Por qué SOPA y PIPA atentan contra los derechos humanos en el mundo

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Como activistas por los derechos humanos y la libertad de prensa, escribimos para expresar nuestra profunda preocupación por la PROTECT IP (PIPA), y la amenaza que supone para los derechos humanos a nivel internacional. Al igual que la HR 3261, la Stop Online Piracy Act (SOPA), PIPA supone el uso de herramientas de la censura, socava la naturaleza global de Internet, y amenaza la libertad de expresión en línea. PIPA introduce un muy preocupante grado de inseguridad jurídica en la economía de Internet, particularmente para los usuarios y las empresas a nivel internacional. Estados Unidos siempre ha sido siempre un líder mundial en favor de la libertad de expresión en internet, e instamos al Senado a no manchar esta reputación aprobando PIPA.

Hoy en día algunos de los países más represivos del mundo -como China, Irán, Yemen, Arabia Saudita y Siria- usan el filtrado de DNS como un medio para silenciar a sus ciudadanos. Más de 80 organizaciones de derechos humanos recientemente escribieron una carta oponiéndose a SOPA dado que supone «la institucionalización del uso de herramientas de la censura en Internet para hacer cumplir la legislación nacional en Estados Unidos… crea una paradoja que socava su autoridad moral para criticar a los regímenes represivos«. De hecho, PIPA enviaría un mensaje inequívoco a otras naciones que el uso de estas herramientas no sólo es aceptable, sino también alentado.

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Declaración del Relator Especial en la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue

Décima Séptima Sesión del Consejo de Derecho Humanos
Ginebra, 3 de junio 2011

Sr. Presidente,

La medida en la que las personas pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión es un indicador de la situación actual de los derechos humanos en cualquier país. El derecho de todo individuo a expresar sus opiniones es la base fundamental de una sociedad democrática que respeta los derechos humanos.

Quisiera, por lo tanto, subrayar que debería haber la menor restricción posible al flujo de información vía Internet, a excepción de las pocas, muy excepcionales y limitadas circunstancias que manda la ley internacional de derechos humanos. Este tema de restricciones al derecho de libertad de expresión ya fue analizado en mi informe al Consejo del año pasado, pero en esencia, cualquier restricción debe estar establecida en una ley clara y sin ambigüedad, ser de comprobada necesidad y constituir la forma menos restrictiva posible para proteger los derechos de los demás. Adicionalmente, cualquier legislación que restrinja el derecho a la libertad de expresión debe ser aplicada por una institución independiente y con las medidas adecuadas para evitar el abuso, incluyendo la posibilidad de cuestionar y remediar cualquier aplicación abusiva.

A pesar de estos criterios establecidos en la ley internacional de derechos humanos, muchos Estados continúan censurando y criminalizando indebidamente la expresión en línea. Yo he seleccionado seis de estas tendencias para el informe de este año. No podré hablar ampliamente de estos temas, pero en el tema de restricción al contenido en línea, quisiera centrarme en cuatro temas, que son: (1) bloqueo o filtro arbitrario del contenido; (2) criminalización de la expresión legítima; (3) responsabilidad de intermediarios: y (4) derecho a privacidad y protección de datos. Luego me enfocaré en el tema de acceso a la conectividad de Internet.

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Para conocer el resto de la declaración, puedes hacer clic acá y obtener el documento completo (formato RTF).

Propiedad intelectual en el TPPIntellectual property in the TPP

Daniel Álvarez, miembro de ONG Derechos Digitales, escribió una Carta al Director de La Tercera sobre las dudas que nacen con  la ampliación del Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio. La misiva fue publicada este 21 de febrero:

Señor director:

Hace pocos días se realizó en Santiago la Quinta Ronda de Negociaciones para la ampliación del Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio, suscrito por Brunei, Chile, Nueva Zelandia y Singapur en el año 2005, al cual pretenden incorporarse Estados Unidos, Australia, Perú, Vietnam y Malasia, el que comprendería, entre otras regulaciones, nuevas normas sobre propiedad intelectual.

Para ONG Derechos Digitales, el establecimiento de nuevas obligaciones internacionales en esta materia es un asunto de máxima preocupación.

Durante la última década, Chile incorporó en su legislación interna disposiciones que están por sobre los estándares establecidos en OMPI y OMC, como consecuencia de las obligaciones contraídas en el Tratado de Libre Comercio, suscrito con Estados Unidos en el año 2003. Por ello, hacemos un llamado a que el gobierno de Chile se comprometa a no aceptar obligaciones que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores nacionales por sobreprotección de la propiedad intelectual. En cambio, lo exhortamos a que promueva normas que equilibren los legítimos derechos e intereses de los sectores involucrados, como el fortalecimiento del dominio público, el establecimiento de excepciones y limitaciones que comprendan los denominados usos justos y la judicialización del sistema de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de internet, entre otras disposiciones.

Estados Unidos debe moderar su política en propiedad intelectualUnited States should moderate its intellectual property policy

En una declaración conjunta, diversas organizaciones llaman a las autoridades estadounidenses a la mesura en la regulación de la propiedad intelectual. Estados Unidos no debería exigir a los países una protección más allá de los acuerdos internacionales, ni de lo que dispone su propia legislación. La declaración llama también a adoptar procedimientos abiertos y transparentes para la evaluación de los países, y a evitar el uso de amenazas de sanciones comerciales. En cambio, Estados Unidos debería desarrollar políticas de acceso a la información.

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Pagan Justos por Pecadores: Ley sobre Registro de Usuarios de InternetOne does harm, and another bears the blame: The Internet User’s Register Act

El proyecto de ley, que está pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, obliga a registrar los datos personales de los usuarios de Internet. El registro, creado con el pretexto de combatir la pornografía infantil, crea un riesgo evidente para las libertades y derechos de las personas.

En Cartas a la Directora de La Segunda, este Viernes 4 de Febrero, Alberto Cerda Silva, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de la Universidad de Chile, las emprende contra el proyecto de ley que hace pagar a justos por pecadores.
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Derechos humanos en internet (El Mercurio)

En Cartas al Director del diario El Mercurio, Alberto Cerda, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de derecho informático de la Universidad de Chile, se refiere al reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, del Departamento de Estados de los Estados Unidos, que incluye una nota de alerta acerca del monitoreo de Internet por la Policía de Investigaciones en Chile.

Señor Director:

El reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, asegura que la libertad de expresión y la protección a la privacidad de las comunicaciones en línea prevalece en la casi totalidad de los países de Latinoamérica. El Estado no restringe el acceso a internet, no monitorea las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos, y las personas son libres de expresar sus ideas a través de la red.

Sólo tres países hacen excepción al respecto: el régimen comunista de Cuba; Honduras, desde el reciente golpe de Estado; y, sorpresa, Chile. De acuerdo al reporte, la Unidad de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones monitorea internet para la persecución de ciertos delitos, aunque no hay reportes de que el Estado chileno monitoree e-mails o la red para otros propósitos.
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Uso justo de creaciones – Cartas al Director El Mercurio

Transcribimos Carta al Director de El Mercurio, publicada este domingo de Mayo, enviada por Alberto Cerda Silva, profesor de derecho y nuevas tacnologías de la Universidad de Chile y miembro de ONG Derechos Digitales.

Señor Director:

Durante los primeros días de mayo, el Senado discutirá la modificación de la ley que reglamenta los derechos de los creadores sobre sus obras y la posibilidad de hacer uso justo sobre sus creaciones; esto es, permitir legítimamente su empleo sin fines comerciales para determinados casos, sin necesidad de requerir autorización.

La mencionada modificación garantizará el ejercicio de la libertad de prensa y de la actividad académica en todos sus niveles, mejorará la gestión de archivos, bibliotecas y museos, permitirá a los propios creadores resignificar el patrimonio artístico y, eventualmente, favorecerá el desarrollo de la industria cultural y tecnológica en Chile, tal como ha probado hacerlo en aquellos países que ya han adoptado un sistema similar.

Esperemos que el Senado no sucumba a la presión de quienes preferirían un más férreo monopolio sobre la creatividad, el arte y la cultura, y, antes bien, sepa actuar con altura de miras y perspectiva país.

Alberto Cerda Silva
Profesor Derecho y Nuevas Tecnologías
Facultad de Derecho Universidad de Chile

Cartas al Director de La Tercera: Usos Justos

Este 29 de abril, el diario La Tercera publicó una carta al director del presidente de la ONG Derechos Digitales, Claudio Ruiz, el que se refiere a la próxima discusión en el Congreso para determinar si los Usos Justos siguen o no adelante en el proyecto de ley.

Señor director:

El Senado ha retomado estos días la tramitación del proyecto que reforma la Ley 17.336 de propiedad intelectual. Es la primera vez que una reforma de este cuerpo legal no pretende sólo instaurar aspectos punitivos de persecución criminal o aumentar los estándares de protección de derechos, sino, además, establecer excepciones al derecho de autor que permitan equilibrar intereses de los titulares de derechos con los intereses del público en general.

Es en este contexto que diversos actores sociales han promovido a todo nivel la necesidad de un «trato justo para todos» en materia de propiedad intelectual, que permita proteger los intereses de nuestros autores, pero sin poner en juego el interés colectivo.

En lo concreto, resulta fundamental que nuestra legislación contemple una excepción que no ilegalice -tal como sucede hoy- el uso de obras por parte del público con el fin de crítica, parodia, información, enseñanza o interés académico. Estos son usos privados no comerciales que no afectan en caso alguno la explotación normal de la obra ni el interés legítimo de protección de los autores, y que están recogidas en buena parte de las legislaciones del mundo.

Estamos en un momento crucial; nuestros representantes en el Congreso tienen en sus manos la decisión de continuar la senda de la criminalización de nuestros hijos o dar un paso hacia el futuro, adaptando nuestro derecho de autor a las necesidades del siglo XXI. Es la oportunidad de tener una ley que no sólo apunte a proteger los intereses de privados, sino de todos los chilenos.

Claudio Ruiz Gallardo
ONG Derechos Digitales

Propiedad intelectual, discapacitados y acceso – La Tercera

En la sección de Cartas al Director del Diario La Tercera, edición del 1° de Noviembre, se incluye carta del Director de Estudios de ONG Derechos Digitales en relación a la decisión gubernamental de respaldar un tratado que garantice el acceso de las personas discapacitadas a las obras protegidas por el derecho de autor. Un tema, por lo demás, en discusión parlamentaria en nuestro país.

Señor Director,

La Organización Mundial de Ciegos ha preparado recientemente un borrador de tratado internacional para garantizar el acceso a las obras artísticas y culturales por la población que sufre discapacidad visual. En Chile, un 5% de la población experimenta algún tipo de tal discapacidad, lo que obstaculiza su acceso a la lectura, las artes y, en general, su plena inserción social y cultural. Ello se agrava por la ausencia de normas apropiadas en la ley de derechos de autor, por estos días en el debate, que permita un uso adecuado de la obra.

El gobierno debe definir si hará propia tal iniciativa, apoyándola decididamente en la próxima reunión de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual prevista para la próxima semana. Huelga decir que muchos esperamos que se tomen medidas que garanticen el acceso a la cultura a la población discapacitada en el mundo, tal como la aprobación de normas especiales en la polémica ley de propiedad intelectual.

Alberto Cerda Silva

Propiedad intelectual y prosperidad – Diario Estrategia

En la sección El Lector Opina de Estrategia, edición del viernes 10 de Octubre de 2008, Alberto Cerda Silva, Profesor de Nuevas Tecnologías de la Universidad de Chile y Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, rechaza la decisión gubernamental de acordar una ley de propiedad intelectual a puertas cerradas con un puñado de artístas.

Señor Director:

Más protección no siempre es mejor, tratándose de la propiedad intelectual. Por diferentes consideraciones, usualmente vinculadas a garantizar los derechos de otras personas, la ley establece ciertos casos de usos legítimos. Así, la propiedad intelectual no entraba la libertad de expresión y el acceso a la cultura.

Una equilibrada regulación de la propiedad intelectual protege y da acceso, favoreciendo el desarrollo del país. Así, en Estados Unidos, los usos legítimos –conocidos como fair use– son fuente de prosperidad económica, dinamizando la competencia de los mercados, generan uno de cada ocho puestos de trabajo y un sexto del producto interno bruto del país.

Chile debe proteger y brindar acceso a la propiedad intelectual. De hecho, con motivo de la discusión de la nueva ley de propiedad intelectual, el Gobierno incluyó una cláusula similar al fair use. Tal cual han hecho países como Inglaterra e Israel, y antes Estados Unidos, Singapur y Australia, entre otros.

Sin embargo, tras las presiones de un puñado de artistas, el Gobierno ha declinado seguir adelante con la iniciativa. Esta decisión sacrifica la posibilidad de que nuestro país disponga de una herramienta apropiada para enfrentar los desafíos de la tecnología, favorecer el disfrute de las obras, brindar competitividad a la industria cultural local, promover la creatividad y generar prosperidad.

Alberto Cerda Silva
Profesor de Derecho y Nuevas Tecnologías
Universidad de Chile