Contra la vigilancia masiva en los espacios públicos del «Sistema de televigilancia móvil»

Las organizaciones e individuos firmantes expresamos nuestra preocupación y rechazo por las medidas de vigilancia pública anunciadas por el gobierno de Chile.

El martes 18 de marzo de 2019, el presidente Sebastián Piñera puso en marcha el «Sistema de televigilancia móvil» en la Región Metropolitana, enmarcado en el plan “Calle Segura” y que mediante aeronaves no tripuladas (también conocidas como drones) vigilará el espacio público con el fin de combatir la delincuencia. Se trata de ocho drones dotados de cámaras de alta definición, con tecnología de reconocimiento facial y capacidad de grabar y transmitir las imágenes en tiempo real. El monitoreo se hará desde las oficinas de la Intendencia y se planea su extensión a todo el país en 2020.

[left]Este sistema viola derechos fundamentales y representa un retroceso significativo del Estado chileno en materia de derechos humanos.[/left]

Esta nueva política nacional instaura una tecnología de vigilancia masiva en el espacio público, con un nivel de intrusión y movilidad nunca antes vista en Chile, y es la expresión de un Estado que busca un mayor control social, vulnerando el principio de inocencia de nuestro sistema penal al someter a la población a la constante mirada vigilante y omnipresente de la policía, facilitada por la tecnología. Este sistema viola derechos fundamentales en una sociedad libre y democrática, y representa un retroceso significativo del Estado chileno en materia de derechos humanos.

Al respecto, nos parece importante señalar que:

  • El sistema es ilegal. No existe una habilitación legal expresa que autorice el reconocimiento de personas con fines de vigilancia[2] y tampoco existen anuncios de un proyecto de ley que lo habilite. Si para poner en funcionamiento los controles de identidad preventivos, el ejecutivo entiende que se requiere una habilitación legal expresa, por la limitación del ejercicio de garantías constitucionales que implican, del mismo modo debió prever que el desarrollo de una política basada en el despliegue de tecnologías de vigilancia altamente intrusiva necesita de un debate democrático previo en el Congreso, orientado a balancear la protección de los derechos fundamentales en juego. La falta de una legislación adecuada para la protección de datos personales y para la prevención de los abusos policiales -como los ocurridos en casos como Operación Huracán- agravan esta situación de ilegalidad y falta de mecanismos de control.
  • El sistema es inconstitucional. Al mantener a la sociedad vigilada en el espacio público, sujeta al escrutinio y registro constante, el sistema amenaza los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales (Art. 19 nº 4), a la inviolabilidad del hogar (Art. 19 nº 5), a la libertad de movimiento (Art. 19 nº 7), a la libertad de reunión pacífica (Art. 19 nº 13) y a la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos (Art. 19 nº 3). Al no existir autorización constitucional ni legal expresa, ni control judicial alguno, se afecta inconstitucionalmente la esencia de tales derechos, contraviniendo lo prescrito en el Art. 19 nº 26.
  • El sistema es ineficaz, ineficiente y propenso a errores. Incontables estudios, incluyendo la experiencia reciente en Chile,[4] dan cuenta de que el reconocimiento facial es altamente falible. Del mismo modo, no existe una correlación significativa entre el descenso de la criminalidad y la presencia de estos aparatos. Ni el sector oriente de Santiago ni la región de Antofagasta -donde, desde diciembre de 2018, ha operado el piloto de este programa- han mostrado cambios significativos en las tendencias de criminalidad.
  • El sistema facilita abusos de la autoridad. Los sistemas de reconocimiento facial han facilitado la institucionalización de sesgos asociados a la clase social y el color de la piel[6], y refuerzan prejuicios sociales, manteniendo sistemas de persecución criminal discriminatorios y basados en la sospecha del otro. El plan inicial cubre comunas de nivel socioeconómico predominantemente medio y bajo, con lo que amenaza reforzar discriminaciones existentes sobre la población menos privilegiada y su estigmatización.
  • El sistema carece de legitimidad. No existen estudios que avalen la necesidad ni la proporcionalidad de las medidas anunciadas. Tampoco existen estudios de impacto sobre derechos humanos que avalen las medidas, ni han existido mecanismos de participación pública en su formulación. La ausencia de autorización legal en la materia requiere de un debate democrático en el Congreso previo a la implementación de esta tecnología.
  • El sistema carece de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. La autoridad no ha informado qué tecnología se usa para el reconocimiento facial, cuáles pruebas de errores se han realizado y cuáles han sido sus resultados, ni cómo se hará esa evaluación en el futuro. Tampoco ha anunciado qué medidas técnicas y organizativas se adoptarán para resguardar la seguridad de la información recogida por las aeronaves, ni qué resguardos existen en caso de abuso por quienes operen la tecnología. Un ejercicio de función pública sin transparencia y rendición de cuentas es inaceptable.

En síntesis, el sistema de videovigilancia es contrario a los derechos humanos. Además de ser contrario a la ley y a la Constitución, el sistema desconoce las obligaciones adquiridas por el Estado chileno en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ignora las recomendaciones de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión y para la Privacidad de la Organización de las Naciones Unidas, como también las de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las del Grupo de Trabajo de Protección de Datos de la Unión Europea (G29, Dictamen 3/2012) [7]. Incumple con principios de alto nivel y omite la opinión especializada sobre la materia.[8]

Recomendaciones

Las organizaciones e individuos firmantes instamos al gobierno de Chile a:

  1. Detener el proceso de implementación de videovigilancia aérea mediante drones y poner fin al programa «Calle Segura» mientras no existan evaluaciones transparentes y abiertas, como también discusión pública sobre la necesidad, conveniencia y licitud de las medidas propuestas.
  2. Ordenar la realización de análisis previos de impacto en derechos humanos de las propuestas sobre tecnología de vigilancia y seguridad pública, y evaluación periódica de sus resultados, en procedimientos transparentes, visados por expertos independientes.
  3. Impulsar con urgencia la reforma a la normativa sobre protección de datos personales, incluyendo la formación de una autoridad pública de control, autónoma y con facultades amplias de fiscalización, intervención, interpretación y sanción, desde una perspectiva de protección de los derechos fundamentales. Del mismo modo, impulsar una reforma profunda a las instituciones policiales, que permitan un control democrático y la prevención de los múltiples abusos en el uso de tecnologías de vigilancia, para ceñirlas a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

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[1] «Presidente Piñera lanzó sistema de vigilancia con drones en la Región Metropolitana», https://www.gob.cl/noticias/presidente-pinera-lanzo-sistema-de-vigilancia-con-drones-en-la-region-metropolitana/

[2] Cordero Vega, L. (2015). Videovigilancia e intervervención administrativa: las cuestiones de legitimidad. Revista de Derecho Público, (70), pp. 359-376.

[3] Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, Art. 10.

[4] «[A]demás la PDI informó que entre mayo y junio pasado se realizaron pruebas al sistema, que concluyeron que el 90% de las identificaciones de rostro fueron falsos positivos (identificación de persona errónea)». «¿Dónde quedan las imágenes de reconocimiento facial de los malls?», Las Últimas Noticias, 14 de marzo de 2019, p. 10.

[5] «Subsecretaría de Prevención del Delito e Intendencia de Antofagasta implementan drones de vigilancia en la región»,  http://www.seguridadpublica.gov.cl/noticias/2018/12/14/subsecretaria-de-prevencion-del-delito-e-intendencia-de-antofagasta-implementan-drones-de-vigilancia-en-la-region/

[6] Propublica (2016). Machine Bias. https://www.propublica.org/article/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencing

[7] Opinion 3/2012 on developments in biometric technologies, Article 29 Data Protection Working  Party https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2012/wp193_en.pdf

[8] «Propuesta de estándares legales para la vigilancia en Chile», https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/propuesta-estandares-legales-vigilancia-chile.pdf

Medidores inteligentes: la invasión “smart” que llega hasta los hogares

La atención pública que en Chile recibió la renovación de los medidores de consumo de energía eléctrica por otros aparatos “inteligentes”, a pesar de estar centrada en el probable aumento del precio del servicio, trajo también preocupación y alarma por otros impactos en las personas. En particular, sobre las capacidades de estos aparatos para generar información de las usuarias de energía eléctrica, vulnerando su intimidad.

No es un problema nuevo: en Europa y en los Estados Unidos ha habido resistencia a la instalación de estos medidores, especialmente fundada en los riesgos sobre la privacidad. El escenario ha sido distinto en América Latina, donde además de Chile, países como Argentina, Brasil, Colombia, México y Perú llevan años de programas piloto y de planificación e implementación progresiva de smart grids, con medidores inteligentes, sin similar oposición. Pero a pesar de parecer una muestra más de un futuro inevitable, las preocupaciones invitan a revisar hacia dónde estamos avanzando.

[left] Buena parte de la justificación de este ambicioso recambio sigue una lógica smart, de la modernización sin cuestionamiento y la creciente datificación de la cotidianidad.[/left]

El resguardo de los datos

La oposición en países como Francia u Holanda tenía pleno sentido. Que un medidor siga el comportamiento a intervalos de 15 minutos en principio podría apenas dar información sobre un consumo que sube y baja, tal como observar un medidor analógico en tiempo real. Pero el acceso a información así de detallada podría permitir inferir la clase de aparatos eléctricos que se utilizan en un hogar, detectando patrones de conducta y formulando perfiles a partir de los mismos. Es decir, información personal se produce, almacena y envía a las empresas de energía, de una forma en que antes no ocurría. Por cierto, las empresas siguen ceñidas a las obligaciones asociadas a la protección de datos personales.

En segundo lugar, esa información personal puede ser requerida por órganos de persecución criminal. A falta de regulación expresa en la materia, no es difícil pensar en requerimientos no sujetos a reglas de debido proceso; no obstante, la experiencia en los Estados Unidos da cuenta del resguardo constitucional, que en términos afines a los bloques constitucionales en buena parte de América Latina, haría exigible el control judicial ante el requerimiento de esa información.

En tercer lugar, esa información personal en principio sería conocida por las empresas de suministro de electricidad. Puesto que se envía información a distancia, es posible pensar en ataques maliciosos por parte de terceros, afectando la información que se transmite. En cuarto lugar, la capacidad remota de control sobre el suministro implica que tales ataques podrían dirigirse al suministro mismo.

Si bien en Chile el Anexo Técnico sujeto recientemente a consulta pública detallaba exigencias de seguridad que controlarían buena parte de los riesgos, el control de la correcta implementación de tales medidas constituye un nuevo ámbito de las funciones de la autoridad, vinculado a la seguridad digital, que requiere renovadas capacidades y recursos.

Smart metering para smart cities

El uso de medidores inteligentes no hace cambiar necesariamente el costo del servicio eléctrico. Lo que sí permite es un seguimiento, individual y agregado, de los momentos y días de mayor consumo, con el fin de controlar el consumo propio o de diseñar sistemas tarifarios diferenciados por horario, además de gestionar remotamente el suministro y su facturación, detectar hurtos de energía y hasta permitir la alimentación de la red (una vez convertida en smart grid) desde paneles solares. Junto con hacer más eficiente el sistema, permitiría un control sobre el consumo tendiente al ahorro energético.

En principio, suena moderno y flexible. Pero no precisamente como una necesidad para mejorar hábitos de consumo. Buena parte de la justificación de este ambicioso recambio sigue una lógica smart, de la modernización sin cuestionamiento y la creciente datificación de la cotidianidad. Con ello, se apunta a la conversión del espacio urbano compartido en una smart city, con el consiguiente aumento de los riesgos de vigilancia, como de modelamiento del comportamiento, sin siquiera comenzar a abordar los serios problemas de desigualdad y de acceso a servicios que aquejan a ciudades que aspiran a ser “inteligentes”, como Santiago de Chile.

Modernización y derechos humanos

Aunque ni la modernización energética en general ni el recambio de medidores en particular son intrínsecamente negativos, no podemos ignorar los riesgos involucrados en procesos de modernización aislados de procesos más amplios de resguardo de los sistemas de información y comunicación, así como de protección de los intereses de las personas, consideradas tanto individual como colectivamente. Es siempre necesario contar con estudios del posible impacto sobre derechos humanos de los procesos de cambio tecnológico.

Lo que esperamos no es solamente un mejor sistema eléctrico, sino también un apropiado resguardo de los datos personales, de la ciberseguridad, e incluso del debido proceso cuando se requiera información de medidores. Del mismo modo, esperamos una regulación técnica acuciosa y una correcta implementación de la misma. Además, puesto que la seguridad de la información requiere atención continua, una fiscalización fuerte y un permanente reestudio de las condiciones de resguardo de la información almacenada y en tránsito. El costo de la modernización no puede ser el abandono de la seguridad de nuestra información.

Violencia de género, redes sociales y la ley del embudo: ¿quién se queda con el lado más estrecho?

El sonado y muy mediático caso de Nido.org, la página web cuyos usuarios publicaban información e imágenes personales de mujeres y niñas sin su consentimiento, ha traído al debate público el tema del acoso en línea; en particular del acoso de carácter sexual sufrido por las mujeres que hacen vida en los espacios digitales. Según el Primer Informe de Violencia de Género en Internet en Chile, publicado a finales de 2018 por Fundación Datos Protegidos, la Universidad Alberto Hurtado y ONG Amaranta, dos de cada tres mujeres chilenas sufren alguna forma de acoso en línea. En toda Latinoamérica, las cifras de violencia en línea contra las mujeres vienen en crecimiento y con frecuencia las autoridades se quedan cortas a la hora de abordar la ilegalidad de este fenómeno, ya sea por falta de herramientas legales o por directo desconocimiento de los temas tecnológicos o de las cuestiones de género.

Como resultado, la balanza suele pesar más del lado de la víctima. La desafortunada declaración de Isabel Plá -Ministra de la Mujer en Chile- llamando a las mujeres a hacer privadas sus cuentas de redes sociales, lamentablemente refleja la postura de una buena parte de la población. En palabras de la Ministra: “Cuando tenemos redes abiertas, hay que tener conciencia que esa fotografía dejó de pertenecernos, y que puede ser publicada y mal usada”. Esta perspectiva, que concluye en pretender de las mujeres un uso restringido y limitado tanto de las herramientas tecnológicas a su disposición como de sus propios cuerpos, termina convirtiéndose en una inaceptable justificación del abuso.

Por más evidente que resulte la necesidad de educarnos -y educar a otros- respecto a los riesgos y medidas de seguridad en el uso de plataformas de redes sociales, es inadmisible que asignemos estándares a las mujeres y jóvenes que determinen que su uso de estas plataformas deba verse restringido por los “peligros” que puedan encontrar; ante los cuales, además, las usuarias se encuentran desprotegidas por falta de las estructuras legales y administrativas para accionar sus derechos. No solo se hace necesario enfatizar que toda mujer tiene el derecho humano -básico e irrenunciable- al ejercicio pleno de su sexualidad y a la autonomía sobre su cuerpo, así como a su integridad física, psíquica y social; también debemos recordar que el ejercicio progresivo de este derecho se hace extensivo a la adolescencia. La exploración informada y segura de la propia sexualidad es un derecho humano para los adolescentes y esta exploración incluye, sin duda, el derecho a descubrir y documentar el cuerpo y la imagen propios, e incluso compartirlos: dentro de ciertos márgenes establecidos.

La vigilancia o la prohibición del uso de redes sociales a niños y adolescentes no son soluciones a este problema, tampoco lo es la prohibición de tomarse o compartir fotografías de sí mismos; ambas actividades que, en el contexto actual, constituyen experiencias básicas de la vida social. La educación y la comunicación son claves: existen guías como acoso.online, Safer Nudes o el Manual de exting seguro que además de ofrecer herramientas y estrategias para llevar a cabo estas actividades de manera más segura, también informan sobre cómo enfrentar las posibles consecuencias de un ataque.

Si bien puede ser recomendable utilizar herramientas como ObscuraCam (que permite pixelar los rostros de una imagen antes de compartirla) o Wickr (una de tantas herramientas de mensajería que permite enviar una imagen y que ésta se desvanezca después de visualizada) es necesario insistir en que no podemos permitir que la responsabilidad de este problema -de profundo carácter social- recaiga en las víctimas; esto solo contribuiría a perpetuar una cultura de abuso y de violencia de género, misma que se expresa constantemente tanto online como offline.

El único enfoque posible consiste en una combinación entre educación (principalmente con respecto al consentimiento y la violencia sexual), reforma legislativa (para incluir los tipos penales necesarios que permitan abordar este tipo de fenómeno) y presión sobre las plataformas (para que continúen implementando las herramientas necesarias para reportar y dar de baja contenido violatorio de derechos humanos). Ninguna de estas herramientas sería suficiente para enfrentar el problema, pero la combinación de todas ellas podría ofrecer una alternativa por la cual vale la pena apostar.

El privilegio de cerrar Facebook

¿Cuánto cobrarías por permitir que alguien recopile toda la información disponible en tu teléfono sobre tus hábitos en internet? Las aplicaciones que usas, así como cuánto y cuándo las usas, las cosas que buscas, las imágenes que envías y recibes, tus mensajes de texto…todo. Si tienes entre 13 y 35 años, hasta hace una semana atrás Facebook estaba dispuesto a pagar hasta US $ 20 mensuales por esa información, a través de una aplicación que le daba acceso privilegiado a tu dispositivo, según informó un reportaje de TechCrunch.

Para los usuarios de iOS, la aplicación fue construida utilizando certificados emitidos por Apple para que las empresas puedan construir aplicaciones de uso interno. Y puesto que esto constituye una violación de los términos de servicio impuestos por Apple, la empresa revocó los certificados otorgados a Facebook, volviendo inoperables una serie de aplicaciones usadas por los trabajadores de la compañía, desde versiones de prueba de sus aplicaciones hasta una utilizada para leer los menús de la cafetería.  

Esta no es la primera vez que Facebook es sorprendido accediendo a las profundidades de los dispositivos de los usuarios. Hacen unos meses atrás se supo de Onavo, una aplicación para gestionar mejor el uso de los recursos del celular que además funciona como VPN, pero que tras ser adquirida por Facebook les sirvió para recopilar información privilegiada sobre las prácticas de sus usuarios: qué hacían en sus teléfonos y, con ello, a qué competidores copiar o qué empresas adquirir, como se supone ocurrió en el caso de Instagram. La aplicación fue vetada por la AppStore en noviembre.

Y aunque Facebook ha salido a desmentir el reportaje de TechCrush – que solo el 5% de los involucrados eran menores de edad y tenían permiso de sus padres, que el programa no era secreto, que se informó que se iba a recolectar información sobre los usuarios, incluso aquella que podría estar cifrada – la verdad es que el hecho se suma a la larga lista de escándalos de la compañía, fuertemente cuestionada durante 2018.

¿Y ahora qué? Al igual que después de cada una de sus  polémicas surge la solución: es hora de eliminar tu cuenta de Facebook. Incluso hay datos que sugieren que salir de la red social te haría más feliz, según explica un estudio realizado por Standford y NYU. Pero, como todo en la vida, probablemente la respuesta no es tan sencilla.

Hace algunas semanas atrás tuve la oportunidad de escuchar a Max Senges, filósofo de la tecnología en Google. Consultado respecto al daño potencial que las nuevas tecnologías están teniendo a nivel individual y social, Senges respondió que la gente debería ser más responsable con estas plataformas y usarlas menos; “Cuando salgo de picnic con mi familia no llevo mi teléfono”, agregó (más o menos, estoy parafraseando).

Ahora, no hay como discutir con esa lógica: la gente debería ser más responsable con estas tecnologías y usarlas menos. Quizás de plano no usarlas. Pero hay dos cuestiones que creo que es importante discutir. La primera, es que no podemos delegar la responsabilidad puramente en los usuarios; no lo hacemos cuando hablamos de cigarrillos o la cantidad de azúcar en los alimentos, y no veo porqué este caso debiese ser diferente.

La segunda, y que en este momento me parece la más interesante, es qué se pierde al renunciar a Facebook. Y probablemente estás pensando “no mucho”. Pero obviamente esa no es una respuesta estándar. No todo el mundo tiene la posibilidad de salir de picnic. Más allá de los casos más obvios en los que podríamos pensar – gente que, por ejemplo, se sustenta vendiendo algún producto a través de Facebook o aquellas personas que están lejos y que considera que ese es el canal más sencillo para mantenerse comunicado con sus seres queridos – para mucha gente sin demasiadas alternativas, internet se ha convertido en la forma más sencilla y barata de pasar el rato. Diversión de baja calidad para gente con nada mejor que hacer, como fue antes la televisión.

En ese sentido, quizás existe una correlación entre el paso paulatino de la internet “de antes”, a través de un computador conectado a una línea telefónica, y el internet ubicuo de hoy a través del teléfono celular y otros dispositivos móviles. Puesto que a la internet de antes “se entraba”, era necesario un propósito, incluso si ese propósito era matar el tiempo. Hoy ya nunca salimos de internet, siempre estamos conectados y no necesitamos un motivo ni hacer nada más que simplemente estar ahí, mirando como las publicaciones corren, sin llegar nunca al final. Si el internet de antes estaba intrínsecamente ligado a una idea de producción, el internet de hoy es uno de procastinación y vigilancia, diseñado para que estemos la mayor cantidad de tiempo posible informando sobre lo que nos gusta para que las compañías que recopilan esos datos puedan vender publicidad.

Y a pesar de lo mal que suena, la verdad es que hay gente que no tiene mucho más donde elegir. Lo difícil no es cerrar Facebook, es pensar con qué sustituirlo.

¿Qué hay detrás de las recolecciones de datos y la vigilancia?

En el marco de la semana de la privacidad de datos, hacemos una reflexión a través del uso de tecnologías de vigilancia para recolectar masivamente datos biométricos. Estas aproximaciones a la tecnología como instrumento de control se han manifestado a través de distintos casos alrededor del mundo, sin embargo la búsqueda y sofisticación de herramientas que permiten a los gobiernos amedrentar, censurar y espiar a las personas es una constante que se manifiesta a pesar de las peculiaridades en los climas políticos de cada país.

Hace unos días, el diario norteamericano The Intercept publicó una nota sobre la conformación de bases de datos biométricas en las prisiones estadounidenses, mismas que están siendo alimentadas pasando sobre los derechos humanos de cientos de miles de convictos en las prisiones de Nueva York, Texas, Florida, Arkansas y Arizona; a quienes -de acuerdo al texto citado- se les ofrece “la opción” de participar en el robustecimiento del algoritmo de reconocimiento por voz o perder el acceso al uso del teléfono si decidían no hacerlo.

Al momento de que estas acciones fueron cuestionadas públicamente, la respuesta por parte de las autoridades de las prisiones versó sobre el impacto “positivo” que el uso de estas tecnologías produce para mejorar la seguridad y evitar fraudes, señalando que estos despliegues de tecnologías de reconocimiento para generar “voice prints” -o huellas de voz- han sido financiados en parte por un apoyo económico de 50 millones de dólares otorgado por el Departamento de Defensa para identificar las comunicaciones hechas por terroristas y presuntos criminales; sin embargo no hubo reparo ante las implicaciones en cuanto a los derechos humanos de las personas presidiarias que son sometidas a “participar voluntariamente” en la implementación de estas medidas.

Y este caso hace eco a incidentes anteriores en los que el consentimiento de las personas para recabar sus datos biométricos ha sido completamente borrado, apelando a un discurso que somete a las personas a ser constantemente vigiladas bajo el yugo de “el bien común” aludiendo a la seguridad como el fin último y convirtiendo a la privacidad en privilegio: arrebatándole la cualidad de derecho fundamental que la constituye.

Fuera del contexto del norte, podemos ubicar casos puntuales en América Latina donde: bases de datos personales han sido expuestas, se han reportado casos de espionaje gubernamental a activistas, se ha comprobado la vigilancia e interceptación de comunicaciones de personas disidentes, se han hecho despliegues de tecnologías de vigilancia en lugares públicos, se ha buscado obtener datos de menores de edad a través de programas de beneficio social y se controla el acceso a ciertas páginas de internet a través de bloqueos en la red.

Muchos de estos casos han sido abordados para exigir rendición de cuentas y denunciar abusos de poder a través de iniciativas de diversas organizaciones, logrando conseguir espacios en medios de alta difusión. A pesar del fuerte eco que parecen tener estas denuncias, estos casos se miran desde una distancia que aparenta no interferir en el día a día de quienes vivimos cada vez más rodeadas de mecanismos tecnológicos configurados para estar siempre atentos a las peticiones que hacemos al aire -cual genios de lámpara mágica- y nuestra necesidad de estar constantemente frente a pantallas que se desbloquean automáticamente al reconocer nuestros rostros o huellas.

De vuelta a las prisiones norteamericanas, algunos registros de voz son hechos sin el consetimiento de las personas presidiarias cuando éstas se comunican con sus familias, además estos registros permanecen en el poder del sistema penitenciario aún cuando sus condenas llegan a término… Y lo que más impacta es que en el indiscrimado uso de estas tecnologías para recabar datos, son también registradas las personas con las que han tenido contacto vía telefónica: sin ser notificadas, sin saber para qué fines son registrados sus datos, sin ser si quiera sujetos de sospecha e incluso cabría el caso de que algunas de esas personas registradas “por proximidad” sean menores de edad; como sucedió en el caso del hijo de la periodista Carmen Aristegui en México, quien se encontraba entre los objetivos del caso #GobiernoEspía.

Ante estas situaciones, cabe cuestionarnos y promover ejercicios de reflexión en torno a cómo tratamos nuestros datos y llevar esto un paso más allá: pensando cómo colectivamente facilitamos la creación de perfiles precisos de nosotros y quienes nos rodean, a partir de nuestra relación con los dispositivos que usamos a diario.

Una de las mejores formas de hacer frente a estos “despliegues de inteligencia” por parte de los Estados es justamente promover estrategias inteligentes para dotar a las personas de herramientas que les permitan proteger sus derechos y autonomía, fomentando la participación activa de las personas en discusiones y toma de decisiones en torno al tratamiento de datos personales, la vigilancia de comunicaciones y la protección de los derechos humanos.

En Derechos Digitales hemos creado diversos recursos para promover herramientas de anonimato, hemos realizado materiales y eventos de difusión en torno a la protección de datos en distintos países de América Latina y además promovemos la creación de políticas públicas que controlen las iniciativas estatales y protejan los derechos humanos en entornos digitales (entre ellos la protección de la privacidad y los datos personales).

Vivimos en un mundo en el que las posibilidades de la tecnología han avanzado más rápido que nuestra capacidad colectiva para diseñar políticas que impidan usos abusivos o prevengan todos los intereses que se hallan en usar la capacidad tecnológica en detrimento de los derechos fundamentales, sin embargo -a cierta distancia de las personas de las prisiones estadounidenses- aún podemos elegir usar diversas tecnologías sin pagar con nuestra privacidad o la integridad de nuestros datos: es tiempo de actuar, el futuro es ahora ¡Hagámoslo juntas!

Ley Constitucional del Ciberespacio: un instrumento fuera de control

En días recientes, la filtración del texto del anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio cuya aprobación pretende la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) venezolana ha despertado alertas en la sociedad civil y los medios de comunicación locales. Este nuevo instrumento legislativo, que expande e incrementa los poderes del Ejecutivo para la vigilancia sobre el internet, se convertiría así en una nueva herramienta de control que vendría a sumarse a más de una década de políticas públicas de restricción del flujo de información y de la libertad de expresión en la web.

Una de las primeras leyes promulgadas por la ANC, un órgano cuya legitimidad está profundamente cuestionada no solo dentro sino fuera del país, fue la llamada “Ley Constitucional contra el Odio”, que sanciona a quienes publiquen contenidos clasificados como discurso de odio con penas de hasta quince años de prisión y crea sanciones no solo contra ciudadanos, sino también contra organizaciones, medios de comunicación e intermediarios.

El entorno de la libertad del internet en Venezuela es cada vez más frágil: desde 2010, cuando la aprobación de la reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión amplió las competencias sobre el control de contenidos a los llamados “medios electrónicos”, restringiendo una serie de temas, en particular aquellos que causaran “zozobra” y “desestabilización” en la población, estas expresiones han sido empleadas una y otra vez para censurar y castigar las expresiones de disidencia política. La aplicación de técnicas de censura mediante el bloqueo total o parcial a páginas web, que viene aplicándose desde hace más de una década, también se ha profundizado entre 2018 y 2019, con el bloqueo de sitios de noticias, del acceso a la red Tor y más recientemente el bloqueo de Wikipedia en la proveedora estatal de telecomunicaciones CANTV.

El texto del anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio parte de un enfoque “estratégico” y contempla el uso del ciberespacio como una actividad fundamental para la “defensa integral” de la nación, adoptando un enfoque de seguridad que pretende justificar el otorgamiento al Ejecutivo de potestades para la vigilancia, la censura y la penalización del libre discurso en línea. Así, utiliza el concepto de terrorismo -una noción que anteriormente ha sido empleada en Venezuela para castigar la disidencia- para aplicarlo a cualquier actividad realizada en internet que pueda causar “terror” o “desestabilización económica, política o social”.

Asimismo, la norma proyectada obligaría a las personas naturales o jurídicas a permitir el acceso a sus equipos, infraestructuras y redes por parte de personal autorizado por el gobierno. Este acceso irrestricto, sin estándares de proporcionalidad y pertinencia, que no requiere previa orden judicial, permitiría a las autoridades acceder tanto a los servidores y bases de datos de un proveedor de telecomunicaciones, como al teléfono celular de un particular. De igual modo, y en contra de los principios básicos de responsabilidad de intermediarios, la ley obligaría a los proveedores de servicios (como redes sociales y plataformas de mensajería) a “prevenir, denunciar, neutralizar o eliminar” aquellos contenidos que se consideren violatorios de la norma, incluyendo aquellos que “promuevan el odio” o puedan causar la “desestabilización” de la Nación, convirtiendo así en censores a los proveedores de servicios, sin que exista ningún mecanismo para el control institucional y judicial de estas actuaciones.

El anteproyecto de Ley del Ciberespacio, igualmente, profundiza las medidas contenidas en la Ley Constitucional Contra el Odio, legitimando las acciones para “prevenir” y “contrarrestar” el odio en internet, y otorgando a una nueva autoridad de control la potestad de aplicar las sanciones contenidas en esta ley, así como de llevar a cabo tareas de vigilancia y adoptar medidas efectivamente ilimitadas para evitar actuaciones que ante sus ojos constituyan ciberataques, ciberterrorismo, ciberdelitos, o puedan ser consideradas una amenaza. Esta autoridad, cuyos directores serían de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, no estaría sometida a controles algunos por parte de otros órganos, eliminando así cualquier contrapeso que pudiera establecer límites para la aplicación de esta norma.

Por último, la ley adopta una perspectiva que sitúa al ciudadano como responsable de la seguridad en el ciberespacio (art. 13), desplazando así la responsabilidad del Estado como garante de los derechos humanos, y más grave aún, pretendiendo crear un contexto de delación donde cada ciudadano sea un brazo más del aparato de vigilancia estatal.

La implementación de una ley con estas características sería de una enorme gravedad en cualquier país, pero en las circunstancias actuales de grave crisis institucional, social, económica y política de Venezuela, donde la legitimidad de los principales poderes públicos se encuentra discutida, la aprobación de una norma que amplíe los poderes de vigilancia y control ya desmedidos del Ejecutivo Nacional sería un paso más en la profundización del desmoronamiento institucional del país y en la vulneración de los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión.

Ante esto, organizaciones a nivel internacional nos hemos organizado para enviar un comunicado que busca hacer frente a este anteproyecto de ley: manifestándonos en contra de las vulneraciones a los derechos fundamentales que avala.

La fragilidad actual del entorno digital en Venezuela demanda normas que regulen las tecnologías consagrando los principios básicos de proporcionalidad, legalidad y neutralidad. Este anteproyecto representa todo lo contrario, y constituye una amenaza gravísima a los derechos fundamentales de los ciudadanos venezolanos y, en general, del ecosistema de internet.