Harvard dice que copyright menos restrictivo beneficia a la sociedad

En la universidad de Harvard, dos economistas, Felix Oberholzer-Gee y Koleman Strumpf de la Escuela de Negocios de aquella prestigiosa casa de estudios, lanzaron al público general el «working paper» académico llamado «File Sharing and Copyright» donde concluyeron cosas bastante interesantes.

Entre ellas, que los datos recolectados indican que el uso compartido de archivos no ha desalentado la creatividad; así también, las pruebas indican un aumento significativo en la producción cultural.

Si bien las ventas de álbumes en general han disminuido desde 2000, el número de álbumes que se ha creado ha tenido un explosivo aumento. En el año 2000, 35.516 discos fueron liberados. Siete años más tarde, se publicaron 79.695, incluyendo 25.159 álbumes digitales (Nielsen SoundScan, 2008).

Tendencias similares se pueden ver en otras industrias creativas. Por ejemplo, en todo el mundo el número de largometrajes producidos cada año ha aumentado de 3.807 en 2003 a 4.989 en 2007 (Screen Digest, 2004 y 2008).

Gracias al intercambio de archivos digitales, ha habido un aumento no sólo de la producción artística, sino también de un mayor acceso del público a las obras. Con esos antecedentes, un sistema de copyright menos restrictivo debería ser deseable si no se han visto afectados los incentivos de producir nuevas obras, ya sea para los artistas y/o para la industria cultural.

Puedes encontrar el artículo completo en inglés acá.

Consumers International: Chile protege débilmente el acceso del público a las obras intelectuales

En estos días, hemos podido observar la importancia que le otorga la prensa nacional a la denominada «Lista Roja de la Propiedad Intelectual» («Priority Watch List» en inglés) hecha por el Gobierno de Estados Unidos y que mantiene a Chile en ella junto a países como China, Argentina, Venezuela, India o incluso Canadá, entre muchos otros.

Esta temida lista no es otra cosa más que el veredicto anual que hace Estados Unidos a los países que, según ellos, no dan una adecuada protección a la propiedad intelectual, en el cual pueden figurar incluso sus socios comerciales, como es el caso de nuestro país.

No obstante este «alarmante» resultado, hay que comprender que lo que mide este listado es una particular visión de la Propiedad Intelectual, la que es más bien proteccionista de los titulares de los derechos de autor, es decir, de las grandes industrias. En este contexto, deja fuera de su estudio otros aspectos importantísimos en cualquier régimen equilibrado de derecho de autor, como los beneficios y derechos del público o los consumidores.

Concientes de esta ceguera, Consumers International ha liberado su propia «Intellectual Property (IP) Watch list«, pero esta vez, desde la perspectiva del acceso a las obras intelectuales por parte de los consumidores. Y los resultados no dejan de ser interesantes.

Por ejemplo, en su estudio de 16 países, en los que se incluye nuestro país, se puede ver que las economías de transición (como India, Indonesia o Korea del Sur) tienen legislaciones más favorables a los intereses de los consumidores, en comparación a el Reino Unido, por ejemplo, el cual tiene un sistema de poca flexibilidad a favor de los derechos del público.

El informe, además, destaca la que denomina «hipocresía» del gobierno de Estados Unidos, quienes cuentan con legislaciones de Propiedad Intelectual más flexibles a favor del público norteamericano, pero que no defienden ese hecho con el mismo ímpetu en otros países. Jeremy Malcolm, coordinador del «Intellectual Property (IP) Watch list», declaró al respecto en APC Forum:

“Los Usos Justos en la ley de propiedad intelectual de EEUU ha contribuido en un estimado de U$4.5 trillones a la economía de ese país, a través de permitir el uso de material protegido por derecho de autor por instituciones educacionales, innovadores de la internet, y vendedores de dispositivos como el iPod y el TiVo. No obstante, el gobierno de Estados Unidos está activamente impidiendo a otros países tener las mismas oportunidades».

Desde la perspectiva del acceso, Chile aparece también en las lista con peor legislación de Propiedad Intelectual a favor de los consumidores. Hoy tenemos una oportunidad para comenzar a mejorar esa situación, con la nueva Ley de Propiedad Intelectual que se está discutiendo en el Senado, la cual incluye por primera vez una serie de excepciones a favor del público y las bibliotecas. Pero además, este proyecto es la oportunidad para que Chile modernice esta legislación a los tiempos digitales, donde prevalece la creatividad y la participación en los procesos creativos, motores actuales de las grandes economías.

El Desafío de Construir un Derecho de Autor Equilibrado

Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, ha publicado una columna de CIPER Chile denominada «El Desafío de Construir un Derecho de Autor Equilibrado», en la que trata sobre la nueva Ley de Propiedad Intelectual en nuestro país, que definirá cómo se regula nuestra cultura en este nuevo escenario digital y a qué actores va a favorecer.

La próxima semana volverá a la agenda legislativa el proyecto que reforma la ley de propiedad intelectual que data del lejano 1970. Esta reforma se tramita desde marzo de 2007 y tiene la particularidad de ser la primera, de las más de 6 modificaciones que se le han hecho a esta ley desde su publicación, en plantear normativamente la necesidad de establecer un equilibrio entre los intereses de los autores, de las industrias culturales y del público.

Así como a través del aumento progresivo de los plazos de protección, la creación de nuevas figuras delictivas y el aumento de las penas frente a las infracciones se pretende proteger el interés de los titulares de derechos, con el establecimiento de excepciones y el fortalecimiento del dominio público se busca se resguardar el interés del público.

Del análisis de nuestra ley actual resulta dramático ver el estado de las excepciones al derecho de autor. A diferencia de lo que sucede en el resto del mundo, donde existen excepciones específicas para bibliotecas, otras que permiten la adaptación de obras a beneficio de discapacitados visuales, o excepciones que legalizan ciertos usos justos o legítimos por parte del público -como transformar un disco compacto en formato digital-, en Chile todas estas actividades son contrarias a la ley. Es por todo esto, que el mensaje presidencial que presentó este proyecto de ley al Congreso fue visto como una reforma necesaria por parte de buena parte de la comunidad de bibliotecarios, de editores y de organizaciones sociales en general, que desde hace muchos años vienen tratando de promover el tema de los derechos de autor desde el interés público en el debate político.

Hoy, nuestra ley considera delincuentes a los jóvenes artistas que utilizan las herramientas que les entregan las nuevas tecnologías. Hemos transformado el derecho de autor en un derecho contra el autor. Y esto tenemos que cambiarlo. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo. Algunos, como asociaciones del software, debatieron respecto del alcance de la excepción de ingeniería reversa, que permite obtener información de un programa computacional con el fin de saber cómo funciona. Otros, estaban preocupados de la eficacia de las herramientas procesales para la persecución de los delitos derivados de la piratería. Algunos vociferaron con la necesidad de protección de los autores nacionales mientras promovían intereses un poco más espurios. De entre todos, la más insólita parece ser la posición de la Cámara Chilena del Libro, que en una postura derechamente inquietante se ha opuesto tozudamente a cada una de las excepciones que se pretenden establecer en la ley.

En este partido donde no se vislumbra aún el resultado final, el Ministerio de Cultura ha tenido una posición ambivalente. Mientras en una primera etapa de la discusión defendió con vehemencia los objetivos establecidos en el mensaje presidencial de la presidenta Bachelet, con el tiempo han ido cediendo a posiciones más acomodadas con la industria. En un principio la ministra Paulina Urrutia defendió la importancia de las excepciones en nuestro precario sistema de derechos de autor, pero meses después lograba acuerdos políticos con la Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD) eliminando ciertas normas de control sobre sus cobros a particulares y otras que permitían el establecimiento de una regla de usos justos en la legislación chilena.

El éxito de esta reforma legislativa pasa necesariamente, entonces, por equilibrar los intereses en juego y no utilizar la ley para la protección de modelos de negocio obsoletos. Chile tiene una gran oportunidad para actualizar una ley que estuvo pensada para regular un mundo analógico, el de los libros y los fonogramas y que se hace inaplicable en un mundo digital. En la medida en la que nuestras normas de propiedad intelectual sólo piensen en la propietarización de la cultura y sólo den cabida a los intereses privados involucrados, no habrá manera en la que podemos dar un salto cualitativo hacia el desarrollo de nuestra cultura y nuestro arte.

Desde el punto de vista del interés público, la verdad es que esta ley tiene mucho que decirnos. No sólo respecto de cómo nuestros representantes en el Congreso responderán a las presiones de los poderosos grupos de interés tras una tesis maximalista de los derechos de autor. La pregunta a responder será cuál es el tipo de ley que queremos, cómo queremos regular la creatividad y la generación de cultura sobre todo ante la emergencia de estas nuevas tecnologías que suponen un cambio radical en la forma en la que distribuimos el conocimiento. Porque la ley de propiedad intelectual no tiene por objeto sólo proteger los bolsillos de determinadas empresas o los de una asociación de privilegiados, una ley de propiedad intelectual finalmente define cómo regulamos y entendemos nuestra cultura.

Compras de Navidad en línea

Con motivo de las próximas fiestas y la posibilidad de hacer compras a través de Internet, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, llama a cerciorarse de nuestros derechos como consumidores en línea. Lea la columna en Terra Magazine.

A días del fin de año, medio mundo gira en torno a las compras navideñas, hurgando en el más recóndito escaparate de cada tienda aquel obsequio apropiado para alguno de sus seres queridos. Pero algunos, algo más tecnologizados, rehuyendo el frío invierno boreal o el insoportable calor del sur de este mundo, o simplemente evitando la multitud que se aglomera en torno a los aparadores, optan u optarán por hacer algunas compras a través de Internet. ¿Qué seguridad brinda hoy el comercio electrónico a esos consumidores?

La experiencia de comprar en línea progresivamente ha logrado mayor penetración en Latinoamérica, así como se han incrementado los usuarios de internet, pasando de 18 millones de usuarios el 2000 a 122 millones el 2007. Sin embargo, los riesgos específicos que comprar a través de Internet trae aparejados para los consumidores no han sido aun apropiadamente abordados por la mayor parte de los países de la región.

Aun cuando parezca de Perogrullo, comprar a través de Internet aún no garantiza la calidad de los bienes y servicios ofrecidos, ni la identidad de quién los vende, ni siquiera certeza acerca de las condiciones de compra. Y es que aún cerciorarnos personalmente de la calidad de los productos, acudir directamente ante un rostro responsable, y saber de antemano qué es lo que compramos nos lo llevamos sin más, nos brinda una tranquilidad que la experiencia en línea no logra igualar.

Para alentar el comercio electrónico, transparentar el funcionamiento del mercado y, a la vez, garantizar los derechos del consumidor en línea, algunos países han adoptado leyes específicas, en otros las propias empresas han adoptado códigos de buenas prácticas, o empresas especializadas certifican la calidad de los servicios, pero en la mayor parte de los países de la región los consumidores quedan abandonados literalmente a la vera del camino.

En general, a lo que se apunta es a garantizar que los consumidores dispongamos de la información suficiente para tomar una decisión correcta «sobre los bienes y servicios, la transacción misma y el proveedor». Más aún, algunas legislaciones otorgan a los consumidores en línea el llamado derecho de retracto, que básicamente les permite dejar sin efecto la transacción cuando ésta no ha satisfecho sus expectativas.

De manera que si usted es uno de aquellos 122 millones de usuarios de Internet en Latinoamérica y está dispuesto a hacer algunas compras en línea para esta Navidad, sea cauto y cerciórese de cuáles son sus derechos y cómo puede ejercerlos. No suceda que luego pague un alto precio por la iniciativa. Aun cuando, personalmente, espero lograr sustraerme a la dinámica y hacer de esta la ocasión para compartir con mi familia, amigos y demás seres queridos.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Una reflexión latinoamericana de la cultura libredere

A propósito del encuentro de cultura libre realizado recientemente en Santiago de Chile, lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

En el concierto internacional de las naciones, periódicamente y cada vez con mayor frecuencia se vienen desarrollando reuniones, encuentros, conferencias o seminarios en los cuales se busca alentar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Mejorar la protección de la industria de la entretención y el divertimento suele ser la consigna. Sin embargo, menores son los espacios para la reflexión en torno a cómo las leyes de propiedad intelectual resienten el acceso al conocimiento y a la cultura. Uno de esos inusuales encuentros tendrá lugar estos días, al sur del mundo.

Representantes de organizaciones sociales y gubernamentales, académicos y usuarios, burgueses, proletarios y lumpen se congregarán en Santiago de Chile, provenientes de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Perú y otras latitudes lejanas. Su afán: abrir espacios de reflexión, participación e implementación para la cultura libre. El derecho de acceso a la cultura es tan importante como la protección de los derechos de propiedad intelectual, y como tal merece un espacio en la agenda pública.

¿Cómo alentar y promover la adopción de prácticas de licenciamiento libre de contenidos? Uno de los temas centrales del encuentro será precisamente diseñar estrategias para reemplazar la lógica de «todos los derechos reservados» por un «algunos derechos reservados». Las Licencias Creative Commons tienen ya presencia en varios países de la región: ¿cómo extender aún más su empleo?, ¿qué modelos de negocios se han desarrollado o pueden tener lugar en Latinoamérica en torno a la cultura libre?

¿Cómo la labor educacional puede beneficiarse de la cultura libre? Un segundo tema central en el debate será precisamente cómo eliminar las barreras legales, técnicas y sociales que dificultan compartir y reutilizar materiales educativos. La posibilidad de ejecutar proyectos específicos en la región, aprovechando la comunidad cultural e idiomática, constituye una ventaja comparativa insuperable y un asunto crucial para la replicabilidad económica de las iniciativas.

¿Hasta dónde se extiende el patrimonio cultural común en la comunidad latinoamericana? ¿Es posible fortalecer la protección de esa propiedad pública? El enriquecimiento del dominio público y el desarrollo de políticas públicas para su protección y uso es, precisamente, otro de los temas centrales sobre los cuales se extenderá la reflexión de la comunidad latinoamericana congregada en Santiago.

El encuentro busca promover una reflexión crítica sobre la regulación de los derechos de propiedad intelectual, su impacto en el acceso a la cultura y el conocimiento. Una reflexión regional sobre los desafíos para la cultura libre era ya necesaria en Latinoamérica.

La monetarización de la piratería – Terra Magazine

Lea la reciente columna publicada por Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, en Terra Magazine, en que refiere a la actitud de los titulares de derechos de propiedad intelectual frente al avance de las nuevas tecnologías.

Youtube comenzó en 2005 como una aventura en solitario de los entonces un par de empleados de la compañía de pagos en línea Paypal. Incluso antes de su compra en 2006, en más de mil millones de dólares por parte de Google, la compañía era considerada el gran repositorio universal de contenido audiovisual del mundo. Si Google es de facto la puerta de entrada para encontrar contenido en las páginas webs que pueblan la Internet, Youtube es de facto la puerta de entrada para encontrar contenido audiovisual.

Si bien esto ha constituido un salto sideral en lo que al acceso se refiere, no ha estado exento de problemas derivados del legítimo resguardo de los derechos de autor. Los titulares de los derechos televisivos de la Liga Inglesa de Fútbol y Viacom iniciaron demandas judiciales en contra de la compañía por daños producidos a raíz de la exhibición pública de videos en detrimento de los derechos patrimoniales de sus titulares. Sin ir más lejos Viacom (dueña, entre otros, de los derechos sobre MTV, Nickelodeon y Comedy Central) en su demanda exige más de mil millones de dólares como reparación por daños, además del listado de los usuarios de Youtube y del código fuente que hace posible su funcionamiento.

Como todas las cosas, muchas de estas pretensiones son perfectamente legítimas y responden a formas que entrega la ley -norteamericana en este caso- para que los titulares puedan defender sus derechos frente a las utilizaciones no autorizadas de material protegido por parte de terceros, tal como acontece en el caso de Viacom.

Sin embargo, al mismo tiempo, en ciertos casos la reacción de ciertos titulares muchas veces supone la utilización de los medios legales para fines menos legítimos. Así, en el caso Lenz, donde Universal solicita la bajada del video de un menor de edad que baila un imperceptible Let’s Go Crazy de Prince puso en tela de juicio el cómo estos titulares de derechos utilizan las herramientas del derecho de autor para combatir utilizaciones legítimas por parte de la gente.

El crecimiento sostenido de los derechos de autor en el mundo entero en detrimento de los derechos del público, como los usos incidentales o justos, ha hecho que los derechos de autor se conviertan en un instrumento para combatir, además de la piratería, los usos justos, la competencia y hasta los discursos críticos.

Durante estos días se ha hecho público el acuerdo entre la Metro Goldwin Meyer y Youtube para comenzar un progresivo aunque en principio timorato programa de subida de contenidos completos a la red de propiedad de Google. Lo interesante del acuerdo no es que sea único en su tipo. Sin ir más lejos, HULU.com desde hace un tiempo ofrece contenido completo de Fox networks, NBC y CBS, para sus clientes dentro de Estados Unidos. Lo interesante resulta ser la forma distinta en la que la industria del espectáculo observa fenómenos como Youtube. Mientras hasta hace sólo algunos meses su proliferación significaba según ellos la muerte de los derechos de autor en manos de malvadas corporaciones, hoy se transforman en socios comerciales.

Mientras en Chile algunos insisten, con balbuceos ininteligibles y mediante argumentos que parecen sacados de película de ciencia ficción, que los proveedores de Internet deben responder por las infracciones a los derechos de autor que se hacen a través de sus redes, de a poco el mundo del entretenimiento pareciera ir avanzando en una dirección firme y clara hacia considerar a servicios tales como Youtube sus socios comerciales. La buena noticia es que los beneficiados, por primera vez, no son sólo las empresas, sino que son los derechos de acceso de todos nosotros.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Propiedad intelectual y discapacidad – Terra Magazine

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, da cuenta de la discusión esta semana, en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de un tratado que garantice acceso para la población discapacitada al disfrute de las obras artísticas e intelectuales.

La Organización Mundial de Ciegos ha preparado recientemente un borrador de tratado internacional para armonizar la regulación de la propiedad intelectual con las necesidades propias de un grupo de personas: los discapacitados visuales. La iniciativa será presentada esta semana al comité especial sobre derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde se espera su respaldo por los distintos países que integran el mencionado organismo internacional.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, en el caso del continente Americano, hay ochenta y cuatro millones de personas con discapacidad, y en el caso de América del Sur, la cantidad se encuentra entre un 7 y 10% de la población total. De ellos, la mayor parte tiene serios inconvenientes para disfrutar a cabalidad de la lectura, ya sea por impedimentos visuales o motrices.

Sin acceso a la lectura por medios convencionales, las personas discapacitadas han debido recurrir a mecanismos alternativos, tales como el sistema Braille y la grabación de audio de textos, en el caso de los discapacitados visuales. A través de dichos mecanismos, se trata, en último término, de garantizar a la población que sufre discapacidad visual el acceso a las obras artísticas e intelectuales.

Pero el acceso por las personas discapacitadas se ve obstaculizado por la ausencia de normas apropiadas en la ley de propiedad intelectual que les permita un uso adecuado de las obras, obligando a una burocrática, onerosa y agobiante gestión de derechos de autor. Precisamente por ello, varios países han incluido en sus leyes excepciones y limitaciones al derecho de autor, mediante las cuales se autoriza a las personas discapacitadas para usar apropiadamente las obras, sin necesidad de solicitar permiso del titular de los derechos de autor, ni pagar por tal uso.

La iniciativa de la Unión Mundial de Ciegos insta a los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a tomar medidas que garanticen en todos los países la aprobación de normas especiales en la ley de propiedad intelectual, para garantizar el acceso a la cultura a la población discapacitada.

Es de esperar que los distintos países brinden respaldo a la iniciativa de la Unión Mundial de Ciegos, que simplemente busca remover trabas injustas para lograr la plena inserción cultural y social de las personas discapacitadas.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Derechos de autor, academia y bibliotecas – El Mostrador

En la edición de hoy, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, escribe para el períodico electrónico El Mostrador, acerca de los efectos de la regulación de la propiedad intelectual en el funcionamientode universidades, bibliotecas, archivos y museos.

Con cierto desenfado hay quienes preconizan que la labor de bibliotecas y universidades desconoce los derechos de propiedad intelectual, pasando por alto la profusa labor de difusión cultural que tales establecimientos desarrollan en pro de la comunidad, y aún de los propios creadores. No viene al caso detenerse en tal obviedad, pero si parece oportuno –especialmente de cara a la ardua discusión en torno a una nueva ley de propiedad intelectual– considerar en breve cómo nuestra normativa constituye un óbice a la labor de la academia y de las bibliotecas.

Hoy, sólo alrededor de un 10% de las obras publicadas cuentan con una segunda edición o tiraje. El grueso de la producción literaria se agota con una primera y única tirada, obstaculizando el acceso a las fuentes de información para quienes carecen de tales ejemplares. Si una obra en tal caso no se encuentra en el mercado, ¿podrá un usuario hacer legítimamente copia de ella?

Tratándose de publicaciones de valor académico, año a año el mercado es incapaz de satisfacer a cabalidad las demandas de las bibliotecas universitarias, en especial en las áreas de humanidades y de las ciencias sociales. Aproximadamente un cuarto de las órdenes de compra emitidas por estos establecimientos no encuentran eco en el mercado; la mitad de estos textos constituyen bibliografía calificada de esencial por sus docentes. Sin acceso a las obras, sin un proveedor, ¿podrá legítimamente un estudiante hacer copia de tales textos?

Adicionalmente a la labor de proveer acceso a los estudiantes, un significativo grupo de bibliotecas universitarias –al igual como centros de documentación y museos– desarrolla labores de preservación y conservación patrimonial. En ocasiones ello exige retirar los ejemplares de las obras de estantería y, sin disponibilidad en el medio, suplirlos por copias. A efectos de conservación y preservación del patrimonio cultural del país, y sin mediar pretensiones comerciales, ¿podrá legítimamente una biblioteca microfilmar, digitalizar u efectuar algún proceso de copia de las mencionadas obras?

La modernización de la malla curricular y la actualización de contenidos obligan a los docentes a nutrirse de literatura extranjera, no siempre disponible en línea, ni en español. Desafortunadamente, el mercado local y aún el de lengua castellana resultan de escaso atractivo para varios sellos internacionales. Sin traducción disponible en el medio, ¿podrá legítimamente un académico traducir una obra y distribuir ejemplares de ella en aula para efectos docentes?

Todas y cada una de las preguntas anteriores –y otras muchas más que inciden en la labor cotidiana de establecimientos educacionales, bibliotecas, archivos y museos– tienen una respuesta negativa en nuestra legislación; cualquiera de estos actos es ilícito en Chile. En cambio, ya sea a través de un adecuado régimen de excepciones a la explotación monopólica de los derechos de autor, o bien de un sistema de fair use, la generalidad de los países desarrollados admiten como legítimas tales prácticas, dando respuestas afirmativas a esas y otras interrogantes de similar calado.

Erradamente, para algunas ortodoxas voces defensoras de los derechos de autor, cualquier merma al eventual beneficio económico de sus monopólicos derechos constituye una inadmisible erosión a la propiedad privada, obviando la función social que ésta cumple y con ello la necesidad de disponer en nuestra normativa legal de un adecuado régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.

Los derechos de autor deben protegerse, pero en caso alguno su protección puede implicar –como lamentablemente sucede en Chile– entorpecer la actividad de establecimientos educacionales y bibliotecas, obstaculizar la creatividad, sacrificar la competitividad de la industria tecnológica y cultural local, ni comprometer la libertad de expresión y el acceso a la cultura.

Naturalmente, el desarrollo de la actividad académica y bibliotecaria tiene un marco normativo de referencia de mayor vastedad que el concerniente a los derechos de autor, pero debe admitirse la importancia de disponer de excepciones que les garanticen el adecuado funcionamiento de las universidades, bibliotecas, archivos y museos. Insistir en desconocer su importancia es pecar de ignorancia o llamarnos simplemente al engaño.

Alberto Cerda Silva
Profesor de Derecho de la Universidad de Chile
Director de Estudios ONG Derechos Digitales

Vigilancia y control en el puesto de trabajo

La vigilancia puede servir de método de medición de las labores, pero puede convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de los derechos fundamentales. Lea más al respecto en la columna de Francisco Vera Hott, Secretario Ejecutivo de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Imagínese estar ocho o más horas al día bajo la vigilancia de un «Gran Hermano» que puede controlar todas sus actividades, por medios de vigilancia tales como cámaras, software que permita supervisar su actividad en el PC, micrófonos y otros dispositivos similares. Lamentablemente, no es tan necesario imaginarlo, porque dicho escenario ya existe en varios lugares de trabajo, que terminan pareciéndose a un campo de concentración donde el paradigma que rige es el control y la vigilancia.

La vigilancia en el lugar de trabajo puede servir de método de control y medición de las labores desempeñadas, pero también es susceptible a convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de nuestros derechos fundamentales.

Normalmente, la relación laboral implica desempeñar determinados deberes, tales como cumplir con un horario definido, atender labores específicas en esas horas o no divulgar actividades de la empresa. El empleador, para asegurarse y medir dicha actividad, puede establecer mecanismos de control que hagan efectiva dicha medición.

No obstante, aquella actividad muchas veces es desproporcionada y termina sirviendo al empleador para fines diversos del originalmente establecido, al tener a su alcance inmejorables herramientas para obtener información privada de sus empleados. Esto puede facilitar situaciones como el acoso laboral, las prácticas antisindicales o la búsqueda de formas de despedir sin indemnización a los trabajadores.

En la Unión Europea el tema se ha abordado seriamente, a propósito de la regulación de la privacidad y datos personales, derechos fundamentales que no pueden ser renunciables a cambio de un contrato de trabajo. Para ello se exige al empleador explicitar a sus empleados los medios de vigilancia y control que utiliza, junto con prohibir los métodos que sean invasivos o que no tengan relación con la actividad que desarrollan las personas.

En el resto del mundo, este tema no se ha abordado con el mismo nivel de preocupación ni profundidad que en Europa. En Sudamérica, no obstante, aparecen luces de esperanza: recientemente en Chile se reformó el proceso laboral, que contempla un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales. Uno de sus primeros fallos precisamente trata sobre vigilancia en el lugar de trabajo y el juez de instancia resolvió ordenar la indemnización a la afectada, que fue despedida en base a información obtenida irregularmente de su computador.

Así las cosas, ya sea a través de la regulación de las tecnologías, de acciones constitucionales, o de un (en apariencia) sencillo procedimiento laboral, lo importante es que los derechos fundamentales de los ciudadanos no se vean soslayados, sino por el contrario, potenciados ante las nuevas tecnologías y las posibilidades que nos ofrecen.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.