¿Podemos imaginar una internet feminista? Imaginar es un primer paso, el siguiente podría ser darle forma y estructura, desarrollar los códigos, adecuarlos a los soportes más apropiados y diseñar las interfaces necesarias para que sea comprensible y accesible para un mayor y más diverso número de personas. Y luego hacerle mantenimiento permanente, para que se mantenga activa y segura.
Imaginar es potente
y, sin duda, para muchas personas tradicionalmente discriminadas por
su condición de género, etnia o clase, internet ha sido una
posibilidad y una oportunidad de imaginar una sociedad distinta, más
incluyente, justa y libre. Y sobre todo, para imaginarla con otras,
sin importar la distancia geográfica o las diferencias sociales y
culturales de por medio.
Por suerte, desde
hace tiempo también ha habido personas imaginando y construyendo
alternativas técnicas para que estos modelos ‘otros’ de sociedad
habiten también en internet. Esto es, que la red no sea más un
escenario de extensión de las violencias y desigualdades
estructurales, sino un espacio de denuncia y transformación. Pero,
¿puede internet transformar la sociedad?
Esta pregunta es parte central del RFC 8280 en la IETF. Desde octubre de 2017, este documento ha servido como guía inicial y general para analizar el impacto que tienen los estándares y protocolos de internet sobre los derechos humanos, aunque todavía hay bastante por explorar sobre la manera como los protocolos impactan a distintos grupos sociales alrededor del mundo. Para hacernos una idea general de lo que estamos hablando, hace un tiempo escribimos sobre qué es IETF y los protocolos de internet, y por qué son importantes para nuestros derechos.
Cuando hablamos de
violencia en internet, nos referimos a la extensión de formas
tradicionales de violencia y discriminación, que en internet se
perpetúan y se renuevan gracias a las posibilidades técnicas que
permiten el registro permanente, junto con la difusión masiva e
inmediata de contenidos. Y aunque esté en el espacio virtual, esta
violencia es real, tiene impactos reales sobre la salud física y
emocional de las personas que la enfrentan. Ahora, ¿es posible
eliminar la violencia digital, mientras las formas estructurales de
violencia se mantienen?
La respuesta es un rotundo no, matizado con los esfuerzos conjuntos que, en los últimos años, ha emprendido el movimiento feminista a nivel mundial, para erradicar las violencias dentro y fuera de línea. Para eliminar las violencias que ocurren en las redes sociales, por ejemplo, es necesario ajustar el diseño mismo de dichas redes, los mecanismos de regulación de contenidos así como los algoritmos y criterios sobre los cuales se procesan nuestros datos.
Junto con Article 19, hace poco comenzamos a desarrollar un documento que, tomando como referencia general los Principios Feministas de Internet, permita analizar y proponer recomendaciones sobre los impactos de los protocolos en grupos tradicionalmente discriminados y marginados. La primera versión del borrador sobre feminismo y protocolos fue presentada ayer durante la sesión del Grupo de Investigación sobre Consideraciones de Derechos Humanos y Protocolos (HRPC-RG) en la IETF104.
Nuestra propuesta es, de una parte, revisar la manera como se ha considerado el género, la diferencia y la diversidad en los documentos (Internet-Drafts y RFCs) que se desarrollan allí, al tiempo que incluimos casos concretos -a partir de cada Principio– para analizar cómo ciertos protocolos pueden tener impactos positivos o negativos sobre grupos sociales discriminados y marginados.
Creemos que es buen momento para plantear estos asuntos -y en estos términos- en una comunidad técnica cuyo objetivo central es “correr códigos que funcionen” para hacer una mejor internet. Sabemos que el camino apenas comienza, que será largo y quizás complicado, y esperamos que más personas se sumen a construir, desde aquí también, una internet feminista.
Por lo pronto, el próximo martes 2 de abril estaremos en el Internet Freedom Festival 2019 conversando más a fondo sobre este proceso, compartiendo ideas y trazando puentes. Esperamos que nos acompañen 😉
En mayo se cumplirán cinco años desde que el Tribunal Europeo de Justicia falló el polémico Caso Costeja, que estableció la responsabilidad de los motores de búsqueda sobre las bases de datos y dio pie a la posibilidad de cancelar la disponibilidad de ciertos resultados a solicitud de sus titulares: lo que hoy conocemos como “derecho al olvido”. Desde entonces, distintos países de Latinoamérica han propuesto incorporar esta figura a sus ordenamientos jurídicos, pero ¿es realmente necesaria su consagración en Chile?
Jurídicamente, el derecho al olvido no es más que la decisión legislativa de declarar a los motores de búsqueda como responsable de bases de datos personales. La consecuencia de ello es que habilita a los titulares de datos personales a ejercer derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición) cuando estos datos resultan inexactos, falsos o dejan de ser relevantes. De esta forma, una persona puede pedir, por ejemplo, que una determinada URL no aparezca en los resultados de búsqueda cuando se busque su nombre; como sucedió en el Caso Costeja donde -a pesar de haber transcurrido más de 10 años- un anuncio de embargo aún aparecía en los resultados de búsqueda asociados a nombre en Google, afectando su derecho a la participación en la vida económica y su capacidad de hacer negocios luego de haber saldado sus deudas.
Exigir a Google, Bing, Yahoo y compañía eliminar ciertos contenidos de los resultados de búsqueda también resulta problemático desde una perspectiva del derecho a la información, la libertad de expresión, el ejercicio del periodismo y la memoria histórica. Después de todo ¿de qué sirve que algo esté disponible en internet si cuando alguien intenta acceder a él no aparezca entre los resultados de búsqueda?
Desde la academia, la sociedad civil y la jurisprudencia se ha hecho un importante esfuerzo para compatibilizar la consagración del derecho al olvido con otros derechos que se pueden ver afectados. Sin embargo, vale la pena preguntarse si nuestro ordenamiento jurídico ya cuenta con herramientas suficientes para enfrentar este fenómeno de una forma que permita ponderar de mejor manera los intereses en juego.
¿Qué dice la evidencia?
De los seis buscadores con mayor presencia en internet, Google domina por sobre un 90% el mercado de motores de búsqueda, siendo el principal buscador utilizado por los usuarios globalmente, ejerciendo una actividad casi monopólica respecto del universo de motores de búsqueda que existen.
A fin de hacerse una idea del impacto que ha tenido el derecho al olvido en Europa, fue necesario revisar las estadísticas de solicitudes de desindexación. De todos los motores de búsqueda solamente Google, Bing y Yahoo tienen a su disposición formularios para solicitar la desindexación de contenido a nivel europeo. En cuanto a la transparencia de estas solicitudes y sus resultados, solo Google y Bing cuentan con estadísticas públicas relativas a las solicitudes recibidas y su aceptación o rechazo.
Partiendo de las estadísticas disponibles, es posible observar que de 785.027 solicitudes totales recibidas por Google (3.038.858 URL solicitadas) y Bing (78.781 URL solicitadas), un total de 1.020.404 URL solicitadas fueron aceptadas. Es decir, el buscador decidió que la solicitud tenía mérito suficiente y las URLs han dejado de aparecer en los resultados de búsqueda asociados a sus datos personales. Por otra parte, 1.305.256 URLs fueron rechazadas. De esta forma, la tasa de aceptación de solicitudes de desindexación es de aproximadamente un 43%. Una cifra bastante elevada que permite sospechar que el mecanismo de desindexación no está siendo utilizado en casos excepcionales en que la afectación justifique una medida de estas características.
Además el hecho de que se utilice la legislación de protección de datos personales como mecanismo procesal implica que el primer organismo en decidir la validez de la solicitud será el responsable de la base de datos, en este caso: las empresas privadas que las posean. Esto resulta problemático ya que decidir sobre la ponderación de distintos derechos fundamentales debería recaer únicamente en los tribunales de justicia, quienes cuentan con la independencia, imparcialidad y legitimidad constitucional para decidir materias que pueden afectar derechos humanos.
Corremos el riesgo de establecer una especie de censura donde una empresa resolverá colisiones entre derechos fundamentales a partir de lo que le convenga, para evitarse conflictos judiciales y sanciones.
¿Es el derecho al olvido la vía adecuada?
Ante la ausencia de una legislación específica, las personas afectadas por contenido en línea desactualizado, inexacto o que podría coartar sus derechos se han visto obligadas a echar mano al recurso de protección como mecanismo para evitar que cierto contenido en línea sea vinculado a su identidad.
Uno de los primeros fallos sobre la materia (incluso previo al caso Costeja) fue el caso del exfiscal Abbot (2012). Alegando que el contenido de un blog resultaba atentatorio a su persona, la Corte decidió que Google debía “establecer los filtros necesarios para evitar publicaciones de carácter injurioso”, sin considerar la calidad de funcionario público del entonces fiscal regional. El año 2016 el caso del periódico El Mercurio se presentó cómo otro error de criterio de la Corte, la que ordenó no sólo la desindexación del contenido, sino su eliminación. En ambos casos se muestra la ausencia de una correcta ponderación entre la afectación de la honra del quienes exigen este recurso y el derecho de los medios de comunicación de cubrir legítimamente acontecimientos de interés público.
Sin embargo, en el último tiempo los criterios de las Cortes superiores de justicia han ido evolucionado, llegando al acuerdo respecto a que los recursos de desindexación deben operar únicamente de forma excepcional. En la sentencia más reciente de la Corte Suprema -relacionada a la publicación de una noticia por un delito al que finalmente la autora fue absuelta- el tribunal terminó por decidir que “no procede la eliminación de la noticia que en su día fue publicada lícitamente”, estipulando que si existe un interés público, al ser ponderado con otros derechos fundamentales, este tendrá mayor relevancia sobre la solicitud de eliminación del contenido. Del mismo modo, en este y en otros casos, la Corte ha optado por medidas que se alinean con el derecho al acceso a la información, solicitando la actualización del contenido objetado o la inclusión de notas respecto a la vigencia de su contenido en el mismo portal.
En conclusión…
La implementación del derecho al olvido en Europa ha resultado problemática. Existen indicios de que la tasa de solicitudes aceptadas de desindexación es excesivamente alta, no asegurando que su aplicación se realice de forma excepcional. Del mismo modo, en la práctica esta vía ha significado entregar a una empresa privada el poder de decidir en primera instancia qué debe y qué no debe aparecer en internet.
El ordenamiento jurídico chileno cuenta actualmente con mecanismos que, si bien pueden ser mejorados, hoy están sirviendo como vía para que los individuos afectados puedan hacer valer sus derechos. El recurso de protección -que a lo largo de estos 5 años ha ido afinando sus criterios- ha permitido generar una válvula de escape al problema social que el derecho al olvido busca enfrentar, al mismo tiempo que se asegura que la desindexación de contenido sea utilizada de manera excepcional y bajo la tutela de entidades imparciales, como los tribunales de justicia.
La atención pública que en Chile recibió la renovación de los medidores de consumo de energía eléctrica por otros aparatos “inteligentes”, a pesar de estar centrada en el probable aumento del precio del servicio, trajo también preocupación y alarma por otros impactos en las personas. En particular, sobre las capacidades de estos aparatos para generar información de las usuarias de energía eléctrica, vulnerando su intimidad.
No es un problema nuevo: en Europa y en los Estados Unidos ha habido resistencia a la instalación de estos medidores, especialmente fundada en los riesgos sobre la privacidad. El escenario ha sido distinto en América Latina, donde además de Chile, países como Argentina, Brasil, Colombia, México y Perú llevan años de programas piloto y de planificación e implementación progresiva de smart grids, con medidores inteligentes, sin similar oposición. Pero a pesar de parecer una muestra más de un futuro inevitable, las preocupaciones invitan a revisar hacia dónde estamos avanzando.
[left] Buena parte de la justificación de este ambicioso recambio sigue una lógica smart, de la modernización sin cuestionamiento y la creciente datificación de la cotidianidad.[/left]
El resguardo de los datos
La oposición en países como Francia u Holanda tenía pleno sentido. Que un medidor siga el comportamiento a intervalos de 15 minutos en principio podría apenas dar información sobre un consumo que sube y baja, tal como observar un medidor analógico en tiempo real. Pero el acceso a información así de detallada podría permitir inferir la clase de aparatos eléctricos que se utilizan en un hogar, detectando patrones de conducta y formulando perfiles a partir de los mismos. Es decir, información personal se produce, almacena y envía a las empresas de energía, de una forma en que antes no ocurría. Por cierto, las empresas siguen ceñidas a las obligaciones asociadas a la protección de datos personales.
En segundo lugar, esa información personal puede ser requerida por órganos de persecución criminal. A falta de regulación expresa en la materia, no es difícil pensar en requerimientos no sujetos a reglas de debido proceso; no obstante, la experiencia en los Estados Unidos da cuenta del resguardo constitucional, que en términos afines a los bloques constitucionales en buena parte de América Latina, haría exigible el control judicial ante el requerimiento de esa información.
En tercer lugar, esa información personal en principio sería conocida por las empresas de suministro de electricidad. Puesto que se envía información a distancia, es posible pensar en ataques maliciosos por parte de terceros, afectando la información que se transmite. En cuarto lugar, la capacidad remota de control sobre el suministro implica que tales ataques podrían dirigirse al suministro mismo.
Si bien en Chile el Anexo Técnico sujeto recientemente a consulta pública detallaba exigencias de seguridad que controlarían buena parte de los riesgos, el control de la correcta implementación de tales medidas constituye un nuevo ámbito de las funciones de la autoridad, vinculado a la seguridad digital, que requiere renovadas capacidades y recursos.
Smart metering para smart cities
El uso de medidores inteligentes no hace cambiar necesariamente el costo del servicio eléctrico. Lo que sí permite es un seguimiento, individual y agregado, de los momentos y días de mayor consumo, con el fin de controlar el consumo propio o de diseñar sistemas tarifarios diferenciados por horario, además de gestionar remotamente el suministro y su facturación, detectar hurtos de energía y hasta permitir la alimentación de la red (una vez convertida en smart grid) desde paneles solares. Junto con hacer más eficiente el sistema, permitiría un control sobre el consumo tendiente al ahorro energético.
En principio, suena moderno y flexible. Pero no precisamente como una necesidad para mejorar hábitos de consumo. Buena parte de la justificación de este ambicioso recambio sigue una lógica smart, de la modernización sin cuestionamiento y la creciente datificación de la cotidianidad. Con ello, se apunta a la conversión del espacio urbano compartido en una smart city, con el consiguiente aumento de los riesgos de vigilancia, como de modelamiento del comportamiento, sin siquiera comenzar a abordar los serios problemas de desigualdad y de acceso a servicios que aquejan a ciudades que aspiran a ser “inteligentes”, como Santiago de Chile.
Modernización y derechos humanos
Aunque ni la modernización energética en general ni el recambio de medidores en particular son intrínsecamente negativos, no podemos ignorar los riesgos involucrados en procesos de modernización aislados de procesos más amplios de resguardo de los sistemas de información y comunicación, así como de protección de los intereses de las personas, consideradas tanto individual como colectivamente. Es siempre necesario contar con estudios del posible impacto sobre derechos humanos de los procesos de cambio tecnológico.
Lo que esperamos no es solamente un mejor sistema eléctrico, sino también un apropiado resguardo de los datos personales, de la ciberseguridad, e incluso del debido proceso cuando se requiera información de medidores. Del mismo modo, esperamos una regulación técnica acuciosa y una correcta implementación de la misma. Además, puesto que la seguridad de la información requiere atención continua, una fiscalización fuerte y un permanente reestudio de las condiciones de resguardo de la información almacenada y en tránsito. El costo de la modernización no puede ser el abandono de la seguridad de nuestra información.
Todas estas
iniciativas comparten una preocupación atendible por la proliferación de
expresiones consideradas inadecuadas o nocivas en la red. Las redes sociales se
han convertido en el nuevo espacio público, pero con la particularidad de allí el
discurso ha dejado de ser efímero como lo era en la plaza pública. La escala de
diseminación de la información en internet no se compara a la de ningún otro
medio, pues democratiza el costo de emitir opiniones. El problema es el
“ruido”, cuando existe mucha información disponible, pero no es posible
discriminar respecto de su veracidad, calidad o relevancia. Es así que surge
ese llamado a que “alguien” arbitre los contenidos.
En el caso
del proyecto ecuatoriano –y más allá de la deficiente técnica legislativa– la propuesta busca un ropaje de legitimidad a
través de un llamado al “uso responsable” del medio representado por las
plataformas digitales. Hasta ahí, el título pareciera razonablemente bien
orientado al hacer un llamado a una postura activa de parte de los usuarios.
Lamentablemente,
el articulado de la propuesta no satisface su promesa. Ya los artículos 2 y 5
avanzan en determinar como ámbito de aplicación y de responsabilidad la acción
de las personas naturales y jurídicas en cuanto “compartan y divulguen”
información en redes sociales. Tamaña ambigüedad en la definición de la
aplicabilidad de la ley propuesta no puede sino a conducir a la autocensura
preventiva de las plataformas, restringiendo de forma significativa la
expresión de los usuarios en miras de limitar su responsabilidad corporativa.
Las políticas
de uso y moderación de contenido no tiene necesariamente sensibilidad
suficiente con los contextos locales, dada la naturaleza global de las
plataformas. El motor principal del diseño de reglas de moderación de contenido
es mantener su atractivo para los usuarios, con el fin de preservar la
habilidad de la plataforma de lucrar. No
necesariamente hasta ahora esa moderación de contenido se realiza atendiendo a
los estándares internacionales de derechos humanos, aun cuando recientes
iniciativas muestran alguna preocupación de las plataformas por hacer la toma
de tales decisiones más consistente y al menos apegadas a exigencias de debido
proceso. La imposición de sanciones por incumplimiento de las plataformas del
rol censor del discurso que se anuncia en el artículo 10 nº 3 del proyecto
parece problemática por estas razones. La ambigüedad de la prohibición
contemplada en el artículo 4, sumada a la ambigüedad de las plataformas en su
acción, no tiene sino potencialidad de desembocar en un efecto restrictivo de
la expresión en ellas.
Por otra
parte, el carácter punitivo del Proyecto queda claramente establecido en sus
artículos 6, 7 y 8, lo que resulta
incompatible con el estándar tripartito
de limitación de la libertad de expresión establecido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La
penalización de la divulgación de datos personales que considera la iniciativa resulta
problemática desde el ángulo de la libertad de expresión: las redes digitales
son crecientemente el espacio en el cual se plasma la crítica al poder, la
organización social y económica en una región como América Latina, en la cual
la concentración de medios y la vinculación de estos con los poderes dominantes
establecidos hace difícil el flujo libre e independiente de la expresión por
canales tradicionales. Ecuador no es una excepción en este sentido.
Si bien es
preciso reconocer que tanto la libertad de expresión y el derecho a la
privacidad son condiciones para una sociedad democrática, resulta inapropiado
que la temática de protección de datos personales se aborde con ocasión de la
regulación de la expresión en redes sociales. Ecuador tiene una tarea pendiente
y urgente en desarrollar un estatuto integral de protección de datos
personales, pero tales normas no deben ser estructuradas en forma que conduzcan
a inhibir o restringir la posibilidad de investigación y difusión de
información de interés público.
Por último, la
protección a la reputación en casos en los cuales se atraviese el límite de
afectación a la honra se encuentra reconocida por el artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, pero por regla general esta debe
estar garantizada solo a través de sanciones civiles, ya que las sanciones
penales resultan desproporcionadas y atentan contra la libertad de expresión,
como ha sido señalado consistentemente por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La Ley
Orgánica del uso responsable de las redes sociales propuesta en Ecuador nos
recuerda una vez más la sabiduría popular: no vaya a ser que el remedio resulte
más grave que el mal que busca curar, y los cuidados del médico terminen
matando al paciente.
El sonado y muy mediático caso de Nido.org, la página web cuyos usuarios publicaban información e imágenes personales de mujeres y niñas sin su consentimiento, ha traído al debate público el tema del acoso en línea; en particular del acoso de carácter sexual sufrido por las mujeres que hacen vida en los espacios digitales. Según el Primer Informe de Violencia de Género en Internet en Chile, publicado a finales de 2018 por Fundación Datos Protegidos, la Universidad Alberto Hurtado y ONG Amaranta, dos de cada tres mujeres chilenas sufren alguna forma de acoso en línea. En toda Latinoamérica, las cifras de violencia en línea contra las mujeres vienen en crecimiento y con frecuencia las autoridades se quedan cortas a la hora de abordar la ilegalidad de este fenómeno, ya sea por falta de herramientas legales o por directo desconocimiento de los temas tecnológicos o de las cuestiones de género.
Como resultado, la balanza suele pesar más del lado de la víctima. La desafortunada declaración de Isabel Plá -Ministra de la Mujer en Chile- llamando a las mujeres a hacer privadas sus cuentas de redes sociales, lamentablemente refleja la postura de una buena parte de la población. En palabras de la Ministra: “Cuando tenemos redes abiertas, hay que tener conciencia que esa fotografía dejó de pertenecernos, y que puede ser publicada y mal usada”. Esta perspectiva, que concluye en pretender de las mujeres un uso restringido y limitado tanto de las herramientas tecnológicas a su disposición como de sus propios cuerpos, termina convirtiéndose en una inaceptable justificación del abuso.
Por más evidente que resulte la necesidad de educarnos -y educar a otros- respecto a los riesgos y medidas de seguridad en el uso de plataformas de redes sociales, es inadmisible que asignemos estándares a las mujeres y jóvenes que determinen que su uso de estas plataformas deba verse restringido por los “peligros” que puedan encontrar; ante los cuales, además, las usuarias se encuentran desprotegidas por falta de las estructuras legales y administrativas para accionar sus derechos. No solo se hace necesario enfatizar que toda mujer tiene el derecho humano -básico e irrenunciable- al ejercicio pleno de su sexualidad y a la autonomía sobre su cuerpo, así como a su integridad física, psíquica y social; también debemos recordar que el ejercicio progresivo de este derecho se hace extensivo a la adolescencia. La exploración informada y segura de la propia sexualidad es un derecho humano para los adolescentes y esta exploración incluye, sin duda, el derecho a descubrir y documentar el cuerpo y la imagen propios, e incluso compartirlos: dentro de ciertos márgenes establecidos.
La vigilancia o la prohibición del uso de redes sociales a niños y adolescentes no son soluciones a este problema, tampoco lo es la prohibición de tomarse o compartir fotografías de sí mismos; ambas actividades que, en el contexto actual, constituyen experiencias básicas de la vida social. La educación y la comunicación son claves: existen guías como acoso.online, Safer Nudes o el Manual de exting seguro que además de ofrecer herramientas y estrategias para llevar a cabo estas actividades de manera más segura, también informan sobre cómo enfrentar las posibles consecuencias de un ataque.
Si bien puede ser recomendable utilizar herramientas como ObscuraCam (que permite pixelar los rostros de una imagen antes de compartirla) o Wickr (una de tantas herramientas de mensajería que permite enviar una imagen y que ésta se desvanezca después de visualizada) es necesario insistir en que no podemos permitir que la responsabilidad de este problema -de profundo carácter social- recaiga en las víctimas; esto solo contribuiría a perpetuar una cultura de abuso y de violencia de género, misma que se expresa constantemente tanto online como offline.
El único enfoque posible consiste en una combinación entre educación (principalmente con respecto al consentimiento y la violencia sexual), reforma legislativa (para incluir los tipos penales necesarios que permitan abordar este tipo de fenómeno) y presión sobre las plataformas (para que continúen implementando las herramientas necesarias para reportar y dar de baja contenido violatorio de derechos humanos). Ninguna de estas herramientas sería suficiente para enfrentar el problema, pero la combinación de todas ellas podría ofrecer una alternativa por la cual vale la pena apostar.
La práctica de implementar bloqueos, shutdowns parciales y otras restricciones técnicas a la libertad de expresión en Venezuela no es reciente: los activistas de la libertad de expresión y los derechos digitales han reportado censura a páginas web al menos desde 2007. Esta práctica se suma a la restricción gradual de otros medios de comunicación, entre ellos: radiodifusión, prensa escrita y canales de televisión. Desde 2014, el gobierno de Venezuela bloqueaba herramientas de evasión de la censura, como TunnelBear, y para 2018 se confirmaba el bloqueo de la red Tor. La combinación de estos distintos factores, sumada a ciertas declaraciones polémicas por parte de personeros del gobierno de Nicolás Maduro, así como la promulgación de normativas como la llamada “Ley contra el odio”, evidencian desde hace tiempo ya una clara intención por incrementar el nivel de control sobre el flujo de contenido en redes.
Durante las últimas semanas, en el contexto de la crisis política y humanitaria que atraviesa el país, vemos con preocupación cómo las restricciones técnicas a la libertad de expresión están incrementándose en Venezuela. Entre otras medidas, se están experimentando bloqueos más sofisticados de contenidos, como filtrado de SNI a redes sociales (Twitter, YouTube e Instagram) que tienen lugar en momentos coyunturales de circulación de contenido político, como sucedió con las declaraciones dadas por el presidente de la Asamblea Nacional y presidente encargado, Juan Guaidó, que ante el bloqueo de los medios de comunicación tradicional son transmitidas a los venezolanos fundamentalmente a través de streaming.
Recientemente, se ha documentado un nuevo tipo de ataque, donde no solo se bloquea el acceso a contenidos sino que además se pone en riesgo la información personal de los usuarios activistas, al redirigirlos deliberadamente a portales falsos de registro de voluntarios para la recepción de ayuda humanitaria.
El portal objeto del ataque, voluntariosxvenezuela.com, fue anunciado por la coalición Ayuda y Libertad y por la Asamblea Nacional venezolana con la intención de aglutinar un voluntariado en torno a la entrega de medicinas, alimentos y otros productos de primera necesidad para contribuir a paliar la emergencia humanitaria compleja que atraviesa el país. Sin embargo, apenas horas después del anuncio del sitio, se descubrió que éste estaba siendo objeto de un ataque de suplantación de identidad. Según ha documentado la organización venezolana VeSinFiltro, la autoría de este nuevo tipo de ataque puede vincularse directamente al gobierno de Nicolás Maduro. Para entender mejor cómo se llevó a cabo esta campaña vale la pena hablar de cómo funcionan algunas partes de la internet que usamos para navegar a este o cualquier otro sitio.
Consultas DNS: cómo hacemos humanamente recordable la ubicación de un servidor
Cuando queremos acceder a un sitio web, generalmente recordamos un nombre como “derechosdigitales.org”, sin embargo, los servidores en internet se ubican de una forma más compleja: a través de direcciones IP que se reparten a lo largo de internet y son usadas para generar rutas eficientes que nos permitan llegar a servidores específicos en corto tiempo.
Cuando queremos consultar un sitio web específico tenemos que preguntarle a “alguien” cuál es la dirección IP de un sitio web particular para poder acceder. Este “alguien” es un servidor DNS que se encarga de recibir nombres de dominio (como derechosdigitales.org) y los transforma en las direcciones IP correspondientes (en este caso 92.243.9.206). Este proceso funciona así:
Normalmente, nuestros equipos usan como servidores DNS aquellos determinados por nuestro proveedor de servicio a Internet (ISP), que generalmente están bajo el control del mismo proveedor. Esto resulta en mayor rapidez de respuesta y una mejor experiencia de navegación. Lamentablemente, en algunos casos esto puede ser algo negativo, ya que cuando el control de estos servidores DNS está en manos de actores con intereses poco éticos o ilegales, esta tecnología puede ser usada de forma abusiva contra las personas que la utilizan.
Bloqueos por envenenamiento de registros DNS
Cuando quien administra el servidor DNS no quiere que un usuario pueda acceder a un sitio bastará con configurar como respuesta a la pregunta “¿Cuál es la dirección IP de sitioreal.com?” Simplemente “No existe”:
Esta es la técnica que se ha usado en Venezuela desde hace varios años por parte de varios proveedores para bloquear sitios web.
Redirecciones por envenenamiento de registros DNS
Pariendo del ejemplo anterior, en vez de decirle a los usuarios que un sitio no existe, también es posible responder de forma errónea que el sitio que buscan está en una dirección falsa. Esto permite ataques en donde se hacen sitios muy parecidos a los verdaderos, con el fin de engañar a los usuarios brindándoles información falsa o robando sus datos personales. Este tipo de ataque generalmente requiere complicidad entre quien administra el servidor DNS y quien administra el sitio falso.
Este tipo de ataque no se había documentado en Venezuela en el pasado; sin embargo, el día 12 de febrero se vio por primera vez la ejecución de este tipo de redirecciones en el ISP más grande del país, CANTV.
Uso de servidores DNS de confianza
Una de las medidas más recomendadas para sortear este tipo de ataques es el uso de servidores diferentes a los de nuestro proveedor para realizar las consultas DNS. Cuando un servidor DNS sea confiable, no debería haber problemas de bloqueos o redirecciones relacionadas al envenenamiento de registros DNS. Esta medida se ha recomendado ampliamente en el contexto venezolano y ha resultado exitosa en la mayoría de los casos, salvo en aquellos en los que se emplean técnicas diferentes a los bloqueos por manipulación de registros DNS. Algunos servidores conocidos son 8.8.8.8 y 8.8.4.4 de Google, 1.1.1.1 de Cloudflare y 208.67.222.222 de OpenDNS, entre otros.
Inyección de paquetes DNS: Llevando la manipulación técnica de información al siguiente nivel
Las consultas DNS viajan por defecto sin mayores protecciones por la red hasta el servidor DNS al cual se le pregunta por un sitio particular; por lo tanto, aun usando un servidor DNS de confianza diferente al de nuestro ISP para sortear ciertos tipos de bloqueo o redirecciones, es posible para el proveedor ver estas consultas DNS y saber a dónde queremos navegar realmente. El mayor problema con esto es que aún teniendo el equipamiento correcto se pueden interceptar estas solicitudes DNS y sustituirla por otras arbitrarias. Esta es una práctica deliberada que no se puede justificar a través de errores de configuración u otras causas fortuitas. Esta técnica puede servir tanto para bloquear como para redirigir, como se vio en los ejemplos anteriores.
BloqueoRedirección
¿Qué significa esto en el contexto venezolano?
Venezuela cuenta con una larga historia de persecución política a través de la captura de datos personales que data del año 2004, con la creación de la infame “Lista Tascón”: una base de datos que contenía la información personal de todos los ciudadanos que habían firmado solicitando un referendo revocatorio contra el entonces presidente Hugo Chávez. Esta lista fue utilizada para el amedrentamiento y la persecución de quienes en ese momento se oponían al gobierno, y aún hoy en día puede encontrarse -y adquirirse- en línea. Durante las décadas siguientes, el gobierno chavista continuó acumulando una enorme cantidad de datos personales, a través de los sistemas electorales, alimentarios y de salud pública, entre otros mecanismos, como el carnet de la patria.
En este contexto, el temor de los ciudadanos de que sus datos personales se encuentren en una nueva base de datos creada con fines de persecución política es hoy más legítimo que nunca. La administración de Nicolás Maduro, a través de CANTV y Conatel, las cuales están todavía bajo su control, está ejerciendo ataques de suplantación de identidad a activistas opositores de forma deliberada y con fines desconocidos. Si bien este ataque fue frenado por un grupo de activistas que se dieron a la tarea de detectar el ataque y reportarlo ante las organizaciones pertinentes como proveedores de hosting y navegadores web, los usuarios en Venezuela tendrán que adoptar medidas de seguridad más contundentes en función de proteger sus datos y su privacidad. Ya no basta con sólo cambiar los servidores DNS a otros de confianza, como se vio desde el mes de enero en donde se comenzaron a usar bloqueos mediante la interceptación de SNI, sino que se hace indispensable verificar elementos como la url y el certificado de seguridad al navegar en proveedores nacionales, incluso cuando se esté seguro de que se ingresó bien la dirección y que se está usando un servidor DNS de confianza.
Ante la sofisticación de las medidas de represión, censura, amedrentamiento y persecución que enfrentan las personas disidentes en Venezuela -y el daño que conllevan para el ejercicio democrático en un contexto tan delicado- es importante conocer las implicaciones de la tecnología que permitan hacer frente y sortear las estrategias de ataque que despliega el gobierno del país.
El Parlamento de la Unión Europea está próximo a votar una nueva directiva para regular los derechos de autor en el entorno digital, tras una negociación en “triálogo” que acordó un texto final de la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital.
Aunque a la distancia pareciera un avance de la regulación y de la negociación, basta acercarse un poco para darse cuenta de que es realmente la imposición de obligaciones absurdas para los proveedores de servicios en línea que incluye la exigencia de filtros automatizados para las subidas de contenidos, el pago de un “impuesto al enlace” por publicar fragmentos de noticias en agregadores y la necesidad de acuerdos con ciertas industrias de contenido. Arriesgando así el desarrollo de la internet abierta, interoperable y global en los países de la Unión Europea en nombre de los derechos de autor.
Camino a la internet “filtrada”
A pesar de que la intención de actualizar la Directiva 2001/29/CE llevaba algunos años, la introducción del proyecto de un Mercado Único Digital para la Unión Europea dio pie a la revisión de los marcos normativos vigentes. En septiembre de 2016, la primera propuesta de la Comisión Europea fue sujeta a revisión en varias ocasiones con serios cuestionamientos a su contenido y pasó ser votada por el Parlamento Europeo para convertirla en directiva a mediados de 2018.
Intensas campañas como #SaveYourInternet, cartas abiertas de expertos en tecnología y en derecho (incluyendo a figuras como Vint Cerf y Tim Berners-Lee), medidas dramáticas como el cierre temporal de Wikipedia, e incluso la intervención del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, David Kaye, en contra de la iniciativa. La razón principal: el riesgo que la propuesta significaba para el desarrollo de internet, la participación de incontables internautas en la formación de una cultura digital de creación y recreación activa en comunidades accesibles a través la red. La presión tuvo éxito y, en julio de 2018, el Parlamento Europeo rechazó avanzar a la etapa de negociación y reabrir el debate meses después.
Sin embargo, el éxito en la defensa de internet fue efímero. En septiembre se reabrió el debate con un texto actualizado, sin mejoras sustantivas que hicieran cambiar el rechazo de actores relevantes de internet pero fue aprobado por amplia mayoría, dando pie a las negociaciones que acaban de terminar. Si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de la UE y la Comisión Europea aprueban el texto acordado, habrá una nueva directiva. Cada país de la UE deberá entonces implementarla en su legislación local.
Rompiendo internet en nombre del copyright
Desde el inicio la discusión se ha centrado con mayor fuerza en dos disposiciones específicas de la propuesta actualizada. Una de ellas, el artículo 11, conocido como el que impondría en la UE un “impuesto al enlace” creando un derecho para los editores de prensa para autorizar o prohibir la reproducción de fragmentos en agregadores de noticias de plataformas comerciales como Google News. Se trata de una solución que ya demostró ser un fracaso: en España Google News dejó de funcionar tras la aprobación de una ley que imponía un cobro irrenunciable a favor de los editores locales, lo que significó menor tráfico y la anulación del canon por el Tribunal Supremo tras reconocer la inoperancia de la iniciativa.
El caso más polémico es del artículo 13, que establece la obligación de revisar anticipadamente todo el contenido que las plataformas reciban de sus usuarios para prevenir la presencia de material infractor de derechos de autor. Según el mismo, los sitios que almacenan, optimizan y difunden contenidos provistos por usuarios con fines comerciales (como YouTube o Instagram) se consideran responsables por esos contenidos si son infractores de derechos de autor. El propósito es que las plataformas obtengan licencias de los titulares de derechos a modo de autorización y -a falta de licencias- realizar los “mejores esfuerzos” para prevenir la presencia de material no autorizado. Por cierto, existen en principio excepciones a esa responsabilidad para ciertos contenidos (como memes, parodias y otras limitaciones legales) y excepciones de las obligaciones para ciertas plataformas de menor tamaño. Pero eso no reduce la complejidad e inintelegibilidad del sistema, ni es un contrapeso efectivo a sus sesgos a favor de los derechos humanos.
En la práctica, la única forma eficiente de cumplir con la obligación principal del artículo 13 –a pesar de la negación de algunos promotores de la propuesta– es mediante filtros automatizados de baja precisión y dudosa viabilidad técnica. Por una parte, no existe uniformidad en las excepciones legales a los derechos de autor; por otra, las máquinas no están todavía capacitadas para distinguir un contenido infractor de uno que no lo es. Los yerros del sistema, en consecuencia, deberán ir por el lado de la censura de contenidos para prevenir responsabilidades. Las únicas formas de evadir ese riesgo serán mediante el cumplimiento de condiciones estrechas que no fueron diseñadas para ser cumplidas, o la adquisición o desarrollo de sistemas como el ContentID de YouTube, de costo prohibitivo para la mayor parte de las empresas que no son gigantes de internet.
Internet como espacio de intercambio de ideas, conocimientos, creatividad y memes, así como oportunidad para la innovación, se encontraría bajo riesgo constante para quienes no sean hoy poderosos miembros incumbentes de su economía.
Un mal modelo
Ignorando las críticas, la propuesta europea se mantiene como una amenaza concreta y próxima al ejercicio de los derechos fundamentales a libertad de información, la libertad de expresión, la participación en la vida cultural, la innovación y mucho más. Asimismo, su probable aprobación conllevaría una consolidación de las plataformas ya exitosas, como también la posibilidad de que varias de ellas dejen de operar en un entorno normativo asfixiante para la actividad de las usuarias. Es decir, el cumplimiento de las reglas propuestas podría ser más sencillo simplemente aislando a la UE de la internet mundial, volviéndola (aún más) diferenciada según la zona geográfica y restando el impacto global de las comunicaciones globales. O bien, en el peor de los casos, puede significar el sometimiento de toda la red a las peores reglas vigentes que pudieren ser objeto de fiscalización o sanción, extendiendo el alcance de la directiva.
Aún si ello no ocurre, el resto del mundo no está en mejor pie. En América Latina, los ejemplos de regulación de la responsabilidad de intermediarios son escasos y poco alentadores. Al positivo aunque limitado sistema aprobado en Chile, y el restringido marco ofrecido por el Marco Civil de internet en Brasil, le siguen noticias como la fallida regulación de la responsabilidad de intermediarios en Argentina, y el penoso compromiso de una reforma en línea con la DMCA en México.
Es quizás cuestión de tiempo para ver iniciativas tan malas o peores que las de la UE en nuestros países. Para la supervivencia de una internet abierta y global (y ojalá también libre, inclusiva y democrática), la lucha contra intentos regulatorios nefastos se mantiene vigente en todo el planeta.
¿Cuánto cobrarías por permitir que alguien
recopile toda la información disponible en tu teléfono sobre tus hábitos en
internet? Las aplicaciones que usas, así como cuánto y cuándo las usas, las
cosas que buscas, las imágenes que envías y recibes, tus mensajes de
texto…todo. Si tienes entre 13 y 35 años, hasta hace una semana atrás Facebook
estaba dispuesto a pagar hasta US $ 20 mensuales por esa información, a través
de una aplicación que le daba acceso privilegiado a tu dispositivo, según
informó un reportaje de TechCrunch.
Para los usuarios de iOS, la aplicación fue
construida utilizando certificados emitidos por Apple para que las empresas
puedan construir aplicaciones de uso interno. Y puesto que esto constituye una
violación de los términos de servicio impuestos por Apple, la empresa revocó
los certificados otorgados a Facebook, volviendo
inoperables una serie de aplicaciones usadas por los trabajadores de la
compañía, desde versiones de prueba de sus aplicaciones hasta una
utilizada para leer los menús de la cafetería.
Esta no es la primera vez que Facebook es
sorprendido accediendo a las profundidades de los dispositivos de los usuarios.
Hacen unos meses atrás se supo de Onavo,
una aplicación para gestionar mejor el uso de los recursos del celular que
además funciona como VPN, pero que tras ser adquirida por Facebook les sirvió
para recopilar información privilegiada sobre las prácticas de sus usuarios:
qué hacían en sus teléfonos y, con ello, a qué competidores copiar o qué
empresas adquirir, como se supone ocurrió en el caso de Instagram. La
aplicación fue vetada por la AppStore en noviembre.
Y aunque Facebook ha salido a desmentir el
reportaje de TechCrush – que solo el 5% de los involucrados eran menores de
edad y tenían permiso de sus padres, que el programa no era secreto, que se
informó que se iba a recolectar información sobre los usuarios, incluso aquella
que podría estar cifrada – la verdad es que el hecho se suma a la larga lista
de escándalos de la compañía, fuertemente
cuestionada durante 2018.
¿Y ahora qué? Al igual que después de cada una de sus polémicas surge la solución: es hora de eliminar tu cuenta de Facebook. Incluso hay datos que sugieren que salir de la red social te haría más feliz, según explica un estudio realizado por Standford y NYU. Pero, como todo en la vida, probablemente la respuesta no es tan sencilla.
Hace algunas semanas atrás tuve la oportunidad de escuchar a Max Senges, filósofo de la tecnología en Google. Consultado respecto al daño potencial que las nuevas tecnologías están teniendo a nivel individual y social, Senges respondió que la gente debería ser más responsable con estas plataformas y usarlas menos; “Cuando salgo de picnic con mi familia no llevo mi teléfono”, agregó (más o menos, estoy parafraseando).
Ahora, no hay como discutir con esa lógica: la
gente debería ser más responsable con estas tecnologías y usarlas menos. Quizás
de plano no usarlas. Pero hay dos cuestiones que creo que es importante
discutir. La primera, es que no podemos delegar la responsabilidad puramente en
los usuarios; no lo hacemos cuando hablamos de cigarrillos o la cantidad de
azúcar en los alimentos, y no veo porqué este caso debiese ser diferente.
La segunda, y que en este momento me parece la más
interesante, es qué se pierde al renunciar a Facebook. Y probablemente estás
pensando “no mucho”. Pero obviamente esa no es una respuesta estándar. No todo
el mundo tiene la posibilidad de salir de picnic. Más allá de los casos más
obvios en los que podríamos pensar – gente que, por ejemplo, se sustenta
vendiendo algún producto a través de Facebook o aquellas personas que están
lejos y que considera que ese es el canal más sencillo para mantenerse
comunicado con sus seres queridos – para mucha gente sin demasiadas alternativas,
internet se ha convertido en la forma más sencilla y barata de pasar el rato.
Diversión de baja calidad para gente con nada mejor que hacer, como fue antes
la televisión.
En ese sentido, quizás existe una correlación
entre el paso paulatino de la internet “de antes”, a través de un computador
conectado a una línea telefónica, y el internet ubicuo de hoy a través del
teléfono celular y otros dispositivos móviles. Puesto que a la internet de
antes “se entraba”, era necesario un propósito, incluso si ese propósito era
matar el tiempo. Hoy ya nunca salimos de internet, siempre estamos conectados y
no necesitamos un motivo ni hacer nada más que simplemente estar ahí, mirando
como las publicaciones corren, sin llegar nunca al final. Si el internet de
antes estaba intrínsecamente ligado a una idea de producción, el internet de
hoy es uno de procastinación y vigilancia, diseñado para que estemos la mayor
cantidad de tiempo posible informando sobre lo que nos gusta para que las
compañías que recopilan esos datos puedan vender publicidad.
Y a pesar de lo mal que suena, la verdad es que
hay gente que no tiene mucho más donde elegir. Lo difícil no es cerrar
Facebook, es pensar con qué sustituirlo.
En el marco de la semana de la privacidad de datos, hacemos una reflexión a través del uso de tecnologías de vigilancia para recolectar masivamente datos biométricos. Estas aproximaciones a la tecnología como instrumento de control se han manifestado a través de distintos casos alrededor del mundo, sin embargo la búsqueda y sofisticación de herramientas que permiten a los gobiernos amedrentar, censurar y espiar a las personas es una constante que se manifiesta a pesar de las peculiaridades en los climas políticos de cada país.
Hace unos días, el diario norteamericano The Intercept publicó una nota sobre la conformación de bases de datos biométricas en las prisiones estadounidenses, mismas que están siendo alimentadas pasando sobre los derechos humanos de cientos de miles de convictos en las prisiones de Nueva York, Texas, Florida, Arkansas y Arizona; a quienes -de acuerdo al texto citado- se les ofrece “la opción” de participar en el robustecimiento del algoritmo de reconocimiento por voz o perder el acceso al uso del teléfono si decidían no hacerlo.
Al momento de que estas acciones fueron cuestionadas públicamente, la respuesta por parte de las autoridades de las prisiones versó sobre el impacto “positivo” que el uso de estas tecnologías produce para mejorar la seguridad y evitar fraudes, señalando que estos despliegues de tecnologías de reconocimiento para generar “voice prints” -o huellas de voz- han sido financiados en parte por un apoyo económico de 50 millones de dólares otorgado por el Departamento de Defensa para identificar las comunicaciones hechas por terroristas y presuntos criminales; sin embargo no hubo reparo ante las implicaciones en cuanto a los derechos humanos de las personas presidiarias que son sometidas a “participar voluntariamente” en la implementación de estas medidas.
Y este caso hace eco a incidentes anteriores en los que el consentimiento de las personas para recabar sus datos biométricos ha sido completamente borrado, apelando a un discurso que somete a las personas a ser constantemente vigiladas bajo el yugo de “el bien común” aludiendo a la seguridad como el fin último y convirtiendo a la privacidad en privilegio: arrebatándole la cualidad de derecho fundamental que la constituye.
Muchos de estos casos han sido abordados para exigir rendición de cuentas y denunciar abusos de poder a través de iniciativas de diversas organizaciones, logrando conseguir espacios en medios de alta difusión. A pesar del fuerte eco que parecen tener estas denuncias, estos casos se miran desde una distancia que aparenta no interferir en el día a día de quienes vivimos cada vez más rodeadas de mecanismos tecnológicos configurados para estar siempre atentos a las peticiones que hacemos al aire -cual genios de lámpara mágica- y nuestra necesidad de estar constantemente frente a pantallas que se desbloquean automáticamente al reconocer nuestros rostros o huellas.
De vuelta a las prisiones norteamericanas, algunos registros de voz son hechos sin el consetimiento de las personas presidiarias cuando éstas se comunican con sus familias, además estos registros permanecen en el poder del sistema penitenciario aún cuando sus condenas llegan a término… Y lo que más impacta es que en el indiscrimado uso de estas tecnologías para recabar datos, son también registradas las personas con las que han tenido contacto vía telefónica: sin ser notificadas, sin saber para qué fines son registrados sus datos, sin ser si quiera sujetos de sospecha e incluso cabría el caso de que algunas de esas personas registradas “por proximidad” sean menores de edad; como sucedió en el caso del hijo de la periodista Carmen Aristegui en México, quien se encontraba entre los objetivos del caso #GobiernoEspía.
Ante estas situaciones, cabe cuestionarnos y promover ejercicios de reflexión en torno a cómo tratamos nuestros datos y llevar esto un paso más allá: pensando cómo colectivamente facilitamos la creación de perfiles precisos de nosotros y quienes nos rodean, a partir de nuestra relación con los dispositivos que usamos a diario.
Una de las mejores formas de hacer frente a estos “despliegues de inteligencia” por parte de los Estados es justamente promover estrategias inteligentes para dotar a las personas de herramientas que les permitan proteger sus derechos y autonomía, fomentando la participación activa de las personas en discusiones y toma de decisiones en torno al tratamiento de datos personales, la vigilancia de comunicaciones y la protección de los derechos humanos.
En Derechos Digitales hemos creado diversos recursos para promover herramientas de anonimato, hemos realizado materiales y eventos de difusión en torno a la protección de datos en distintos países de América Latina y además promovemos la creación de políticas públicas que controlen las iniciativas estatales y protejan los derechos humanos en entornos digitales (entre ellos la protección de la privacidad y los datos personales).
Vivimos en un mundo en el que las posibilidades de la tecnología han avanzado más rápido que nuestra capacidad colectiva para diseñar políticas que impidan usos abusivos o prevengan todos los intereses que se hallan en usar la capacidad tecnológica en detrimento de los derechos fundamentales, sin embargo -a cierta distancia de las personas de las prisiones estadounidenses- aún podemos elegir usar diversas tecnologías sin pagar con nuestra privacidad o la integridad de nuestros datos: es tiempo de actuar, el futuro es ahora ¡Hagámoslo juntas!
Desde hace algún tiempo hemos visto con preocupación una serie de retrocesos en términos de garantías democráticas en Venezuela, ya que progresivamente se ha restringido el ejercicio de la libertad de expresión y de información; el cierre de programas de radio, bloqueos a canales de televisión y la monopolización del papel prensa figuran entre las prácticas que disminuyen las ventanas informativas de los ciudadanos en el país.
Con el paso del tiempo esta intención de limitar la difusión de información crítica se extendió a internet, comenzando con señalamientos a medios de comunicación digitales y llegando a la detención arbitraria de personas por el contenido de sus publicaciones en redes sociales. Sin embargo, en términos técnicos, las medidas que se tomaban para limitar el acceso a la información en internet fueron más rudimentarias y en su mayoría consistieron en el bloqueo de sitios web mediante la modificación de registros DNS, los cuales eran implementados de forma esporádica e irregular entre los proveedores de acceso a internet (ISP).
La importancia de los registros DNS recae en la lógica de navegación con la cual logramos acceder a las páginas de internet. Cuando queremos ir a un sitio web nuestras computadoras preguntan a un servidor DNS en qué dirección IP (como se identifican los equipos en internet) podemos encontrar el sitio; cuando este servidor nos da de vuelta una dirección, nuestro navegador dirige nuestra conexión a ese servidor y exitosamente nos muestra el sitio de interés.
Cuando existen bloqueos por modificación de registros en el servidor DNS, este indica que no existe una dirección IP para ese sitio o nos enviaría una dirección IP errónea. Basta con configurar nuestra computadora o router para usar un servidor DNS confiable diferente al de nuestro proveedor de servicio para sortear este tipo de bloqueos.
Aumento de sofisticación en los bloqueos
Cuando en junio de 2018 se comenzó a reportar que desde el ISP más importante del país se estaba bloqueando el acceso a la red Tor, se evidenció que los responsables de la censura técnica estaban elevando el nivel de los bloqueos ejecutados. Con la información que se pudo recoger a través de análisis especializados, se determinó que no sólo se estaba bloqueando el acceso a las direcciones IP de los nodos que componen la red Tor, sino que también se estaban bloqueando algunos menos usados dentro de la misma para establecer conexiones en contextos de censura: poniéndose a la par de otros países con más trayectoria y sofisticación en el manejo y bloqueo de tráfico de la red Tor.
En enero de este año, en un contexto político con poderes que se desconocen entre ellos y estructuras paralelas (dos congresos, dos tribunales supremos de justicia, dos fiscalías generales, etc.), el presidente de la Asamblea Nacional asume la presidencia interina alegando un vacío de poder ya que no consideran válida la elección de mayo de 2018 por carecer de condiciones mínimas para ser vinculante. Acto seguido, en el portal Wikipedia apareció reflejado Juan Guaidó como presidente de la República, a las pocas horas los primeros usuarios comenzaron a reportar que no podían acceder al sitio a través de los servicios de CANTV: el ISP más importante del país, que además es manejado por el gobierno.
Después de recopilar evidencia técnica se descubrió que este bloqueo fue hecho por filtración de paquetes SNI. Para poder realizar este tipo de bloqueos es necesario tener un entendimiento más completo sobre el funcionamiento de la transmisión de datos en internet y capacidad de configuración del equipamiento correspondiente; para poder filtrar paquetes SNI en cuyo contenido figuren palabras clave particulares, en este caso wikipedia.org.
La técnica de bloqueo por filtración de paquetes SNI requiere que se revise el tráfico web de forma masiva ya que hace que un paquete necesario para establecer una sesión segura no sea entregado, impidiendo que se establezca la conexión de forma exitosa: evitando así la visualización de un sitio web, en este caso Wikipedia.
Luego de llevarse a cabo este bloqueo, el cual está siendo ejecutado de forma variable en el tiempo y en las diferentes regiones del país, se reportó que usando la misma técnica se estaba bloqueando el acceso a servicios como Youtube, Twitter e Instagram. Lo cual provee aún más evidencia sobre el uso intencional de esta nueva técnica para restringir el acceso a sitios incómodos para los entes censores.
Una particularidad de este tipo de bloqueos es que es resistente a algunas soluciones para acceder a sitios bloqueados: en el momento en que el ISP vea que queremos consultar un recurso en el dominio bloqueado nos interrumpirá la conexión, sin importar conozcamos la dirección IP del servidor al que nos queremos conectar (frustrando así un cambio de DNS por parte del usuario). En este escenario, la recomendación más sencilla es utilizar servicios de Red Privada Virtual (VPN) o Tor, ya que usando estas tecnologías nuestro ISP sólo ve tráfico de red cifrado y no puede saber a dónde nos queremos conectar.
Ante estos acontecimientos, vemos con preocupación la escalada en la sofisticación técnica con la que se están ejecutando los bloqueos en Venezuela. La combinación de bloqueos por filtrado de paquetes SNI y el bloqueo de plataformas de evasión de censura como Tor configuran una estrategia de censura técnica de alta eficacia, que obliga a los usuarios que deseen acceder a los contenidos bloqueados a tomar medidas cada vez más engorrosas a nivel de usabilidad o incluso inaplicables en aquellos contextos en los que el ancho de banda o la intermitencia del servicio no permiten establecer conexiones estables a la red Tor o a servicios VPN.
Desde Derechos Digitales nos hemos sumado al descontento de organizaciones internacionales ante el clima de represión y censura en Venezuela, del mismo modo hacemos un llamado a la comunidad local y global para participar en las iniciativas de registro de incidentes de bloqueo y mapeo de servicios que organiza la sociedad civil venezolana para hacer frente a estos abusos, promover la libertad de expresión y defender los derechos humanos en el país.