Ley de Cookies: Eficaz Navegación o Eficaz Protección de la Vida Privada

Ley de Cookies es la normativa europea que busca proteger la privacidad de los usuarios de Internet regulando la instalación de cookies en los computadores de los cybernautas. La normativa obliga a los sitios a obtener autorización explícita de los usuarios para que los prestadores de servicio incerten cookies. Algunos estiman que ello entorpece la navegación, nosotros, en cambio, que ello contribuye a proteger la privacidad de los usuarios de Internet.

Aunque Chile dispone desde 1999 de una ley que reglamenta el tratamiento de datos personales, inclusive las cookies, la ley no es cumplida a cabalidad. En parte, porque para quienes procesan datos personales es más rentable infringir la ley que cumplirla. En parte, porque hacer cumplir la ley para los afectados es costoso. Y, por último, porque nuestro país no tiene una autoridad pública independiente que efectivamente vele para que se cumpla la ley. Esa falta de cumplimiento de la ley afecta la competitividad del país y pone en riesgo los derechos de las personas.

Existen hoy varias propuestas de ley en el Congreso que intentan brindar un nivel de protección adecuado a los datos personales. Pero esas iniciativas generalmente fallan en ver el tema como uno meramente local y olvidar que tiene relevancia e impacto global, en especial si hablamos de tratamiento de información personal en Internet. Como resultado, las iniciativas van desde aquellas inapropiadas a otras descabelladas. En verdad, necesitamos una regulación armonizada internacionalmente, de modo que las empresas y las personas dispongan de unos mismos derechos y obligaciones básicos, independientemente de su país de origen. Desafortunadamente, en Chile hemos fallado en armonizar nuestra normativa sobre protección de datos personales.

Más sobre las leyes de cookies y su potencial efecto en Chile, en el reportaje de Revista Gerencia Ley de Cookies: Privacidad v/s eficiencia en la navegación, que incluye notas de ONG Derechos Digitales.

#NoTemasaInternet Vigilancia en la red: ¿qué significa monitorear y detectar contenidos en Internet?

 

SOPA, PIPA, ACTA, CISPA, TPP y un largo etcétera de inciativas legales, acuerdos internacionales y prácticas, buscan imponer la idea de que Internet es un espacio descontrolado, que debe ser intervenido a toda costa. Asimismo, y de manera creciente, los gobiernos alrededor del mundo reclaman su soberanía en Internet, lo que implica una intervención en la arquitectura de la red donde sus protagonistas, desde los usuarios hasta los intermediarios, tienen nuevas responsabilidades.

Estas iniciativas, a veces movidas por verdaderas buenas intenciones y otras (lo sabemos) no tanto, buscan de una u otra forma poner control sobre el libre flujo de contenidos en Internet. Pero aquello puede tener consecuencias profundas en los derechos ciudadanos.

«Vigilancia en la red: ¿qué significa monitorear y detectar contenidos en Internet?» (bajar pdf) es un nuevo texto del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, Argentina, que busca ahondar en las consecuencias de estas medidas.

En primer lugar, ofrece un marco conceptual general sobre la arquitectura de Internet. Posteriormente, analiza el concepto de control en Internet, haciendo énfasis en los intermediarios y en el uso de tecnologías como la Inspección Profunda de Paquete. Por último, plantea la tensión entre la seguridad nacional y la prevención de la violencia, y derechos como la libertad de expresión y la privacidad.

En un contexto que comprende cada vez mejor los peligros que corre la libertad de expresión en Internet, tanto de manera internacional (The Internet Defense League) como en un plano local (No Temas a Internet), este texto puede ser una lectura fundamental.

Perú entrega información sobre consultas públicas, mientras el gobierno de Chile niega acceso a las suyas.

La información emitida en el marco de una consulta pública no sería pública, sino secreta. Esa fue la absurda respuesta del Ministerio de Economía al requerimiento de acceso a la información pública que hizo nuestra organización, con el objeto de  conocer las opiniones que fueron emitidas en el proceso de consulta pública que el gobierno realizó para recibir comentarios sobre su proyecto de ley de modifiación a la Ley Nº19.628 de protección de la vida privada.

Lo absurdo de esta respuesta se hace patente al conocer la determinación que adoptó el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Perú, MINJUS. Ante el requerimiento de acceso a la información hecho a este ministerio (que lidera el Proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos) para conocer las opiniones y aportes que diversos interesados hicieron al reglamento a través de una convocatoria pública, el MINJUS no solo accedió, sino que como informa el Estudio Iriarte & Asociados:

«[…] entregó una copia de todos los documentos, informes, opiniones, comentarios y/o aportes que cualquier persona natural o jurídica (nacional o extranjera, de derecho público o privado) haya presentado por cualquier medio, vía o canal, tanto en formato físico como electrónico, incluido por correo electrónico y cualquier otro medio informático, al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales».

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Reincidencia Policial: PDI No Respeta el Derecho a la Vida Privada

Estos días el debate en torno a la vida privada ha cobrado nuevos bríos, tras la decisión del Consejo para la Transparencia de que un ministro de estado debía dar acceso al contenido de su correo electrónico de cuatro días. Pero la vida privada no es sólo un derecho que protege a políticos y funcionarios públicos, farándula y celebridades. Todos tenemos derecho a la vida privada. Y, sin embargo, la Policía de Investigaciones parece no saberlo, a juzgar por sus persistentes violaciones a tal derecho.

El 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inconstitucional el procesamiento de información personal efectuado por la Policía de Investigaciones. En la ocasión, un funcionario policial había hecho uso de información errada y antiquísima contenida en las bases de datos policiales para denostar públicamente al apoderado de un establecimiento educacional, por supuestas ordenes de aprehensión pendientes en su contra. La Policía de Investigaciones infringía el derecho a la vida privada al procesar información personal ilegalmente.

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Privacidad de los Correos Institucionales de Funcionarios Públicos

El Consejo para la Transparencia ha resuelto que el ministro Christian Larroulet  debe hacer público el contenido de su correo electrónico institucional entre los días 18 y 21 de julio de 2011. Con ello, el Consejo resuelve que sobre la privacidad prevalecen los requerimientos de la transparencia pública. El ministro, por su parte, ha iniciado ya la reclamación judicial de la medida, la cual estima desproporcionada y que terminaría por socavar la vida privada de todos los ciudadanos. Ni tan cierto, ni tan falso.

Hace algunos años atrás, la ministra Chevesich incautó las comunicaciones electrónicas de cinco años de más de 400 funcionarios públicos, en el marco de la investigación de actos de corrupción gubernamental. ¡Eso si resultaba desproporcionado! Entonces, el reclamo de los funcionarios públicos fue completamente desatendido. Entonces, la oposición –hoy gobernante– no hizo alarma pública por la medida. Tal como hoy no lo hace la actual oposición –en aquel entonces gobernante. Y es que, para nuestra clase política, el derecho a la vida privada parece tema de interés tan sólo cuando “le aprieta el zapato”.

¿Es proporcional develar la privacidad de correo electrónicos de un funcionarios por oposición a 400 de ellos? ¿Es necesario que dicho acceso tenga lugar a cuatro días de comunicaciones electrónicas por oposición a cinco años de ellas? ¿Resultan el acceso y eventual divulgación una medida necesaria, no excesiva y adecuada para la consecución de una finalidad legítima más relevante? Esas son preguntas que deberían contar ya con claras e inequívocas reglas. Pero, no. Tan ambiguas resultan ellas, que de cuando en cuando suscitan dudas.

A la hora de responder las mencionadas preguntas, es necesario considerar que el derecho a la vida privada no sólo protege a la persona a quien se refiere la información, sino que contribuye al fortalecimiento de los derechos humanos y el sistema democrático. Por supuesto, este derecho no es absoluto y está sujeto a limitaciones. Estas limitaciones son aún ambiguas y, mientras no se precisen, dejan abierto el debate cada vez que alguien se siente la víctima del momento.

La situación de los 400 funcionarios públicos afectados en su día se pierde en los anales de la historia. Y así lo hará el caso del Ministro Larroulet, cualquiera sea la decisión que finalmente los tribunales adopten. Pero sería hora de aprovechar la coyuntura para fijar reglas explícitas que armonicen la protección de la vida privada en relación con otros fines de relevancia social, como una investigación judicial, el quehacer policial, o la transparencia pública. Sería hora de fijar pautas inequívocas, procedimientos claros, medidas de resguardo efectivas y responsabilidades apropiadas que garanticen la eficacia de dicha protección, cualquiera sea ese a quién le apriete el zapato.

Alberto Cerda Silva

Cuevana en Chile: ¿tenemos una regulación débil en materia de protección de propiedad intelectual?

Hace un par de semanas una noticia relativa al “caso Cuevana” llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente.

Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores.

Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.

Las estadísticas también dan cuenta que en los últimos años. En el informe del año 2010 sobre Cultura y Tiempo Libre elaborado por el INE, se puede apreciar como la adopción de leyes nuevas a contar del año 2006 significó pasar de sólo 31 sentencias condenatorias por infracción a la propiedad intelectual ese año, a 1.649 el 2007 y 2.492 el 2008. De ahí en más la cifra se ha mantenido estable e incluso las denuncias respecto han bajado.

A pesar que las Leyes de propiedad intelectual deberían impulsar la creación y difusión de las obras intelectuales, hoy se centran en ofrecer respuestas de corte punitivo, sin distinguir el uso privado de obras o usos sin fines comerciales, de aquellos usos industriales y que persiguen ganancias económicas. Como ya vimos, hoy en día ambos tipos de utilización se castigan criminalmente.

Cabe preguntarnos entonces si es realmente necesario seguir endureciendo las leyes de propiedad intelectual, considerando que han aumentado las condenas y las detenciones, o si ya es hora de preocuparse por una ley más compleja que integre la promoción cultural y acceso al conocimiento, aprovechando las oportunidades que entrega el uso de nuevas tecnologías, en vez de negar sus beneficios y seguir persiguiendo a los usuarios de Internet como delincuentes.

Hace un par de semanas una noticia relativa al “caso Cuevana” llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente.

Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores.

Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.

Las estadísticas también dan cuenta que en los últimos años. En el informe del año 2010 sobre Cultura y Tiempo libre elaborado por el INE, se puede apreciar como la adopción de leyes nuevas a contar del año 2006 significó pasar de sólo 31 sentencias condenatorias por infracción a la propiedad intelectual ese año, a 1.649 el 2007 y 2.492 el 2008. De ahí en más la cifra se ha mantenido estable e incluso las denuncias respecto han bajado.

A pesar que las Leyes de propiedad intelectual deberían impulsar la creación y difusión de las obras intelectuales, hoy se centran en ofrecer respuestas de corte punitivo, sin distinguir el uso privado de obras o usos sin fines comerciales, de aquellos usos industriales y que persiguen ganancias económicas. Como ya vimos, hoy en día ambos tipos de utilización se castigan criminalmente.

Cabe preguntarnos entonces si es realmente necesario seguir endureciendo las leyes de propiedad intelectual, considerando que han aumentado las condenas y las detenciones, o si ya es hora de preocuparse por una ley más compleja que integre la promoción cultural y acceso al conocimiento, aprovechando las oportunidades que entrega el uso de nuevas tecnologías, en vez de negar sus beneficios y seguir persiguiendo a los usuarios de Internet como delincuentes.

Hace un par de semanas una noticia relativa al «caso Cuevana» llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente. Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores. Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.

 

Hace un par de semanas una noticia relativa al «caso Cuevana» llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente.

Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores.
Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.
Las estadísticas también dan cuenta que en los últimos años. En el informe del año 2010 sobre Cultura y Tiempo libre elaborado por el INE, se puede apreciar como la adopción de leyes nuevas a contar del año 2006 significó pasar de sólo 31 sentencias condenatorias por infracción a la propiedad intelectual ese año, a 1.649 el 2007 y 2.492 el 2008. De ahí en más la cifra se ha mantenido estable e incluso las denuncias respecto han bajado.
A pesar que las Leyes de propiedad intelectual deberían impulsar  la creación y difusión de las obras intelectuales, hoy se centran en ofrecer respuestas de corte punitivo, sin distinguir el uso privado de obras o usos sin fines comerciales, de aquellos usos industriales y que persiguen ganancias económicas. Como ya vimos, hoy en día ambos tipos de utilización se castigan criminalmente.
Cabe preguntarnos entonces si es realmente necesario seguir endureciendo las leyes de propiedad intelectual, considerando que han aumentado las condenas y las detenciones, o si ya es hora de preocuparse por una ley más compleja que integre la promoción cultural y acceso al conocimiento, aprovechando las oportunidades que entrega el uso de nuevas tecnologías, en vez de negar sus beneficios y seguir persiguiendo a los usuarios de Internet como delincuentes.

¿Borrarnos de Internet? Comentarios sobre un nuevo proyecto de ley

Hace algunos días un grupo de diputados ingresaron al Congreso un proyecto de ley que, modificando la ley 19.628, pretende establecer la facultad de los usuarios para exigir a portales y redes sociales la eliminación de sus datos personales. El proyecto además establece un mecanismo para solicitar la eliminación de los datos, mediada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, plazos y multas a beneficio fiscal en caso de no cumplir con lo dispuesto en la ley. Lo que parece ser una iniciativa bien intencionada adolece de tres problemas que hacen de esta propuesta legislativa un intento parcial, poco sistemático y finalmente vacío de contenido.

 

Lo que se ha denominado «derecho al olvido» es la posibilidad de exigir la eliminación de cierta información a quien almacene o trate datos de carácter personal. En Chile, sin ir más lejos, dicha facultad está contemplada, aunque con un alcance parcial, en el artículo 12 de la ley 19.628. Pero esta facultad es parte de un cuerpo normativo deficiente que data de fines de los años noventa y que, pese a los innumerables proyectos de reforma de los que ha sido objeto, sigue estando lejos de los estándares internacionales en la materia, dejando en práctica indefensión a los ciudadanos respecto del tratamiento que terceros hacen de nuestra información personal. Es importante mejorar el tratamiento del derecho al olvido, pero antes que eso es necesario re-pensar críticamente nuestro sistema de datos personales.

Por otro lado, el sucinto proyecto de ley parece ignorar el tratamiento comparado respecto del punto, en cuanto este derecho al olvido jamás se ha entendido en forma radical y siempre debe dar cuenta y responder a excepciones que hagan proporcional el ejercicio de la autodeterminación informativa. Así, por ejemplo, la utilización de información judicial o la información proveniente de medios de prensa suelen ser importantes excepciones al derecho al olvido que hacen compatible dicho derecho con garantías tan importantes como la libertad de expresión. Sin excepciones tenemos más problemas que soluciones.

Por último, dado que la solicitud debe ser solicitada a las compañías que administren los datos y planteada a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, genera una obligación que sólo es aplicable a las empresas establecidas en Chile y no se ve mecanismo alguno para coaccionar a empresas que hagan tratamiento transfronterizo de datos o bien empresas que si bien hagan tratamiento de datos en Chile, no tengan domicilio en el país. Así, en la práctica no solo la obligación queda en foja cero producto de la dificultad de emplazamiento a empresas extranjeras, sino que además hace un tratamiento diferenciado que dificulta el tratamiento de datos a empresas nacionales a contrapelo de lo que sucede con aquellos que hagan tratamiento en el extranjero. Quizás un esfuerzo en la adopción de estándares similares a los que se discuten a nivel internacional pueda ayudar a resolver este problema.

La exposición de estos tres problemas que contiene el proyecto muestra los problemas de legislar apresuradamente un asunto complejo, lleno de aristas y matices. Pero, fundamentalmente, demuestra las deficiencias de nuestro sistema de protección de información personal en Internet y la necesidad urgente de contar con uno más robusto y garantista más allá de las buenas intenciones.

TPP: cucharadas de SOPA

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

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Lo que se viene en el 2012

Hace pocos días conversábamos junto a algunos miembros del equipo de ONG Derechos Digitales sobre lo duro que fue el 2011 para la libertad de expresión y el acceso al conocimiento en Internet. Lo fue, básicamente, por la arremetida del lobby de industrias que insisten en defender mezquinamente modelos de negocios vetustos a través de iniciativas legales que buscan combatir la «piratería» en Internet.

¿Qué ocurrió con Chile? Paralelo a iniciativas legales como SOPA en Estados Unidos, la reactivación del ACTA en México o la ley Sinde en España, nos enteramos gracias a filtraciones no autorizadas del capítulo de propiedad intelectual del Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) que es, a todas luces, un atentado para los derechos ciudadanos.

Mientras que en nuestra organización hemos llevado adelante diversas instancias para protestar sobre el TPP, todo indica que este 2012 en Chile y en el mundo la tendencia será continuar endureciendo las leyes sobre propiedad intelectual en el entorno digital.

Hace pocos días conversábamos junto a algunos miembros del equipo de ONG Derechos Digitales sobre lo duro que fue el 2011 para la libertad de expresión y el acceso al conocimiento en Internet. Lo fue, básicamente, por la arremetida del lobby de industrias que insisten en defender mezquinamente modelos de negocios vetustos a través de iniciativas legales que buscan combatir la «piratería» en Internet.

¿Qué ocurrió con Chile? Paralelo a iniciativas legales como SOPA en Estados Unidos, la reactivación del ACTA en México o la ley Sinde en España, nos enteramos gracias a filtraciones no autorizadas del capítulo de propiedad intelectual del Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) que es, a todas luces, un atentado para los derechos ciudadanos.

Mientras que en nuestra organización hemos llevado adelante diversas instancias para protestar sobre el TPP, todo indica que este 2012 en Chile y en el mundo la tendencia será continuar endureciendo las leyes sobre propiedad intelectual en el entorno digital.

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Un panorama de las audiencias del proyecto de ley para combatir «piratería» online (SOPA)

Si eres un interesado en materias de derechos humanos en el entorno digital, probablemente ya sabes qué es y cuáles son los peligros de la propuesta de legislación federal que está siendo discutida en el Comité Judicial de la Cámara de Estados Unidos.

Pero si resulta que aún así vives en Marte, acá una infografía explicativa del problema al que nos enfrentamos, y acá un artículo que escribimos hace algún tiempo explicando por qué en Chile nos debe interesar el destino de la Stop Online Piracy Act (mejor conocida como SOPA).

El debate sobre SOPA ya comenzó en la Comité Judicial y tuvo dos días (15 y 16 de dicembre) de intensa actividad. Y las noticias de ambas jornadas, lamentablemente, no son alentadoras. A pesar de las campañas hechas para que el lobby de propiedad intelectual no triunfe sobre los derechos de los ciudadanos que utilizan Internet, los legisladores norteamericanos se mostraron reacios a comprender los derechos fundamentales que están en peligro al diseñar una ley que protege solo los intereses de la industria hollywoodense.

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