La nueva Ley de Propiedad Intelectual en Chile

Hace ya casi tres años les listaba una serie de actividades que, a pesar de lo obvias y comunes, eran consideradas ilegales por nuestra ley de propiedad intelectual (LPI) en Chile. Así bibliotecarios, profesores, estudiantes e incluso algunos autores, gracias a inexplicables vericuetos legislativos, en lugar de ser protegidos eran considerados piratas por una ley que tenía su origen en el año 1970.

Pero, a pesar de lo que pudiera pensarse, los absurdos de esta ley no sólo se explicaban por ser un vetusto cuerpo normativo. Hasta hoy, sus sucesivas reformas se habían realizado con el sólo fin de aumentar la protección que gozan los titulares de derechos de autor, en detrimento del interés del público, de todos nosotros. Ninguna de estas reformas, de estos cambios cosméticos, pretendieron agregar siquiera una excepción adicional que beneficie a quienes, sin ser creadores, son sin duda alguna actores claves en el desarrollo cultural del país.

Eso hasta mayo de 2007. La última reforma, promovida por la presidenta Bachelet y promulgada por el presidente Piñera la semana pasada, pretendía -entre otras cosas, claro- equilibrar los intereses en juego, agregando excepciones y limitaciones hasta el momento inexistentes. Prácticas de nuestras bibliotecas, de nuestros profesores o prácticas comunes dejarían de ser consideradas ilícitas y pasarían a tener la venia de la ley. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo, fundamentalmente debido a la fuerte presión de grupos vinculados a la gestión colectiva y al cobro de derechos (como la SCD o la IFPI). El gobierno pasó de ser un defensor del equilibrio a comprometerse a la eliminación de excepciones que beneficiaban a bibliotecas y a la eliminación de la, hasta hoy célebre, excepción de usos justos. Campañas tanto en internet como en el ‘mundo real’ lucharon contra esta fuerte presión, con resultados francamente notables si uno ve la tendencia legislativa de otros países que, como si de una fusta invisible se tratara, siguen el ritmo de la sobre protección de derechos a costa de los derechos de los ciudadanos.

Finalmente, tendremos una nueva ley, que actualiza el régimen de sanciones, establece un sistema de limitación de responsabilidad de los ISP y que contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones, casos en los que, sin mediar pago ni complejos sistemas de autorización, se encuentran ahora autorizados por la ley. En resumen, podríamos decir que son:

  • Excepciones para bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos casos, de obras no disponibles en el mercado; la reproducción electrónica de obras protegidas y la traducción con fines de investigación. Hasta ahora, la palabra biblioteca no aparecía ni una sola vez en la ley.
  • Excepciones para discapacitados, permitiendo la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros. Hasta hoy, las bibliotecas para ciegos eran ilegales.
  • Excepciones que permiten usos personales, como la traducción de obras, copia de software y las actividades sobre dicha copia con el de investigación, corregir su funcionamiento o la seguridad de computadores o redes, además de la ingeniería inversa.
  • Otras excepciones, que permiten la sátira o parodia, el uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación (“usos justos”). Asimismo, se autoriza la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una nueva a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Mashups, anyone? 😉

Pendientes

Por supuesto que hay muchas cosas que faltan. Esta reforma sólo nos hace salir del vergonzoso lugar en que nos encontramos comparativamente en el concierto internacional. Se extraña, sin ir más lejos, un tratamiento más ordenado y un compromiso público para con la protección y difusión de aquellas obras pertenecientes al dominio público. También se extraña una norma explícita que se haga cargo de los graves problemas derivados de las denominadas obras huérfanas, aquellas obras que si bien se encuentran bajo protección, resulta materialmente imposible determinar quiénes son sus titulares de derechos para así obtener los permisos que se requieran. Y evidentemente se extrañan más excepciones, pero esta vez vinculadas con los usos de los usuarios en el marco de las nuevas tecnologías.

A pesar de lo que algunos sostienen, esta reforma es la más importante que se le haya hecho a la ley de 1970. Aunque insuficiente, después de casi tres años tenemos una ley que finalmente logra un precario equilibrio, un primer paso, para tener una ley que ya no nos avergüence, sino que permita generar mejores condiciones de acceso en un mundo globalizado.

*Columna publicada en Fayerwayer.

Propiedad Intelectual y Derechos Ciudadanos: el caso de España y Chile

Cuando se atestiguan batallas legales sobre el devenir de la propiedad intelectual en Internet como las acaecidas en España, se puede tener conciencia de la magnitud de lo que estaba en juego en la última modificación a la ley de propiedad intelectual chilena, y en lo logrado en términos de protección a los derechos ciudadanos en el entorno digital.

Así hoy vemos con perplejidad cómo en España, con la excusa de la protección de los derechos de autor en la web, las políticas públicas disponen un organismo de carácter policial que no solo amenaza la libre expresión de los ciudadanos, sino que el desarrollo democrático de un medio como Internet que, gracias a sus bajos costos, permite mostrar voces antes inapreciables en los medios tradicionales e idear nuevos modelos de negocios y estadios de creatividad.

Este es el caso de la recién creada Comisión de Propiedad Intelectual de España, organismo administrativo dependiente del Ministerio de Cultura, que tendrá el poder de bloquear sitios de Internet que alojen o faciliten sin permiso enlaces de obras sujetas a derechos de autor (música, videos, fotografías, textos, etc.). De esta manera, las compañías de acceso a Internet tienen la obligación de dar datos personales de los usuarios a esta comisión cuando los solicite, y si se comprueba la falta y no se atienden los llamados de advertencia de este organismo, éste puede ordenar el bloqueo de una web en particular, sin intervención previa del juez salvo que la misma comisión lo decida.

En otras palabras, el ciudadano interpelado por la comisión no tiene posibilidad alguna de defenderse ni de exponer sus argumentos frente a una instancia neutra, garante de derechos, como es la Justicia en todo país democrático.

La polémica no se ha hecho esperar en España y ya agrupaciones de ciudadanos han redactado un manifiesto llamado «En defensa de los derechos fundamentales en Internet» donde, en 10 puntos, se expone el peligro inminente a los derechos humanos que significa la creación de esta Comisión de Propiedad Intelectual.

La situación española por cierto recuerda una de las discusiones más polémicas en la nueva ley de propiedad intelectual chilena: la idea de algunos agrupaciones de defensa de derecho de autor que buscaba que fuera suficiente solo un trámite administrativo (por ejemplo, una carta certificada de parte del titular de los derechos de autor de una obra) para bloquear o eliminar un contenido de Internet.

Fue gracias a la presión ciudadana de miles de chilenos que se organizaron a través de instancias online como offline, lo que permitió que en el Congreso se velara no solo por la justa protección a los derechos de autor, sino también por la defensa de los derechos del resto de los ciudadanos. Así, no solo se estableció que fueran los tribunales los que determinaran el carácter ilícito de un contenido en Internet, sino que además se aprobaron Usos Justos que por primera vez garantizaban derechos de acceso a obras intelectuales a los chilenos, entre otros avances.

No está todo ganado. La situación de España no solo recuerda que hay mucho que avanzar en el fortalecimiento del acceso a la cultura en Chile (como por ejemplo, establecer una política pública sistemática de fortalecimiento y difusión de nuestro patrimonio cultural común), sino que también es una alarma para no olvidar cómo Internet es hoy un campo de disputas que no puede llevar a los ciudadanos a bajar la guardia. Los intereses comerciales y las presiones privadas a los organismos públicos son una amenaza latente para los derechos ciudadanos en el entorno digital.

Nueva Ley de Propiedad Intelectual: ¿Censura a Internet?

Durante los últimos días una nueva polémica ha acaparado titulares en la prensa y opiniones diversas en la red. Todo, por una denuncia del diputado UDI Gonzalo Arenas sobre la supuesta promoción a la censura de Internet por parte del proyecto de ley que busca una reforma a la actual regulación de propiedad intelectual. Tanto es así, que el diputado no duda en afirmar que esta nueva ley permitiría el corte de las conexiones de los usuarios que comparten contenidos en la red, según la sola voluntad de los prestadores de servicios de Internet (ISPs). Ante tales denuncias, ¿cuánto de esto es cierto?

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Los límites de delitos y penas

La situación en Chile y en otros países de la región parece envidiable respecto de la que se vive en otras latitudes. No se demanda agresivamente a miles de personas por compartir un mínimo de contenidos, ni se les condena por sumas estratosféricas. Las bibliotecas públicas no solamente facilitan libros, sino también obras cinematográficas para permitir el acceso a las mismas. Si bien no hay un permiso legal para la copia privada, tampoco hay un sobreprecio “compensatorio” en los equipos tecnológicos. Lo que todo esto revela, no obstante, es una situación bastante lejana a lo ideal, no solamente para los titulares de derechos, sino para todos.

En efecto, como se ha hecho ver en más de una ocasión, uno de los grandes problemas que enfrenta la sociedad al momento de hacer valer los derechos sobre las creaciones intelectuales en el ámbito de las comunicaciones digitales, que es un problema que nuestro país arrastraba incluso antes de la llegada de las nuevas tecnologías, es la desmedida cantidad de situaciones que adquieren el carácter de ilícitas por involucrar utilización de obras intelectuales protegidas. Sin importar la finalidad ni la intención de quien haga un uso no autorizado, por loable que sea, el sistema legal desconoce esos elementos y pone a las personas en calidad de delincuentes.

Pero no se trata tan solo de las situaciones que son capaces de ponernos como delincuentes, pues hay también que considerar que cada infracción trae aparejada una pena. Que actualmente, en el mejor de los casos puede llegar a más de un ingreso mínimo mensual, y en el peor, a privación de libertad. Si bien desde un punto de vista económico parece ineficiente la persecución de las infracciones cotidianas a la propiedad intelectual, no podemos desconocer que hay una fuerte falta de relación entre aquello a lo que el ciudadano está expuesto como sanción por actos a menudo realizados en ejercicio de otros derechos y sin que exista de por medio una intención de perjuicio.

El riesgo de mantener una situación como esta, de descomedida punibilidad por una parte y por otra, de inobservancia generalizada, es que en primer término, la sociedad misma se vuelve responsable de convertir a sus miembros en delincuentes. En segundo lugar, pone las llaves de la persecución en manos de unos pocos. Así, algunas prácticas que en general realizamos y apreciamos en otros (desde dar a conocer una obra para promocionarla hasta grabar un audiolibro para un no vidente) se convierten en ilícitos, aceptados por la comunidad pero cuya persecución queda en manos de unos pocos. Desde un punto de vista formal, es un grupo reducido el que es capaz de determinar si una práctica socialmente aceptada queda con o sin sanción. En una sociedad democrática, eso es inaceptable.

En definitiva, se requiere que la ley no solamente exprese un equilibrio de intereses, sino que permita hacerlos efectivos. Pero que en tal sentido, permita una correcta diferenciación del carácter y la dimensión cuantitativa de la infracción; una escala adecuada de las penas asociadas; una apropiada consideración del ánimo de quien realiza la provisión de contenidos. Es decir, una ley que no sólo sepa cuándo sancionar sino también cómo. Por cierto, si bien gran parte de esas necesidades tratan de cubrirse en el actual proyecto de reforma, la dificultad para avanzar podría dejar de lado algunos aspectos necesarios para una más sana convivencia cultural, si así podemos llamarla. Pero en ningún caso es aceptable que la situación actual se mantenga, dejando en manos de unos pocos la facultad de decidir las posibilidades de desenvolvimiento cultural de una sociedad completa.

El control del contenido mediante el control de la tecnología

Las últimas semanas hemos podido observar desde la distancia cómo grandes empresas que proveen contenidos abordan el desafío de utilizar las tecnologías de forma favorable a sus intereses. Se trata de una situación a la que las más diversas actividades han tenido que saber acomodarse en los últimos años, pero que a menudo parece más romantizar un antiguo modelo de negocios que aprovechar los nuevos, buscando no nuevas avenidas de comercialización sino nuevos monopolios de explotación.

Esta última actitud frente a los adelantos se ha verificado en modelos de negocios en principio exitosos, como el caso del Kindle de Amazon y la posibilidad de leer múltiples libros en un mismo dispositivo. No se hicieron esperar las razonables críticas a un modelo de negocios basado en un llamado “licenciamiento” de los libros, con serias restricciones técnicas a la utilización de los textos descargados. Pero ni las cuestionadas limitaciones prácticas hacían prever una eliminación remota de contenidos, como ocurrió a mediados de julio con obras de George Orwell que Amazon no estaba autorizada a licenciar. Una manifestación diversa del mismo ánimo de aprovechar la tecnología para controlar la provisión de contenidos, condicionando el acceso al mismo a un pago, se encuentra en los anuncios hechos por Associated Press por seguir el uso de la información que reportan, también en el mes de julio.

Tal como ocurrió durante gran parte del siglo XX, se busca basar el negocio en una incapacidad práctica de generar copias propias de contenidos sin que –a lo menos- sus proveedores estén al tanto, listos para imponer cobros u otras sanciones de tipo económico. Esa tendencia, una y otra vez combatida en el mercado, insiste en reposicionarse en un sentido claramente contrario a lo que las tecnologías han significado para el intercambio y la circulación de contenidos en los últimos años, y también contra recientes tendencias de la gran industria de contenidos por establecer y/o expandir los canales de comercialización que aprovechan estos avances, como la apertura de iTunes en México o la mayor oferta de competidores al Kindle.

Por supuesto, una forma propuesta para enfrentar esta situación ha sido permitir que el mismo mercado siga rechazando los nuevos intentos de imposición de la restricción como modelo de negocios. Sin embargo, no se trata simplemente de una cuestión de mercado. Controlar la tecnología de provisión de contenido implica controlar el contenido mismo. Y lo que es más, obliga al usuario a permanecer como consumidor y no como participante de la cultura, haciéndolo delinquir si quiere acceso al contenido, aun si el uso buscado es autorizado por la ley. Es decir, no se trata de una cuestión de negocios sino de decidir si se entiende la cultura solamente como un objeto de mercado sobre el que no cabe intervención, ni siquiera si es con aras al ejercicio de libertades de creación y de expresión, o de requerimientos propios de la educación y la investigación.

No obstante, como se dijo al principio, esto es lo que vemos a la distancia. Si los medios online de comercialización de contenidos, restrictivos o abiertos, lograrán éxito en nuestra región es algo que todavía queda por probar. Pero no podemos descansar en la sola esperanza del fracaso comercial de las tecnologías restrictivas. Es vital que el país cuente con una regulación que, manteniéndose neutral a la forma en que se ofrecen los contenidos, sea capaz de asegurar los derechos de quienes acceden a ellos para copiar o modificar obras protegidas dentro de los límites legales. Es decir, debemos asegurar que el derecho de acceso a los contenidos sea determinado por la misma sociedad que les ha dado protección en la ley, no por lo que un afán de lucro cortoplacista pueda fijar en desmedro de quienes buscan acceso lícito y ejercicio de derechos propios.

Regulación, transparencia y participación

Hace pocos días, arribó como una grata sorpresa desde Canadá la noticia de la consulta abierta al público por el gobierno de ese país, a propósito del proceso local de reforma a su normativa de derecho de autor. Se trata de un gesto que fuertemente contrasta con lo hecho por un puñado de gobiernos del primer mundo, que negocian el establecimiento de un marco internacional de regulación de derechos autorales más restrictivo, de espaldas de la comunidad.

¿Es tan así? Durante el año pasado, se filtró en Internet un documento que demostraba la iniciativa de crear un nuevo tratado multilateral de “reforzamiento” de derechos de autor, hábilmente denominado “Acuerdo de Comercio Anti-Falsificación” o ACTA (por su nombre en inglés, Anti-Counterfeiting Trade Agreement). Hasta ese momento, si bien algunos países habían comunicado el inicio de las negociaciones, todo lo relativo al contenido de las mismas estaba envuelto en una nube de secretísimo. Esa filtración permitió a la comunidad interesada darse cuenta del impacto del tratado propuesto en las formas de comunicación, especialmente en lo referido a Internet.

El estudio de los documentos filtrados dio a entender que situaciones legales afianzadas en algunos países, así como también prácticas comunes de usuarios y consumidores serían criminalizadas, haciendo de cargo de los ISP la labor de controlar los contenidos transmitidos y de identificar a los usuarios, para eximirse de responsabilidad. La reacción por parte de bloggers (expertos y meros interesados) ante la noticia fue primero de estupefacción, después de reacción, de llamamientos a la acción a la gente y de llamados de atención a las autoridades, tanto a considerar los intereses del público sobre las materias discutidas, como a abrir las negociaciones al público. Si bien el acuerdo está todavía en negociaciones, la intención revelada por los documentos filtrados, unida al poder de los países del primer mundo para imponer ciertas condiciones comerciales, parecieran augurar un futuro desfavorable para el interés público, a menos que se haga sentir la presión de quienes se oponen al proceso.

Volviendo al ejemplo canadiense, la apertura de la discusión al público, bien recibida por muchos, fue pronto rechazada por las sociedades de gestión locales. El temor expresado por Access Copyright (la entidad encargada de derechos literarios) es que la consulta, realizada a través de Internet, sea subvertida en función de la presión del público, que en números supera a creadores y titulares de derechos interesados. Pero esta actitud no toma en cuenta que es toda la comunidad la que se ve afectada por la regulación de los derechos de autor, no sólo creadores sino que también educadores, bibliotecarios y consumidores y público en general. O sea, es un asunto que compete a todos, por lo que no hay suficiente justificación a la exclusión. Es eso mismo lo que fundamenta la búsqueda de influencia del público en las negociaciones del ACTA; la transparencia y el espacio para la participación se vuelven herramientas cruciales para el respeto a los intereses de todos.

Son esos dos aspectos los que, en un el ámbito nacional, debieran servir como lección de la experiencia internacional. Por una parte, la necesidad de la apertura a la discusión pública como ejercicio de transparencia necesario para un debate saludable sobre derechos y sobre políticas públicas, tanto por representantes políticos como por quienes intentan también hacer valer sus intereses. Pero por otra parte, está la necesidad de utilizar los espacios de participación abiertos y sumarse al debate público. Es decir, si bien es un derecho tener acceso a lo se discute y negocia en la esfera pública, es también necesario usar ese conocimiento para participar. Porque intervenir en la discusión no es privilegio de algunos, sino responsabilidad de todos.

Responsabilidad de los proveedores de Internet: lo que está en juego

Han pasado ya más de dos años desde que el Ejecutivo, cumpliendo con sus obligaciones internacionales, hizo ingresar al Congreso sus propuestas de reforma a la normativa chilena de derechos de autor. Proceso que, pese a majaderas iniciativas de una anquilosada industria de contenidos, continúa avanzando, con pequeños pero significativos triunfos para la sociedad civil, pero bastante lejos de darse por terminado. Y es que cuando no se trata de aumentar penas y acrecentar los derechos de unos pocos, el consenso entre los grupos de poder ya no es tan fácil como cuando la sociedad civil estaba menos informada. Pero el proceso continúa, e importantes aspectos continúan a la espera de una regulación equilibrada y sensible a todos los intereses en juego.

Así ocurre con uno de los grandes temas pendientes: la regulación de las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de Internet. La regulación actual de la responsabilidad en el ámbito de los derechos de autor, pensada para infracciones del entorno analógico (es decir, para sancionar al que se pone a vender libros y discos pirateados en la vereda) y ya deficiente en ese ámbito, en el entorno digital es sencillamente irracional. La consecuencia de esto es que un problema que se ha presentado en todas las latitudes, en Chile exige una regulación urgente, con o sin TLC de por medio.

Detrás de esto hay una idea simple: los usos en Internet no son determinados por los dueños de las redes, sino impulsados por los propios usuarios, con fines que competen a cada uno de ellos solamente. Soy responsable de mis propios actos: para qué uso yo la conexión que estoy pagando, en definitiva, es asunto mío, más aun si esos usos constituyen comunicaciones privadas.

Pero esa circunstancia poco importa en el régimen actual, en que el rol de intermediario trae consecuencias para los ISPs que, a la larga, para prevenir su propia responsabilidad, podrían afectar los derechos de los usuarios. Lo que las sociedades de gestión han buscado con insistencia, en el actual proceso de reforma, es convertir a los proveedores de Internet en guardianes de lo que, en rigor, son intereses de unos pocos. Si bien el tema todavía no está zanjado, lo que se proponía era una notificación privada como medida suficiente para proceder a sancionar a los usuarios, por ejemplo, retirando el contenido puesto en Internet, aun antes de un control judicial. No solamente para proteger contenidos, sino también para que los proveedores de Internet limiten su propia responsabilidad; es más, según lo que se proponía, esa notificación privada podía prescindir de una información que pudiera identificar al supuesto infractor.

Esta forma de “cooperación” abiertamente excluye a los usuarios, dejando de lado no solamente sus derechos como consumidores de un servicio, sino yendo más allá y afectándolos como ciudadanos, retirando un servicio como sanción a situaciones no probadas judicialmente, contra toda presunción de inocencia. Pues un sistema legal que por cuidar intereses de unos pocos, descuida el equilibrio de esos intereses con la libertad de expresión, o la libertad para crear y difundir las artes, o la seguridad de que una sanción sea impuesta mediante un debido proceso (es decir, por un órgano imparcial, con pruebas concretas de la participación en un ilícito), dejaría serias dudas sobre su legitimidad para regir en una sociedad democrática.

Por fortuna, tal iniciativa no ha prosperado. Pero como la experiencia nos indica, el llamado a la alerta se mantiene. Por de pronto, el rechazo del Senado de un sistema de notificación y bajada privado -como era el interés de los titulares de derechos y de las industrias culturales multinacionales- es una importante noticia desde el punto de vista del interés público. Pero al mismo tiempo, la propuesta aprobada  no incluye limitaciones para los recursos disponibles  tal como  dispone el TLC con Estados Unidos y además se establece el carácter obligatorio de la colaboración entre prestadores de servicio y titulares de derechos. Estos últimos antecedentes son los que añaden ciertas dudas respecto de la pertinencia de lo resuelto en el Senado. El que la bajada de contenidos sea siempre judicial es un paso importante para un sistema de derecho de autor equilibrado, pero surgen dudas razonables respecto de si las propuestas que vengan a continuación seguirán pensando en equilibrios normativos a nivel de industrias sin pensar en los derechos del público.

Creative Commons BY es la licencia recomendada para la educación

Los cambios en la educación y la investigación que han producido las tecnologías como Internet, exigen una reorientación en las normas para el ágil intercambio de materiales, y para hacerlo, lo mejor es utilizar la licencia Creative Commons más libre, es decir, solo atribución.

Esto al menos han recomendado SURFdirect (SURF’s Digital Rights Expert Community) y Creative Commons Holanda, en su artículo «La reutilización de materiales en el contexto de la educación y la investigación«. La conclusión se hace en el entendido de la importancia primordial que tiene compartir material educacional e investigativo para la enseñanza superior y las instituciones de investigación en Holanda.

En el estudio, además, se afirma que se puede utilizar la licencia CC de atribución en el 80% de los casos, ya sea en institutos de investigación, universidades y centros de estudios de ciencias aplicadas.

La recomendación de estos dos organismos, a pesar de ser holandeses, puede venir muy bien para el panorama de las publicaciones académicas nacionales, en tanto un licenciamiento muy restrictivo solo atenta contra la distribución del conocimiento científico que ya, por diversas razones contextuales, es muy difícil de producir.

El texto está en inglés, y por cierto, está licenciado con CC-BY. Se puede bajar legalmente desde acá.

Harvard dice que copyright menos restrictivo beneficia a la sociedad

En la universidad de Harvard, dos economistas, Felix Oberholzer-Gee y Koleman Strumpf de la Escuela de Negocios de aquella prestigiosa casa de estudios, lanzaron al público general el «working paper» académico llamado «File Sharing and Copyright» donde concluyeron cosas bastante interesantes.

Entre ellas, que los datos recolectados indican que el uso compartido de archivos no ha desalentado la creatividad; así también, las pruebas indican un aumento significativo en la producción cultural.

Si bien las ventas de álbumes en general han disminuido desde 2000, el número de álbumes que se ha creado ha tenido un explosivo aumento. En el año 2000, 35.516 discos fueron liberados. Siete años más tarde, se publicaron 79.695, incluyendo 25.159 álbumes digitales (Nielsen SoundScan, 2008).

Tendencias similares se pueden ver en otras industrias creativas. Por ejemplo, en todo el mundo el número de largometrajes producidos cada año ha aumentado de 3.807 en 2003 a 4.989 en 2007 (Screen Digest, 2004 y 2008).

Gracias al intercambio de archivos digitales, ha habido un aumento no sólo de la producción artística, sino también de un mayor acceso del público a las obras. Con esos antecedentes, un sistema de copyright menos restrictivo debería ser deseable si no se han visto afectados los incentivos de producir nuevas obras, ya sea para los artistas y/o para la industria cultural.

Puedes encontrar el artículo completo en inglés acá.

Consumers International: Chile protege débilmente el acceso del público a las obras intelectuales

En estos días, hemos podido observar la importancia que le otorga la prensa nacional a la denominada «Lista Roja de la Propiedad Intelectual» («Priority Watch List» en inglés) hecha por el Gobierno de Estados Unidos y que mantiene a Chile en ella junto a países como China, Argentina, Venezuela, India o incluso Canadá, entre muchos otros.

Esta temida lista no es otra cosa más que el veredicto anual que hace Estados Unidos a los países que, según ellos, no dan una adecuada protección a la propiedad intelectual, en el cual pueden figurar incluso sus socios comerciales, como es el caso de nuestro país.

No obstante este «alarmante» resultado, hay que comprender que lo que mide este listado es una particular visión de la Propiedad Intelectual, la que es más bien proteccionista de los titulares de los derechos de autor, es decir, de las grandes industrias. En este contexto, deja fuera de su estudio otros aspectos importantísimos en cualquier régimen equilibrado de derecho de autor, como los beneficios y derechos del público o los consumidores.

Concientes de esta ceguera, Consumers International ha liberado su propia «Intellectual Property (IP) Watch list«, pero esta vez, desde la perspectiva del acceso a las obras intelectuales por parte de los consumidores. Y los resultados no dejan de ser interesantes.

Por ejemplo, en su estudio de 16 países, en los que se incluye nuestro país, se puede ver que las economías de transición (como India, Indonesia o Korea del Sur) tienen legislaciones más favorables a los intereses de los consumidores, en comparación a el Reino Unido, por ejemplo, el cual tiene un sistema de poca flexibilidad a favor de los derechos del público.

El informe, además, destaca la que denomina «hipocresía» del gobierno de Estados Unidos, quienes cuentan con legislaciones de Propiedad Intelectual más flexibles a favor del público norteamericano, pero que no defienden ese hecho con el mismo ímpetu en otros países. Jeremy Malcolm, coordinador del «Intellectual Property (IP) Watch list», declaró al respecto en APC Forum:

“Los Usos Justos en la ley de propiedad intelectual de EEUU ha contribuido en un estimado de U$4.5 trillones a la economía de ese país, a través de permitir el uso de material protegido por derecho de autor por instituciones educacionales, innovadores de la internet, y vendedores de dispositivos como el iPod y el TiVo. No obstante, el gobierno de Estados Unidos está activamente impidiendo a otros países tener las mismas oportunidades».

Desde la perspectiva del acceso, Chile aparece también en las lista con peor legislación de Propiedad Intelectual a favor de los consumidores. Hoy tenemos una oportunidad para comenzar a mejorar esa situación, con la nueva Ley de Propiedad Intelectual que se está discutiendo en el Senado, la cual incluye por primera vez una serie de excepciones a favor del público y las bibliotecas. Pero además, este proyecto es la oportunidad para que Chile modernice esta legislación a los tiempos digitales, donde prevalece la creatividad y la participación en los procesos creativos, motores actuales de las grandes economías.