Derecho de autor para los artistas y para todos!!!

Publicada por Terra Magazine, la columna de Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, aborda la regulación de los derechos de autor del futuro para los artistas del mañana, un tema gravitante en la actual discusión legislativa de la nueva ley de derechos de autor.

Hace un par de semanas la sociedad de gestión de derechos colectivos española (SGAE) anunció la creación de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, la cual pretende representar dos intereses, en principio disímiles, en pos de lograr una adecuada protección de los derechos de los autores frente al florecimiento de la piratería favorecida por la masificación tecnológica. La creación de este tipo de organizaciones, bajo el alero de las sociedades de gestión no es un caso aislado, y se han creado grupos similares en otros países, como Chile, sin ir más lejos.

Lo anterior da muestra de una extraña relación entre dos de los grupos de interés involucrados en la regulación de los derechos de autor. Pareciera ser que, al contrario de lo que uno podría suponer, los intereses de los miles de artistas y creadores se identifican con los intereses de las transnacionales discográficas de la música y del software; que Adobe y Microsoft levantan las mismas banderas que nuestros artistas plásticos y poetas. Pareciera que súbitamente somos testigos de un milagro, de un momento mágico, donde quienes han negociado condiciones nefastas para los artistas durante décadas se transforman en el brazo derecho de la creación de cultura.

La regulación actual de los derechos de autor, a nivel internacional, regional y local, responde a una importante y triste tendencia, que pretende acrecentar progresiva y violentamente unos derechos que fueron pensados para proteger al autor en los tiempos del mundo analógico en detrimento de los derechos de acceso. Es que los derechos de autor no son sino monopolios de explotación exclusiva por un lapso de tiempo. Como sociedad creemos que la creación intelectual es algo importante para nuestra cultura, y por ello inventamos estos derechos, para que nuestros autores puedan explotar comercialmente sus obras intelectuales por un tiempo determinado. Pero esta garantía ha sido entregada a los autores en el entendido que sus obras intelectuales circulen a través del público. Si el autor mantiene sus obras escondidas en un cajón con siete llaves, no tendría sentido alguno que lo beneficiemos con este monopolio de explotación exclusiva.

Lo cierto es que esta tendencia mundial hacia la sobreprotección de los derechos de autor ha llevado a la creación de titulares sui generis de cierto tipo de derechos y a la amputación de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor, que pretenden equilibrar el interés de los autores con el interés del público, de todos nosotros. Esto explica que, si analizamos las normativas de la región, veremos un número críticamente insuficiente de excepciones, que supone que muchas de las actividades que diariamente realizamos en Internet se tornan ilegales. Que en ciertos países el acto de transformar las canciones de un disco compacto a un archivo digital o la digitalización de libros con fines de recuperación patrimonial que hacen bibliotecas sean actos de piratería.

Esta regulación la verdad es que dista de proteger a los autores. Una regulación desequilibrada, que no responda a las necesidades de la sociedad de la información, además de perjudicar al público termina perjudicando a nuevas formas de creatividad que se ven facilitadas por la tecnología. Cada día que pasa se avanza en la superación de la denominada brecha digital, que permite además de otorgar acceso a miles de personas que de otra forma no tendrían cómo acceder al contenido que se ofrece en la red, la creación de obras intelectuales a un costo infinitamente menor de lo que sucedía en el mundo analógico; hoy no es necesario tener un piano de cola para poder escribir obras musicales y cada vez es posible acceder a cámaras fotográficas a más bajo precio, las que permiten generar fotografías y por tanto crear obras intelectuales. Pero mientras la tecnología apunta hacia la apertura, esta regulación desequilibrada apunta hacia el control.

Artistas como Warhol o Duchamp, que cambiaron la forma de entender las artes plásticas en el siglo XX lo hicieron lejanos a las rígidas formas que impone la creación cultural de este derecho de autor desequilibrado. Así, hoy artistas que hacen mashups, collages o artes integradas a través de tecnología son denominados también piratas por una regulación que está lejos de querer proteger la creatividad, sino que pretende proteger una determinada industria cultural bajo el nombre de los artistas.

En este contexto, son las entidades de gestión colectiva en conjunto con la industria multinacional de la cultura y el software las que llevan adelante un discurso anticuado y punitivo respecto de cómo debiera ser el derecho de autor del futuro. Mientras el mundo ve oportunidades y acceso, ellos parecen ver piratería, destrucción y ciertamente menos dinero para sus arcas. Probablemente azuzados por los mismos, es común ver connotados creadores rasgar vestiduras por una nueva regulación que -según ellos- destruirá la cultura y a los artistas, exigiendo con histeria más protección de sus derechos, cueste lo que cueste, y abogando por subir al paredón a quienes pretenden un sistema más justo y razonable.

Pero la verdad de las cosas es que la necesidad de tener un derecho de autor equilibrado dista de ser una necesidad sólo del público. Debe ser una necesidad para el público, para los nuevos creadores y para los nuevos emprendimientos. Mientras la tecnología supone grandes oportunidades de desarrollo y avance de las ciencias y de la distribución de las ideas, algunos lo enfrentan poniendo obstáculos en el camino, parecen preferir avanzar con las anteojeras de un caballo de carreras, evitando observar el flujo de información, acceso y oportunidades que presenta la tecnología para el futuro de la innovación y de la creatividad.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Ingeniería inversa de software y competitividad

En su columna para Terra Magazine y bajo el título de «La industria de software latinoamericana pierde competitividad», Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, analiza el impacto adverso que tiene la ausencia de una excepción específica para ingeniería inversa de software, tal como la que actualmente se discute en el Congreso.

Aun cuando Latinoamérica no tiene fama de ser una región aventajada en el desarrollo de soluciones informáticas, diversos esfuerzos se vienen realizando desde el sector público y privado, e inclusive desde entidades internacionales, para alentar la conformación de este sector de la economía. No obstante, aún subsisten diversas barreras, tales como serias restricciones de la normativa de propiedad intelectual para la ingeniería inversa de software.

Una ligera mirada a la industria del software permite constatar que el mayor número de ellas se concentra en Estados Unidos y Europa, aun cuando los países asiáticos –especialmente de China e India– han penetrado fuertemente, modificando la conformación del mercado. Entretanto, las experiencias de desarrollo de programas de computación en nuestra región aún resultan excepcionales, esporádicas o marginales, al ser comparadas con las primeras.

Conciente de la necesidad de estimular este sector, clave en el desarrollo de la economía del conocimiento, diversos países de la región han implementado programas, líneas de financiamiento u otros instrumentos a través de los cuales favorecer el desarrollo de software en Latinoamérica. Uruguay y México fueron probablemente los primeros en emprender tal tarea. En este país, el Ministerio de Economía, a través de ProSoft, desde hace ya años brinda apoyo financiero al desarrollo de la industria. Por su parte, más recientemente, en Chile, la Corporación de Fomento de la Producción ha abierto líneas de trabajo orientadas a favorecer la innovación en tecnología.

Pero no sólo los propios Estados han reparado en la necesidad de fomentar el desarrollo de las empresas tecnológicas, también organismos multilaterales han sustentado iniciativas orientadas a favorecer a la región en esta materia. Así, por ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo cuenta con programas específicos que financian el desarrollo de soluciones informáticas orientadas a la pequeña y mediana empresa. Diversas iniciativas en varios países de la región se han beneficiando del apoyo de la entidad financiera internacional.

Con todo, aun las empresas desarrolladoras de software de la región deben afrontar los altos costos asociados a la obtención de licencias de desarrollo. Mientras, la Unión Europea y Estados Unidos permiten legalmente a sus corporaciones prescindir de tales licencias –y del pago de royalties asociado–, autorizando la ingeniería inversa, no sólo para resolver problemas en el uso de un software en un computador determinado, sino también para desarrollar soluciones informáticas interoperables. Una ventaja comparativa para las empresas desarrolladoras de software de los países desarrollados.

Mientras, la legislación de los países latinoamericanos carece de una autorización similar; peor aun, en la legislación de algunos las restricciones impuestas a la ingeniería inversa resultan alarmantes. En el caso de Chile, su gobierno trámite actualmente un proyecto de ley que pretende incorporar la ingeniería inversa de software, pero –inexplicablemente– la iniciativa se ha encontrado con la resistencia de algunas asociaciones gremiales del área de la tecnología.

Disponer de un marco normativa apropiado para el software, que garantice sus derechos a las empresas desarrolladoras, pero que también permita el legítimo uso por otros, es esencial para competir con la industria de software de los países desarrollados. La ausencia de una autorización para la ingeniería inversa de software en los países de Latinoamérica, hipoteca el desarrollo de soluciones informáticas a un menor costo, socava la competitividad de nuestras empresas, merma la protección de los consumidores y, en último término, desecha una oportunidad de desarrollo económico de la región.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

El caso Lenz: cuando la ley de Propiedad Intelectual protege a todos

De seguro tienes en tu videoteca algún registro familiar musicalizado: niños bailando alguna canción, cantando sobre un tema que les trae recuerdos, o quizás, haciendo una versión de alguna canción de un grupo que nos emociona. De hecho, no es extraño pensar que cada vez más son las personas que –para que estos videos no queden olvidados en una estantería– los suben a la web para compartirlos con sus amigos y familiares. Con estos antecedentes, ¿cabe la posibilidad de pensar que los protagonistas de estos videos están mermando los derechos de autor?

Veamos el caso de Stephanie Lenz. Esta ciudadana norteamericana fue demandada por el sello Universal por haber vulnerado sus derechos de autor. ¿Una pirata? ¿La persona detrás de una industria que lucra por los derechos de propiedad intelectual de otros? No exactamente. A Lenz le pareció una buena idea guardar como recuerdo un video que mostraba a sus hijos bailando una vieja canción de Prince que luego subió al portal Youtube. Para Universal fue suficiente excusa para exigir que se bajara el video de la red porque lesionaba los derechos de autor de los cuales son propietarios. La demanda fue retirada, finalmente, por tratarse del concepto de fair use o uso legítimo.

Como pueden suponer, este caso es paradigmático para retratar los absurdos en los que se puede caer por concebir los derechos de autor de manera absolutamente restrictiva sin posibilidad de admitir excepciones y límites a este régimen legal. Lo cierto es que en legislaciones como la norteamericana, existe el concepto de uso legítimo que permite un uso limitado de los derechos de autor sin la necesidad de requerir permiso de sus titulares. Este es evidentemente el caso de Stephanie Lenz, que permitió que el video de sus hijos bailando siga estando en la red.

Ahora bien, hagamos en ejercicio de pensar que existe una Stephanie Lenz en Chile. ¿Qué ocurriría si algún sello la demanda? Podemos señalar que la mujer no tenía la intención de lucrar con el video ni menos de obtener beneficios que dañen los derechos de los titulares. Pero también podemos señalar que, lamentablemente, en la actualidad en nuestro país no existe un régimen de excepciones como el uso legítimo, por lo que podemos suponer que a la ciudadana Lenz le caería toda la maquinaria jurídica de una desmedida visión de los derechos reservados.

¿Cómo proteger a una ciudadana como Lenz en Chile ante absurdos como estos? ¿Cómo lograr un sistema legal de derechos de autor equilibrado donde se protejan a los artistas y creadores, a los titulares de esos derechos intelectuales y también a todo el resto de la sociedad civil? La única forma conocida en la actualidad es que el Estado garantice excepciones y límites en la legalidad de la propiedad intelectual. Y es precisamente eso lo que el proyecto de ley de propiedad intelectual busca hoy en su discusión en el Congreso. A pesar de versiones poco claras, lo cierto es que hoy existe un intento concreto por equilibrar mejor el sistema dando trato justo para todos los actores de la sociedad. Ya es hora de garantizar que en Chile las Stephanie Lenz sean también protegidas por la ley.

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Artículo hecho con la colaboración del pasante Francisco Argel.

Europa: el nuevo campo de batalla de los derechos de autor.

Carolina Botero Cabrera, Abogada, Profesora e Investigadora de la Facultad de Derecho del Politécnico Grancolombiano y Co-Líder de Creative Commons Colombia, escribe en Terra Magazine acerca de los cambios en las legislaciones del derecho de autor y el rol que juega hoy Europa en la materia.

El pasado 16 de julio la Comisión de la Unión Europea aprobó una propuesta para la extensión del término de derecho de autor en los fonogramas que pasará de 50 a 95 años.

Todo indica que esta aprobación es el resultado de un importante y creciente lobby que la industria del entretenimiento ha desplegado en Europa después de que varios documentos hubieran aconsejado no incrementar ese plazo. En 2004 el documento de trabajo sobre el marco de derechos de autor realizado por el equipo de la Comisión de la Unión Europea(1) decía: “se teme que un término de protección extendido solo tenderá a disminuir la posibilidad de elección de música en el mercado a través de forzar el flujo de ingresos de unas cuantas grabaciones “best seller”, mientras que al mismo tiempo no provee ningún verdadero incentivo para la creación de nuevas grabaciones o motivaciones para nuevas inversiones.”. Estos resultados fueron avalados en dos estudios del 2006: uno del Centro para la Propiedad Intelectual y el Derecho de la Información de la Universidad de Cambridge, que se realizó como parte del Reporte Gower de Propiedad Intelectual en Inglaterra, otro que encargara la propia Comisión como parte de un estudio más amplio al Instituto de Derecho de la Información de Ámsterdam.

Un mes antes de la aprobación de la Comisión, un grupo de 50 profesores de Universidades Europeas, presentó a la Comisión el texto “La propuesta de extensión del término de derecho de autor para las grabaciones musicales. Una declaración académica conjunta de la evidencia”, conocido con el nombre de Declaración de la Universidad de Bournemouth, que desmonta uno a uno los argumentos que para entonces analizaba la Comisión.

El comisionado promotor, Charlie Mc Creevy, explicaba su posición afirmando «estoy comprometido a concentrar todos los esfuerzos que sean necesarios para garantizar que los intérpretes tengan un ingreso decente y que en los años venideros habrá una industria musical europea». Efectivamente la reforma apoya un sistema de bienestar para el intérprete, sin embargo, para muchos esa defensa a ultranza de uno de los intereses implica el rompimiento del pacto entre artista y sociedad, que es el que justifica el monopolio de la explotación económica en manos del primero a cambio de que vencido el plazo la producción retorne a la segunda, agrietando aún más el sistema de equilibrios del derecho de autor que garantiza entre otros derechos el de la competencia. Con esta decisión Europa sigue el camino marcado por EEUU en 1998 cuando se aprobó la Ley Mickey Mouse (Sony Bono Act) que también adoptó este plazo para las obras protegidas.

Los Estados miembros de la Unión Europea enfrentarán pronto la obligación de trasladar la directiva aprobando la extensión. Si bien la Oficina de la Propiedad Intelectual de Inglaterra ya anunció que estudiará tanto el impacto como las justificaciones de esta decisión, y aunque se han iniciado campañas para sensibilizar sobre la situación, la visión pesimista indica que puede ser sólo cuestión de tiempo para las adopciones locales. El proceso de adopción del Derecho al Préstamo Público, mostró como a pesar de las reticencias de países como España e Italia el esquema fue adoptado a través de la imposición de multas por el no cumplimiento a decisiones comunitarias, una vez es directiva comunitaria necesitará mucha fuerza para que se dé reversa.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Colombia.

¿Neutralidad de la Red?

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, nos da algunos avances de porqué la neutralidad de la red se está transformando en un tema que demanda la intervención gubernamental.

Mi prestador de servicios de Internet me bloquea el acceso a redes P2P, me impide descargar video, o ha bloqueado técnicamente los puertos de mi computador para evitar que acceda a contenidos FTP, o me impone usar Skype u otros programas de voz sobre IP. A pesar de que el ancho de banda parece crecer día a día, ciertos prestadores de servicios de acceso a Internet se resisten a garantizarnos calidad de servicio, y no sólo nos entregan una críptica información respecto de éste, sino que además recurren a prácticas que socavan la experiencia de uso de la Red.

Desde hace un par de años, este asunto ha generado un arduo debate en Estados Unidos. ¿Es necesaria la intervención del Estado –a través de leyes o reglamentaciones– para garantizar la calidad del servicio en el mercado de telecomunicaciones, más precisamente en el acceso a Internet? Más allá de la ausencia o presencia de capacidades técnicas en un organismo público para hacerse cargo de cumplir una norma en la materia, ¿debe el Estado hacerse cargo de normalizar en un punto donde los propios consumidores podrían simplemente desconectarse y acudir a otro prestador de servicio?

Recientemente, en Estados Unidos, el Congreso ha decidido estudiar el tema. Mientras, el mismo asunto ya ha comenzado a ser discutido en Chile, donde hace un año atrás se presentó un proyecto para consagrar legalmente el denominado principio de “neutralidad de la red” para los consumidores y usuarios de Internet. La iniciativa buscaba hacer frente a las prácticas de ciertos prestadores de servicio de Internet que discriminan arbitraria en los paquetes de información que circulan a través de la Red, en desmedro de la calidad de servicio ofertada a los usuarios de Internet.

En su momento, el propio Gobierno que creyó innecesario el proyecto, en los hechos, se retractó, brindándole apoyo. De este modo, tras ser aprobado prácticamente por unanimidad por la Cámara de Diputados, la iniciativa se encuentra próxima a ser aprobada también por el Senado, y con ello transformarse en ley. Permitiendo resolver el problema que aún mantiene enfrascado al Congreso estadounidense.

El proyecto fija diversas obligaciones a los prestadores de acceso a Internet, de entre las cuales conviene destacar que éstos no podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer las comunicaciones de sus usuarios; deberán entregar por escrito a sus usuarios toda la información relativa a las características del acceso a Internet contratado; y, deberán ofrecer servicios de controles parentales, de manera que los propios usuarios discriminen el uso que quieren hacer del servicio, y no el proveedor de éste.

El control en el adecuado cumplimiento de la ley quedará entregado a la autoridad nacional sobre telecomunicaciones, garantizando competencia técnica en la materia. De hecho, ésta deberá dictar un reglamento que precise las disposiciones generales de la ley, y deberá conocer de las reclamaciones de los usuarios asociadas a la infracción de la ley.

La adopción de medidas orientadas a transparentar el funcionamiento de Internet y garantizar calidad del servicio, no sólo redundarán en respeto a los derechos de los consumidores, sino que también debía traducirse en un mercado de telecomunicaciones más dinámico y transparente que nos permita gozar a cabalidad de Internet.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Puedes encontrar más información sobre neutralidad de la red en NeutralidadSI.

Cambian las reglas del juego en Internet

Con motivo en la reciente determinación del órgano rector de Internet, ICANN, que ha decidido liberalizar las extensiones TLD, Claudio Ruiz, Presidente de ONG Derechos Digitales, apunta algunos de sus eventuales efectos. Lea en su columna en Terra Magazine.

ICANN es el acrónimo en inglés para identificar a la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, autoridad internacional para la asignación de direcciones del protocolo IP, entre otras muy importantes funciones técnicas relativas a los sistemas de nombres de dominio en Internet.

Recién hace un par de semanas, ICANN anunció la que tal vez es una de las decisiones más importantes que se tenga memoria en torno a la asignación de nombres de dominio de Internet. En asamblea celebrada en París, Paul Tworney, CEO de ICANN, anunció un acuerdo que cambiará por completo el mapa de los nombres de dominio tal como lo conocemos hoy. En su asamblea, la corporación decidió pasar del estricto sistema actualmente existente de veintiún nombres de dominios de nivel superior o top level domains (TLDs), tales como los conocidos .com, .edu, .org, etcétera, a un sistema más flexible que permita a terceros poder determinar la extensión de estos TLDs.

En otras palabras, lo anterior va a significar que tanto empresas y gobiernos, así como también particulares podrán eventualmente pujar por tener su propio nombre de dominio en Internet, pudiendo acceder a nombres del tipo .nyc o .tecnología, .rockandroll o los que usted se imagine, dejando de estar obligados a escoger alguno de los ya escasos dominios genéricos actualmente existentes.

La decisión de la corporación no ha estado exenta de discusión y polémicas. Hay algunos que ven la decisión de ICANN con gran optimismo, dado que supone cierta liberalización de un espectro que ha sido históricamente limitado en forma artificial y porque permitirá eventualmente una Internet muchísimo más rica y diversa desde el punto de vista de la asignación de los nombres de dominio. Hay otros más cautos que prefieren destacar los problemas que podrían generarse al público, que van desde la confusión con estos nuevos nombres de dominio hasta un caos generalizado provocado fundamentalmente por los problemas derivados del phishing y la falta de certezas respecto de la confiabilidad de las páginas web que visitamos. Estas son críticas a nivel de seguridad, como las de bancos e instituciones financieras.

Como quiera que fuese, la verdad es que a partir del segundo semestre del año 2009, fecha en la que comenzarán a implementarse estos cambios, cambiará la forma en la que dialogamos a través de Internet. Si es un triunfo de las empresas, un triunfo de ICANN o bien una buena noticia para el público usuario de la red es una pregunta que sólo tendrá respuesta si el cambio logra tener algo de éxito. La sombra del fracaso de los dominios .mobi y .biz abiertos desde el año 2005 probablemente condicionará algunos asuntos. Quizás los administradores nacionales de nombres de dominio sean finalmente los más afectados. Si puedo conseguir un .ruiz, ¿entonces para qué voy a querer tener un dominio con la extensión .com.ar o .cl?

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Probidad y transparencia pública en los tiempos de Internet

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, considera brevemente la aportación que Internet puede hacer para la transparencia pública.

Corrupción pública, defraudación funcionaria, incompatibilidad de intereses y abandono de servicio, son algunas de las muchas expresiones usuales para aludir al inadecuado desempeño de las funciones públicas, frecuentemente seguidas de pérdidas de recursos fiscales y un serio deterioro de la imagen pública de nuestras instituciones. ¿Puede, de algún modo, Internet ayudar a prevenir tal situación?

Internet permite la conexión a toda hora y en todo lugar. Internet constituye una red descentralizada de computadores que permite compartir información, prescindiendo del hecho que las comunicaciones entre sus usuarios se verifiquen en un mismo momento y lugar. De esta forma, no es necesario acudir a una repartición pública en horarios de atención de público, tampoco es necesario desplazarse desde la selva amazónica o la estepa patagónica para acceder a información suministrada por nuestro Gobierno.

Internet puede ser un tremendo aliado en la búsqueda de la transparencia y probidad de la función pública. En ese sentido, cuando Chile y Colombia implementan sistemas de compras públicas a través de Internet, no sólo están facilitando la relación del sector público con sus proveedores de bienes y servicios, también están permitiendo un cierto nivel de control ciudadano sobre qué, cómo, a quién y en qué condiciones se están realizando compras por el Estado. Al mismo tiempo, cuando los juzgados de Brasil y Estados Unidos avanzan en la adopción de sistemas de litigación y/o tramitación de causas en línea, no sólo están mejorando la atención de los interesados en un juicio, sino que también están permitiendo el control ciudadano sobre las actuaciones de los jueces.

El progresivo incremento de usuarios de Internet permite conferir a ellos un rol más protagónico en la fiscalización ciudadana de los actos del Estado, en la transparencia pública. Pero para ello es necesario que el propio Estado se muestre, se haga accesible a través de la Red, e interactué en línea. Si los servicios públicos se limitan a publicar información de sus autoridades y horarios de atención poco contribuirán a hacer de Internet un medio para optimizar la transparencia y probidad pública.

En este último sentido, el gobierno chileno anticipó hace ya bastantes años una iniciativa para modernizar los servicios registrales, de notarios y conservadores. La iniciativa aseguraba que mejoraría la eficacia de tales servicios, junto con mejorar el control sobre sus actuaciones. Mientras la iniciativa duerma el sueño de los justos, impide avanzar en la transparencia pública de esos servicios.

La relación entre tecnologías y transparencia pública ha sido también acentuada a nivel internacional. Recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que aglutina a las principales economías del mundo, ha adoptado recomendaciones específicas sobre la materia para sus países miembros. En ellas se insiste en la estrecha relación que las tecnologías de la información pueden tener con la transparencia pública, pues al permitir acceso continúo a los actos del sector público facilitan el control que la ciudadanía puede ejercer sobre sus autoridades.

Posponer la migración de la actividad estatal desde el entorno analógico al entorno en línea, no sólo compromete el gobierno electrónico, como una medida para mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos, sino que también entorpece el control sobre la actividad de los organismos públicos y, con ello, compromete la transparencia y probidad pública. Por supuesto, Internet no es la solución, es sólo un aporte en tal proceso.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Investigación policial e Internet

En su reciente columna para Terra Magazine, Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales reflexiona en torno a la reciente denuncia de huelga.cl respecto de la actuación policial en la investigación de ilícitos en la red.

En junio recién pasado, una asociación de usuarios de Internet formuló una denuncia pública en contra de la policía de investigaciones de Chile. La reclamación pone en evidencia el desconocimiento que aún pesa sobre nuestras instituciones para hacerse cargo de la investigación y represión de los delitos que suceden en la Red.

A fines del año 2007, a través de un blog diversos usuarios intercambiaron opiniones respecto de presuntos daños en las instalaciones de una empresa, lo que gatillo que ésta iniciara acciones criminales. A raíz de la investigación de estos hechos, la policía solicitó al administrador del blog que entregara información personal de cinco de tales usuarios, ya que ello le permitiría eventualmente recabar más información para dar con los responsables del hecho. La solicitud de la policía no contaba con una orden judicial específica.

Lo paradojal es que Chile tiene desde el 2004 una ley que establece bajo qué condiciones se puede acceder a información de los usuarios de la Red o solicitar colaboración a los prestadores de servicio de Internet con motivo de una investigación criminal. Las normas procesales son claras; sin embargo, el proceder de la policía de investigaciones las ha pasado por alto.

Sin entrar en los pormenores del caso, lo extraordinariamente inusual es que la policía haya solicitado la información de los usuarios sin seguir el conducto regular. Naturalmente, en Chile, el prestador de servicio de Internet está obligado a conservar registros de conexiones a Internet por cierto plazo de tiempo, lo que eventualmente puede permitir la identificación de un usuario; sin embargo, dicho registro no es de acceso público, sino que está disponible, previa orden judicial, para la investigación de crímenes, bajo las condiciones que establece la ley.

La denuncia es preocupante, cuando menos en dos sentidos, pues pone en riesgo los derechos de los usuarios a los cuales se refiere la información y, a la vez, pone en evidencia un proceder policial al margen de la ley.

Efectivamente, los usuarios de Internet tienen una cierta expectativa de privacidad, la que no puede ser quebrantada, salvo en casos calificados. Un caso calificado puede serlo la investigación de un hecho delictivo. Sin embargo, en tal situación debe seguirse un cierto procedimiento que garantice que no se afectarán innecesariamente los derechos de las personas. Por ejemplo, que la información sólo dirá relación con personas respecto de las cuales se sigue investigación criminal respecto de delitos de cierta gravedad y previa orden de un tribunal, el cual se encarga de evitar cualquier atisbo de arbitrariedad en la investigación policial.

En este mismo sentido, según lo ya mencionado, la situación evidencia un proceder policial al margen de la ley. Los organismos públicos deben actuar conforme la ley, de otro modo no sólo quebrantan el orden público, sino que se reciente la credibilidad en las instituciones y siembran la incertidumbre entre los ciudadanos sobre cuáles son los límites en su actuar.

Es de esperar que estos hechos sólo sean una situación esporádica –y no un síntoma sistemático– que evidencia el desconocimiento que aún existe entre los organismos policiales respecto de cómo proceder en la investigación y represión de los delitos que suceden en Internet, o que simplemente dejan rastros en ella.

Si los procedimientos vigentes resultan inapropiados para la investigación y represión de la delincuencia a través de Internet, debe modificarse la ley. Pero una vez modificada la ley, los organismos policiales son los llamados a hacerla cumplir. Si, en cambio, por razonables que sean sus propósitos, estos organismos pasan por alto o infringen la ley, no sólo comprometen seriamente los derechos de las personas, sino que, además, ponen en entredicho principios esenciales al sistema democrático.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

huelga.cl: los derechos fundamentales en riesgo por prácticas policiales

Pese a que Chile cuenta con leyes que confieren privacidad a las comunicaciones electrónicas, las prácticas policiales pasan por alto los requisitos legales para acceder a datos de los usuarios de Internet.

Desde finales del año 2007, el sitio Huelga.cl difunde actividades sindicales en Chile, garantizando privacidad a sus usuarios, quienes comparten información a través de publicaciones y comentarios. Sin embargo, esa privacidad está siendo amenazada por reiteradas solicitudes de la policía de investigaciones. huelga.cl ha decidido denunciar tal situación a través de un comunicado a la opinión pública disponible en el mismo sitio.

Los hechos se arrastran desde el año pasado, cuando algunos usuarios del sitio intercambiaron opiniones a raíz de presuntos daños en las instalaciones de una empresa. Esto motivo una querella, a raíz de la cual la policía lleva adelante una investigación en la cual ha solicitado al administrador del sitio web huelga.cl que entregue información personal de cinco de tales usuarios. Sin embargo, la solicitud de la policía no cuenta con una orden judicial específica, con lo cual infringe la ley.

Efectivamente, desde el año 2004, nuestro país cuenta con leyes que reglamentan bajo qué condiciones se puede acceder a información de los usuarios de la Red o solicitar colaboración a los prestadores de servicio de Internet. Las normas del Código Procesal Penal son claras; sin embargo, el proceder de la policía de investigaciones las pasa por alto.

Para ONG Derechos Digitales la situación es preocupante, pues no sólo pone en riesgo los derechos de los usuarios a los cuales se refiere la información, sino que pone en evidencia un proceder policial al margen de la ley. Los organismos públicos deben actuar conforme la ley, de otro modo no sólo quebrantan el orden público, sino que recienten la credibilidad en las instituciones y siembran la incertidumbre entre los ciudadanos sobre cuáles son los límites en su actuar.

En ONG Derechos Digitales, en el marco de nuestra continua labor de promoción de los derechos humanos en el entorno en línea, creemos necesario alertar a la comunidad nacional sobre estos hechos y manifestamos nuestro respaldo al equipo de huelga.cl