Declaración para la protección de las personas defensoras de los derechos digitales

Las organizaciones de la sociedad civil firmantes expresamos nuestra preocupación por la tendencia mundial de perseguir a las personas que defienden los derechos humanos utilizando medios y plataformas digitales, incluidas quienes realizan investigaciones y proveen entrenamientos de seguridad para proteger y promover estos derechos. Exigimos que se fortalezca la protección de su trabajo y se les reconozca como personas defensoras de los derechos humanos.

Ya sea a través de leyes que penalizan su actividad o mediante persecución judicial destinada a silenciarlas y castigarlas, su trabajo y sus vidas están en peligro. Esta tendencia tiene un efecto perjudicial sobre los derechos humanos, tanto en línea como fuera de línea. Casos de injerencia política como el caso penal contra Ola Bini en Ecuador, la investigación y las medidas arbitrarias tomadas contra Javier Smaldone en Argentina, así como los casos de Alaa Abd El Fattah en Egipto, Fikret Baskaya en Turquía, Ahmed Mansoor en el Los EAU y muchos otros son parte de una tendencia mundial creciente y peligrosa.

El trabajo que hacen las personas defensoras de los derechos digitales en defensa de la privacidad es fundamental para la protección de los derechos humanos. Cuando crean conciencia sobre la existencia de vulnerabilidades en los sistemas, permiten que los sectores público y privado encuentren soluciones que mejoren la seguridad de la infraestructura y el software en beneficio del público. Además, su trabajo brindando asesorías de seguridad para periodistas y activistas de derechos humanos es de vital importancia para la seguridad de quienes ejercen el periodismo, activistas y personas que defienden derechos humanos desde otros frentes.

El trabajo de quienes defienden de los derechos digitales es un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión y, como tal, debe protegerse. Los relatores especiales sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión de la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas han expresado su preocupación por la detención y el enjuiciamiento de defensores de los derechos digitales como Ola Bini. Usar código o lenguajes de programación es otra forma de expresar ideas en lo que generalmente se conoce como lenguajes de alto nivel. Más importante aún, su investigación es una manifestación de buscar, recibir y compartir información. Este derecho es esencial cuando la información buscada es crítica para la gobernanza, protegiendo la privacidad y la seguridad de la infraestructura.

Rechazamos toda persecución de quienes defienden de los derechos digitales. Exigimos el reconocimiento de su trabajo a nivel legal, social y político. Las personas defensoras de los derechos digitales también deben ser reconocidas como defensoras de los derechos humanos, ya que trabajan por la defensa de los derechos humanos fundamentales y por el interés público. Por lo tanto, su trabajo y sus derechos básicos deben protegerse para garantizar el desarrollo seguro, transparente y democrático de Internet y las tecnologías digitales en todo el mundo. Se les debe permitir hacer su trabajo sin temor al acoso judicial o cualquier forma de daño proveniente del Estado.


Access Now 

Amnesty International

Arab Digital Expression Foundation – ADEF

Article 19

ASLE

Association of Progressive Communications

Casa da Cultura Digital Porto Alegre

Centro de Documentación en Derechos Humanos «Segundo Montes Mozo S.J»

Committee for the Protection of Journalists (CPJ)

Comité Permanente por los Derechos Humanos (CDH)

Derechos Digitales

EFF

Fórum Nacional pela Democratização da Comunicação (FNDC)

Freedom of Press Foundation

Fundación Huaira

Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

Fundación Vía Libre

Gulf Centre for Human Rights (GCHR)

Human Rights Watch

Idec – Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor

Indymedia Ecuador

Instituto de Pesquisa em Direito e Tecnologia do Recife (IP.rec)

Instituto Nupef – Núcleo de Pesquisas, Estudos e Formação

Internet Freedom Foundation

Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social

Karisma

Lavits – Rede Latinoamericana de Estudos em Vigilância, Tecnologia e Sociedade

Open Knowledge Brasil

Organização Compas – Associação Internacional de Comunicação Compartilhada

Privacy International

Rede Ciranda.net

Rede de Direitos Humanos e Cultura (DHnet)

Reporters without Borders

TEDIC

Usuarios Digitales

Vigilance for Democracy and the Civic State 

Declaración sobre la represión de la protesta social en América Latina a través de la violencia y el uso de la tecnología

Las firmantes, como organizaciones latinoamericanas trabajando en la intersección entre tecnología y derechos humanos, vemos con preocupación y horror la respuesta de nuestros gobiernos a las masivas protestas sociales que se están desarrollando en Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador.

En particular, rechazamos el modo en que los gobiernos están utilizando distintas tecnologías digitales en favor de la represión, criminalización y persecución de las y los manifestantes y su legítimo derecho a reunirse y expresarse pacíficamente, de una manera que solamente puede ser definida como antidemocrática y contraria a los derechos fundamentales.

En Ecuador, la evidencia demuestra afectaciones e interrupciones temporales de determinadas redes sociales, comunicaciones móviles, sitios web y conexión a internet durante la protesta, interfiriendo sustancialmente con el derecho de las personas a organizarse, comunicarse e informarse. Si bien no existen pruebas concluyentes respecto a que el errático comportamiento de la red fuese producto de un ejercicio estatal de represión, esa posibilidad tampoco ha sido descartada.

En Colombia, el Gobierno ha realizado una agresiva campaña comunicacional de desincentivo a la protesta, utilizando todas las cuentas de redes sociales de las instituciones del estado con ese fin. Además, en la antesala de la fecha convocada para el paro, se enviaron mensajes que disuadían la participación a través de SMS a los abonados al servicio de telefonía celular. Adicionalmente se han desplegado prácticas abusivas por la policía como incluir en las requisas a manifestantes la exigencia de mostrar sus redes sociales y contactos en los celulares.

En Chile, se han reportado denuncias de investigaciones y acciones de amedrentamiento iniciadas por la policía, usando como base información obtenida producto del monitoreo de redes sociales en busca de dichos críticos del gobierno y de la policía, y en favor de la protesta. Al mismo tiempo, la Intendencia Metropolitana ha anunciado el incremento de número de cámaras de vigilancia operativas en la ciudad de Santiago y la implementación de un sistema de reconocimiento facial, lo que además coincide con una preocupante propuesta de ley que califica como un agravante el legítimo derecho de cubrirse el rostro durante una manifestación.

En Bolivia, se ha reportado que algunas prominentes cuentas de redes sociales dedicadas a la difusión de información relevante respecto a la protesta han visto su actividad restringida; al mismo tiempo,  se han denunciado acciones coordinadas con el fin de censurar contenidos relevantes y un significativo incremento de la violencia en contra comunicadores y comunicadoras, que incluyen agresiones, amenazas físicas y acciones de exposición de información privada y acoso en línea. Por otra parte, las fuerzas de seguridad han intentado limitar el registro de sus actividades durante las protestas, por medio de la confiscación de equipos, el uso indiscriminado de gas lacrimógeno y la amenaza de arresto contra quienes fotografían y graban el actuar policial. También se han denunciado casos en que la policía ha requisado dispositivos con el objetivo de recolectar información privada.

La protesta es un derecho consagrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Convención Americana de Derechos Humanos, y es uno de los fundamentos de toda sociedad realmente democrática, por lo que debe ser garantizado, asegurado y promovido por los gobiernos de la región. Condenamos enérgicamente la represión de la protesta, la inusitada violencia que se está desplegando y  la utilización de tecnología para exacerbarla.

Exigimos a nuestros gobiernos dar soluciones políticas a los profundos problemas expresados por la ciudadanía, en un marco de respeto y compromiso con los valores democráticos y los derechos fundamentales.

Firman:

  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
  • Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)
  • Coding Rights
  • Derechos Digitales
  • Fundación Ciudadanía Inteligente
  • Fundación Internet Bolivia
  • Fundación Karisma
  • Intervozes
  • TEDIC
  • Sursiendo
  • IPYS Venezuela
  • Comité por la Libre Expresión (Honduras)
  • Cooperativa Tierra Común
  • C-Libre
  • Fundación Datos Protegidos
  • Access Now
  • Creative Commons Uruguay
  • Espacio Público (Venezuela)
  • Colectiva de Feminista para el Desarrollo Local
  • Article 19
  • Fundación Vía Libre
  • Usuarios Digitales
  • Electronic Frontier Foundation

Declaración pública ante las jornadas de protesta social en Chile

Como una organización que trabaja incansablemente por la promoción y defensa de los derechos fundamentales, a propósito de los sucesos ocurridos durante el fin de semana en Chile, desde Derechos Digitales rechazamos enérgicamente la criminalización de la protesta social y sus legítimas demandas, que tienen su origen en una deficiente distribución de la riqueza generada en el país.

Así también rechazamos la militarización del conflicto y, con ello, la escalada de la represión y el excesivo uso de la fuerza, que lejos de apaciguar los ánimos ha incrementado el clima de polarización, violencia e inseguridad en la población. Llamamos a la autoridad a responder de cara al país a las denuncias de torturas y violaciones a los derechos humanos por parte de uniformados, que junto a aquellos casos con desenlace fatal ejemplifican de manera cruenta el equivocado manejo político de la situación. Dichos casos deben ser investigados y las responsabilidades -penales y políticas- asumidas por quien corresponda.

Los derechos fundamentales son la piedra angular de una democracia fuerte y su restricción constituye un antecedente lamentable. La ciudadanía necesita hoy soluciones políticas hábiles que apunten al fondo del descontento, construidas desde una convicción y compromiso profundo con los valores democráticos, que tanto ha costado recuperar y mantener.

Desde Derechos Digitales seguiremos trabajando con esos objetivos como norte.

Contra la persecución política a Ola Bini

Ola Bini es un reconocido activista por el software libre y experto en seguridad digital. Desde el 11 de abril de 2019 se encuentra sujeto a un proceso judicial en Ecuador, acusado de haber vulnerado sistemas informáticos. Tal proceso, sin embargo, ha sido ampliamente cuestionado por la multiplicidad de irregularidades cometidas y por estar bajo un sinnúmero de presiones políticas.

El primer elemento ha sido confirmado por el Habeas Corpus otorgado en junio pasado por parte del tribunal de la Corte Provincial de Pichincha y por las expresiones oportunamente realizadas por las Relatorías Especiales sobre la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[1] [2]

Por su parte, la Misión Internacional de la Electronic Frontier Foundation (EFF) enviada recientemente a Ecuador, tras conversar sobre esta situación con políticos, académicos y periodistas de distintas tendencias, ha concluido que la motivación tras el caso de Ola Bini es política, no criminal.[3] De hecho, todavía se desconoce cuáles son los sistemas informáticos de cuya vulneración se le acusó en un principio.

Junto con ello, una serie de hechos recientes han encendido nuevas alertas. En primer lugar, la vinculación de una nueva persona a la causa por el sólo hecho de mantener un vínculo profesional con Bini y a pesar de que en la audiencia respectiva no se presentaron los elementos jurídicos necesarios para cumplir con dicho trámite. Además, el Fiscal a cargo de la acusación decidió abrir dos nuevas líneas de investigación contra Ola Bini: por “defraudación fiscal” y “tráfico de influencias”. De tal forma, la fiscalía ahora se propone investigar por hasta el plazo de 2 años más al activista.

Esta última decisión sugiere que no se cuentan con pruebas que sustenten las acusaciones originalmente realizadas contra Bini y que la atención de la justicia y el gobierno ecuatoriano no está puesta en un delito, sino en una persona. Esto nos lleva a confirmar el temor expresado por algunas organizaciones internacionales que trabajan por los derechos humanos en internet que desde el momento de la detención de Ola Bini alertaron sobre la espiral de persecución política contra un activista de renombre internacional, cuyo trabajo es globalmente reconocido por la protección de la privacidad.

Considerando lo expresado más arriba y las conversaciones mantenidas en el marco del XII Foro de Gobernanza de Internet de América Latina y el Caribe (LACIGF por sus siglas en inglés), los abajo firmantes rechazamos el escenario persecutorio montado contra Bini, demandamos que se respete el debido proceso por parte de todas las funciones del Estado e instamos a que los actores políticos dejen de interferir en la justicia.

Firman:

  • Asociación para el Progreso de la Comunicaciones
  • Derechos Digitales
  • Electronic Frontier Foundation
  • Internet Bolivia
  • Intervozes
  • Fundación Karisma

[1] https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/20/tribunal-de-ecuador-acepta-recurso-de-habeas-corpus-para-ola-bini/

[2] https://www.eluniverso.com/noticias/2019/04/15/nota/7287350/relatorias-onu-oea-cuestionan-detencion-ola-bini

[3] https://www.eff.org/es/deeplinks/2019/08/ecuador-political-actors-must-step-away-ola-binis-case

“Oversight Board” de Facebook: una perspectiva desde América Latina y El Caribe

Las organizaciones que firman este documento forman parte del consorcio «Al Sur», un grupo organizado de la sociedad civil en América Latina que busca fortalecer los derechos humanos en el entorno digital. La razón principal de esta declaración es hacer presente nuestros comentarios conjuntos al llamado público hecho por Facebook para contribuir a su borrador «Draft Charter: An Oversight Board for Content Decisions».

Este «Oversight Board», que podemos traducir como una suerte de «Comité de supervisión», ha sido planteado por Facebook como un órgano independiente al que las personas pueden apelar las decisiones de moderación de contenido de la compañía. Esta iniciativa nace luego de las intensas críticas en el mundo (y de las que Latinoamérica y el Caribe no se han restado), sobre la falta de transparencia con la que Facebook desarrolla y aplica sus estándares comunitarios, lo que ha tenido como efecto el uso de la plataforma para campañas de desinformación, incitación a distintas formas de violencia, etcétera.

Valoramos que una plataforma del tamaño e importancia de Facebook (2,167 millones de usuarios en el mundo) se haya abierto a discutir la urgente necesidad de cambiar la forma en que hasta ahora se ha planteado la moderación de los contenidos. Pero, como veremos a continuación, creemos que este “Oversight Board” puede y debe tener un papel más activo en hacer dialogar las reglas de la comunidad de Facebook con estándares de derechos humanos. Sus decisiones deben tener como fin último la mejora de las políticas comunitarias como los procedimientos para aplicarlas, así como también se debe avanzar decididamente en su transparencia y la representatividad de regiones como la de Latinoamérica y el Caribe.

Así, nuestras recomendaciones se resumen en cinco puntos:

  • Alcance de su mandato

Sin importar la estructura o forma orgánica que adquiera el “Oversight Board” propuesto, y en orden a satisfacer su legitimidad y tener posibilidad práctica de cumplir con su mandato, creemos que el alcance último del “Oversight Board” debe comprender el de hacer recomendaciones de cambios a las políticas de la empresa y los procedimientos de aplicación de éstas, haciendo dialogar los estándares internacionales de derechos humanos con las reglas de comunidad de la empresa. 

Así, proponemos un cambio de la idea original planteada en el borrador de Facebook, y planteamos directamente que el “Oversight Board” tenga la facultad de impactar directamente el diseño regulatorio de las políticas de contenido de la misma plataforma. Entendemos que, para cumplir debidamente con este rol, el “Oversight Board” puede y debe analizar casos específicos ilustrativos, sobre todo, los más complejos y difíciles. Incluso debería sugerir a la empresa cambios en decisiones con efectos reparatorios para esos casos concretos. No obstante, su objetivo central serán las mejoras a las políticas y los procedimientos de cómo la empresa toma decisiones en relación con la moderación de contenido, teniendo la capacidad de establecer cuál debería ser el proceso a seguir, paso por paso, para tomar este tipo de decisiones, con fundamento en lo ya desarrollado en la materia por los estándares internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, el llevar a cabo un análisis y ponderación de derechos que se apegue a los tests de necesidad, proporcionalidad e idoneidad. 

En esta propuesta, es importante repensar los insumos con los que contará el “Oversight Board” para hacer su trabajo, en tanto que los casos ilustrativos pueden no advertir a tiempo tendencias preocupantes en el uso de la plataforma y en la moderación de los contenidos. Proponemos, entonces, que además se abran otras instancias donde especialistas en la materia, con conocimiento de los contextos regionales pertinentes, puedan presentar evidencia preocupante de uso y moderación de contenidos en Facebook y que puedan afectar a grupos específicos que, por su vulnerabilidad u otros factores de marginalización, no puedan o no quieran acceder a este mecanismo.

Desde esta perspectiva, creemos fundamental que el organismo asuma tres tareas urgentes:

1) Transparencia algorítmica. Muchas de las decisiones que afectan las reglas de comunidad y, por ende, la moderación de contenidos, tienen efecto en las decisiones algorítmicas que la plataforma tiene sobre contenidos en particular. Este tipo de decisiones automatizadas son más opacas que la remoción de contenido per se (las explicaciones de cómo funcionan y cómo se evitan falsos positivos es más bien inexistente) y, por ende, afectan de igual manera la libertad de expresión. 

2) Aspectos formales de la toma de decisiones. Es urgente que un organismo técnico, representativo e independiente como el “Oversight Board” pueda hacer recomendaciones acerca de aspectos formales en la toma de decisiones de su proceso de moderación de contenidos, pues estos afectan los resultados del mecanismo. Se debe repensar desde la forma en que se notifica a las personas usuarias que su contenido fue removido, pasando por el currículum de los moderadores, hasta las condiciones laborales de estos últimos.

3) Mecanismos de apelación. Creemos también importante que Facebook asuma con urgencia la tarea de reforzar los mecanismos comunes de apelación que tienen las personas usuarias, adoptando criterios de debido proceso y sugerencias desde estándares de derechos humanos que el mismo “Oversight Board” pueda hacer.

Asimismo, el alcance limitado del “Oversight Board” debe ser explícito en dos sentidos para las personas usuarias: (1) el rol de la justicia y del análisis de afectaciones a derechos humanos sigue siendo una tarea del Estado, apegado al contexto local, y (2), las tareas del “Oversight Board” no reemplazarán a los mecanismos de apelación sobre el resto de los contenidos (que, como afirmamos anteriormente, es urgente que mejoren). 

De preferencia, las decisiones del “Oversight Board” tienen que ser vinculantes en primera instancia. Ello favorecería la legitimación de su establecimiento y la confianza de las personas usuarias respecto de su función, en tanto su implementación no estaría sujeta a la discreción de la plataforma. No obstante, si Facebook decide que así no sean, debiera al menos asegurar una explicación profunda y documentada al “Oversight Board” de su razonamiento en esas decisiones.  

  • Derechos humanos por sobre valores corporativos

Creemos que debe dejarse atrás la idea de que el “Oversight Board” responda a los “valores” de Facebook. Más bien, debe avanzarse decididamente a que su criterio principal sean estándares internacionales de derechos humanos.

Los “valores” de una compañía representan solo a su organización y a su cultura empresarial que está, asimismo, limitada a una forma cultural. Por esta razón, de ninguna manera esos “valores” deben ser el estándar de decisiones del “Oversight Board”.

Asimismo, la legitimidad y efectividad del “Oversight Board” queda en duda si sus decisiones se basan conforme a los «valores» o «estándares» fijados por la misma plataforma. La mejor manera de cumplir con la aspiración de imparcialidad e independencia en las decisiones de este organismo, y de generar una mayor confianza en este sentido, es apegarse a un proceso que ya ha sido establecido y elaborado por los estándares internacionales existentes de derechos humanos (como nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos), y que permita decisiones transparentes y replicables. 

  • Alcance geográfico, diversidad y criterios de selección

Facebook plantea, en principio, un “Oversight Board” mundial con compromiso de “diversidad” con un número aproximado de 40 personas. En este sentido, y como parte de una comunidad del Sur Global y, aún más en particular, de América Latina y el Caribe, creemos que es importante garantizar la diversidad de la composición de este organismo, pero también su pericia técnica. 

Desde el punto de vista de la diversidad, es necesario que haya una composición con equilibrio de género y etnia. Además, creemos que la composición debe ser representativa de manera proporcional al número de las personas usuarias que Facebook tenga en cada región y de su proyección de crecimiento. Del mismo modo, es importante la multidisciplinariedad en sus miembros de manera de entregar visiones diversas a los problemas.

Desde el punto de vista de pericia técnica, debe buscarse en esa proporcionalidad regional, personas que cumplan con estándares claros y transparentes de idoneidad profesional como, por ejemplo, demostrada experiencia en temas de derechos humanos y libertad de expresión. Estos criterios deben ser propuestos y revisados públicamente, de manera que sean idóneos y factibles de cumplir en todas las regiones, y sean transparentes a la comunidad de manera de mejorar la rendición de cuentas de los mismos integrantes seleccionados del “Oversight Board”.

  • Reglamento interno e independencia. 

La independencia del “Oversight Board” debería ser garantizada por Facebook. Eso implica autonomía de este organismo para determinar las formas en que trabajarán, se comunicarán y las reglas con las que se regirán.

En este sentido, nos parece importante que una de las primeras tareas del «Oversight Board» sea trabajar en una propuesta de código de conducta que incluya procesos de denuncia y toma de decisiones. Este documento debe someterse a una consulta abierta. Su versión final debe ser pública, de tal forma de mejorar la transparencia y rendición de cuentas del organismo. Creemos importante que, en particular, el código de conducta debe estipular claramente asuntos como los conflictos de intereses de sus miembros. 

  • Periodo de observaciones.

Una vez que el “Oversight Board” lleve algunos meses de funcionamiento, debe establecerse explícita y públicamente un periodo para hacer observaciones a su funcionamiento, de tal forma de tener información de todas las regiones que permitan ajustar y mejorar este mecanismo. Este periodo de observaciones debe ser abierto y participativo. Sus resultados deben ser públicos, con la información completa sobre la determinación de qué ajustes hacer, así como un plazo adecuado para llevarlos a cabo. Debe, asimismo, contemplarse un mecanismo de observación periódica sobre el funcionamiento del “Oversight Board”, con características de transparencia y publicidad.

Este documento fue firmado el 7 de junio del 2019 por las siguientes organizaciones:

  • R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, México
  • Fundación Karisma, Colombia
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
  • Coding Rights, Brasil 
  • Derechos Digitales, América Latina
  • Hiperderecho, Perú
  • Ipandetec, Panamá.
  • Tedic, Paraguay.

Por una ley de delitos informáticos que promueva la ciberseguridad

En 2018 la ciberseguridad ocupó la portada de todos los grandes medios y se transformó en un tema prioritario para gobiernos y las empresas privadas. No podía ser de otra forma: a medida que la tecnología pasa a ser un componente crucial de nuestra economía, en nuestras comunicaciones y en casi todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, se vuelve necesario que el entorno digital sea seguro.

En este contexto, la implementación de las disposiciones del Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia se presenta como una oportunidad para que Chile actualice su marco normativo y así enfrente de forma efectiva el fenómeno de la cibercriminalidad.

Lamentablemente, el proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo — y que hoy se discute en la Comisión de Seguridad Pública del Senado — contiene disposiciones que, lejos de permitir que las personas y las empresas se desenvuelvan de forma más segura en el ciberespacio, podrían deteriorar la labor de quienes se dedican a la ciberseguridad en nuestro país.

Las personas abajo firmantes, académicos y profesionales, integrantes de la sociedad civil y expertos en ciberseguridad, hacemos un llamado al gobierno y a quienes conforman la Comisión de Seguridad Pública del Senado para subsanar los siguientes aspectos del proyecto:

  1. Criminalización del pentesting: Esta práctica es fundamental para el ecosistema de la ciberseguridad, ya que otorga a consultores independientes la capacidad de probar la seguridad de los sistemas informáticos y reportar, de buena fe, eventuales vulnerabilidades a su administrador. En la versión actual del proyecto de ley, el delito de acceso informático exige que este se haya realizado de forma “indebida”, es decir, sin permiso. Esto abre la puerta para la criminalización de una actividad que no solo es lícita, sino que es esencial para permitir el diagnóstico y reporte de vulnerabilidades informáticas.  
  2. Utilización del cifrado como agravante penal: El proyecto establece que la responsabilidad penal se verá agravada cuando se utilice tecnología de cifrado para obstaculizar la labor de la justicia. Esta propuesta es técnicamente inconducente, ya que es una tendencia a nivel de industria y de estandarización a nivel mundial la implementación de tecnología de cifrado de punta a punta en sus productos. Por otro lado, el cifrado es un elemento esencial para fomentar la seguridad de las comunicaciones y transacciones. Tal como establece la Política Nacional de Ciberseguridad, es labor del Estado promover la tecnología de cifrado, no obstaculizar su uso.
  3. Aumento del período de retención de metadatos: El proyecto aumenta de uno a dos años el período en que las empresas proveedoras de internet tendrán que almacenar datos de tráfico de sus usuarios, e incrementa la variedad de tipos de datos e informaciones a retener. Consideramos que esta obligación es desproporcionada y contraria al derecho a la privacidad de los ciudadanos, y expone innecesariamente información altamente sensible a ser objeto de filtración, ataques informáticos o uso no autorizado, volviendo a los usuarios más vulnerables.
  4. Sobre la evidencia digital: Se plantea que los procedimientos de preservación y custodia se ajusten a lo que indique una persona (Fiscal Nacional), pero no hace referencia a que una entidad, como el Instituto Nacional de Normalización (INN) sea quien dicte los marcos referenciales para este tipo de procesos que son extremadamente delicados, ya que pueden constituir pruebas que permitirían la acusación penal de una persona. Actualmente existen normas internacionales que velan por el tratamiento de la evidencia digital de forma adecuada y que incluso la OEA promueve. No parece prudente que sea únicamente una persona quien dicte los procedimientos que se deben utilizar en informática forense como normativa legal.




Firmantes:  

  • María Paz Canales, directora ejecutiva Derechos Digitales
  • Joshua Provoste, Investigador de Seguridad Informática
  • Alejandro Barros, Académico Asociado – Centro de Sistemas Públicos (U. de Chile)
  • Juan Anabalón, Presidente del Information Systems Security Association (ISSA Chile)
  • Pablo Contreras, Académicos Universidad Autónoma de Chile
  • Paulo Colomés F, Académico e Ingeniero de proyectos en NIS.CL
  • Leo Soto M., Consultor Lider para Banca y Pagos en Continuum.
  • Ignacio Parada Poblete, Presidente de MITI A.G. – Asociación Gremial Mejor Industria TI.
  • Claudio Álvarez Gómez, Académico Universidad de los Andes
  • Mauricio Castro, CTO Magnet SpA
  • Alma Negrete, Gerente General DevArtisan SpA
  • Tomás Vera, CINNO Zenta Group SpA
  • Luis Cruz, Managing Director en 2Brains
  • Gert Findel, Director Ejecutivo Acid Labs
  • Manuel Moreno, CEO GlobalSecure Academy
  • Manuel Suárez, Gerente General Synaptic
  • Javier Urrutia T, CEO coreDevX SpA




Puedes adherir firmas, a título institucional o personal, a través del siguiente formulario:

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Pronunciamiento de las organizaciones civiles latinoamericanas: Exigimos liberen a Ola Bini

El jueves 11 de abril, la policía ecuatoriana detuvo en el aeropuerto de Quito a Ola Bini, ciudadano sueco residente en Ecuador, desarrollador de software y activista por la privacidad y la libertad en internet, mientras trataba de tomar un vuelo hacia Japón. Según las autoridades ecuatorianas, el arresto estaría justificado en la relación de Ola Bini con WikiLeaks, que lo implicarían en supuestas conductas ilegales.

Ola Bini es un experto altamente respetado en seguridad digital y criptografía, y es reconocido por sus importantes contribuciones en este campo. Es miembro de varias redes europeas e internacionales, y participa en proyectos de alto nivel, varios de ellos patrocinados por la Comisión Europea.

Nos preocupa que el arresto y la detención de Bini sea parte de una campaña contra la comunidad de personas desarrolladoras que construyen herramientas de tecnología de seguridad digital, que garantizan el disfrute de los derechos humanos en internet y las comunicaciones seguras en línea.

Las tecnologías de seguridad digital, incluidas las de cifrado, son herramientas importantes para salvaguardar el ejercicio de derechos humanos en internet de la ciudadanía. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas incluso ha reconocido en su Resolución 33/2 de 2016 que estas tecnologías son valiosas para proteger a las y los periodistas, pues proveen un canal seguro para sus comunicaciones y preservan la confidencialidad de las fuentes.

[left] Dada la importancia que tienen las herramientas digitales para el disfrute de derechos humanos, las personas que desarrollan tecnologías de seguridad digital –como Ola Bini– no deberían ser criminalizadas. [/left]

El día de la detención, funcionarios del Gobierno ecuatoriano anunciaron que estaban a punto de tomar medidas contra cuatro individuos descritos como “dos hackers rusos, un colaborador de WikiLeaks y una persona cercana a Julian Assange”, alegando que estas personas estaban tratando de “establecer un centro internacional de piratería” en Ecuador. Expresamos nuestra preocupación por la arbitraria privación de libertad de Ola Bini. La misma se ejecutó de manera injustificada, poco clara y con una orden judicial irregularmente emitida, violentando el marco internacional e interamericano de derechos humanos que garantizan el debido proceso y garantías de protección a los derechos fundamentales de las personas.

Con posterioridad, la Fiscalía General de Ecuador declaró que a Bini se le acusa de su “presunta participación en el delito de atentado contra la integridad de los sistemas informáticos” y de intentar desestabilizar el país. Como prueba, el Fiscal General presentó una serie de dispositivos digitales, como computadoras portátiles, iPads, iPods, cables USB y dispositivos de almacenamiento de datos cifrados, libros, así como patrones de viaje y pagos por servicios de internet. Reiteramos que el uso de dispositivos digitales no puede ser utilizado como una medida para incriminar a personas cuyo trabajo se apoya en el uso de software libre y está vinculado al desarrollo de herramientas de seguridad digital.

Los cargos, la vinculación de Bini con Wikileaks y las pruebas, más que sostener la acusación, estigmatizan y criminalizan actividades legítimas y necesarias para la protección de los derechos humanos. Las irregularidades de su detención, generan una profunda preocupación sobre la negación a Ola Bini de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Lo anterior configura una persecución y criminalización del activismo en favor de la la libertad de expresión y el acceso a la información. Tanto el Relator Especial sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, como el Relator Especial de a ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, David Kaye, han expresado públicamente su preocupación por lo que demuestra hasta ahora ser una detención arbitraria.

Las organizaciones firmantes, provenientes de América Latina y el Caribe, rechazamos la criminalización de las actividades de desarrollo de herramientas de seguridad digital y habilitadoras de los derechos humanos en Internet, particularmente, de la libertad de expresión. Reconocemos que es fundamental proteger la seguridad de las comunicaciones, anonimato y el derecho a la privacidad de periodistas y sus fuentes, así como de defensores de derechos humanos en un contexto de creciente violencia en la región.

Por lo tanto, exigimos al Gobierno del Ecuador libere inmediata e incondicionalmente a Ola Bini y que retire todos los cargos en su contra.

Firman:

  • Actantes
  • Artículo12, A.C. México
  • Artículo19 México
  • Artigo19 Brasil
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
  • Asociación de Software Libre del Ecuador
  • Casa da Cultura Digital Porto Alegre
  • Centro de Estudos da Mídia Alternativa Barão de Itararé
  • Centro de Mídia Independente Brasil
  • Ciranda Inter. Comunicação Compartilhada
  • Coletivo Digital
  • Coletivo Saravá
  • Derechos Digitales
  • Electronic Frontier Foundation
  • Escola de Ativismo
  • Fórum Nacional pela Democratização da Comunicação — FNDC
  • Fundación Ciudadanía Inteligente
  • Fundación Karisma
  • Garoa Hacker Clube
  • Instituto Bem Estar Brasil
  • Instituto Educadigital
  • Instituto de Pesquisa em Direito e Tecnologia do Recife — IP.rec
  • Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
  • Internet Sem Fronteiras Brasil
  • Intervozes — Coletivo Brasil de Comunicação Social
  • Rede Latino-americana de Estudos sobre Vigilância, Tecnologia e Sociedade — Lavits
  • Usuarios Digitales