas ahora debe estar digitalizada, y sus huellas dactilares serán tomadas “mediante un dispositivo analizador o lector biométrico”, generando así bases de datos biométricos redundantes que vienen a sumarse a las bases de datos de los sistemas electorales y alimentarios. En cuanto respecta a las condiciones mínimas de seguridad en el almacenamiento y tratamiento de estos datos, la providencia solo señala que estas condiciones deberán ser definidas por los operadores del servicio y los órganos de seguridad del Estado, despojando así a los usuarios de toda protección a la privacidad de sus datos personales.

Igualmente, la norma crea un registro de números IMEI e IMSI, bajo la denominación de “registro de los abonados”, que en efecto son tres registros que se intersectan: el de los usuarios, el de los números IMEI y el de los números IMSI, cuya combinación permitirá, por ejemplo, cumplir con el requisito de la existencia de un registro histórico sobre la titularidad de una determinada línea telefónica, donde se comprenda el registro de ventas y traspasos.

El código IMEI identifica a un dispositivo en concreto, y en aquellos países donde existe un registro obligatorio, quienes lo impulsan suelen justificar su necesidad bajo la excusa de poder rastrear la red para identificar a la persona que está usando un determinado dispositivo, y bloquear el acceso del usuario al sistema. Por su parte, el número de IMSI (international mobile subscriber identity) identifica a la línea telefónica y es utilizado para determinar la red a la que pertenece el número y en consecuencia, para enrutar las llamadas. El IMSI no está atado a la tarjeta SIM, sino a la línea telefónica. La combinación de ambos, el IMSI y el IMEI, permite a las operadoras de telefonía identificar y localizar con rapidez a un determinado usuario, dispositivo y línea telefónica, que en este caso se encuentra asociado a un conjunto de datos personales del usuario (desde su dirección hasta su rostro).

Así, en la práctica, esta norma crea un sistema de “lista blanca” de registro de IMEI, es decir, los clientes solo podrán usar dispositivos que hayan sido registrados ante la compañía de telecomunicaciones. La providencia establece una serie de plazos para adecuar los sistemas al cumplimiento de estos requisitos: 120 días para adecuar los dispositivos de captación de datos (entiéndase, para implementar lectores biométricos y dispositivos de digitalización de firmas), 120 días más para adecuar las bases de datos correspondientes, y un último plazo de 120 días, tras el cual deberán suspender el servicio a los abonados que no hayan actualizado sus datos.

No conforme con esto, la norma establece la obligación por parte de los operadores de telefonía de llevar registros sobre los servicios de datos (con las direcciones IP de emisión y recepción, la fecha y hora de conexión y las coordenadas geográficas de la misma), de recarga de saldo (a través de tarjetas prepagadas, plataformas bancarias o portales web) y de llamadas y mensajes de texto (fecha, hora y duración de la comunicación, números telefónicos que originan y reciben la comunicación, coordenadas geográficas). En todos los casos se obliga a los operadores a tener esta información “a disposición” de los órganos de seguridad del Estado, sin establecer ningún tipo de control previo o requisito de orden judicial para acceder a ellos, e incluso sin identificar con precisión qué entes o instituciones se encuentran dentro de la categoría de “órganos de seguridad”.

En ocasiones anteriores hemos alertado sobre los peligros de la creciente capacidad de los gobiernos para acumular y manejar datos sobre las comunicaciones de sus ciudadanos, con la excusa de proporcionar una mayor seguridad, y bajo el argumento falaz de que los datos sobre las comunicaciones son menos sensibles que la comunicación misma. Lo cierto es que la suma de datos personalísimos y de metadatos comprendidos en esta serie de registros puede permitir a las autoridades y a los operadores saber más sobre el comportamiento de un usuario que una comunicación aislada, puesto que permite determinar patrones en sus hábitos, e identificarlo sin sombra de duda. Este factor, sumado a la carencia absoluta de protecciones legislativas o técnicas que protejan al usuario de manejos inadecuados de su información personal por parte del personal de las operadoras telefónicas, o por los propios órganos de seguridad del Estado, deja a la población en un estado de precariedad absoluto frente a la tutela de su derecho básico a la privacidad, y por ende de su libertad de expresión, comunicación y asociación.

Cómo el gobierno de Chile ha dado rienda suelta a sus policías

El escándalo

La Operación Huracán se detiene en razón de un peritaje encargado por la Fiscalía, el cual arrojó que dichos mensajes fueron introducidos en los celulares de los imputados con posterioridad a la incautación de sus equipos, es decir, después de haber presentado esos mensajes como antecedentes para perseguir. En otras palabras, se trata de un montaje policial de la mayor gravedad, que levanta aún más dudas sobre el actuar de Carabineros en la región, y de las excesivas facultades y el poco control con los que se le permite operar a las policías.

Cuesta explicar las horas que dedicamos en Derechos Digitales a especular sobre cuál sofisticado mecanismo había utilizado la inteligencia de Carabineros para interceptar la comunicación entre los comuneros. Y es que los mensajes de WhatsApp, y Telegram bajo ciertas circunstancias, cuentan con tecnología de cifrado de punto a punto. Por tanto, no son accesibles ni siquiera por las empresas de telecomunicaciones ni las de mensajería, menos aún por un tercero.

Sin embargo, resulta que no se trató de un sofisticado software de vigilancia, sino que la supuesta evidencia consistiría en archivos .txt, los que no tienen relación con el formato utilizado por los servicios de mensajería para sus respaldos de conversaciones, y que estaban localizados en carpetas distintas a las utilizadas por las aplicaciones. Aun peor, como muestran los peritajes, estos archivos fueron introducidos después de que los equipos fueron requisados por carabineros.

Para colmo, y como lo habían anunciado los familiares de los imputados, muchos de los celulares ni siquiera tenían instaladas las aplicaciones de mensajería. No podría haber sido de otra forma, luego de haberse destapado que el experto de Carabineros no parecía el genio criptógrafo que imaginábamos.

Las policías y el principio de no deliberación

Uno de los principios que inspiran el sistema normativo chileno es el de no deliberación de las policías. Esto implica que la policía no es un interviniente en el proceso penal, sino un órgano auxiliar de Fiscalía. En otras palabras, la investigación está a cargo de Fiscalía, y las policías solo están encargadas de realizar las diligencias que ésta les encargue.

Sin embargo, el uso impropio de la Ley 19.974 Sobre el sistema de inteligencia del Estado ha permitido justamente vulnerar este principio. Seamos claros: no corresponde la utilización de la ley de inteligencia para recabar prueba en un proceso penal. El objetivo de la inteligencia es el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones del Estado, con fines específicos delimitados en la ley. La producción de prueba al interior del proceso penal tiene sus propias reglas, que buscan cautelar el debido proceso del imputado y están reguladas en el Código Procesal Penal.

Parte de la gravedad de este caso, es que Carabineros utilizó la Ley de inteligencia para solicitar directamente a la Corte de Apelaciones la interceptación de comunicaciones de los sospechosos. En otras palabras, a través de esta estratagema, Carabineros pudo operar sin el control de Fiscalía, produciendo antecedentes fraudulentos y luego presentándolos como prueba al interior del proceso penal. Esto es totalmente inaceptable en un Estado de Derecho.

Para colmo, Carabineros no proporcionó información sobre cómo fue obtenida la supuesta prueba, dejando a los acusados en la indefensión, ya que no contaban con los antecedentes necesarios para poder desmentir la veracidad de los antecedentes que se invocaban para acusarlos. Cuando se destapó el montaje, Carabineros mostró su oposición a la investigación del escándalo y se opuso físicamente al allanamiento de sus oficinas, situación que trae un amargo recuerdo en un país donde la falta de obediencia de las fuerzas armadas al poder civil es más bien reciente.

¿Quién vigila a los vigilantes?

Si bien es evidente que Carabineros debe asumir responsabilidad por sus actos, y corresponde que el general Villalobos presente su renuncia, lo cierto es que el problema no termina ahí. Lo que realmente está detrás de esto es un gobierno que ha decidido sistemáticamente apoyar el actuar de Carabineros en desmedro de su necesaria subordinación al poder civil. El hecho de que el Ministerio del Interior se haya opuesto al cierre de la investigación en la Operación Huracán (fuera de plazo, por lo demás) y que el subsecretario Aleuy no haya esperado los resultados del proceso para viajar a Argentina a desbaratar un supuesto tráfico de armas que nunca existió, dan cuenta de aquello.

El subsecretario Aleuy también jugó un rol en otra iniciativa que buscaba otorgarle facultades desproporcionadas a carabineros en desmedro de Fiscalía: el Decreto Espía. Como anunciamos en su momento, el decreto buscaba entregar acceso a nuestros metadatos a las policías sin necesariamente contar con una orden judicial. Fuentes periodísticas muestran que esto incluso significó la ausencia de Fiscalía en la mesa técnica que redactó el polémico decreto. El contundente fallo de Contraloría que detuvo la aprobación del Decreto Espía hizo eco de estos temores, al señalar que el decreto utilizaba referencias genéricas tales como «toda otra institución» o «autoridad» a referirse a las entidades que tendrían acceso a esta base de metadatos, posiblemente incluyendo así a Carabineros.

Ante esto, corresponde que la Subsecretaría del Interior asuma la responsabilidad política de intentar conseguir arrestos en el conflicto mapuche sin consideración a las debidas garantías del proceso penal; así como de intentar dotar a las policías de facultades incompatibles con el debido proceso.

Como ya dijimos, también la prensa está en deuda con la opinión pública, y le cabe asumir una cuota de responsabilidad. Fuera de contadas excepciones, la prensa nacional se contentó con reproducir la versión de Carabineros, que sostenía que estos mensajes habían sido interceptados por medios técnicos. No existió una debida contrastación de los hechos, ni consulta a expertos en la materia, que podrían haber aportado un sano nivel de escepticismo respecto de la factibilidad técnica de esta versión oficial.

¿Y ahora, qué?

Toda tragedia puede convertirse en una oportunidad. Las revelaciones de la última semana son gravísimas; y como en las comedias en donde el protagonista se mete cada vez más en problemas por tratar de tapar su mentira inicial, lo más probable es que se sigan destapando más antecedentes en los próximos días.

Este escándalo también provee una oportunidad para enmendar los cuerpos jurídicos que, sumados a prácticas cuestionables y al apoyo del gobierno, permiten que estas prácticas vulneratorias ocurran. Es necesario revisar nuestra Ley de inteligencia, a fin de que no pueda ser utilizada por Carabineros para operar sin el debido control de Fiscalía. Es necesario regular la compra de software (malware) de vigilancia por parte del Estado, cuestión pendiente desde la revelación de que la PDI había adquirido software de Hacking Team para obtener acceso a información que no obtendrán a través de una orden judicial. Hay que limitar las hipótesis en donde el Estado pueda incurrir en interceptación de comunicaciones o de equipos respecto de sus ciudadanos, de tal manera que se condiga con estándares internacionales, y se realice conforme a criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Por último, es necesario que los órganos judiciales y políticos encargados del control de la operación de los órganos de inteligencia hagan su trabajo, como depositarios de la fe pública en el resguardo de los derechos de la ciudadanía.

En este sentido, los lineamientos de la recién estrenada Política Nacional de Ciberseguridad deben ser utilizados como una hoja de ruta para enmendar nuestro marco jurídico en la materia. Hoy más que nunca requerimos de una aproximación de derechos fundamentales para abordar materias complejas como la vigilancia, la interceptación de comunicaciones, el cifrado y las atribuciones de los órganos de persecución penal. Como Derechos Digitales seguiremos dando la batalla para que la persecución del delito no se transforme en una excusa para pasar por sobre los derechos de las personas.

Metadatos (2017)

El #DecretoEspía ordena la recopilación masiva de datos comunicaciones por un periodo mayor a dos años. Aquí te explicamos por qué eso es un atentado a nuestra privacidad.

La mugre y la furia: Operación Huracán podría ser un montaje

Esto es gravísimo. El 23 de septiembre, Carabineros de Chile anunció con bombos y platillos el éxito de la Operación Huracán, una acción de inteligencia policial con el fin de esclarecer responsabilidades en dos quemas de camiones forestales ocurridas durante agosto en La Araucanía. Ocho comuneros mapuches fueron detenidos, incriminados por conversaciones de WhatsApp intervenidas por la policía.

Hoy, cuatro meses más tarde y en un giro escandaloso, la fiscalía está iniciando una investigación contra Carabineros por montaje: las pruebas habrían sido falsificadas e implantadas por ellos en los teléfonos celulares de los acusados.

Repito: esto es gravísimo. GRAVÍSIMO. Esclarecer completamente qué demonios pasó acá es fundamental y ningún esfuerzo debe ser escatimado hasta que las responsabilidades hayan sido debidamente identificadas y sancionadas; del orden que sean: penales, por supuesto, pero también políticas. Cualquier cosa menos es un atentado mayor contra uno de los pilares fundamentales del sistema democrático.

Hay mucho por lo que estar enojados hoy. Todavía más cuando la manera de implantar las pruebas habría sido burda a un extremo irrisorio, mientras en las oficinas de Derechos Digitales nos partíamos la cabeza intentando dilucidar la factibilidad del relato de Carabineros, imaginando complejos estratagemas apoyados de tecnología altamente sofisticada. Nada de eso habría habido aquí. Y como suele suceder, la respuesta más sencilla debe ser la más probable: intervenir los mensajes cifrados de WhatsApp es, si no imposible, muy difícil. Es poco factible que Carabineros cuente con los recursos y las capacidades de efectuar una acción de este tipo.

Evidentemente, las preguntas que surgen de este caso son múltiples: si se comprueba que se trató de un montaje, ¿es este un hecho aislado? ¿Es una práctica común? ¿Ha habido otros casos similares? Y la pregunta del millón: ¿cuáles son efectivamente las capacidades técnicas de vigilancia con las que cuentan las policías y otras instituciones estatales en Chile? ¿Cómo se usan? ¿Cuántas veces se han usado? ¿Con qué fines? ¿En cuántos casos han sido determinantes? ¿Cuál es la naturaleza de esos casos? ¿Cómo se fiscaliza el uso de esas herramientas?

Y ya que estamos hablando de preguntas, no puedo pasar por alto la responsabilidad de la prensa, que en muchos casos actuó como interlocutor pasivo de un relato, a lo menos, sospechoso. Evidentemente, los periodistas no están obligados conocer las minucias técnicas detrás de un sistema de cifrado, pero es sorprendente la falta de curiosidad y sana desconfianza con la cual aceptaron la versión oficial de la historia y omitieron el acto fundacional del periodismo: preguntar.

Si se hubiesen acercado a los expertos, se habrían enterado de que la hazaña narrada por Carabineros era altamente compleja y que era necesario saber más. De cualquier manera, una gran historia: si Carabineros dice la verdad, entonces poseen técnicas y tecnología que desconocemos y sobre lo cual es importantísimo despejar dudas. En caso contrario, es un montaje. Pero las preguntas no se hicieron y los supuestos mensajes fueron incluso publicados. Lo mínimo es que los editores responsables entreguen también las explicaciones y las disculpas pertinentes.

En el escenario actual, donde poco y nada sabemos de las capacidades del Estado para vigilar, conocer, indagar y dar respuestas es imperativo. La prensa tiene un rol importantísimo que cumplir en esta tarea y, hasta ahora, está en deuda con la sociedad.

Por cuarta vez: esto es gravísimo y es necesario llegar al fondo. Tan grave es, que nos entrega una oportunidad única para revisar, reformar y generar mayores instancias de control del modelo de funcionamiento de los servicios de inteligencia en Chile. Esto es necesario y urgente. El momento es ahora. No lo desperdiciemos.

La NSA seguirá vigilándonos

Durante la última semana hemos visto, una vez más, que el Congreso de los Estados Unidos de América aprueba la extensión de tiempo de una de sus normas más controvertidas: la Sección 702 de la FISA Amendments Act, la ley que, en términos simples, es la base legal para el monitoreo de comunicaciones por las agencias de inteligencia estadounidenses.

En particular, la Sección 702 es la que permite recolectar llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto y más, de personas no estadounidenses que son investigadas por tales agencias, y sin necesitar de una orden judicial. Es decir, es la ley que permitió, y permitirá por al menos seis años más, programas de espionaje como los develados por Edward Snowden en 2013.

La noticia es más que negativa. Cada ocasión que ha tenido el Congreso de EE. UU. de poner límites reales a la vigilancia, ha optado por modificar las reglas de forma tal que agencias como la NSA, la CIA o el FBI sigan operando, con bajísimos resguardos procedimentales y manteniendo un nivel importante de secretismo.

Más gravemente, se niega –otra vez– la privacidad de quienes se comunican con personas en los EE. UU., en nombre de la recolección de inteligencia. Colegas, amistades, familiares, compañeras de estudio y más, se vuelven así posibles focos de vigilancia. Y el constante tránsito de nuestras conversaciones, imágenes, videos y textos por servidores ubicados allí, los pone a disposición de esas agencias para ser leídos, estudiados y almacenados sin que lo sepamos. De paso, esto perjudica también a las personas dentro de los EE. UU., que por comunicarse hacia el extranjero pierden buena parte de sus garantías constitucionales mínimas, como una orden judicial.

Esto pudo haber cambiado, al menos en parte, en razón de la contingencia política: la impopularidad de Donald Trump parecía realinear las fuerzas políticas, en contra de posibles arbitrariedades de las agencias de inteligencia que forman parte del aparato gubernamental que dirige el presidente. Así fue como algunas reformas mínimas asomaron la cabeza en el Senado. No obstante, la votación para avanzar sin discutir reformas recibió apoyo de los supuestos opositores a Trump. La supuesta Resistencia no demostró ser tal al momento de resguardar los derechos de los ciudadanos estadounidenses; el resto del mundo, en tanto, sigue expuesto.

Cuatro años y medio después de las revelaciones de Snowden, y tras largos e intensos debates sobre los límites de la vigilancia estatal y las garantías mínimas que ella debe cumplir, parece ser que en las esferas de toma de decisiones sigue primando un concepto de seguridad que sacrifica derechos fundamentales, socavando aún más a la democracia y poniendo en entredicho el valor de sus instituciones. La intensa lucha de organizaciones de la sociedad civil en los EE. UU. se mantiene frente a una clase política inflexible y un complejo de instituciones de vigilancia que opera en casi total impunidad.

A pesar de lo lejano que parece este debate, que tanto nos afecta, quedan espacios de acción a nivel colectivo e individual. Las noticias de los debates políticos en los EE. UU. todavía dejan fuera el real alcance de la vigilancia a diario, una actividad velada, a menudo auxiliada por la infraestructura del capitalismo de la vigilancia. También queda fuera de nuestro conocimiento lo que las agencias de inteligencia hacen a diario dentro de nuestros países en sus actividades de vigilancia. Y es por ello que mantener la lucha a nivel local, exigiendo controles democráticos sobre las agencias de inteligencia y sobre la adquisición de tecnología de vigilancia, así como aprender a defenderse de esta, se vuelve hoy más importante que nunca.

WPA2 recomendaciones de siempre para nuevas vulnerabilidades

Hace unos días fue anunciada una vulnerabilidad que afecta a todas las redes Wi-Fi modernas que utilizan el protocolo WPA2 para proteger la señal con contraseña. El ataque, denominado «Key Reinstallation Attacks» (KRACKS), es el resultado de una investigación académica enviada a revisión a mediados de mayo y hecha pública hace un par de semanas. Utilizando esta vulnerabilidad, un atacante que esté dentro del rango de la señal Wi-Fi podría obtener el contenido de nuestra navegación: mensajes, imágenes y contraseñas entre otro tipo de datos privados que circulan en la red Wi-Fi mientras utilizamos Internet. Además, dependiendo de la configuración de la red, el atacante también podría engañarnos haciéndonos ingresar datos privados en versiones de sitios que no corresponden a los oficiales u obligándonos a descargar algún tipo de virus o aplicación que no deseamos en el dispositivo. ¿Qué se puede hacer frente a esto?

Esta es una vulnerabilidad que existe en WPA2 como tecnología en sí misma, por lo tanto todos los dispositivos y sistemas operativos que utilizan WPA2 para conectarse a redes inalámbricas pueden verse afectados, incluyendo computadores con Windows, Linux o MacOS, celulares iPhone o Android e incluso radios, televisores o aspiradoras «inteligentes». Muchas de las empresas detrás de estos productos ya han publicado actualizaciones de seguridad que se hacen cargo de este problema, por lo tanto la recomendación principal (y permanente) es mantener actualizadas las aplicaciones y sistemas operativos de nuestros dispositivos para evitar de esta manera permanecer expuestos al ataque. En el caso de los dispositivos que ya no tengan soporte por parte del fabricante y que por tanto no puedan ser actualizados, no hay una recomendación clara: deben evaluar si el dispositivo puede conectarse a Internet de otra manera (cableado o por plan de datos de compañías de telefonía móvil), si es realmente necesario que el dispositivo esté conectado a Internet o, por último, utilizar el dispositivo asumiendo que el canal de comunicación (Wi-Fi en este caso) no es confiable y aplicar otras medidas de protección para el contenido, tales como VPN.

¿Cómo funciona el ataque?

Cuando un dispositivo intenta conectarse a una red inalámbrica se realiza un procedimiento llamado «4-way handshake», que es como un saludo doble entre el dispositivo y el punto de acceso o router con el objetivo de verificar que se posee la clave correcta para ingresar a la red y luego entregar una llave de cifrado que protege el contenido de potenciales observadores no deseados. Pues bien, los investigadores descubrieron una manera de engañar al punto de acceso y hacerle creer que el saludo doble nunca se completó, forzándolo a reenviar la llave de cifrado múltiples veces y eventualmente derivar ciertos aspectos criptográficos de la comunicación. Esto permite fácilmente llegar a descifrar el contenido y en algunos casos manipular información, permitiendo inyectar tráfico de red falso para la instalación forzada de ransomware u otro tipo de aplicaciones no deseadas. En sí, este método no permite obtener la clave con la que se accede a la red Wi-Fi, y requiere que el atacante esté dentro del rango que cubre el punto de acceso inalámbrico.

Posibles dudas que aún tengas:

¿Si navego por HTTPS, mi información sigue estando expuesta?

El protocolo HTTPS va a cifrar todo el contenido que se intercambie entre tu navegador y el servidor del sitio web que estás visitando. Lamentablemente esta vulnerabilidad permite que el atacante te fuerce a utilizar HTTP, la versión sin cifrado de HTTPS, dejando expuesto el contenido de tus comunicaciones nuevamente. Existen algunos sitios que solo permiten la navegación a través de HTTPS por lo que simplemente no funcionanrían si fueses victima de este ataque. Por último existe una extensión para Chrome, Firefox y Opera llamada HTTPS Everywhere que protege la navegación forzando el uso de HTTPS.

¿De qué manera me protege el uso de VPN?

Las VPN (Red privada virtual) son una manera de cifrar todo el contenido que viaja desde y hacia Internet en tu dispositivo. Funcionan estableciendo un canal cifrado entre la organización que te ofrece el servicio VPN y tu dispositivo, canal que funciona por encima de la conexión a Internet que estés usando, lo que previene que nadie en el medio pueda ver qué o con quién te estás comunicando, incluyendo a posible atacantes de esta vulnerabilidad pero también incluyendo al ISP que te da acceso a Internet, lo que permite brindar mayor privacidad a tus comunicaciones. Existen numerosas empresas que ofrecen este servicio por un pago mensual y algunas que lo ofrecen de manera gratuita limitando algunas características de uso. Si quieres saber más visita esta página de la EFF.

Poco y nada (o cuánto sabemos realmente sobre cómo nos vigilan)

Con gran pompa mediática, Carabineros de Chile anunció esta semana la detención de ocho comuneros mapuches en el marco de la denominada “Operación Huracán”, una acción de inteligencia policial con el fin de esclarecer responsabilidades en dos quemas de camiones forestales ocurridas durante agosto en La Araucanía.

Lo peculiar del anuncio es que la prueba incriminatoria para someter a proceso investigativo a los mapuches son mensajes intercambiados a través de aplicaciones de mensajería, como WhatsApp. Y aunque algunos de los mensajes supuestamente intercambiados por los detenidos han aparecido en la prensa, poco detalles se conocen sobre la operación; de ser reales las comunicaciones, ¿cómo accedieron a ellas?

Con la información actualmente disponible es imposible saberlo, y los escenarios potenciales son múltiples. Sabemos que los mensajes de WhatsApp están cifrados por defecto, por lo que ni los proveedores de servicio ni la misma compañía tienen acceso al contenido de las comunicaciones. ¿Qué fue entonces? ¿Un infiltrado? ¿Tuvo la policía acceso físico a los teléfonos? ¿Utilizaron alguno de los programas espía disponibles en el mercado?

Si bien la última opción es técnicamente compleja y sofisticada, no es descabellada: sabemos que la Policía de Investigaciones (PDI) compró el software Phantom de Hacking Team; sabemos también que el objetivo era usarlo para conseguir “información que no obtendrán a través de una orden judicial”. No sabemos mucho más; ni cuántas veces lo han usado, con qué objeto, en el marco de qué causas. Tampoco sabemos qué software utiliza Carabineros de Chile ni cualquier otra institución pública.

Pareciera ser incluso que sabemos más sobre los programas de vigilancia de la NSA estadounidense que de lo que ocurre en América Latina.

La falta de información disponible respecto a las capacidades técnicas y las prácticas de vigilancia de las policía es un problema importante. Dado que se trata de herramientas altamente intrusivas, es dudoso que su uso se apegue a las garantías del debido proceso establecidas en el Código Procesal Penal. Por otra parte, la adquisición de este tipo de herramientas muchas veces se ampara en el secreto que proveen las razones de seguridad nacional y es altamente complejo poder determinar si se han usado o no, incluso teniendo acceso al dispositivo que se sospecha pudiese haber sido infectado.

Se arma así un cuadro complejo, donde el abuso por parte de los cuerpos investigativos es una posibilidad real, escudado en el completo silencio con el cual es factible operar hoy. Frente a esto, la única respuesta posible en una sociedad democrática es mayor transparencia respecto a modos y técnicas, que permitan dar un mínimo de certezas básicas que funcionen como garantías del respeto por los derechos fundamentales.

Recientemente en México se ha comenzado a desenmarañar una extensa red de espionaje gubernamental dirigido a activistas, periodistas y opositores políticos. Se trata de un ejemplo claro y cercano de los graves peligros que permite la falta de controles y contrapesos.

Pero el caso mexicano es también un recordatorio del estado de penumbra en el que muchas veces se encuentran quienes tienen interés por averiguar qué está ocurriendo con la vigilancia estatal: las personas correctas dieron con la pista correcta en el momento correcto; de otra forma, es muy probable que ninguno de estos casos hubiese salido a la luz. Los esfuerzos por esclarecer el estado de la vigilancia estatal no pueden descansar en la buena suerte.

Al igual que en el caso del #DecretoEspía, lo que está en juego acá es el sistema de resguardos que garantizan que los derechos constitucionales están siendo respetados. Dado que Carabineros se ha mostrado tan abiertos y dispuesto a compartir los resultados de su investigación con los medios de comunicación, hay una oportunidad interesante para saber más sobre el modo en que proceden, en este y otros casos.

Es tarea de la prensa también plantear las preguntas correctas y no convertirse en pasivos transmisores de información incuestionable. Tal vez de esta manera podamos empezar a conseguir algunas respuestas.