Honduras: expresión social en la red bajo la mira

El Congreso Nacional de Honduras comenzó a conocer esta semana de un proyecto de ley que busca regular “los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet”, una breve iniciativa legislativa que contempla obligaciones para las plataformas de internet en relación con ciertos contenidos nocivos. Al proyecto se suma el anuncio de la creación de un Comité Nacional de Ciberseguridad que, entre otros, estaría encargado de recibir denuncias por actos de odio y noticias falsas.

El proyecto ha sido identificado rápidamente como una amenaza a la libertad de expresión, pues el texto del proyecto pretende una regulación de plataformas y sitios de internet que puede mover hacia la censura. Por una parte, se esgrimen nobles fines contra la discriminación y el odio en línea, estableciendo obligaciones de transparencia sobre las reclamaciones por tales conceptos. Por otra, se propone una peligrosa herramienta de control sobre el contenido ilícito o nocivo: el control sobre los intermediarios a los cuales se delega la función de interpretar el carácter de los contenidos.

¿“Ley mordaza”?

Desde su primer artículo, la propuesta legislativa se dirige a “las empresas proveedoras de servicios que funcionan a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza … así como a los operadores y administradores de sitios Web”.

En tanto, su artículo 5º exige establecer un procedimiento para remover o bloquear el contenido “manifiestamente ilegal” –esto es, el referido ampliamente y sin precisión como “actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito”– dentro de 24 horas desde recibido un reclamo o reporte, y en 72 horas para el contenido simplemente “ilegal”. Sobre los reclamos y reportes, se fija una obligación de informe trimestral para cada sitio. Las sanciones por incumplir no son de corte judicial sino administrativo, y van desde la multa hasta la suspensión y bloqueo del servicio.

Y sobre esto último, las preocupaciones tienen asidero. El combate a la violencia, la discriminación y el odio en las redes sociales es un problema con alcance global, con personas y grupos vulnerables particularmente expuestos. Sumado a la prevalencia de desórdenes de información en la forma de bots, trolls e información falsa, existe una presión sobre las plataformas de internet, especialmente las redes sociales, por reaccionar de forma oportuna y justa. El intenso poder que un puñado de empresas de internet tiene sobre el intercambio global de información y expresión implica responsabilidad sobre el impacto de sus acciones u omisiones como portadoras de esa expresión.

Sin embargo, el proyecto hondureño va más allá de los principios globales sobre la responsabilidad por los contenidos, al fijar duras sanciones para obligaciones poco claras sobre lo que constituye expresión ilícita. La noción defendida por los promotores del proyecto de que “no se regulan redes sociales”, ignora el efecto que reglas como estas tienen sobre las plataformas, convirtiéndolas a la vez en quienes juzgan la licitud de un contenido y cuyo actuar se encontrará condicionado por el hecho de que la no censura puede derivar en su suspensión de operación.

Una situación compleja

Los peligros para una internet libre están latentes y necesitamos estar alerta. Pero no podemos olvidar que esos peligros a menudo nacen y se materializan como expresión de condiciones políticas que así lo permiten. La regulación de las expresiones en línea en Honduras se produce en un contexto político álgido, de riesgo para la libertad de prensa, y un reciente proceso electoral marcado por las protestas y la violencia, donde las redes sociales digitales fueron quizás un factor importante en la movilización social.

En escenarios como este, hemos visto, el recurso al combate contra el discurso de odio aparece como una forma de controlar la expresión crítica. Se sigue con ello una peligrosa tendencia, que arriesga no solamente el funcionamiento de la red, sino el ejercicio de la democracia, especialmente en contextos donde más parece cuestionada su subsistencia como forma de gobierno. La libertad de expresión es precisamente una garantía para una sociedad democrática y plural; su restricción, en tanto, está sujeta a estrictos parámetros que no pierden su vigencia en internet.

La problemática tendencia regional

Tras la escalada de críticas por la rápida discusión que amenazaba con producirse en el Congreso Nacional, el proyecto no fue incluido en la agenda de discusión del martes 6 de febrero, con el propósito de socializar su contenido entre distintos interesados. No obstante, la marcha del proyecto prosigue, ahora como “Ley de Estrategia de Ciberseguridad Nacional y Prevención de Campañas de Odio y Discriminación en Redes Sociales”, cooptando así no solamente el combate al discurso de odio, sino también la tendencia de regulación de planes de ciberseguridad.

Más allá de ser un peligro para el funcionamiento de internet o para la libertad de expresión y su ejercicio, regulaciones como estas representan un peligro para el ejercicio de todo aquello que esta libertad permite: la crítica al poder, la organización social y, en último término, la democracia. El rechazo de algunas organizaciones de la sociedad civil da cuenta de ello y está en manos del Congreso de Honduras dar cuenta de esa preocupación.

La Neutralidad de la red bajo ataque II: El regreso

No, no es el título de la última entrega de Hollywood. Mientras nuestros amigos de los EE. UU. se preparaban alegremente para las celebraciones de su Día de Acción de gracias, el Chairman de la Federal Communications Commission (FCC), Ajit Pai, se encontraba cocinando algo más que pavo y salsa de cranberries.

Lo que fue comunicado oficialmente el 21 de noviembre es el documento titulado “Restoring Internet Freedom”, propuesta regulatoria que vendría a sustituir la “Open Internet Order” de 2015, que estableció meridianamente el principio de neutralidad de la red en el país del norte. La propuesta, que se someterá a votación el próximo 14 de diciembre, propone eliminar todas las reglas de neutralidad de red actuales, con la excepción de una regla de transparencia modificada.

Eso significa que, en adelante, los proveedores de servicio de internet (ISP) de los EE. UU. serían libres de bloquear, acelerar o ralentizar sitios web, aplicaciones y servicios, cobrar tarifas a las compañías en línea por acceder a los suscriptores del ISP, o entrar en acuerdos con proveedores de servicios y aplicaciones para darles condiciones de conexión privilegiada de velocidad a sus suscriptores, bastando que los ISP informen a sus clientes sobre la existencia de este tipo de acuerdos. Es decir, decidir, según su conveniencia económica, qué sitios y servicios funcionan mejor que otros en internet.

La propuesta elimina también todas las reglas de estándar de conducta destinadas a asegurar la supervisión del regulador de las facultades de administración de la red limitadamente reconocidas a los proveedores de servicios. Con esto, abre la puerta al ejercicio de discrecionalidad técnica y comercial de los ISP en la oferta de servicios, como gestión de tráfico o esquemas de zero-rating.

No conforme con el retroceso respecto del estándar de neutralidad de la red hoy vigente, la propuesta va más allá: al echar pie atrás a la clasificación del servicio de banda ancha como servicio de comunicación (common carrier) y catalogarlo como servicio de información (information service), imposibilitaría que en el futuro la FCC adopte o imponga alguna norma significativa que permita garantizar la neutralidad de la red.

La norma además limita la posibilidad de que sean los Estados quienes adopten sus propias reglas de neutralidad de la red, distintas de la regulación federal, lo que hará imposible que estos reaccionen implementando sus propias normativas ante la falta de protecciones de la neutralidad de la red a nivel federal.

Algunas encuestas muestran que la iniciativa de eliminar la protección de la neutralidad de la red parece ser tremendamente impopular en todos los sectores del espectro político, lo que no ha detenido esta iniciativa con nefastas consecuencias como precedente global.

Desafortunadamente, la FCC no es responsable directamente ante el público, y Pai ha dejado en claro que no tiene la intención de dar mucho peso a la opinión pública o la cantidad de comentarios recibidos por la FCC en apoyo de las reglas de neutralidad de la red. Sin embargo, a los miembros del Congreso sí les importa lo que piensan sus electores, y como ellos son los encargados de supervisar los esfuerzos de la FCC en este espacio, ellos tienen el poder de detenerlo. Por eso las organizaciones de la sociedad civil en Estados Unidos están haciendo un llamado a que las personas se comuniquen con sus representantes para exigirles la protección de la neutralidad de la red.

Como lo plantea Tim Wu -a quien se le atribuye la paternidad teórica del principio de neutralidad de la red- lo más probable es que este episodio de revés regulatorio termine con la intervención de las Cortes de los Estados Unidos. De acuerdo a los estándares normativos del derechos administrativo norteamericano, las decisiones administrativas solo pueden ser revocadas cuando la agencia federal involucrada cumpla con examinar evidencia fáctica que demuestre la conveniencia de un cambio de estándar, lo cual difícilmente podría ser el caso de la regla de neutralidad cuyo resultado a sido mayoritariamente satisfactorio. Pero aun con la previsible intervención judicial, este movimiento regulatorio no deja sin riesgo todo lo que suceda en el tiempo intermedio.

La propuesta de la FCC no tiene solamente efectos en los EE. UU. Gran parte de los servicios de internet son ofrecidos por plataformas que operan desde Estados Unidos, donde los acuerdos con los ISP serían los que determinen quiénes son ganadores y perdedores con alcance global. Los usuarios de internet en nuestra región verán afectadas sus posibilidades de acceder a contenidos y aplicaciones, lo que implica una restricción de acceso a la información y al conocimiento.

La decisión de Pai resulta además un nefasto precedente para otras latitudes, en las cuales el reconocimiento del principio de neutralidad ha sido inexistente o débil en su ejecución, como precisamente es el caso de varios países de América Latina conforme se muestra en un estudio coordinado por Intervozes este año. La propuesta de la FCC puede así convertirse en un mal modelo de regulación que podría además ser copiado por otros países.

Desde otros lugares del mundo podemos sumarnos a la reacción pública en contra del desmantelamiento de la neutralidad de la red pues, como lo explicábamos hace unos meses, no podemos quedarnos indiferentes ante esta amenaza que, como internet, no reconoce límites territoriales.

Renegociación del TLCAN: no en nuestro nombre

Para Donald Trump el TLCAN era “el peor tratado de libre de comercio de la historia.” Ahora quiere “modernizarlo”, llevando adelante un impulso por la renegociación entre los tres países que componen el acuerdo. En México, los gobernantes usan la misma palabra, “modernizar”, sin pensarlo dos veces, como si la modernidad aún fuera una utopía. Como si las premisas tras esa “modernización” no hubieran causado más desigualdad, dependencia y crisis ecológicas y de derechos humanos. Después de 23 años, Canadá, Estados Unidos y México están renegociando el tratado comercial que regirá sus relaciones durante las próximas décadas.

Hay un patrón en las negociaciones comerciales: se hacen a oscuras, sin transparencia y privilegiando siempre los intereses de grandes empresas por encima de los derechos humanos. Con el TLCAN pasa lo mismo: no importa cuánto esfuerzo dedique México en tener elecciones democráticas y transparentes, en que los legisladores y funcionarios sean verdaderamente representativos, las decisiones que se tomen a puerta cerrada en estas negociaciones impactarán directamente nuestras vidas tanto dentro como fuera de línea. Pero la ciudadanía y la sociedad civil no participan activamente en ellas.

Por un breve momento creíamos que el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en inglés) había muerto cuando Trump firmó la salida de Estados Unidos. Pero estos tratados son como zombis: se rehúsan a morir y permanecer muertos. El pasado 10 de noviembre, los 11 países que restaban en esta negociación, acordaron seguir adelante sin la potencia que en un principio los empujaba, “suspendiendo” (quizás hasta que EE. UU. vuelva al redil).

Ahora nos enfrentamos a dos instrumentos distintos que amenazan nuestras libertades en internet: el TLCAN y el CPTPP, negociados con exclusión de la ciudadanía. Peor aún, en México el 80 % de los mexicanos rechaza al gobierno el turno, de acuerdo con la última encuesta del Latinobarómetro, dejando así al ejecutivo sin un piso de representatividad en el esfuerzo negociador. Estamos hablando de un gobierno sin legitimidad, que sellará un pacto para regir cientos de millones de vidas, durante décadas. Y ese pacto afecta también la vida de los ciudadanos en el entorno digital.

Hay dos consensos importantes en la sociedad civil mexicana que se opone a las negociaciones del TLCAN. La Convergencia México Mejor Sin TLCs –formada por más de veinte organizaciones desde campesinos, activistas, trabajadores, ambientalistas y sectores técnicos– concuerda en que uno de los problemas más graves es el mecanismo de resolución de disputas vía tribunales de Arbitraje de Diferencias Estado-Inversor (conocido por ISDS del inglés Investor-State Dispute Settlement). Este ya estaba en el capítulo XI del TLCAN original de 1994 y a la fecha ha sido parangón de muchas injusticias.

En segundo lugar, la falta de transparencia es una constante antidemocrática: ¿cómo tener un debate ciudadano, rico y representativo de todos los intereses si no sabemos qué viene en los textos?

El capítulo de propiedad intelectual del TPP fue uno de los más discutidos gracias a que Wikileaks lo filtró. De lo contrario, hubiera permanecido en secreto hasta su firma. Una de las primeras cosas que proponía era aumentar el plazo de los derechos de autor para protegerse durante la vida de los creadores y hasta 70 años después de su muerte, además de reforzar los mecanismos de observancia. Esto fomenta la idea de que la cultura y el conocimiento son titularidad de algunas industrias, poniéndola a disposición únicamente de quienes pueden pagarla. Promueve un esquema en el que empresas y personas distintas de los autores siguen recibiendo regalías por algo que no crearon.

Es más, mediante el mecanismo del comercio internacional, limita la capacidad de los países de fijar sus propias reglas para compartir cultura y para descargar, leer, reproducir, copiar, pegar o remixear, cosas que muchas veces son sabiduría popular (¡y pública!). Un esquema promovido por las industrias de contenidos de los EE.UU., como principal explotador de derechos de autor en el mundo. No es difícil adivinar que la postura estadounidense en el TLCAN repetirá esta tendencia pues son los mismos intereses los que se sientan en la mesa de negociación.

El TPP también buscaba exportar una ley que en la práctica ha instaurado un sistema de censura privada: la Digital Millennium Copyright Act (DMCA). Básicamente se trata de un mecanismo dirigido a compañías como Google, Facebook, Twitter y Youtube bajo la siguiente lógica: si conocen de contenidos que violen derechos de autor, y no lo bajan, entonces son también responsables por la infracción. En México, el presidente Enrique Peña Nieto ha usado la DMCA para eliminar videos en que aparece cometiendo errores al hablar. Sin controles ni salvaguardas judiciales, miles de expresiones legítimas e importantes podrían ser eliminadas.

El capítulo sobre comercio electrónico no se quedaba muy atrás. En la era del capitalismo digital los datos son dinero, y las personas somos datos: todo lo que hacemos en internet, los sitios que visitamos, lo que consumimos y compramos. De forma inevitable, al hablar de datos hablamos de privacidad. La pauta en ambos tratados es promover el “libre flujo de datos” entre países, incluso cuando estos tratan de información sensible. Hay excepciones a este libre flujo pero siempre y cuando no sean “restricciones encubiertas al comercio”. Traducción: se puede interpretar que una política que protege derechos humanos impide el comercio de datos, y por lo tanto bloquearse vía los mecanismos de ISDS.

Hay muchos otros puntos preocupantes, pero en esencia hay que decir que la modernización tiene tintes colonialistas. Estos tratados protegen a Estados Unidos y a las empresas multinacionales por encima de los intereses democráticos de personas comunes. Que quede claro: el TPP no puede revivirse y la negociación del TLCAN debe hacerse bajo criterios distintos que representen a la ciudadanía. Los derechos humanos no pueden supeditarse al comercio internacional. Exijamos mejores condiciones.

Las redes sociales como espacios para el discurso nocivo

La discusión en torno a las diferentes formas que puede adoptar el discurso nocivo en línea parece no tener fin: contenido falso, casos de acoso, doxxing, amenazas y ataques causados por racismo, misoginia, transfobia, homofobia y otros tipos de contenido dañino parecen haberse apoderado de internet, en especial de las plataformas de redes sociales.

Sin embargo, las conductas comprendidas dentro del concepto de discurso nocivo pueden ser elusivas y difíciles de definir, dado el delgado límite que demarca los tipos de discurso protegidos por la libertad de expresión y los estrictos parámetros que deben cumplirse para restringir este derecho.

En el centro de la discusión se encuentra el rol de las plataformas, espacios que en su inicio fueron vistos por los más idealistas como herramientas de un inmenso potencial para la masificación del acceso a la información, a la expresión y a la cultura, pero que hoy parecen verse constantemente bajo la acusación de servir de herramientas para causar daño a otras personas e, incluso, de capitalizar el discurso nocivo para ampliar su atractivo como servicio. No es un error, sino una característica: compañías como Facebook, que sustentan su modelo de negocio en la venta de publicidad, se han visto claramente beneficiadas por su implementación de estándares muy diferentes para el contenido publicado por la comunidad y el contenido proporcionado por sus anunciantes.

Compañías como Twitter, Instagram y Facebook administran espacios en los cuales, de manera simultánea, se permiten actos cotidianos de acoso, agresión y doxxing, mientras se censuran contenidos cuyo carácter dañino es altamente cuestionable: Facebook tiene un largo historial de censura de imágenes de mujeres amamantando, mujeres con sobrepeso o imágenes relacionadas con la menstruación. El modelo autorregulatorio parece resultar insuficiente al encontrarnos frente a compañías que responden a intereses económicos; tal como recientemente reportara Forbes, Twitter ignoró durante la mayor parte de su historia el contenido nocivo; solo sus intentos de vender –y el rechazo de varios potenciales compradores, al menos en parte debido al rol de la plataforma como espacio para el discurso de odio- desencadenaron los recientes de invertir fuertemente en medidas para limitar comportamientos abusivos.

Si bien es cierto que, como propietarios y administradores de espacios donde se desarrolla el discurso público, estas compañías tienen responsabilidad en el control de los actos que se cometen en sus plataformas, la capacidad de los intermediarios de internet para limitar el flujo del contenido debe estar sometida a parámetros sumamente estrictos y limitados, puesto que de lo contrario podríamos promover la privatización de la censura.

Frente a este problema, hay quien argumenta que la autorregulación ha funcionado bien por largo tiempo para los medios de comunicación tradicionales. Pero las plataformas en línea no son medios de comunicación tradicionales. Aunque desde un punto de vista estrictamente técnico la plataforma es “neutral”, en la práctica está regulada por algoritmos, políticas de contenido y empleados que toman decisiones con respecto al contenido “permitido”, no bajo lógicas periodísticas, sino lógicas de mercado. Como consecuencia, una determinada plataforma podrá considerar válido contenido que otra prohibirá, de acuerdo con lo que una comunidad considere permisible; lo que una comunidad como 4chan considera aceptable puede ser muy diferente de lo que se considera aceptable en Instagram, y estas plataformas no obedecen parámetros de derechos humanos, sino de masa crítica: lo que importa, en realidad, es optimizar el número de usuarios activos en el servicio, porque ese es el producto que se vende a los anunciantes.

Esto es una constatación del rol que juega la realidad económica frente a la libertad de expresión: tal como hemos visto, la única forma real de influir en cambios sobre los parámetros de contenido considerado aceptable en una plataforma determinada es lograr que un número crítico de usuarios se retire del servicio o conseguir que los anunciantes dejen de contratar publicidad. Fuera de esto, solo queda una última influencia: la posibilidad de los gobiernos de ejercer presión sobre las compañías.

A efectos prácticos, esto genera un ecosistema donde los parámetros del contenido aceptable están sujetos a cambios constantes, lo que por un lado imposibilita a los usuarios estar seguros de que están pisando firme al publicar determinado contenido (generando así un efecto de enfriamiento de la libertad de expresión) y por el otro, lleva a las compañías a restringir mucho más o mucho menos contenido del que sería exigible por ley.

Por último, si bien medidas como la remoción de usuarios falsos podría incrementar la confianza y la seguridad en una comunidad en línea, lo cierto es que las compañías no tienen incentivos económicos para hacerlo. Por el contrario, la meta es obtener más y nuevos usuarios. Al mismo tiempo, la toma de decisiones por la “conciencia colectiva”, como el reporte en masa que llevó al cierre de la cuenta de Al Jazeera en Twitter, a menudo no obedece a la existencia real de contenido nocivo, sino a los influjos de la ciertos sectores de la opinión pública.

Para más inri, en aquellos lugares donde los usuarios no poseen un peso crítico en términos comerciales, las comunidades no cuentan con la fuerza para lograr que sus protestas sean escuchadas: así, Maiol Sanaüja, independentista en oposición al gobierno de Cataluña, vio cerrada su cuenta de Twitter en marzo de este año, sin que ninguna protesta fuera capaz de recuperarla, viéndose forzado a abrir una nueva cuenta.

En última instancia, la mayor parte del acercamiento de las plataformas al contenido abusivo consiste en darlo de baja, una medida que no logra persuadir a las personas de dejar de “pensar, hablar y publicar” contenido dañino, sino que convierte la administración de estas plataformas en un ejercicio de cacería constante. Por un lado, las herramientas existentes para reportar abusos ponen un peso desproporcionado en la víctima, al punto de forzarla con frecuencia a abandonar la plataforma, lo que suele ser el objetivo principal de los atacantes. Por el otro, la búsqueda de herramientas de censura automática y algorítmica tienden a ser desproporcionales.

Cada vez más los estados están presionando a las plataformas de internet a borrar contenido, lo que inevitablemente llevará a la utilización de sistemas automatizados y al exceso de celo por parte de las plataformas que terminará en la restricción de mucho más contenido del que ordenaría, por ejemplo, una autoridad judicial. Para evitar daños irremediables al ecosistema de internet, necesitamos encontrar el balance entre el importante rol de permitir y preservar el discurso incómodo e impopular, y la preservación de espacios seguros para que los usuarios puedan expresarse libremente.

 

Censura de la red: la incesante amenaza a la democracia

Parece un guion repetido: políticos de países de todo el mundo, desde fuertes democracias hasta cuestionados autoritarismos, piden límites al ejercicio de la libertad de expresión, especialmente en internet. O bien lo ejercen desde la forma bruta de bloqueos de la red o de sitios completos, o bien mediante una extensión odiosa de normas que penan ciertas formas de expresión. Pero se sigue repitiendo.

El caso venezolano es ejemplar. Como comentamos hace semanas, la Asamblea Nacional Constituyente discute un proyecto del gobierno para penar con 12 a 15 años de prisión a quien fomente el odio, además de amenazar con el cierre de los medios o el bloqueo de las plataformas donde tal contenido exista. A los intensos cuestionamientos a la legitimidad de origen de la propuesta, se unen fuertes críticas al contenido normativo, que en conjunto aparecen menos como un intento de rechazo a las expresiones de odio y más como un intento de control del discurso público.

En un contexto político manchado por los eventos de los últimos años, Brasil también vio a sus legisladores incluir a la censura en su normativa. A propósito de un proyecto de ley sobre financiamento de propaganda electoral, a última hora se incluyó una disposición que obliga a los sitios de internet a suspender, sin orden judicial, los contenidos que calificaren como discurso de odio, diseminación de información falsa u ofensas dirigidas contra un partido político o un candidato. Ambas cámaras del Congreso federal aprobaron en cuestión de horas un abierto intento por facilitar la censura. La reacción crítica fue inmediata, y el presidente ya anunció el veto de la reforma.

Pero antes de que muriera la iniciativa en Brasil, un congresista paraguayo se “inspiró” en la propuesta brasileña para poner en discusión un proyecto que ordena identificar a los autores de discurso anónimo “ofensivo” en Paraguay, de forma tal que, solamente previa denuncia, los operadores deban “suspender inmediatamente cualquier acto ofensivo o difamatorio escrito de forma anónima en sus páginas contra partidos, movimientos o candidatos electorales”. Como explica TEDIC en detalle, se trata de un intento de censura sin consideración alguna por el estado actual de la regulación de las ofensas, de la proporcionalidad detrás del intento de remoción, de la necesidad de debido proceso, o de la redundancia en la penalización.

Aunque los contextos son diversos, y las condiciones de derechos humanos varían significativamente entre países, un elemento es común: quienes detentan cierto grado de poder político buscan utilizarlo para protegerse contra quienes lo cuestionan. El odio o la ofensa surgen como excusas poco veladas para un ejercicio arbitrario de la censura, poniendo límites igualmente arbitrarios al debate público. Ello conlleva serios riesgos para la democracia, allí donde las expresiones pueden ser tan fácilmente suprimidas.

El complejo panorama de la expresión en la red

Los problemas de las iniciativas legales que buscan censurar contenido en internet o acallar las voces críticas, no alteran un escenario de cuestionamiento constante al valor de la expresión en línea. Parte de ese cuestionamiento tiene algo de fundamento: no es difícil comprobar que internet está repleto de discurso de odio, homofobia, xenofobia, racismo y misoginia, por lo que parece tener sentido buscar la prevención del daño que ello produce.

En contextos de luchas políticas y campañas electorales (solamente durante el próximo año en Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México y Venezuela), el problema está lejos de desaparecer, y adquiere una dimensión pública y colectiva distinta. Al discurso nocivo se suma la presencia de trolls y bots en América Latina, junto al debate actual sobre el uso de la capacidad de perfilamiento de las grandes compañías de internet para publicidad dirigida con fines de desinformar o desmovilizar a grupos enteros de la población. Grupos que incluyen a quienes por las profundas desigualdades existentes están ya más apartados de la participación política, y que abundan en nuestra región.

¿Cuál es, entonces, la respuesta a la existencia de discursos de odio, frente a la necesidad de libre expresión, especialmente allí donde la lucha política la hace más necesaria? Responsabilizar a los intermediarios o convertirlos en guardianes de la civilidad no parece una respuesta adecuada. Quitarles del todo un rol en la prevención de la violencia en línea es igualmente inadecuado frente al poder que hoy detentan sobre el discurso en línea.

Pero el extremo de requerir una censura expedita y total de expresiones que pueden ser válidas, o de exigir la desanonimización frente a discursos disidentes, significa no solamente una desproporción a nivel legislativo, sino una vulneración de los derechos fundamentales de las personas. A su vez, una afectación directa de la garantía que tales derechos representan para la deliberación democrática y la participación en las decisiones sobre el destino de cada nación. Conociendo las pautas que el sistema interamericano ha expresado para establecer restricciones legítimas, los últimos intentos de promover la censura y la autocensura representan una afrenta a las aspiraciones democráticas de América Latina.

México y Chile quieren trabajar por los Derechos Humanos vigilando a sus ciudadanos

El Consejo de Derechos Humanos (CDH) es un organismo de las Naciones Unidas encargado de la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global. El CDH monitorea situaciones de violaciones de los derechos humanos y formula recomendaciones a los Estados; además trabaja en forma permanente en cuestiones temáticas y en situaciones de violación a los derechos humanos en países específicos. Está compuesto por 47 estados miembros de las Naciones Unidas que son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Entre los países Latinoamericanos que se han presentado como candidatos al CDH este año están México y Chile. El lunes 11 de septiembre, por sexto año consecutivo Amnistía Internacional y el International Service for Human Rights (ISHR) organizaron dos reuniones (una en Ginebra y la otra en Nueva York) con el propósito de dar oportunidad a los candidatos de presentar sus visiones y compromisos concretos con la defensa de los derechos humanos. Esto porque no existe otra instancia formal para estos efectos, y porque este evento representa una oportunidad única para que actores de la sociedad civil interactúen directamente con los gobiernos y puedan interpelarlos acerca de su postura concreta respecto de temas específicos que afectan el ejercicio de los derechos humanos.

Junto con otras organizaciones de la sociedad civil, desde Derechos Digitales tomamos esta oportunidad hacer llegar a los representantes de México y Chile nuestras preocupaciones particulares, a través de Twitter utilizando el hashtag #HRCPledging. Les preguntamos sobre su compromiso con el ejercicio de derechos humanos en el entorno digital y en general, en relación con el uso de tecnologías. También les preguntamos sobre su su compromiso de trabajo respecto de dichos asuntos desde su eventual posición en el CDH.

Tal como fue destacado por uno de los moderadores al inicio del evento en Nueva York, por su misión, el CDH es probablemente el más noble de los cuerpos que integran el sistema de las Naciones Unidas, pero su legitimidad depende esencialmente de que sus estados miembros no ignoren o directamente vulneren los derechos humanos de sus propios ciudadanos. En las candidaturas de México y Chile, este principio está en riesgo.

En la región existen numerosos desafíos pendientes en materia de derechos humanos, tales como políticas públicas que se hagan cargo de formas históricas de discriminación como aquellas asociadas al género, la opción sexual y la pertenencia a pueblos originarios. Asimismo, la acción de los Estados en la región se ha mostrado insuficiente cuando se trata de asegurar la libertad de expresión y de participación democrática de la sociedad civil, especialmente en cuando se trata de garantizar la seguridad a periodistas, defensores de derechos humanos o comunidades que luchan por la integridad de sus territorios y por la protección del medio ambiente.

Todos estos asuntos tienen un correlato en el uso de la tecnología y la presencia online de los actores sociales. Es por eso que el compromiso de los Estados con los derechos humanos debe extenderse a este espacio. En 2016, el mismo CDH, a través de su Resolución para la “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” observó “la importancia de generar confianza en Internet, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos humanos, para que Internet alcance su potencial”. Además reconoció que “la privacidad en línea es importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y a no ser molestado por sus opiniones, sin injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”, y terminó expresando su profunda preocupación por “todos los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y por la impunidad con que se cometen”.

Tristemente, y lejos de lo que se esperaría de dos candidatos al CDH, durante 2017 tanto México como Chile han dado pasos precisamente en la dirección opuesta a la indicada en la Resolución sobre los derechos humanos en Internet.

México, decidió enfrentar la corrupción, las desapariciones forzadas y torturas de activistas, espiando a las organizaciones de la sociedad civil que denunciaban los excesos gubernamentales. A espaldas de la ciudadanía, el gobierno mexicano compró y usó un programa de espionaje llamado Pegasus para intimidar a activistas, periodistas y defensores de derechos humanos. Luego de organizaciones de la sociedad civil denunciaran estos hechos, hoy día permanecen en la total impunidad sin una investigación apropiada, sin sanciones para los responsables y sin respuestas ni compromisos de acción futura de parte del gobierno mexicano. Y este espionaje se suma a un panorama de censura devastador, ya que México es de los lugares más peligrosos para ser periodista, después de países en guerra como Afganistán, y estados fallidos como Somalia. Desde el 2000, 104 periodistas han muerto y 25 han desaparecido, pero el Estado no ha emprendido acciones concretas para enfrentar esta situación.

Por su parte, comenzando el año Chile dio señales potentísimas de sintonía con el respeto de los derechos humanos en internet: presentó la tan anhelada iniciativa de actualización del marco normativo de protección de los datos personales; además presentó su Política Nacional de Ciberseguridad, elaborada por un Comité Multiministerial con participación de representantes de la sociedad civil y en la cual se plasmaron compromisos explícitos de pleno respeto a la privacidad y a la libertad de expresión en el ciberespacio.

Tristemente, opacando estas iniciativas el año avanza con uno de los atentados más grandes a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, a través de la introducción del Decreto 866 por parte del Ministerio del Interior, el cual busca extender las obligaciones legales sobre retención de datos de comunicaciones, en un sentido contrario a los estándares internacionales.

Interpelados por la sociedad civil durante la sesión del pasado 11 de septiembre, tanto el delegado mexicano como el chileno evitaron cualquier respuesta sobre sus posturas frente a los graves hechos aquí relatados, absteniéndose de efectuar compromisos específicos.

Si quieren ser dignos representantes de la región en el CDH, tanto México como Chile deben asumir un compromiso de trabajo por el respeto de los derechos humanos, tanto a nivel interno como en la región, que abarque su pleno ejercicio en el mundo físico, en el entorno en línea y en relación al uso de tecnología, de forma consistente con la democracia y la protección del ejercicio de las libertades públicas. Urgen un compromiso expreso y acciones concretas.

El odio y los límites a la libertad de expresión

Sin embargo, a lo largo de las épocas, encontrar el balance entre la protección a la libertad de expresión y la demarcación de los límites del discurso que no se encuentra protegido por los derechos humanos ha sido delicado y riesgoso.

Recientemente, Alemania promulgó un decreto según el cual las compañías que administran redes sociales podrían enfrentar multas de hasta 50 millones de dólares si fallan en remover de sus plataformas los contenidos considerados como discurso de odio, y el Parlamento Europeo aprobó un plan que, de convertirse en ley, obligaría a las empresas a tomar medidas con respecto a este tipo de contenidos.

Esta tendencia no se limita únicamente a Europa: en Latinoamérica, el gobierno venezolano discute una ley que sancionaría a quienes publiquen contenidos catalogados como discurso de odio hasta con quince años de prisión, y permitiría al Estado bloquear las páginas web que considere incursas en este tipo de ilícito. En Ecuador, el ex-presidente Rafael Correa presentó a principios de este año un proyecto, y hace apenas unos días, el gobierno chileno presentó un proyecto de ley contra la incitación al odio; ambos textos contemplan sanciones de tipo penal.

La libertad de expresión tiene como norte la creación de condiciones para la existencia de una sociedad democrática y plural, y en este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que el concepto de orden público requiere garantías a la circulación de la mayor cantidad posible de noticias, opiniones e ideas. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana contemplan la necesidad de restricciones y establecen como límite, el primero, la apología al odio nacional, racial o religioso, y la segunda, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o  la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Sin embargo, en las Américas no existe un instrumento regional vinculante que regule de manera específica la prohibición de la discriminación por razones de origen nacional, racial o religioso. En este sentido, los parámetros con los que contamos para delimitar lo que puede considerarse discurso de odio surgen en referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de otros órganos con mayor desarrollo en el tema, como la Corte Europea o la Organización de Naciones Unidas.

Así, la Declaración Conjunta del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión, y el Representante sobre la Libertad de los Medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), se señaló que las expresiones que incitan al “racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia” son dañinas, y que si bien es necesario establecer medidas que rijan estas expresiones, dichas medidas pueden interferir con la libertad de expresión y por ende deben someterse a un conjunto de estándares mínimos de legalidad, legitimidad y necesidad. En este sentido, la Declaración Conjunta estableció que la normativa que regule el discurso de odio debe cumplir los siguientes parámetros mínimos:

  • Nadie debe ser penado por decir la verdad;
  • Nadie  debe  ser  penado  por  divulgar  expresiones  de  odio  a  menos  que se  demuestre  que  las   divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia;
  • Debe  respetarse  el  derecho  de  los  periodistas  a  decidir  sobre  la  mejor  forma  de  transmitir  información  y  comunicar  ideas  al  público,  en  particular  cuando  informan  sobre  racismo  e  intolerancia
  • Nadie debe ser sometido a censura previa, y
  • Toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio de la proporcionalidad

Asimismo, la Corte Europea, en interpretación del artículo 10 de la Convención Europea, ha señalado que una restricción a la libertad de expresión, para estar justificada, debe ser “necesaria en una sociedad democrática” y perseguir “un objetivo legítimo”. Siguiendo este criterio, la Corte ha sostenido, por ejemplo, el derecho de un abogado turco al publicar panfletos que  exhortaban  a  los  “patriotas  demócratas  kurdos  y  turcos  a  que asumieran  sus  responsabilidades”, expresiones por las cuales el Tribunal de Seguridad Nacional turco lo condenó por incitación al odio. A pesar de que la interferencia estaba preestablecida en la ley, la Corte consideró que la condición de necesidad en una sociedad democrática no amparaba solo a las ideas que resultaran inofensivas, sino también a aquéllas que ofenden, perturban o distorsionan, por cuanto estas ideas son especialmente necesarias en una sociedad democrática.

Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que hay ciertos tipos de discurso que, lejos de estar exceptuados de protección, se encuentran especialmente protegidos por el amparo de la libertad de expresión, entre los cuales se encuentra el discurso político y sobre asuntos de interés público, el discurso sobre funcionarios públicos o candidatos a cargos públicos, y los discursos que configuran elementos centrales de la identidad y la dignidad personales. Esto trae como consecuencia, por ejemplo, que de acuerdo con los parámetros interamericanos, nunca debe protegerse la reputación de un funcionario público a través de sanciones penales, sino solo civiles, y en general las leyes denominadas “de desacato” son consideradas atentatorias a la libertad de expresión.

Cabe, pues, indicar que resulta peligroso el desarrollo de leyes que vinculen de manera inextricable una plataforma o conjunto de plataformas con la expresión de discurso de odio. Tal parece que se ha vuelto popular sostener la opinión de que las redes sociales son “espacios para el odio”, cuando éstas no son más que canales para la comunicación de ideas, como en tiempos anteriores lo han sido el teléfono, la prensa y el telégrafo. Las posibilidades de masificación del acceso a canales para la expresión del discurso no tienen ningún peso o influencia que afecte los parámetros para la protección de la libertad de expresión; los estándares siguen siendo los mismos independientemente del canal utilizado para la transmisión o difusión del discurso.

Por otra parte, responsabilizar a los intermediarios respecto a la remoción o -más grave aún- censura previa del contenido considerado como discurso de odio constituye un riesgo inadmisible por diversas razones, la primera de las cuales es que los intermediarios no pueden ser forzados a evaluar sustantivamente la legalidad del contenido de terceros, dado que esta responsabilidad corresponde única y exclusivamente a una autoridad de carácter judicial. Al convertir al intermediario en mediador del contenido, cada plataforma tiene sus propios estándares para lo que considera permisible, lo que en la práctica constituye tercerizar la administración de justicia a empresas que poseen y obedecen a sus propios intereses.

Por último, es importante entender que las posibles soluciones que un Estado puede plantear al problema del discurso de odio no son necesariamente -o no solo- de carácter punitivo. El odio como fenómeno social no es algo que sucede en el vacío, sino en el contexto de una sociedad y una historia con ciertas características, y en consecuencia, no es razonable pretender que la simple promulgación de una serie de prohibiciones corregirá la existencia del fenómeno, ni que censurarlo evitará otra clase de consecuencias. Así, la educación en derechos humanos y la educación para el respeto de la diversidad, la existencia de procesos y espacios para la justicia y la reconciliación, junto a la creación de sistemas que permitan la supervisión y la respuesta necesaria a las minorías vulnerables, son medidas indispensables que frecuentemente son olvidadas en el abordaje de este complejo problema.