Mares y archipiélagos en la era digital

Tiempo atrás, un querido amigo de la industria de influencers recibió un curso, patrocinado por Huawei, acerca de TikTok y sus particularidades. El énfasis de la capacitación fue dar a entender la filosofía detrás de la —entonces incipiente— red social para fidelizar a personas dedicadas a generar contenido en línea. Su esencia, explicaron, es provocar la risa que hace que un niño repita una y otra vez alguna acción o, en un ejemplo más asible, “como cuando en El Rey León las hienas decían ‘Mufasa, uuuuuh’ reiteradamente”.

Esta noción está directamente emparentada con el significado detrás de la onomatopeya “Douyin” (抖音): sonido vibrante, como el de una carcajada. Hago esta mención porque, en Occidente y al comienzo de todo esto, se asociaba libremente a “TikTok” con el “tic tac” que hace un reloj análogo. No obstante, es Douyin —el nombre de la versión de esta aplicación en China— la clave para entender por qué TikTok ha tenido el impacto constatado hasta ahora y por qué, a pesar de múltiples intentos por desincentivar su uso, las y los usuarios parecen hacer caso omiso a tales advertencias.

Las características de TikTok han sido replicadas con éxito en otras aplicaciones: Instagram Reels, YouTube Shorts, Snapchat Spotlight, por nombrar algunas. Lo mismo ocurre con los desafíos, coreografías y memes popularizados en la primera de estas plataformas. Sin embargo, y aunque se trata de una de las aplicaciones más consumidas en el mundo, se cierne sobre ella la amenaza de la censura bajo diversas acusaciones: su algoritmo, supuestamente, promueve contenido dañino para niños, niñas y adolescentes; espionaje a periodistas; uso malicioso de datos, presuntamente recolectados por la aplicación, de menores de edad, lo que le valió una multa en Reino Unido; riesgo para la seguridad nacional de ciertos países, por mencionar algunas.

En Chile, desde donde escribo, un diputado se sumó al coro de voces que buscan restringir el uso de la conocida aplicación en equipos facilitados a funcionarios públicos, esgrimiendo las mismas razones sobre la protección a la seguridad nacional e infraestructura sensible del Estado y apelando a los argumentos expuestos anteriormente: “La inteligencia de Estados Unidos y algunos países de la Unión Europea han levantado una alerta respecto de las brechas que se generan a partir del uso de la red social TikTok, porque a diferencia de otras plataformas esta pertenece al Gobierno Chino”.

La controversia tuvo uno de sus puntos álgidos hace algunas semanas cuando el estado de Montana, en Estados Unidos, decidió prohibir el uso general de TikTok en todo el territorio, bajo el argumento de que las y los habitantes de este deben ser protegidos “de la vigilancia del Partido Comunista Chino”, aun cuando el CEO de ByteDance —la empresa detrás de la aplicación— Shou Zi Chew, compareció personalmente ante el Congreso de EE.UU. para negar cualquier vínculo entre la entidad que preside y el gobierno de China.

«Aquí hay dragones»

El trabajo realizado por investigadoras y artistas visuales como Ingrid Burrington y Louise Drulhe para avanzar hacia una “cartografía de internet” levantaron, en su momento, la preocupación por la concentración de la infraestructura de soporte para garantizar el acceso a esta: la dirección y distribución de los cables submarinos de red, en el caso de la primera; los nodos en los que se concentra la mayor cantidad de tráfico virtual, respecto de la segunda.

Ambas señalaron la relevancia de poner atención a la centralización del servicio —por parte de grandes compañías de telecomunicaciones (AT&T, BT) y gigantes de la tecnología radicados en Silicon Valley— a modo de alerta sobre cómo ha ido cambiando la noción general sobre qué es internet, y su tránsito desde un espacio abierto y sin límites hacia lo que conocemos hoy en día como splinternet o internet fragmentada. Internet Society la define como “un espacio donde no puedes confiar en que los nombres y direcciones te lleven a donde se supone que deben hacerlo. Un espacio con fronteras añadidas a un sistema sin fronteras. Un espacio en el que se restringe y suprime la libre circulación de información”.

Mapear es dominar. No en balde los imperios chinos y británicos del pasado se especializaron en la construcción de cartas de navegación y la geografía, como disciplina y representación espacial, determina el punto desde donde nos situamos y observamos el resto del mundo: conocido es el contraste entre la dirección de la aguja de la brújula entre oriente (el sur) y occidente (el norte). Un famoso mapa adquirido en Francia y fechado en 1510, el Globo de Lenox, tiene tal notoriedad por incluir la frase HC SVNT DRACONES (“aquí hay dragones”) en la costa del sudeste asiático. Frase que, en la antigüedad, era utilizada para referir a mares peligrosos y territorios inexplorados.

Hoy vemos que el mapa imaginario de la red se modifica desde otros flancos, aunque en respuesta, como es usual, a intereses que van más allá de la protección de las y los usuarios en línea. Que el gobierno chino esté vigilando los equipos de funcionarios estatales en Chile es tan plausible como afirmar que Instagram escucha nuestras conversaciones. No existen pruebas concretas que respalden ninguna de estas hipótesis, pero la posible restricción recae sobre ByteDance y no Meta, lo que da para pensar.

No matar al mensajero

Recientemente, en Brasil el acceso al servicio de mensajería Telegram, propiedad del magnate ruso Pavel Durov, fue suspendido temporalmente por no acceder al requerimiento —realizado por el Ministerio de Justicia de dicho país— de entregar datos completos sobre canales de carácter antisemita cuya actividad podría estar relacionada con ataques armados en escuelas ocurridos a fines del año pasado. Del mismo modo, Telegram también dejó de funcionar en Francia durante el sábado 13 de mayo producto del bloqueo de uno de sus dominios (t.me) por un “error humano” de la policía local al vincular dicha dirección, de manera general, con tráfico de material de explotación sexual infantil.

En los dos casos, el trasfondo que orientó las decisiones fue la protección de niños, niñas y adolescentes, tanto de discursos de odio como de pedofilia. Sin embargo, sorprende que siendo el 2023 se opte por acciones drásticas sobre las plataformas en vez de dirigir los esfuerzos hacia la raíz del problema. Me atrevo a afirmar que ninguna aplicación aquí aludida, en sí misma, es buena o mala sino que, como cualquier otra herramienta, su impacto depende directamente de quienes y cómo las utilizan.

Esto es especialmente importante en momentos en que en Brasil ya se discute cómo forzar a las plataformas a tomar acciones más radicales para mitigar la difusión de contenidos perniciosos, delegando en ellas una facultad que no les corresponde y que podría, en el peor de los casos, dotarlas de un carácter editorial que dibujaría nuevas fronteras en la red a completa merced del criterio de sus propietarios y de motores de búsqueda.

No es el único riesgo: el bloqueo de Telegram en Francia, si bien no superó las 24 horas, se materializo cuando las compañías proveedoras de internet fueron instruidas a redirigir a las y los usuarios del dominio “t.me” a un minisitio del Ministerio del Interior francés con un código javascript de rastreo que, aparentemente, catalogó a cada una de las personas que intentaron acceder al servicio de mensajería en una base de datos asociada a contenido de explotación sexual infantil.

Libre y justa

Desde el inicio de la guerra en Ucrania, es imposible acceder a los medios rusos RT y Sputnik en la Unión Europea (UE) al ser considerados agentes de desinformación y beligerancia y, por lo tanto, objeto de las sanciones contra Rusia. En Twitter, las cuentas de dichos medios, al igual que las que pertenecen a diarios y canales de China e Irán, están acompañadas con una advertencia que señala tal afiliación geográfica. En el reverso de esta cuestión, cuando Elon Musk anunció que extendería este etiquetado al medio NPR, de EE.UU., este medio se apresuró en aclarar que su cobertura en ningún modo está influenciada por el gobierno estadounidense y la oposición a la medida fue tal que Musk, finalmente, no ejecutó esta acción.

La libertad de expresión, como señala el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un derecho de todas y todos, sin limitación de fronteras. Este año, en la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa, UNESCO fue enfática en señalar que este derecho es una condición necesaria para el disfrute de todos los demás derechos humanos. Es imperativo garantizar la libre circulación de información y que todos los medios, tal como lo hizo NPR, puedan defender su independencia con argumentos. Sin pruebas concretas, no debería haber lugar para la censura.

La fragmentación de internet es un tema de larga data. En la actualidad, adquiere un carácter tutelar que resulta en una experiencia de navegación tremendamente limitada y cuya contribución a resguardar los derechos humanos en entornos digitales es más bien escasa. Todas las restricciones descritas son soslayables, sea a través de VPNs o navegación a través de Tor, pero tales operaciones son a veces engorrosas e, incluso, de cuidado. Para las personas usuarias, el mapa de la red estaría repleto de puentes cortados, metáfora que dista bastante de la concepción de internet como “supercarretera de la información” de hace veinte años.

Es cierto que, en algunos casos, internet facilita la comisión de delitos graves, pero no hay que olvidar que estos son producto de las decisiones de personas en la vida real. El resguardo de los derechos humanos en la era digital debe mantener un estándar único al juzgar direcciones, plataformas, contenidos, todo lo que “resida” en el otrora ciberespacio. La doble moral al restringir el acceso a tal o cual dirección no hace sino perjudicar a las personas usuarias adultas, suprimiendo su agencia en cuanto a decidir qué visita en línea. Nuestro mandato es preservar una internet libre y justa para todas y todos: navegar en ancho mar en vez de asentarnos en un millar de islas.

Regulación de plataformas en Brasil: ¿a qué costo?

El Congreso de Brasil está intentando aprobar una ley sobre “libertad, responsabilidad y transparencia en internet”. El texto, que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, es una nueva versión del proyecto de ley de “fake news”, presentado en 2020 cuando el país enfrentaba una ola de desinformación alrededor de las medidas de combate a la pandemia de COVID-19. En la ocasión, sus primeras versiones fueron duramente criticadas por las amenazas que representaba a la libertad de expresión y la privacidad.

Gracias a un trabajo intensivo de incidencia de las organizaciones de sociedad civil brasileña, agrupadas en la Coalición Derechos en la Red, y de los sucesivos diálogos con distintos sectores, la versión del texto que finalmente llegó del Senado a la Cámara sufrió mejoras significativas, priorizando imponer reglas de transparencia a las plataformas en vez de medidas tendientes a la vigilancia, el control y la criminalización de conductas en internet.

Sin embargo, a mediados de abril de este año, una nueva versión del texto fue puesta en discusión, incluyendo nuevas obligaciones de moderación de contenidos para las plataformas y sanciones en el caso de que las empresas no cumplan con la ley. En su versión actual, el proyecto de ley exige a las plataformas actuar de forma proactiva para mitigar la difusión de contenidos racistas, terroristas, que constituyan violencia de género y que inciten crímenes que amenacen al Estado democrático. Además, se agregaron medidas relacionadas a la remuneración de contenidos periodísticos o protegidos por derechos de autor, y reglas sobre la protección de los datos de niños, niñas y adolescentes, entre otras modificaciones.

Vamos lento, que tengo prisa

América Latina ha presenciado con indignación la desidia con la que las empresas de internet han encarado su responsabilidad de proteger y promover los derechos humanos en sus plataformas. Hay ejemplos muy concretos en ese sentido, como el de WhatsApp, que adoptó políticas de privacidad y términos de servicio con protecciones distintas y desmejoradas para las personas en América Latina, en relación a las que adopta en Europa.

En el caso de Brasil, se suman denuncias e investigaciones de uso y manipulación de aplicaciones de mensajería para coordinar la difusión de informaciones falsas durante procesos electorales — incluso, por parte o con la participación de autoridades públicas — y para la realización de una grave serie de ataques a edificios gubernamentales en enero de este año.

No hay como negar que la concentración del discurso público en pocas plataformas (controladas por pocas empresas) tiene consecuencias negativas para la democracia y la libertad de expresión. Sin motivo para sorpresas, el mismo proceso de debate público sobre el PL 2639/2020 sugirió un potencial abuso de poder de estas empresas, al dirigir la atención pública a determinados contenidos favorables a sus intereses.

Disputar y contrarrestar el poder que concentran las plataformas es una tarea urgente y requiere, entre otras, de medidas de transparencia —como intenta impulsar el proyecto de ley brasileño—, además de un conjunto de acciones coordinadas en materia de regulación económica y fomento al desarrollo tecnológico local, desde una perspectiva de sostenibilidad, equidad y respeto por derechos fundamentales.

Sin embargo, las nuevas medidas agregadas al proyecto de ley no dan cuenta de esos aspectos. Al contrario, la discusión sobre la aprobación de la urgencia de votación del proyecto de ley 2630/2020 en la Cámara de Diputados evidenció como aún prevalecen en el escenario político brasileño nociones deterministas, que encuentran en las tecnologías tanto a las culpables como la solución a problemas sociales y políticos profundos. En un escenario polarizado, las posiciones parecen restringirse a los defensores de “los niños”  —en referencia al potencial rol preventivo del proyecto contra una ola de ataques en escuelas, al parecer coordinados por medio de redes sociales— contra los defensores “de las empresas”.

Evidentemente la disputa no es tan simple. Buena parte de la gran prensa nacional pasó a defender el proyecto, interesada en la regla sobre remuneración de contenidos periodísticos, que podría garantizarles acceso a parte de las ganancias de las empresas de internet. Lo mismo con los titulares de derechos de autor, que vieron agregada al texto una medida similar. A pesar de la visibilidad mediática que ganó el proyecto, hubo poca discusión sobre tales medidas y sus motivaciones: si bien las preocupaciones pueden ser legítimas, el coste-beneficio de las propuestas no es tan evidente y requieren mayor estudio y debate.

También quedaron mayormente fuera de la discusión pública cómo algunas de las reglas incluidas a último minuto en el proyecto podrían afectar la circulación de información en línea y los riesgos propios que conlleva obligar a un grupo muy pequeño de empresas a asumir el rol de policías de los discursos en el entorno digital.

Cuidado con el deber de cuidado

El actual proyecto de ley propone que las empresas tendrían un “deber de cuidado” que las obliga a “prevenir y mitigar prácticas ilícitas en el ámbito de sus servicios” y a “mejorar el combate a la distribución de contenidos ilegales por terceros”. El texto, además, propone cambiar el régimen de responsabilidad civil para casos en que haya “riesgo inminente de daños”, circunstancias en que las empresas podrán ser sancionadas por contenidos publicados por sus usuarios y usuarias.

Si bien la propuesta intenta delimitar los tipos de prácticas ilegales que las empresas deberían perseguir, es imperativo recordar que Brasil aún vive un contexto marcados por la criminalización de grupos y discursos críticos a los poderes políticos y económicos establecidos; estas prácticas han sido avaladas y validadas por el Poder Judicial, mientras que el Legislativo parece estar en una búsqueda constante por acomodar tipos penales que encuadren la actuación de los movimientos sociales dentro de determinados crímenes, incluyendo el de terrorismo.

Otro punto de alerta es que si la propuesta busca poner presión a mejores prácticas por parte de las empresas, ignora que su modelo de moderación de contenidos constantemente comete errores, tanto en la manutención como en la remoción de contenidos. Considerando el volumen de materiales compartidos en redes sociales (en 2022 fueron 500 horas de videos por hora enviados a Youtube, en 2023 son 350 millones de fotos subidas Facebook a cada día), las reglas referentes al “deber de cuidado” puede forzar la creación de filtros automatizados para la moderación de contenidos para protegerse de las sanciones. Estas medidas son similares a las implementadas a raíz de las obligaciones de notificación y retirada de materiales protegidos por derechos de autor, cuya tendencia al error bajo criterios de libertad de expresión está documentada y que, por lo tanto, supone un enorme potencial de afectación a contenidos legítimos.

Es verdad que el texto del PL 2630/2020 prevé mecanismos para mitigar este tipo de abusos, pero no está claro aún como su aplicación será supervisada en la práctica. Hubo discusiones sobre la creación de una autoridad administrativa independiente para cumplir con tal función, pero no hubo consenso sobre la medida, de modo que el punto sigue sin resolución. Agrava la situación el reciente historial de captura de instituciones públicas por intereses contrarios a los principios democráticos, con evidentes daños a la democracia en Brasil, y las dificultades para la creación de una autoridad con la debida independencia en el marco de la ley general de protección de datos.

La ausencia de mayor claridad sobre el mecanismo de supervisión no solo genera inseguridad jurídica, considerando que la ley toca temas bajo responsabilidad de otras instancias administrativas o judiciales, sino que puede dejar desprotegida la expresión de pequeños productores, periodistas independientes, organizaciones y movimientos sociales, y defensoras de derechos humanos, entre otras.

Avanzar, a partir de un marco de derechos

En el pasado, Brasil ha sido un país pionero. Frente a presiones similares para criminalizar conductas en línea, optó por crear un marco civil basado en la protección de derechos para regular el uso de internet. En este nuevo contexto, es fundamental que los y las legisladoras brasileñas recuperen este importante histórico y se abstengan de aprobar medidas que pueden implicar la disminución de derechos para toda la sociedad.

Ninguna tecnología puede explicar o resolver el complejo escenario político que enfrentamos en Brasil. Una respuesta adecuada requiere sumar voces y conocimientos diversos. Más que seguir avanzando de manera apresurada, es crucial que el Congreso separe las propuestas sobre transparencia de los otros puntos y que el gobierno genere y fortalezca espacio de discusión entre distintos sectores, como el iniciado por Comité Gestor de Internet.

Como mínimo, se debería separar del texto las previsiones de deber de cuidado y responsabilización, derechos de autor y conexos y contenidos periodísticos. Además, el Congreso debería remover completamente la provisión de inmunidad parlamentaria en redes sociales que puede generar inseguridad jurídica sobre un tema sobre el cual hay avanzada jurisprudencia.

Frente a la polarización del debate, es importante resaltar que defender la libertad de expresión no es lo mismo que defender la impunidad de las empresas de internet o de comunicación. Tampoco se trata de proteger discursos ofensivos, discriminatorios o violentos que, al contrario, son también una manera de silenciar otros discursos, en particular de las personas y grupos que han sido históricamente marginados del debate público. Más que una garantía individual, la libertad de expresión es un pilar clave para la construcción de sociedades democráticas al garantir que todas las personas puedan acceder a una pluralidad de opiniones e informaciones.

La protección de derechos y la promoción de un espacio público digital sano y al servicio de los derechos humanos, solo será posible con equilibrio. El aplazamiento de la votación del texto del PL 2630/2020 ofrece una oportunidad única de ampliar el diálogo hacia otros sectores y avanzar una respuesta a la altura de los desafíos puestos.

Conclusiones acordadas: aspectos positivos, retrocesos y posicionamientos insuficientes

Durante dos semanas, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, expertos, expertas y activistas participaron en diversas actividades de discusión vinculadas al CSW67, tanto en sesiones de la ONU como en eventos paralelos.

Desde Derechos Digitales participamos activamente en dicho proceso. En octubre de 2022 co-presidimos la reunión de expertas realizada en preparación de la CSW67 y durante las sesiones en Nueva York tuvimos la oportunidad de realizar dos intervenciones orales, tanto durante las discusiones generales como en el panel interactivo de expertos. A su vez, participamos en diversas reuniones y eventos paralelos como panelistas, como por ejemplo en el evento “Liderazgo femenino para una tecnología centrada en el ser humano” junto a representantes de Stop Killer Robots y the Footage Foundation, donde presentamos el panorama de la relación entre género y tecnología resaltando la necesidad de aplicar el marco normativo de derechos humanos a los espacios digitales.

Desde el inicio del proceso hemos sostenido la necesidad de fortalecer los contextos digitales desde la perspectiva de los derechos humanos como el primer paso necesario para debatir estrategias que avancen hacia la igualdad de género y el empoderamiento; destacando que la relación entre el acceso a Internet y la lucha contra la violencia de género en línea debe abordarse desde un marco jurídico de derechos humanos que otorgue seguridad jurídica al acceso y ejercicio de los derechos en los espacios digitales.

En esa línea nuestras intervenciones orales durante las sesiones se enfocaron en recomendaciones alrededor de cuatro ejes principales:

1. Participación de múltiples partes interesadas en la gobernanza de los espacios digitales. Sobre este punto enfatizamos la necesidad de que las mujeres, en toda su diversidad, deben ser incluidas de manera significativa en los procesos de toma de decisiones relativos al desarrollo tecnológico, el despliegue y la gobernanza.

 2. Acceso significativo a Internet: Considerando que el acceso a las tecnologías y su uso es un reflejo de las desigualdades estructurales existentes, tanto sociales como de género; instamos a los Estados que reconozcan el acceso a Internet como un derecho humano en sí mismo, así como un potencial facilitador del ejercicio de otros derechos humanos.

3. Violencia de género en línea: La urgencia de desarrollar conceptos comunes que puedan ser operativizados hacia marcos centrados en las sobrevivientes y basados en los derechos humanos para abordar todas las formas de violencia de género, incluida la violencia de género facilitada por la tecnología (TFGBV).

4. Tecnologías con capacidades de vigilancia: entendiendo que el desarrollo y despliegue de tecnologías de vigilancia, junto con prácticas irresponsables de transformación digital, pueden obstaculizar cualquier posibilidad de alcanzar la igualdad de género, instamos a los Estados que incluyan mecanismos de rendición de cuentas y participación en cualquier proceso de digitalización, especialmente en el despliegue de sistemas automatizados de toma de decisiones, así como evaluaciones y auditorías de impacto de los derechos humanos, aplicando una moratoria en aquellas que no cumplen con criterios básicos.

Tras el análisis del documento de las conclusiones acordadas, celebramos que ciertos reconocimientos, afirmaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión reflejan y se encuentran en línea con posicionamientos que hemos sostenido junto con otras organizaciones de la sociedad civil. No obstante, hay ciertos retrocesos y posicionamientos insuficientes en el texto que generan preocupación. A continuación, sintetizamos algunas cuestiones que consideramos especialmente relevantes.

Refuerzos en perspectivas de derechos humanos

Si bien son cuestiones que han sido reconocidas en otros instrumentos del derecho internacional, su refuerzo es especialmente relevante en marcos de discusiones alrededor de la innovación, al brindar argumentos fundamentales para hacer frente a narrativas tecnosolucionistas.

Así, por un lado la Comisión reconoce la necesidad de garantizar la promoción, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos en la concepción, el diseño, el desarrollo, el despliegue, la evaluación y la regulación de las tecnologías y de velar por que estén sujetas a las salvaguardias adecuadas a fin de promover un entorno de las tecnologías de la información y la comunicación abierto, seguro, estable y accesible y asequible para todas las mujeres y las niñas.

Por otro lado, se expresa el reconocimiento de que las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación y marginación son obstáculos para la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento en el contexto de la innovación y el cambio tecnológico.

Esto es clave para abordar a la implementación de las tecnologías desde una perspectiva interseccional que contemple las desigualdades estructurales de la sociedad; en oposición a miradas tecnosolucionistas que posicionan a las tecnologías como pociones mágicas que al ignorar problemáticas, terminan profundizándolas.

Esto constituye un avance en tanto una de las principales preocupaciones planteadas en nuestras intervenciones, que apuntaba a evitar un abordaje exclusivamente punitivista ante la violencia de género en línea que termine ocasionando un debilitamiento de derechos.

En el marco de las desigualdades invocadas, se declaró una grave preocupación por los problemas de acceso a Internet en países en vías de desarrollo recomendando una serie de medidas para priorizar la reducción de la brecha de género. Sobre ese punto es importante destacar el énfasis puesto en integrar la perspectiva de género en la conceptualización, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas (que contempla la inclusión de mujeres en procesos de toma de decisiones); y en la alfabetización digital como componente esencial para hacer frente a las inequidades en el acceso y uso de Internet, lo cual se alinea con nuestra postura de acceso significativo.

Ausencias que implican retrocesos: exclusión de las diversidades

Preocupa de sobremanera como el texto se refiere a mujeres y niñas pero evita completamente mencionar toda terminología que garantice la inclusión de personas trans, travestis y/o no binarias en el texto. Esto, a pesar de que varias organizaciones, incluyendo a Derechos Digitales, hicieron menciones explicitas en sus sugerencias de texto como ser “mujeres en toda su diversidad”.

Esta exclusión tiene la potencialidad de no solo de profundizar desigualdades sobre una comunidad que ha sido históricamente vulnerada, sino de legitimar políticas públicas discriminatorias. A su vez, es contradictorio con el reconocimiento destacado anteriormente respecto a la necesidad de considerar aspectos interseccionales dado que la identidad de género es un factor clave del concepto.

Posicionamientos débiles en cuanto a tecnologías de vigilancia

Si bien la Comisión hace referencia a la obligación de los estados de garantizar el respeto al derecho a la privacidad enfatizando en la preocupación por el impacto negativo que la vigilancia y/o interceptación de las comunicaciones, incluida la vigilancia y/o interceptación extraterritorial de las comunicaciones, así como la recogida de datos personales, en particular cuando se llevan a cabo a escala masiva, pueden tener en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; no realiza ninguna recomendación al respecto de cómo abordarla ni vuelve a mencionarla en ningún lugar del documento. Se limita a expresar la preocupación evitando incluir lineamientos claves para hacer frente y que -de hecho- ya han sido reconocidos y promovidos por otros mecanismos de la ONU.

Necesidad de mayor participación de la sociedad civil

Sabemos que llegar a consensos entre estados con diversas agendas, prioridades y contextos políticos es un desafío, que a su vez se complejiza con las discusiones que involucran a temas alrededor de la tecnología. Por eso, la participación de la sociedad civil es clave para aportar lineamientos desde el derecho internacional de los derechos humanos. Si bien se habilitaron ciertos espacios de participación durante las discusiones, son muy limitados en tiempo y acceso.

Las discusiones se centran en los representantes de estados, muchas veces a puertas cerradas, no existiendo suficiente participación a lo largo de la construcción del documento, salvo intervenciones puntuales en momentos específicos designados. Llama la atención la diferencia con otros procesos llevados adelante en la ONU como por ejemplo el AHC sobre la convención de ciberseguridad que permite la intervención de la sociedad civil en general al final de cada capítulo, además de poder presenciar todas las propuestas de textos. Las conclusiones destacadas reflejan la necesidad de asegurar un aumento de participación de sociedad civil en próximos procesos.

Ecuador: muchos cambios, poco que celebrar

Semanas después de la declaración de inocencia de Ola Bini, el final, una persecución emblemática de los riesgos que viven las personas expertas en seguridad digital en la región, Ecuador aprobó una polémica ley para reformar a varios cuerpos legales en el fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de seguridad.

La nueva “Ley Orgánica Reformatoria a varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral” modifica partes importantes del Código Integral Penal y otras leyes enfocadas en la seguridad pública y la inteligencia.Por otro lado, en una semana se celebrarán los dos años de la aprobación de la Ley general de protección de datos de Ecuador, aún sin plena aplicación. 

En ambos casos, no tenemos mucho que celebrar, pero sí la necesidad de responsabilizar a las autoridades para que cumplan con sus obligaciones de derechos humanos.

Reformas contra derechos humanos

En años anteriores, hemos visto intentos de aprobar leyes por parte de la asamblea ecuatoriana, que intentan aumentar la vigilancia estatal en internet. Hace una década, en 2013, varias organizaciones de la sociedad civil y personas expertas alertaron de los graves problemas de este tipo de ciberpatrullaje

 Este año, la reforma llevada a cabo por el estado ecuatoriano  contiene muchos puntos problemáticos. En primer lugar, la ley no fue discutida adecuadamente con las múltiples partes interesadas. No hubo intercambio con personas expertas ni con la sociedad civil en general, en lo que fue una discusión rápida y marcada por la contingencia.

En general, los cambios legales no hacen referencia expresa a principios de legalidad y proporcionalidad que “debieran ser los parámetros inspiradores de las políticas de vigilancia”. Uno de los dispositivos permite que tanto los inspectores como la policía soliciten información sobre los suscriptores de servicios de telecomunicaciones, como el nombre o la dirección de una persona, a un proveedor de servicios ubicado en el Ecuador o que ofrezca servicios en el territorio ecuatoriano. En otras palabras, los cambios facilitan una recolección de información que no pasa por suficientes resguardos para la privacidad de forma previa.

Luego de los retrocesos en materia de derechos humanos que también se han visto en otros países de la región, como se vio en el caso de las muy criticadas reformas legales de El Salvador,  la creación del “agente encubierto informático” es otro punto preocupante, que ya hemos criticado cuando fue propuesto en Chile. Con licencia para infiltrarse en plataformas informáticas para realizar seguimiento de personas, vigilar, realizar compras controladas. Esta reforma facilita la intrusión de personas en las vidas privadas en nombre de la seguridad. Para combatir “ciberdelitos puros o replicas o cualquier otro tipo de delito”, el agente podrá intercambiar, enviar de manera directa archivos, ficheros con contenido ilícito o aplicar técnicas para preservar y descifrar información recolectada que sea útil para la investigación. Podrá obtener imágenes y realizar grabaciones en audio o video, de las conversaciones que podría llegar a mantener con el o los investigados.

En la contribución del último Examen Periódico Universal del Estado de Ecuador, llamamos atención de que el Estado ecuatoriano debe “abstenerse de utilizar tecnologías de vigilancia y reconocimiento facial o biométrico que no cumplan con los estándares y obligaciones internacionales, así como regular la venta, la transferencia, el uso y la exportación de estas tecnologías”. Como bien resume Franco Giandana, las reformas de Ecuador introducirán “mecanismos desproporcionados y potencialmente invasivos para la ciudadanía”.  En vez de cumplir con sus obligaciones de derechos humanos, hemos visto un incumplimiento generalizado por parte del Estado ecuatoriano de estos derechos a través de la aprobación de leyes penales amplias, sin respecto a proporcionalidad y necesidad.

Cumpleaños, pero sin celebración

El 21 de mayo de 2021, Ecuador aprobó su Ley general de protección de datos personales. Desde Derechos Digitales, junto con la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones y con Access Now, colaboramos con las discusiones de este proyecto de ley, así como continuamos  un seguimiento de los desarrollos posteriores a su aprobación. A pesar de ser un instrumento que cristaliza la autodeterminación informativa en el ámbito digital, el país aún está lejos de una cultura de protección de datos. Una de las razones es clave: casi dos años después de la aprobación de la referida ley, mucho de lo que debería regularse para hacer efectiva la ley aún está pendiente. A modo de ejemplo, hay 44 menciones en la ley a la necesidad de hacer un reglamento, como la creación del registro de los responsables y Encargados del Tratamiento de Datos Personales y parámetros para definición de un volumen relevante de datos personales. Por si esto fuera poco, aún no se ha definido la autoridad de protección de datos personales, por lo que no se ha iniciado la institucionalización de dicha ley de datos. Se cumplen así dos años con pocos avances, pese a la buena base existente.

Una triste travesía sin fin

“Frustrado, cansado, y triste” fueron los adjetivos que Ola Bini utilizó para hacer referencia a cómo se siente luego de tener la confirmación del juez de primera instancia de su inocencia en el enjuiciamiento de que ha sido objeto por años. Esa falta de alivio se debe a que la Fiscalía apeló de la sentencia absolutoria, lo que significa que Ola estará con las mismas restricciones para retomar su vida a pesar de la confirmación de que es inocente. Si bien es un gran avance la declaración de que no hay evidencia sobre la acusación, el informático sueco todavía tiene sobre sí una persecución penal pendiente aún después de cuatro años de acusación sin pruebas, como fue descrito en el libro de Diego Cazar.

La necesidad de un nuevo rumbo

Resulta preocupante que, a pesar de mostrar pequeños avances en materias judiciales y regulatorias, todavía persistan algunas situaciones que ponen en entredicho el ejercicio de derechos humanos en relación con las tecnologías digitales en Ecuador.

El Estado ecuatoriano, que tiene la obligación de respetar derechos humanos, debe declarar la inconstitucionalidad de los mecanismos legales que no se ajustan a principios constitucionales y convencionales para la afectación de derechos en nombre de la seguridad, ante los probables excesos e ilegalidades en su aplicación. Además, el Estado Ecuatoriano debe cumplir con sus obligaciones para protección de la privacidad y de los datos personales, designando la Autoridad de Protección de Datos Personales, con autonomía técnica y administrativa.

Finalmente, deben abandonarse prácticas de persecución que, como en el caso de Ola Bini, pongan bajo riesgo la actividad de activistas e investigadores en seguridad. El compromiso de todos los estados en América Latina con los derechos humanos se extiende a todos los órganos y procedimientos en manos de organismos públicos, sin importar las contingencias o disputas políticas.

Los apagones de internet atentan contra los derechos humanos

Hace algunas semanas tuve la oportunidad y el honor de participar de la sesión inaugural de DRIF 23, el foro de derechos digitales e inclusión organizado anualmente por Paradigm Initiative como una plataforma para la discusión de política pública y la creación de redes de colaboración en África.

En esta, su décima edición, el foro se realizó en Nairobi (Kenia) y el tema escogido fue “construyendo una internet sostenible para todos”. Parte importante de mi intervención inicial la dediqué a explicar la noción de “acceso significativo” a internet y las redes de comunicación, entendido como un acceso universal, seguro, asequible y de calidad, bajo el entendido de que internet hoy habilita el ejercicio de derechos fundamentales.

“Han mencionado mucho la idea de internet como un derecho fundamental, pero no dudan en cortar el acceso cuando hay razones de seguridad nacional, ¿cómo se resuelve esa tensión?” — dijo alguien durante la ronda de preguntas y comentarios. Seguro que la intervención no fue exactamente así, pero la idea era esa y no iba dirigida a mí. Tampoco estoy seguro de que fuese dirigida a alguien en específico, sino que se sintió más como un reclamo justo frente una desconexión patente entre la teoría y la práctica, con consecuencias concretas y bastante evidentes. Quería contestar, quería decir que la protección de los derechos humanos es un asunto de seguridad nacional y que, por tanto, la oposición era falaz. No tuve oportunidad. La pregunta la tomó Emma Theofelus, viceministra de Tecnologías de la información y la comunicación de Namibia.  Luego el panel se movió en otra dirección y nos quedamos sin tiempo.

Y aunque creo en la respuesta que no di, quizás no haya sido del todo mal haber guardado silencio. Durante los siguientes días asistí a distintos paneles de discusión a escuchar y aprender de las y los especialistas trabajando en un continente que no es el mío y que tiene sus propias particularidades.

Uno de los temas recurrentes durante el encuentro fue el de los apagones de internet. África es una de las regiones donde este fenómeno es más común: según los datos compilados por Access Now, en 2022 se registraron 19 apagones de internet en 12 países africanos. Es común que los apagones se implementen aduciendo razones de seguridad nacional en el marco de procesos eleccionarios (he ahí la razón de la pregunta en el panel inaugural), como una forma de combatir la propagación de discursos de odio y desinformación. Uno de los panelistas afirmó incluso que la desinformación es una de las mayores amenazas al ejercicio de derechos en África, en tanto es frecuentemente utilizada como excusa para restringir el acceso a internet.

Si volvemos a la idea de que el acceso a internet habilita el ejercicio de derechos fundamentales —al trabajo, a la educación, a la libre expresión, a la información, al ejercicio de derechos ciudadanos, etc.— entonces las interrupciones del servicio no solamente constituyen un atentado contra las personas y sus derechos, sino que además impacta de manera importante e injustificada distintos aspectos de sus vidas.

Apagones latinoamericanos

Si bien es posible establecer distintos paralelos entre las realidades de África y América Latina, también hay muchas diferencias. Una de ellas se refiere a los apagones de internet, un fenómeno mucho menos común en nuestra región y que, por lo mismo, se le ha dedicado menos atención.

La última versión del reporte Keep it On —publicado en febrero de 2023 y que registra y analiza los apagones a nivel mundial durante 2021— consigna que el único país latinoamericano en el que se produjeron apagones de internet durante ese año fue Cuba. Y, sin embargo, si bien los apagones generales de internet no constituyen una realidad cotidiana, hay algunos aspectos que parece importante revisar con alguna detención.

En respuesta a la consulta realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre apagones de internet, Derechos Digitales y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) realizaron un documento que además incorpora aportes de la organización paraguaya TEDIC, y que detalla distintos casos de interrupción del acceso en nuestra región.

En general, se observan interrupciones parciales, usualmente en circunstancias de protesta política. Por ejemplo, se reportan dificultades para acceder a las redes durante las protestas de 2018 en Nicaragua y de 2019 y 2021 en Colombia. En Ecuador, varios sitios web fueron bloqueados durante las protestas de junio de 2019, debido a una supuesta infracción de derechos de autor.

Además, se reportan distintos casos de bloqueos selectivos de sitios, servicios y aplicaciones web. En Brasil, entre 2015 y 2016, los proveedores de servicios bloquearon WhatsApp tres veces de forma temporal, debido a órdenes judiciales. En Colombia se identificó el bloqueo de sitios web de juegos de azar sin licencia, imponiendo una lista de bloqueo a los proveedores de internet en 2016 y 2017. En Perú, dieciocho páginas de Facebook, tres aplicaciones de Android y los servidores Heroku y Amazon Web Services (AWS) asociados a empresas como Picap fueron bloqueados sin orden judicial en noviembre de 2019.

Tanto en Brasil como en Paraguay se han documentado casos de interrupción de la conexión, aparentemente como medida de protección de figuras políticas. En 2019, la autoridad brasileña de telecomunicaciones autorizó hasta 20222 el uso de inhibidores de señal de conexión en áreas donde se encuentren el presidente y el vicepresidente. La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay realizó una misión de observación en la zona norte del país e informó que las comunicaciones de telefonía móvil se ven afectadas en la zona cada vez que se acerca una intervención de la Fuerza de Tarea Conjunta Paraguaya.

Se sospecha de bloqueo de sitios web con motivaciones políticas en Brasil y Venezuela, país en el que además un deterioro importante de la infraestructura de telecomunicaciones, producto de la falta de inversión en mantenimiento, ha vuelto sumamente limitado el acceso a internet.

De los ejemplos antes expuestos surgen una serie de cuestiones que es necesario revisar con detención, relativas a preguntas sobre las circunstancias que podrían justificar la interrupción de un servicio particular, pero también de la idoneidad y la adecuada proporción de este tipo de medidas, a partir de los impactos perjudiciales y no buscados que resultan de su implementación. Las salvaguardas legales y el apego al debido proceso son dos cuestiones que no pueden ser tan fácilmente ignoradas.

Por su parte, la responsabilidad estatal en la preservación y mejoramiento de la infraestructura como condicionante para el acceso es otro elemento de vital importancia, como demuestra el caso venezolano. Por último, la utilización de los apagones de internet como un arma en el plano de una discusión política es una más de las costumbres autoritarias en contextos democráticos todavía frágiles, y es un aspecto que debería preocuparnos particularmente.

El intercambio de experiencias con las y los especialistas africanos puede ser una oportunidad interesante para pensar la problemática de los apagones en América Latina, aprendiendo de su experiencia, pero también como una oportunidad para comprender mejor aquello que nos diferencia y que vuelve particular al fenómeno latinoamericano.

¿Te interesa saber más sobre los apagones de internet en América Latina? Puedes chequear aquí el repaso de incidentes detectados en nuestra región. Si necesitas una introducción al tema, acá encontrarás un listado de preguntas frecuentes que pueden guiarte, y si necesitas todavía más información, acá hay un listado de recursos útiles e interesantes para que revises.

Tratados de comercio digital no pueden impedir transparencia sobre IA

Hace unas semanas se publicó el AI Index 2023 de la Universidad de Standford, que analiza diferentes aspectos relativos a los avances de la Inteligencia Artificial, con una mirada comparativa de la Human-Centered Artificial Intelligence. Varios aspectos de esta publicación son dignos de mención. Entre ellos, el crecimiento en el número de incidentes y controversias relativas a la IA, que se ha multiplicado por 26 desde 2012, según datos del Algorithmic, y Automation Incidents and Controversies (AAIC).

Diversas investigaciones relativas, por ejemplo, a ChatGPT, también demuestran que los problemas relacionados con el uso de estos sistemas, ya sea por parte del sector privado o por parte de las autoridades, se hacen cada vez más evidentes y confirman las preocupaciones de varias organizaciones de derechos humanos dedicadas a estudiar la temática en los últimos años. Por otro lado, llama la atención el mapeo de importantes sistemas de aprendizaje automático atribuidos a investigadores de determinados países. Siguiendo la tendencia de años anteriores, en 2022 la gran mayoría de autores son de países del norte global, concretamente de Estados Unidos, algunos países europeos y China.

Destacamos un punto que amerita mayores consideraciones de los países latinoamericanos, en especial, la utilización de tratados de comercio digital para la regulación de inteligencia artificial, además de dispositivos que puedan impedir la transparencia del uso de varios sistemas de IA. 

Tratados de comercio: la agenda digital sin consideraciones de derechos humanos

Diversos tratados de comercio tienen consecuencias para los entornos digitales, regulando aspectos en temas como el comercio electrónico, la protección del consumidor en línea y el establecimiento de estándares para la inteligencia artificial. El Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), firmado por Chile, Nueva Zelanda y Singapur, contiene un capítulo específico sobre IA, obligando a los Estados a adoptar marcos éticos para la gobernanza de esta tecnología.

Pero estos tratados de comercio digital también pueden prohibir exigir transparencia de los algoritmos, impidiendo la divulgación del código fuente de los softwares de IA, lo que puede limitar las posibilidades para la búsqueda de soluciones a estos problemas, excluyendo la participación de autoridades judiciales o reguladoras. Así, por ejemplo, lo establece la propuesta de reglamentación sobre IA de la Unión Europea, presentada en 2021 y que todavía está en discusión.

Actualmente se han suscrito una serie de acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales con compromisos para permitir el libre flujo de datos a través de las fronteras, fortalecer las leyes nacionales sobre secretos comerciales y aplicar estrictas protecciones de propiedad intelectual para el código fuente y los algoritmos inclusive, esto viene en forma de una nueva prohibición para que los gobiernos exijan el acceso o la transferencia del código fuente del software, sujeto a ciertas excepciones, y cuenta con el apoyo activo de EE. UU., Australia, Canadá, Japón y Nueva Zelanda.

Los esfuerzos por inyectar otra capa de protección para el software en el derecho comercial digital pueden ser muy problemáticos. La cláusula del código fuente ya puede resultar demasiado restrictiva para las políticas digitales nacionales. Al mismo tiempo, se ha avanzado mucho menos en abordar los riesgos y daños transfronterizos asociados con la IA, en áreas como la política de competencia, la protección de datos personales, las protecciones contra el uso abusivo de algoritmos en los mercados laborales y de consumo, y el uso respetuoso con los derechos humanos, de forma transparente y responsable.

Haciendo un análisis histórico, las disposiciones que prohíben los requisitos de divulgación del código fuente fueron introducidas por EE. UU. en las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) y desde entonces han sido emuladas en muchos otros acuerdos comerciales, aunque muchos países en desarrollo se oponen firmemente a ellas. El TPP impide a los estados suscriptores solicitar la transferencia o el acceso al código fuente de software. El código fuente es la especificación de un proceso computacional que puede ser compilado y ejecutado por una computadora.  En contraste con el código fuente se encuentra el llamado «código objeto», que es el que convierte el código fuente (legible por el ser humano) en instrucciones legibles por la máquina, mediante un proceso conocido como «compilación». El código fuente de un programa informático puede estar protegido por propiedad intelectual y considerarse secreto comercial. De acuerdo con el artículo 10.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de la OMC, los programas informáticos, tanto en código fuente como en código objeto, pueden protegerse mediante derechos de autor. Por lo anterior, estas disposiciones pueden amenazar el derecho de acceso a la información pública y, por tanto, el derecho a la libertad de expresión, según lo determinan la Constitución y las leyes de varios países latinoamericanos.

La transparencia, además de reforzar la confianza en las instituciones, constituye un derecho humano fundamental cuando se considera desde la perspectiva del acceso a la información. Este es un derecho consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en el caso chileno, es una obligación del Estado prevista en la Constitución, en sus artículos 8 y 19 n. 14, en virtud del cual se presume pública toda la información que obre en poder de los órganos de la administración del estado y del principio de máxima transparencia o divulgación, expresamente definido en la ley de acceso a la información pública.

Pese a lo anterior, no se puede denegar la solicitud de acceso a información pública referida al código fuente de una aplicación estatal de reconocimiento facial, por ejemplo, en base a la supuesta vulneración de derechos de propiedad. La divulgación del código fuente de un software permite auditar su funcionamiento, participar en su mejora y controlar su seguridad, idoneidad y eficacia. Sin embargo, hay posiciones que lo consideran una forma de divulgación forzada de tecnología y como una barrera al comercio exterior. Así lo establecen los “Report on Foreign Trade Barriers” elaborados por EE. UU. en los años de 2022 y 2023, pero sin considerar los derechos humanos involucrados en estos casos.

El uso de la inteligencia artificial debe respetar los derechos humanos

Son cada vez más evidentes las consecuencias negativas de varios sistemas de IA, relativas a potenciales violaciones de derechos humanos y, particularmente, al incremento de la discriminación hacia grupos históricamente vulnerables, basado en sus ingresos, color de piel o género. El otro factor que llama atención en el reporte de AI Index 2023 es el aumento del interés de los formuladores de políticas en la Inteligencia Artificial, dado el creciente número de leyes y proyectos de ley que buscan regular el uso de la IA. En Brasil y Chile, actualmente existen diferentes propuestas normativas al respecto y una parte importante de estas discusiones es justamente sobre cómo brindar transparencia a la utilización de estos sistemas, para lo cual el acceso al código fuente y los algoritmos ciertamente tienen un rol fundamental.

Los estándares internacionales de la IA cubren sus usos y procesos, y es importante que reflejen los intereses públicos, en conformidad con los derechos humanos de las personas y los valores sociales. Sin embargo, el establecimiento de estándares está dominado por los principales actores de la industria y un número selecto de gobiernos del norte global. A las tecnologías de IA se les otorgan derechos de propiedad intelectual adicionales a través de acuerdos comerciales, incluidos los algoritmos y el código fuente, lo que presenta el riesgo de reforzar el poder de mercado de las empresas dominantes e impedir los avances hacia la transparencia algorítmica y la responsabilidad.

Transformar, dejar brechas atrás y unirnos para un futuro justo

¿Por qué es necesario hablar de economía digital y perspectiva de género? A pesar de ser campos que en el día a día son considerados de forma disyuntiva, ambas temáticas deben ser siempre parte de un análisis, que permita la construcción de acciones comprehensivas que lleven hacia la igualdad de género.

¿Qué es la economía digital?

Antes de indagar en el concepto de economía digital, debemos que comprender que es un sistema económico. Un sistema económico es la forma en la cual la economía funciona y estructura a la sociedad en base a la relación entre producción/oferta y consumo/demanda, incluyendo también temáticas de manufacturación, regulación, circulación, distribución, entre diferentes variables. Durante las últimas dos décadas, ha existido progresivamente una revolución digital que se mueve entorno a un nuevo ecosistema dónde las empresas con mayor capital en el mundo pertenecen al sector de tecnologías de la información. En nuestro día a día, interactuamos constantemente con herramientas y productos entregadas por estas empresas que avanza de forma muy rápida y exponencial. A esta nueva economía, que nace como expresión de la a veces llamada Revolución Industrial 4.0, le llamamos economía digital. Esta nueva economía no tiene precedentes y ha dado indicio a la transformación de estructuras no solamente ligadas a la producción económica del mundo, sino también a nivel social.

Lo anterior se ve reflejado en las ocho áreas de acción definidas por Naciones Unidas basadas en las recomendaciones del panel de alto nivel para la cooperación digital, presentando acciones que involucran avanzar para respetar y garantizar derechos humanos en la era digital, promover seguridad, asegurar inclusión digital, entre varios. Estos últimos años también se han posicionado perspectivas claves que destacan las nuevas oportunidades y desafían la reproducción de desigualdades que continúan hoy en día. Entre ellas destacan los enfoques desde la igualdad de género y desde los feminismos.

¿Por qué es necesaria la perspectiva de género en estas temáticas?

Estudios sobre economía desde una perspectiva de género y feministas han abierto campos de estudios esenciales para comprender como diferentes variables que directamente tienen dinámicas vinculadas con la economía, que afectan a mujeres y hombres de manera diferenciada. Por ejemplo, con las temáticas que tienen que ver con lo que es considerado como el “valor del trabajo”, destacando la importancia de considerar trabajos no-remunerados de cuidados o en los trabajos informales. Gracias al esfuerzo de estas perspectivas tenemos la posibilidad de acceder a información esencial de los sistemas económicos, tal como comprender que el trabajo de cuidado no remunerado y el trabajo doméstico representan entre un 10% y un 39% de PIB mundial, que mayoritariamente es realizado por mujeres/niñas y que hace décadas atrás era invisibilizado.

Es por esto que considerar perspectivas de género es crucial,  porque la existencia de injusticias estructurales se extienden (y no reflejan) en el área digital: las brechas de género en el de acceso a Internet, los sesgos de género en inteligencia artificial (IA), las brechas salariales entre hombres y mujeres en áreas STEM, el sexismo, entre otros escenarios; transcribiendo desigualdades que no provienen inherentemente de la Revolución Industrial 4.0 y las tecnologías, si no de los contextos desiguales en los que vivimos hoy en día. Por lo tanto, en esta situación es necesario asesorar desde el trabajo construido anteriormente para visualizar herramientas que nos ayuden a construir un futuro sin discriminaciones y menos desigualdades.

Unas de las perspectivas que han cambiado la forma en la cual observamos a nivel social como las desigualdades afectan de forma diferente a las mujeres es la perspectiva interseccional. En este sentido, si consideramos la economía digital desde una perspectiva interseccional, podríamos observar cómo son afectadas las mujeres por la brecha de acceso, pero de forma desagregada. Por ejemplo, la diferencia de la brecha de acceso de mujeres provenientes de países “en vías de desarrollo” con mujeres de países “desarrollados”, en esta situación, no solamente existe una discriminación generada por las brechas de acceso entre hombres y mujeres, sino que existe un contexto histórico, político, social y económico que les afecta y discrimina de mayor o menor manera dependiendo del país del cual provienen, su pertenencia a comunidades indígenas, su cultura, su edad, su color de piel, su orientación sexual, entre otras variables. La interseccionalidad es crucial también al considerar personas no-binarias y a la comunidad LGBTQIA+.

¿Cuáles son los mayores retos y oportunidades actuales en cuanto a esta temática?

Los sistemas económicos y específicamente la economía digital está ligada directamente a los contextos sociales a los cuales nos enfrentamos día a día, especialmente porque las herramientas de las cuales se “alimenta” la economía son impulsadas en base a la interacción que generamos con éstas y, por tanto, los datos e información que se generan a partir de esto (para otras referencias: la explosión del “big data” y la minería de datos). Dado el contexto, existen múltiples retos actuales  Dentro de estos se encuentran el crecimiento del trabajo informal a través de herramientas digitales, la minería de datos, los sesgos de género en datos, large language models e inteligencia artificial, temáticas de privacidad y seguridad de datos, violencia de género en línea, entre varios.

Por ejemplo, una de las áreas que ha sido destacada por una reciente investigación de Mozilla Foundation es cómo los sistemas de inteligencia artificial afectan desproporcionadamente a mujeres, niñas y personas no binarias. Estos sistemas de IA están usualmente ligados a impulsar a gobiernos a llevar a cabo servicios esenciales, lo cual está ligado intrínsecamente con el funcionamiento de las economías. A su vez destacan que el uso de estas IA no poseen suficientes regulaciones que protejan la información personal de las personas y que incluso, concibe la creación de algoritmos específicos o marketing que genera efectos negativos y discriminación de género.

Por otro lado, uno de los contextos que influyen y son influidos por la economía digital es sobre todo el trabajo. Como especificamos desde Derechos Digitales, el Foro Económico Mundial explica que 65% de los trabajos del futuro serán plenamente dedicados a la innovación y a la tecnología, dónde las normas culturales e institucionales que – si no se actualizan – generarán límites bloqueando el potencial de las niñas en el área digital y, por consiguiente, perpetuarán y acrecentarán desigualdades de género.

 Tal como cuestiona la Dra Becky Faith desde GenderIT en este sentido debemos cuestionar ¿Cuáles son las razones o motivaciones que llevan a buscar un contexto más balanceado (en términos numéricos) laborales? Pregunta que lleva a posicionar finalmente la necesidad de ir más allá de los números, si no que debemos destacar la importancia de medidas comprehensivas que intentan apuntar a la erradicación de las desigualdades de género.

A pesar de enfrentarnos a estos desafíos, este contexto desconocido representa una oportunidad para trabajar con las temáticas de una forma más innovadora e integral. Y es así cómo debemos seguir abriendo paso a la creación de evaluaciones, medidas, políticas públicas y legislaciones responsables que permitan entender las situaciones para tomar acciones en pos de avanzar hacia la igualdad de género.

Reflexiones sobre un futuro menos desigual: la economía digital con perspectiva de género.

Desde Derechos Digitales destacamos la importancia de considerar perspectivas reivindicativas del futuro, donde a través del trabajo y aporte en plataformas como la Cumbre del Futuro y el Pacto Digital Mundial de Naciones Unidas se invita a pensar más allá, disociándonos de las narrativas polarizantes a las cuales el área digital se encuentra sujeta y sobre todo, pensar en caminos que construyan la superación de desigualdades que aumentan con el desarrollo tecnológico.

Necesitamos resaltar la importancia de considerar políticas públicas interseccionales que nazcan desde el nivel local, dónde fortalezcan y establezcan el empoderamiento de mujeres y comunidades LGBTQIA+. Esto, finalmente para proteger su privacidad y datos; resguardando derechos humanos y garantías laborales para evitar la perpetuación de situaciones laborales informales y no remuneradas. Se deben habilitar espacios para concebir la importancia del rol de las mujeres, niñas y personas de la comunidad LGBTQIA+ no solamente desde el número de personas que están estudiando carreras STEM – lo cual sigue siendo sumamente crucial – sino que también integrando perspectivas que consideren otras aristas. Como, por ejemplo, el trabajo no remunerado de cuidados, su valor y extensión en la transformación digital, y analizando finalmente el modo en que les afecta y afecta a la economía digital.

Esto nos brinda la oportunidad de repensar cómo estamos configurando y siendo afectadas por la economía digital, y cómo podemos dar cabida a que estos temas se conciban desde las políticas públicas y acciones a nivel local y global.

 También la importancia a nivel individual, dónde finalmente la concepción de temáticas – como la privacidad y la seguridad de datos, la violencia de género digital, entre otras – sean concebidas como variables que afectan la economía digital y que deben ser trabajadas de forma comprehensiva e interseccional para el fortalecimiento de la democracia, disminución de desigualdades y avanzar hacia un futuro sostenible.

Ley de de cooperación internacional en Venezuela: ¿regulación o censura?

En junio de 2022 adelantamos que no era la primera vez que esta situación sucedía y que se trataba de un nuevo ensayo del gobierno para esta ley. Se desconocía el contenido del borrador del proyecto de y con este contexto, en enero de 2023 el proyecto de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional. Inmediatamente, las organizaciones sociales del país unieron esfuerzos para que esto no pasara desapercibido.

En el primer trimestre del año, las organizaciones llamaron la atención de la opinión pública con énfasis en que esta información llegara a las distintas instancias internacionales, movilizando redes de organizaciones aliadas en la región. Se lanzó la campaña #LeyAntiSociedad en redes sociales para conseguir mantener el tema como una prioridad en la agenda internacional y en la agenda nacional también, recordando que la situación de crisis profunda que vive Venezuela permite que se invisibilicen temas de interés público.

Los diversos análisis que las organizaciones y activistas han hecho sobre la propuesta, destacan los impedimentos burocráticos que tienen que enfrentar las organizaciones además de las prácticas no regulares que se llevan ejecutando desde hace tiempo. Además de los ya existentes, deben crear nuevos registros para controlar a activistas, a organizaciones internacionales con vida en el país, y en general para controlar el impacto de las organizaciones en las comunidades.

En la exposición de motivos de este proyecto de ley“…se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento.” El financiamiento de la cooperación internacional es la principal fuente de ingresos para las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social en Venezuela. El ánimo de control de un gobierno que ha encarcelado a activistas no es una señal de una práctica saludable sino por el contrario, restrictiva.

El resultado de la campaña surtió efecto en la comunidad internacional, con varios países señalando los peligros de una ley de este tipo en un país que sigue estando en una situación de crisis profunda y multidimensional. La opinión pública sigue teniendo peso en mostrar abiertamente las intenciones de los gobiernos y surten efecto como contrapeso en este tipo de procesos. Actualmente, este proyecto de ley se mantiene en pausa y mientras tanto, las organizaciones y activistas siguen alerta ante lo que pueda pasar con este proceso y con el futuro de la sociedad civil en el país.

La situación venezolana ha permitido también revisar los países en los que estas leyes están siendo implementadas y cuál es el resultado obtenido, especialmente en Latinoamérica. Los casos internacionales que más han resaltado por el nivel de control que ejercen en la sociedad están la de Rusia, la propuesta que se enviara a aprobación en el 2021 en El Salvador, Nicaragua y más recientemente en Egipto con el plazo de registro para las ONGs. El riesgo está en propuestas de este estilo en países que no ofrecen garantías de democracia e independencia de poderes y que por lo tanto, se usan con fines persecutorios y para ir cerrando las disidencias internas al país que puede desencadenar cierre de organizaciones, persecusión política, y detenciones.

La propuesta de El Salvador levantó a la opinión internacional sobre los efectos que este tipo de ley (bajo un Estado con poca o nula independencia de poderes) puede traer a la sociedad. Siguiendo con la experiencia nicaragüense en la que sí hay una ley en plena ejecución y en la que se observan a activistas y organizaciones en situación de orfandad y vulnerabilidad en que que muchas han debido cerrar. En el caso de las organizaciones sociales, las instituciones de cooperación internacional se ven obligadas a acatar el nuevo reglamento del país como medida de protección de las organizaciones locales, quienes tienen que buscar vías alternativas de financiamiento locales que puedan cubrir su presupuesto y muchas veces estas alternativas no son exitosas. No podemos dejar de lado el impacto que este tipo de leyes y reglamentos que criminalizan el trabajo de las organizaciones, tienen en quienes trabajan desde el activismo y que también tienen que responder a su propio bienestar, el de sus comunidades y  el de sus familias.

Las iniciativas que buscan controlar a la sociedad civil y a la libertad de asociación, afectan a las comunidades a las que sirven, ya sea por asistencia directa o por la promoción de defensa de derechos en espacios destinados para ellos y manteniendo la diversidad de criterios y opiniones.

Son las organizaciones sociales y activistas, quienes están dedicando tiempo, talento y esfuerzo a temas de gran alcance y cuyas iniciativas mejoran la calidad de vidas de la personas, y quienes hacen el trabajo para que muchas voces sean escuchadas. El tema de marcos legales y regulatorios para el trabajo de las organizaciones y activistas, tiene que garantizar su libertad de acción para crear el impacto social deseado y es un tema a vigilar siempre.

Sobre la cooperación internacional en Venezuela no hay palabras finales con este nuevo intento de regular y controlar a la sociedad civil. Tampoco hay palabras finales sobre este tema en Latinoamérica, en donde es posible que nuevas iniciativas aparezcan según los gobiernos de turno y sus intereses. Todo esto hace imperativo que desde la sociedad civil se siga el monitoreo constante para tener capacidad de respuesta rápida cuando así sea requerido y frenar estas propuestas antes de que sean legalmente implementadas.

OMPI: Apertura al debate y logros en el acceso al patrimonio cultural

El 13 de marzo en Ginebra, dio inicio a una intensa semana llena de debates, paneles y expositores de primer nivel, provenientes de todo el mundo. La Agenda de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) reunió a autoridades, organismos intergubernamentales y ONGs a que se sumen al debate público en torno a los derechos de autor.

Derechos Digitales forma parte de la coalición Access to knowledge (A2K), y nuestra posición es (y siempre ha sido) asegurar el acceso al patrimonio cultural mundial, amparado en la protección de los derechos humanos, el acceso a la educación y al conocimiento. Aquella semana abarcó como temas principales, la discusión del segundo borrador del tratado sobre organismos de radiodifusión y el debate sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor.

En el día 1, Ucrania fue el primer país en presentarse. Lo manifestado se podría resumir, en una palabra: PRESERVACIÓN. Pero ¿Qué es la preservación y por qué es tan importante en esta Agenda?

La preservación es una excepción al derecho de autor que no existe en todos los países y que afecta en forma importante a las bibliotecas y otras instituciones patrimoniales. Su objetivo es salvaguardar el patrimonio de la humanidad, promover la paz y fomentar la resiliencia, a través de la conservación y la documentación de los archivos y fondos históricos.

La preservación de este patrimonio se ve afectado por guerras, incendios, inundaciones o vandalismo, entre otros factores. En el caso de Ucrania, al 13 de marzo, llevaba 383 días luchando por su historia, su cultura y su integridad territorial. Sus tradiciones quieren ser cambiadas por otras, cientos de bibliotecas, museos y otras instituciones son deliberadamente destruidas, su identidad está en juego, es por ello que, como país, se han sumado a las excepciones y limitaciones para las bibliotecas e instituciones y personas con discapacidades, finalizando con un llamado a la paz.

En el segundo día de encuentro, se trabajó sobre el Tratado de Radiodifusión. Como parte de la coalición A2K, abogamos por un tratado más flexible en cuanto a los derechos de las personas usuarias, en que se incluyan excepciones obligatorias, se indiquen los usos permitidos por el derecho de autor, y que éstos figuren expresamente como permitidos en el texto, para evitar confusiones y problemas futuros. 

Sobre la definición de los organismos de radiodifusión, consideramos que es amplia y poco clara, sus alcances exceden el objetivo del tratado, que entendemos, es la lucha contra la retransmisión no autorizada de señales (“piratería”). Esto es importante, porque el borrador del tratado pretende establecer nuevos “derechos exclusivos” para los radiodifusores, como derechos de retransmisión, derechos de fijación y derechos de transmisión diferida. Encontramos innecesaria la creación de una nueva capa de derechos a estos organismos, como el derecho de fijación, ya que, con ello, los usuarios atravesarían procesos más costosos, largos y complejos para conseguir la autorización de utilizar el contenido transmitido, e inclusive, sería muy difícil comprender con quién deben negociarse estos derechos

El tercer día, un grupo de expertos presentó la caja de herramientas sobre la preservación. Consiste en una guía con todas las consideraciones pertinentes relacionadas a la copia con fines de preservación, que servirá de base para que los países redacten textos jurídicos más coherentes y legítimos respecto de esta materia. Destacamos de este toolkit el concepto preservación preventiva, que promueve la digitalización completa de los acervos de bibliotecas, archivos y museos, para afrontar riesgos potenciales, como desastres naturales, conflictos humanos y el cambio climático. Este concepto, además de ser una práctica de conservación, constituye un importante principio ético, por su deber de preservar el patrimonio, convirtiendo a las organizaciones de patrimonio cultural en instituciones de confianza.

Durante el cuarto día, fue aprobada la propuesta del Grupo Africano para un plan de trabajo sobre excepciones y limitaciones . Esto significa que se trabajará en temas prioritarios para el interés público, como promover la adaptación de las excepciones al entorno en línea y transfronterizos, permitiendo la enseñanza, el aprendizaje y la investigación a través de herramientas digitales y online. Trabajar en el establecimiento de limitaciones y excepciones en temas como la inteligencia artificial y minería de textos y datos promueve la divulgación científica, democratizando el conocimiento y la IA. Según un estudio de Datysoc, los países latinoamericanos necesitan aprovechar el impulso de la IA como motor de crecimiento económico. Para ello deben generar competencias y desarrollos propios mediante la construcción de un ecosistema de incentivos hacia la I+D basada en ciencia de datos.

Y en Chile, ¿esperaremos a que las obras pasen a dominio público?

En Derechos Digitales consideramos que debemos trabajar por una legislación con excepciones y limitaciones claras a los derechos de autor. Este es un tema que apremia: no dejemos para mañana lo que podemos hacer hoy, quizás, después sea demasiado tarde. No repitamos los casos como el de Brasil, en que un incendio catastrófico en 2018 provocó la destrucción de un fondo acumulado durante 200 años, o Pakistán, en que museos y lugares del patrimonio sufrieron graves daños tras las lluvias monzónicas y las inundaciones repentinas, o Sudáfrica, después de que los incendios forestales provocados por la sequía se apoderaran de la Biblioteca y parte del campus universitario.

En Chile tuvimos que esperar 20 años más desde el 2002, para que las obras pasaran a dominio público tras firmar un TLC con E.E.U.U que nos obligó a adoptar su estándar en materia de Propiedad Intelectual, modificando nuestra ley y ampliando el plazo de protección de una obra de 50 a 70 años desde la muerte de su autor. El comité esta vez abogó por el interés público, acordando un plan de trabajo que incluye la continuidad de la discusión y análisis de la Propuesta del Grupo Africano, así como su inclusión en la próxima sesión, que se realizará en noviembre de 2023.

Cómo se producen los estándares

Internet es una tecnología construida principalmente por hombres cis género, blancos, del Norte Global. Esa afirmación suele encontrarse en los análisis sobre brechas de acceso a internet y violencias facilitadas por las tecnologías digitales, entre otros temas. Pero, ¿sabemos quiénes son esos hombres?, ¿sabemos cómo construyen internet?

El Grupo de investigación y análisis de los procesos de estandarización (RASPRG por sus siglas en inglés) es un espacio interdisciplinario que se plantea preguntas como qué personas e instituciones han estado involucradas en el desarrollo de ciertos estándares, cómo se toman las decisiones en estos procesos, y cómo las políticas y normativas sobre patentes sirven de incentivo para que las empresas participen activamente en estos procesos.

Este esfuerzo no es nuevo. Desde hace tiempo, investigadores e investigadoras en universidades (del Norte) se han ocupado de estos temas, y como antecedente directo de la conformación de este grupo está el trabajo alrededor de BigBang, una herramienta para el análisis de datos que desde hace siete años se ha estado utilizando y adaptando al análisis de datos en comunidades de desarrollo de estándares abiertos, tales como IETF y W3C.

Durante la hackatón previa a la reunión 116 de IETF se ha propuesto trabajar en el desarrollo de una interfaz web para mejorar la accesibilidad de BigBang, para que personas sin conocimientos en programación puedan utilizar esta herramienta.

Aunque haya muchos otros elementos que dificultan un acceso más amplio a este tipo de herramientas y temas de investigación (empezando por el lenguaje, principalmente técnico y exclusivamente en inglés), esta iniciativa contribuye a hacer efectiva la promesa del conocimiento y las tecnologías abiertas. Esto es, que la información no esté solo disponible sino que se pueda acceder a ella.

Muy poco sabemos sobre los cuerpos de estandarización técnica. Estos espacios son opacos porque sus lógicas de funcionamiento restringen el acceso a muchas personas, especialmente de regiones como Africa y América Latina, pues se requieren saberes técnicos especializados, dominio del inglés, capacidad de financiación, y además mucha paciencia y visión de largo plazo para desarrollar un trabajo significativo en esos entornos.

Los procesos de estandarización son de largo aliento y dependen, no solo de su diseño, sino de los intereses inmersos en su implementación y despliegue. Conocer un poco mejor cómo trabajan estos cuerpos, contribuye a reducir la brecha de poder y agencia sobre las tecnologías que usamos a diario cada vez más personas en el mundo. La propuesta de RASPRG va en ese camino.

La reunión de este grupo de investigación (en inglés) será el próximo jueves 30 de marzo a las 4h (UTC), allí se compartirán los avances de la hackatón y se espera definir cómo seguir, qué preguntas se podrían incluir en el espectro de interés del grupo. Para participar de la reunión sin costo es necesario crear una cuenta en el Datatracker de IETF, hacer un registro de participación remota a la reunión 116, y pedir una exención de pago.