Rechazo al Proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia, Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia

Ecuador DM, 03 de junio de 2025

Las organizaciones firmantes expresamos nuestro rechazo categórico al Proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia, Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia, que actualmente entra en discusión en la Asamblea Nacional. Esta propuesta legislativa no responde a la urgente necesidad de fortalecer la seguridad en el país, sino que establece las bases para un sistema opaco, autoritario y profundamente lesivo a los derechos humanos, en una propuesta de ley que ha sido desarrollada entre el silencio mediático y las sombras.

En un contexto donde la inseguridad, el crimen organizado y la corrupción requieren respuestas integrales, coordinadas y democráticas, este proyecto no ofrece soluciones reales. Por el contrario, institucionaliza la impunidad, concentra el poder en el Ejecutivo y reduce al mínimo los mecanismos de control y fiscalización ciudadana y judicial.

Denunciamos que el proyecto:

1. Viola el derecho a la privacidad y al debido proceso: Al permitir el acceso a datos personales y comunicaciones sin orden judicial, se habilita una vigilancia masiva e inconstitucional sobre la ciudadanía.

2. Otorga impunidad a los agentes de inteligencia: Exime de responsabilidad penal, civil y administrativa a quienes cometan abusos en el marco de sus funciones, generando un sistema paralelo fuera del estado de derecho.

3. Impone una entrega obligatoria de información sin garantías: Obliga a instituciones, empresas y personas a entregar datos bajo amenaza legal, sin protección de confidencialidad ni posibilidad de oposición.

4. Legaliza el uso de gastos reservados sin fiscalización: Se establece el uso de recursos públicos bajo la figura de «gastos reservados», sin controles independientes ni auditorías externas, reproduciendo las mismas condiciones que permitieron escándalos de corrupción y espionaje político en el pasado (como con la extinta SENAIN).

5. Permite el uso político del sistema de inteligencia: Con un ente rector nombrado directamente por el Presidente y sin mecanismos de supervisión autónoma, el sistema puede ser fácilmente instrumentalizado para perseguir a críticos, opositores, periodistas y defensores de derechos.

6. Debilita la transparencia y la democracia: La clasificación arbitraria de información como “secreta” limita el acceso ciudadano y periodístico, erosionando la rendición de cuentas y alimentando la opacidad institucional.

7. Incumple estándares internacionales de derechos humanos: Desconoce el fallo Cajar vs.Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige proteger los datos personales en sistemas de inteligencia y garantizar derechos como la cancelación, corrección y actualización, reconociendo la autonomía informativa.

Este proyecto no combate la inseguridad: la profundiza

Implementar un aparato de inteligencia sin garantías de control, transparencia ni respeto a los derechos fundamentales no combate la violencia ni el crimen organizado. Lo único que asegura es más poder para el Presidente y el aparato estatal, menos vigilancia ciudadana, y más herramientas para el abuso.

La historia reciente de Ecuador demuestra que la concentración de poder y la opacidad en los sistemas de inteligencia no mejoran la seguridad, sino que alimentan el espionaje ilegal, la persecución política y la corrupción.

Exigimos:

  • El archivo inmediato del Proyecto de Ley;
  • La apertura de un debate público y participativo, con organizaciones de derechos humanos, periodistas, expertos en seguridad y sociedad civil;
  • La construcción de una política de inteligencia basada en controles democráticos, transparencia y respeto irrestricto a los derechos fundamentales;
  • El establecimiento de mecanismos efectivos de fiscalización y rendición de cuentas, incluyendo la eliminación de gastos reservados sin auditoría externa.
  • Un pronunciamiento urgente de la Superintendencia de Protección de Datos Personales respecto al contenido de este proyecto de Ley que pretende un acceso desmedido y sin consentimiento a datos personales.

No se combate la violencia entregando al Estado las herramientas para violar derechos.

No hay seguridad sin democracia. No hay democracia sin control ciudadano.

No a la impunidad.

Marcos de derechos para el trabajo decente en plataformas: insumos para el debate en el contexto de la 113ª Conferencia Internacional del Trabajo

Preguntas y respuestas

¿Qué es la CIT y cuál es su objetivo?

La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT, o ILC por sus siglas en inglés) es el principal foro de gobernanza normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Reúne anualmente a representantes de gobiernos, empresas y personas trabajadoras de los 187 Estados miembros de la OIT para discutir y adoptar estándares internacionales del trabajo. Estos instrumentos, que se plasman en Convenios y Recomendaciones, tienen como objetivo establecer principios mínimos que garanticen condiciones laborales dignas y derechos fundamentales para todas las personas trabajadoras, en todos los sectores. Uno de los mecanismos más importantes de la CIT es su capacidad normativa, o sea, la posibilidad de construir una arquitectura común de derecho internacional del trabajo, permitiendo establecer estándares universales frente a los desafíos contemporáneos del mundo laboral. Entre las decisiones relevantes tomadas por la CIT se encuentran el Convenio 189 de trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el Convenio 89 que establece el derecho de sindicación y negociación colectiva y la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

¿Cómo se vincula la CIT con el trabajo en plataformas?

En su 347ª reunión (2023), el Consejo de Administración de la OIT decidió incluir en el orden del día de la 113ª reunión de la CIT, a celebrarse en junio de 2025, un punto normativo titulado “Realización del trabajo decente en la economía de plataformas”. Esto significa que se ha activado el proceso para discutir, y eventualmente adoptar, un nuevo instrumento internacional sobre el trabajo en plataformas digitales.

Este procedimiento normativo sigue un proceso de doble discusión, lo que implica que el tema se debatirá en dos sesiones sucesivas de la CIT (presumiblemente en 2025 y 2026). Esta modalidad permite una deliberación más profunda entre las partes sobre el contenido y alcance del futuro instrumento. La adopción de una norma internacional sobre trabajo en plataformas marcaría un hito en el reconocimiento y la regulación de las formas de trabajo impulsadas por el uso de nuevas tecnologías.

¿En qué consiste el proceso?

El proceso ya ha comenzado con el envío de un cuestionario elaborado por la OIT para recabar las posiciones de las tres partes involucradas en el proceso (gobiernos, empresas y personas trabajadoras). Este instrumento aborda una serie de temas críticos relacionados con las condiciones laborales, derechos fundamentales, seguridad social, algoritmos, protección de datos, tiempo de trabajo, remuneración y relación laboral. Los resultados preliminares del cuestionario, publicados en febrero de 2025 en el Informe V(2), confirmaron la necesidad de avanzar con una Convención, cuestión que también fue apoyada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. A partir de la publicación del Informe V(2), el proceso sigue con una secuencia estructurada de acciones durante dos años consecutivos, conforme al procedimiento de doble discusión:

  • Mayo-junio 2025 (113ª Sesión de la CIT): en base al Informe V(2), se lleva a cabo la primera discusión formal sobre este punto, con intercambio de posturas entre las tres partes involucradas.
  • 2026 (114ª Sesión de la CIT): se espera que tenga lugar la segunda discusión, como parte del procedimiento estándar de doble discusión para la adopción de nuevos instrumentos normativos (Convención, Recomendación o ambos).

Estas instancias marcan una oportunidad crítica de incidencia sobre el marco normativo global del trabajo en plataformas digitales, y ofrecen un espacio clave para la articulación de propuestas ancladas en una perspectiva de derechos humanos y justicia social.

¿Por qué es importante esta Conferencia para la garantía de derechos a las personas trabajadoras?

El proceso abierto en la 113ª CIT sobre la realización del trabajo decente en la economía de plataformas es clave porque inserta tal debate en una agenda institucional que reconoce la urgencia de avanzar en el reconocimiento de derechos en el ámbito de las nuevas formas de empleo derivadas de la digitalización.

La OIT ha establecido que el trabajo decente consiste en un derecho humano cuyos principios incluyen la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso e infantil, la no discriminación y condiciones de trabajo seguras y saludables. En el marco de la preparación para la 113ª CIT, la OIT dispuso que tal derecho debe garantizarse a todas las personas trabajadoras, incluyendo aquellas que prestan servicios a través de plataformas digitales.

Los instrumentos resultantes de este proceso tendrán aplicabilidad universal y ofrecerán un marco de referencia clave para la elaboración o revisión de políticas públicas, reformas legales y mecanismos de negociación colectiva. Contar con normas internacionales específicas permite cerrar lagunas normativas y poner límites a los procesos de precarización del empleo con apoyo de las tecnologías.

La posibilidad de que se adopte una Convención y/o Recomendación, la primera siendo de carácter vinculante y la segunda de carácter más técnico, abre una oportunidad concreta para transformar demandas históricas en derechos exigibles a escala global, y para empujar reformas nacionales y regionales acordes a los desafíos del trabajo en plataformas. En ese sentido, la movilización hacia la 113ª CIT es estratégica, ya que lo que está en juego es un piso mínimo de derechos para millones de personas trabajadoras en la economía digital.

¿Qué desafíos plantea la economía de plataformas para el cumplimiento efectivo del derecho al trabajo decente?

La OIT, por medio de la 113a CIT, apunta a que los Estados miembros adopten medidas concretas para extender la aplicación del derecho y de los principios relacionados al trabajo decente a las personas trabajadoras de plataformas, quienes frecuentemente se ven excluidas de la legislación laboral tradicional por su clasificación como autónomas o contratistas independientes. Investigaciones han demostrado que esta “autonomía” es, en muchos casos, ilusoria: los trabajadores y las trabajadoras están sujetos a jornadas extensasmecanismos de control algorítmicoevaluaciones unilaterales, y condiciones impuestas sin margen real de negociación. Asimismo, diversos análisis han profundizado en cómo ese discurso despolitiza la relación laboral y desplaza la responsabilidad hacia el individuo, ocultando las asimetrías de poder propias de las plataformas digitales.

Este contexto refuerza la necesidad de un instrumento internacional robusto que establezca estándares comunes, proteja los derechos humanos en el trabajo y contrarreste narrativas que legitiman la desregulación. La acción normativa de la OIT es clave no solo para llenar vacíos legales, sino también para intervenir en el terreno simbólico donde se redefine qué se entiende por “trabajo decente” en la era digital.

¿Qué otros procesos están en curso en el marco de las discusiones sobre trabajo y tecnologías en la OIT?

La OIT convocó una reunión tripartita de expertos dedicada al tema de la protección de datos personales de los y las trabajadoras de plataformas digitales. Esta discusión técnica podría tener lugar en paralelo o como seguimiento del instrumento adoptado, ya que se prevé que suceda en 2027, es decir, una vez finalizado el tratamiento sobre el trabajo decente en plataformas digitales. Asimismo, este proceso da cuenta de la creciente preocupación por los mecanismos de vigilancia, la extracción masiva de datos y el uso de algoritmos en la gestión del trabajo digital.

Un adelanto de las principales discusiones en el marco de la CIT

En preparación para la 113ᵃ CIT, las distintas partes involucradas han sido invitadas a contribuir con la discusión a partir de un cuestionario. A continuación, presentamos los posicionamientos de cada sector, buscando anticipar algunos de los puntos relevantes del debate que se desarrollará entre los días 2 y 14 de junio.

Gobiernos

En América Latina, el debate sobre la regulación del trabajo en plataformas ha avanzado de forma desigual. Chile destaca con su ley específica aprobada en 2022, mientras México y Uruguay han impulsado propuestas legislativas para garantizar derechos laborales, seguridad social y transparencia algorítmica. En cambio, en Colombia y Brasil obstáculos políticos y empresariales han dificultado el avance de marcos normativos similares. Aun así, el escenario regional no es de total vacío regulatorio, lo que se evidencia por la multiplicación de decisiones judiciales que declaran la existencia de una relación laboral. A pesar de estos avances, persisten desafíos importantes para la garantía del trabajo decente en el ámbito de la economía de plataformas.

Frente a tal contexto, los Estados latinoamericanos llevaron también sus posiciones al cuestionario, las que resumimos en la Tabla 1, abajo. Para ello, seleccionamos una serie de preguntas clave agrupadas por los siguientes ejes temáticos:

  • Eje 1 | Definición del tipo de instrumento a aplicar
  • Eje 2 | Aplicación de derechos fundamentales
  • Eje 3 | Seguridad y salud en el trabajo
  • Eje 4 | Determinación de la relación de trabajo
  • Eje 5 | Condiciones laborales
  • Eje 6 | Remuneración mínima
  • Eje 7 | Gestión algorítmica transparente, justa y no discriminatoria
  • Eje 8 | Protección y privacidad de datos personales
  • Eje 9 | Libertad de asociación y negociación colectiva
  • Eje 10 | Prohibición de suspensiones y desactivaciones de cuentas por motivos discriminatorios, arbitrarios o injustificados
  • Eje 11 | Mecanismos de resolución de conflictos en el territorio de la persona trabajadora

Entre los gobiernos que participaron enviando respuestas al cuestionario, destaca una aprobación unánime a la implementación de un instrumento, la necesidad de incrementar garantías de seguridad y salud en el trabajo y a la protección de datos personales. Luego se puede identificar un agrupamiento entre los países que han impulsado legislación específica o están en proceso de debate, los que muestran una posición favorable a un instrumento combinado que incluye una Convención vinculante. Ellos también apoyan ampliamente todos los ejes propuestos: desde el reconocimiento de la relación laboral y la gestión algorítmica transparente hasta la protección de datos y la garantía de condiciones laborales justas.

Por otro lado, se observan ciertos matices respecto a la gestión de algoritmos y los mecanismos de resolución de conflictos. Argentina, actualmente experimentando un proceso de flexibilización laboral, encabeza la lista de mayores rechazos a las propuestas incluyendo el reconocimiento de la relación laboral, seguida de Ecuador, Perú y Nicaragua. Aun así, con pocas excepciones, las respuestas apuntan a cierto consenso en la región sobre los temas presentados por la OIT, más allá de la situación normativa a nivel doméstico.

Cabe resaltar que, si bien la respuesta al cuestionario era obligatoria para los Estados miembro de la OIT, algunos gobiernos de la región no enviaron respuestas, como Bolivia y El Salvador.

Empresas y sindicatos

Al estudiar las respuestas por empresas y sindicatos, se puede apreciar que los posicionamientos se encuentran polarizados. La siguiente tablas resumen los argumentos detallando la pregunta asociada al eje de debate seleccionado y la respuesta mayoritaria de cada sector junto con una cita destacada.

Eje 2 | Aplicación de derechos fundamentales
Pregunta 17 del cuestionario OIT

Eje 5 | Garantización de condiciones laborales justas
Pregunta 35 del cuestionario OIT

Eje 6 | Remuneración mínima
Pregunta 36 del cuestionario OIT

Eje 7 | Gestión algorítmica transparente, justa y no discriminatoria
Pregunta 41 del cuestionario OIT

Eje 9 | Libertad de asociación y negociación colectiva
Pregunta 59 del cuestionario OIT

Eje 11 | Mecanismos de resolución de conflictos en el territorio de la persona trabajadora
Pregunta 66 del cuestionario OIT

Las respuestas del cuestionario reflejan una visión desde las empresas en la cual la relación entre las plataformas y quienes las utilizan para la prestación de servicios no constituye un vínculo laboral tradicional, destacando la flexibilidad como rasgo central del modelo. Con este argumento, promueven esquemas contractuales individualizados, oponiéndose a una presunción legal de laboralidad por considerar que afectaría la innovación y la generación de ingresos. Si bien algunas reconocen la necesidad de brindar ciertas protecciones, lo proponen mediante mecanismos no laborales, como seguros privados voluntarios. En cuanto al uso de algoritmos y datos, defienden su rol en la eficiencia y seguridad del servicio, argumentando que su transparencia debe limitarse para proteger la competitividad y el secreto comercial.

Por otro lado, los sindicatos advierten que el discurso empresarial encubre relaciones laborales marcadas por subordinación, dependencia económica y control, y que perpetúa un régimen paralelo sin derechos básicos. Por ello, reclaman una presunción legal de relación laboral salvo prueba en contrario, la extensión plena de derechos laborales y la garantía de libertad sindical. Asimismo, denuncian el uso de sistemas algorítmicos como mecanismos opacos de gestión y sanción, exigiendo mayor transparencia, protección de datos y el derecho a conocer, apelar y corregir decisiones automatizadas que afecten a las personas trabajadoras. Sobre esto último, los sindicatos enfatizan en la necesidad de prohibir las suspensiones de cuentas mediante decisiones automatizadas.

El análisis comparado de las respuestas al cuestionario de la OIT cristaliza un profundo desacuerdo entre empresas de plataformas digitales y organizaciones sindicales sobre la naturaleza del trabajo en plataformas. Mientras las primeras destacan la flexibilidad, autonomía y eficiencia tecnológica, los sindicatos denuncian precarización, ingresos inestables y ausencia de derechos laborales básicos. En base a ello, interpretamos que los puntos clave de tensión en la CIT se concentrarán en cuatro ejes: la clasificación laboral, donde los sindicatos reclaman presunciones de relación laboral frente a la figura de trabajador independiente promovida por las compañías; las condiciones de trabajo, marcadas por ingresos variables, jornadas extensas y falta de cobertura social; la gestión algorítmica, que las empresas presentan como herramienta neutra, pero que los sindicatos identifican como fuente de control opaco y uso abusivo de datos personales; y la negociación colectiva, ámbito en el que muchas plataformas rechazan cualquier forma de interlocución, lo que lleva a los sindicatos a exigir garantías explícitas de libertad sindical y nuevos mecanismos de representación en entornos digitales.

¿Cómo involucrarse?

La reivindicación de derechos en el marco del trabajo mediado por plataformas nos convoca de manera colectiva a quienes defendemos los derechos humanos y la justicia social. Desde Derechos Digitales invitamos a la acción, y compartimos a continuación referencias de quienes vienen liderando las estrategias de movilización en el ámbito de la CIT:

Desde Derechos Digitales reiteramos el llamado colectivo a los Estados para la adopción de un instrumento internacional vinculante que garantice los derechos laborales fundamentales para todas las personas trabajadoras y enfatizamos la necesidad urgente de que todas las empresas intermediarias del trabajo respeten, protejan y promuevan los derechos humanos en el ámbito de su acción. En particular: que garanticen el derecho de trabajadoras y usuarias a expresarse sin restricciones, incluso sobre las vulneraciones a sus derechos; que respeten el derecho de asociarse libremente, incluyendo la sindicalización; y que proporcionen instancias de diálogo social.

Además, instamos a las empresas a gestionar los procesos regidos por algoritmos de una forma transparente, y a respetar la privacidad y protección de datos personales de todas sus usuarias, observando los principios internacionales en la materia y las normativas aplicables en los países donde operan. Por último, exigimos que se garantice la supervisión humana a decisiones que impactan directamente sobre el ejercicio de derechos de las personas trabajadoras.


Créditos

Esta publicación fue realizada por Derechos Digitales, organización independiente
y sin fines de lucro, fundada en el año 2005, cuya misión es la defensa, promoción y
desarrollo de los derechos fundamentales en los entornos digitales en América Latina.

Supervisión general: Jamila Venturini y J. Carlos Lara
Revisión: Jamila Venturini y J. Carlos Lara
Investigación y redacción: Pía Garavaglia
Diseño por: Francisca Balbontín

Declaración de Asunción sobre el trabajo mediante plataformas en Latinoamérica

La Declaración de Asunción es un posicionamiento sobre el trabajo en plataformas organizado por la red latinoamericana de Fairwork de cara a la 113ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tendrá lugar en junio de 2025. Derechos Digitales es un firmante fundacional del documento junto con Fairwork, TEDIC, el Observatorio de Plataformas de Perú, International Lawyers Assisting Workers (ILAW), Privacy International y el Observatorio de Relaciones Laborales de la Universidad Católica del Uruguay.

Contribución al informe sobre los defensores de los derechos humanos que trabajan sobre el cambio climático y una transición justa

En el marco de la convocatoria de la Relatoría Especial de la ONU sobre personas defensoras de derechos humanos, presentamos junto al Instituto Nupef y TEDIC una contribución en la que abordamos cómo el uso de las tecnologías de las TIC puede combatir o agravar los riesgos que enfrentan defensoras del medio ambiente. En el documento, destacamos los temas de acceso significativo a Internet, amenazas a la integridad de la información y seguridad digital, ilustrándolos a partir del caso brasileño de las quebradoras de coco babasú.

Contribución a la consulta sobre redes comunitarias convocada por la Subsecretaría de las Telecomunicaciones en Chile

En el marco de la consulta pública de SubTel, resaltamos la importancia de fortalecer las redes comunitarias para impulsar la conectividad en Chile. Estas redes promueven la autodeterminación tecnológica y la organización comunitaria, por lo que cualquier regulación debe basarse en diagnósticos actualizados sobre brecha digital y capacidades locales. Aportamos propuestas para definir marcos legales claros y condiciones justas para su desarrollo.

Foro Global de Justicia Digital – Comunicado de Johannesburgo: Es el momento de actuar por la justicia digital

El Foro Global de Justicia Digital

El Foro Global de Justicia Digital, una coalición de organizaciones de sociedad civil del Sur global, denuncia el creciente dominio del autoritarismo político y corporativo sobre internet. El poder desenfrenado de la “Broligarquía” (un puñado de empresas de Silicon Valley que operan en sincronía con el actual liderazgo del gobierno de EE.UU.) representa una amenaza global para el sistema internacional basado en normas, derechos humanos, paz, desarrollo sostenible y justicia ecológica.

Los espacios digitales, que alguna vez fueron ejemplo de expresión humana y creatividad, se han convertido en herramientas de vigilancia, opresión y violencia. Las grandes empresas tecnológicas de Silicon Valley han priorizado sin tapujos las ganancias sobre las personas, alentadas por políticas comerciales y exteriores de EE.UU. que solo sirven a sus propios intereses. La utilización de datos e inteligencia artificial como armas ya ha causado precarización laboral, desinformación, crímenes de guerra, catástrofes climáticas, entre otras amenazas. El régimen actual marca un punto crítico en el que la frontera entre el poder político y económico desaparece por completo. Empresas como Meta, X y Google han abandonado incluso la apariencia de cierta preocupación por la democracia, la paz o los derechos humanos. Mientras tanto, 2.500 millones de personas siguen excluidas de los verdaderos beneficios del acceso digital, lo que profundiza las desigualdades globales.

Nos negamos a aceptar un orden digital dictado por la codicia corporativa y el control estatal. En su lugar, exigimos un futuro digital que pertenezca a la gente, en el que las infraestructuras digitales no sean mercancías, sino bienes comunes que las personas y comunidades cultiven para determinar sus propios destinos tecnológicos.

Unidos en nuestro compromiso con la justicia y los derechos digitales globales, reconocemos este momento como una oportunidad. Hacemos un llamado a:

  • Solidaridad internacional para un nuevo constitucionalismo digital global: un orden digital que sea democrático, participativo, humano y consciente de la justicia ecológica.
  • Acción con principios por parte de los gobiernos y organizaciones internacionales para formular y aplicar políticas y leyes que limiten el poder de monopolio y extractivista de las corporaciones, que protejan las libertades individuales y colectivas y garanticen los derechos de la naturaleza.
  • Movilización cívica global para organizarse, alzar la voz y defender los valores de la democracia, la equidad, los derechos humanos y la justicia.

Haz click aquí para firmar y mostrar tu apoyo. Recuperemos internet como espacio de justicia, democracia y empoderamiento colectivo.

Este manifiesto ya ha sido firmado y respaldado por más de 50 organizaciones, colectivos e individuos de todo el mundo. Consulta la lista completa de firmantes. Únete a nosotros/as en la demanda de un orden digital que priorice a las personas por encima del beneficio o el lucro.

Firma aquí

Debe ratificarse la inocencia de Ola Bini

DECLARACIÓN TÉCNICA

En el marco de RightsCon Taipéi-2025 la Misión de Observación del caso Ola Bini y Tor Project organizaron una sesión virtual para analizar el proceso seguido contra el experto informático en Ecuador y abordar en qué medida y con qué implicancias se está criminalizando el uso de la herramienta digital Tor.1 En dicha sesión, donde participaron organizaciones y ponentes de sociedad civil de diversos países, se llegó a las siguientes conclusiones y consensos técnicos:

  1. El caso penal contra Bini fue iniciado por motivaciones y actores políticos, y ha sido atravesado por decenas de irregularidades e ilegalidades que afectan su legitimidad jurídica y viabilidad técnica. Antes que un caso penal, estamos frente a una persecución.
  1. La forma de establecer los elementos de convicción del caso genera un peligroso antecedente para la vigencia de los derechos digitales y el conocimiento experto en el ámbito digital en Ecuador y la región. 
  1. La construcción del caso y los elementos presentados como evidencias por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) ecuatoriana están atravesados por graves distorsiones procesales y/o por gruesos errores técnicos en la materia.2
  1. Adicionalmente, para dar cuenta del delito supuestamente investigado la FGE ni siquiera ha requerido de una pericia digital forense que dé cuenta del cometimiento de un potencial acceso no consentido a algún tipo de sistema (sea informático, telemático o de telecomunicaciones).
  1. La argumentación usada por el Tribunal de Apelación, para justificar su sentencia de condena, carece de elementos suficientes que demuestren que Ola Bini cometió el delito imputado. Esto, además de violar los derechos del experto informático, crea antecedentes de arbitrariedad que son riesgosos para el Estado de Derechos.3
  1. Más en concreto, producto de la sentencia condenatoria parte de la justicia ecuatoriana está generando un precedente preocupante para el ejercicio de los derechos a la seguridad y privacidad en línea, al sostener que el mero uso de la herramienta Tor es un indicio suficiente para demostrar el cometimiento de una conducta criminal. 
  1. Además, al contrario de la tendencia que debe primar globalmente, esta sentencia incluso puede inspirar a las cortes a criminalizar el uso de otras herramientas digitales utilizadas para la defensa de los derechos humanos en internet, como es el caso de las VPNs, particularmente útiles para actores clave -como periodistas, defensores de derechos humanos, académicos y otros- en contextos políticos autoritarios. 
  1. Alrededor del mundo, millones de personas, incluidas agencias estatales de seguridad utilizan Tor para desarrollar sus actividades.4 En este marco, si bien el uso de Tor no es materia central de análisis del presente caso, la sentencia condenatoria actual, que forma parte de un proceso motivado políticamente y que carece de sustentos técnicos, constituye una interpretación judicial que puede tener impacto en la garantía del ejercicio de los derechos previamente mencionados

Por lo expuesto, y a 6 años del inicio del caso de referencia, las organizaciones de sociedad civil firmantes demandamos a las autoridades judiciales ecuatorianas correspondientes ratificar el estado de inocencia de Bini en la instancia procesal oportuna, tal como se demostró en primera instancia.

La Misión de Observación seguirá monitoreando el desarrollo del caso hasta su culminación, con el fin de asegurar el cumplimiento de las garantías de debido proceso y alertar sobre las implicancias de este para la vigencia de los derechos digitales.

FIRMANTES

Access Now

ARTICLE 19

Association for Progressive Communications (APC)

Asociación de Software Libre del Ecuador (ASLE)

Brasil de Fato

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)

CSMM

Derechos Digitales

Ecuador Today

Electronic Frontier Foundation

FUNDACIÓN Acceso

Fundación Karisma

Indymedia Ecuador

INREDH

intervozes brasil

LaLibre

Marcha

Observatorio Derechos y Justicia

Tor


Contribución a la consulta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA sobre Acceso de las mujeres a la justicia en casos de violencia y discriminación: estudio de situación en las Américas y el Caribe

Contribución conjunta de Derechos Digitales, TEDIC, Hiperderecho y Fundación InternetBolivia a la consulta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA sobre acceso de las mujeres a la justicia en casos de violencia y discriminación, con foco en violencia de género facilitada por las tecnologías

Declaración conjunta: Myanmar debe levantar las restricciones de internet tras el devastador terremoto

*Ver pronunciamiento en inglés aquí

Las organizaciones e individuos firmantes expresamos nuestra más firme condena a la decisión del ejército de Myanmar de continuar imponiendo cortes de comunicación, incluidos bloqueos de internet, tras el peor terremoto en la historia del país. Instamos a que se levanten de inmediato las restricciones a los servicios de internet, incluidas las plataformas de redes sociales y los sitios web de noticias.

El 28 de marzo de 2025, Myanmar fue sacudido por un terremoto de magnitud 7.7, el más fuerte jamás registrado en el país, que ha afectado al menos a 67 municipios. El epicentro se localizó en la ciudad de Sagaing, cerca de Mandalay, en la zona central del país. Las regiones más impactadas incluyen Sagaing, Mandalay y la capital, Naypyidaw. Al 31 de marzo, el número de víctimas mortales ha superado las 2,000 y continúa en aumento.

A pesar de la gravedad de la situación y la necesidad urgente de coordinar esfuerzos de rescate para salvar a las personas atrapadas entre los escombros, más de 48 horas después del terremoto, el ejército de Myanmar aún no ha levantado las órdenes de bloqueo de internet ni las diversas restricciones a las comunicaciones. Estas limitaciones han dificultado la coordinación de las respuestas de emergencia que pueden salvar vidas.

Condenamos en los términos más enérgicos la decisión del ejército de Myanmar de mantener estas restricciones en un momento de crisis humanitaria, demostrando un flagrante desprecio por la vida de la población civil. Exigimos el restablecimiento inmediato e incondicional de los servicios de internet y comunicaciones para garantizar el acceso pleno a la información, así como el levantamiento de cualquier restricción que limite el derecho de las personas a estar informadas. Asimismo, exigimos que el ejército rinda cuentas por la pérdida de vidas y el sufrimiento causado por estas medidas de censura digital.

Desde su llegada al poder hace cuatro años, la junta militar ha sido una de las peores perpetradoras de represión digital a nivel mundial. Datos recopilados por organizaciones de derechos digitales en Myanmar indican que las órdenes de cierre de internet han afectado a más de 100 municipios, casi un tercio del país, incluidas las zonas más golpeadas por el reciente terremoto. Además, el sistema de censura de internet, o «firewall», implementado en 2024, sigue bloqueando el acceso a las principales redes sociales, sitios de noticias y otras fuentes de información pública, incluso restringiendo el uso de VPNs, lo que obliga a la población a buscar alternativas en un contexto de crisis. Sumado a los cortes de electricidad y los daños en la infraestructura de telecomunicaciones causados por el terremoto, la población de Myanmar enfrenta una interrupción sin precedentes en sus comunicaciones.

Las restricciones impuestas desde 2021, como la revocación de licencias a medios impresos, el bloqueo de sitios de noticias, así como la detención y asesinato de periodistas, han obstaculizado la circulación de información en tiempo real sobre el impacto del terremoto, retrasando los esfuerzos de rescate y contribuyendo a muertes evitables.

Condenamos enérgicamente las acciones del ejército y exigimos al Jefe Militar Min Aung Hlaing y a sus fuerzas lo siguiente:

  1. Restablecer de inmediato el acceso a internet en todo el país. Cortar las comunicaciones en medio de una crisis humanitaria es un acto de daño deliberado. Todos los bloqueos de internet deben ser levantados de inmediato.
  2. Levantar todas las medidas de censura digital. El sistema de censura «firewall» impuesto en las puertas de enlace de internet debe ser desmantelado, ya que obliga a la población a depender de VPNs que reducen aún más el ancho de banda disponible y entorpecen los esfuerzos de rescate, donde cada segundo cuenta.
  3. Poner fin a todas las restricciones contra la prensa y la libertad de los medios. Deben levantarse de inmediato todas las limitaciones impuestas a periodistas y cesar cualquier forma de hostigamiento, incluidas amenazas y detenciones arbitrarias.
  4. Detener de manera inmediata e incondicional toda forma de represión militar. Esto incluye el reclutamiento forzado, arrestos arbitrarios, ejecuciones, amenazas y ataques aéreos, que han dificultado los esfuerzos de asistencia humanitaria y han causado más pérdidas de vidas humanas.

El consejo militar debe asumir plena responsabilidad por la imposición de bloqueos de internet y la restricción del acceso público a la información durante el terremoto. Estas acciones no solo han interrumpido el flujo de información crítica, sino que también han provocado muertes evitables al obstaculizar los esfuerzos de rescate en un momento crucial. La pérdida de vidas y el sufrimiento generalizado causados por estas restricciones deliberadas recaen exclusivamente sobre el mando militar.

Asimismo, hacemos un llamado a la comunidad internacional, gobiernos, agencias de la ONU, organizaciones humanitarias y empresas tecnológicas para que:

  • Presionen a la junta militar para que levante de inmediato los bloqueos de internet y las restricciones digitales, permitiendo así que la población pueda solicitar ayuda urgente y comunicarse con el exterior.
  • Exijan el fin de las restricciones al acceso público a la información y a la libertad de prensa, conforme a los protocolos internacionales de acceso a la información y libertad de los medios de comunicación.
  • Apoyen soluciones de conectividad de emergencia para contrarrestar los cortes de internet, en coordinación con grupos locales, asegurando que las comunidades afectadas puedan comunicarse.
  • Garanticen que la asistencia humanitaria, incluyendo el apoyo a las comunicaciones de emergencia, no sea desviada para ser utilizada por el ejército como herramienta de represión.

Restablezcan el acceso a internet ahora, antes de que más personas pierdan la vida innecesariamente.

Firmantes

Colectivo de organizaciones de derechos digitales de Myanmar, la región y el ámbito internacional

Contacto:

Listado de firmantes

  1. 5/ of Zaya State Strike
  2. A-Yar-Taw People Strike
  3. Access Now
  4. Activate Rights ( Bangladesh)
  5. Afia-Amani Grands-Lacs
  6. Africa Media and Information Technology Initiative (AfriMITI)
  7. All Aung Myay Thar San Schools Strike Force
  8. Alliance of Students’ Union – Yangon (ASU-Yangon)
  9. Alternatives (Montreal)
  10. Alternative Solutions for Rural Communities (ASORCOM)
  11. Anti-Junta Alliance Yangon-AJAY
  12. AFCC Anti Junta Force Coordination Committee
  13. ASEAN SOGIE Caucus (ASC)
  14. Asociación Ciudad ViVa
  15. Association for Progressive Communications (APC)
  16. Association Suisse-Birmanie
  17. Athan – Freedom of Expression Activist Organization
  18. Ayeyarwady Youth Network
  19. Basic Education Worker Unions – Steering Committee (BEWU-SC)
  20. Burma Academy
  21. Burma Affairs and Conflict Study (BACS)
  22. Burma Podcast Network
  23. CAN – Myanmar
  24. CDM Medical Network (CDMMN)
  25. Centre for Independent Journalism (Malaysia)
  26. Center for Information Technology and Development (Nigeria)
  27. Central European Institute of Asian Studies
  28. Chaung Oo Township Youth Strike Committee
  29. Chin Human Rights Organization (CHRO)
  30. Civil Information Network (CIN)
  31. Coalition for Democracy (C4D)
  32. Coalition Strike Committee – Dawei
  33. Data Ethnics PH
  34. Dawei Youths Revolutionary Movement Strike Committee
  35. Defend Myanmar Democracy-DMD
  36. Depayin Township Revolution Steering Committee
  37. Derechos Digitales
  38. DigiSec Lab
  39. Digital Rights Collective
  40. Doh Ayay
  41. EngageMedia
  42. EsLaRed
  43. Ethnic Youth General Strike Committee (Mandalay)
  44. Exile Hub
  45. Fantsuam Foundation (Nigeria)
  46. FORUMVERT
  47. Foundation for Media Alternatives
  48. Free Press Unlimited
  49. General Strike Collaboration Committee (GSCC)
  50. General Strike Committee of Basic and Higher Education (GSCBHE)
  51. Generation Wave
  52. Global Voices
  53. GMSR Korea 글로벌 미얀마 봄혁명 연대 -တကမ္ဘာလုံးဆိုင်ရာ မြန်မာ့နွေဦးတော်လှန်ရေး
  54. GreenNet
  55. Human Rights Journalists Network Nigeria
  56. Info Birmanie
  57. JCA-NET(Japan)
  58. Jokkolabs Banjul (Gambia)
  59. Kachin Student Union
  60. Kalay Township Strike Force
  61. Kanbalu Strike Committee
  62. KengTung Youth Network
  63. KICTANet
  64. Korea University Law School International Human Rights Clinic
  65. Korean Progressive Network Jinbonet
  66. Kurdistan without Genocide
  67. Kyain Seikgyi Spring Revolution Leading Committee
  68. Kyauk Padaung Youth Network
  69. Kyaukse Youth Network
  70. LaborNET
  71. Latpadaung Region Strike Committee
  72. LaLibre.net Tecnologías Comunitarias
  73. LGBT Alliance
  74. Life campaign to abolish the death sentence in Kurdistan
  75. Mandalay CDM Organization
  76. Magway People’s Revolution Committee
  77. Mandalay Medical Family (MFM)
  78. Mandalay Regional Youth Network
  79. Mandalay Strike Force (MSF)
  80. Mandalay-Based University Students’ Unions (MDY_SUs)
  81. Manushya Foundation
  82. MayMyo Strike Force
  83. May First Movement Technology
  84. Miaan Group
  85. Monywa People’s Strike Steering Committee
  86. Monywa-Amyint Road Strike Leading Committee
  87. MATA Saging
  88. Myanmar Fact Checking Network (MFCN)
  89. Myanmar Internet Project
  90. Myanmar Labor Alliance (MLA)
  91. Myanmar Studies Center at Palacky University
  92. Myanmar Tourism Committee
  93. Myaung Education Network 
  94. Myaung Youth Network
  95. Myingyan Civilian Movement Committee
  96. Narrative Power
  97. National Youth Congress (NYC)
  98. New Rehmonnya Federated Force
  99. Nyan Corridor
  100. Nyan Lynn Thit Analytica
  101. Nyaung Oo Youth Network
  102. Nyimuyar Initiative
  103. OCTOPUS (Youth Organization)
  104. Open Net (Korea)
  105. Open Observatory of Network Interference (OONI)
  106. Organization of the Justice Campaign
  107. Pale Township People’s Strike Steering Committee
  108. PEN America
  109. Pollicy
  110. PROTEGE QV
  111. Public Virtue Research Institute
  112. Purple Window Counselling
  113. Pyi Gyi Tagon Strike Force
  114. Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D)
  115. Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.
  116. Rhizomatica
  117. Right2Know Campaign (South Africa)
  118. Shwe Pan Kone People`s Strike Steering Committee
  119. Sinar Project
  120. Sisters 2 Sisters
  121. South East Asia Collaborative Policy Network (SEA CPN)
  122. Southeast Asia Freedom of Expression Network (SAFEnet)
  123. Southern Monitor
  124. Spring Revolution Security
  125. Spring Sprouts
  126. Spring University Myanmar
  127. Sursiendo (Mexico)
  128. SynergyWORKS Africa
  129. Ta’ang Women’s Organization _TWO
  130. Taller de Comunicacion Mujer
  131. Tanintharyi Youth Network (TYN)
  132. Taze Strike Committee
  133. Tech Global Institute
  134. TEDIC Paraguay
  135. The Peace Centre (South Africa)
  136. The Red Flag
  137. UMass Lowell Myanmar Students Club
  138. U.S. Campaign for Burma
  139. University of Medicine Mandalay Students’ Union Revolution Front (UMMSURF)
  140. University Students’ Unions Alumni Force
  141. Wetlet Revolution Leading Committee
  142. White Coat Society Yangon (WCSY)
  143. WHAT TO FIX
  144. Women Alliance Burma (WAB)
  145. Women’s Peace Network (WPN)
  146. Women Of Uganda Network (WOUGNET)
  147. Yadanabon University Students’ Union (YDNBUSU)
  148. Yasakyo Township People`s Strike Steering Committee
  149. Viet Tan 
  150. Yinmarpin and Salingyi All Villages Strike Committee
  151. Youth Development Institute (YDI)
  152. Zaina Foundation
  153. မန်းတိုင်းစုံစည်းရာ
  154. အညာလွင်ပြင်ရပ်ဝန်း
  155. 2 Undisclosed organization (due to security concern)