Proyecto de ley de desinformación brasileño amenaza la libertad de expresión y la privacidad en línea

Un proyecto de ley sobre desinformación será votado el próximo jueves (25) en Brasil. La propuesta fue presentada en abril, en plena pandemia del Covid-19, y estuvo sujeta a diversas modificaciones. El texto final que será analizado por el Congreso es todavía incierto. La falta de transparencia es solo una arista más de un proceso marcado por las restricciones a la participación de múltiples partes interesantes y propuestas legislativas mal formuladas, que pueden implicar serios riesgos a la libertad de expresión y privacidad.

Versiones anteriores y posiciones públicas de legisladores sobre el tema dan cuenta de abusos en la criminalización de prácticas comunes, definiciones amplias y extensivas, y requisitos de identificación que amenazan la privacidad y la libertad de expresión, y generan nuevas formas de discriminación. En su versión más reciente – que debe ser presentada formalmente al Congreso – el proyecto de ley crea una Internet altamente controlada y pone a todas las usuarias bajo sospecha de desarrollar actividades consideradas ilícitas. Todavía más: la obligación de identificación por medio de documentos de identidad y un número único de teléfono celular puede excluir a millones de personas del acceso a información y servicios básicos en línea. Tal situación es particularmente dañina en un momento en que tal acceso se vuelve crucial para la participación en la vida política y el ejercicio de derechos sociales, económicos y culturales.

El proyecto de ley amplía también las obligaciones de retención de datos preexistentes para permitir el monitoreo del reenvío de información en aplicaciones de mensajería. La medida no solo va directamente en contra de los estándares internacionales de derechos humanos en el derecho a la privacidad, sino que además pone las comunicaciones y la vida de defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas en riesgo constante. Otras preocupaciones respecto a la última versión del proyecto incluyen la posibilidad de bloquear las actividades de empresas de Internet en el país; la obligación de mantener bases de datos con información de usuarias brasileñas dentro del territorio nacional; el aumento de penas criminales para calumnia, injuria o difamación (incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos); y el refuerzo de obligaciones preexistentes de registro de tarjetas de celular, como ha sido señalado por una amplia coalición de organizaciones brasileñas.

La última versión del texto es incapaz de cumplir con el supuesto objetivo de combatir la desinformación, al estimular la concentración en el ámbito digital – por medio de obligaciones desproporcionadas a las empresas proveedoras de servicios en Internet – y la autocensura, estimulada por la excesiva vigilancia y la amplia criminalización de discursos. Al hacerlo, el proyecto de ley va en directa oposición a lo señalado por expertos internacionales de derechos humanos sobre el tema, quienes recuerdan que “los Estados tienen la obligación positiva de promover un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso, incluida la diversidad de medios, que constituye un medio clave para abordar la desinformación y la propaganda”, y que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión, conforme se indica en el párrafo 1(a), y deberían ser derogadas”.

De ser aprobado, este proyecto de ley sentará un precedente preocupante para otros países que actualmente discuten regulaciones para restringir la desinformación. Se trata de un debate complejo, que no puede ser adelantado por mecanismos de tramitación de urgencia o la desconsideración de sus significativos impactos en los derechos humanos y las garantías procesales.

La desinformación puede tener impactos negativos en la democracia, la libertad de expresión, el periodismo y los espacios cívicos, al igual que los intentos inapropiados de regularla. Los Estados deben abstenerse de adoptar marcos normativos que no estén basados en evidencia y sean el resultado de un debate público amplio, con participación de los diferentes sectores de la sociedad. Como han señalado expertos internacionales de derechos humanos en sus recomendaciones sobre cómo responder al fenómeno de la desinformación, “los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés”.

Una amplia discusión de múltiples partes interesadas y la adopción de reglas para garantizar más transparencia y rendición de cuentas por parte de las empresas de Internet, así como mecanismos para el debido proceso en la moderación de contenidos, son más que bienvenidos. Tal discusión debe considerar los estándares de derechos humanos que ya reconocen el control concentrado de las comunicaciones digitales como una amenaza a la libertad de expresión. Sin embargo, el texto en discusión falla en atender tales principios y no debería ser adoptado sin el debido debate público.

Por las razones expresadas, las organizaciones firmantes urgen a los legisladores brasileños que rechacen inmediatamente la última versión del texto, posponga la votación de la llamada “Ley de Fake News” (PL 2630/2020), remueva su tramitación en régimen de urgencia y convoque un diálogo de múltiples partes interesadas para discutir cómo responder a los desafíos de la desinformación en línea acorde a los compromisos del Estado Brasileño con el respeto al derecho internacional de los derechos humanos y los estándares existentes en la materia.

Firmas:

  • Access Now, Global
  • Amnesty International Brasil
  • ARTICLE 19, Global
  • Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), América Latina y el Caribe
  • Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Bolivia
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
  • Asociación TEDIC, Paraguay
  • Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (ABRAJI), Brasil
  • Association for Progressive Communications (APC), Global
  • Autres Brésils, Francia
  • Center for Democracy & Technology, US/EU
  • Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), Uruguay
  • Centro Nacional de Comunicacion Social AC, México
  • Chaos Compuer Club, Alemania
  • Ciberfeministas GT, Guatemala
  • Damian Loreti, Argentina
  • Derechos Digitales, América Latina
  • Digital Empowerment Foundation, India
  • Digitale Gesellschaft, Alemania
  • Electronic Frontier Foundation (EFF), Global
  • Espacio Público, Venezuela
  • Freedom House, Estados Unidos
  • Fundación Datos Protegidos, Chile
  • Fundación Escuela Latinoamericana de Redes (EsLaRed), Venezuela
  • Fundación Karisma, Colombia
  • Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Colombia
  • Fundamedios, América Latina
  • Future of Privacy Forum, Global
  • Hiperderecho, Perú
  • Human Rights Watch, Global
  • IFEX – América Latina y el Caribe (IFEX-ALC)
  • Index on Censorship, Global
  • Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica
  • Instituto de Tecnologia e Sociedade do Rio (ITS Rio), Brasil
  • Instituto Prensa y Sociedad, Perú
  • Instituto Prensa y Sociedad, Venezuela
  • Internet Without Borders, Global
  • IPANDETEC, América Central
  • ISOC Brasil (capítulo brasileño de Internet Society)
  • Martín Becerra, Argentina
  • OBSERVACOM, América Latina
  • Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión (OLA), América Latina
  • Open Knowledge Brasil
  • Paradigm Initiative (PIN), África
  • PEN America, Estados Unidos
  • R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, México
  • Reporters Without Borders (RSF), Global
  • Software Freedom Law Centre (SFLC.in), India
  • Sulá Batsú, Costa Rica
  • Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital, México
  • Tor Project, Global
  • Usuarios Digitales, Ecuador

En respaldo a la libertad de expresión en espacios digitales y presenciales solicitamos la abrogación del DS. 4231

Nos manifestamos con extrema preocupación ante la disposición adicional incluída en el Decreto Supremo 4231, por la cual se amplían los alcances del Decreto Supremo 4200 que preveía de manera genérica la criminalización de desinformación, para explicitar la posibilidad de denuncia penal contra cualquier persona que difunda contenidos que «pongan en riesgo o afecten a la salud pública».  La medida ignora las críticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de organizaciones internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional por su ambigüedad y sus posibles afectaciones a la libertad de expresión y no responde a las preocupaciones relacionadas a la imprecisión de los términos adoptados.

Según el texto, “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”. Como en el texto del decreto anterior, los términos utilizados para tipificar la conducta son genéricos. Además, no hay ninguna precisión sobre cuales serían los delitos implicados una vez que la “desinformación” no está contemplada en el Código Penal y, por tanto, no es un delito. 

Si bien el Decreto Supremo 4200 prevé penas de uno a diez años para personas que comentan delitos contra la salud pública, el artículo 216 del Código Penal, correspondiente a delitos contra la salud pública, no incluye delitos de opinión de ningún tipo.

La medida introducida por el Decreto resulta atentatoria contra los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, los cuales están contemplados en el  Art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Constitución Política del Estado, y contraría las recomendaciones específicas en materia de libertad de expresión, formuladas con anterioridad por los relatores de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano quienes han afirmado que «prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos […] son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión y deberían ser derogadas». Ellos recuerdan además que «los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés».

Por su parte la reciente Resolución 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha referido a la materia recomendando a los Estados “asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.”

La redacción del Decreto 4231 deja amplio espacio para abusos interpretativos y  se teme una intención política de acallamiento de disidencias detrás de ambos decretos. Desde la publicación del Decreto Supremo 4200 el último 21 de marzo, 67 personas fueron arrestadas bajo la alegación de que estarían desinformando y con completa falta de transparencia acerca de sus identidades, los cargos, cuándo y cómo habrían sido aprehendidas. Se sospecha que varias de esas personas sean activistas, siguiendo las declaraciones del propio  Gobierno se trataría de «agentes políticos». Llama la atención que entre las personas arrestadas, 37 habrían tenido un juicio abreviado y estarían presas cumpliendo condena.

A lo anterior se suman declaraciones públicas del Ministro de Gobierno, Sr. Arturo Murillo, en el sentido de que la Policía está realizando «ciberpatrullajes» para poder identificar a las personas que presuntamente estarían desinformando. Esta acción, en tanto no fue esclarecido su alcance ni su base jurídica, puede ser interpretada como una medida de vigilancia y monitoreo de sociedad civil, lo que es inconstitucional e ilegal, además de atentar en contra de los compromisos de derechos humanos firmados por el Estado Boliviano. La democracia no puede ser ejercida cuando los derechos básicos son limitados y coaccionados.

Es inaceptable que la emergencia de salud que afecta a los distintos países de la región sirva de excusa para la vulneración de derechos fundamentales. Como afirman expertos internacionales de derechos humanos, la epidemia del COVID-19 no debe ser usada como base para monitorear minorías, grupos o individuos específicos o funcionar como un disfraz para la acción represiva o el silenciamiento de defensores y defensoras de derechos humanos. «Restricciones adoptadas para responder al virus deben ser motivadas por un objetivo legítimo de salud pública y no usadas sencillamente para eliminar la disidencia», señalan los expertos.

La Fundación InternetBolivia.org, siguiendo su mandato de defensa y promoción de los derechos digitales, Derechos Digitales y las organizaciones nacionales e internacionales acá firmantes, suscriben la presente declaración y exigen al Gobierno de la presidente transitoria Jeanine Añez, la inmediata abrogación de los decretos mencionados y el esclarecimiento de los 67 casos de arresto en aplicación de estos.

Firmas

Organizaciones:

  • Electronic Frontier Foundation (EFF)
  • Mexiro AC, México
  • Access Now
  • R3D: Red de Defensa de los Derechos Digitales, México
  • TEDIC, Paraguay
  • Fundación Datos Protegidos, Chile
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
  • OBSERVACOM, Latinoamérica
  • Hiperderecho, Perú
  • Fundación Construir, Bolivia
  • RadiosLibres.net, Ecuador
  • Radialistas Apasionadas y Apasionados, Ecuador
  • Asuntos del Sur, Argentina
  • IPSOAR, Argentina
  • Espacio público, Venezuela
  • Ciervos Pampas Rugby Club 
  • Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital, México
  • MigrantesxMigrantes, Argentina
  • Usuarios Digitales, Ecuador
  • World Association for Christian Communication
  • Agencia de Prensa Internacional Pressenza
  • Fundación Hábitat Verde
  • Cooperativa Tierra Común, México
  • Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social, Brasil
  • Feminismo Comunitario Antipatriarcal Bolivia
  • MundoSur, Argentina
  • Fundación Nemboati, Bolivia
  • Diario Digital: “El Popular”, Bolivia
  • Autonomía Frente Universitario
  • Federación Estudiantil Boliviana Anarquista (FEBA)
  • Fundación Integral para el Desarrollo Regional (FINDER) El Salvador
  • Oficina Jurídica de la Mujer, Bolivia
  • Lab TecnoSocial, Bolivia
  • Manodiversa, Bolivia
  • Café Wayruru, Bolivia
  • Agrupación Ciudadana CREANDO OPORTUNIDADES – CREO
  • Coordinadora de la Mujer, Bolivia
  • ONG Realidades, Bolivia
  • ASUNCAMI, Bolivia
  • Crea País, Venezuela.
  • Feeling, Colombia
  • Revista Muy Waso, Bolivia 
  • Fondo de Mujeres Bolivia Apthapi Jopueti

Personas:

  • Esteban Calisaya, Bolivia 
  • Cristian León, Bolivia
  • Edgar Navarro, México
  • Fernanda Galicia, México
  • Eduardo Carrillo, Paraguay
  • Tatiana Cárdenas, Colombia
  • Sofía Castro Mariel, Argentina
  • María José Barlassina, Argentina
  • Agustina Salas, Argentina
  • Ignacio Fernando Lara, Argentina
  • Nayra Abal, Bolivia
  • Georgia Rothe, Venezuela
  • María Belén Arroyo, Argentina
  • Antonella Perini, Argentina
  • Catalina Rodas, Colombia
  • Fiorella Wernicke, Argentina
  • Natalia Rodriguez Blanco, Bolivia
  • Alvar Maciel, Argentina
  • Caio Fabio Varela, Argentina 
  • Guillermo Movia, Argentina
  • María Lois, España
  • Domenico Fiormonte, Italia 
  • Lourdes Bermúdez Bring, Cuba
  • Orietta E. Hernandez Bermúdez, Cuba
  • Danhiela Hernandez Bermúdez, Cuba
  • Gustavo Siles, Bolivia-España
  • Adriana Bolívar, Venezuela-Argentina
  • Camilo Vallejo Giraldo, Colombia
  • Enrique Pomar Meneses, Bolivia
  • Natalia Antezana Bosques, Bolivia.
  • Roberto Savio, Presidente de Othernews, Roma Italia
  • Ximena Argote Tarachi – Bolivia
  • Esteban Tavera, Colombia. 
  • Daniel Botero, Colombia
  • Gabriela Ugarte Borja, Bolivia
  • Rubén Elvis Mendoza Aiza, Bolivia
  • Andrés Agudo, Bolivia
  • Inés Gonzáles Salas, Bolivia
  • Jorge Vladimir García, Bolivia
  • Eugenia D’Angelo, Argentina
  • Susana Saavedra, Bolivia
  • Nataly Alvarado, Bolivia 
  • José Luis Claros López, Bolivia
  • Luis Fernando Villegas Pacasi, Bolivia
  • Adriana Pinaya Johannessen
  • Alex Jimmy Verduguez, politólogo, Bolivia
  • Gabriela Melgar, Comunicadora, Guatemala 
  • Moisés Ernesto Uceda, El Salvador
  • Manuel Antonio Menacho Céspedes, Bolivia 
  • Francisco Canedo S.de L., Bolivia 
  • Jinky Irusta Ulloa, Bolivia
  • Patricia Telleria Saavedra- Bolivia
  • Vir Martí Patzi Mamani – Bolivia
  • Dan Maitland, Canadá
  • Alex Ojeda, Bolivia
  • Mayra Barzaga  García, Cuba
  • Patricia Vargas Pacheco, Bolivia
  • Dennis Vallejos Usnayo, Bolivia
  • Huascar Berrios Copa, Bolivia 
  • María Vasquez Licona, Bolivia
  • Ignacio Morales, Bolivia
  • Ricardo Quiroz Gutiérrez, Bolivia
  • Solangeles Ortiz Bedregal, Bolivia 
  • Marco Antonio Saavedra Mogro Ph.D, Bolivia
  • Marieliza Vasquez, Bolivia
  • Juan Manuel Crespo, Bolivia
  • Jenny Lourdes Montero, Bolivia
  • Lucas De La Cruz, Perú
  • Liseth P. Jaen Hurtado, Bolivia
  • Bethel Núñez Reguerin, Bolivia
  • Alessandra Saavedra Tamayo, Bolivia
  • María del Pilar Apaza Pinto, Bolivia
  • Lila Andrea Monasterios, Bolivia
  • Gabriela Blas Chumacero, Bolivia
  • Cecilia Saavedra Tamayo, Bolivia
  • Emma Bolshia Bravo Cladera, Bolivia
  • Jorge Molina Carpio, Bolivia
  • Pablo Collada, México
  • Adriana Pérez Piegard, Venezuela
  • Olga Paredes Alcoreza, Bolivia
  • Ilze Monasterio Zabala, Bolivia
  • Javier Arteaga, Colombia
  • Daniel Willy Montoya Ugarte, Bolivia
  • Pablo Andrés Rivero, Bolivia 
  • Jorge Molina Carpio, docente-investigador UMSA, Bolivia
  • Francisco Ergueta Acebey, docente-investigador UMSA, Bolivia
  • Enrique Castañón Ballivián, Bolivia
  • Paola Yañez Inofuentes, Bolivia
  • Zulema Alanes, Bolivia
  • Pamela Gómez, Bolivia
  • Sylvana B. Exeni, Bolivia
  • Hardy Beltran Monasterios, Bolivia
  • Grecia Cecilia Tardío Rodríguez, Bolivia
  • Ruben Hilare Quispe, Nación aymara
  • Dardo Ceballos, Uruguay
  • Angus McNelly, Reino Unido
  • Kathryn Ledebur, Andean Information Network, Bolivia
  • Nicole Fabricant, Estados Unidos
  • Daniel Willis, Reino Unido

Ecuador: Las tecnologías de vigilancia en contexto de pandemia no deben poner en riesgo los derechos humanos

Las organizaciones firmantes, especializadas en la promoción y defensa de los derechos humanos, expresamos nuestra preocupación por el anuncio relativo al monitoreo satelital para la georreferenciación de las personas en el contexto del cerco epidemiológico en Ecuador. El anuncio, realizado el 17 de marzo de 2020 por la Ministra de Interior, María Paula Romo, [1] forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, en el marco de la declaración de estado de excepción. [2]

Las tecnologías de vigilancia y monitoreo deben usarse con criterios de necesidad y proporcionalidad

Si bien las medidas adoptadas en el contexto del estado de excepción se orientan a ralentizar la propagación del virus con el fin de resguardar la salud pública, es primordial asegurar que el uso de las tecnologías de información y comunicación — especialmente tecnologías de vigilancia y monitoreo de la población — se haga con apego a criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad, para salvaguardar el ejercicio de los derechos humanos que pueden verse negativamente impactados por estas medidas, particularmente la privacidad, el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente.

Así lo señalaron el 16 de marzo pasado expertas y expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, precisando que los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para vulnerar derechos humanos. «Si bien reconocemos la gravedad de la actual crisis de salud y reconocemos que el derecho internacional permite el uso de poderes de emergencia en respuesta a amenazas significativas, recordamos urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria «. [3]

Tal como explican las expertas y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas en su comunicado, existe peligro en que, justificándose en la emergencia, se implementen medidas que significan una reducción arbitraria de las libertades públicas y que –en ausencia de marcos legales e institucionales robustos– se vuelvan permanentes ante la imposibilidad de la ciudadanía de fiscalizar su adecuación, necesidad y proporcionalidad. Es por esto que recomiendan que «para evitar que tales poderes excesivos se conecten a los sistemas legales y políticos, las restricciones deben diseñarse limitadamente y deben ser el medio menos intrusivo para proteger la salud pública».

La condición de salud de las personas, objeto de protección reforzada

Por su vinculación con la dignidad humana, la información respecto a la condición de salud de las personas es confidencial y personal y, con base en lo establecido en la normativa tanto nacional como internacional, debe ser objeto de protección reforzada para evitar que pueda ser utilizada en forma discriminatoria. La mayor parte de las legislaciones a nivel global consideran los datos de salud como datos sensibles dentro de su estatutos legales de protección, ya sea general o de la normativa sectorial sanitaria, y los someten a criterios estrictos de autorización para su procesamiento y a medidas más estrictas de sanción ante la vulneración de sus reglas de uso, almacenamiento y comunicación a terceros.

En Ecuador, la normativa constitucional es muy clara al respecto. Se establece en el artículo 66, inciso 11, 19 y 20, la reserva de la información personal, incluida aquella relativa a los datos de salud, que solo pueden ser difundidos por mandato legal o autorización personal. De igual manera, ley de derechos y amparo del paciente en sus artículos 2 y 4 establece el derecho a la atención digna y a la confidencialidad de la información en salud, lo que se refuerza en el artículo 61 de la ley orgánica de salud que obliga a las instituciones y profesionales de la salud a garantizar la confidencialidad de la información entregada y recibida. El código penal contiene disposiciones que tienen el objetivo de proteger la información reservada, personal y confidencial, como lo son los artículos 179 y 180, que establecen a la revelación de secreto profesional y la circulación de información restringida como delitos penales.

El código penal contiene disposiciones que tienen el objetivo de proteger la información reservada, personal y confidencial como lo son los artículos 179 y 180 del mismo, que establecen a la revelación de secreto profesional y la a circulación de información restringida como delitos penales.

Considerando lo delicado de la información en salud y su carácter confidencial, cualquier medida que implique la identificación de individuos con la condición de pacientes de enfermedades específicas puede exacerbar condiciones de vulnerabilidad preexistentes y puede convertirse en una fuente directa — o colateral — de acciones de discriminación arbitraria por quienes tengan acceso legítimo o ilegítimo a esa información, creando un estigma social cuyas consecuencias pueden ser tan severas como las de la enfermedad física misma, tal como dan cuenta experiencias recientes con el desarrollo de la pandemia COVID-19 en Corea del Sur. [4] Es indispensable asegurar que la aplicación de las medidas de prevención y control de la pandemia no agrave la situación de vulnerabilidad de grupos minoritarios y personas que, por su condición económico-social u otros factores, presentan un mayor riesgo de afectación.

A tal preocupación se suma la evidencia existente sobre el alto nivel de imprecisión y falibilidad de los sistemas de vigilancia masiva, y del impacto que tienen en la seguridad personal y la privacidad de las personas debido a su nivel de intrusividad. En países que ya han reportado la utilización de sistemas de georreferenciación de su población con ocasión de la pandemia COVID-19 — incluso tratándose de sistemas no obligatorios para la población —, se han reportado errores en el sistema que permiten generar no solamente falsos positivos, sino también estigma en contra de determinados pacientes por las zonas geográficas de desarrollo de sus actividades cotidianas (por ejemplo, por encontrarse en las cercanías de barrios rojos). Además, permiten trazar vínculos entre pacientes que revelan información privada, lo que les hace susceptibles al escrutinio público, como en los casos de contagios en relaciones extramaritales o sometimiento a terapias específicas, por vía ejemplar. [5]

La falibilidad de las técnicas de georreferenciación adquiere aún mayor gravedad cuando su uso se enmarca en la facilitación de la persecución penal de individuos que infrinjan medidas de aislamiento sanitario. Por ello, se debe asegurar que los procedimientos legales en torno a personas señaladas como infractoras de las medidas establecidas en el estado de excepción y de emergencia sanitaria se realicen con apego al debido proceso y a los estándares internacionales de derechos humanos, y que la impartición de justicia se lleve a cabo de manera independiente, competente e imparcial. Cabe recordar que para que una prueba tenga validez dentro de un proceso judicial esta no debe haber ser obtenida con violación de la constitución y la ley.

Las preocupaciones aquí abordadas respecto de la utilización de sistemas de georreferenciación de pacientes infectados de COVID-19 tienen lugar incluso en países que cuentan con una normativa específica de protección de datos personales, que proveen de un marco institucional para limitar abusos en la recogida y uso de tal información. La situación tendría una mayor gravedad en Ecuador, ya que a pesar de la garantía consagrada en el artículo 66 numerales 11, 19 y 20 de la Constitución de la República, el país carece a la fecha de una normativa legal y de una autoridad técnica e independiente que permita una adecuada supervisión de que las medidas a implementarse respeten los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad compatibles con el estado de derecho.

Es indispensable proteger a quienes trabajan en la defensa de los derechos humanos

Instamos al gobierno ecuatoriano a brindar las garantías necesarias para que la aplicación de las medidas de vigilancia y monitoreo no afecten a personas cuyo trabajo es esencial para asegurar el ejercicio de derechos humanos, como defensores y defensoras de derechos humanos o expertos y expertas en seguridad digital, entre otros. Respecto a ellas, desde las Naciones Unidas se ha señalado en forma categórica que las declaraciones de emergencia basadas en el brote de COVID-19 “no deben funcionar como una fachada para la acción represiva con el pretexto de proteger la salud ni usarse para silenciar el trabajo de los defensores de los derechos humanos”.

Por último, es imprescindible que el gobierno ecuatoriano entregue información suficiente sobre el alcance de la medida anunciada: el tiempo que estará vigente, el tipo de tratamiento, y sobre las condiciones de acceso, almacenamiento y seguridad de la información que se recopile. Del mismo modo, deben comunicarse con claridad los protocolos que se adoptarán para evitar que terceros — dentro y fuera de la administración pública — accedan a la información recopilada y la usen con fines ilegítimos. Ello redundará en el reforzamiento del nivel de confianza en las acciones del gobierno para enfrentar la crisis, como condición esencial para la seguridad y el bienestar de la población, y proveerá un nivel mínimo de garantía de la legitimidad democrática de cualquier sistema adoptado, que asegure su deshabilitación una vez superada la emergencia.

Resulta indispensable que el gobierno ecuatoriano, que en tiempo reciente ha invertido ingentes esfuerzos en conducir a la digitalización del país, aproveche la oportunidad de utilizar las tecnologías de información y comunicación para responder a la emergencia propuesta por el COVID-19 de manera compatible con los estándares del Sistema Internacional e Interamericano de derechos humanos, que forman parte del orden constitucional del Ecuador.

Organizaciones firmantes:

  • Access Now
  • Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
  • Confederación de Nacionales Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE)
  • Datos Protegidos
  • Derechos Digitales
  • Digital Defenders Partnership (DDP)
  • Fundación Acceso
  • Fundación Karisma
  • Hiperderecho
  • LaLibre.net
  • Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC)
  • Taller de Comunicación Mujer (TCM)
  • TEDIC
  • Surkuna

1 https://www.ecuadortv.ec/noticias/covid-19/romo-vigilancia-epidemiologico-covid19-

2 El art. 11 del Decreto Nº 1017 del presidente Lenin Moreno señala: “Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podrán utilizar plataformas satelitales y de telefonía móvil para monitorear la ubicación de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, a fin de ponerlas a disposición de las autoridades judiciales y administrativas competentes”.

3 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25722&LangID=E

4 https://www.bbc.com/news/world-asia-51733145

5 https://www.theguardian.com/world/2020/mar/06/more-scary-than-coronaviru…

Sociedad civil pide a gobiernos de América Latina y el Caribe que tecnologías digitales aplicadas ante la pandemia COVID-19 respeten los DDHH

La pandemia mundial que se ha declarado por COVID-19 ya azota en estas semanas a los países de América Latina y el Caribe. Reconociendo la gravedad de esta crisis de salud y la posibilidad legal de los gobiernos de tomar medidas excepcionales con el fin de controlar la pandemia, es importante recordar que éstas deben llevarse a cabo en estricta conformidad con las normas de derechos humanos. En ese sentido, nos plegamos al llamado conjunto hecho por los relatores expertos de las ONU que, en una reciente declaración, recuerdan urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al COVID-19 debe ser proporcionada al riesgo evaluado, necesaria y no discriminatoria.

El apego a los derechos humanos también incluye todo desarrollo digital o despliegue tecnológico que, en el contexto de controlar esta crisis de salud, nuestros gobiernos quieran aplicar. Muchos países hoy recurren a las tecnologías digitales para reforzar sus medidas de información, seguimiento y control de las personas que padecen el virus, lo que nos alerta ante sus efectos en los derechos fundamentales de las personas.

En China, por ejemplo, se desarrolló la aplicación Alipay Health Code para vigilar a su población, en Corea del Sur también se usan tecnologías digitales para el control de la pandemia que ahora parecen ser un modelo para muchos países, como Estados Unidos. Otras usos de tecnologías para la vigilancia, aún más agresivas, han sido implementadas en países como Israel. Asimismo, inquieta que el solucionismo tecnológico prevalezca para controlar esta pandemia y se desplieguen tecnologías como las de Inteligencia Artificial, sin medir sus impactos en derechos fundamentales. 

En esta línea, la situación en América Latina y el Caribe intranquiliza. En Ecuador el gobierno autorizó el rastreo satelital de los celulares las personas que entren en el cerco epidemiológico por COVID-19, lo que levanta serias alarmas sobre la proporcionalidad de la medida y posibles usos abusivos. En Colombia el Instituto Nacional de Salud promociona (aunque no obliga a su uso) la aplicación CoronApp, que ha sido cuestionada por su deficiente protección de datos personales, su mal funcionamiento y su verdadero alcance en un país con 20 millones de personas sin acceso a Internet. Por su parte, en Chile, el gobierno se ha referido al desarrollo de una aplicación para “contacto personalizado con ciudadanos” con apoyo del gobierno de Corea del Sur, el que ya ha sido cuestionado internacionalmente por el impacto de dicha tecnología. Iniciativas privadas de aplicaciones también levantan dudas en Paraguay, así como el anuncio del gobierno de Uruguay de crear una aplicación para celulares con la intención de que los habitantes tengan una «georreferenciación» de las personas diagnosticadas con COVID-19. Asimismo, inquietan los efectos estigmatizadores que puede producir la falta de protocolos claros en el uso escáneres de temperatura que en muchas de nuestras fronteras se implementan, aunque su efectividad ha sido cuestionada.

El uso de tecnologías digitales para combatir esta pandemia no puede quedar excluido de un examen de necesidad y proporcionalidad ante eventuales efectos en nuestros derechos fundamentales. En esta línea, toda tecnología usada en el contexto de esta pandemia debe priorizar una fuerte protección de nuestros datos personales y sensibles, así como garantizar un uso acotado a la emergencia que enfrentamos, como habilitar procedimientos de rendición de cuentas. Todas estas medidas son claves, además, para evitar impactos desproporcionados en la discriminación de grupos más vulnerables y en la salud mental y posible estigma de las personas afectadas por el COVID-19. 

Esta crisis de salud es una oportunidad para que Estados, gobiernos y comunidades de la región resguarden y fortalezcan los derechos humanos en todas las dimensiones de nuestras vidas que se ven afectadas por esta pandemia. En Al Sur estaremos monitoreando que eso así suceda.

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Suscribe Al Sur, consorcio de 11 organizaciones de la sociedad civil y la academia de diversos países de América Latina y el Caribe que trabajan por fortalecer los derechos humanos en el contexto digital.

Los miembros de Al Sur son:

  • Red en la Defensa de los Derechos Digitales, R3D, México
  • IPANDETEC, Panamá.
  • Fundación Karisma, Colombia.
  • Hiperderecho, Perú.
  • Derechos Digitales, América Latina.
  • Asociación por los Derechos Civiles, ADC, Argentina.
  • Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo, CELE, Argentina.
  • Coding Rights, Brasil.
  • Internet Lab, Brasil.
  • Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor, Brasil.
  • TEDIC, Paraguay.