Normativas contra los ciberdelitos como herramientas para silenciar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo

“La libertad de opinión y de expresión empodera a las mujeres para que puedan hacer efectivos no solo sus derechos civiles y políticos, sino también sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y les permite alcanzar ese fin”, apunta la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, Irene Khan. Internet ha sido clave en potenciar el ejercicio de este derecho a mujeres y personas LGBTQIA+ es comúnmente usada para movilizaciones en favor de las luchas por la equidad de género. Los ejemplos son múltiples y van desde las campañas #MeToo contra el abuso sexual, hasta las movilizaciones en favor del aborto legal y seguro o la denuncia y visibilización de la violencia homofóbica.

A pesar de ser crucial para el avance de sociedades más justas y democráticas, la libertad de expresión de mujeres y personas LGBTQIA+ está fuertemente amenazada dentro y fuera de internet. Las distintas formas de violencia y discriminación enfrentadas por estas personas cuando se manifiestan públicamente se múltiplican y, cuando esto ocurre en redes sociales, pueden ser clasificadas como violencia de género basada en tecnologías (por la sigla en inglés TFGBV).

La TFGBV puede manifestarse de diferentes maneras y es considerada una forma de censura al generar un efecto paralizante (o chilling effect) que impacta tanto en la esfera individual como social, provocando efectos negativos para el debate público, esencial en las sociedades democráticas. Un estudio reciente lo confirma con números: más del 20% de las personas afectadas por esta forma de violencia afirman que esta ha limitado muy negativamente su libertad de expresar sus visiones políticas y personales. Entre las personas LGBTQIA+ el número supera el 25%.

El fortalecimiento de respuestas institucionales al avance de la violencia de género es urgente. La arena del derecho penal es solo uno de los espacios donde esta discusión debe avanzar, pero es donde normalmente se concentra el ansia regulatoria de muchos Estados. Ahí es también donde recaen otros importantes riesgos al ejercicio del derecho de expresión de mujeres y personas LGTBQIA+, ya conocidos por distintos activismos desde antes de la masificación de las nuevas tecnologías digitales. Leyes criminales con tipos penales amplios y vagos, acompañados de penas extensas, facilitan la interpretación discrecional, utilizada por los poderes políticos y económicos como una herramienta legal para silenciar voces críticas.

Preocupada por los posibles impactos de una convención global de cibercrimen y la manipulación del debate sobre la generación de respuestas a la TFGBV para legitimar medidas desproporcionadas de censura y vigilancia, Derechos Digitales, con apoyo de APC, desarrolló un mapeo que evidencia como leyes de ciberdelitos nacionales han sido utilizadas para silenciar y criminalizar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo. Partiendo de un análisis de marcos legales adoptados en distintos países, hemos identificado 11 casos en Arabia Saudita, Cuba, Egipto, Jordania, Libia, Nicaragua, Rusia, Uganda y Venezuela que demuestran que no estamos hablando de riesgos potenciales, sino de afectaciones concretas.

La “verdad” como instrumento de persecución

Todos los casos identificados se refieren a mujeres o personas LGBTQIA+ perseguidas por su activismo, expresión de género o simplemente por manifestar disenso con los poderes vigentes. En muchos casos, conceptos amplios y genéricos – como el de “propagación de noticias falsas” –, asociados a sanciones draconianas que incluyen el encarcelamiento, son utilizados para criminalizar actividades legítimas, incurriendo en violaciones a derechos fundamentales, como la libertad de expresión y asociación. Los tipos penales invocados son similares en su redacción ambigua, lo que permite la delimitación subjetiva sobre qué implica el concepto de noticias falsas, el que muchas veces se aplica a las opiniones críticas.

Este fue el caso de la nicaragüense Kareli Kaylani Hernández Urrutia (conocida como Lady Vulgaraza). Después de sucesivas amenazas, su casa en Managua fue cercada por la policía, para impedir su movilidad. En la época, la casa era utilizada como comedor infantil. Antes de enfrentar un proceso judicial, Kareli decidió exiliarse, primero en Costa Rica y luego en Estados Unidos.

Lady Vulgaraza tenía motivos para temer una posible condena bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y utilizada frecuentemente para encarcelar a activistas y periodistas en Nicaragua. Una de ellas fue Cinthia Samantha Padilla Jirón, la más jóven de 46 personas detenidas en el marco de las elecciones de 2021. Fue condenada a ocho años de prisión — cuatro por infringir la ley de ciberdelitos — bajo la acusación de propagar noticias falsas. Cinthia fue una de las 222 personas excarceladas en 2023 y actualmente se encuentra en exilio en Estados Unidos. La estudiante de periodismo y ciencias políticas formaba parte de grupos políticos estudiantiles y en 2021 se sumó al equipo de campaña de uno de los precandidatos presidenciales, Félix Maradiaga.

La figura penal que sirvió para la condena de Cinthia no es nueva en América Latina. Un ejemplo de ello es el caso de la abogada y periodista cubana, Yaremis Flores. Ella fue detenida en 2012, acusada de difundir información falsa, cuando la discusión sobre la desinformación estaba lejos de la atención pública global. “Propagar noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado” podría llevar a hasta cuatro años de cárcel en Cuba, según el artículo 115 del Código Penal de 1987, vigente al momento de la detención de Yaremis, quien estuvo más de 48 horas detenida.

Tras la reciente reforma del Código Penal cubano, el texto anterior se mantuvo y se incorporaron nuevas figuras penales igualmente riesgosas a la libertad de expresión. En enero de 2023, Sulmira Martínez, de 21 años, fue detenida poco después de publicar en redes sociales un llamado a protestar en espacios públicos contra el presidente Miguel Díaz-Canel. Desde entonces se encuentra detenida, según medios locales, acusada inicialmente de “propaganda contra el orden constitucional” y luego de “instigación a delinquir”.

Lejos de América Latina, la estudiante Olesya Krivtsova, de 20 años, enfrenta una condena de hasta 10 años de cárcel por criticar al gobierno de Rusia por la guerra en Ucrania en una red social. Las autoridades rusas la acusan de “descrédito al Ejército ruso”, “difusión de noticias falsas” y “actos que justifican el terrorismo”. Olga huyó del país antes del veredicto, después de haber estado detenida y luego en arresto domiciliario.

Más allá de que los procesos judiciales enfrentados por Cinthia, Yaremis, Sulmira y Olesya fueron permeados por distintos tipos de abusos e irregularidades, sus casos evidencian como una legislación amplia, sin perspectiva de derechos humanos ni transversalización de género, puede generar interpretaciones arbitrarias, incluso cuando nacen de intentos legítimos por limitar la circulación de información engañosa. Cuando los agentes de la desinformación son miembros del Estado, por ejemplo, el mero cuestionamiento a sus declaraciones puede resultar en amenazas, acusaciones, detención y condena.

En su informe de 2019, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación señaló que el aumento de la legislación y las políticas destinadas a combatir la ciberdelincuencia abre la puerta a castigar y vigilar a activistas y manifestantes en muchos países del mundo. Estas legislaciones, como las de ciberdelitos o las de noticias falsas, pueden condenar la expresión y asociación en línea mediante el uso de términos vagos e indefinidos, aplicados de manera discrecional, lo que produce incertidumbre legal y un efecto paralizante, que impide que las personas usen internet para ejercer sus derechos.

Por su parte, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas estableció que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» (fake news) o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

La “protección” como arma para la censura de género

Si bien existen obligaciones internacionales de los Estados para generar acciones positivas tendientes a la protección de los derechos de las personas en espacios digitales, la realidad es que la generalidad de las leyes de cibercrimen terminan siendo inefectivas, desproporcionadas y tienden a generar el efecto contrario.

Organizaciones como Body & Data y Pollicy han identificado como leyes teóricamente creadas para proteger a las personas terminan siendo utilizadas para la censura y la criminalización. El caso de Yamen, un hombre gay de 25 años que vive en Amman, Jordania, fue documentado por Human Rights Watch y evidencia cómo las instituciones que deberían operar la protección contra la violencia en línea pueden, en cambio, ser instrumentalizadas para castigar determinadas expresiones de género.

Yamen fue víctima de extorsión y amenazas por un hombre que conoció en una aplicación de citas. Cuando en 2021 hizo una denuncia ante una unidad especializada del país, su caso no solo fue ignorado, sino que él terminó acusado y condenado por “prostitución en línea”, bajo la misma ley de ciberdelitos que buscó invocar para protegerse de la violencia que enfrentaba.

En el caso de Stella Nyanzi, fue una acusación de ciberacoso la utilizada para arrestarla y mantenerla detenida en una cárcel de máxima seguridad. Su crimen fue publicar en Facebook críticas al presidente Uganda y a la primera dama, que además era la Ministra de Educación, después de que el gobierno frustrara una promesa de campaña de entregar productos menstruales a las niñas. En su publicación, Stella decía que el presidente no pasaba de “un par de nalgas” y que su esposa era “vacía de cerebro”. Fue detenida en dos ocasiones, una de 33 días y otra de 16 meses.

En Uganda, el crimen de ciberacoso está definido como el uso de una computadora para formular cualquier petición, sugerencia o propuesta que sea obscena, lasciva o indecente; amenazar con violencia o daño físico a una persona o la propiedad de cualquier persona o, conocidamente, permitir el uso de sus dispositivos para estos fines. La pena es de multa, prisión de hasta tres años o ambas. Como resalta Pollicy, definiciones para “obsceno”, “lascivo” e “indecente” no son ofrecidas en la ley.

Una opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas categorizó como arbitrario el encarcelamiento de Stella – una reconocida académica y activista por la equidad de género y los derechos de las personas LGBTQIA+. El grupo también resaltó que leyes amplias y con definiciones vagas como esta pueden tener un efecto paralizante sobre la libertad de expresión.

En el caso de Olga Mata, la figura utilizada para tenerla detenida fue la de “delito de odio”. Olga, una mujer de 73 años, había hecho una publicación humorística en que insinuaba que la primera dama de Venezuela enviudaría. Según la Ley Contra el Odio de 2017, quien “fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

Mientras figuras como el ciberacoso y el ciberdelito son utilizadas para legitimar acciones en favor de los detentores del poder político frente a cualquier tipo de crítica y las instituciones que deberían ofrecer protección operan como policía moral, las víctimas de TFGBV siguen sin contar con herramientas que garanticen el acceso a la justicia. Casi 40% de las personas que reportan haber sufrido incidentes graves afirman que no buscaron ayuda y menos del 10% cuentan haber buscado apoyo formal de plataformas, gobiernos, policías u organizaciones de sociedad civil, según estudio del Centro para la Innovación en Gobernanza Internacional (CIGI).

Un riesgo real

Mapear casos como los reportados a nivel global es una tarea difícil y fue posible gracias a la documentación e iniciativas de organizaciones de derechos humanos. El esfuerzo emprendido por Derechos Digitales, con apoyo de APC, evidencia que los abusos en la aplicación de las leyes de ciberdelitos para restringir la expresión son abundantes. Un estudio sistemático sería valioso para encontrar más evidencias y relevar aprendizajes para la generación de respuestas equilibradas y proporcionadas a los delitos que ocurren con apoyo de las tecnologías y, en particular, a la TFGBV.

Hay preocupaciones legítimas sobre cómo el odio, la violencia y la desinformación afectan la participación de mujeres y personas LGBTQIA+ en los espacios públicos y decisorios, debidamente señaladas por la Relatora Irene Khan. La TFGBV debe ser abordada a nivel legislativo e institucional, pero la creación de reglas de ciberdelitos no solo es insuficiente como respuesta – especialmente cuando se trata de grupos históricamente marginados – sino que genera un peligro para el ejercicio de derechos humanos, al ser manipulada para silenciar y criminalizar a quienes debería defender, como ilustra el caso de Yamen.

Si bien las acusaciones en cada caso se basaron en distintos tipos de legislación, todas tienen como base figuras jurídicas que criminalizan el discurso en línea de manera expansiva en relación a los estándares existentes en materia de libertad de expresión. En general, se trata de figuras genéricas que no son debidamente definidas y que quedan abiertas a la interpretación de las autoridades vigentes. Los riesgos se profundizan aún más en contextos de fragilidad de las instituciones democráticas.

Los casos identificados demuestran que si bien se multiplican las normas de cibercrimen alrededor del mundo, no solo son ineficaces para proteger la expresión de mujeres y personas LGBTQIA+, sino que las pone en riesgo – más todavía en aquellos países donde existen restricciones legales contra ciertas expresiones de género.

Frente al avance de discusiones sobre una convención global de cibercrimen en el ámbito de las Naciones Unidas, es importante que estos puntos sean considerados, ya que la convención puede marcar la pauta para los países que aún están desarrollando sus legislaciones sobre ciberdelincuencia o para legitimar las leyes locales existentes. Además de evitar incluir restricciones de contenidos que validen una manipulación por determinados Estados o instituciones, es crucial que se piensen mecanismos para garantizar una perspectiva de género a lo largo de la concepción, implementación y monitoreo de normativas de ciberdelitos y otras relacionadas.

Este trabajo ha sido posible gracias al apoyo del gobierno del Reino Unido.

Normativas contra los ciberdelitos como herramientas para silenciar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo

“La libertad de opinión y de expresión empodera a las mujeres para que puedan hacer efectivos no solo sus derechos civiles y políticos, sino también sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y les permite alcanzar ese fin”, apunta la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, Irene Khan. Internet ha sido clave en potenciar el ejercicio de este derecho a mujeres y personas LGBTQIA+ es comúnmente usada para movilizaciones en favor de las luchas por la equidad de género. Los ejemplos son múltiples y van desde las campañas #MeToo contra el abuso sexual, hasta las movilizaciones en favor del aborto legal y seguro o la denuncia y visibilización de la violencia homofóbica.

A pesar de ser crucial para el avance de sociedades más justas y democráticas, la libertad de expresión de mujeres y personas LGBTQIA+ está fuertemente amenazada dentro y fuera de internet. Las distintas formas de violencia y discriminación enfrentadas por estas personas cuando se manifiestan públicamente se múltiplican y, cuando esto ocurre en redes sociales, pueden ser clasificadas como violencia de género basada en tecnologías (por la sigla en inglés TFGBV).

La TFGBV puede manifestarse de diferentes maneras y es considerada una forma de censura al generar un efecto paralizante (o chilling effect) que impacta tanto en la esfera individual como social, provocando efectos negativos para el debate público, esencial en las sociedades democráticas. Un estudio reciente lo confirma con números: más del 20% de las personas afectadas por esta forma de violencia afirman que esta ha limitado muy negativamente su libertad de expresar sus visiones políticas y personales. Entre las personas LGBTQIA+ el número supera el 25%.

El fortalecimiento de respuestas institucionales al avance de la violencia de género es urgente. La arena del derecho penal es solo uno de los espacios donde esta discusión debe avanzar, pero es donde normalmente se concentra el ansia regulatoria de muchos Estados. Ahí es también donde recaen otros importantes riesgos al ejercicio del derecho de expresión de mujeres y personas LGTBQIA+, ya conocidos por distintos activismos desde antes de la masificación de las nuevas tecnologías digitales. Leyes criminales con tipos penales amplios y vagos, acompañados de penas extensas, facilitan la interpretación discrecional, utilizada por los poderes políticos y económicos como una herramienta legal para silenciar voces críticas.

Preocupada por los posibles impactos de una convención global de cibercrimen y la manipulación del debate sobre la generación de respuestas a la TFGBV para legitimar medidas desproporcionadas de censura y vigilancia, Derechos Digitales, con apoyo de APC, desarrolló un mapeo que evidencia como leyes de ciberdelitos nacionales han sido utilizadas para silenciar y criminalizar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo. Partiendo de un análisis de marcos legales adoptados en distintos países, hemos identificado 11 casos en Arabia Saudita, Cuba, Egipto, Jordania, Libia, Nicaragua, Rusia, Uganda y Venezuela que demuestran que no estamos hablando de riesgos potenciales, sino de afectaciones concretas.

La “verdad” como instrumento de persecución

Todos los casos identificados se refieren a mujeres o personas LGBTQIA+ perseguidas por su activismo, expresión de género o simplemente por manifestar disenso con los poderes vigentes. En muchos casos, conceptos amplios y genéricos – como el de “propagación de noticias falsas” –, asociados a sanciones draconianas que incluyen el encarcelamiento, son utilizados para criminalizar actividades legítimas, incurriendo en violaciones a derechos fundamentales, como la libertad de expresión y asociación. Los tipos penales invocados son similares en su redacción ambigua, lo que permite la delimitación subjetiva sobre qué implica el concepto de noticias falsas, el que muchas veces se aplica a las opiniones críticas.

Este fue el caso de la nicaragüense Kareli Kaylani Hernández Urrutia (conocida como Lady Vulgaraza). Después de sucesivas amenazas, su casa en Managua fue cercada por la policía, para impedir su movilidad. En la época, la casa era utilizada como comedor infantil. Antes de enfrentar un proceso judicial, Kareli decidió exiliarse, primero en Costa Rica y luego en Estados Unidos.

Lady Vulgaraza tenía motivos para temer una posible condena bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y utilizada frecuentemente para encarcelar a activistas y periodistas en Nicaragua. Una de ellas fue Cinthia Samantha Padilla Jirón, la más jóven de 46 personas detenidas en el marco de las elecciones de 2021. Fue condenada a ocho años de prisión — cuatro por infringir la ley de ciberdelitos — bajo la acusación de propagar noticias falsas. Cinthia fue una de las 222 personas excarceladas en 2023 y actualmente se encuentra en exilio en Estados Unidos. La estudiante de periodismo y ciencias políticas formaba parte de grupos políticos estudiantiles y en 2021 se sumó al equipo de campaña de uno de los precandidatos presidenciales, Félix Maradiaga.

La figura penal que sirvió para la condena de Cinthia no es nueva en América Latina. Un ejemplo de ello es el caso de la abogada y periodista cubana, Yaremis Flores. Ella fue detenida en 2012, acusada de difundir información falsa, cuando la discusión sobre la desinformación estaba lejos de la atención pública global. “Propagar noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado” podría llevar a hasta cuatro años de cárcel en Cuba, según el artículo 115 del Código Penal de 1987, vigente al momento de la detención de Yaremis, quien estuvo más de 48 horas detenida.

Tras la reciente reforma del Código Penal cubano, el texto anterior se mantuvo y se incorporaron nuevas figuras penales igualmente riesgosas a la libertad de expresión. En enero de 2023, Sulmira Martínez, de 21 años, fue detenida poco después de publicar en redes sociales un llamado a protestar en espacios públicos contra el presidente Miguel Díaz-Canel. Desde entonces se encuentra detenida, según medios locales, acusada inicialmente de “propaganda contra el orden constitucional” y luego de “instigación a delinquir”.

Lejos de América Latina, la estudiante Olesya Krivtsova, de 20 años, enfrenta una condena de hasta 10 años de cárcel por criticar al gobierno de Rusia por la guerra en Ucrania en una red social. Las autoridades rusas la acusan de “descrédito al Ejército ruso”, “difusión de noticias falsas” y “actos que justifican el terrorismo”. Olga huyó del país antes del veredicto, después de haber estado detenida y luego en arresto domiciliario.

Más allá de que los procesos judiciales enfrentados por Cinthia, Yaremis, Sulmira y Olesya fueron permeados por distintos tipos de abusos e irregularidades, sus casos evidencian como una legislación amplia, sin perspectiva de derechos humanos ni transversalización de género, puede generar interpretaciones arbitrarias, incluso cuando nacen de intentos legítimos por limitar la circulación de información engañosa. Cuando los agentes de la desinformación son miembros del Estado, por ejemplo, el mero cuestionamiento a sus declaraciones puede resultar en amenazas, acusaciones, detención y condena.

En su informe de 2019, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación señaló que el aumento de la legislación y las políticas destinadas a combatir la ciberdelincuencia abre la puerta a castigar y vigilar a activistas y manifestantes en muchos países del mundo. Estas legislaciones, como las de ciberdelitos o las de noticias falsas, pueden condenar la expresión y asociación en línea mediante el uso de términos vagos e indefinidos, aplicados de manera discrecional, lo que produce incertidumbre legal y un efecto paralizante, que impide que las personas usen internet para ejercer sus derechos.

Por su parte, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas estableció que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» (fake news) o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

La “protección” como arma para la censura de género

Si bien existen obligaciones internacionales de los Estados para generar acciones positivas tendientes a la protección de los derechos de las personas en espacios digitales, la realidad es que la generalidad de las leyes de cibercrimen terminan siendo inefectivas, desproporcionadas y tienden a generar el efecto contrario.

Organizaciones como Body & Data y Pollicy han identificado como leyes teóricamente creadas para proteger a las personas terminan siendo utilizadas para la censura y la criminalización. El caso de Yamen, un hombre gay de 25 años que vive en Amman, Jordania, fue documentado por Human Rights Watch y evidencia cómo las instituciones que deberían operar la protección contra la violencia en línea pueden, en cambio, ser instrumentalizadas para castigar determinadas expresiones de género.

Yamen fue víctima de extorsión y amenazas por un hombre que conoció en una aplicación de citas. Cuando en 2021 hizo una denuncia ante una unidad especializada del país, su caso no solo fue ignorado, sino que él terminó acusado y condenado por “prostitución en línea”, bajo la misma ley de ciberdelitos que buscó invocar para protegerse de la violencia que enfrentaba.

En el caso de Stella Nyanzi, fue una acusación de ciberacoso la utilizada para arrestarla y mantenerla detenida en una cárcel de máxima seguridad. Su crimen fue publicar en Facebook críticas al presidente Uganda y a la primera dama, que además era la Ministra de Educación, después de que el gobierno frustrara una promesa de campaña de entregar productos menstruales a las niñas. En su publicación, Stella decía que el presidente no pasaba de “un par de nalgas” y que su esposa era “vacía de cerebro”. Fue detenida en dos ocasiones, una de 33 días y otra de 16 meses.

En Uganda, el crimen de ciberacoso está definido como el uso de una computadora para formular cualquier petición, sugerencia o propuesta que sea obscena, lasciva o indecente; amenazar con violencia o daño físico a una persona o la propiedad de cualquier persona o, conocidamente, permitir el uso de sus dispositivos para estos fines. La pena es de multa, prisión de hasta tres años o ambas. Como resalta Pollicy, definiciones para “obsceno”, “lascivo” e “indecente” no son ofrecidas en la ley.

Una opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas categorizó como arbitrario el encarcelamiento de Stella – una reconocida académica y activista por la equidad de género y los derechos de las personas LGBTQIA+. El grupo también resaltó que leyes amplias y con definiciones vagas como esta pueden tener un efecto paralizante sobre la libertad de expresión.

En el caso de Olga Mata, la figura utilizada para tenerla detenida fue la de “delito de odio”. Olga, una mujer de 73 años, había hecho una publicación humorística en que insinuaba que la primera dama de Venezuela enviudaría. Según la Ley Contra el Odio de 2017, quien “fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

Mientras figuras como el ciberacoso y el ciberdelito son utilizadas para legitimar acciones en favor de los detentores del poder político frente a cualquier tipo de crítica y las instituciones que deberían ofrecer protección operan como policía moral, las víctimas de TFGBV siguen sin contar con herramientas que garanticen el acceso a la justicia. Casi 40% de las personas que reportan haber sufrido incidentes graves afirman que no buscaron ayuda y menos del 10% cuentan haber buscado apoyo formal de plataformas, gobiernos, policías u organizaciones de sociedad civil, según estudio del Centro para la Innovación en Gobernanza Internacional (CIGI).

Un riesgo real

Mapear casos como los reportados a nivel global es una tarea difícil y fue posible gracias a la documentación e iniciativas de organizaciones de derechos humanos. El esfuerzo emprendido por Derechos Digitales, con apoyo de APC, evidencia que los abusos en la aplicación de las leyes de ciberdelitos para restringir la expresión son abundantes. Un estudio sistemático sería valioso para encontrar más evidencias y relevar aprendizajes para la generación de respuestas equilibradas y proporcionadas a los delitos que ocurren con apoyo de las tecnologías y, en particular, a la TFGBV.

Hay preocupaciones legítimas sobre cómo el odio, la violencia y la desinformación afectan la participación de mujeres y personas LGBTQIA+ en los espacios públicos y decisorios, debidamente señaladas por la Relatora Irene Khan. La TFGBV debe ser abordada a nivel legislativo e institucional, pero la creación de reglas de ciberdelitos no solo es insuficiente como respuesta – especialmente cuando se trata de grupos históricamente marginados – sino que genera un peligro para el ejercicio de derechos humanos, al ser manipulada para silenciar y criminalizar a quienes debería defender, como ilustra el caso de Yamen.

Si bien las acusaciones en cada caso se basaron en distintos tipos de legislación, todas tienen como base figuras jurídicas que criminalizan el discurso en línea de manera expansiva en relación a los estándares existentes en materia de libertad de expresión. En general, se trata de figuras genéricas que no son debidamente definidas y que quedan abiertas a la interpretación de las autoridades vigentes. Los riesgos se profundizan aún más en contextos de fragilidad de las instituciones democráticas.

Los casos identificados demuestran que si bien se multiplican las normas de cibercrimen alrededor del mundo, no solo son ineficaces para proteger la expresión de mujeres y personas LGBTQIA+, sino que las pone en riesgo – más todavía en aquellos países donde existen restricciones legales contra ciertas expresiones de género.

Frente al avance de discusiones sobre una convención global de cibercrimen en el ámbito de las Naciones Unidas, es importante que estos puntos sean considerados, ya que la convención puede marcar la pauta para los países que aún están desarrollando sus legislaciones sobre ciberdelincuencia o para legitimar las leyes locales existentes. Además de evitar incluir restricciones de contenidos que validen una manipulación por determinados Estados o instituciones, es crucial que se piensen mecanismos para garantizar una perspectiva de género a lo largo de la concepción, implementación y monitoreo de normativas de ciberdelitos y otras relacionadas.


Esta columna fue publicada originalmente en el sitio web de APC y se reproduce aquí del mismo modo.

Conclusiones acordadas: aspectos positivos, retrocesos y posicionamientos insuficientes

Durante dos semanas, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, expertos, expertas y activistas participaron en diversas actividades de discusión vinculadas al CSW67, tanto en sesiones de la ONU como en eventos paralelos.

Desde Derechos Digitales participamos activamente en dicho proceso. En octubre de 2022 co-presidimos la reunión de expertas realizada en preparación de la CSW67 y durante las sesiones en Nueva York tuvimos la oportunidad de realizar dos intervenciones orales, tanto durante las discusiones generales como en el panel interactivo de expertos. A su vez, participamos en diversas reuniones y eventos paralelos como panelistas, como por ejemplo en el evento “Liderazgo femenino para una tecnología centrada en el ser humano” junto a representantes de Stop Killer Robots y the Footage Foundation, donde presentamos el panorama de la relación entre género y tecnología resaltando la necesidad de aplicar el marco normativo de derechos humanos a los espacios digitales.

Desde el inicio del proceso hemos sostenido la necesidad de fortalecer los contextos digitales desde la perspectiva de los derechos humanos como el primer paso necesario para debatir estrategias que avancen hacia la igualdad de género y el empoderamiento; destacando que la relación entre el acceso a Internet y la lucha contra la violencia de género en línea debe abordarse desde un marco jurídico de derechos humanos que otorgue seguridad jurídica al acceso y ejercicio de los derechos en los espacios digitales.

En esa línea nuestras intervenciones orales durante las sesiones se enfocaron en recomendaciones alrededor de cuatro ejes principales:

1. Participación de múltiples partes interesadas en la gobernanza de los espacios digitales. Sobre este punto enfatizamos la necesidad de que las mujeres, en toda su diversidad, deben ser incluidas de manera significativa en los procesos de toma de decisiones relativos al desarrollo tecnológico, el despliegue y la gobernanza.

 2. Acceso significativo a Internet: Considerando que el acceso a las tecnologías y su uso es un reflejo de las desigualdades estructurales existentes, tanto sociales como de género; instamos a los Estados que reconozcan el acceso a Internet como un derecho humano en sí mismo, así como un potencial facilitador del ejercicio de otros derechos humanos.

3. Violencia de género en línea: La urgencia de desarrollar conceptos comunes que puedan ser operativizados hacia marcos centrados en las sobrevivientes y basados en los derechos humanos para abordar todas las formas de violencia de género, incluida la violencia de género facilitada por la tecnología (TFGBV).

4. Tecnologías con capacidades de vigilancia: entendiendo que el desarrollo y despliegue de tecnologías de vigilancia, junto con prácticas irresponsables de transformación digital, pueden obstaculizar cualquier posibilidad de alcanzar la igualdad de género, instamos a los Estados que incluyan mecanismos de rendición de cuentas y participación en cualquier proceso de digitalización, especialmente en el despliegue de sistemas automatizados de toma de decisiones, así como evaluaciones y auditorías de impacto de los derechos humanos, aplicando una moratoria en aquellas que no cumplen con criterios básicos.

Tras el análisis del documento de las conclusiones acordadas, celebramos que ciertos reconocimientos, afirmaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión reflejan y se encuentran en línea con posicionamientos que hemos sostenido junto con otras organizaciones de la sociedad civil. No obstante, hay ciertos retrocesos y posicionamientos insuficientes en el texto que generan preocupación. A continuación, sintetizamos algunas cuestiones que consideramos especialmente relevantes.

Refuerzos en perspectivas de derechos humanos

Si bien son cuestiones que han sido reconocidas en otros instrumentos del derecho internacional, su refuerzo es especialmente relevante en marcos de discusiones alrededor de la innovación, al brindar argumentos fundamentales para hacer frente a narrativas tecnosolucionistas.

Así, por un lado la Comisión reconoce la necesidad de garantizar la promoción, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos en la concepción, el diseño, el desarrollo, el despliegue, la evaluación y la regulación de las tecnologías y de velar por que estén sujetas a las salvaguardias adecuadas a fin de promover un entorno de las tecnologías de la información y la comunicación abierto, seguro, estable y accesible y asequible para todas las mujeres y las niñas.

Por otro lado, se expresa el reconocimiento de que las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación y marginación son obstáculos para la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento en el contexto de la innovación y el cambio tecnológico.

Esto es clave para abordar a la implementación de las tecnologías desde una perspectiva interseccional que contemple las desigualdades estructurales de la sociedad; en oposición a miradas tecnosolucionistas que posicionan a las tecnologías como pociones mágicas que al ignorar problemáticas, terminan profundizándolas.

Esto constituye un avance en tanto una de las principales preocupaciones planteadas en nuestras intervenciones, que apuntaba a evitar un abordaje exclusivamente punitivista ante la violencia de género en línea que termine ocasionando un debilitamiento de derechos.

En el marco de las desigualdades invocadas, se declaró una grave preocupación por los problemas de acceso a Internet en países en vías de desarrollo recomendando una serie de medidas para priorizar la reducción de la brecha de género. Sobre ese punto es importante destacar el énfasis puesto en integrar la perspectiva de género en la conceptualización, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas (que contempla la inclusión de mujeres en procesos de toma de decisiones); y en la alfabetización digital como componente esencial para hacer frente a las inequidades en el acceso y uso de Internet, lo cual se alinea con nuestra postura de acceso significativo.

Ausencias que implican retrocesos: exclusión de las diversidades

Preocupa de sobremanera como el texto se refiere a mujeres y niñas pero evita completamente mencionar toda terminología que garantice la inclusión de personas trans, travestis y/o no binarias en el texto. Esto, a pesar de que varias organizaciones, incluyendo a Derechos Digitales, hicieron menciones explicitas en sus sugerencias de texto como ser “mujeres en toda su diversidad”.

Esta exclusión tiene la potencialidad de no solo de profundizar desigualdades sobre una comunidad que ha sido históricamente vulnerada, sino de legitimar políticas públicas discriminatorias. A su vez, es contradictorio con el reconocimiento destacado anteriormente respecto a la necesidad de considerar aspectos interseccionales dado que la identidad de género es un factor clave del concepto.

Posicionamientos débiles en cuanto a tecnologías de vigilancia

Si bien la Comisión hace referencia a la obligación de los estados de garantizar el respeto al derecho a la privacidad enfatizando en la preocupación por el impacto negativo que la vigilancia y/o interceptación de las comunicaciones, incluida la vigilancia y/o interceptación extraterritorial de las comunicaciones, así como la recogida de datos personales, en particular cuando se llevan a cabo a escala masiva, pueden tener en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; no realiza ninguna recomendación al respecto de cómo abordarla ni vuelve a mencionarla en ningún lugar del documento. Se limita a expresar la preocupación evitando incluir lineamientos claves para hacer frente y que -de hecho- ya han sido reconocidos y promovidos por otros mecanismos de la ONU.

Necesidad de mayor participación de la sociedad civil

Sabemos que llegar a consensos entre estados con diversas agendas, prioridades y contextos políticos es un desafío, que a su vez se complejiza con las discusiones que involucran a temas alrededor de la tecnología. Por eso, la participación de la sociedad civil es clave para aportar lineamientos desde el derecho internacional de los derechos humanos. Si bien se habilitaron ciertos espacios de participación durante las discusiones, son muy limitados en tiempo y acceso.

Las discusiones se centran en los representantes de estados, muchas veces a puertas cerradas, no existiendo suficiente participación a lo largo de la construcción del documento, salvo intervenciones puntuales en momentos específicos designados. Llama la atención la diferencia con otros procesos llevados adelante en la ONU como por ejemplo el AHC sobre la convención de ciberseguridad que permite la intervención de la sociedad civil en general al final de cada capítulo, además de poder presenciar todas las propuestas de textos. Las conclusiones destacadas reflejan la necesidad de asegurar un aumento de participación de sociedad civil en próximos procesos.

Latin America in a GLIMPSE

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The eighth edition of Latin America in a Glimpse is composed of four investigations, conducted by Latin American organizations working in different countries: Corporación Cambio Sostenible of Colombia, Fundación Openlab of Ecuador, Espacio Público of Venezuela and MariaLab of Brazil.

The common theme of the publication is the idea of gaps, as a complex, multifactorial reality that is associated with a series of structural inequities that shape our experiences in digital environments.

The latest edition of Latin America in a Glimpse is available in Spanish, English and Portuguese.

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La octava edición de América Latina in a Glimpse está compuesta por cuatro investigaciones, realizadas por organizaciones latinoamericanas que trabajan en diferentes países: Corporación Cambio Sostenible de Colombia, Fundación Openlab de Ecuador, Espacio Público de Venezuela y MariaLab de Brasil.

El tema común de la publicación es la idea de las brechas, como una realidad compleja y multifactorial que se asocia a una serie de inequidades estructurales que configuran nuestras experiencias en entornos digitales.

La última edición de Latin America in a Glimpse está disponible en español, inglés y portugués.

Transformar, dejar brechas atrás y unirnos para un futuro justo

¿Por qué es necesario hablar de economía digital y perspectiva de género? A pesar de ser campos que en el día a día son considerados de forma disyuntiva, ambas temáticas deben ser siempre parte de un análisis, que permita la construcción de acciones comprehensivas que lleven hacia la igualdad de género.

¿Qué es la economía digital?

Antes de indagar en el concepto de economía digital, debemos que comprender que es un sistema económico. Un sistema económico es la forma en la cual la economía funciona y estructura a la sociedad en base a la relación entre producción/oferta y consumo/demanda, incluyendo también temáticas de manufacturación, regulación, circulación, distribución, entre diferentes variables. Durante las últimas dos décadas, ha existido progresivamente una revolución digital que se mueve entorno a un nuevo ecosistema dónde las empresas con mayor capital en el mundo pertenecen al sector de tecnologías de la información. En nuestro día a día, interactuamos constantemente con herramientas y productos entregadas por estas empresas que avanza de forma muy rápida y exponencial. A esta nueva economía, que nace como expresión de la a veces llamada Revolución Industrial 4.0, le llamamos economía digital. Esta nueva economía no tiene precedentes y ha dado indicio a la transformación de estructuras no solamente ligadas a la producción económica del mundo, sino también a nivel social.

Lo anterior se ve reflejado en las ocho áreas de acción definidas por Naciones Unidas basadas en las recomendaciones del panel de alto nivel para la cooperación digital, presentando acciones que involucran avanzar para respetar y garantizar derechos humanos en la era digital, promover seguridad, asegurar inclusión digital, entre varios. Estos últimos años también se han posicionado perspectivas claves que destacan las nuevas oportunidades y desafían la reproducción de desigualdades que continúan hoy en día. Entre ellas destacan los enfoques desde la igualdad de género y desde los feminismos.

¿Por qué es necesaria la perspectiva de género en estas temáticas?

Estudios sobre economía desde una perspectiva de género y feministas han abierto campos de estudios esenciales para comprender como diferentes variables que directamente tienen dinámicas vinculadas con la economía, que afectan a mujeres y hombres de manera diferenciada. Por ejemplo, con las temáticas que tienen que ver con lo que es considerado como el “valor del trabajo”, destacando la importancia de considerar trabajos no-remunerados de cuidados o en los trabajos informales. Gracias al esfuerzo de estas perspectivas tenemos la posibilidad de acceder a información esencial de los sistemas económicos, tal como comprender que el trabajo de cuidado no remunerado y el trabajo doméstico representan entre un 10% y un 39% de PIB mundial, que mayoritariamente es realizado por mujeres/niñas y que hace décadas atrás era invisibilizado.

Es por esto que considerar perspectivas de género es crucial,  porque la existencia de injusticias estructurales se extienden (y no reflejan) en el área digital: las brechas de género en el de acceso a Internet, los sesgos de género en inteligencia artificial (IA), las brechas salariales entre hombres y mujeres en áreas STEM, el sexismo, entre otros escenarios; transcribiendo desigualdades que no provienen inherentemente de la Revolución Industrial 4.0 y las tecnologías, si no de los contextos desiguales en los que vivimos hoy en día. Por lo tanto, en esta situación es necesario asesorar desde el trabajo construido anteriormente para visualizar herramientas que nos ayuden a construir un futuro sin discriminaciones y menos desigualdades.

Unas de las perspectivas que han cambiado la forma en la cual observamos a nivel social como las desigualdades afectan de forma diferente a las mujeres es la perspectiva interseccional. En este sentido, si consideramos la economía digital desde una perspectiva interseccional, podríamos observar cómo son afectadas las mujeres por la brecha de acceso, pero de forma desagregada. Por ejemplo, la diferencia de la brecha de acceso de mujeres provenientes de países “en vías de desarrollo” con mujeres de países “desarrollados”, en esta situación, no solamente existe una discriminación generada por las brechas de acceso entre hombres y mujeres, sino que existe un contexto histórico, político, social y económico que les afecta y discrimina de mayor o menor manera dependiendo del país del cual provienen, su pertenencia a comunidades indígenas, su cultura, su edad, su color de piel, su orientación sexual, entre otras variables. La interseccionalidad es crucial también al considerar personas no-binarias y a la comunidad LGBTQIA+.

¿Cuáles son los mayores retos y oportunidades actuales en cuanto a esta temática?

Los sistemas económicos y específicamente la economía digital está ligada directamente a los contextos sociales a los cuales nos enfrentamos día a día, especialmente porque las herramientas de las cuales se “alimenta” la economía son impulsadas en base a la interacción que generamos con éstas y, por tanto, los datos e información que se generan a partir de esto (para otras referencias: la explosión del “big data” y la minería de datos). Dado el contexto, existen múltiples retos actuales  Dentro de estos se encuentran el crecimiento del trabajo informal a través de herramientas digitales, la minería de datos, los sesgos de género en datos, large language models e inteligencia artificial, temáticas de privacidad y seguridad de datos, violencia de género en línea, entre varios.

Por ejemplo, una de las áreas que ha sido destacada por una reciente investigación de Mozilla Foundation es cómo los sistemas de inteligencia artificial afectan desproporcionadamente a mujeres, niñas y personas no binarias. Estos sistemas de IA están usualmente ligados a impulsar a gobiernos a llevar a cabo servicios esenciales, lo cual está ligado intrínsecamente con el funcionamiento de las economías. A su vez destacan que el uso de estas IA no poseen suficientes regulaciones que protejan la información personal de las personas y que incluso, concibe la creación de algoritmos específicos o marketing que genera efectos negativos y discriminación de género.

Por otro lado, uno de los contextos que influyen y son influidos por la economía digital es sobre todo el trabajo. Como especificamos desde Derechos Digitales, el Foro Económico Mundial explica que 65% de los trabajos del futuro serán plenamente dedicados a la innovación y a la tecnología, dónde las normas culturales e institucionales que – si no se actualizan – generarán límites bloqueando el potencial de las niñas en el área digital y, por consiguiente, perpetuarán y acrecentarán desigualdades de género.

 Tal como cuestiona la Dra Becky Faith desde GenderIT en este sentido debemos cuestionar ¿Cuáles son las razones o motivaciones que llevan a buscar un contexto más balanceado (en términos numéricos) laborales? Pregunta que lleva a posicionar finalmente la necesidad de ir más allá de los números, si no que debemos destacar la importancia de medidas comprehensivas que intentan apuntar a la erradicación de las desigualdades de género.

A pesar de enfrentarnos a estos desafíos, este contexto desconocido representa una oportunidad para trabajar con las temáticas de una forma más innovadora e integral. Y es así cómo debemos seguir abriendo paso a la creación de evaluaciones, medidas, políticas públicas y legislaciones responsables que permitan entender las situaciones para tomar acciones en pos de avanzar hacia la igualdad de género.

Reflexiones sobre un futuro menos desigual: la economía digital con perspectiva de género.

Desde Derechos Digitales destacamos la importancia de considerar perspectivas reivindicativas del futuro, donde a través del trabajo y aporte en plataformas como la Cumbre del Futuro y el Pacto Digital Mundial de Naciones Unidas se invita a pensar más allá, disociándonos de las narrativas polarizantes a las cuales el área digital se encuentra sujeta y sobre todo, pensar en caminos que construyan la superación de desigualdades que aumentan con el desarrollo tecnológico.

Necesitamos resaltar la importancia de considerar políticas públicas interseccionales que nazcan desde el nivel local, dónde fortalezcan y establezcan el empoderamiento de mujeres y comunidades LGBTQIA+. Esto, finalmente para proteger su privacidad y datos; resguardando derechos humanos y garantías laborales para evitar la perpetuación de situaciones laborales informales y no remuneradas. Se deben habilitar espacios para concebir la importancia del rol de las mujeres, niñas y personas de la comunidad LGBTQIA+ no solamente desde el número de personas que están estudiando carreras STEM – lo cual sigue siendo sumamente crucial – sino que también integrando perspectivas que consideren otras aristas. Como, por ejemplo, el trabajo no remunerado de cuidados, su valor y extensión en la transformación digital, y analizando finalmente el modo en que les afecta y afecta a la economía digital.

Esto nos brinda la oportunidad de repensar cómo estamos configurando y siendo afectadas por la economía digital, y cómo podemos dar cabida a que estos temas se conciban desde las políticas públicas y acciones a nivel local y global.

 También la importancia a nivel individual, dónde finalmente la concepción de temáticas – como la privacidad y la seguridad de datos, la violencia de género digital, entre otras – sean concebidas como variables que afectan la economía digital y que deben ser trabajadas de forma comprehensiva e interseccional para el fortalecimiento de la democracia, disminución de desigualdades y avanzar hacia un futuro sostenible.

¿Por qué la privacidad y la protección de datos son clave para la igualdad de género?

Cuando hablamos de protección de datos y privacidad en el ámbito digital es necesario comprender que la temática es compleja y que cuenta con una multiplicidad de debates que intentan abarcarlo de la mejor forma posible. Es necesario tener un espacio para cuestionar por qué esta temática es importante a nivel individual y general, y cómo estas reflexiones podrían generar cambios para que mujeres y personas pertenecientes a la comunidad LGBTQIA+ puedan aprovechar de forma libre y segura plataformas digitales y, en general, su día a día.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de la privacidad y protección de datos?

La privacidad y la protección de datos, son usualmente temas vistos de la mano. El derecho a tener una vida privada asegura la libertad y dignidad de las personas, y a su vez está directamente relacionado con garantías tan importantes como la libertad de expresión y protección de datos personales.

Esta relación usualmente es vista en simples palabras, que definen la privacidad de datos como el medio por dónde se define quién accede a los datos; mientras que la protección de datos refiere a la provisión de herramientas y políticas dedicadas a establecer cómo se accede a los datos. Es crucial estar conscientes de que esto tiene mayor profundidad, ya que las definiciones sustantivas varían dependiendo de los marcos normativos de cada país, e instrumentos internacionales a los cuales se asocian.

En la medida en que nuestras vidas se asocian a la actividad online, es más sencillo identificarnos y recolectar información sobre nuestros cuerpos, datos biométricos, gustos, opiniones, entre otros. Y esto, finalmente, pasa por procesos en los cuales las personas consienten o no, a entregar estos datos, sea desde una firma electrónica hasta hacer “clic” al aceptar los términos y condiciones de alguna página web o app.

En este sentido, el cómo se obtienen los datos, y cómo estos se utilizan posteriormente es clave para entender estas temáticas.

Por ejemplo, existen hoy en día aplicaciones que se utilizan para hacer tracking de salud reproductiva de mujeres, que ayudan a monitorear la regularidad menstrual, entre otros temas, que han sido denunciadas por compartir datos con terceras partes, sin protección de privacidad y generando beneficios económicos a partir de esto.

¿Por qué es importante considerar esta temática desde una perspectiva feminista?

El estado actual de desigualdad a nivel socio-económico que afecta a mujeres y comunidades LGTBIQIA+ atraviesa el espacio digital.

El derecho a la privacidad desde una perspectiva de género es particularmente crucial porque el acceso a plataforma digitales permite comúnmente limitaciones que derivan desde una estructura patriarcal. Un ejemplo de esto es la asimetría de poderes, pérdida de privacidad, violencias digitales, discriminación y falta de consideración de la intersección de raza, clase, género, entre otros.

La noción de privacidad ha sido un tema clave desde las perspectivas feministas, sobre todo desde la división entre lo privado y lo público. De esta forma, después de varias décadas abogando por la importancia de considerar lo que pasaba en el ámbito “privado” y no sólo en el público, fue posible comenzar a indagar en temáticas de violencia para tratar con estas temáticas desde lo público. Y es así, como hay que considerar también la dicotomía de lo “online” y lo “offline”. Aunque estas temáticas sean pertinentes a lo “online” y a lo privado, no deben dejar de ser importantes de considerar desde una perspectiva feminista.

En este sentido, un reciente estudio del proyecto alemán llamado Forum Privacy, presenta diferentes perspectivas que se han presentado para considerar perspectivas feministas, destacando sobre todo el cuestionamiento de la noción de “protección”, donde se deben dejar de lados las dinámicas asimétricas de poder, y se debe trabajar formas implementar estas dinámicas desde el respeto y empoderamiento.

La importancia de considerar perspectivas que se integren desde el respeto horizontal y el empoderamiento permite preguntarse quiénes están asegurando la protección de datos y la privacidad, reflexionar quién obtiene beneficios de estos procesos; y sobre todo, como podemos asegurar que nuestras acciones del día a día sean en pos de justicia social y los derechos humanos.

¿Qué está pasando hoy en día en Latinoamérica en cuanto a estas temáticas?

En nuestra región la protección efectiva de datos no es una realidad concreta ya que muchos países no poseen marcos regulatorios generales en la materia, y en temáticas de privacidad a veces no se encuentran actualizadas para que sean consideradas en el área digital. Sin embargo, varios países han considerado el habeas data en sus constituciones y marcos legales, y otros han tomado como ejemplo el caso de la Unión Europea siguiendo los ejemplos del GDPR (General Data Protection Regulation).

Todavía existen muchas oportunidades a futuro para seguir trabajando con estos temas, en esta línea Derechos Digitales ofreció el 2022 un resumen de las legislaciones vigentes en países Latinoamericanos en temáticas de protección de datos.

Abarcando la complejidad

La mayor dificultad, que bien aprovechada presenta una oportunidad, es que esta temática no es un tema que concierne solamente políticas públicas, o leyes, si no, concierne una gran complejidad de variables y actores que lo involucran. Una perspectiva feminista en estas temáticas puede otorgar visiones que comprendan las vivencias desde diversas perspectivas, dónde, por ejemplo, el consentimiento informado y activo – considerando igualdad de poderes – puede representar autonomía, libertad y privacidad.

Desde Derechos Digitales se han creado varias campañas para acompañar a las personas en cuanto a la concientización de la importancia de proteger su privacidad y datos, tanto como la Amistosa Caja Anti-Vigilancia, El Anonimato Nos Defiende, No Temas a Internet, entre varias iniciativas.

Para avanzar hacia la igualdad de género sustantiva es necesario reflexionar desde esta perspectiva que comprende a toda la sociedad, invitando a la creación de marcos normativos que garanticen transparencia e igualdad permitiendo considerar la privacidad y protección de datos.

Un FRR para el 8M

En el mundo digital se replica el contexto presente en el mundo off line: las mujeres y niñas son de los grupos más vulnerables a situaciones de violencia basada en género, que además puede ser incrementada por otras condiciones, como ser migrante, pertenecer a una comunidad indígena, o a comunidades de bajos recursos. Al mismo tiempo y tal como pasa en situaciones fuera de la pantalla, mujeres con un perfil público desde el activismo o por trabajar en la política o periodismo también se ven vulneradas y atacadas por su género en espacios digitales. Es así como las mujeres y niñas navegan el mundo social que muchas veces normaliza y ve como positivo desarrollar piel gruesa, siendo responsabilidad de ellas las estructuras sociales que sistemáticamente buscan oprimirlas.

Ante este contexto, se hace necesario tener opciones para dar respuestas e intervenir en la prevención y defensa de los derechos de mujeres y niñas y el Fondo de Respuesta Rápida es una herramienta que apoya a la sociedad civil para atender estas situaciones urgentes en entornos digitales.

Las iniciativas que se apoyan desde el FRR son variadas en las dimensiones que intervienen, desde la prevención entre jóvenes universitarias y migrantes a través de mecanismos de alerta temprana, estrategias de reacción frente a situaciones de peligro en línea hasta litigio estratégico en casos de extorsión digital. Estos proyectos tienen en común el objetivo de protección de mujeres y niñas en actividades cotidianas y rutinarias, que son parte de su vida y de su identidad, que es donde residen las potenciales amenazas.

Las amenazas en la cotidianidad

La Fundación Datos Protegidos en Chile trabaja para brindar apoyo para víctimas de violencia de género y extorsión digital, sentando un precedente importante en el país y para la región. Con el apoyo del FRR, llevaron adelante el caso de José Miguel Zárate quien fue acusado de los delitos de amenaza, extorsión, sabotaje informático y difusión sin consentimiento de imágenes íntimas de más de 18 mujeres. El impacto de esta intervención obliga a la discusión más profunda del sistema y sobre lo que ocurre con la violencia digital en Chile en donde “se requiere instalar el debate sobre las sanciones, reparación y garantías respecto a la vida privada de cada mujer, adolescente y niñas ante la gravedad de las circunstancias y el impacto social que este tipo de violencia ha generado por el uso masivo de nuevas herramientas tecnológicas”.

Igual de cotidiana es la situación crítica que la Red Interuniversitaria Seguras y Educadas de Guatemala atendió através de Tecnofeministas para desarrollar alertas tempranas y sistemas de cuidado y protección de las universitarias para hacerle frente a la violencia machistas en las universidades del país. Es una forma de reclamar su espacio y dar una respuesta que ninguna otra institución da: “que nadie diga que nosotras no pertenecemos a este lugar. Que lo escuchen las universidades y las autoridades del país, porque las mujeres hacemos uso de la Internet y merecemos hacerlo sin ninguna amenaza.” Tecnofeministas ofrece una escuela de formación digital en la que las participantes puedan aproximarse a los parámetros técnicos del internet e identificar estrategias de acción ante situaciones de ciberacoso sexual.

Por otra parte, para que en las comunidades las mujeres y niñas puedan tener una presencia en internet segura a pesar del contexto, la corporación Cambio Sostenible en Colombia ha estado trabajando con ellas en el proyecto Digitalmente Seguras, que busca reducir la vulnerabilidad de este grupo en entornos digitales, especialmemte como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 que afectó duramente la economía de muchos grupos y comunidades. En su trabajo evidenciaron “un aumento de 1000% de los índices de explotación sexual y reclutamiento forzado en el contexto covid 19, de las cuales 7 de cada 10 víctimas son niñas y mujeres” mientras que la inmigración a este país mantenía su ritmo.

Sólo una muestra

Los proyectos presentados son una muestra de las intervenciones que hacen organizaciones y activistas en la región para que el entorno digital sea un espacio de oportunidades para el libre goce de derechos para las mujeres y niñas. Estas iniciativas que se multiplican de país a país, resaltan la carencia de una respuesta institucional contundente en forma de marco legal, formación e implementación que brinde protección, reparación y justicia necesarias para lograr un mundo más justo y seguro.

Mujeres haciendo tecnología

“Pregunte al doctor, pida ayuda a la enfermera, llame a los informáticos, pida una cita a la secretaria”. Esta ha sido la primera forma de aprender que las carreras y profesiones tienen género y que las sociedades han ido construyendo de forma intrínseca perfiles que deben ser completados para destacar en ciertas áreas. Las mujeres deben buscar trabajos adecuados que no afecten su condición de “princesas” en la sociedad o, peor aún, deben dedicarse a cuidar sus hogares, hijos y esposos con ferviente devoción. Estos modelos sociales han limitado y han hecho que las mujeres cuestionen sus habilidades, capacidades y límites pero ¿esto es suficiente para detener un sueño y la lucha?

La respuesta parece contradictoria. No, no ha sido suficiente para evitar que las mujeres incursionen en la ciencia, las medicinas, la tecnologías y todo cuanto han querido hacer, sin embargo, algunas han tenido que hacerlo bajo firmas que oculten su identidad o ceder el crédito de propiedad a un hombre. Y sí, a callado a otras y obligado a que interpreten el guíon escrito para ellas. Es por esa misma razón que la lucha hecha, los derechos y el reconocimiento alcanzado tiene más valor para ellas.

Hablando de las áreas que no dejaron de explorar, las mujeres han estado presentes en el campo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) desde los inicios de la computación. Con Ada Lovelace primera programadora del mundo, trabajó junto a Charles Babbage en el diseño de la «máquina analítica» en la década de 1840. Su trabajo incluyó la creación de algoritmos que permitirían a la máquina analítica realizar cálculos matemáticos complejos. Lo que sería “tomar notas y agregar comentarios” resultó en superar el trabajo inicial.

Y si seguimos mirando la historia, nos encontramos a más mujeres que escribieron su propia historia y muchas de ellas en binario. Así como Grace Hopper, una programadora y matemática, conocida como la «reina de la programación» o Radia Perlman, madre de la internet, ella desarrolló el protocolo Spanning Tree o Shafi Goldwasser pionera en la criptografía y la seguridad o quizá como Hedy Lamarr actriz austriaca y científica que hizo importantes contribuciones en el campo de las comunicaciones inalámbricas, creando las bases de lo que hoy conocemos como WiFi (difícil pensar una vida sin esto, ¿no?). 

En la actualidad, las mujeres desempeñan un papel clave en la industria de las TIC, llegando a liderar proyectos de investigación y desarrollo, creando nuevas empresas y diseñando productos y servicios innovadores que están transformando el mundo. Además, las mujeres están trabajando para cerrar la brecha de género en la industria de las TIC, abogando por la inclusión y la diversidad en la fuerza laboral de las TIC.

La presencia de mujeres en la industria de las TIC no solo es importante por una cuestión de equidad de género, sino también porque las mujeres pueden aportar perspectivas únicas, amplias, diferentes y habilidades valiosas a la industria. Los nuevos desafíos globales no miran al género, por eso los equipos que los resuelven y trabajan en ellos, tampoco deberían hacerlo.

Celebramos el papel fundamental que las mujeres están desempeñando en la creación y evolución de las TIC. Al fomentar la participación y la representación de mujeres en este campo, estamos ayudando a garantizar un futuro más justo e igualitario para todas y todos.

Conmemoramos la construcción lenta y silenciosa que hicieron las mujeres del ayer para que las mujeres de hoy tengan más oportunidades y apoyamos a las mujeres de hoy que inspiran y acompañan a quienes serán las mujeres de mañana. Caminamos juntas hacia una reconstrucción de la historia y hacia una sociedad que no impone ni juzga.