Derechos humanos en internet (El Mercurio)

En Cartas al Director del diario El Mercurio, Alberto Cerda, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de derecho informático de la Universidad de Chile, se refiere al reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, del Departamento de Estados de los Estados Unidos, que incluye una nota de alerta acerca del monitoreo de Internet por la Policía de Investigaciones en Chile.

Señor Director:

El reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, asegura que la libertad de expresión y la protección a la privacidad de las comunicaciones en línea prevalece en la casi totalidad de los países de Latinoamérica. El Estado no restringe el acceso a internet, no monitorea las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos, y las personas son libres de expresar sus ideas a través de la red.

Sólo tres países hacen excepción al respecto: el régimen comunista de Cuba; Honduras, desde el reciente golpe de Estado; y, sorpresa, Chile. De acuerdo al reporte, la Unidad de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones monitorea internet para la persecución de ciertos delitos, aunque no hay reportes de que el Estado chileno monitoree e-mails o la red para otros propósitos.
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«Estamos bien en el refugio los 33» ©

«Estamos bien en refugio los 33» ©, decía el mensaje que trajo la esperanza al país para recuperar los mineros atrapados 700 metros bajo tierra en la Mina San José. «Estamos bien en el refugio los 33» © tiene todos los derechos reservados. Así lo publica hoy la BBC de Londres.

Así es, digno de Ripley. Aunque Ustedes no lo crean, la frase «Estamos bien en el refugio los 33» tendría todos los derechos reservados en favor de José Ojeda, el minero autor del mensaje. La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual habría sido efectuada por el escritor Pablo Hunneus, quien también reporta los hechos en su web personal, y transcribe la frase, aunque seguramente sin autorización del presunto titular de los derechos.
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Responsabilidad civil en Internet y censura

En términos generales, quien mediante su conducta (con intención o por descuido) produce un daño a otra persona, está obligado a reparar económicamente ese daño. A esto llamamos responsabilidad civil. Es decir, en la medida en que exista un daño imputable a una persona, y no obstante otras sanciones que procedan (por ejemplo, al cometer un delito), ello tendrá como consecuencia la obligación de indemnizar los perjuicios causados.

Hace algunos días, tres senadores presentaron al Congreso un proyecto de ley que pretende que, en caso de ofensas al honor y la honra de una persona cometidas por Internet, y de no encontrarse a quien “difunde” el contenido ofensivo, sean los administradores de los sitios quienes respondan civilmente por el daño causado. O sea, se alteraría la regla general, a fin de que no necesariamente el ofensor sea quien pague por el perjuicio causado, sino que se abra la posibilidad de que el administrador del sitio web indemnice por ese daño.

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Las dudas del proyecto de ley sobre neutralidad en la red

Hace algunos días, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley sobre Neutralidad en la Red, poniendo a Chile a la vanguardia de los países que han implementado legalmente este principio. Visto así, esa aprobación representa un importante avance en la regulación de las telecomunicaciones tanto a nivel de país como también ante la comunidad internacional.

El proyecto aprobado establece expresamente una prohibición para los prestadores de servicio de Internet de intervenir el servicio en forma tal que implique interferir o bloquear arbitrariamente el derecho de los usuarios a utilizar cualquier contenido o servicio legal a través de Internet, además de fijar obligaciones de información de la calidad del servicio prestado. Sin embargo, el texto legal aprobado todavía plantea importantes incógnitas sobre las posibles consecuencias prácticas de la nueva normativa:

¿Libertad de Expresión o Abuso de Derecho? El Sitio Web Anti-Quienquiera

En Estados Unidos es usual encontrar sitios web que denostan, atacan y aún hacen mofa del gobernante de turno, desde un “Bush Miente” a un “Obama Miente”. Lo mismo acontece en Inglaterra, que ha llegado hasta un “Tony Blair Criminal de Guerra”. También en España, con “Zapatero Mentiroso”. Y, sin necesidad de viajar tan lejos, cruzando los Andes, encontramos “Kirchner Miente”, que no trepida en atacar al gobernante argentino. Ninguno de estos sitios intenta granjease la amistad del gobierno de turno, sino muy al contrario hacer una franca e inequívoca oposición a él. Estos sitios funcionan sin percances, ni inconvenientes, y ninguno de los personajes públicos aludidos osaría demandar el cese de su servicio.

En Estados Unidos es usual encontrar sitios web que denostan, atacan y aún hacen mofa del gobernante de turno, desde un “Bush Miente” a un “Obama Miente”. Lo mismo acontece en Inglaterra, que ha llegado hasta un “Tony Blair Criminal de Guerra”. También en España, con “Zapatero Mentiroso”. Y, sin necesidad de viajar tan lejos, cruzando los Andes, encontramos “Kirchner Miente”, que no trepida en atacar al gobernante argentino. Ninguno de estos sitios intenta granjease la amistad del gobierno de turno, sino muy al contrario hacer una franca e inequívoca oposición a él. Estos sitios funcionan sin percances, ni inconvenientes, y ninguno de los personajes públicos aludidos osaría demandar el cese de su servicio.

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Nueva Ley de Propiedad Intelectual: ¿Censura a Internet?

Durante los últimos días una nueva polémica ha acaparado titulares en la prensa y opiniones diversas en la red. Todo, por una denuncia del diputado UDI Gonzalo Arenas sobre la supuesta promoción a la censura de Internet por parte del proyecto de ley que busca una reforma a la actual regulación de propiedad intelectual. Tanto es así, que el diputado no duda en afirmar que esta nueva ley permitiría el corte de las conexiones de los usuarios que comparten contenidos en la red, según la sola voluntad de los prestadores de servicios de Internet (ISPs). Ante tales denuncias, ¿cuánto de esto es cierto?

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Responsabilidad de los proveedores de Internet: lo que está en juego

Han pasado ya más de dos años desde que el Ejecutivo, cumpliendo con sus obligaciones internacionales, hizo ingresar al Congreso sus propuestas de reforma a la normativa chilena de derechos de autor. Proceso que, pese a majaderas iniciativas de una anquilosada industria de contenidos, continúa avanzando, con pequeños pero significativos triunfos para la sociedad civil, pero bastante lejos de darse por terminado. Y es que cuando no se trata de aumentar penas y acrecentar los derechos de unos pocos, el consenso entre los grupos de poder ya no es tan fácil como cuando la sociedad civil estaba menos informada. Pero el proceso continúa, e importantes aspectos continúan a la espera de una regulación equilibrada y sensible a todos los intereses en juego.

Así ocurre con uno de los grandes temas pendientes: la regulación de las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de Internet. La regulación actual de la responsabilidad en el ámbito de los derechos de autor, pensada para infracciones del entorno analógico (es decir, para sancionar al que se pone a vender libros y discos pirateados en la vereda) y ya deficiente en ese ámbito, en el entorno digital es sencillamente irracional. La consecuencia de esto es que un problema que se ha presentado en todas las latitudes, en Chile exige una regulación urgente, con o sin TLC de por medio.

Detrás de esto hay una idea simple: los usos en Internet no son determinados por los dueños de las redes, sino impulsados por los propios usuarios, con fines que competen a cada uno de ellos solamente. Soy responsable de mis propios actos: para qué uso yo la conexión que estoy pagando, en definitiva, es asunto mío, más aun si esos usos constituyen comunicaciones privadas.

Pero esa circunstancia poco importa en el régimen actual, en que el rol de intermediario trae consecuencias para los ISPs que, a la larga, para prevenir su propia responsabilidad, podrían afectar los derechos de los usuarios. Lo que las sociedades de gestión han buscado con insistencia, en el actual proceso de reforma, es convertir a los proveedores de Internet en guardianes de lo que, en rigor, son intereses de unos pocos. Si bien el tema todavía no está zanjado, lo que se proponía era una notificación privada como medida suficiente para proceder a sancionar a los usuarios, por ejemplo, retirando el contenido puesto en Internet, aun antes de un control judicial. No solamente para proteger contenidos, sino también para que los proveedores de Internet limiten su propia responsabilidad; es más, según lo que se proponía, esa notificación privada podía prescindir de una información que pudiera identificar al supuesto infractor.

Esta forma de “cooperación” abiertamente excluye a los usuarios, dejando de lado no solamente sus derechos como consumidores de un servicio, sino yendo más allá y afectándolos como ciudadanos, retirando un servicio como sanción a situaciones no probadas judicialmente, contra toda presunción de inocencia. Pues un sistema legal que por cuidar intereses de unos pocos, descuida el equilibrio de esos intereses con la libertad de expresión, o la libertad para crear y difundir las artes, o la seguridad de que una sanción sea impuesta mediante un debido proceso (es decir, por un órgano imparcial, con pruebas concretas de la participación en un ilícito), dejaría serias dudas sobre su legitimidad para regir en una sociedad democrática.

Por fortuna, tal iniciativa no ha prosperado. Pero como la experiencia nos indica, el llamado a la alerta se mantiene. Por de pronto, el rechazo del Senado de un sistema de notificación y bajada privado -como era el interés de los titulares de derechos y de las industrias culturales multinacionales- es una importante noticia desde el punto de vista del interés público. Pero al mismo tiempo, la propuesta aprobada  no incluye limitaciones para los recursos disponibles  tal como  dispone el TLC con Estados Unidos y además se establece el carácter obligatorio de la colaboración entre prestadores de servicio y titulares de derechos. Estos últimos antecedentes son los que añaden ciertas dudas respecto de la pertinencia de lo resuelto en el Senado. El que la bajada de contenidos sea siempre judicial es un paso importante para un sistema de derecho de autor equilibrado, pero surgen dudas razonables respecto de si las propuestas que vengan a continuación seguirán pensando en equilibrios normativos a nivel de industrias sin pensar en los derechos del público.

¿Neutralidad de la Red?

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, nos da algunos avances de porqué la neutralidad de la red se está transformando en un tema que demanda la intervención gubernamental.

Mi prestador de servicios de Internet me bloquea el acceso a redes P2P, me impide descargar video, o ha bloqueado técnicamente los puertos de mi computador para evitar que acceda a contenidos FTP, o me impone usar Skype u otros programas de voz sobre IP. A pesar de que el ancho de banda parece crecer día a día, ciertos prestadores de servicios de acceso a Internet se resisten a garantizarnos calidad de servicio, y no sólo nos entregan una críptica información respecto de éste, sino que además recurren a prácticas que socavan la experiencia de uso de la Red.

Desde hace un par de años, este asunto ha generado un arduo debate en Estados Unidos. ¿Es necesaria la intervención del Estado –a través de leyes o reglamentaciones– para garantizar la calidad del servicio en el mercado de telecomunicaciones, más precisamente en el acceso a Internet? Más allá de la ausencia o presencia de capacidades técnicas en un organismo público para hacerse cargo de cumplir una norma en la materia, ¿debe el Estado hacerse cargo de normalizar en un punto donde los propios consumidores podrían simplemente desconectarse y acudir a otro prestador de servicio?

Recientemente, en Estados Unidos, el Congreso ha decidido estudiar el tema. Mientras, el mismo asunto ya ha comenzado a ser discutido en Chile, donde hace un año atrás se presentó un proyecto para consagrar legalmente el denominado principio de “neutralidad de la red” para los consumidores y usuarios de Internet. La iniciativa buscaba hacer frente a las prácticas de ciertos prestadores de servicio de Internet que discriminan arbitraria en los paquetes de información que circulan a través de la Red, en desmedro de la calidad de servicio ofertada a los usuarios de Internet.

En su momento, el propio Gobierno que creyó innecesario el proyecto, en los hechos, se retractó, brindándole apoyo. De este modo, tras ser aprobado prácticamente por unanimidad por la Cámara de Diputados, la iniciativa se encuentra próxima a ser aprobada también por el Senado, y con ello transformarse en ley. Permitiendo resolver el problema que aún mantiene enfrascado al Congreso estadounidense.

El proyecto fija diversas obligaciones a los prestadores de acceso a Internet, de entre las cuales conviene destacar que éstos no podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer las comunicaciones de sus usuarios; deberán entregar por escrito a sus usuarios toda la información relativa a las características del acceso a Internet contratado; y, deberán ofrecer servicios de controles parentales, de manera que los propios usuarios discriminen el uso que quieren hacer del servicio, y no el proveedor de éste.

El control en el adecuado cumplimiento de la ley quedará entregado a la autoridad nacional sobre telecomunicaciones, garantizando competencia técnica en la materia. De hecho, ésta deberá dictar un reglamento que precise las disposiciones generales de la ley, y deberá conocer de las reclamaciones de los usuarios asociadas a la infracción de la ley.

La adopción de medidas orientadas a transparentar el funcionamiento de Internet y garantizar calidad del servicio, no sólo redundarán en respeto a los derechos de los consumidores, sino que también debía traducirse en un mercado de telecomunicaciones más dinámico y transparente que nos permita gozar a cabalidad de Internet.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Puedes encontrar más información sobre neutralidad de la red en NeutralidadSI.

Estados Unidos bloquea a Cuba en Internet

A partir del bloqueo de sitios web dispuesto por autoridades estadounidenses en relación con empresas vínculadas a la isla, Alberto Cerda reflexiona sobre cuestiones jurídicas asociadas al tema, en columna publicada por Terra Magazine.

Más de 500 empresas cubanas o internacionales con vinculaciones con tal país han sido afectadas por bloqueos de más de 3 mil sitios web “.com”, en el marco de la aplicación de las leyes norteamericanas de embargo a Cuba. Entre las páginas bloqueadas se incluyen empresas de Brasil, Canadá, España, Francia, Italia, Japón, México y Panamá.

Independientemente de la mayor o menor eficacia que una medida como la mencionada pueda implicar, ella pone de manifiesto ciertos problemas aún sin resolver, o sólo resueltos a medias, en relación con Internet y su funcionamiento, tales como la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias en un país respecto del funcionamiento de un fenómeno global como Internet y, de otro lado, cómo afecta una medida como la señalada nuestras libertades ciudadanas. Veamos brevemente ambos puntos.

Lo primero que salta a la vista es que la medida propuesta habría sido adoptada por autoridades de Estados Unidos, conforme las normas de tal país; no obstante ello, la medida se aplica respecto de empresas alojadas bajo el “.com” independientemente de su país de origen. Pasando por alto que al momento de adquirir el respectivo nombre de dominio las empresas afectadas hayan aceptado someterse a las leyes y autoridades estadounidenses, cabe preguntarse si ello faculta legítimamente a Estados Unidos para adoptar una medida similar.

Este caso pone en evidencia los problemas de la regulación de un fenómeno trasfronterizo como Internet: con leyes de carácter local se pretende imponer globalmente un determinado criterio de justicia, en este caso el estadounidense. En tanto no se disponga de una legislación uniforme para el funcionamiento de la Red, se corre el riesgo de que finalmente impere la ley de quien dispone de medios para hacerse valer, la ley del más fuerte –salvo cláusula contractual, aun cuando ésta a veces no sea sino la expresión formal de la mencionada ley del más fuerte–.

Pero, al mismo tiempo es importante considerar el alcance de la medida. Usualmente se alega que Internet es independiente de un gobierno determinado, lo cual brinda a ella una enorme ventaja respecto de otros medios de comunicación. En especial se sostiene que la estructura técnica que gobierna Internet no depende de ningún gobierno. ¿Qué similitud guarda este bloqueo con aquél que implementa el gobierno chino respecto de sitios web adversos a su política? ¿Cuál es el alcance de una medida de bloqueo como la adoptada por Estados Unidos? ¿El bloqueo de páginas web sólo se extiende a las visitas que tienen lugar desde territorio americano o a todo el planeta?

Cualquiera fuesen las respuestas a las preguntas anteriores, el bloqueo pone en entredicho la presunta independencia de Internet respecto de gobierno determinado y, de paso, pone a quien implementa tal medida en el justo lugar que corresponde a quien implementa prácticas totalitarias que ponen censura a la libertad de expresión y la libertad de prensa. Y esto nos lleva precisamente al segundo punto, cómo resiente esta medida nuestras libertades.

El tradicional bloqueo analógico afecta el abastecimiento de Cuba y sus habitantes, al tiempo que merma la posibilidad de emprender negocios en y con la isla. Este bloqueo va en la misma línea, pero el número de afectados es mayor, precisamente por recaer en una infraestructura global como es Internet: afecta nuestras libertades como usuarios, no sólo porque a algunos les impide concretar la libertad de emprendimiento, sino, y fundamentalmente, porque a los más nos anuncia la pesquisa y bloqueo de la libertad de pensamiento y de expresión. El día de mañana, no sólo las páginas web de empresas que emprenden negocios con la isla corren la suerte de ser bloqueadas, sino que también la de quienes emprenden ayuda humanitaria, de intercambio cultural y otras actividades con ella. Si ya he bloqueado a unos, cuanto más importa bloquear a otros.

El bloqueo de nombres de dominio amenaza todo vestigio de soberanía estatal, pero peor aún, bajo el recuerdo de prácticas totalitarias, se ve menoscabada la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. Con ello, se resquebrajan los cimientos mismos de un ideario democrático.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licenciado Creative Commons Chile

Los límites de la difusión de pornografía infantil

¿Dónde poner el límite a la persecusión penal? Un punto de díficil precisión, en especial cuando se trata de definir la represión de la pornografía infantil en Internet. Lea más al respecto en la Columna de Alberto Cerda, publicada en Terra Magazine.

Probablemente no exista hoy nada en la cultura occidental que generé más rechazo que la pornografía infantil. Otras prácticas o creencias no logran el nivel de repulsa social que tienen quienes realizan o producen, comercializan o consumen representaciones de menores de edad con contenido sexual.

A pesar de tal rechazo, por años la pornografía infantil creció al amparo de ausencia de leyes específicas que le penalizaran. Aun hoy, la falta de acuerdo internacional resiente la persecución de este ilícito, todavía más si consideramos la posibilidad de circulación de tales contenidos a través de Internet. En el mismo sentido, no existe pleno consenso de hasta dónde y a quiénes debe llegar la sanción penal en relación con la pornografía infantil, ni menos conciencia de los efectos que ello pueda acarrear, especialmente en relación a la preservación de la libertad de expresión, inherente al proceso creativo.

La primera respuesta legal para combatir la pornografía en Internet tuvo lugar en Estados Unidos, con la denominada Ley de Decencia de las Comunicaciones, que pretendía poner fin a la circulación de contenidos indecentes en la Red. Un objetivo loable, pero que tropieza cuando pretendemos resolver una pregunta clave sobre qué es lo que consideraremos “indecente” para estos efectos, calificación voluble en el tiempo, en el espacio y acorde a nuestras convicciones, y que claramente excede la simple intención de sancionar la pornografía infantil. No siempre, ni en todos lados, ni para todas las personas un mismo contenido amerita el hiriente epíteto de indecente; esa ambigüedad fue precisamente la que sepultó aquella iniciativa legal.

Hoy pareciera existir cierto acuerdo mínimo respecto a lo que entendemos por pornografía infantil, aunque todavía persisten algunas diferencias. Existe un amplio consenso en que debe sancionarse como pornografía infantil todas aquellas representaciones de imagen o video de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas, a solas, con otros menores de edad o con adultos. Lo que se pretende salvaguardar es la indemnidad sexual de los niños.

Sin embargo, algunos países han ido más allá, y sancionan también a quien comercializa, produce o consume representaciones no fotográficas, e inclusive textos, aun cuando su creación no ha implicado la participación de un menor de edad. Esto pone en entredicho desde ciertas tiras cómicas en que se representan dibujos de menores en actos de connotación sexual, incluyendo así por tanto la conocida novela “Lolita” de Nabokov, e inclusive escenas de la película “American Beauty”, llegando, según el grado de exceso, a imágenes de niños al desnudo, tal como “Los dos hermanos” de Picasso, que hoy integra la colección del Museo Nacional de Paris.

Como se aprecia de los ejemplos anteriores, una excesiva intervención penal en la materia puede poner fuera de la ley diversas expresiones artísticas. ¿Debe el sistema legal pasar por alto la creatividad, haciendo tabla rasa para evitar la propagación de la pornografía infantil? ¿Debe la ley sortear aquellos casos en que la intencionalidad no ha sido explotar sexualmente a un menor de edad? ¿Debe para ello atender a las intenciones de quien elabora el material, o a las múltiples interpretaciones que de él hagan los usuarios del contenido? Son preguntas que no tienen una respuesta inequívoca aún.

Por otro lado, volviendo a la falta de armonización internacional en la materia, la mayor parte de los países que han adoptado leyes al respecto sancionan a quienes comercializan y producen pornografía infantil. ¿Pero qué hay respecto de aquellos que consumen el producto? ¿Debe la ley hacerse cargo de las miserias humanas, sancionando criminalmente a quien experimenta gozo con este material? ¿Es imprescindible sancionar al consumidor, porque de ese modo se desalienta también la producción de este tipo de contenidos? Las respuestas tampoco son uniformes al respecto.

Aunque se ha avanzado significativamente en la senda de poner atajo a la producción y comercialización de pornografía infantil, especialmente en Internet, aún resta camino por avanzar y acuerdos por construir, acuerdos que deben moverse por un sinuoso entorno, en el cual confluyen aquellos hechos inequívocamente reprochables con otras conductas de más dudoso carácter, alguno de los cuales son claros ejemplos de manifestación artística y, con ella, de la libertad de expresión.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile