ONG Derechos Digitales en Publimetro

Con fecha 1 de septiembre el diario Publimetro publicó un artículo sobre la descarga de canciones ilegales a través de internet. En dicho artículo aparece la intervención de nuestro secretario ejecutivo, Francisco Vera Hott. A continuación reproducimos el artículo publicado:

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Alguien te mira cuando estás descargando a tu computador el nuevo disco de Coldplay, el de Lucybell o las viejas canciones de Madonna, para «calentar el ambiente» antes de sus conciertos de diciembre en el Estadio Nacional.

Un revelador informe de la International Intellectual Property Alliance (IIPA) da cuenta de que en Chile se están bajando ilegalmente 400 millones de canciones de artistas locales y del resto del mundo. 43% más que en el 2006, un año que ya fue considerado como inquietante por sus cifras.

«Chile tiene una penetración de la banda ancha de las más altas de la región, con 1.3 millones de suscriptores», se indica en el estudio especial sobre nuestro país.

La piratería ha consumido el 50 por ciento del mercado de la música chileno en sólo unos pocos años, se afirma. Una combinación de la reproducción ilegal de CD y DVD, la creciente presencia de vendedores ambulantes que venden música pirateada y las descargas particulares.

Llevado a las cifras, la IIPA informó que en 2007 las pérdidas ascendieron a 29,6 millones de dólares.

El rol de la policía

Como «lejos de ser efectivos» califica este informe sobre la situación chilena a los esfuerzos emprendidos entre Carabineros e Investigaciones para reprimir la piratería en la calle.

De todos modos, se destacan las crecientes acciones de parte de Carabineros al participar «en allanamientos y la incautación de productos pirateados».

Según datos atribuidos a la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) de Chile, en 2007 la policía participó en 100 redadas sólo en Santiago y Valparaíso, apoderándose de 168 mil cedés y 545 quemadores en colaboración con la IFPI.

El informe incluso identifica a barrios como el del Persa Biobío como «focos de piratería» que sólo han logrado ser neutralizados en una mínima porción.

La culpa es del usuario

Las visiones están muy divididas en cuanto a qué hacer rante esta irrefutable realidad.

Para Juan Cristóbal Guzmán, abogado experto en propiedad intelectual de Albagli Zaliasnik Chile, la única medida que ha comprobado ser efectiva es el castigo a los usuarios que bajan canciones en su casa.

«El ejemplo francés es muy bueno al respecto, con las medidas tomadas por el presidente Sarkozy en conjunto con los proveedores de internet. Más del 35% de la gente que ha sido sancionada no vuelve a bajar música», explicó a Publimetro.

A su juicio, el problema local es que más allá de la buena voluntad de las autoridades para detener la piratería, «las leyes no están a la altura del problema ni de la realidad digital».

Guzmán también acusa a la industria musical de «lenta», pues no han logrado crear nuevos productos que sean lo suficientemente atractivos «para convencer al comprador».

Por el contrario, según la ONG Derechos Digitales, el último responsable en esta cadena es el usuario «afectado a diario por un derecho de autor restrictivo», según indicó su secretario ejecutivo, Francisco Vera Hott.

Alerta amarilla sobre Chile

Chile se encuentra entre los países con alerta amarilla o «Priority Watch list» para la IIPA en materia de piratería musical, de acuerdo con su reporte especial de 2008, junto a la Federación Rusa, Arabia Saudita, Tailandia, Ucrania, India, Egipto, China y, a nivel americano, a Canadá, México, Perú, Costa Rica y Argentina.

Arturo Figueroa
cronica@publimetro.cl

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Portabilidad del número telefónico en Latinoamérica

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, se refiere a la portabilidad del número telefónico, una medida ya adoptada por varios países de la región, pero aún pendiente en Chile.

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Tras veinte años viviendo en la misma localidad, hace cinco años mis padres decidieron cambiarse de hogar. Uno de los percances a afrontar era lograr ser nuevamente ubicables al teléfono domiciliario. Lamentablemente para entonces –aún hoy, a decir verdad– la portabilidad del número no estaba garantizada en Chile. Este recuerdo se me venía a la cabeza, mientras hacía la fila para poner término a mi contrato de telefonía celular, tras ocho años de un regular servicio. No divulgaré el nombre de la compañía, porque claro, uno tiene cierto pudor.

Desconectarse del servicio, revocar el contrato, olvidarse del número es, en los países en que no existe la portabilidad del número telefónico, una verdadera condena de ostracismo. Un destierro tecnológico, guardando las proporciones con tan infame sanción. Por un lapso de tiempo nuestros familiares, amigos y conocidos deambularán tratando de dar con nosotros sin resultados; discarán una y otra vez con la secreta esperanza de haberse equivocado y nada, una voz ajena les responderá indefectiblemente: equivocado. Por nuestra parte, nos sentiremos abandonados a la deriva, nos enteraremos ya tarde de la fiesta de cumpleaños de la abuela y del matrimonio de esa prima que nos cautivó en su adolescencia.

El tema de la portabilidad del número de telefonía fija y/o celular desde hace tiempo ha dejado de ser una simple exigencia egocéntrica, para constituirse en un verdadero derecho de los abonados al servicio. Hace varios años la Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos han garantizado tal derecho a los usuarios, desde inicios de año lo ha hecho México, y ahora en septiembre también ha comenzado a implementarse en Brasil. Por su parte, Colombia ha aprobado una ley en la materia a mediados de año. Mientras, Chile y Perú, a la zaga, estudian inventar la rueda.

El derecho de los usuarios a la portabilidad del número les permite cambiar de operador telefónico sin necesidad de echar al olvido su número histórico, esto es, sin hipotecar su ubicación por terceros. La consagración de la portabilidad, además, alienta a los operadores del mercado a brindar mejores servicios y cobertura, a fin de evitar la fuga de sus clientes.

En varios países –incluso entre aquellos que ya hoy cuentan con leyes que garantizan la portabilidad– las compañías reclaman de los altos costos de implementación y de la inutilidad de la medida, ya que cuando se consagra sólo un reducido número de clientes huyen, contrariamente a lo que se pudiera pensar. Peor aún, la medida carece de todo sentido cuando sólo un operador controla el mercado de las comunicaciones telefónicas.

Sin embargo, dando por descontado el cada vez más marginal caso de ausencia de operadores en el mercado, lo cierto es que pese a los costos de la portabilidad –que, dicho sea de paso, terminan siendo desplazados a los usuarios–, esta medida dinamiza el mercado, obligando a los operadores a optimizar sus servicios. La eficacia de la portabilidad no puede ser medida en términos de cuántos abonados abandonan a su compañía, sino en cuántos siguen en ella por la calidad del servicio y no por que sean esclavos de su numeración histórica.

Prescindir de la portabilidad del número implica capitalizar a los usuarios en vez de fidelizarlos con calidad de servicio, sacrifica competitividad del mercado y menoscaba los derechos de los consumidores, en cuanto abonados, al ponerlos en la frágil disyuntiva de persistir de un servicio mediocre o quedar condenado al destierro comunicacional.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Espiando a los usuarios: la nueva estrategia pro-copyright

La ausencia de límites en la estrategia de los «garantes» de la propiedad intelectual es el tema que aborda Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, en su columna para Terra Magazine.

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Suponga usted que se reuniera la policía del país y asegurara que los mayores índices de consumo y tráfico de drogas duras se hace dentro de los hogares. Asegurarían, presumiblemente, que ello hace muy complicada la persecución de estos ilícitos. Claro, la intimidad y esas cosas extrañas llamadas derechos fundamentales son siempre problemas para poder capturar a los delincuentes.

Frente a esta realidad, se reúne con otras instituciones, incluidas aquellas pro-familia y acuerdan que la mejor forma para poder pesquisar dicho tráfico -y además evitar la desintegración de las familias del país por el flagelo de la droga- es comenzarán a monitorear con cámaras ocultas lo que sucede en las oficinas de empresas privadas, baños y camarines de clubes deportivos y en las salas de estar y comedores de todos los hogares del país. Ahora suponga que eso no lo quiere hacer la policía, sino que un grupo de privados.

Probablemente lo anterior suene raro, abusivo y hasta orwelliano, diría alguno. Hay una buena y una mala noticia respecto de esto. La buena, es que una vez más la literatura demuestra su de poder adelantarse a lo que sucederá en la sociedad. La mala noticia, naturalmente, es que lo que acabo de parafrasear podría estar ocurriendo, y para proteger un bien jurídico infinitamente menos relevante que la lucha contra la droga. Menos relevante sin duda, pero económicamente rentable para muchos: las descargas a través de Internet.

Así es como la semana recién pasada se reunieron en Aspen, Colorado, representantes de los más importantes titulares de derechos de autor, esto es, productores fonográficos y multinacionales de la música y el espectáculo comandados por Warner, la RIAA y la MPAA. La industria pretende establecer alianzas con los proveedores de acceso a Internet con el fin de filtrar el contenido que circula a través de la red y de esta forma dar un golpe de efecto a la creciente y desastrosa -según sus propios cálculos- proliferación de las descargas de contenido protegido por derecho de autor.

Lo anterior no es sino una demostración de dos hechos fundamentales en la lucha contra la piratería en Internet. El primero, es que es claro que todas estas decisiones comerciales no responden necesariamente a proteger a los autores. Quienes promueven estas medidas representan intereses más bien comerciales que artísticos y resulta natural y obvia la reunión entre dichos intereses y los intereses de quienes proveen conexiones a Internet. Más aún cuando ellos mismos se han ido transformando, a su vez, también en proveedores de contenidos. El segundo hecho fundamental que queda al descubierto, es que para esta industria -que por cada día que pasa ve cómo se desmorona tras de sí un modelo de negocio que los sustentó durante más de un siglo- la persecución de infracciones a derechos de autor debe hacerse a como dé lugar, sin importar otros derechos civiles tan importantes como la privacidad o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En un mundo donde las grandes industrias que gestionan derechos de autor se han transformado en importantes grupos de presión y ostentan un poder económico que es capaz de intimidar a los gobiernos más probos de la región, los grandes perdedores de esta lucha son quienes han tenido menos oportunidades de opinar y accionar, el público. Para nuestra sociedad resulta importante proteger los derechos de autor, son sin lugar a dudas claves para la preservación de la cultura. Pero cuando esta necesidad de sobre protección pretende destruir a su paso la construcción republicana de los derechos fundamentales, en pos de la preservación de privilegios comerciales, es el momento de re-estudiarlos y re-estructurarlos en forma severa y radical.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Google Chrome y los beneficios del código abierto

En su columna para Terra Magazine, Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, explica el alcance de la opción de Google por el código abierto en su nuevo navegador.

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Hace un par de semanas Google anunció la salida de Chrome, un navegador de Internet por el que miles de usuarios en el mundo esperaban su salida. Hasta el momento sólo es un navegador que puede ser instalado en sistemas operativos Windows, las versiones para MacOsx y Linux deberán esperar algún tiempo. Chrome tiene una serie de elementos muy interesantes que favorecen la experiencia de navegación en cuanto a velocidad y la novedosa interfaz de usuario.

Pero claro, es un producto de Google. A pesar de los esfuerzos del buscador de diferenciarse de su competencia, repitiendo como un mantra en cada uno de sus desarrollos un principio que lo llama a no ser malos («don’t be evil»), la magnitud de la empresa que han formado en estos años para muchos la ha transformado simplemente en un actor más en la jungla de Silicon Valley. Con todos los vicios que ello supone.

En este contexto, la aparición de distintas aplicaciones de Google pensadas en mejorar la experiencia de búsqueda no ha estado lejos de las críticas, fundamentalmente por la gestión de la información, aquello que hace más interesante, y mejor, a un buscador. Con el lanzamiento de Chrome, naturalmente, estas críticas han estado lejos de desaparecer. Uno de los temas que más preocupan, desde el punto de vista de la privacidad, dice relación con el denominado «Omnibar», una herramienta que permite una llegada rápida al sitio que el usuario busca, gracias a «sugerencias» que entrega el programa facilitado por el envío y posterior procesamiento de información a un servidor central de Google. Frente a esta observación, representantes de Google habrían señalado que cerca del 2% de la información que se ingresa para efectos de búsqueda en Chrome, sería almacenada en conjunto con la dirección IP del computador desde el que proviene.

Pero no es Omnibar lo más interesante de Google Chrome. A diferencia del Internet Explorer de Microsoft Windows, su competencia más directa, Google Chrome está basado en Chromium, una aplicación de código abierto («open source»). Esto significa que, además, de poner Chrome a disposición del público en forma gratuita para su descarga, la empresa ha puesto también a disposición de quien lo desee el código fuente de Chromium, bajo una licencia BSD (Berkeley Software Distribution) que autoriza a terceros a hacer uso de este código para la creación de nuevas versiones, las que podrán o no ser también de código abierto.

La verdad es que la apuesta de Google por el código abierto dista de ser una opción inofensiva, en dos sentidos. En primer lugar, distribuir a través de una licencia abierta permite infinitas posibilidades de desarrollo para el programa a través de complementos y añadidos que no estaban pensados por el programador inicial. En segundo lugar, y no menos importante desde el punto de vista de las críticas que ha recibido Chrome, es que de esta forma se facilita el trabajo de investigadores para detectar eventuales problemas de seguridad de los que pueda adolecer el programa, sobre todo problemas derivados de la privacidad y de la información que Chrome envía a servidores centrales.

En definitiva, la apuesta de Google es un muy buen ejemplo de los beneficios del licenciamiento abierto o libre. Con razón muchos podemos estar alertas frente a los problemas de privacidad que puede tener un navegador como Chrome, pero a lo menos tenemos certeza que su funcionamiento es transparente para el público y que por tanto seremos los primeros en enterarnos de alguna funcionalidad intrusiva. Google no lo hace por beneficencia. Google apuesta por el desarrollo de modelos de negocio que no molesten al usuario y que en definitiva sigan haciéndonos creer que no estamos frente a una de las empresas más poderosas de los últimos años, sino frente a los buenos de la película.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Copyright e Internet: Usos legítimos de obras en línea

¿Cuál es el sentido de admitir usos legítimos de obras en el entorno en línea? Sobre ello, Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales,comparte algunas líneas en su columna para Terra Magazine.

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La noticia de la semana es algo que muchos de nosotros probablemente hayamos hecho. Stephanie Lenz grabó un video que mostraba a su hijo bailando una vieja canción de Prince. Además, le pareció una buena idea compartirla con otros subiéndola a Youtube. Universal, titular de los derechos de autor de aquella vieja canción de Prince, exigió que se bajara el contenido basado en que con dicha grabación se vulneraban sus derechos de autor.

A estas alturas del partido, ya no es noticia que en Estados Unidos un usuario de internet sea llevado a tribunales por infracciones al derecho de autor. Tampoco nos sorprende la noticia que no sean los músicos ni los directores de cine quienes están detrás de estas demandas sino que costosos bufetes de abogados representando a los denominados «titulares de derechos de autor», en este caso la industria discográfica y de Hollywood. En este mundo al revés, ya no nos sorprende que una industria demande a sus más fieles clientes.

Con la llegada de Internet muchas cosas han cambiado. Quedan lejanos y en sepia esos trabajos escolares llenos de cola fría y recortes de revistas de quienes crecimos antes de la generación Internet. Con distancia cómplice probablemente recordamos que no usábamos la regla para medir, sino que su mayor utilidad estaba en ayudarnos a mantener el pulso de la escritura en línea y sin los sobresaltos de una muñeca no del todo firme.

Internet también cambió nuestros paradigmas de acceso al conocimiento y la cultura. Hoy cuesta pensar en bibliotecas y archivos que no cuenten con acceso remoto o que no provean servicios en línea. Nadie podría decir seriamente que la masificación de Internet y la tecnología no ha sido una buena noticia para quienes utilizan a diario estas herramientas, dado que para muchos de ellos es la única forma de poder acceder al patrimonio cultural.

Pero Internet también cambió aquella delgada y sinuosa línea que separa los usos legítimos de aquellos que se encuentran reñidos con la ley. Para las regulaciones de derecho de autor que hoy nos rigen el asunto era más o menos sencillo: criminalizar a quien realiza copias físicas sin la autorización debida. Así, durante años como sociedad hemos perseguido a quienes realizan piratería comercial de libros, de discos musicales y últimamente de juegos y películas. Pero a la luz del gatillo fácil que parecen tener algunos para promover reformas legislativas en orden a perseguir estos ilícitos, hoy la realidad, el día a día, nos muestra cuan complejo puede ser regular el mundo tecnológico con estas reglas que hasta hace poco parecían tan sencillas de aplicar.

Lo que en el mundo analógico se resumía en la simple frase «para sacar una copia necesita el permiso», en el mundo digital tenemos una gran zona gris dado que cada uso supone una copia y por tanto cada uso supone un permiso. Copiar y pegar, remezclar, traducir, ilustrar, musicalizar, colorear, exhibir y prestar son sólo algunos de los usos que todo el tiempo hacemos con obras intelectuales en Internet y que para nuestra regulación obsoleta requieren necesariamente permiso.

Es precisamente lo anterior, este absurdo anacrónico en la normativa lo que permite que empresas que son titulares de derechos de autor pretendan salvar un modelo de negocios también obsoleto de la masificación y oportunidades que entregan las nuevas tecnologías criminalizando usos que consideramos legítimos y razonables. Un derecho de autor equilibrado debiera combatir la piratería comercial, pero con la misma fuerza esforzarse por no inhibir usos razonables o justos que los usuarios de Internet pudieran hacer.

Una normativa de derecho de autor debiera apuntar a proteger los derechos de autor. Una normativa pensada en la protección de los titulares y no de los autores hoy supone ilegalizar lo que hacemos en Internet. Remezclas, parodias, usos menores sin connotación económica, reproducciones sin fines de lucro. Todos son hoy usos perseguidos por una regulación que no se aviene a la era digital, que no responde a los desafíos de las nuevas tecnologías, pero que -más importante-, ha terminado inhibiendo usos legítimos por parte de los usuarios e inocuos desde el punto de vista de la explotación comercial de las obras intelectuales. Perseguir a madres que suben videos de sus hijos en Internet no es el objetivo que tenía la regulación de la propiedad intelectual.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Entre lo tecnológicamente factible y lo legalmente inaceptable

Para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, escribe en torno a la usual confusión entre aquello tecnologicamente factible, pero que, sin embargo, es legalmente inaceptable.

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Un sistema de administración de correo electrónico que permite al administrador almacenar y acceder a los correos de todos los usuarios de la institución para la cual trabaja; un sistema de registro de audio que es capaz de grabar la conversación que transcurre al interior de un hogar, sin ser detectado; un software que permite romper el sistema de zonificación o regionalización de un DVD y usarlo sin restricciones. En todos estos casos, la tecnología permite eventualmente sobrepasar los derechos de alguien, ¿significa esto que los derechos han sido derogados por la tecnología?

La discusión en torno a cuál es al límite de la tecnología ha cobrado particular relevancia con el exponencial desarrollo que ella ha tenido en los últimos años. Día a día somos maravillados con nuevos inventos y creaciones que no sólo mejoran nuestra cotidianeidad, sino que también trae aparejado nuevos riegos. Uno de estos riesgos es el inapropiado uso de las tecnologías, menoscabando los derechos de las personas, tales como su privacidad, la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones, o la propiedad intelectual sobre sus creaciones.

Pero esta discusión no es nueva, en verdad no es sino el permanente desafío del derecho: regular la conducta social. Desafío que es renovado continuamente por el desarrollo social, económico, político y tecnológico. Ya en el pasado el derecho ha debido hacerse cargo de la regulación de la tecnología: las normas sobre tráfico automotriz y aéreo, las disposiciones concernientes a la tenencia y porte de armas de fuego, y las leyes sobre uso de la energía nuclear, son ejemplos de ello. En todos estos casos, el derecho ha ido a la zaga de la tecnología, tratando de disciplinarla para admitir su desarrollo en términos que no impliquen el menoscabo de los derechos de las personas u otros intereses socialmente relevantes dignos de protección.

Por lo general, el derecho rehúsa calificar una tecnología en sí misma como lícita o ilícita, y se ocupa más bien de las conductas de las personas, con independencia de la tecnología que éstas emplean. Es lo que se conoce como un enfoque tecnológicamente neutro. Esto resulta particularmente efectivo con respecto a aquellas tecnologías que no suscitan problemas legales, o bien ellos resultan marginales, tal como un dispositivo de visualización de documentos, o un reproductor de archivos de audio.

Cuando las tecnologías que tienen un mayor poder de afectación el derecho intenta reglamentar su empleo. Por ejemplo, aceptando su empleo bajo determinadas circunstancias, como cuando admite la interceptación de las comunicaciones en una investigación criminal, o permite conducir con un determinado límite de velocidad. ¿Qué pasa cuándo el uso de la tecnología sobrepasa esos límites legales? Cuando se hace un uso de las tecnologías que infringe la ley, o afecta los derechos de las personas, el infractor debe asumir su responsabilidad.

Confundir el examen de viabilidad tecnológica con el examen de aceptabilidad legal conduce a errados resultados. Hace suponer que es posible fisgonear los correos electrónicos de otros, sólo porque se dispone de herramientas técnicas para llevarlo a cabo, cuando ello resulta tan repulsivo al derecho como conducir a exceso de velocidad. Que algo sea tecnológicamente factible no importa que sea jurídicamente aceptable, lo será sólo cuando la valoración social de su utilidad aliente su aceptación normativa.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Persecución penal en Internet: acorralando a los usuarios

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, reflexiona sobre la persecusión penal en Internet, a propósito de proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados que pretende acorralar a los usuarios para identificar a los delincuentes.

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Uno de los grandes desafíos de la regulación de Internet es lograr hacer de ella un entorno seguro, independientemente del punto de conexión desde el cual se conecta un usuario o se provea un servicio. Parte de este proceso implica contar con disposiciones penales relativamente uniformes a través de las fronteras. Pero, al mismo tiempo, supone también disponer de mecanismos que permitan a las policías actuar con eficacia en la averiguación de los hechos criminales que tienen lugar en Internet, así como de sus responsables.

Precisamente para efectos de identificar a los responsables de delitos que tienen lugar en Internet, o que dejan pruebas en la Red, diversas legislaciones han obligado a las compañías prestadoras de servicios de Internet a conservar registro de la conexión de los usuarios. Esto no garantiza necesariamente la plena certidumbre de que una persona sea la responsable de un ilícito, pero cuando menos permite acotar el alcance de la investigación policial.

Por ejemplo, así hizo Chile en 2004, cuando estableció tal obligación de registro respecto de las conexiones de los últimos seis meses. Sin embargo, la Cámara de Diputados del país aprobó un proyecto para ampliar ese plazo a un año y extender la obligación a toda persona que brinda acceso a otra a Internet. En otros términos, las empresa de telecomunicaciones, los establecimientos educacionales y laborales, las bibliotecas y telecentros comunitarios, así como los cibercafes e inclusive los vecinos que mantienen redes abiertas estarán obligados a registrar a sus usuarios y a almacenar su información de conexiones por lo menos un año.

Estamos frente a mecanismos que permitirán eventualmente la identificación de delincuentes. Pero, ¿cuál debe ser el límite a este intervencionismo estatal? Una medida como la recientemente adoptada en Chile junto con incrementar los costos de operaciones y tarifas de conexión de los usuarios, también afecta significativamente los derechos de las personas, su vida privada, la protección de su información personal y la inviolabilidad de sus comunicaciones.

¿Debemos poner en riesgo los derechos de todas las personas en aras del éxito de una investigación criminal? Históricamente, las diligencias de prueba afectaban esencialmente a la persona y los derechos de quien era sospechoso de haber tomado parte en un hecho ilícito; las prácticas probatorias podían poner en peligro los derechos de quienes no estaban implicados, pero ello resultaba excepcional. En cambio, en Internet esas medidas pueden resultar excesivas, indiscriminadas y peligrosas para las personas y la sociedad misma.

¿Por qué no extender aún más el plazo de conservación de los registros de usuarios? ¿Por qué no forzar a los usuarios a emplear sistemas de autenticación más certeros? Muy simple, porque los derechos y libertades de las personas también cuentan, porque las medidas represivas o intrusivas deben recaer sobre quienes infringen la ley y no sobre toda la ciudadanía. Entonces, ¿por qué extender la obligación y los plazos de los registros de conexión? Una decisión como ésta debería estar fundada en razones empíricas, en análisis estadísticos de resultados y en estudios de casos. Pero, no. Desafortunadamente, la decisión en el caso de la Cámara de Diputados no se sustenta en tal tipo de estudios, sino que sólo en la especulación jurídica, en una apuesta a ciegas con nuestros derechos.

Las medidas aprobadas por la Cámara de Diputados de Chile nos enseñan que mientras la regulación de Internet se haga a tientas, estaremos condenados a disponer de una legislación que gira en torno al mero voluntarismo, que sacrifica nuestros derechos, sin tener certidumbre si lo hace por más altos propósitos «tal como una adecuada investigación criminal», o simplemente subsidiando la ineficacia policial. Pero aún no es del todo tarde, todavía resta que la iniciativa legal sea revisada por el Senado.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Derecho de autor para los artistas y para todos!!!

Publicada por Terra Magazine, la columna de Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, aborda la regulación de los derechos de autor del futuro para los artistas del mañana, un tema gravitante en la actual discusión legislativa de la nueva ley de derechos de autor.

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Hace un par de semanas la sociedad de gestión de derechos colectivos española (SGAE) anunció la creación de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, la cual pretende representar dos intereses, en principio disímiles, en pos de lograr una adecuada protección de los derechos de los autores frente al florecimiento de la piratería favorecida por la masificación tecnológica. La creación de este tipo de organizaciones, bajo el alero de las sociedades de gestión no es un caso aislado, y se han creado grupos similares en otros países, como Chile, sin ir más lejos.

Lo anterior da muestra de una extraña relación entre dos de los grupos de interés involucrados en la regulación de los derechos de autor. Pareciera ser que, al contrario de lo que uno podría suponer, los intereses de los miles de artistas y creadores se identifican con los intereses de las transnacionales discográficas de la música y del software; que Adobe y Microsoft levantan las mismas banderas que nuestros artistas plásticos y poetas. Pareciera que súbitamente somos testigos de un milagro, de un momento mágico, donde quienes han negociado condiciones nefastas para los artistas durante décadas se transforman en el brazo derecho de la creación de cultura.

La regulación actual de los derechos de autor, a nivel internacional, regional y local, responde a una importante y triste tendencia, que pretende acrecentar progresiva y violentamente unos derechos que fueron pensados para proteger al autor en los tiempos del mundo analógico en detrimento de los derechos de acceso. Es que los derechos de autor no son sino monopolios de explotación exclusiva por un lapso de tiempo. Como sociedad creemos que la creación intelectual es algo importante para nuestra cultura, y por ello inventamos estos derechos, para que nuestros autores puedan explotar comercialmente sus obras intelectuales por un tiempo determinado. Pero esta garantía ha sido entregada a los autores en el entendido que sus obras intelectuales circulen a través del público. Si el autor mantiene sus obras escondidas en un cajón con siete llaves, no tendría sentido alguno que lo beneficiemos con este monopolio de explotación exclusiva.

Lo cierto es que esta tendencia mundial hacia la sobreprotección de los derechos de autor ha llevado a la creación de titulares sui generis de cierto tipo de derechos y a la amputación de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor, que pretenden equilibrar el interés de los autores con el interés del público, de todos nosotros. Esto explica que, si analizamos las normativas de la región, veremos un número críticamente insuficiente de excepciones, que supone que muchas de las actividades que diariamente realizamos en Internet se tornan ilegales. Que en ciertos países el acto de transformar las canciones de un disco compacto a un archivo digital o la digitalización de libros con fines de recuperación patrimonial que hacen bibliotecas sean actos de piratería.

Esta regulación la verdad es que dista de proteger a los autores. Una regulación desequilibrada, que no responda a las necesidades de la sociedad de la información, además de perjudicar al público termina perjudicando a nuevas formas de creatividad que se ven facilitadas por la tecnología. Cada día que pasa se avanza en la superación de la denominada brecha digital, que permite además de otorgar acceso a miles de personas que de otra forma no tendrían cómo acceder al contenido que se ofrece en la red, la creación de obras intelectuales a un costo infinitamente menor de lo que sucedía en el mundo analógico; hoy no es necesario tener un piano de cola para poder escribir obras musicales y cada vez es posible acceder a cámaras fotográficas a más bajo precio, las que permiten generar fotografías y por tanto crear obras intelectuales. Pero mientras la tecnología apunta hacia la apertura, esta regulación desequilibrada apunta hacia el control.

Artistas como Warhol o Duchamp, que cambiaron la forma de entender las artes plásticas en el siglo XX lo hicieron lejanos a las rígidas formas que impone la creación cultural de este derecho de autor desequilibrado. Así, hoy artistas que hacen mashups, collages o artes integradas a través de tecnología son denominados también piratas por una regulación que está lejos de querer proteger la creatividad, sino que pretende proteger una determinada industria cultural bajo el nombre de los artistas.

En este contexto, son las entidades de gestión colectiva en conjunto con la industria multinacional de la cultura y el software las que llevan adelante un discurso anticuado y punitivo respecto de cómo debiera ser el derecho de autor del futuro. Mientras el mundo ve oportunidades y acceso, ellos parecen ver piratería, destrucción y ciertamente menos dinero para sus arcas. Probablemente azuzados por los mismos, es común ver connotados creadores rasgar vestiduras por una nueva regulación que -según ellos- destruirá la cultura y a los artistas, exigiendo con histeria más protección de sus derechos, cueste lo que cueste, y abogando por subir al paredón a quienes pretenden un sistema más justo y razonable.

Pero la verdad de las cosas es que la necesidad de tener un derecho de autor equilibrado dista de ser una necesidad sólo del público. Debe ser una necesidad para el público, para los nuevos creadores y para los nuevos emprendimientos. Mientras la tecnología supone grandes oportunidades de desarrollo y avance de las ciencias y de la distribución de las ideas, algunos lo enfrentan poniendo obstáculos en el camino, parecen preferir avanzar con las anteojeras de un caballo de carreras, evitando observar el flujo de información, acceso y oportunidades que presenta la tecnología para el futuro de la innovación y de la creatividad.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Ingeniería inversa de software y competitividad

En su columna para Terra Magazine y bajo el título de «La industria de software latinoamericana pierde competitividad», Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, analiza el impacto adverso que tiene la ausencia de una excepción específica para ingeniería inversa de software, tal como la que actualmente se discute en el Congreso.

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Aun cuando Latinoamérica no tiene fama de ser una región aventajada en el desarrollo de soluciones informáticas, diversos esfuerzos se vienen realizando desde el sector público y privado, e inclusive desde entidades internacionales, para alentar la conformación de este sector de la economía. No obstante, aún subsisten diversas barreras, tales como serias restricciones de la normativa de propiedad intelectual para la ingeniería inversa de software.

Una ligera mirada a la industria del software permite constatar que el mayor número de ellas se concentra en Estados Unidos y Europa, aun cuando los países asiáticos –especialmente de China e India– han penetrado fuertemente, modificando la conformación del mercado. Entretanto, las experiencias de desarrollo de programas de computación en nuestra región aún resultan excepcionales, esporádicas o marginales, al ser comparadas con las primeras.

Conciente de la necesidad de estimular este sector, clave en el desarrollo de la economía del conocimiento, diversos países de la región han implementado programas, líneas de financiamiento u otros instrumentos a través de los cuales favorecer el desarrollo de software en Latinoamérica. Uruguay y México fueron probablemente los primeros en emprender tal tarea. En este país, el Ministerio de Economía, a través de ProSoft, desde hace ya años brinda apoyo financiero al desarrollo de la industria. Por su parte, más recientemente, en Chile, la Corporación de Fomento de la Producción ha abierto líneas de trabajo orientadas a favorecer la innovación en tecnología.

Pero no sólo los propios Estados han reparado en la necesidad de fomentar el desarrollo de las empresas tecnológicas, también organismos multilaterales han sustentado iniciativas orientadas a favorecer a la región en esta materia. Así, por ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo cuenta con programas específicos que financian el desarrollo de soluciones informáticas orientadas a la pequeña y mediana empresa. Diversas iniciativas en varios países de la región se han beneficiando del apoyo de la entidad financiera internacional.

Con todo, aun las empresas desarrolladoras de software de la región deben afrontar los altos costos asociados a la obtención de licencias de desarrollo. Mientras, la Unión Europea y Estados Unidos permiten legalmente a sus corporaciones prescindir de tales licencias –y del pago de royalties asociado–, autorizando la ingeniería inversa, no sólo para resolver problemas en el uso de un software en un computador determinado, sino también para desarrollar soluciones informáticas interoperables. Una ventaja comparativa para las empresas desarrolladoras de software de los países desarrollados.

Mientras, la legislación de los países latinoamericanos carece de una autorización similar; peor aun, en la legislación de algunos las restricciones impuestas a la ingeniería inversa resultan alarmantes. En el caso de Chile, su gobierno trámite actualmente un proyecto de ley que pretende incorporar la ingeniería inversa de software, pero –inexplicablemente– la iniciativa se ha encontrado con la resistencia de algunas asociaciones gremiales del área de la tecnología.

Disponer de un marco normativa apropiado para el software, que garantice sus derechos a las empresas desarrolladoras, pero que también permita el legítimo uso por otros, es esencial para competir con la industria de software de los países desarrollados. La ausencia de una autorización para la ingeniería inversa de software en los países de Latinoamérica, hipoteca el desarrollo de soluciones informáticas a un menor costo, socava la competitividad de nuestras empresas, merma la protección de los consumidores y, en último término, desecha una oportunidad de desarrollo económico de la región.

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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

El caso Lenz: cuando la ley de Propiedad Intelectual protege a todos

De seguro tienes en tu videoteca algún registro familiar musicalizado: niños bailando alguna canción, cantando sobre un tema que les trae recuerdos, o quizás, haciendo una versión de alguna canción de un grupo que nos emociona. De hecho, no es extraño pensar que cada vez más son las personas que –para que estos videos no queden olvidados en una estantería– los suben a la web para compartirlos con sus amigos y familiares. Con estos antecedentes, ¿cabe la posibilidad de pensar que los protagonistas de estos videos están mermando los derechos de autor?

Veamos el caso de Stephanie Lenz. Esta ciudadana norteamericana fue demandada por el sello Universal por haber vulnerado sus derechos de autor. ¿Una pirata? ¿La persona detrás de una industria que lucra por los derechos de propiedad intelectual de otros? No exactamente. A Lenz le pareció una buena idea guardar como recuerdo un video que mostraba a sus hijos bailando una vieja canción de Prince que luego subió al portal Youtube. Para Universal fue suficiente excusa para exigir que se bajara el video de la red porque lesionaba los derechos de autor de los cuales son propietarios. La demanda fue retirada, finalmente, por tratarse del concepto de fair use o uso legítimo.

Como pueden suponer, este caso es paradigmático para retratar los absurdos en los que se puede caer por concebir los derechos de autor de manera absolutamente restrictiva sin posibilidad de admitir excepciones y límites a este régimen legal. Lo cierto es que en legislaciones como la norteamericana, existe el concepto de uso legítimo que permite un uso limitado de los derechos de autor sin la necesidad de requerir permiso de sus titulares. Este es evidentemente el caso de Stephanie Lenz, que permitió que el video de sus hijos bailando siga estando en la red.

Ahora bien, hagamos en ejercicio de pensar que existe una Stephanie Lenz en Chile. ¿Qué ocurriría si algún sello la demanda? Podemos señalar que la mujer no tenía la intención de lucrar con el video ni menos de obtener beneficios que dañen los derechos de los titulares. Pero también podemos señalar que, lamentablemente, en la actualidad en nuestro país no existe un régimen de excepciones como el uso legítimo, por lo que podemos suponer que a la ciudadana Lenz le caería toda la maquinaria jurídica de una desmedida visión de los derechos reservados.

¿Cómo proteger a una ciudadana como Lenz en Chile ante absurdos como estos? ¿Cómo lograr un sistema legal de derechos de autor equilibrado donde se protejan a los artistas y creadores, a los titulares de esos derechos intelectuales y también a todo el resto de la sociedad civil? La única forma conocida en la actualidad es que el Estado garantice excepciones y límites en la legalidad de la propiedad intelectual. Y es precisamente eso lo que el proyecto de ley de propiedad intelectual busca hoy en su discusión en el Congreso. A pesar de versiones poco claras, lo cierto es que hoy existe un intento concreto por equilibrar mejor el sistema dando trato justo para todos los actores de la sociedad. Ya es hora de garantizar que en Chile las Stephanie Lenz sean también protegidas por la ley.

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Artículo hecho con la colaboración del pasante Francisco Argel.