Congreso estudia Reforma Constitucional para proteger los datos personales

Tras un par de semanas desde que se produjo la comentada la filtración de los datos en Internet de seis millones de chilenos, la noticia se ha traducido en una iniciativa legislativa, emanada de la Cámara de Diputados, que aspira a modificar la Carta Fundamental a efectos de proteger explícitamente los datos personales en el entorno tecnológico. En efecto, el proyecto de reforma fue presentado el 3 de junio por Patricio Walker (DC), Roberto Sepúveda (RN) y Gonzalo Arenas (RN), junto con otros diputados ligados a Renovación Nacional.
Mediante la reforma se pretende que el texto de la Constitución, incorpore al derecho a la protección de la vida privada y honra de la persona y su familia el que » (t)oda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, los que deben ser tratados para fines concretos y específicos, con su propio consentimiento, o en virtud de otro fundamento contemplado en la ley, y tendrá asimismo, derecho a acceder a dichos datos, para obtener su rectificación, actualización o cancelación, según procediere». En virtud de esta propuesta, cualquier la acción o omisión que vulnere la protección de los datos personales hasta el grado de amenaza permitiría la interposición de una acción constitucional de protección, procedimiento relativamente rápido que podría permitir el cese de dicha acción u omisión.

Quizás lo más interesante de la propuesta es que en un segundo aspecto busca establecer que una Ley Orgánica Constitucional reglamente la aplicación de este derecho, además de la creación de un órgano autónomo destinado a velar por el mismo. Independiente de lo delicado de la creación de un nuevo marco jurídico para el derecho a la vida privada, es significativo que se aspire también a una modificación orgánica, más todavía si se trata de un órgano autónomo, que garantice el cumplimiento de la ley. Si bien no forma parte de la moción, es fundamental el modelo que se siga a la hora de constituir dicho órgano, de forma que recoja la positiva experiencia que se encuentra en el ámbito internacional. Si se avanza en ese sentido, podríamos estar en presencia del primer paso para una reforma de raíz y de largo plazo en lo relativo a la protección de datos personales.
La moción parlamentaria (Boletín 5883-07), que ha pasado en primer trámite constitucional a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia actualmente no goza de urgencia, lo cual merece una reconsideración, toda vez que se trata de un asunto continuamente pospuesto a la hora de legislar, y constituye un paso importante hacia una legislación moderna en la protección de la vida privada, a la altura de lo que se observa en el ámbito internacional.

Unión Europea y piratería: menos leyes y más acuerdos entre afectados

El comisario para el Mercado Interior de la Unión Europea (UE), Charlie McCreevy, señaló que ya es hora de que los agentes afectados por la piratería pongan freno a la situación a través de acuerdos y busquen salidas más allá del polémico canon por copia privada. Para eso propuso crear un «foro» de debate entre industriales, organismos recaudadores, artistas y consumidores. Como constata la agencia EFE, en el mes de mayo, el personero declaró:

«La industria debe ponerse de acuerdo para establecer filtros, sanciones y un procedimiento de respuesta ante ataques informáticos».

Lo cierto es que la UE parece convencerse que las leyes siempre irán detrás de los cambios tecnológicos, por lo que es imperioso que antes los actores afectados lleguen a un acuerdo que permita enfrentar el asunto de una manera más eficiente: «Las leyes no servirían para nada, pues antes de que la Comisión Europea propusiera una nueva normativa, el problema habría cambiado de rostro».

Pero todo indica que poner de acuerdo a los actores parece no ser tarea fácil, sobre todo cuando en muchos países europeos se ve cada vez con mayor agrado la Ley Sarkozy, impuesta en Francia y que pretende seguir las líneas de lucha antipirata de EE.UU. (bloquear el acceso a la red de los internautas más activos, a través de la denominada ‘Respuesta Gradual’) y que genera gran polémica entre los afectados. Por lo demás, en la próxima presidencia europea de Francia este tema tendrá un lugar destacado en la agenda.

Así, y como se desprende en el diario Nortecastilla, la regulación francesa ha sido recibida con los brazos abiertos por la industria y las federaciones antipiratería. Entre tanto, las asociaciones de internautas defienden la licitud de los programas P2P que permiten las descargas e intercambio entre particulares (eMule, KaaZa o bit Torrent) «y dicen estar preparadas ante la batalla legal que se va a librar en Europa». Por otro lado, si bien las operadoras proveedoras de Internet hablan de la posibilidad de autorregulación, los intentos de control son rechazados cuando existe la posibilidad de una fuga de clientes.

Con este panorama, la idea de McCreevy parece complicada de llevar a cabo, aún cuando pareciera que el problema de la piratería a través de Internet sea un asunto que sólo pueden resolver los proveedores de servicios de Internet y los propietarios de los derechos. En la triangulación de intereses de estos actores, hay derechos ciudadanos más profundos que pocos estarán dispuestos a ceder.

Seguridad v/s Privacidad: Lo que nos enseña el caso BlackBerry

La India ha prohibido la operación de BlackBerry en el país, por razones de seguridad; el gobierno de Francia hace lo mismo, por carencias de seguridad y resguardo de privacidad. Más de una reflexión genera esta medida. Lea más en la columna de Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

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El gobierno indio ha prohibido la operación de BlackBerry en el país, sobre la base de que el cifrado de las comunicaciones entre los aparatos y los servidores hace imposible interceptarlas, medida esencial para controlar la actividad terrorista. Ya a mediados del año recién pasado, el gobierno francés había prohibido a sus altos funcionarios el uso de BlackBerry, pero en aquella oportunidad lo hizo porque las comunicaciones ofrecidas por esta plataforma no eran seguras.

BlackBerry es un dispositivo inalámbrico y portátil, introducido hacia finales del siglo pasado y que hoy cuenta con más de 14 millones de usuarios en todo el mundo. La herramienta permite trabajar con correo electrónico, telefonía y mensajería móvil, navegación web, entre otros varios servicios de información inalámbricos.

Más allá de una descripción de la tecnología que supone BlackBerry, las prohibiciones adoptadas en India y Francia nos plantean a lo menos dos líneas de reflexión, la primera trata de responder a cuál es la preocupación que nuestros gobiernos ponen en relación con la tecnología y, la segunda, a quién deben creer los usuarios, aquellos que hacemos uso de una herramienta del nivel de sofisticación que supone una BlackBerry. Permítanme detenerme en ambos puntos brevemente.

Mientras el gobierno indio ha justificado la medida, enfatizando la imposibilidad de interceptar las comunicaciones inalámbricas de sus ciudadanos, so pretexto de prevenir la comisión de actos de terrorismo, el gobierno francés, en cambio, toma similar decisión pero con una justificación diametralmente contraria: la información que circula a través de ello queda eventualmente disponible en servidores alojados fuera del país –en Estados Unidos y en Gran Bretaña–, lo cual dejaría la información a merced de las autoridades de tales países.

¿Cómo frente a una misma tecnología la reacción de los Gobiernos resulta ser tan diametralmente opuesta? Mientras uno se ocupa de resguardar la seguridad de as comunicaciones de sus funcionarios –aunque también se han hecho oír voces que aseguran que la medida está orienta a obtener la instalación de servidores en Francia–, el otro la adopta echando en menos la posibilidad de controlar el comportamiento ciudadano, al no poder interceptar sus comunicaciones. ¿Cuál de ellos es –en el papel cuando menos– el estándar más acorde con la exigencia de una democracia y el respecto de los derechos de las personas? ¿Debe esto impedir actos de legítima defensa social –si este fuese el caso–? Es claro que no parece haber una inequívoca respuesta.

Y esto nos lleva a los usuarios de tecnología, quienes no sólo parecen abandonados a la suerte de su gobierno de turno –el cual decidirá ser más o menos punitivo, más o menos garante–, sino que, todavía peor, tras la noticia no puede tener certidumbre alguna de qué es lo que realmente está adquiriendo como calidad de servicio junto a un BlackBerry –aunque esto es igualmente válido para una Ipaq, un Iphone y otros dispositivos técnicos.

Frente a la tecnología, el grueso de los usuarios carece de competencias técnicas para juzgar la calidad del servicio y, en un caso como el propuesto, el nivel de vulnerabilidad en su vida privada y comunicaciones. Ante tal carencia, y sin perjuicio de la mayor información que las propias empresas debían prestar a sus clientes, se impone la necesidad de disponer de mecanismos públicos que de algún modo palien esa precariedad en que se encuentran los usuarios. Aunque, claro, poco se logrará si sus conclusiones resultan con un nivel de contradicción similar al que se constata entre las autoridades francesas e indias en un caso como el propuesto.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Chilenos al desnudo (y por partida doble)

Una breve reflexión, a propósito de la divulgación masiva de datos personales de chilenos a través de Internet. Lea el artículo públicado por Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, en Terra Magazine.

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La mañana del domingo 30 de junio de 2002, miles de chilenos se arremolinaban alrededor de las dependencias del Museo de Arte Contemporáneo. Haciendo caso omiso al frío y pasando por alto las transmisiones de fútbol de la jornada, muchos de ellos habían pernoctado en las inmediaciones a la espera de ser partícipes de la instalación artística del neoyorquino Spencer Tunick: cuatro mil chilenos al desnudo tomaron parte en la iniciativa.

La mañana del domingo 11 de mayo de 2008, miles de chilenos se arremolinaban alrededor de los kioscos de diarios a lo largo del país, en ellos la prensa daba cuenta de un incidente que se veía produciendo desde el día anterior: los registros informáticos de 6 millones de chilenos había permanecido accesible en Internet, dando a conocer información tal como sus nombres y números de identificación fiscal, registro electoral y registro de armas, números de telefonía fija y móvil, inclusive hasta el puntaje obtenido en las pruebas de ingreso a la universidad. 6 millones de chilenos al desnudo fueron víctimas del hecho.

Ambas historias, con sus innegables matices, nos permiten apreciar las significativas diferencias en cuanto a la exhibición de la privacidad que una y otra suponen: mientras en la instalación artística, quienes tomaron parte en ella consintieron en ver rebajada su expectativa de privacidad, en la publicación de los registros informáticos, ninguno de los aludidos consintió y tuvo siquiera conocimiento previo del hecho de quedar su información de libre disponibilidad pública. Al mismo tiempo, mientras en el primer caso, la inmediata exposición quedaba limitada a los alrededores del museo, en el segundo caso la exhibición resultó particularmente indiscriminada, todo quien dispusiera de Internet podría acceder en tiempo real a la información personal.

Los medios chilenos han especulado que un “hacker” habría ingresado indebidamente en las bases de datos de diversos organismos públicos, apropiándose de los datos que posteriormente haría accesibles en línea, para el solo efecto de acreditar la vulnerabilidad de los sistemas informáticos locales. Pero, independientemente de que hubiese existido o no tal hecho delictivo –de difícil pesquisa, por lo demás, lo que hace presagiar su impunidad–, no se ha reparado con igual celo en la deficiencia del sistema de protección a las personas en relación con el tratamiento de la información que les concierne.

Chile, al igual que otros países de la región, carece de un nivel de protección adecuado de los datos personales, un nivel de protección que resguarde los derechos de las personas sin entrabar innecesariamente el flujo de información. El resultado de ello lo sufren los cientos de personas –y porque no decir, millones– que a diario ven invadida su vida privada: correo electrónico no deseado, ofertas no solicitadas de créditos, llamadas inoportunas a casa y robos de identidad son, entre otros, los costos que la circulación indiscriminada de nuestra información nos trae aparejada.

Pero ya no sólo se trata de una desmejorada protección a la privacidad, derechos y libertades de nuestros ciudadanos, sino también de la deslegitimación del rol estatal y de la introducción de distorsiones en el funcionamiento de los mercados.

Mientras nuestros Estados permanezcan indolentes en la protección de las personas, siendo más parte del mismo problema que de la solución –en el caso chileno, la información provenía de bases de datos bajo el “control” de organismos públicos–, corren el serio riesgo de perder aún más de su menguada legitimad ante la ciudadanía. ¿Por qué nuestros países carecen de legislaciones e instituciones públicas que se ocupen realmente de proteger a las personas? ¿Son nuestros gobiernos, por su descuido, verdaderos cómplices de aquellos que atacan nuestra privacidad?

Por su parte, ya algunos países de la región experimentan perdidas de competitividad asociadas a la ausencia de un nivel de protección adecuado a las personas en relación con el tratamiento de los datos personales. Los países que si garantizan tal protección se rehúsan a autorizar la transmisión de datos hacia los países no seguros, y para presionar prohíben y sancionan tal transferencia de datos. El resultado: los países de la región pierden también opciones de negocios.

Ciudadanos con derechos menoscabados, un sistema político deslegitimado y pérdida de competitividad son algunos de los efectos no deseados que provoca la deficiente protección de las personas en relación con el tratamiento de su información. Un problema patente en el caso de Chile, más o menos manifiesto en los demás países de Latinoamérica.

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Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Primer Ministro británico usa Youtube para responder a los ciudadanos

Gordon Brown aparece mirando fijo a la cámara, seguramente en la que es hoy su oficina. Con un tono agradable y expresión amistosa, llama a los ciudadanos británicos a hacerle cualquier pregunta de interés nacional pues él, personalmente, la contestará a través de la cámara. No hay periodistas en el intermedio. Tampoco canales de televisión. Solo Brown, una cámara, los ciudadanos, y por supuesto, Youtube.

Así se presenta el Primer Ministro británico en el lanzamiento del programa «Ask the PM» que tiene como lema: «What do you want to ask the PM? Gordon Brown will repond to questions right here on Youtube». Como explica Europa Press, se trata de una iniciativa con la que Brown aspira a captar a los sectores más jóvenes de los electores en un momento en el que las encuestas de intención de voto lo sitúan 20 puntos por debajo de los conservadores y su índice de popularidad se encuentra en el nivel más bajo de los once meses que lleva en el poder. Juan Varela es más explícito:

En horas bajas como las que sufre el premier británico, no viene mal un poco de exposición a las nuevas tecnologías. Sobre todo cuando su oponente, el conservador David Cameron, fue un pionero en usar el vídeo en Internet con las charlas a los británicos desde su cocina.

Además, según Varela, esta nueva estrategia de Brown se debe al informe «El poder de la información», donde se llama al gobierno a publicar toda su información en herramientas de Internet donde los ciudadanos puedan participar, excluyendo los derechos comerciales y de copyright de los datos y documentos públicos; de manera de hacer un gobierno más abierto y donde el uso de la información oficial sea en el beneficio de los ciudadanos.

Particularmente, en esta iniciativa de responder las inquietudes de los ciudadanos en Youtube, el público debe enviar sus preguntas las que serán publicadas para someterse a la votación popular, de modo que las favoritas serán respondidas por el Primer Ministro.

La pregunta de fondo es si este proyecto de verdad pueda ser un eje para que los ciudadanos noten una democracia más abierta y menos reservada a cuestiones de tecnócratas. Es que la hipermediatización de la información aún no es garantía de verdad y seriedad en los contenidos. Y si las respuestas de Gordon o del político de turno se remiten a construir un discurso poco claro a la ciudadanía, el descreimiento ante ellos continuará. La única diferencia será que ni la clase política ni los ciudadanos culparán a los grandes y tradicionales medios de comunicación como solemos hacerlo ahora.

El hackeo y la protección de los datos personales

Durante este fin de semana ha tenido lugar una acción sin precedentes en nuestro historial tecnológico: información personal de millones de chilenos -tal como sus cédulas de identidad, resultados de pruebas de ingreso a la universidad, entre otras- ha permanecido accesible en internet. Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales se refiere al tema en nuestra columna en revista Mouse.

Durante este fin de semana ha tenido lugar una acción sin precedentes en nuestro historial tecnológico: información personal de millones de chilenos -tal como sus cédulas de identidad, resultados de pruebas de ingreso a la universidad, entre otras- ha permanecido accesible en internet.

¿Cómo ha podido alguien acceder a tal cantidad de información? ¿Cómo es que alguien se permite vulnerar la vida privada de los chilenos de esta forma? Son algunas de las preguntas que rondan en la conversación de pasillo y en los noticieros nacionales.

Más allá de la mediana displicencia de algunos y la franca ignorancia de otros, el tema debería ser esencial en la política pública de nuestro país, especialmente de cara a los desafíos de la sociedad de la información. ¿Es que acaso vamos a permitir que las tecnologías penetren de tal forma en nuestras vidas, vulnerando cualquier atisbo de privacidad? ¿No existe acaso una legislación que nos ampare?

Aun cuando resulte paradojal, es probable que nuestra legislación actualmente vigente esté muy lejos de impedir el tratamiento indebido de datos como aquél del que estamos siendo víctimas en estos días -o cuando menos hace caso omiso de la importancia del tema. Nuestra privacidad no se encuentra eficientemente garantizada y nos resta bastante por avanzar en la materia.

En efecto, nuestra legislación sobre delitos informáticos data de comienzos de los años ’90, cuando aún internet no arribaba a nuestros hogares y era una extraña experiencia en algunos centros académicos, resultado de lo cual se muestra ineficiente para perseguir a cualquier «señor hacker».

Ni nuestras disposiciones penales, ni nuestros procedimientos judiciales brindan eficaces herramientas para la adecuada persecución de este tipo de ilícitos. Ni hablar de cuando estos delitos tienen lugar de un país a otro; la falta de armonización entre la distintas legislaciones nacionales terminan por brindar la más completa impunidad.

La vida privada

La legislación sobre protección de la vida privada, que reglamenta precisamente el tratamiento de la información personal, no brinda un nivel de protección adecuado, ni garantiza apropiadamente los derechos de las personas. La falta de un organismo público garante y la ausencia de mecanismos que alienten al cumplimiento de la ley hacen de esta una norma que «se acata, pero no se cumple».

¿Cómo lograr armonizar apropiadamente una eficaz protección de la vida privada con la necesidad de información del Estado u entidades privadas, a fin de permitir el cumplimiento de sus fines propios? Este no es un tema nuevo, pero en Chile es de aquellos que se ha reglamentado hipotecando la protección de las personas y haciendo de nuestro país un paria en la comunidad internacional.

Resolver adecuadamente el asunto de las prácticas de tratamiento indebido de datos personales demanda disponer de una legislación moderna, tanto en materia de delitos informáticos como de protección de la vida privada, temas aun pendientes, y continuamente pospuestos, en la agenda legislativa.

Por supuesto, no faltará quien quiera capitalizar el transitorio descontento ciudadano, presentando proyectos de ley que empeoran un panorama ya desalentador.

Probablemente no contemos con una solución satisfactoria hoy, ni mañana. Sin embargo, es la ocasión propicia para hacer una reflexión seria sobre la protección de la información personal en Chile, y para nuestras autoridades es la oportunidad de mostrar su real compromiso con los derechos fundamentales de las personas. Si contamos con algo de suerte, podemos evitar que la historia vuelva a repetirse.

Proyecto de Ley para uso de Firma Electrónica por el Congreso

El Congreso Nacional se encuentra considerando un proyecto de ley que modifica su ley orgánica para permitir el uso de firma electrónica por los parlamentarios en la realización de diversos trámites relativos al ejercicio de sus facultades, tales como para suscribir citación a Ministros de Estado y solicitar la creación de Comisiones Investigadoras, entre otros.

La iniciativa apunta a resolver la dilatada incorporación de firma electrónica en la labor parlamentaria, permitiendo prescindir del papel y avanzando en la automatización del órgano legislativo. El proyecto, sumado a la creciente disponibilidad de información en línea, ayuda no sólo a la transparencia del trabajo parlamentario, permitiendo una mejora en su fiscalización por la ciudadanía, sino que también a mejorar la relación entre los parlamentarios y sus propios electores.

Sin embargo, a juicio de Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, el proyecto es “innecesario y pusilánime”. Innecesario, porque en verdad la Ley de Firmas Electrónica, aprobada el año 2002, permite ya a los diversos organismos públicos incorporar su uso en la labor pública. Además, la propuesta es pusilánime, porque la iniciativa apenas faculta a hacer uso de la firma electrónica en determinados casos, pero no avanza en hacer obligatorio su empleo, ni en precisar a partir de cuando efectivamente se hará uso de ella. En otros términos, habrá que esperar que alguien, en algún momento, dentro del Congreso, efectivamente implemente la firma electrónica.

Aunque las nuevas tecnologías están lejos de resolver todos los problemas que enfrenta la actividad parlamentaria moderna, la oportuna adopción de algunas de sus soluciones puede contribuir al eficaz uso de los recursos públicos, a fortalecer la imagen institucional y la transparencia pública, lo cual no es aprovechado por el proyecto de ley en cuestión. En este caso, para incorporar firma electrónica en el Congreso apenas si falta una simple modificación reglamentaria y, más importante, la voluntad política para hacer efectivamente uso de ella.

¿Quién debe ser el dueño de un nombre de dominio?

Sobre la base del caso suscitado recientemente en relación a quién debe ser el titular del nombre de dominio salvadorallende.cl, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales reflexiona sobre el tema en su columna de Terra Magazine.

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Hace unos días, el nombre de dominio salvadorallende.cl fue objeto de una ardua controversia. El nombre evoca al Presidente chileno que fuera derrocado a comienzos de los setenta por una Junta Militar, poniendo fin a la democracia en Chile por poco más de diez y siete años. El nombre de dominio estaba asociado a una página web que administraba la Fundación del mismo nombre, la que trabaja en la preservación de la memoria histórica del mandatario. Sin embargo, la Fundación olvidó pagar la tarifa para obtener la renovación del mencionado nombre de dominio, a raíz de lo cual lo perdió, y lo hizo suyo, previo pago, un tercero, el cual decidió asociar el nombre de dominio a la figura de Augusto Pinochet, precisamente quien derrocara en su día a Salvador Allende.

El caso es muy interesante, porque trae a colación varios temas que se vinculan con los nombres de dominio, de los cuales quisiera detenerme en el de quién debe ser el legítimo dueño –o titular, si se prefiere– de un nombre de dominio cualquiera. Pero antes, ¿qué es un nombre de dominio?

Por largo tiempo, para ubicar una fuente en la Red era necesario conocer exactamente su número IP, el número que permite establecer con quien se quiere sostener una comunicación. Con el tiempo, administrar un sistema numérico se hizo intolerable y se decidió que lo mejor era asociar un nombre cualquiera con el número en que se ubicaba la fuente requerida. Pongamos, por ejemplo, asociar terra.com.br con un dígito tal como 145.23.05.165. Esto hace más sencilla la labor de los usuarios al navegar por la Red. El sistema de nombres de dominio está concebido como una secuencia alfanumérica que permite la localización de un recurso en Internet.

Al mismo tiempo que se modificaban los protocolos de Internet para permitir la localización de recursos a partir de un nombre de dominio, progresivamente se producía la apertura comercial de Internet; las empresas deseaban tener presencia en la red y aprovechar sus ventajas para ofrecer sus servicios o productos. En tales circunstancias era natural que estas empresas procurasen disponer de nombres de dominio que se asociaran fácilmente con su propio nombre empresarial o con el de los bienes y servicios por ellas ofrecidos. Así, por ejemplo, era razonable suponer que Apple Inc. fuese el titular de Mac.com para ofrecer su línea de productos Macintosh.

La posibilidad de asociar un establecimiento comercial, bien o servicio con un nombre de dominio hizo suponer que en verdad tras estos localizadores nos encontrábamos con verdaderas expresiones marcarias; el razonamiento era que las marcas comerciales tenían presencia en Internet y se reflejaban en los nombres de dominio. Por consiguiente, era natural que los conflictos que se suscitarán entre personas respecto de quien debía ser el legítimo titular de un nombre de dominio se solucionaran privilegiando a aquél que, además, era dueño de la marca comercial. Así pues, se tejió una relación inequívoca entre marcas comerciales y nombres de dominio.

Sin embargo, la presunta relación sinonímica entre marcas y nombres de dominio no era tal. Los fines, la reglamentación y la titularidad, entre otros elementos de comparación, son determinantes para concluir que la relación entre ambas a lo sumo implica una superposición de intereses. Los nombres de dominio pueden reflejar marcas comerciales, pero también pueden reflejar intereses distintos, –como sucede en el caso de salvadorallende.cl–, que no dicen relación con intereses marcarios, ni comerciales, sino con el derecho a la identidad y el derechos de asociación, o la libertad de pensamiento y la libertad de expresión, entre otros.

No obstante, aun persiste en muchos la suposición de que la normativa sobre marcas gobierna la resolución de los conflictos de nombres de dominio, obviándose con ello la relevancia de otros intereses jurídicamente relevantes. Entre quienes adscriben a esta postura, el legítimo titular de un nombre de dominio debe ser quien es titular de un derecho de marcas sobre una expresión similar.

Por fortuna, la posición marcaria no goza de respaldo unánime, y desde hace algún tiempo suscita controversias que dan cabida a otros intereses. Así lo prueba manifiestamente el caso de “mocosoft.com”, un sitio web que junto con denostar a una conocida marca comercial, permite descargar software y material pornográfico en línea, no obstante lo cual, en su oportunidad, un panel arbitral de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entendió que ello no implicaba una infracción a la propiedad intelectual de la conocida compañía de software, rechazando la demanda intentada por ésta.

En el caso de salvadorallende.cl, que hoy se encuentra en medio de un procedimiento destinado a resolver quien será su legítimo titular, es ostensible la ausencia de intereses marcarios en conflicto. Naturalmente, el caso no podrá ser resuelto recurriendo a referentes de la propiedad intelectual, sino a otros criterios orientadores para establecer quién tiene un mejor derecho a ser titular del nombre de dominio en cuestión: la Fundación que lleva su nombre, o un tercero que hace uso de él para hacer patente sus diferencias con el ex- mandatario.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

¿Por qué Latinoamérica no protege la privacidad de sus ciudadanos?

Una reflexión de Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, en torno a la falta de privacidad frente a las nuevas tecnologías en los países latinoamericanos. Recientemente publicada en Terra Magazine.

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Años atrás, leía como, a raíz de las políticas orientadas a incrementar la seguridad de sus fronteras con motivo del atentado del 11 de septiembre de 2001 a las Torres Gemelas, el Pentágono presentaba al Congreso de los Estados Unidos su proyecto para crear un sistema de vigilancia por computadora que le daría acceso a registros oficiales y comerciales de todo el mundo. El sistema fue posteriormente prohibido por el Congreso, al menos para su uso contra ciudadanos estadounidenses, no así para terceros países.

Meses después, la prensa comentaba de la adquisición de enormes volúmenes de información comercial por organismos de defensa estadounidenses en países de la región, incluido Argentina, Chile y Perú, entre otros. Por su puesto, no hubo reacción de ninguno de los Estados implicados respecto del asunto, después de todo no se trataba más que de información relativa al comportamiento comercial –y por ende, público– de las personas, nada que eventualmente afectará a estas mismas personas –cuando menos en teoría–.

Esta situación pone en evidencia que Latinoamérica no ha sido eficaz, ni eficiente, a la hora de salvaguardar la privacidad de sus ciudadanos. Los escasos esfuerzos legislativos ponen de manifiesto resultados insatisfactorios; mientras algunos países se contentan con aplicar las viejas leyes concernientes a la protección de la vida privada al entorno digital, con resultados irrisorios, otros han emprendido la labor legislativa con paupérrimos logros.

Chile y Colombia, con la declarada pretensión de adoptar leyes para proteger a las personas, en especial ante la violación de su privacidad por medios automatizados, apenas si lograron ligeramente regular el mercado de tratamiento de la información personal; de este modo, el centro de gravedad de su sistema no está en la protección de la privacidad de las personas, sino en la libertad de emprendimiento de un giro comercial específico, el de empresa tratadora de datos.

Por su parte, Uruguay y Argentina, apenas si han avanzado algo más. Si bien disponen de una legislación especial, su menguada institucionalidad no permite soportar las exigencias de una adecuada protección de las personas frente al tratamiento de la información personal que les concierne, viéndose así sobrepasadas y dejando en la vera del camino la suerte de aquellos a quienes se pretende proteger.

Por supuesto, los logros de aquellos países deben ser valorados –pero en caso alguno sobredimensionados–, en un entorno en el cual prevalecen la indolencia y desenfado en la material.

Pero, ¿qué es lo que provoca la falta de compromiso de los gobiernos de la región con el debido resguardo de la privacidad de las personas? Intentar una respuesta resulta difícil: la precaria incorporación de tecnologías aun no ha puesto en relevancia los riesgos que entraban éstas para la preservación de las libertades; la percepción de la privacidad como una demanda burguesa que bien puede ser pospuesta en aras de obtener satisfacción a demandas más apremiantes, también es una línea de explicación; a lo dicho cabe agregar el simple arraigo en las esferas gubernamentales de una cultura totalitaria, que reproduce por inercia los patrones heredados de los setenta y ochenta.

Sin afán de expiar las negligencias gubernamentales, ni pretensión de desestimar algunas de las explicaciones mencionadas, cuando menos es posible constatar también una absoluta ausencia de organizaciones de la sociedad civil que aglutinen y movilicen a los ciudadanos con miras a la preservación o fortalecimiento de sus derechos ante las sustantivas alteraciones que las tecnologías vienen produciendo en nuestro entorno. La ciudadanía parece padecer de la misma inercia que sus gobiernos en la materia.

Este es un factor subestimado en la construcción de un entorno digital seguro, ¿qué rol debe jugar la sociedad civil? La experiencia europea muestra que si ha habido avances, no pocas veces se ha debido a la movilización ciudadana, en ocasiones recurriendo judicialmente contra prácticas ilegítimas, en otras oportunidades empleando inclusive métodos algo más reñidos. De cualquier modo, los ciudadanos y sus organizaciones abogan por sus derechos.

No es fácil pedirle al Estado que se controle a sí mismo, y más aún que lo haga eficientemente. Es necesario el fortalecimiento de las organizaciones sociales, para movilizar y fiscalizar el desempeño estatal. Mientras los ciudadanos no tengan “conciencia tecnológica”, difícilmente podrán trazar un norte para el Estado. Y, en tales circunstancias, perecerá certero el juicio de Winston Churchill, cuando expresaba que “los pueblos tienen los gobiernos que se merecen”.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

La dicotomía entre libertad y acceso

En lo que es la primera publicación columna de una serie que serán publicadas en la revista Mouse, el presidente de la ONG Derechos Digitales, Claudio Ruiz hace una reflexión entre la protección del derecho de autor y las necesidades de acceso en nuestra sociedad.

Durante las últimas décadas hemos sido testigos de cómo la normativa de derecho de autor avanza en sentido contrario a los avances tecnológicos. No es, sino así, como se puede comprender la sobreprotección que asumen los intereses corporativos en esta materia, utilizando a los autores sólo como un argumento retórico más que real.

Esta sobreprotección ha sido normada en detrimento de los intereses públicos que supone la regulación de estos derechos. Hoy por hoy, muchas bibliotecas se encuentran al borde de la legalidad por realizar reproducciones de obras intelectuales con fines de conservación patrimonial.

Muchas instituciones educacionales mantienen archivos históricos, sin poder digitalizarlos ante la negativa o dificultad de conseguir las autorizaciones de herederos de autores de estas obras intelectuales.

Más aún, quizás donde más claro se aprecia este absurdo desequilibrio es, precisamente, en los consumidores finales, quienes por cada uso que realizan de obras intelectuales en internet cometen ilícitos para nuestra legislación, que está pensada en el mundo analógico.

Desde el punto de vista de los autores, también se produce un importante desequilibrio. Mientras el derecho de autor tradicional pretendió entregar muchas prerrogativas a los creadores intelectuales para el fomento de las artes, un derecho de autor desequilibrado hoy no tiene el mismo efecto.

Una legislación absoleta

Los jóvenes creadores que utilizan las nuevas tecnologías para generar obras creativas se ven limitados por una legislación que, en lugar de comprender internet y las nuevas tecnologías como una gran plataforma para el desarrollo y difusión de las artes, lo identifica como un campo minado lleno de potenciales ilícitos.

Es por eso que durante los últimos años ha surgido con fuerza en todo el mundo un movimiento que pretende volver a equilibrar los intereses en juego respecto de los derechos de autor.

Este movimiento, pretende poner el foco de atención en las garantías de acceso antes que en la persecución penal. Internet y la masificación de las nuevas tecnologías ponen en jaque la forma en la que la persecución penal se configura y también las limitaciones históricas de acceso a los bienes culturales.

Es esta dicotomía la que pretende ser discutida en el Seminario Acceso a la Cultura, donde expertos nacionales y extranjeros se darán cita para discutir sobre los necesarios equilibrios normativos que exige el derecho de autor, en virtud de las potencialidades de restricción y acceso.

Es precisamente esta dicotomía -restricción versus acceso- la que permitirá analizar aspectos complejos e interesantes, como son los sistemas de control de contenido digital, las excepciones para fines educacionales, y cómo fortalecer el patrimonio cultural común.

Columna publicada en Revista Mouse.