2020 o una oportunidad para repensar nuestras prácticas digitales

Este año ha sido particularmente significativo en la ocurrencia de acontecimientos disruptivos de nuestras prácticas cotidianas. La pandemia nos obligó a confinarnos e intentar reproducir mediante pantallas aquellas cuestiones que anteriormente resolvíamos cara a cara. En esta línea, Martín Caparrós ha puntualizado de forma correcta cómo se distingue nuestra forma de relacionarnos al estar desapegados de la profundidad del propio cuerpo.

Mientras el alcance de la pandemia fue global, en Chile a ello sumábamos el despliegue de un proceso de cambio institucional sin precedentes. Así, el domingo 25 de octubre más de siete millones de chilenas y chilenos sufragaron en favor de la discusión de una nueva Constitución, mediante una Convención Constituyente paritaria y elegida por la ciudadanía.

En principio, ambos eventos parecen no mantener un vínculo explícito. Sin embargo, pueden ser interpretados desde un concepto que le resulta particularmente valioso a la sociología. Tanto la pandemia como el proceso de discusión constitucional son instancias en las cuales se produce abiertamente un proceso de reflexivización de los vínculos e interacciones sociales. Esto es, inquirimos explícitamente porqué hacemos lo que hacemos. Por ejemplo, nos preguntamos sobre la pertinencia de las reuniones presenciales en contexto de pandemia y evaluamos la eficacia de los medios disponibles en vistas de alcanzar el fin pretendido; resolución que, como sabemos, ha significado un aumento explosivo de las videollamadas a través de plataformas digitales, como sucedáneo de los encuentros presenciales.

Son estas instancias de reflexivización las que ofrecen una oportunidad para racionalizar el mundo y (eventualmente) proveerlo de sentido ante el pavoroso desconcierto de la circunstancia.

Algo semejante ocurre con el proceso de discusión Constitucional en el caso chileno. Nos hallamos frente a la oportunidad histórica de inquirir y resolver sobre el modo en que configuramos las relaciones entre el estado y la ciudadanía. Mientras, se abre la discusión respecto de la determinación del ordenamiento institucional y sus contrapesos, así como la pregunta por qué bienes y derechos debería garantizar el nuevo acuerdo social que supone el proceso de sanción constitucional.

Todas estas cuestiones son fundamentales a la hora de abordar la relación entre derechos fundamentales y tecnologías: ¿Cuál será el estatuto de protección a los datos personales en el nuevo orden institucional y qué principios que orientarán su resguardo?, ¿Qué tipo de orientaciones es necesario establecer en vistas de la provisión de infraestructura de comunicaciones para favorecer la accesibilidad a internet?

Vistos en perspectiva, tanto la pandemia como la discusión constitucional nos ofrecen una alternativa común en aras de abordar críticamente nuestras interacciones mediadas por dispositivos digitales. Para ello, resulta fundamental partir por el reconocimiento de que no existe algo así como un salto discreto entre el denominado «mundo real u offline» y el «mundo virtual u online«. La contingencia que nos ha impuesto 2020, en el afán por buscar recrear un mundo en otro, para mantener alguna sensación de normalidad y productividad, nos han señalado que atestiguamos la consagración de un proceso de extendida y profunda mediatización de las relaciones sociales, que supone un contínuo entre las interacciones presenciales y las que se desarrollan a través de dispositivos y plataformas.

La ingenua idea de una diferencia radical entre lo «virtual» y lo «real» omite una de las consideraciones más ilustrativas del comportamiento social, aquella expuesta en el teorema de Thomas: «Si las personas definen las situaciones como reales, éstas son reales en sus consecuencias». Así, las consecuencias sociales (y políticas) de un hecho no se encuentran necesariamente determinadas por el espacio en que ocurren, sino por las condiciones que favorezcan su plausibilidad para las y los agentes involucrados. Lamentablemente, esta comprensión supone también resultados homólogos a fenómenos como el de la desinformación. Esto supone un desafío significativo al modo en que pensemos nuestro orden normativo.

De esta forma, tanto la pandemia como la discusión por el orden institucional en cualquier país de la región pueden ser vistos como puntos de inflexión, funcionales a la articulación de indagaciones críticas sobre nuestras prácticas digitales, sus efectos y el debido resguardo de nuestros derechos fundamentales involucrados. En Derechos Digitales hemos reflexionado al respecto, desde orientaciones para la realización de videollamadas hasta el análisis crítico de las tecnologías como respuesta a la pandemia. Nos resta, por cierto, proyectar este trabajo en el contexto de la discusión constitucional.

Una forma de abordar esta tarea es comenzar por plantear una conversación que indague más allá de los derechos que han de ser protegidos por la Carta Fundamental. Es también requerido articular tales orientaciones normativas con una mirada crítica de las infraestructuras existentes, el nivel de desarrollo y las capacidades de nuestras instituciones y, en especial, la necesidad de replantear el rol de la ciudadanía como un agente determinante en los procesos de diseño y evaluación de planes y políticas públicas. Todo ello en vistas de favorecer relaciones e interacciones sociales tecnológicamente mediadas que permitan disputar, y no meramente reproducir, las desigualdades sociales de base que los extraordinarios acontecimientos de este año nos han permitido evidenciar.

The Social Dilemma: una carta de amor a Silicon Valley

“¿Viste The Social Dilemma? ¿Qué te pareció el documental?”, son dos preguntas que extrañamente me ha tocado tener que responder de forma recurrente en las últimas semanas. Y en cada ocasión siento que no he sido capaz de hacerme entender tan claramente como quisiera; que el disgusto y las críticas al documental no tienen por objeto desmentir ni exculpar a las grandes compañías que manejan las distintas plataformas que usamos día a día, ni tampoco negar el hecho de que estas plataformas tienen problemas serios, que necesitan ser discutidos y enmendados. Mi problema es de enfoque. Así que decidí escribir esto, a ver si es que así es más fácil responder ambas preguntas.

Partamos por el principio: The Social Dilemma es un documental dirigido por Jeff Orlowski, distribuido por Netflix, y que desde septiembre está a disposición de las suscriptoras a la plataforma de streaming en América Latina. En poco más de hora y media de duración, el documental combina pequeños segmentos de ficción, intercalados con entrevistas a un variopinto grupo de personalidades de alto perfil en el ámbito de lo que podríamos denominar la “crítica a internet” —incluyendo a Shoshana Zuboff, Cathy O’Neil y Jaron Lanier—junto a varios arrepentidos ex empleados de Silicon Valley, explicando cómo las empresas para las que solían trabajar han arruinado el mundo. La mayor parte de los entrevistados son estadounidenses y no hay participación de ninguna de las organizaciones trabajando sobre estos temas en América Latina, África o Asia, en caso de que se lo preguntaran.

Y ese es el primer problema con The Social Dilemma: en el fondo, no es más que una declaración de amor a los genios de Silicon Valley y su capacidad para transformar, destruir y, en última instancia, salvar al mundo. Como si San Francisco, California fuese el lugar donde habita la única gente capaz de identificar, reflexionar y proponer soluciones a los problemas que genera la tecnología.

Junto con ello, el documental generaliza preocupaciones que parecieran ser muy estadounidenses —o si se quiere, muy propias de las personas que eligieron entrevistar— y las universalizan, con una mirada que no solamente es ombliguista, sino que además puede terminar siendo contraproducente para el trabajo que distintas personas realizan en otras latitudes, en la medida en que se convierte en el discurso hegemónico respecto al modo en que se debe pensar sobre estos asuntos, a pesar de que el enfoque no se traduzca de manera exacta a contextos diferentes, donde los problemas pueden ser diferentes y se pueden expresar de otros modos. No hay que olvidar que las tecnologías no funcionan en el vacío, sino que ocupan roles específicos de acuerdo al uso que personas reales les dan, en contextos particulares. De modo que no es tan sencillo asumir simplemente que el impacto de las redes sociales es el mismo en Otawa, Machala y Hanoi.

Luego están los problemas en los cuales el documental decide centrarse: adicción, manipulación del comportamiento, polarización política, depresión y suicidio adolescente. Presentados sin ningún tipo de contexto, el documental sugiere que son las redes sociales las responsables de producir estos males, como si la tecnología tuviese por si misma la capacidad de deprimir e incitar el suicidio, sin atender a las condiciones particulares y complejas —sociales, familiares, económicas, de salud, etc.— en que se desenvuelve una persona con depresión. Una suerte de tecnosolucionismo a la inversa, un «tecnoconflictivismo».  

En ningún momento el documental se detiene a reflexionar que es improbable que sociedades altamente polarizadas—donde abunda la desigualdad, la exclusión, el racismo, el odio, la misoginia y otras formas de violencia— generen usos de las tecnologías que no den cuenta de esta condición estructural. Más todavía: sorprende la falta de mención a cuestiones como el acoso y la violencia en redes sociales, particularmente respecto a personas pertenecientes a grupos no-hegemónicos, precisamente porque es donde las plataformas están más en deuda y donde más acciones concretas pueden tomar.

De la misma forma, el racismo se trata de manera somera, sin atender al hecho de que la gran mayoría de los ex empleados de Silicon Valley entrevistados son blancos.  En vez de eso, el documental prefiere hacer declaraciones hiperbólicas respecto a problemas cuya conexión a las redes sociales ha sido cuestionada, sin aportar mayor evidencia al respecto.

Igual que en The Great Hack, los documentalistas asumen que las tecnologías que están analizando funcionan a la perfección y están dotadas de todas las capacidades que sus creadores les asignan. El procesamiento de datos les darían no solamente la capacidad de conocer a alguien, sino de predecir y moldear su comportamiento, tres cuestiones altamente complejas, pero que aparentemente sería posible por medio de unos algoritmos todopoderosos. ¿Pero qué pasaría si el escenario fuese más complejo que ese? ¿Qué pasaría si el perfilamiento de datos aportara una imagen parcial de una persona, que se asume como totalidad? ¿Qué pasa cuando se confunde mapa y territorio, cuando no es posible separar la palabra de aquello que nombra? ¿Qué pasa si el perfilamiento es errado, cuando se están tomando decisiones reales que afectan a las personas? The Social Dilemma nunca se lo pregunta y presenta una imagen de tecnologías totalizantes, de las que no hay escapatoria.

Respecto a las soluciones, el documental parece proponer dos: eliminemos las redes sociales —como si eso fuese a resolver los problemas estructurales que se expresan en ellas— y agreguemos ética a la producción de tecnología, la solución favorita de Silicon Valley, porque les permite evitar un marco regulatorio que les haga responsables por sus errores y omisiones. En ese sentido, desde Derechos Digitales hemos sido claros y reiterativos respecto a la necesidad de contar con normativa basada en derechos humanos como guía para la regulación del diseño, desarrollo,  implementación y comercialización de tecnología.

Para finalizar, un recordatorio: El Mago de Oz no era más que un hombrecito detrás de una cortina, con una máquina de humo, hablando por un micrófono.

Voto Electrónico en Chile y marco normativo electoral: problemas legales de un cambio tecnológico tentador

Chile está ad portas del inicio de un proceso constituyente que marca un precedente histórico. Debido a la dificultad que significa llevar procesos eleccionarios en el contexto de una pandemia, se ha propuesto establecer sistemas de voto electrónico a distancia como una manera de lidiar con los riesgos sanitarios de una votación presencial. 

En general, cuando se discute sobre la viabilidad del voto electrónico, nos entrampamos en una discusión sumamente técnica sobre ciberseguridad, vulnerabilidades y protocolos de cifrado. Y si bien en esa discusión el voto electrónico no tiene buena recepción, pues muestra una serie de dificultades, también es pertinente sumar un análisis interdisciplinario que sea capaz de evaluar si un cambio tecnológico como el voto electrónico a distancia cumple con los estándares internacionales o domésticos que se han establecido para un sistema electoral.

Es importante señalar que el sistema de votación actual (con uso de cabina secreta de votación, urnas, centros de votación donde la gente asiste personalmente, etc) también constituye una tecnología que fue intensamente discutida y ajustada a la luz de sus implicaciones normativas, pero eso se nos olvida ante lo llamativo de las nuevas tecnologías digitales.  Problemas serios en un contexto electoral, tales como el cohecho, la extorsión y el acarreo parecen ser tan del pasado, que se ha generado una especie de amnesia en el público general sobre la importancia de asegurar estándares básicos electorales, como que el voto sea personal y secreto.

Por este motivo, e intentando luchar contra esta amnesia de lo obvio, deben recordarse los principios constitucionales y nociones legales que están en juego en nuestro país cuando hablamos de un sistema electoral. Para esto, debe partir señalándose que el artículo 15 de la Constitución chilena actual indica que “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario”. Sin ánimos de hacer un análisis detallado de esta frase, tomaremos primero la idea del sufragio personal. Este concepto está presente también en normativas como la mexicana y se refiere a la necesidad de un acto de votación presencial de cada individuo. Que el voto sea presencial significa que debe realizarse físicamente en un centro asignado de votación -sea en territorio nacional o en el extranjero- y por ello se opone a formas de sufragio como el voto por correspondencia, o votos mediante poder o delegados. 

Es fácil desprender de lo anterior que el voto electrónico a distancia no es posible en un contexto constitucional donde el voto debe ser personal. En la medida en que el voto personal significa que el voto es indelegable, entonces mecanismos como el uso de Clave Única para el voto a distancia no pasan este estándar constitucional, ya que el voto seria fácilmente delegable a otra persona tan solo compartiendo sus credenciales (RUN y clave personal).

Esta exigencia constitucional se extiende incluso a formas de sufragio admitidas en otros países como el voto por correspondencia, con lo cual la normativa chilena es particularmente estricta. Las razones están claramente establecidas en las actas de la Comisión Ortúzar (comisión que crea el texto inicial de la Carta Fundamental chilena vigente), en el sentido de que solo un voto personal es capaz de garantizar otros principios generales del sufragio, como el ser secreto. Se indica de manera ejemplar que “es evidente que cualquiera fórmula de voto no personal abre la posibilidad de que el ejercicio del derecho de sufragio no sea secreto, y en la práctica la voluntad pueda ser manipulada bajo la forma de exigirse un poder, o de conocer la correspondencia o cualquiera otra”.

El razonamiento de la Comisión Ortúzar nos lleva a otro principio relevante de analizar: el voto secreto. Este se encuentra más difundido a escala global, y la importancia del voto secreto como principio se encuentra en Tratados Internacionales de alta importancia en el mundo, tales como la Convención Europea y la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta última, en su Artículo 23 relativo a Derechos Políticos señala que la ciudadanía debe gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. Esta lógica, también plasmada en la Constitución chilena actual, nos recuerda que solo un voto secreto asegura que cada persona pueda libremente plasmar su opinión, y no estar sujeta a extorsiones o regalos para alterarla. Se asegura un piso mínimo en toda democracia, que es que las personas efectivamente votan por quienes desean, sin presión externa. 

Esto no solo significa que la persona tenga derecho a votar sin estar en presencia de otros, sino que también la imposibilidad de que el votante genere prueba sobre el contenido de su voto. Es por ello que la ley chilena sanciona a quien saque una fotografía de su voto, estableciendo una presunción de que se trata de un delito electoral. En otras palabras, en la medida que el votante pueda votar en presencia de otra persona (por ejemplo, desde el celular), no es posible garantizar el derecho al voto secreto.

Voto secreto y voto personal son dos principios cercanos que están claramente conjugados en la legislación chilena electoral. La Ley Orgánica Constitucional N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios define, bajo la tecnología de la cabina de votación, un sistema cuidadosamente ajustado que asegura que las personas asistan físicamente a un centro de votación, y que en todo momento su voto se mantenga en secreto e indistinguible de otros votos. 

En vista de los dos principios constitucional y legalmente consagrados, es evidente que un voto electrónico a distancia no cumple con dichos estándares normativos. En la medida en que es un voto que se realiza sin el desplazamiento físico de la persona a un centro de sufragio, no es un voto personal. Por otro lado, en tanto no se puede asegurar que la persona no tiene ninguna presión externa a la hora de emitir su voto, no es un voto secreto. 

Queda una última variable a considerar, que se refiere a la transparencia o naturaleza pública del proceso de elecciones. Si bien este no es un principio que se encuentre consagrado en el artículo 15 de la Constitución chilena actual, es una noción muy importante en lo que se refiere a procesos electorales en el mundo. El Tribunal Constitucional Alemán, por ejemplo, ha señalado en una sentencia de marzo del 2009 que la naturaleza pública de las elecciones exige que todo el proceso de sufragio sea entendible para cualquier persona, y que sin conocimientos detallados de computadores una persona debe ser capaz de verificar si su voto está siendo contado. Es necesaria la posibilidad de una inspección personal. La importancia de la transparencia radica en que la ciudadanía tenga absoluta confianza en el proceso electoral y pueda auditar el proceso en todas sus partes.

Este estándar de transparencia se opone a un sistema que lleva el sufragio de manera electrónica, ya que los individuos no pueden ver lo que ocurre dentro de una máquina; los cálculos que se realizan no son perceptibles por la persona humana. Además, solo un grupo pequeño de expertas(os) entenderán la técnica que subyace al procedimiento, por lo que se sustrae el proceso de sufragio del control de la generalidad de la ciudadanía. Esto no cumple realmente con los estándares que se han dispuesto, por ejemplo, en el marco europeo de referéndums sugerido por la Consejo de Europa, pero tampoco cumple con lo que la Ley N°18.700 dispone respecto al proceso de conteo de votos. La ley señala un procedimiento físico de conteo y de impugnación de votos que presupone el uso de la tecnología tradicional de sufragio, y requeriría de una modificación total de esta normativa en caso de admitirse una modalidad de voto electrónico a distancia.

En definitiva, el sistema de voto electrónico a distancia no asegura en términos normativos el voto personal, el voto secreto o estándares mínimos de transparencia necesarios en una democracia. En lo concreto, es actualmente inconstitucional e ilegal establecer en Chile un sistema con estas características. Si se desea cambiar el sistema, es necesario reunir las voluntades políticas y el esfuerzo técnico de reemplazar un procedimiento cuya eficacia ya está probada. 

Aun así, y si el brillo de las nuevas tecnologías resulta todavía tentador, hay potentes razones de fondo tras estos principios legales, que se refuerzan con los argumentos técnicos descritos ampliamente en la literatura, que insisten en la necesidad de conservar la tecnología actual de sufragio para sostener la confianza en un proceso particularmente delicado para una democracia, aun en un contexto difícil como que el que impone la pandemia en curso. El caso del sufragio debe ser una lección para entender que no toda nueva tecnología debe ser implementada solo porque parece una solución atractiva.

Vigilando la velocidad de conexión a internet y a sus usuarias

Asegurar la velocidad de internet es un deber en Chile. Así lo establece la ley desde noviembre de 2017, pero esta obligación no ha sido exigible por años, a falta de la emisión de normas adicionales por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile (Subtel), según ordenaba la misma ley. Esto cambió a fines de julio de 2020. Después de un largo período de consideración, consultas públicas y pandemia, la Subtel finalmente emitió el reglamento que regula al organismo técnico independiente (OTI) encargado del cumplimiento de la ley, y la norma técnica con las condiciones de operación.

Sin embargo, con la emisión de las nuevas reglas se busca consolidar un esquema donde, a cambio de medir las condiciones de conectividad, se pide a cambio información personal de las usuarias de internet.

La propuesta de mediciones de calidad de la red

Para medir el cumplimiento de la oferta de velocidad por parte de los proveedores de servicios de internet, las reglas fijan la necesidad de monitorear esa velocidad. Con ese fin, el reglamento y la norma técnica piden que el OTI registre distintos datos y, en algunos casos, autoriza a Subtel a acceder a esa información.  Pero el detalle de los datos que serán recolectados ha sido objeto de cuestionamiento.

Para la medición, el reglamento y la norma técnica definen tres elementos de monitoreo (art. 2 de la norma técnica):

  1. Los ISP deben permitir al OTI el “acceso a sus sistemas de medición de tráfico en línea, a las capacidades instaladas y a las relaciones de interconexión entre sus nodos de redes de acceso, agregación y core” (art 13 de la norma técnica).
  2. Realización de mediciones a través de sondas:
    • Desde una sonda hasta un servidor nacional en la red del mismo ISP.
    • Desde una sonda hasta un servidor nacional en la red de otro ISP.
    • Desde una sonda hasta un servidor ubicado fuera del territorio nacional.
    • Accesibilidad a sitios web nacionales e internacionales.
  3. Realización de mediciones a través de un aplicación en el equipo del usuario:
    • Desde la aplicación hasta un servidor nacional en la red del mismo ISP.
    • Desde la aplicación hasta un servidor nacional en la red de otro ISP.
    • Desde la aplicación hasta un servidor ubicado fuera del territorio nacional.
    • Accesibilidad a sitios web nacionales e internacionales.

Pero no solamente se establecen esos registros. Se establece además que el OTI tendrá acceso a una serie de datos del cliente que instale la aplicación (art. 12 de la norma técnica), que incluyen:

  • IMEI, número telefónico, número de IP, IMSI, SimCard del equipo del usuario.
  • Identificador del ISP y nombre del operador de red de ser el caso.
  • Marca y modelo de equipo del usuario.
  • Fecha y hora de la medición.
  • Identificador de nodo de acceso.
  • Coordenadas de ubicación geográficas del equipo del usuario.
  • Porcentaje de uso de CPU y memoria del equipo del usuario al momento de la medición.
  • Niveles de potencia de señal y relación señal a ruido.

Si bien se puede argumentar que estos datos son necesarios para que la OTI realice el monitoreo respectivo y verifique si el proveedor de internet está cumpliendo con la velocidad promedio comprometida, el artículo 24 de la norma técnica establece que la Subtel tendrá acceso a toda esta información de manera agregada, desagregada, en tiempo real y georreferenciada.

Esto es complejo, ya que —como hemos señalado en el pasado— datos tales como el número de teléfono constituyen datos personales, capaces de identificar a la titular. Por otro lado, se incluye en la lista información que da cuenta de las actividades y los hábitos personales del usuario, como también su geolocalización y dirección IP. Es decir, información sensible. Subtel exige acceso a esta información de manera nominada, es decir, siendo capaz de vincular la información con la identidad de cada usuario.

Estas exigencias de datos por la Subtel no solo carece de sentido operativo, sino que van abiertamente en contra de las garantías constitucionales y legales sobre la información personal. Además, se trata de información que no le corresponde obtener a una entidad gubernamental sin una justificación de la legitimidad del fin perseguido, y sin consentimiento explícito de las personas titulares de los datos.

Si la finalidad es la publicación de informes estadísticos, entonces no es necesario que Subtel acceda a esta información de manera nominada, por lo que la medida resulta desproporcionada. En caso contrario, con el el fin de monitorear la velocidad de la conexión a internet,  se está creando un riesgo innecesario de que la información sea mal utilizada, que se filtre o se abuse de ella.

Vinculado con lo anterior, y también preocupante, es el hecho de que no se establezca una finalidad específica y exclusiva para esta información recolectada. La norma técnica (art. 25) se limita a decir que esta información será utilizada con el objetivo de elaborar informes comparativos para difundir los resultados a las usuarias, “entre otros fines”. Con esta fórmula, el documento deja la puerta abierta para que estos datos sensibles sean utilizados para fines distintos, lo que contradice los principios de la legislación de protección de datos personales, dejando a los ciudadanos en una situación de indefensión frente al potencial de explotación no autorizada.

La recolección desproporcionada de datos, desde la perspectiva técnica

¿Es necesario hacer mediciones individuales de la velocidad de conexión a internet?

No. Si tomamos en cuenta que el OTI tendrá acceso a los sistemas de monitoreo y a las capacidades instaladas de todos los nodos (equipos de comunicación, ya sean routers o switches) de los ISP, asimismo tendrá la posibilidad de monitorear la saturación de tráfico por cada nodo, pudiendo de esta forma levantar la alerta o generar la notificación al ISP correspondiente. Este punto no es menor, pues al tener los datos de funcionamiento y calidad de red de cada nodo están accediendo al mismo nivel de información de quienes administran la red, a excepción de las configuraciones de los dispositivos. En otras palabras, este conglomerado de datos es bastante valioso para fiscalizar el correcto funcionamiento de las redes.

Cuando un ISP implementa un plan de internet a un cliente, básicamente, lo que hace es un Traffic Shaping (limitación de tráfico), lo que permite controlar la velocidad de transferencia máxima de la conexión contratada. En ese sentido, cabe la posibilidad de que el ISP, al ver que algún segmento de la red pueda llegar a la saturación, aplique un limitante de tráfico a los usuarios hasta una velocidad de transferencia máxima menor a lo contratado, para evitar la saturación de uno o más nodos. En este escenario, el OTI no podría evaluar la calidad del servicio a través de lo expresado en el párrafo anterior.

Acá es donde entran en juego las mediciones a través de sondas. Se trata de una suerte de “prueba de caja gris” en la cual se ejecutan pruebas de tráfico desde una sonda y hacia un servidor o sitios web, ambos con ubicación conocida a través de sus direcciones IP. Esta prueba, si bien aporta información periódica del comportamiento de la red, resulta susceptible de “engaño” a través de una liberación de Traffic Shaping, o con una instrucción de prioridad al tráfico entre ambos dispositivos (sonda-servidor).

En este punto es donde se podría justificar la realización de mediciones a través de la aplicación propuesta, cuyo objetivo es generar pruebas desde los distintos dispositivos (teléfonos, tablets, computadores, etcétera) y hacia servidores en distintos puntos (nacionales e internacionales). En principio parece una buena idea, pero tal como vimos en el caso anterior) también es susceptible de “engaño”, dado que los equipos de comunicación pueden aplicar criterios de prioridad de tráfico hacia las ubicaciones de los servidores contra los que se harán las mediciones. El inconveniente que se genera a través de esta perspectiva de prueba es que en su afán de generar mayor certeza se requiere de información más detallada sobre quién, cuándo, dónde y desde qué dispositivo se realiza la prueba. Esto implica que dichos datos permitirían la identificación de sus actividades georreferenciadas o en redes digitales en el pasado y en el futuro.

Como corolario de lo anterior, está la posible necesidad del manejo de miles de (posibles) pruebas, y que cada una deba ser gestionada a través de reportes, para luego dar paso a rectificaciones, reparaciones o adecuación del plan, lo cual genera un esfuerzo logístico y humano innecesario.

Considerando lo anterior cabe hacerse la pregunta: ¿Existe otra perspectiva o acercamiento para poder verificar el correcto funcionamiento de la red o planes de internet que no conlleve la exposición de datos de los usuarios?

Lo primero que podemos ver es que, del listado de datos que definen como “datos ambientales” (art. 12), se podía prescindir de algunos datos de identificación para resguardar la privacidad del usuario. Por ejemplo, solo registrar el nodo de entrada desde el dispositivo que ejecutó la prueba, el plan contratado, el ISP correspondiente y, quizás, un par más de datos como intensidad de la señal. En este caso, la evidencia no permitiría un reclamo o reparación basada en un hallazgo individual, pero sí permitiría generar la solicitud de corrección del problema hacia el ISP en una zona en particular.

En otro sentido, también se podría generar un muestreo de tráfico por zonas que permitiera generar una estadística de uso y proyectar la demanda futura a modo de ir realizando los cambios necesarios en la red para que pueda soportar el aumento de tráfico en relación a la venta de planes. Para esto, es necesaria la estadística y que esta a su vez implique una política en la tasa de agregación, es decir, para una zona en particular con un comportamiento de tráfico específico y crecimiento estimado se debería generar una limitante a la tasa de agregación o, en palabras simples, a la cantidad de sobre-venta de un canal.

Banda Ancha: definición local para una red global

Uno de los encargos de la ley de velocidad mínima garantizada, era que la reglamentación describiera las características de lo que se ofrece como “banda ancha” por los ISP. La norma técnica fija una regla (art. 23) que es en parte flexible respecto de las velocidades de referencia, pero a la vez establece un parámetro de medición. Si bien es arbitrario el valor mínimo de la velocidad de bajada y la velocidad de subida para ser llamada “banda ancha”, lo importante es la relación entre ellos.

Se debe considerar como elemento técnico que las conexiones alámbricas e inalámbricas poseen un canal de comunicación cuya característica es que su ancho de banda es bidireccional o total. Es decir, un cable cuya velocidad de transferencia es de 100 Mbps puede transmitir 50 Mbps de subida y 50 de bajada o bien en relación 70/30, pero la suma de ambos tráficos no podrá superar la capacidad física del canal.

Al parecer, existe una definición comercial que diferencia a un usuario común de un usuario con requerimientos específicos, dado que las ofertas de varios ISPs corresponden a  planes de internet asimétricos bajo demanda, con una relación 5:1 o 20:7 en relación entre las velocidades de bajada y subida, y planes de internet dedicados y simétricos cuya velocidad transferencia de subida y bajada son iguales. Los segundos son más costosos pues aseguran la velocidad de transferencia en cualquier momento, aunque cabe la posibilidad de tener un canal simétrico no dedicado. Esta diferenciación tiene sentido para la oferta de servicios a empresas, en contraste con la oferta para internet en hogares.

En el caso de las conexiones asimétricas (como ocurre con cada conexión casera o común) se podría considerar que la tasa de agregación podría estar limitada en su sobre-venta, de tal manera que permita una relación más baja. Por ejemplo, que el tráfico de subida en una conexión casera o móvil sea al menos la mitad (50%) del tráfico de bajada. Desde un punto de vista comercial, parece tener sentido que los hogares,ya sea con una conexión fija o a través de un dispositivo móvil, tengan una conexión asimétrica donde la red se usa mayormente para recibir contenidos.

Pero esta visión de las necesidades hogareñas es altamente problemática: representa una noción limitada de la utilidad que se le da a la conectividad, no solo para “consumir” contenidos, sino también para producirlo y para comunicarse con otras personas de manera cada vez más sofisticada. Y ese aprovechamiento de las posibilidades de la red solamente aumenta en pandemia. En épocas de una creciente tendencia al teletrabajo, a la educación a distancia, a la telemedicina y a una sociedad obligada a interactar a distancia, es necesario considerar la importancia de que las conexiones permitan un tráfico bidireccional que asegure poder interactuar en la red de forma más igualitaria, donde la velocidad del tráfico de subida resulta tan importante como la de bajada.

Las definiciones de velocidad también resultan problemáticas por lo que implican en relación con la conectividad a nivel global. Por definición, internet representa acceso a contenidos digitales en cualquier parte del mundo y, debido a ello, es que en la mayoría de los países no existe una diferenciación entre tráfico nacional e internacional para la medición. Es decir, la correcta aplicación del término “Banda Ancha” debería aplicarse directamente al tráfico internacional, sin desmedro de que pueda declararse la velocidad de tráfico en territorio nacional. Si bien existen limitaciones técnicas que impiden que pueda asegurarse igual velocidad respecto de conexiones con terminales de distintos lugares del mundo, es importante que existan suficientes condiciones de transparencia que permitan manejar las expectativas de las personas que se conectan a la red. Aun cuando la norma técnica identifica las diferencias entre tráfico nacional e internacional, la oferta comercial de “banda ancha” debe hacerse cargo transparentemente de esa diferencia.

Estas definiciones no son solamente una cuestión comercial o técnica, sino que inciden en la capacidad de crecimiento y de inversión en conectividad. A la vez, su mayor uso no es consecuencia solamente de un contexto global específico, sino que está en juego la forma en que se desarrolla la sociedad en torno a la conectividad digital. Es decir se trata de un servicio estratégico para el desarrollo tecnológico, laboral, económico, educativo y cultural.

La norma técnica en disputa política

La elaboración de la norma técnica por parte de la Subtel ha sido objeto de controversia por las exigencias de datos personales. En contra de la resolución, tanto la industria como la sociedad civil, la autoridad de acceso a información pública y hasta un senador de la República, han reaccionado en oposición a la que ya es una resolución vigente. La actual discusión de una nueva ley de datos personales podría razonablemente limitar riesgos de abuso y permitir la fiscalización del tratamiento no autorizado.

La expectativa desde el interés público es que esas condiciones cambien, pues como hemos dicho, la recolección intensiva de datos resulta desproporcionada frente al propósito de la ley que motiva estas reglas. Pero a la vez, la necesidad de corrección de esas condiciones plantea la oportunidad de mejorar la forma en que se define una internet de velocidad mínima de cara a una sociedad que requiere mejor conectividad.

Fondo de Respuesta Rápida para la Protección de Derechos Digitales en América Latina (FRR) – Preguntas frecuentes

¿Qué es el FRR?

El FRR, Fondo de Respuesta Rápida para la Protección de Derechos Digitales en América Latina, es una iniciativa de Derechos Digitales que brinda apoyo a activistas y organizaciones de la sociedad civil latinoamericanas para que puedan responder a amenazas al ejercicio de derechos humanos en entornos tecnológicos en la región.

¿De dónde vienen los recursos del FRR?

Los recursos del FRR son gestionados por Derechos Digitales, una organización sin fines de lucro que desde el 2005 lucha por el desarrollo, la defensa y la promoción de los derechos humanos en los entornos digitales buscando contribuir hacia la construcción de sociedades más justas, inclusivas e igualitarias en América Latina.

¿Qué actividades son apoyadas por el FRR?

El FRR apoya actividades de distinta naturaleza orientadas a dar una respuesta adecuada a situaciones urgentes en la región vinculadas con políticas públicas e internet y la protección de los derechos digitales. Lo anterior incluye, pero no se limita a: campañas públicas y actividades de difusión, investigación aplicada, acciones urgentes de seguridad digital y litigación estratégica, vinculadas con uno o más de los siguientes temas: libertad de expresión, privacidad, género, vigilancia, seguridad digital, ciberseguridad, derechos humanos y negocios, derechos humanos en general en conexión con el uso de tecnología, asistencia y rescate de personas en riesgo en casos calificados.

Algunos ejemplos de acciones que podrían ser apoyadas por el FRR son el desarrollo de investigaciones sobre manipulación de la información en periodos electorales, la creación de materiales informativos que ayuden a defensores/as de derechos humanos o periodistas a comunicarse de manera segura en situaciones de conflicto, estudios sobre el impacto de la violencia de género en línea en el marco de discusiones sobre la despenalización del aborto, conformación de redes de protección a victimas vigilancia en contextos de violación sistemática, entre otras.

¿Qué son los derechos digitales?

Los derechos digitales pueden ser entendidos como el conjunto de derechos humanos y su ejercicio en los entornos digitales, como internet. Además de derechos por si mismos – fundamentales para el desarrollo de sociedades más justas, democráticas e igualitarias – son instrumentales para el ejercicio de innumerables otros derechos humanos. En sociedades cada vez más permeadas por las tecnologías digitales, incluso el acceso a tales tecnologías y a internet se vuelven un derecho fundamental para el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Los derechos digitales incluyen (pero no se limitan a) la libertad de expresión y comunicación, el acceso a la información, conocimiento y cultura y la privacidad. En resumen, tienen que ver con la libertad de buscar, recibir y transmitir opiniones e ideas por los medios digitales sin interferencias y con la posibilidad de desarrollarse libre de vigilancia del Estado o de agentes privados. Por eso incluyen además el derecho al anonimato, a no sufrir violencia en línea o ningún tipo de persecución o censura por opiniones legítimas.

¿Qué situaciones se caracterizan como urgentes en el ámbito de los derechos digitales?

Los derechos digitales pueden ser amenazados por los intentos de empresas privadas o gobiernos por eludir el control social al cual deberían estar sujetos, impidiendo el acceso a informaciones de interés público por medio de las tecnologías; por los deseos de censura o facilitar la censura de discursos legítimos o de vigilar a las personas; por el uso abusivo de los datos personales; por la promoción de los discursos de odio; por la persecución a quienes usan de la red para defender y promover los derechos humanos, entre otros.

Muchas veces eso ocurre por medio de propuestas legislativas que necesitan rápida reacción. En otros casos se trata de proteger a las víctimas de violencia en línea o defensores/as de derechos humanos de la intrusión indebida en sus sistemas o dispositivos. Todas esas pueden ser consideradas urgencias en derechos digitales que demandan movilización y respuestas.

¿Qué cosas no son financiadas por el FRR?

El FRR se dedica a apoyar acciones que busquen responder a urgencias relacionadas a derechos digitales y por lo tanto, no financia:

  • Actividades que no estén vinculadas al desarrollo, defensa y promoción de los derechos humanos en el entorno digital. Por ejemplo: campañas de difusión de violaciones de derechos utilizando medios digitales, investigaciones periodísticas de temáticas diversas, creación de páginas web institucionales, etc.
  • Actividades que no tengan el carácter de urgentes. Por ejemplo: fortalecimiento organizacional, planificación estratégica, trabajo programático, adquisición de equipamiento de cualquier tipo, entrenamiento de cualquier tipo, arriendo, renovación, adquisición o construcción de instalaciones, catering, comidas y bebestibles relacionados con eventos.
  • Viajes y alojamiento para asistir a eventos regionales o internacionales. Estos solo podrán ser financiable si se requieren para asegurar participación en caso de emergencia calificada.
  • Labores de lobby, como por ejemplo: proponer cambios específicos en el lenguaje de una propuesta de ley; hacer un llamado a actuación o manifestación pública con respecto a una propuesta legislativa; dar indicaciones a un/a legislador/a acerca de cómo debe votar con respecto a una propuesta de ley.

¿Quienes pueden postularse al FRR?

Organizaciones de la sociedad civil y activistas sin organización formal que trabajen con temas de derechos humanos en países ubicados desde México hacia el sur.

¿Cual es el valor del apoyo ofrecido?

El apoyo ofrecido por el FRR es, usualmente, de hasta 5 mil dólares estadounidenses (USD) por proyecto, pero puede llegar hasta 8 mil USD en casos calificados por el Comité de Selección.

¿Como puedo enviar una propuesta?

A partir del 22 de junio de 2023, el proceso postular una propuesta al Fondo de Respuesta Rápida (FDD) y al Fondo para los Derechos Digitales (FDD) se realizará en el Sistema de Gestión de Recursos, que está disponible en https://fondos.derechosdigitales.org/.

Para iniciar el prerregistro, sigue los siguientes pasos:

Sigue los siguientes pasos:

  1. Dirígete a https://fondos.derechosdigitales.org/ y crea una cuenta en el sistema. No olvides crear una contraseña fuerte. Recibirás un email para confirmar tu dirección de correo electrónico.
  2. Ahora podrás acceder al sistema con tu contraseña recién creada. Una vez dentro, haz clic en “Iniciar pre registro”.
  3. Llena el formulario. Puedes registrarte como persona, a nivel individual, o como organización.
  4. Al final del formulario, tendrás la posibilidad de suscribirte a nuestro boletín semanal de noticias.
  5. Una vez concluido el prerregistro, recibirás una notificación por correo electrónico. Tu prerregistro será evaluado por nuestro equipo.
  6. Una vez aceptado tu prerregistro, podrás presentar tu proyecto haciendo clic en “Realizar una postulación”.
  7. Completa la información solicitada. Al finalizar, recibirás un email confirmando que tu propuesta ha sido recibida. Ahora solo queda esperar.

¿Cuándo es el periodo para el envío de propuestas al FRR?

El FRR se encuentra permanentemente abierto a la recepción de nuevos registros y postulaciones.

¿Cómo son seleccionados los proyectos apoyados por el FRR?

La decisión de asignación de fondos es adoptada por un Comité de Selección compuesto por expertos y expertas de la región en temas de derechos digitales. Los criterios considerados en la evaluación serán el carácter de urgencia de la propuesta, su relación con la temática de derechos digitales, la experiencia de la organización o persona postulante y la factibilidad de la propuesta.

¿En cuánto tiempo voy a saber si mi propuesta fue aprobada?

La respuesta sobre la aprobación o no de una propuesta enviada al FRR será comunicada en un plazo máximo de 5 días hábiles. Casos excepcionales en que sea requerido un plazo adicional para análisis serán previamente comunicados a la postulante.

Si mi propuesta no es aprobada ¿puedo reformularla y enviar nuevamente?

Sí. No hay restricciones al envío de nuevas propuestas o propuestas reformuladas al FRR.

¿Cómo se envían los recursos en caso que mi propuesta sea aprobada?

Al llenar el formulario de pre-registro debes indicar como prefieres recibir los recursos del FRR: transferencia bancaria, giro de dinero o en efectivo. Caso la propuesta sea aprobada, Derechos Digitales enviará la documentación necesaria para formalizar la entrega y confirmar los datos administrativos y de transferencia previamente informados.

Tras la confirmación se hará la transferencia de los recursos en el formato de preferencia indicado por la beneficiaria. La conclusión de la transacción depende del funcionamiento de las instituciones involucradas, pero no debe superar a los 5 días hábiles. Es posible suministrar la información bancaria de seguimiento a la beneficiaria para que pueda monitorear la remesa de dinero directamente.

¿Es necesario tener una cuenta bancaria para acceder a los recursos del FRR?

No. Los fondos pueden ser enviados a la cuenta de un tercero desde que autorizado por la beneficiaria o por medio de un giro de dinero.

¿Necesito actuar en una organización de sociedad civil formalmente constituida para aplicar al FRR?

No, el FRR también apoya a activistas que actúen individual o colectivamente sin constitución formal, siempre que su trayectoria de trabajo le avale suficientemente a juicio del Comité.

¿Necesito tener experiencia con gestión de proyectos para aplicar al FRR?

No es necesaria experiencia previa con la gestión de proyectos, pero es importante que la postulante indique su familiaridad con el tema que pretende tratar o las alianzas que establecerá con personas u organizaciones que la tengan., así como su capacidad para ejecutar las actividades propuestas.

Recibí apoyo del FRR para desarrollar un proyecto, pero la urgencia persiste. ¿Puedo postular nuevamente?

Sí. No hay restricciones a la presentación de nuevos proyectos relacionados o no con la propuesta anterior. Sin embargo, las postulantes podrán recibir un máximo de 15 mil USD al año, en más de una solicitud.

Brecha digital en tiempos de pandemia

Ya lo decíamos en nuestra guía a las videollamadas: la pandemia desatada por el COVID-19 lo ha transformado prácticamente todo en el amplio abanico de lo social, desde el modo en que nos relacionamos con las demás personas, hasta el modo en que nos relacionamos con la muerte.

A principios de marzo, cuando en América Latina comenzábamos recién a comprender lo que se nos venía encima, decíamos que la crisis amenazaba con volver nítida una imagen de segregación social que los gobiernos intentan disfrazar con cifras sumamente frágiles, que malamente intentan disfrazar realidades precarias como alguna clase de éxito. En Chile, un país que se ha esforzado por imponer una imagen internacional de prosperidad económica, el hambre ha vuelto a posicionarse como el motor de la protesta en las calles, tal como en los oscuros años de la dictadura. Y es que, en el contexto de pandemia, la desigualdad se vuelve fatal.

En aquella columna publicada en marzo, titulada “Las desigualdades de producir desde casa”, intuíamos que la reconversión obligada del trabajo y el estudio en “teletrabajo” y “telestudio”, su dependencia a la infraestructura de telecomunicación, iba a ser uno de los ámbitos en los que la desigualdad iba a presentarse de forma más clara. Era una intuición, pero un par de meses después tenemos más información a mano: una encuesta realizada en Chile revela que un porcentaje importante de las personas en situación de teletrabajo se siente estresada, particularmente las mujeres. Por su parte, un estudio de UNESCO señala que más de la mitad de los 1.500 millones de alumnos confinados a causa de la pandemia no tienen un computador para seguir las clases a distancia.

Evidentemente, se trata de un problema complejo y multidimensional, con aristas que van tocan cuestiones que van desde la regulación laboral en relación al uso de la tecnología, a otras respecto a las políticas de vivienda y el hacinamiento que experimenta un porcentaje no menor de la población.

Sin embargo, en esta ocasión hemos querido tirar de uno de los hilos que componen la trama del problema, relacionado con las posibilidades de acceso a internet y como este problema ha sido abordado tanto desde los gobiernos, así como el modo en que los proveedores de servicios han intentado dar respuesta a las necesidades que impone el nuevo contexto.

Chile

Se estima que en Chile poco menos del 90% de los hogares están conectados a internet. Sin embargo, de acuerdo a las últimas mediciones disponibles, el número de hogares conectados solamente a través de dispositivos móviles se encuentra entre el 44% y el 46%. Y, como explica la académica Teresa Correa, “ahora que nos vemos enfrentados a hacer todo online, nos damos cuenta de que es insuficiente”. Con eso en mente, es importante revisar las medidas que se han tomado en el marco de la pandemia.

En Chile, el Gobierno junto a un número importante de los proveedores de acceso a internet (Claro, Entel, GTD, Movistar, VTR, WOM, Mundo Pacífico y CMET) implementaron un “Plan Solidario de Conectividad” que permite mantener el acceso a servicios de telefonía e Internet en caso de que, por razones de fuerza mayor, no puedan pagar su boleta mensual, aunque de forma limitada.

Presentado el 1 de abril, el beneficio inicialmente estaría vigente por 60 días, pero ha sido prorrogado por otros 30 días más y puede ser solicitado durante el mes de junio. Para acceder a él se debe pertenecer al 40% de los hogares de menores ingresos, según el Registro Social de Hogares (RSH),

En el caso de los clientes con contrato a internet fijo, el plan contempla una conexión con una velocidad máxima de 2 megabits por segundo.

Para quienes posean un contrato a conexión móvil, el plan permite navegar en internet a una velocidad de 256 kilobits por segundo y el acceso a ciertas redes sociales bajo la modalidad tasa cero y a los sitios https://www.gob.cl/coronavirus/ y https://aprendoenlinea.mineduc.cl

Para quienes acceden a internet móvil bajo la modalidad de prepago, el plan solo contempla el envío y recepción de correos, el acceso a algunas redes sociales y a los sitios https://www.gob.cl/coronavirus/ y https://aprendoenlinea.mineduc.cl

Por su parte, los proveedores de acceso a internet han sumado una serie de beneficios adicionales a sus clientes. Si bien estos varían de compañía en compañía, un elemento que aparece como central es la ampliación de la oferta de acceso a servicios web mediante la modalidad de “tasa cero”.

Es el caso de Entel, que liberó el acceso a WhatsApp, Instagram, Facebook, Facebook Messenger y Twitter a los clientes de prepago. La medida ha sido prorrogada mes a mes desde el inicio de la pandemia y actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Una cuestión similar ocurre en el caso de Movistar, que para clientes de pospago contempla el acceso a Instagram, Facebook, Facebook Messenger, WhatsApp y Twitter después de que el plan ha agotado los gigabits de navegación disponibles. En el caso de los clientes de prepago, estos pueden acceder a WhatsApp y Twitter, con un tope de tráfico de 5 gigabits, tras lo cual la velocidad de la conexión decae. Este beneficio ha sido sucesivamente prorrogado desde el inicio de la pandemia y actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Por su parte, Claro ofrece a los clientes de prepago acceso liberado a Facebook, Twiter, Wapp, Instagram, Facebook Messenger, Claro Music, posibilidad que también se ha extendido durante el transcurso de la pandemia y que actualmente está disponible hasta el 15 de junio.

En el caso de Wom, la compañía ha extendido el acceso a WhatsApp, Instagram, Snapchat, Facebook, Twitter a aquellos clientes de prepago que hayan abonado a su cuenta en los últimos 30 días.

Sin entrar en la discusión respecto a qué significan estas medidas desde el punto de vista de la neutralidad de la red, hasta acá hay dos cuestiones que parece importante señalar. En primer lugar, que tanto las medidas promovidas por el Gobierno como la extensión de las posibilidades de acceso a los servicios de internet bajo la modalidad “tasa cero” resultan valiosas para ayudar a las personas a mantenerse informadas y conectadas con sus seres queridos, estás no son suficientes para cumplir las necesidades impuestas por el teletrabajo y el telestudio.

En segundo lugar, lo que llama más la atención es la falta de medidas que apunten a la ampliación de los “data caps” y la velocidad de la conexión, que son de suma importancia a la hora de intentar teletrabajar y telestudiar. Movistar es la única empresa que ha anunciado un incremento en la velocidad de conexión de internet fija, pero solo para usuarios y usuarias de fibra óptica.

Por su parte Claro aumentó en 5 gigabits los “data caps” de los planes “Max Y, M y L” y en 2 gigabits para los planes XS y S. Mientras que en abril, Wom anunció 2 gigabits extra para todos sus usuarios y usuarias. Inicialmente, Entel habilitó  tráfico ilimitado para clientes de los planes «Empresas y Corporaciones», pero ese beneficio cambió en junio a tráfico ilimitado en redes sociales y herramientas de teletrabajo.

En polos opuestos: México y Uruguay

Una vez hecha la revisión en Chile, nos pareció importante hacer una comparativa con otras realidades, para tener una idea general respecto al modo en que el problema se está abordando a nivel regional. Los casos de México y Uruguay destacan por el contraste de las medidas adoptadas.

En el caso de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones acordó con los concesionarios de los servicios móviles los concesionarios de servicios móviles –AT&T, Telcel y Telefónica- un “plan de emergencia”, que permite a los usuarios de prepago acceder, por una sola ocasión, a un paquete gratuito de llamadas de voz y mensajes SMS, pero no acceso a internet. Cabe mencionar que el 84% de los usuarios y usuarias de servicios de comunicación móviles en México son clientes de prepago.

Por su parte, IZZI, Megacable, Telmex, Totalplay y Maxcom comenzaron a ofrecer a sus clientes la opción de migrar temporalmente a un plan de bajo costo. Las características son similares a las del “Plan Solidario de Conectividad” chileno —acceso a internet con una velocidad de hasta 2Mbps, de navegación libre y datos ilimitados con excepción de video y videojuegos— pero con un costo de $ 100. El plan comenzó a ofrecerse en mayo y se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Tal como en el caso chileno, aunque este tipo de medidas pueden dar un alivio que permita a las personas mantener el contacto con sus seres queridos e informarse, no son medidas suficientes para cumplir con las exigencias de teletrabajo y telestudio que impone la pandemia, y se vuelven una expresión más de la brecha digital, en la que el ejercicio de derechos como estudiar o trabajar está definido por la capacidad de costear el acceso a internet de forma particular.

En Uruguay las cosas son un poco diferentes. El país cuenta con una empresa de telecomunicaciones estatal, Antel, que posee el monopolio el monopolio de la telefonía fija nacional y de las conexiones a internet por cable. Entre las medidas tomadas por Antel ante la pandemia destaca la suspensión de los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago, para usuarios residenciales y para las empresas comprendidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Así también, la empresa a ampliado la cuota de datos de navegación para usuarios y usuarias  del plan Universal Hogares y Universal Pymes. Ambos servicios proveen acceso gratuito con un tope de navegación de 1 gigabyte mensual, que durante la pandemia ha sido ampliado a 50 gigabytes sin costo.

Junto con ello, se ha suprimido el costo de la tasa de conexión en servicios de telefonía fija y/o internet, traslado de telefonía fija y/o internet, y el cambio de plan diferente tecnología hacia planes de igual o mayor valor.

Lo interesante de las medidas presentadas por Antel es que se acercan mucho más a aquellas que debería considerar un esquema bajo el cual se concibe el acceso a internet como un garante de derechos fundamentales y no como un simple privilegio, en el ámbito de lo privado y ligado a las capacidades individuales de pago o deuda.

De todas maneras, la brecha digital expuesta por el COVID-19 abre un debate que muy seguramente va a trascender la pandemia y que, con suerte, nos obligará a repensar las cifras de conectividad en nuestros países y las políticas públicas construidas en torno a ellas. En este momento en Chile está en discusión un proyecto de ley que busca asegurar el acceso a internet a estudiantes, aunque su futuro es incierto.

Por nuestra parte, creemos que estos datos invitan a seguir profundizando lecturas respecto al rol que le asignamos a internet y el papel que cumple en materia de derechos humanos, cuestión que pretendemos continuar en una versión ampliada de este artículo, que inaugurará la edición 2020 de Latin America in a Glimpse, dedicado este año —cómo no— a la pandemia.


Estamos sistematizando los datos recogidos en los tres países. Puedes revisarlos haciendo clic aquí.  

¿A qué hora hablamos de derechos humanos en México?

Desde finales de 2019, en México se han impulsado una serie de propuestas en materia de políticas públicas para transformar algunos de los marcos legales que regulan lo que sucede a través de las plataformas digitales. 

Algunas de estas propuestas tienen que ver con temas técnicos, como la gestión de tráfico y la neutralidad de la red; otras tienen que ver con temas cercanos a las industrias de entretenimiento y comunicación, en cuanto a la producción de contenidos audiovisuales nacionales. Y otras se enfocan en el aspecto económico del acceso al conocimiento. 

Sin embargo, lo que todas estas iniciativas tienen en común es una serie de presunciones problemáticas que ponen en entredicho el ejercicio de derechos fundamentales, a partir de una serie de sesgos que reducen problemas complejos a discusiones donde pareciera que los únicos intereses a defender son los de las empresas y que lo único importante es el control que el Gobierno podría ejercer sobre el derecho a la libertad de expresión.

Anteproyecto de lineamientos sobre gestión de tráfico en internet

Como ya abordamos en un análisis previo, la propuesta del “Anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet” tiene la particularidad de ir contra la neutralidad de la red, poniendo en riesgo este eje fundamental para la democratización de contenidos y habilitando la posibilidad de que se articulen mecanismos de censura que también atentan contra el derecho a la privacidad.

Organizaciones locales han puesto en marcha la campaña #SalvemosInternet, que a la fecha ha recabado más de 120 mil comentarios que prueban el descontento de la ciudadanía con las amenazas a la neutralidad de la red que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) busca legitimar.

Desde la apertura de la consulta pública sobre los lineamientos, en diciembre de 2019, el IFT no ha propuesto ni participado en los diálogos multidisciplinarios y abiertos promovidos por las organizaciones detrás de la campaña #SalvemosInternet. El cierre de la consulta se ha postergado en tres ocasiones, siendo mayo 18 -un día después del día de internet- la última fecha anunciada para esto. Aún no hay claridad respecto a las medidas o propuestas alternativas tras la recepción negativa del anteproyecto.

Dictamen sobre los catálogos de los servicios restringidos de audio y video por internet

El “Dictamen de las comisiones unidas de hacienda y crédito público, y de estudios legislativos, segunda, correspondiente al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, en materia de plata formas digitales” propone incentivar la producción audiovisual nacional y robustecer los medios para su difusión. Sin embargo, la forma en que se busca implementar estas intenciones son sumamente preocupantes y permite que se articulen mecanismos que -lejos de fortalecer el acceso a la cultura- repercturirían en la diversidad de contenidos a los que podemos tener acceso a través de las plataformas digitales en el país.

Como apuntó Vladimir Cortés en su análisis sobre el dictamen, “el Estado no es el único actor cuando se refiere al entorno digital”. Para encontrar medidas que cumplan con lo que esta propuesta —en teoría— busca lograr, es imprescindible establecer diálogos interdisciplinarios que involucren la participación de las distintas partes interesadas; más allá de las industrias y los entes gubernamentales, es necesario abrir el foro a quienes conforman la academia, los gremios artísticos y promueven la defensa de derechos humanos para evitar sesgos que pongan en riesgo los entornos que habilitan la libertad de expresión y el acceso a la información.

Iniciativa para establecer compensaciones económicas por copia privada

La “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de remuneración compensatoria por concepto de copia privada” busca promover un marco jurídico que contemple los impactos de las tecnologías en las ganancias de algunas industrias creativas, apelando a una exacerbación de un problema que se ha simplificado como una falsa correlación entre una cuotas adicionales por el uso de dispositivos digitales —independientemente del uso que le den sus usuarios finales— y el fortalecimiento económico de una industria amenazada por una serie de controversias al interior del Gobierno.

Ante esta propuesta, organizaciones como R3D, Creative Commons México, Wikimedia México y Artículo 19 se han movilizado en torno al denominado #MocheDigital, publicando un comunicado donde exponen los motivos que hacen tan conflictiva esta propuesta para el interés público y los derechos de acceso tanto al conocimiento como a las tecnologías de la información.

¿Quién vela por los derechos humanos?

Actualmente nos encontramos en un contexto donde no es poco común escuchar el impacto de lo que la OMS ha determinado como infodemia, frente a la gran exposición que tenemos a los medios masivos de difusión de información. Sin embargo, esta auto-exposición responde a una necesidad de encontrar algo que pueda darnos certeza en medio de las incertidumbres desbordadas que enfrentamos. 

Proteger el derecho a la información es esencial para fomentar el desarrollo de las personas, pero también para permitir que en el intercambio de esa información -a través de la libertad de expresión y el acceso a plataformas para ejercerla- se enriquezcan las propuestas colectivas que, eventualmente, llevarán a la innovación y a la retroalimentación cultural.

Coartar alguna de estas libertades y derechos es poner en riesgo el tejido social, afectado además por la crisis que enfrentamos, donde la desinformación y las brechas sociales potencian la vulnerabilidad de los grupos históricamente marginalizados. No podemos permitir que se aprovechen estos momentos altamente complejos para pasar medidas que se convertirán en mordazas. Es de suma importancia llamar la atención y que propuestas como las descritas anteriormente en México o las que se están observando en países como Colombia y Perú no pasen desapercibidas en medio de todos los temas delicados y complejos que acaparan la atención “en tiempos de COVID-19”.


El respeto a los derechos humanos no puede estar menguado por medidas de emergencia. La defensa de los derechos de acceso a la información y a las tecnologías, la libertad de expresión y la privacidad es la garantía que realmente necesitamos para sortear esta crisis que enfrentamos a nivel mundial, si queremos comenzar a construir la “nueva normalidad” que habitaremos cuando salgamos de esto.