La monetarización de la piratería – Terra Magazine

Lea la reciente columna publicada por Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, en Terra Magazine, en que refiere a la actitud de los titulares de derechos de propiedad intelectual frente al avance de las nuevas tecnologías.

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Youtube comenzó en 2005 como una aventura en solitario de los entonces un par de empleados de la compañía de pagos en línea Paypal. Incluso antes de su compra en 2006, en más de mil millones de dólares por parte de Google, la compañía era considerada el gran repositorio universal de contenido audiovisual del mundo. Si Google es de facto la puerta de entrada para encontrar contenido en las páginas webs que pueblan la Internet, Youtube es de facto la puerta de entrada para encontrar contenido audiovisual.

Si bien esto ha constituido un salto sideral en lo que al acceso se refiere, no ha estado exento de problemas derivados del legítimo resguardo de los derechos de autor. Los titulares de los derechos televisivos de la Liga Inglesa de Fútbol y Viacom iniciaron demandas judiciales en contra de la compañía por daños producidos a raíz de la exhibición pública de videos en detrimento de los derechos patrimoniales de sus titulares. Sin ir más lejos Viacom (dueña, entre otros, de los derechos sobre MTV, Nickelodeon y Comedy Central) en su demanda exige más de mil millones de dólares como reparación por daños, además del listado de los usuarios de Youtube y del código fuente que hace posible su funcionamiento.

Como todas las cosas, muchas de estas pretensiones son perfectamente legítimas y responden a formas que entrega la ley -norteamericana en este caso- para que los titulares puedan defender sus derechos frente a las utilizaciones no autorizadas de material protegido por parte de terceros, tal como acontece en el caso de Viacom.

Sin embargo, al mismo tiempo, en ciertos casos la reacción de ciertos titulares muchas veces supone la utilización de los medios legales para fines menos legítimos. Así, en el caso Lenz, donde Universal solicita la bajada del video de un menor de edad que baila un imperceptible Let’s Go Crazy de Prince puso en tela de juicio el cómo estos titulares de derechos utilizan las herramientas del derecho de autor para combatir utilizaciones legítimas por parte de la gente.

El crecimiento sostenido de los derechos de autor en el mundo entero en detrimento de los derechos del público, como los usos incidentales o justos, ha hecho que los derechos de autor se conviertan en un instrumento para combatir, además de la piratería, los usos justos, la competencia y hasta los discursos críticos.

Durante estos días se ha hecho público el acuerdo entre la Metro Goldwin Meyer y Youtube para comenzar un progresivo aunque en principio timorato programa de subida de contenidos completos a la red de propiedad de Google. Lo interesante del acuerdo no es que sea único en su tipo. Sin ir más lejos, HULU.com desde hace un tiempo ofrece contenido completo de Fox networks, NBC y CBS, para sus clientes dentro de Estados Unidos. Lo interesante resulta ser la forma distinta en la que la industria del espectáculo observa fenómenos como Youtube. Mientras hasta hace sólo algunos meses su proliferación significaba según ellos la muerte de los derechos de autor en manos de malvadas corporaciones, hoy se transforman en socios comerciales.

Mientras en Chile algunos insisten, con balbuceos ininteligibles y mediante argumentos que parecen sacados de película de ciencia ficción, que los proveedores de Internet deben responder por las infracciones a los derechos de autor que se hacen a través de sus redes, de a poco el mundo del entretenimiento pareciera ir avanzando en una dirección firme y clara hacia considerar a servicios tales como Youtube sus socios comerciales. La buena noticia es que los beneficiados, por primera vez, no son sólo las empresas, sino que son los derechos de acceso de todos nosotros.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Propiedad intelectual y discapacidad – Terra Magazine

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, da cuenta de la discusión esta semana, en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de un tratado que garantice acceso para la población discapacitada al disfrute de las obras artísticas e intelectuales.

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La Organización Mundial de Ciegos ha preparado recientemente un borrador de tratado internacional para armonizar la regulación de la propiedad intelectual con las necesidades propias de un grupo de personas: los discapacitados visuales. La iniciativa será presentada esta semana al comité especial sobre derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde se espera su respaldo por los distintos países que integran el mencionado organismo internacional.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, en el caso del continente Americano, hay ochenta y cuatro millones de personas con discapacidad, y en el caso de América del Sur, la cantidad se encuentra entre un 7 y 10% de la población total. De ellos, la mayor parte tiene serios inconvenientes para disfrutar a cabalidad de la lectura, ya sea por impedimentos visuales o motrices.

Sin acceso a la lectura por medios convencionales, las personas discapacitadas han debido recurrir a mecanismos alternativos, tales como el sistema Braille y la grabación de audio de textos, en el caso de los discapacitados visuales. A través de dichos mecanismos, se trata, en último término, de garantizar a la población que sufre discapacidad visual el acceso a las obras artísticas e intelectuales.

Pero el acceso por las personas discapacitadas se ve obstaculizado por la ausencia de normas apropiadas en la ley de propiedad intelectual que les permita un uso adecuado de las obras, obligando a una burocrática, onerosa y agobiante gestión de derechos de autor. Precisamente por ello, varios países han incluido en sus leyes excepciones y limitaciones al derecho de autor, mediante las cuales se autoriza a las personas discapacitadas para usar apropiadamente las obras, sin necesidad de solicitar permiso del titular de los derechos de autor, ni pagar por tal uso.

La iniciativa de la Unión Mundial de Ciegos insta a los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a tomar medidas que garanticen en todos los países la aprobación de normas especiales en la ley de propiedad intelectual, para garantizar el acceso a la cultura a la población discapacitada.

Es de esperar que los distintos países brinden respaldo a la iniciativa de la Unión Mundial de Ciegos, que simplemente busca remover trabas injustas para lograr la plena inserción cultural y social de las personas discapacitadas.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Derechos de autor, academia y bibliotecas – El Mostrador

En la edición de hoy, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, escribe para el períodico electrónico El Mostrador, acerca de los efectos de la regulación de la propiedad intelectual en el funcionamientode universidades, bibliotecas, archivos y museos.

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Con cierto desenfado hay quienes preconizan que la labor de bibliotecas y universidades desconoce los derechos de propiedad intelectual, pasando por alto la profusa labor de difusión cultural que tales establecimientos desarrollan en pro de la comunidad, y aún de los propios creadores. No viene al caso detenerse en tal obviedad, pero si parece oportuno –especialmente de cara a la ardua discusión en torno a una nueva ley de propiedad intelectual– considerar en breve cómo nuestra normativa constituye un óbice a la labor de la academia y de las bibliotecas.

Hoy, sólo alrededor de un 10% de las obras publicadas cuentan con una segunda edición o tiraje. El grueso de la producción literaria se agota con una primera y única tirada, obstaculizando el acceso a las fuentes de información para quienes carecen de tales ejemplares. Si una obra en tal caso no se encuentra en el mercado, ¿podrá un usuario hacer legítimamente copia de ella?

Tratándose de publicaciones de valor académico, año a año el mercado es incapaz de satisfacer a cabalidad las demandas de las bibliotecas universitarias, en especial en las áreas de humanidades y de las ciencias sociales. Aproximadamente un cuarto de las órdenes de compra emitidas por estos establecimientos no encuentran eco en el mercado; la mitad de estos textos constituyen bibliografía calificada de esencial por sus docentes. Sin acceso a las obras, sin un proveedor, ¿podrá legítimamente un estudiante hacer copia de tales textos?

Adicionalmente a la labor de proveer acceso a los estudiantes, un significativo grupo de bibliotecas universitarias –al igual como centros de documentación y museos– desarrolla labores de preservación y conservación patrimonial. En ocasiones ello exige retirar los ejemplares de las obras de estantería y, sin disponibilidad en el medio, suplirlos por copias. A efectos de conservación y preservación del patrimonio cultural del país, y sin mediar pretensiones comerciales, ¿podrá legítimamente una biblioteca microfilmar, digitalizar u efectuar algún proceso de copia de las mencionadas obras?

La modernización de la malla curricular y la actualización de contenidos obligan a los docentes a nutrirse de literatura extranjera, no siempre disponible en línea, ni en español. Desafortunadamente, el mercado local y aún el de lengua castellana resultan de escaso atractivo para varios sellos internacionales. Sin traducción disponible en el medio, ¿podrá legítimamente un académico traducir una obra y distribuir ejemplares de ella en aula para efectos docentes?

Todas y cada una de las preguntas anteriores –y otras muchas más que inciden en la labor cotidiana de establecimientos educacionales, bibliotecas, archivos y museos– tienen una respuesta negativa en nuestra legislación; cualquiera de estos actos es ilícito en Chile. En cambio, ya sea a través de un adecuado régimen de excepciones a la explotación monopólica de los derechos de autor, o bien de un sistema de fair use, la generalidad de los países desarrollados admiten como legítimas tales prácticas, dando respuestas afirmativas a esas y otras interrogantes de similar calado.

Erradamente, para algunas ortodoxas voces defensoras de los derechos de autor, cualquier merma al eventual beneficio económico de sus monopólicos derechos constituye una inadmisible erosión a la propiedad privada, obviando la función social que ésta cumple y con ello la necesidad de disponer en nuestra normativa legal de un adecuado régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.

Los derechos de autor deben protegerse, pero en caso alguno su protección puede implicar –como lamentablemente sucede en Chile– entorpecer la actividad de establecimientos educacionales y bibliotecas, obstaculizar la creatividad, sacrificar la competitividad de la industria tecnológica y cultural local, ni comprometer la libertad de expresión y el acceso a la cultura.

Naturalmente, el desarrollo de la actividad académica y bibliotecaria tiene un marco normativo de referencia de mayor vastedad que el concerniente a los derechos de autor, pero debe admitirse la importancia de disponer de excepciones que les garanticen el adecuado funcionamiento de las universidades, bibliotecas, archivos y museos. Insistir en desconocer su importancia es pecar de ignorancia o llamarnos simplemente al engaño.

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Alberto Cerda Silva
Profesor de Derecho de la Universidad de Chile
Director de Estudios ONG Derechos Digitales

Vigilancia y control en el puesto de trabajo

La vigilancia puede servir de método de medición de las labores, pero puede convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de los derechos fundamentales. Lea más al respecto en la columna de Francisco Vera Hott, Secretario Ejecutivo de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

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Imagínese estar ocho o más horas al día bajo la vigilancia de un «Gran Hermano» que puede controlar todas sus actividades, por medios de vigilancia tales como cámaras, software que permita supervisar su actividad en el PC, micrófonos y otros dispositivos similares. Lamentablemente, no es tan necesario imaginarlo, porque dicho escenario ya existe en varios lugares de trabajo, que terminan pareciéndose a un campo de concentración donde el paradigma que rige es el control y la vigilancia.

La vigilancia en el lugar de trabajo puede servir de método de control y medición de las labores desempeñadas, pero también es susceptible a convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de nuestros derechos fundamentales.

Normalmente, la relación laboral implica desempeñar determinados deberes, tales como cumplir con un horario definido, atender labores específicas en esas horas o no divulgar actividades de la empresa. El empleador, para asegurarse y medir dicha actividad, puede establecer mecanismos de control que hagan efectiva dicha medición.

No obstante, aquella actividad muchas veces es desproporcionada y termina sirviendo al empleador para fines diversos del originalmente establecido, al tener a su alcance inmejorables herramientas para obtener información privada de sus empleados. Esto puede facilitar situaciones como el acoso laboral, las prácticas antisindicales o la búsqueda de formas de despedir sin indemnización a los trabajadores.

En la Unión Europea el tema se ha abordado seriamente, a propósito de la regulación de la privacidad y datos personales, derechos fundamentales que no pueden ser renunciables a cambio de un contrato de trabajo. Para ello se exige al empleador explicitar a sus empleados los medios de vigilancia y control que utiliza, junto con prohibir los métodos que sean invasivos o que no tengan relación con la actividad que desarrollan las personas.

En el resto del mundo, este tema no se ha abordado con el mismo nivel de preocupación ni profundidad que en Europa. En Sudamérica, no obstante, aparecen luces de esperanza: recientemente en Chile se reformó el proceso laboral, que contempla un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales. Uno de sus primeros fallos precisamente trata sobre vigilancia en el lugar de trabajo y el juez de instancia resolvió ordenar la indemnización a la afectada, que fue despedida en base a información obtenida irregularmente de su computador.

Así las cosas, ya sea a través de la regulación de las tecnologías, de acciones constitucionales, o de un (en apariencia) sencillo procedimiento laboral, lo importante es que los derechos fundamentales de los ciudadanos no se vean soslayados, sino por el contrario, potenciados ante las nuevas tecnologías y las posibilidades que nos ofrecen.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

IDN, nombres de dominio en español y portugués

Registrar nombres de dominio usando caracteres propios del español y el portugués, progresivamente está dejando de ser un percance en la comunidad latinoamericana. Lea más al respecto en la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

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Todo quien ha intentado obtener un nombre de dominio que emplea la letra eñe, seguramente se ha encontrado con un rotundo no por respuesta. El sistema de identificación de recursos en Internet no fue diseñado para soportar otros caracteres (letras y números) que los empleados en inglés. Así, localizarse en la web implicaba, cuando menos en ciertas ocasiones, sacrificar signos idiomáticos del español y portugués.

Sin embargo, la solución ha llegado hace algún tiempo, la llamada Internacionalización de los Nombres de Dominio (IDN). Se trata de un estándar técnico que permite la incorporación en los nombres de dominio de caracteres tales como “ç” y “ñ”, así como signos de acentuación y diéresis.

En Latinoamérica, IDN ya ha sido adoptado por Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Venezuela. Este mes de septiembre se ha estrenado también en Argentina. En estos países, la adopción del sistema facilita la apropiada identificación de los usuarios en Internet. Así con ciudades como Río de Janeiro, Viña del Mar o Córdoba, tal como con quienes comercializan buñuelos o vino, o los numerosos González que deambulan por estas tierras.

Los nombres de dominio no sólo permiten la localización de recursos en Internet, sino también la individualización de ellos, especialmente si tomamos en consideración el carácter esencialmente nemotécnico de Internet y, desde tal perspectiva, IDN mejora el acceso intuitivo de nuestros usuarios a servicios en línea de diversos municipios, o de nuestros clientes a los bienes o servicios que ofertamos.

Pero no sólo el comercio y gobierno electrónicos encuentran una ventaja en IDN, sino también el derecho a la identidad y a una mejor individualización de las personas en Internet. Desde esta perspectiva, la incorporación de IDN contribuye al enriquecimiento de nuestra identidad cultural, en cuanto comunidad hispano parlante, así como de nuestros pueblos originarios, pues IDN permite que los nombres de dominio guarden plena correspondencia con nuestra pluralidad de identidades lingüísticas.

Bienvenido pues IDN en Latinoamérica, ya que la adecuada identificación en Internet incrementa la competitividad, mejora el acceso a los recursos en web y enriquece nuestra identidad cultural. ¡Ya sólo nos resta competir por los contenidos!

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Transparencia pública y privacidad de la información personal

A propósito de la misión que tendrá el nuevo Consejo para la Transparencia, armonizar la transparencia pública con la adecuada protección de la información personal de los ciudadanos que procesan los mismos organismos públicos. Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

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Años atrás, un hospital de la ciudad finlandesa de Rovaniemi decidió poner en Internet el nombre de una persona ingresada por cuidados mentales; el hospital consideraba que la medida era parte de su obligación de transparencia pública. A mediados de este año, el gobierno italiano publicó en Internet las declaraciones de la renta de todos los italianos; tanto la autoridad tributaria, como el Secretario de Economía, respaldaron la decisión como un hecho de transparencia y democracia. ¿Cuál sería su reacción, de ser usted el afectado?

Ambos casos ponen en evidencia la conflictiva relación que se produce entre las exigencias de transparencia pública y las propias de la privacidad que merece la información de las personas. Mientras la transparencia insta a las autoridades públicas a develar sus decisiones, información y antecedentes de que disponen, la protección de los datos les insta a resguardar la información de las personas, a fin de evitar que éstas vean menoscabadas su vida privada y sean eventualmente víctimas de actos de discriminación arbitraria.

El dilema no es de fácil solución. Bien lo saben las autoridades comunitarias europeas. Cuando el Defensor del Pueblo de la Unión Europea ha requerido información acerca de concursos para cargos profesionales y para prácticas remuneradas al Parlamento Europeo, y éste declina cumplir con su obligación de transparencia pública, escudándose en la obligación de proteger la información personal de los candidatos.

Recientemente, Chile ha decidido enfrentar el tema. La nueva ley de acceso a la información pública ha creado un organismo especial que entrará próximamente en funciones, el Consejo para la Transparencia. Esta entidad se encargará no sólo de velar por la publicidad de la información de la administración estatal, sino también porque ésta cumpla a cabalidad las leyes sobre protección de la vida privada, que regulan el tratamiento de la información personal.

De acuerdo a la mencionada ley, los organismos públicos deberán poner a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, una amplia gama de antecedentes. Sin embargo, no podrán revelar datos sensibles que se refieran a las características físicas o morales de las personas, a hechos de su vida privada, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Probablemente, de cumplirse la ley, los chilenos no corran cuando menos el riesgo de los habitantes de Rovaniemi. ¿Pero que hay de otros datos, tal como el nivel de ingresos de un funcionario público? Precisamente esta última ha sido una de las medidas adoptadas por la mandataria de tal país hace un par de años, lo que ocasionó más de algún malestar a los servidores públicos y dolor de cabeza a la propia autoridad.

Difícil tarea la del Consejo para la Transparencia, abrirse paso entre la publicidad de la información, por las mañanas, y la protección de la privacidad, por las tardes. No sea que termine como el perro guardián Ortro, muerto en manos de Heracles, en su fallido intento por cumplir con su tan desmesurada tarea.

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Privacidad en venta

La proliferación en el mercado de medidas de protección tecnológicas de la privacidad, ¿es un abandono de la vida privada a las leyes del laissez faire y un adbicar de la intervención estatal? Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

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Disponer de un entorno para nuestro propio desarrollo, al margen de la intromisión de terceros, es un derecho esencial para las personas. En parte, los muros de nuestro hogar, el sosiego de nuestra alcoba, la distancia que ponemos entre nuestras viviendas, entre otros, son indicios de la aspiración por disponer de un entorno para el desarrollo personal fuera de la mirada de los otros. Nuestra libertad de conciencia y de religión, nuestra libertad de expresión y política, nuestra autodeterminación sexual, entre otros, son derechos y libertades ciudadanas que se nutren de un espacio de acción privada.

¿Qué pasaría si el día de mañana alguien tocará a su puerta ofreciéndole privacidad por una suma de dinero? Seguramente a usted, como a mi, nos parecería cuando menos un chiste de mal gusto. ¿Para que comprar privacidad? Yo, ya la tengo. No necesito ir al mercado por la compra de una dosis de vida privada, ésta me es garantizada por ley.

Lamentablemente, lo que quizá Usted no sabe, es que su privacidad está siendo sometida día a día a prueba, y la tecnología está logrando derribar los tradicionales obstáculos que poníamos para su resguardo. A los ya viejos lentes teleobjetivos y grabadoras a distancia, se han sumado los pinchazos telefónicos y la interceptación de las comunicaciones electrónicas. No hay prácticamente un espacio de privacidad que no sea susceptible de ser invadido por un dispositivo técnico.

Es precisamente ahí donde se ha generado un nicho de mercado, en que se ofrecen productos tecnológicos que garantizan la privacidad. Ya desde hace algún tiempo es posible encontrar usuarios de Internet que encriptan sus comunicaciones. Recientemente, una empresa Israelí diseñó un dispositivo que neutraliza cualquier grabación digital en un entorno limitado, impidiendo ser fotografiado o filmado. La consigna parece ser, si bien tienes privacidad, debes pagar el precio para retenerla.

Si la privacidad es un bien abandonado a las leyes del mercado, ¿qué pasará con quienes no pueden solventar ese costo? Permítanme un giro. Desde siempre las personas han adoptado mecanismos de defensa de su propiedad (alarmas de intrusos, cercos eléctricos y fosos con cocodrilos, por mencionar algunos); sin embargo, aún fallando o no existiendo tales dispositivos, existe la certeza de que la ley se encargara de los infractores. ¿Cree usted que encontrará un adecuado resguardo a su privacidad, si el día de mañana alguien exhibe en televisión fotografías de su persona obtenidas subrepticiamente?

Uno de los principales problemas que enfrenta la privacidad, en nuestros países latinoamericanos, es la ausencia de leyes que garanticen la vida privada. Por razones culturales, políticas o económicas, la privacidad de las personas, ese espacio que permite su pleno desarrollo, ha sido abandonada a las leyes del mercado. Si puedes financiar su protección, bien; si no puedes solventar los gastos de disponer de privacidad, bien también. El Estado toma palco frente a los ataques a nuestro mundo privado; a veces, inclusive, es el mismo gobierno quien asalta impunemente nuestra privacidad.

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Gobierno electrónico municipal, un proyecto para la gente

Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine, acerca de logros, obstáculos e iniciativas de gobierno electrónico a nivel local en Chile.

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El gobierno local es el más cercano a la gente. Esa cercanía deriva no sólo del hecho que las personas se encuentran más a su alcance, sino de las importantes labores que son de su responsabilidad. Probablemente cada vez que Usted o algún miembro de su familia necesita servicios de salud o educación pública acude a su ayuntamiento, municipio o municipalidad; es tal vez el lugar al cual concurre para gestionar servicios de aseo y ornato en su comunidad, e inclusive prestaciones sociales básicas. El gobierno local es inequívocamente el más cercano a la gente.

Internet acerca la gestión municipal a la gente. Precisamente la necesidad de disponer de una relación más estrecha y en todo momento con el gobierno local alienta el desarrollo de experiencias de gobierno electrónico en él. Hoy por hoy, es esencial que los vecinos puedan solicitar información, y aun gestionar servicios, desde todo lugar y a toda hora, independientemente de donde se encuentren emplazadas las oficinas públicas y de los siempre limitados horarios de atención.

Desafortunadamente no todos los municipios han llevado adelante el gobierno electrónico. Según un reciente estudio, en Chile, uno de los países de la región con mayor índice de conectividad, un 28% de los municipios no tiene sitio web, y un 40% de ellos emplea cuentas de correo electrónico del tipo Yahoo! y Gmail para sustentar sus comunicaciones con la ciudadanía. Los altos costos de implementación versus los siempre exiguos recursos comunales, la falta de liderazgo político en la materia a nivel local y la ausencia de capacidades técnicas son, entre otros, factores que condicionan el desarrollo del gobierno electrónico local.

De ahí la urgencia de que la modernización de la gestión local, y particularmente la incorporación de los municipios a la experiencia de gobierno electrónico, sea alentada por los gobiernos nacionales. Algo que precisamente viene a hacer la iniciativa Ventanilla de Trámites Municipales, también del Gobierno de Chile, cuyo fin es modernizar la gestión municipal, a través de la implementación de una ventanilla de trámites soportada por una plataforma tecnológica, que permita el procesamiento centralizado y estandarizado de trámites municipales. La iniciativa progresivamente ha pasado de 26 municipios conectados a comienzos del 2008, para llegar, en una segunda etapa, a 100 municipalidades en línea, a finales del 2009.

Por supuesto, una iniciativa como la recién descrita no es sencilla, pues debe lidiar con las prácticas y competencias locales, con el apoyo de otros servicios públicos implicados, con la falta de estandarización de los procedimientos, entre otros factores críticos. Sin embargo, emprender la tarea es esencial. Modernizar el gobierno, desarrollar gobierno electrónico, debe ir en directo apoyo de la gente, en el lugar en que les resulta cercano, en su ayuntamiento o municipio.

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Fair use, fuente de creatividad y prosperidad

En relación al proyecto de ley que modifica la ley de porpiedad intelectual, actualmente en tramitación en el Senado, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, explica como el fair use permite enfrentar los desafíos de la tecnología, favorece el disfrute de las obras, promueve la creatividad y, adicionamente, genera prosperidad.

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Quizá Usted, como yo, haya hecho una copia de su CD a formato mp3 para escucharlo en su Ipod; quizá su padre, como el mío, haya respaldado sus discos compactos haciendo copias de ellos, para escucharlos en la radio del auto; quizá su abuelo, como el mío, haya pasado sus discos de vinilo a un casete. Ellos, como Usted y yo, son o fueron amantes de la música. Todos ellos y nosotros entendemos que hacer una copia para el mero disfrute personal es un acto legítimo, que no merece(ría) reproche legal. Este, como otros usos de las obras, es lo que usualmente se conoce en algunos países como uso justo o legítimo, “fair use” (Estados Unidos, Corea del Sur y Singapur) o fair dealing (Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica).

El fair use es un uso que se permite de las obras artísticas e intelectuales, sin requerir autorización y sin mediar pago. Mientras en el derecho de autor de los países latinoamericanos recurrimos a casos de usos autorizados expresamente por la ley, en países como Estados Unidos se permite que, en la medida en que se cumplan determinados requisitos establecidos por ley, se admita que cierto uso es legítimo. Muchos de tales usos favorecen a la propia creatividad; así, por ejemplo, además de la reproducción para usos privados, se ha admitido la parodia de obras, el colage, el uso de obras para actividad docente, y hasta ciertos casos de ingeniería inversa de software.

Entre los beneficios del sistema, está que el fair use es flexible, pues permite que los jueces establezcan si un determinado uso es legítimo, mientras que en los países que carecen de él, ellos se consolidan en una ley, petrificando los usos legítimos. Pero no sólo el fair use permite la continua actualización de nuestra normativa, evitando su anquilosamiento, particularmente frente a las vertiginosas exigencias de la tecnología, sino que además permite garantizar que otros derechos fundamentales –como el derecho a la educación o la libertad de expresión– no sucumban ante la propiedad intelectual.

Todavía más. El fair use crea empleo, genera riqueza y es fuente de prosperidad económica. Recientes estudios permiten establecer que uno de cada ocho puestos de trabajo en Estados Unidos corresponde a actividades relacionadas con la existencia del fair use, esto es, unos 17 millones de empleos. Estas actividades en conjunto representan un sexto del producto interno bruto del país, generando valor por unos 2.2 trillones de dólares anuales el año 2006. Vale decir, el fair use es fuente de prosperidad.

No es casual que el año recién pasado, el Parlamento de Israel haya aprobado una nueva legislación de derechos de autor, que incluye el fair use, permitiendo la utilización sin necesidad de autorización del titular de obras protegidas, para estudio privado, investigación, reseña, cita, educación, reseñas noticiosas, entre otros. Lo propio ha hecho también Reino Unido.

En Chile, por su parte, el Gobierno –al igual que diversas agrupaciones de usuarios e industrias culturales– ha impulsado la adopción de una norma similar al fair use, aun cuando con limitadísimos efectos. Sin embargo, un cierto grupo de creadores –básicamente ligados al mundo de la música– han reaccionado airadamente, ante lo que visualizan como una corrupción del sistema, un engendro foráneo y una amenaza a sus connaturales (sic) derechos como autores. Hasta ahí la racionalidad, si alguna hay, de sus alegaciones.

Todo hace suponer que la presión de un pequeño grupo de interés se sobrepondrá a la intención gubernamental y social, sacrificando con ello la ocasión para hacer de la legislación chilena una herramienta apropiada para enfrentar los desafíos de la tecnología, favorecer el disfrute de las obras, promover la creatividad y generar prosperidad.

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Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.