Declaración por la reforma de la ley de derecho de autor de Brasil

La Federación Internacional de Industrias Fonográficas (IFPI), y la Asociación Brasilera de Productores de Discos (ABPD) acaban de anunciar en Río de Janeiro una nueva embestida de acciones legales contra los sistemas para compartir archivos en Internet P2P, esta vez no sólo en los Estados Unidos, sino también en Brasil.

En los Estados Unidos, la RIAA (Recording Association of America), uno de los miembros de IFPI, está lanzando ataques legales contra los ciudadanos de costa a costa. Ahora IFPI y ABPD están amenazando con tomar el mismo curso de acción en Brasil. Después de más de 18.000
demandas contra usuarios de P2P en Estados Unidos, estos sistemas han continuado aumentando rápidamente. Mientras tanto, los fanáticos, como Brianna LaHara de 12 años, la estudiante universitaria Cassi Hunt, y la madre de cinco niños Cecilia Gonzalez, están forzados a pagar miles de dólares que no tienen a la RIAA, y muchos otros inocentes han sido
obligados a lo mismo en esta persecusión. Ha llegado el tiempo de que los ciudadanos brasileros comiencen a enfrentar el mismo tipo de desafíos.

Esta cruzada no sólo es irracional, sino que además no generá ningún beneficio para los artistas a los que la RIAA y otras instituciones similares dicen proteger. La IFPI, la ABPD y la RIAA debieran trabajar para crear mecanismos legales y razonables mediante los cuales sus
clientes puedan beneficiarse de la tecnología que permite compartir archivos y pagar un justo precio por la música que aman. Los artistas están cada vez más en contra de las demandas contra sus fans, y el tiempo ha llegado para discutir otras alternativas y modelos del
negocio, distintos de sólo demandar a los usuarios de Internet.

La ley sobre derechos de autor no debe criminalizar a los millones de brasileros on line- la ley debe ser cambiada para prevenir acciones como éstas.

Firma la Petición On line para la reforma de la ley brasileña.

Es tiempo de enfrentar el hecho que en el mundo de hoy, el derecho de autor no es adecuado para la actual realidad tecnológica. Nuestro régimen de derecho de autor hace que cualquier usuario de internet sea un potencial criminal e infractor de la ley.

La ley de Derecho de Autor de Brasil de 1998 suprimió todos los derechos de copia privada. Por ejemplo, si usted copia un CD que legalmente adquirió en una tienda a su iPod en Brasil, usted está violando el derecho de autor. La anterior ley de derecho de autor, que se mantuvo
vigente durante más de 25 años, desde 1973 a 1998, expresamente protegió el derecho de copia privada. En otras palabras, la antigua regulación era mejor que la nueva, y las antiguas cláusulas debieran reestrablecerse. Adicionalmente, es importante construir una solución para ofrecer a los usuarios de Internet una forma legal de uso de programas P2P que asegure que los artistas sean remunerados. Y esta solución no vendrá a partir de juicios en contra de los fanáticos de la
música, sino desde la discusión de modelos de negocio más sofisticados y racionales.

Numerosas instituciones como Electronic Frontier Fundation, IP Justice, y el Berkman Center for Internet & Society de Harvard Law School están trabajando con modelos que permitan a los artistas ser compensados al mismo tiempo que los derechos de los usuarios en el ambiente tecnológico sean respetados.

Si los millones de usuarios de Internet en Brasil comienzan a organizarse para proteger sus derechos de acceso y uso de la tecnlogía, la ley brasileña puede ser modificada como resultado de esta acción.

Firma la petición on line para modificar la ley de derecho de autor brasilera, solicitando al Congreso la aprobación de la propuesta de reforma redactada por la Asociación de Propiedad Intelectual de Brasil (ABPI), transcrita a continuación, y que pretende alcanzar un equilibrio
entre el derecho de autor y los derechos de acceso al conocimiento y sobre todo el interés común de la sociedad.

PROPUESTA DE MODIFICACION ARTICULO 46 DE LA LEY 9610/98

Artículo 46 tendría la siguiente redacción:

«Art. 46. No constituye una violación al derecho de autor la
reproducción total o parcial, la distribución y cualquier forma de
utilización de obras intelectuales que, de acuerdo a su naturaleza,
satisfaga dos o más de los siguientes principios, respetando los
derechos morales establecidos en el artículo 24:

I.- Tengan como objetivo la crítica, comentario, información, educación,
enseñanza, investigación, producción de pruebas legales o
administrativas, uso exclusivo de parte de discapacitados visuales, y
cualquier otro procedimiento en cualquier soporte para ellos,
preservación o estudio de la obra, o incluso, para la demostración a los
consumidores en establecimientos comerciales, cuando éstos también
comercialicen el soporte y el equipamiento que permita el uso de las
obras, en la extensión justificada por el alcance de estos fines;

II.- Su finalidad no sea esencialmente comercial para el receptor de la
reproducción y para todos quienes son beneficiarios de la distribución y
utilización de la obra intelectual;

III.- El efecto en el potencial mercado de la obra sea individualmente
inmaterial, sin producir perjuicio a la explotación normal de la obra.

Artículo Único.- La aplicación del ítem II de este artículo no está
justificado sólo por el hecho que el receptor de la reproducción o de
quienes sean beneficiarios de la reproducción y utilización de las obras
intelectuales sea una empresa gubernamental o una institución
gubernamental, fundación, asociación o cualquier otra organización sin
fin de lucro.

Las siguientes instituciones firman la declaración:

Centro de Tecnologia e Sociedade / Escola de Direito do Rio de Janeiro
da Fundação Getulio Vargas (Brasil) – www.direitorio.fgv.br/cts /
www.culturalivre.org.br / www.direitodeacesso.org
IP Justice (EUA) – www.ipjustice.org
Free Culture (EUA) – www.freeculture.org
Association des Audionautes (França) – http://www.audionautes.net/
Derechos Digitales (Chile) – http://www.derechosdigitales.org/
iRights – http://irights.info/
CPSR-Perú (Peru) – http://www.cpsr-peru.org
Alternative Law Forum (Índia) – http://www.altlawforum.org

Nota oficial en portugués

Posición de la Sociedad Civil chilena sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor en la OMPI

Las organizaciones de la sociedad civil chilena que abajo suscriben, han querido manifestar públicamente su posición respecto a la proposición del gobierno de Chile de incluir en la agenda de la 13ª Reunión del Comité Permanente para el Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI, la discusión acerca de excepciones y limitaciones al derecho de autor. (english)

1.- Situación actual en Chile

Chile dispone de un régimen legal aplicable al derecho de autor que data de comienzos de la década de los 70, el que si bien ha sido actualizado –por ej., en relación a la incorporación de bases de datos y software como obras protegidas, así como ampliación de plazos de protección–, aun no se adecua a los desafíos que importa la digitalización de las obras y la masificación de las nuevas tecnologías.

En lo concerniente a limitaciones y excepciones al derecho de autor, el régimen legal resulta bastante precario en relación a lo observado en otras experiencias de derecho comparado. Así, por ejemplo, en nuestra legislación, entre otras situaciones graves, se observa que:

  • No se contemplan excepciones asociadas a la discapacidad de ciertos usuarios,
  • No se contempla el derecho a copia privada,
  • No se prevé excepciones específicas para el funcionamiento de archivos y bibliotecas,
  • Las excepciones para el desarrollo docente son excesivamente restrictivas,
  • En su oportunidad fue derogado el derecho de ilustración, y
  • Mediante reglamento, se ha restringido el alcance del derecho de citas.

Las omisiones legislativas provocan un serio inconveniente en cuanto al uso de las obras para fines de educación, docencia e investigación. Es por lo expuesto que diversas organizaciones de la Sociedad Civil han hecho presente al Congreso su interés en la inclusión de excepciones apropiadas que (re)establezcan el equilibrio en la regulación nacional de los derechos de autor.

En efecto, con motivo de la iniciativa legal del Presidente de la República mediante la cual se pretende agravar las sanciones hacia la piratería, incluyendo en ésta el uso sin fines de lucro, diversas organizaciones han manifestado su interés en la incorporación de excepciones apropiadas para fines educacionales, entre otros. La Cámara de Diputados ha aceptado ampliar el debate pero lamentablemente el Gobierno de Chile ha manifestado su oposición hacia tal decisión.

Entre las organizaciones partícipes del mencionado proceso pueden contarse el Colegio de Bibliotecarios, el Consejo de Rectores de Universidades de Chile, el Sindicato de Actores de Chile, Editores de Chile, y las ONGs Alianza Chilena por un Comercio Justo, Vivo Positivo y Derechos Digitales.

En este contexto, valoramos la iniciativa del Gobierno de Chile de admitir en el foro internacional la necesidad de adoptar un sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor que equilibre los intereses concurrentes en la materia.

Con el mismo énfasis, anhelamos que, junto con abrir canales de diálogo social al respecto, el Gobierno reconsideré la necesidad de concretar tal tema en nuestra legislación interna, conforme los estándares internacionalmente aceptados y los requerimientos que seguidamente se expresan.

2.- Requerimientos de excepciones en la legislación interna

A efectos de disponer de un adecuado equilibrio entre la protección de los derechos de autor y el derecho a la educación, en función de los requerimientos propios de nuestras instituciones, nos parece necesaria la incorporación de los siguientes puntos:

a) Excepciones específicas para el funcionamiento de bibliotecas.

Debe tratarse de disposiciones aplicable a bibliotecas y centros de documentación anexos a establecimientos educacionales, pero también asociados a organismos públicos y centros comunitarios; debe comprender hipótesis concernientes al derecho de reproducción, a efectos de conservación, reposición, adquisición en casos de obras fuera de circulación, y otras circunstancias determinadas; debe permitir la conmutación bibliográficas en áreas sensibles, tales como ciencia, tecnología y salud; debe establecer un acotado margen de reproducción por usuarios de las bibliotecas; y, debe prever las condiciones para su aplicación en el entorno digital.

b) Excepciones específicas para el desempeño de actividades de docencia e investigación.

Debe tratarse de disposiciones que admitan un acotado ejercicio del derecho de reproducción (por ej., uso circunstancial y a la comunicación científica), así como de ejecución de las obras (por ej., exhibición sin fines de lucro de films o ejecución de piezas musicales) y la grabación de transmisiones radiales y televisivas con fines docentes y académicos. Igualmente, debe preverse el derecho de las instituciones y centros a disponer de la conservación de la productividad académica.

c) Excepciones específicas para la conservación patrimonial.

Una diversidad de proyectos asociados a la conservación de la diversidad cultural de los pueblos han debido cancelarse, atendidas las restricciones de la normativa sobre derechos de autor, así, por ej., colecciones de afiches y papelería correspondiente a la historia política de Chile durante las décadas 60-70, archivos de prensa, y lo propio con archivos personales de autores.

d) Excepción de copia privada para el legítimo adquirente de una obra amparada por derechos de autor.

e) Excepción específica aplicable para la reproducción y ejecución de obras respecto de personas discapacitadas en la proporción razonable para dar cuenta de su minusvalía, que ha de permitir, entre otros, el cambio de formatos, a efectos de garantizar, por ejemplo, el funcionamiento de bibliotecas para personas invidentes u otras discapacidades físicas.

f) Excepción asociada al derecho de citas y derecho de ilustración en términos que garanticen efectivamente un uso razonable y legítimo de las obras sin autorización de sus autores, como por ejemplo el uso de fragmentos o fracciones de obras en collages, instalaciones, etc.

g) Excepción asociada al derecho a la libertad de expresión que permita y reconozca normativamente el derecho a la parodia y la sátira de obras protegidas.

h) El establecimiento de disposiciones que garanticen la subsistencia de los derechos de los beneficiarios de excepciones y limitaciones al derecho de autor frente a:
i.- la incorporación en las obras de medidas de protección tecnológica; y,
ii.- la inclusión de cláusulas contractuales restrictivas de derechos.

i) La acotación de los ilícitos de piratería a las prácticas que menoscaban los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor cometidas con fines comerciales.

Los puntos mencionados no obstan a la adopción de otras excepciones y limitaciones al derecho de autor asociadas al ejercicio de demás derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión y creación, acceso a la información, derecho a la educación, la cultura y la salud.

El deficiente sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor previsto en la legislación nacional, sumado a los elevados costes de acceso –atendido el nivel de ingresos medios en el país– y los gravámenes e impuestos que pesan sobre la circulación de las obras, merman el acceso de las personas a participar de los beneficios resultantes del desarrollos de las ciencias y tecnologías, artes y literatura, de la cultura en general.

Suscriben:

Nuevas adhesiones

Santiago, 21 de noviembre de 2005.

Declaración Pública: Por un Derecho de Autor equilibrado

El 12 de enero de 2004 el Gobierno de Chile envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, a fin de combatir de manera más severa la piratería y los atentados en contra de los derechos de autor.

Conscientes de rol del derecho de autor en el desarrollo de un ambiente cultural diverso y de la necesidad de mejorar las normas para impedir la piratería masiva de libros, discos musicales, películas y software, las organizaciones y personas abajo firmantes vienen en expresar la necesidad de contar con una adecuada legislación sobre derechos de autor, que establezca el equilibrio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que junto con reconocer el derecho de los creadores a la protección patrimonial y moral, indica que «toda persona tiene el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de éste resulten».

Este equilibrio, que siempre ha sido precario en nuestra legislación, no obstante estar universalmente reconocido en las principales legislaciones internacionales, corre el riesgo de desaparecer si el proyecto de ley es aprobado en los términos actualmente redactados.

Por ello, invitamos a todas las personas, organizaciones, movimientos e instituciones a sumarse a esta campaña, suscribiendo y difundiendo esta declaración, la cual será presentada posteriormente al Gobierno y al Congreso Nacional.

——— o ———

En concreto, exigimos:

1. GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y AL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LAS BIBLIOTECAS Y LOS CENTROS EDUCACIONALES.

Nuestra actual legislación carece de un marco adecuado de excepciones y limitaciones al derecho de autor que garanticen y protejan el normal funcionamiento de las bibliotecas, centros educacionales y de investigación científica de nuestro país. Ante esto, un grupo de parlamentarios a instancias de organizaciones de la sociedad civil e instituciones educacionales han propuesto un régimen de excepciones para fines de enseñanza, investigación, bibliotecas y discapacitados, las cuales corren el serio riesgo de ser eliminadas por el Ejecutivo.

2. NO AL IMPUESTO O CÁNON.

El proyecto de ley establece el derecho a copia privada sujeto al pago de un impuesto específico a los soportes y equipos reproductores. Esto significa que cada vez que compres un CD o DVD virgen o papel para tu impresora, deberás pagar un precio adicional por concepto de derecho de autor. Lo mismo al adquirir grabadores, reproductores, impresoras e incluso computadores. A la ley no le importa si tú utilizas estos soportes o equipos para fines propios que nada tengan que ver con el derecho de autor, como por ejemplo, la impresión de trabajos para el colegio, el instituto o la universidad, el respaldo en CD de la información de un computador. No importa para qué. Si lo utilizas, pagas.

3. NO AL DELITO DE USO SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El proyecto de ley propone tipificar como delito el uso «sin ánimo de lucro» de material protegido por derechos de autor, estableciendo penas de cárcel y/o multas por dichos usos (Art. 81A). Una norma de esta naturaleza, de ser aprobada afectaría gravemente el funcionamiento de las bibliotecas y establecimientos educacionales del país, tal como lo ha denunciado el Consejo de Rectores de las Universidades Chilena.

4. NO A LA IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO DE COPIA.

Se pretende establecer la imposibilidad de que los autores renuncien a su derecho a copia privada, lo que entre otros perniciosos efectos menoscabaría la posibilidad de promover un modelo de desarrollo tecnológico basado en prácticas de licenciamiento flexibles, como el open source, el software libre y las licencias Creative Commons, minando, de esta forma, la difusión de la cultura, la creación y la innovación tecnológica.

Suscriben:

Si usted o su organización desean suscribir esta declaración, por favor envíe un correo con su nombre, institución y cargo a info@derechosdigitales.org

Declaración del Encuentro Software Libre y Apropiación Social de las NTIC – Universidad Arcis/Mayo 2005

Adoptada por las organizaciones y personas participantes del Encuentro Internacional Software Libre y Apropiación Social de Nuevas Tecnologías, reunidas en Santiago de Chile – Mayo de 2005.

Hemos acogido la diversidad de opiniones que puede existir en la discusión de las políticas públicas orientadas a la apropiación social del software libre, y más allá de los principios mínimos expuestos más abajo y que deben tenerse en cuenta por los gobiernos y la propia comunidad, queremos subrayar la necesidad de promover la adopción de decisiones públicas y privadas que alienten el desarrollo y empleo de software y tecnologías libres.

1.- Software y Tecnologías Libres. El actual desarrollo tecnológico, logrado a partir del mayor emprendimiento colectivo de construcción de conocimiento de la historia de la humanidad (el Movimiento del Software Libre) permite a nuestras comunidades disponer de software y tecnologías que garantizan el acceso a las mismas, su libre uso, su libre distribución y la libertad para introducir mejoras en ellas. Los beneficios económicos, sociales y culturales que el software y tecnologías libres garantizan a nuestros pueblos hacen imprescindible brindar un respaldo al desarrollo de soluciones que se inspiren en su filosofía. El marco ético y las dinámicas de trabajo surgidas a partir del Movimiento del Software Libre permean y nutren el desarrollo de nuevas y generosas páginas de la producción intelectual, donde una cada vez más numerosa comunidad de individuos y entidades abrazan modelos de licenciamiento de la cultura que incentivan la socialización de la cultura, reconociendo la autoría y balanceando su utilidad social y el provecho económico de las obras por parte de sus creadores.

2.- Opción Preferente por Software y Tecnologías Libres. En la disyuntiva de hacer uso de software y tecnologías libres o no, debe elegirse hacer empleo de las primeras, por cuanto contribuyen a resguardar el interés público, al garantizar el acceso de la población a las creaciones, permitiendo que participe de los beneficios del progreso de las ciencias, las artes y la tecnología. Esto es particularmente importante hoy, cuando a través de las denominadas leyes sobre propiedad intelectual se reduce la posibilidad de hacer uso de las creaciones sin mediar un pago previo. La denominada política de neutralidad tecnológica no debe ser interpretada como un obstáculo para la elección de softwares y tecnologías libres.

3.- Promoción de Software y Tecnologías Libres. El grado de concientización alcanzado en cuanto a las oportunidades que ofrecen el software y las
tecnologías libres es satisfactorio; no obstante, es menester desarrollar acciones de promoción y difusión de su empleo de manera de garantizar el incremento de su uso, valorando la educación desde temprana edad como vehículo y cimiento de estas iniciativas.

4.- Software y Tecnologías Libres para el Desarrollo. La opción por el software y tecnologías libres, particularmente en el caso de países no desarrollados, es central a la hora de avanzar en la superación de la brecha de acceso a la sociedad de la información, en cuanto contribuye a la apropiación de las nuevas tecnologías, fomenta las actividades de las empresas desarrolladoras de software a nivel nacional, y genera oportunidades para el gobierno electrónico.

En razón de las consideraciones precedentes:
Solicitamos a quienes actualmente toman decisiones: Gobiernos, Legisladores y autoridades públicas en general, acoger la preocupación y contribución que desde las Organizaciones Sociales se formulan en torno al esbozo de políticas públicas, sean normativas o no, asociadas al empleo de software y tecnologías libres, y, a su vez, a documentarse frente a la
presión de quienes reniegan del uso de las mismas; y, adoptar decisiones concretas que impliquen una opción preferente del software y tecnologías libres en las áreas de la salud, educación, cultura y, en general, en toda aquella de ingerencia estatal.
Solicitamos a las entidades del sector privado abrir espacios de diálogo en relación con el empleo de software y tecnologías que garanticen el interés público en su empleo; adoptar y promover el desarrollo y uso de software y tecnologías libres; difundir entre sus pares los resultados obtenidos del empleo de tales tecnologías.
Solicitamos a la comunidad del software libre redoblar los esfuerzos en el
desarrollo de software y tecnologías libres-accesibles que contribuyan a incrementar el número de sus usuarios; en la elaboración de estudios e investigaciones que incentiven y documenten la adopción de políticas públicas proclives al software y tecnologías libres; y, por último, en
la promoción y difusión continua y sistemática del software y tecnologías libres. Convocamos a entidades e individuos avocados a la tarea de investigar y desarrollar conocimiento, reflexión crítica, infocomunicación y otras formas de expresión del individuo a sumar esfuerzos. Sus visiones e inquietudes son fundamentales para el desarrollo y perfeccionamiento de los desarrollos actuales y por venir.

Asistimos a la formación de un cognitariado (trabajador@s de la sociedad del conocimiento), y desde esa condición proponemos avanzar en los desafíos futuros.

Invitamos a las organizaciones y entidades de la sociedad civil que aún no se han vinculado al movimiento de creación y difusión del conocimiento libre, en todas sus formas, a abrazar esta iniciativa de alcance planetario que no hace distingos o exclusiones de ningún tipo, y que se moviliza por la defensa del derecho humano a expresarse y comunicarse.
Para este último particular, las organizaciones firmantes crearán un espacio en Internet que permita una mejor coordinación entre las distintas comunidades, en particular las presentes en América Latina y el Caribe, que se dará a conocer en el portal del Encuentro: www.encuentromayo.cl
Finalmente, queremos saludar a las comunidades de Software Libre del mundo, en particular a las de India, que en estos momentos realizan un encuentro de similares características a Encuentro Mayo, una muestra más de que en todas las latitudes la humanidad pone sus esfuerzos por otro mundo posible; solidario, incluyente y sustentable.

Firman:

Universidad Arcis, Chile

Hipatia

Solar – Software Libre Argentina

GLEDUCAR.org.ar

Corporación Derechos Digitales.org

CDSL.cl

Debianchile.cl

Chilewireless.cl

Fundación Acceso, Costa Rica

Educalibre.cl

Linuxchillan.cl

Softwarelibre.cl

CSol.org

Redhack.cl

Christian Perrier – Debian Project International

Niv Sardi – Debian Project International

Koumbit.org – Québec (Canada)

Fundación Apertura Digital, Argentina

FACIL, pour l’appropriation collective de l’informatique libre – Québec (Canada)

Gdus.cl (Santiago)

Guglim

Somos Libre.org Perú

Guliv.cl (Valdivia)

Red Bolivariana Chile

Liceo Mariano Latorre, Curanilahue – VIII Región – Chile

Alianza Chilena por un Comercio Justo

Congregación Hijas de Maria Auxiliadora

Tecnologías sin Fronteras.org

Domingo Yañez – GSL – UTN (Argentina)

Miguel.cl

Liceo Comercial de Talagante, Región Metropolitana – Chile

Proyecto Academia.Chileforge.cl

Nota: Para adherir a la convocatoria, enviar correo a encuentromayo@universidadarcis.cl