Celulares, Privacidad y Libertad

Gran parte de nuestras vidas suceden en los teléfonos móviles. Las interacciones personales o profesionales a través de chats de WhatsApp, las búsquedas en Google, la búsqueda de romance a través de aplicaciones de citas o el uso de mapas para movilizarnos por las ciudades. Todas estas interacciones están mediadas por aplicaciones y empresas que lucran de nuestros datos, que son en gran medida representación de nuestra vida privada.

En esta columna explicaré como podemos utilizar nuestro teléfono celular de una forma distinta a la que se acostumbra utilizando aplicaciones alternativas o incluso sistemas operativos alternativos. Esta no es una columna sobre seguridad digital, es una columna sobre privacidad y libertad frente a las grandes corporaciones que están en nuestros teléfonos.

Los celulares con sistema operativo Android son los más utilizados en América Latina por lo que este artículo se enfocará en este tipo de dispositivos. La primera característica de estos teléfonos es que son dependientes de Google. En un teléfono nuevo, lo primero que se pide es una cuenta de Google que permitirá instalar aplicaciones, acceder al correo electrónico de Gmail, pero además se generará un perfil asociado a cada persona. La georeferenciación, las búsquedas, los videos vistos en Youtube son algunos de los datos recolectados por Google. Al ingresar con una cuenta de Google a “Mi Actividad en Google” se puede tener una idea de lo que Google sabe de nosotres.

Google sabe mucho de las personas que usan sus servicios, probablemente más que ellas. Pero no es la única empresa que conoce nuestra actividad, Meta, Tik-Tok, Twitter, Waze o cualquier aplicación que funciona como servicio en la nube, lucran de nuestros datos y tienen información sensible que nos describe. El primer paso para proteger nuestra privacidad es usar aplicaciones alternativas que respeten nuestra privacidad.

En lugar de utilizar WhatsApp, se puede utilizar una aplicación como Signal que es software libre, utiliza cifrado fuerte y además su trabajo es gestionado por una organización sin fines de lucro. Probablemente no es el modelo ideal, pero al menos no es una empresa que lucra de nuestros datos.

Si se piensa en una aplicación de mapas, estas normalmente requieren acceso a internet y una cuenta para funcionar, entonces es muy probable que esta aplicación esté monitoreando la actividad de las personas que la usan. OSMand es una aplicación alternativa de software libre que permite descargar mapas de todo un país o regiones y utilizar el GPS sin necesidad de internet. No es perfecta, la función ofrecer rutas donde existe menor tráfico vehicular no es algo que se tendrá con esta aplicación, pero sí podrás saber como llegar a tu destino sin que tu privacidad sea invadida.

Aquí cité dos ejemplos, pero existen muchas más aplicaciones y sitios como Privacy Guides, Privacy Tools, Prism Break u otras se puede encontrar recomendaciones.

De manera predeterminada para instalar una aplicación en Android se quiere utilizar Google Play, pero existen otras tiendas de aplicaciones. F-Droid es una tienda de dónde se pueden descargar aplicaciones sin necesidad de registrar una cuenta donde todas sus aplicaciones son software libre.  Adicionalmente F-Droid alerta sobre posibles características controversiales en las aplicaciones. Por ejemplo si una aplicación es libre, pero depende de una red centralizada como es el caso de Telegram se nos informará.

Desde F-Droid se puede instalar otra tienda de aplicaciones que se llama Aurora Store. La misma permite instalar aplicación desde los repositorios de Google sin usar Google Play. Hasta hace poco se la podía utilizar de forma anónima, pero lamentablemente al momento de escribir este artículo Google ha bloqueado esta posibilidad.

Si realmente se quiere sacar a Google de nuestro teléfono un paso a seguir es probar un sistema operativo alternativo. Gran parte de Android es software libre y existen versiones modificadas de este sistema operativo. La más popular se llama LineageOS y está disponible para decenas de modelos de teléfono. Lamentablemente no siempre estos teléfonos se venden en todos los países de América Latina o los modelos soportados son antiguos. 

LineageOS trae muy poco software instalado, por lo que se puede instalar solo el software necesario. Menos software significa mejor rendimiento y mayor seguridad. Para instalar software es se puede utilizar tiendas como F-Droid o Aurora Store, sin embargo también existe la posibilidad de instalar las aplicaciones de Google y sus servicios.

Además de LineageOS existen otras versiones modificadas de Android. GrapheneOS y CalyxOS son alternativas a destacar porque se enfocan en la seguridad y la privacidad. Replicant también tiene este enfoque pero además está pensada para funcionar solamente con software libre. A diferencia de LineageOS, estas distribuciones tienen muchos menos modelos de teléfonos soportados.

Si bien Android es un sistema operativo basado en Linux, es una versión muy limitada de este sistema operativo. Existen otras versiones que también se pueden instalar en varios teléfonos móviles y algunas de las más conocidas son PostmarketOS, Ubuntu touch o PureOS. Estos sistemas son Linux completo y se puede hacer prácticamente lo mismo que harías en una computadora. Una desventaja a tomar en cuenta es que las aplicaciones de Android no funcionan de forma nativa pero se las puede ejecutar con un emulador.

Estos sistemas operativos están disponibles para varios modelos de teléfonos celulares, sin embargo existen teléfonos que vienen con estos sistemas pre-cargados. Algunas de los modelos más conocidos son Librem de Purism y Pinephone. Estos teléfonos permiten, a través de un adaptador USB C, conectar un teclado, monitor y ratón al teléfono conviertiéndole en una computadora de escritorio.

Si bien somos muy pocas las personas que utilizamos aplicaciones como OSMAnd, Fdroid o un sistema operativo alternativo en los celulares, es positivo que esto pueda hacer. Que se puede instalar y que no en un dispositivo por el que se pagó es algo que debería decidir la persona dueña del teléfono, no su fabricante, ni Google.

La libertad no es gratuita y la conveniencia es una droga muy adictiva. Los teléfonos inteligentes forman parte importante de nuestras vidas y sin embargo no son nuestros. Las grandes empresas ofrecen aplicaciones que resultan útiles a cambio de datos personales e interacciones sociales. La existencia de proyectos que buscan dar el control a las personas por sobre la tecnología es esperanzadora si queremos vivir en una sociedad libre y no en una dominada por pocas empresas tecnológicas.

El destino del archivo «inmaterial»

Brewster Kahle, fundador de Internet Archive, afirmó en Time que detrás de este proyecto hubo un interés de construir la próxima Biblioteca de Alejandría, principal núcleo del saber en la antigüedad. Contrario a la creencia popular, no fue un incendio el que causó su declive, sino una serie de hechos políticos (la expulsión de los eruditos empleados en la biblioteca y el cese de su financiamiento, por mencionar algunos) que, lastimosamente, guardan cierta relación con el actual estado de las cosas de la historia digital.

La labor de Internet Archive consiste en preservar sitios web, archivar noticias transmitidas en televisión y digitalizar libros. Es esto último lo que dio origen a la demanda realizada por las editoriales Hachette Book Group, Penguin Random House, Harper Collins y Wiley: durante la pandemia, al flexibilizar el mecanismo de préstamos digitalizados controlados de 127 títulos de las editoriales mencionadas, Internet Archive infringió leyes de derecho de autor y, según el fallo del juez John G. Koeltl de marzo de este año, no puede acogerse al concepto de “uso justo” a pesar de que, en medio del alza de contagios de COVID-19 en 2020, el acceso a bibliotecas físicas era casi imposible.

El objetivo del derecho de autor es fomentar la creación de obras culturales (libros, ilustraciones, música, películas) otorgando facultades a las y los autores para que, durante determinado tiempo, puedan decidir cómo utilizar su obra. Existen, además, lo que se conoce como excepciones y limitaciones a este derecho, las que varían de país a país. Una de ellas, el uso justo, permite disponer de material protegido por derechos de autor en determinadas circunstancias: el propósito (sin fines de lucro), el carácter del uso (el uso debe entregar valor y emplear la obra para un propósito diferente del original), la importancia de la parte utilizada y el efecto del uso sobre el valor de la obra, como bien sostiene esta columna de Wikimedia Chile.

¿Mejor pedir perdón que pedir permiso?

No solo las editoriales son la principal amenaza al acervo de internet en este momento. A fines de mayo, el sitio estuvo fuera de línea por un día completo debido a que, de acuerdo con el propio Kahle, 64 servidores virtuales de Amazon Web Services (AWS) lanzaron decenas de miles de solicitudes por segundo para capturar archivos digitalizados de dominio público. La principal sospecha recae sobre sistemas de inteligencia artificial (IA), ya que la gran cantidad y calidad de datos almacenados en Internet Archive sin duda alguna son una valiosa fuente de información para tales modelos.

Un sistema de IA puede acceder a todo el archivo digital que hay hasta hoy con fines de entrenamiento, sin importar la procedencia de los datos. Así lo comprobó Lapine, artista residente en California quien descubrió que imágenes de su rostro, pertenecientes a su registro médico, forma parte del set de datos LAION. Nunca consintió ni tampoco recibió alguna notificación sobre este destino. En enero de este año el abogado, diseñador, escritor y programador Matthew Butterick, inició una demanda contra Stable Diffusion, un modelo de IA generativa que crea imágenes de alta calidad a partir de una línea de texto o prompt. El principal argumento tiene el mismo origen que el reclamo de Lapine: Stable Diffusion utiliza copias no autorizadas de billones de ilustraciones para enriquecer sus resultados, sin conocimiento ni consentimiento de sus autores.

Como vemos, la IA no ha estado exenta de polémicas, pero más allá de predicciones agoreras sobre sus eventuales consecuencias para el futuro de la humanidad, hasta ahora no hay noticias de que alguna de las múltiples acciones judiciales iniciadas contra estos modelos haya tenido éxito y cada día aparece una nueva IA que cambiará todo, anunciada con bombos y platillos. Por el contrario, Internet Archive sí ha estado en el foco del debate en torno al derecho de autor, aun cuando son las personas las principales usuarias de su repositorio.

Sin intención de oponer el trabajo documental que realiza Internet Archive con las posibilidades insospechadas que ofrece la inteligencia artificial, es llamativo el hecho de que, en el caso de la primera, existan severos juicios en torno al uso justo y el destino de las obras: piratería, robo, entre otros adjetivos calificativos negativos. Mientras que, para el caso de la segunda, sobran las buenas palabras. Además, semana a semana aumenta la cantidad de enlaces que no llevan a ningún lado y de anuncios -de diversas plataformas- que señalan el cierre de sus servicios gratuitos de almacenamiento, en directa proporción con el surgimiento de nuevos modelos de IA.

El ángel de la historia digital

En su famosa descripción del Angelus Novus, el filósofo Walter Benjamin enfatizó en que “su rostro está vuelto hacia el pasado. Donde nosotros percibimos una cadena de acontecimientos, él ve una catástrofe única que amontona ruina sobre ruina y la arroja a sus pies” y luego imagina un huracán que se enreda en sus alas, que ”le empuja irreteniblemente hacia el futuro, al cual da la espalda, mientras los escombros se elevan ante él hasta el cielo. Ese huracán es lo que nosotros llamamos progreso”.

Hay un riesgo de que el registro digital de la humanidad no solo desaparezca a la manera de Alejandría, sino que sea alterado de formas que desde una perspectiva antropocéntrica es imposible de imaginar. En el ojo de este huracán en el que estamos desde la masificación de la inteligencia artificial generativa, la discusión legal en torno a los bienes comunes digitales se ha complejizado y necesita que expertas y expertos se lo tomen en serio a fin de preservar, proteger y disponer de la información y tecnología creada por humanos y máquinas para los años por venir. Hoy, el derecho de autor aplica únicamente para sus titulares. Las personas usuarias, en cambio, solo tienen intereses. No es justo.

Sobre internet y mentiras

“Contra las noticias falsas…urge ley de medios” decía un cartel firmado por la Brigada Chacón y pegado en un muro de la capital a mediados de junio, algunos días antes de revelarse la creación de la «Comisión Asesora contra la Desinformación” por el gobierno de Chile en el Diario Oficial.

La idea de una ley de medios como la solución que se haga cargo de las “noticias falsas” ha circulado mucho en Chile durante el último tiempo. Su historia reciente se remonta a la fallida precandidatura presidencial de Daniel Jadue. La propuesta del precandidato tenía un carácter marcadamente sancionador y parecía dirigida principalmente a establecer algún tipo de control respecto del contenido publicado por los grandes medios de comunicación.

A pesar de la derrota de Jadue, la idea no desapareció del todo, aunque ha mutado considerablemente y se ha seguido manifestando de distintas formas, ya sea invocada por el Gobierno o por actores independientes. Sin duda tuvo una influencia en el convenio firmado entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Universidad de Chile, la Universidad de La Frontera y la Universidad de La Serena, que derivó en el reporte “Más amplitud, más voces, más democracia”, publicado en enero de este año. Aunque la desinformación aparece mencionada tangencialmente en el reporte, podríamos considerar ese hito como un antecedente directo de la más reciente Comisión.

Derechos Digitales fue invitada a participar de la mesa de trabajo para la elaboración del reporte mencionado anteriormente. Además, J. Carlos Lara, uno de sus directores ejecutivos, es parte de la Comisión Asesora contra la Desinformación a título personal. Nuestra vocación de fomento y protección de los derechos humanos nos insta a poner nuestro conocimiento y experiencia al servicio de la formulación de mejores políticas públicas, cuestión que ha sido una constante durante los últimos 18 años. Así, frente a la polémica que se ha desatado por la creación de la Comisión, lo cierto es que a priori su existencia no es ni buena ni mala, y esa valoración solo podrá hacerse posteriormente, a la luz del proceso y sus resultados. Sin embargo, parece necesario hacer explícitos algunos puntos que muchas veces son obviados en la discusión sobre desinformación y cómo atacarla.

Acceso y control

Usualmente, cuando se habla de desinformación este problema es asociado a internet que, en el último tiempo, se habría convertido en el hábitat natural de las mentiras, las medias verdades, las interpretaciones mañosas y las comunidades dedicadas a esparcirlas. De hecho, el decreto que crea la “Comisión Asesora Contra la Desinformación” plantea explícitamente que una de las temáticas que deberá tratar es el de la “Desinformación en plataformas digitales”.

En muchas ocasiones, la idea de “desinformación en internet” se presenta en oposición a aquella información que se produce y circula a través de los medios de comunicación tradicionales. Es como si en el primer caso la información se generara de manera salvaje, circulara sin ningún tipo de control y se consumiera de forma completamente acrítica mientras que, en el segundo, la información sería el resultado del minucioso trabajo de periodistas dedicados a recolectar y relatar hechos objetivamente ciertos en los grandes medios de comunicación. Ni la imagen de la jungla digital ni la del rigor científico son ciertas. Es más, quizás los casos de desinformación más graves en la historia reciente de Chile son aquellos ligados al encubrimiento de crímenes de Estado durante la dictadura cívico-militar 1973-1990, por medio de portadas y titulares infames en los principales periódicos del país.  

Sin embargo, debemos aceptar que la principal razón por la que la desinformación se ha convertido en un tópico de discusión política es por la existencia de internet. Hablamos cotidianamente de desinformación porque tenemos a nuestra disposición una tecnología que permite chequear de manera rápida, fácil y barata cualquier declaración o duda formulada por cualquier persona, en cualquier momento, independiente de su importancia. Esa lógica puede aplicarse a casi cualquier materia: un discurso presidencial, una noticia en medio de comunicación, una publicación en Instagram.

No solía ser el caso. Antes de internet, cuando el acceso a las fuentes de información era muchísimo más restringido, la mayoría de la gente obtenía sus datos de la misma manera que hoy: consultaba con aquellas personas en las que confiaba. Familiares, vecinos, compañeros de trabajo, líderes sindicales, espirituales y políticos, algún desconocido encontrado al azar en el bar o el transporte público; lo que la gente escuchaba en televisión y en la radio; quizás algún profesor, pero esto no significa que esa información fuera veraz.

Sin embargo, lo que ofrece internet —y particularmente las redes sociales— es un archivo de intercambios de enormes cantidades de información, de alcance sin comparación, que es posible chequear y que muchas veces genera horror. De alguna forma, lo que asusta al mirar internet lo que asusta al mirar internet es la constatación de que existen tantas ‘verdades’ como grupos sociales hay: de paje a rey, de terraplanistas hasta académicos

A eso hay que sumar la ansiedad que genera la idea de “falta de control” asociada a la democratización del acceso a los medios de producción de información. Se publican barbaridades de todo tipo en internet, pero también es el espacio en que se encuentran y se expresan con mayor libertad comunidades que históricamente habían sido marginadas de la discusión pública. Cabe recordar que la documentación de las violaciones a derechos humanos cometidas por fuerzas estatales en todo el mundo hoy circula primero por internet antes que en los medios de comunicación tradicionales, como ocurrió también en Chile desde octubre de 2019. Por último, ahí está la Wikipedia, una enciclopedia construida de forma colaborativa y voluntaria, con índices de exactitud y actualidad mayores que los de otras enciclopedias reconocidas.

También es cierto que internet ha permitido que quienes gravitan en torno a ideas extremistas circulen y se encuentren más fácilmente, pero este no es un rasgo propio de la desinformación como fenómeno, sino que es una de las características fundamentales del medio: internet fue concebida para permitir que todas las ideas y todas las personas conecten con facilidad. ¿Es posible tener lo uno sin lo otro? Es una cuestión que ha demostrado ser extremadamente difícil de implementar, pero no existen pruebas concretas de que el daño producido por lo primero sea más importante que el beneficio.

Internet nos ha dado más acceso a la verdad que nunca en la historia de la humanidad.  De este modo, la solución pasa por generar condiciones que incentiven el interés y la voluntad en lo veraz.

¿De quién es la culpa?

En agosto de 2019, Mónica González recibió el Premio Nacional de Periodismo en Chile. Nada sorprendente, se trata de una periodista chilena de vasta trayectoria que ha estado al frente de medios importantes y que es una justa merecedora del galardón. Lo extraño fue parte de su discurso de aceptación del premio: “Lo que estamos enfrentando es la mayor amenaza a la democracia (…) enfrentamos una industria de noticias falsas, enfrentamos una amenaza a la democracia que amenaza nuestro sistema de vida, y en la que como nunca antes el periodismo está llamado a jugar un rol importantísimo, porque lo que está en juego no es la libertad de expresión, hay que actualizarse; lo que está en juego es el acceso a la buena y oportuna información. Necesitamos un observatorio estatal que nos alerte y que defienda a los ciudadanos contra la industria de noticias falsas”.

El discurso de González es ilustrativo de una forma en la que se ha dado la discusión sobre desinformación que invierte la lógica convencional: en vez de preguntarnos en qué están fallando las instituciones llamadas a garantizar el acceso a información veraz, ponemos la carga de responsabilidad en una supuesta categoría de mentiras ontológicamente más eficientes que las verdades, sin preguntarnos el porqué. Siguiendo esta premisa, no es que “nosotros” hayamos fallado, es que las mentiras son muy poderosas. Así, lo que se necesitaría no es revisar, mejorar y fortalecer las instituciones, sino perseguir y castigar las mentiras.

Dicha posición impide hacer una introspección y detectar fallas y posibilidades de mejora, despojándose de cualquier responsabilidad mediante la invención de un rival más allá de las propias capacidades.

Política y ciencia

Usualmente, se señala que entre los aspectos sociales más impactados por la desinformación incluyen la salud pública y la democracia, aunque probablemente ese listado está fuertemente determinado por eventos que han concitado más atención durante la última década: la pandemia por COVID-19 y el sorpresivo resultado de una serie de elecciones y referendos alrededor del mundo en favor de la extrema derecha, en lugares como Reino Unido, Estados Unidos y Brasil. A ellos se suman algunos eventos locales de desastres naturales, como el terremoto en México en septiembre de 2017. Estos dos casos son ejemplos de cómo podemos medir el real impacto de la mentira en la sociedad.

Lo curioso de esa lista es que la salud pública —ligado al saber científico— y la democracia —en su acepción más acotada, relativa a la celebración de procesos electorales— son dos ámbitos que tienen muy poco en común.

En el ámbito de la salud, el conocimiento nace de consensos precedidos de la aplicación del método científico, que equivalen a lo que comúnmente se denominaría “verdad”, pero que no son estáticos: nueva información puede desplazar la antigua convención por una nueva. La reciente pandemia por COVID-19 nos dio la oportunidad de experimentar estos cambios en poco tiempo, lo que no suele ser la tónica. Por ejemplo, al principio de la pandemia se planteó que no había necesidad de que la población general usara mascarillas, recomendación que se restringió al personal médico y a las personas que sospechaban estar infectadas. Esta posición cambió radicalmente cuando se comprobó que la utilización de barbijos ayudaba a evitar el contagio y se dictaron diversas medidas que volvían obligatorio el uso del tapabocas.

Por su parte, la política se basa en, básicamente, la lógica opuesta a la de la ciencia y que, por lo tanto, no es factchequeable, en la medida en que las opiniones sobre la visión del mundo y la organización de la sociedad no son verificables. Esto no quiere decir que no haya mentiras en la política; al contrario, abundan. En algunos casos, esas mentiras pueden ser legalmente punibles (por ejemplo, las faltas a la probidad, cuestiones relativas a la malversación de recursos públicos, incluso algunos casos de injurias graves). Pero el mecanismo regular de la política enfrenta visiones opuestas que, frente al mismo fenómeno, serán interpretadas de acuerdo con las posturas ideológicas de cada lado.

Los procesos eleccionarios ofrecen la posibilidad a las personas de elegir entre ese abanico de visiones, pero es sumamente difícil saber específicamente porqué una persona decidió marcar A o B en la papeleta, y mucho más interpretar si esa elección tiene consistencia interna con el conjunto de valores relevantes para cada votante, de forma individual.

Por lo mismo, poder saber cuál es el impacto de una mentira particular en ese proceso de toma de decisión es complejo. ¿Cómo se aísla el factor “mentira” del resto de estímulos a los que un votante está expuesto y sus creencias previas? A diferencia de la ciencia, en las elecciones no hay revisión de pares, ni procesos estandarizados. Hay opiniones con pesos relativos y momentáneos, pero los fundamentos de esas opiniones son mayormente misteriosos. A nadie se le exige justificar el voto.

El decreto que crea la Comisión Asesora estipula la necesidad de estudiar el “Impacto de la desinformación en la calidad de la democracia”. Gran parte de la investigación sobre el tema se limita a constatar la existencia de (gran cantidad de) información falsa sobre un tópico determinado en vez de demostrar, mediante datos concretos y metodologías replicables, que este es un factor perjudicial para la ciudadanía y sus derechos políticos.

Por último, es importante echar un vistazo más profundo y entender las motivaciones de las comunidades que existen en torno a la producción y difusión de desinformación, que pueden ser de carácter político, pero también involucran dinámicas sociales complejas: sentido de pertenencia y participación, respeto, camaradería, posición social, amistad, amor. En muchos casos, la desinformación no es más que la excusa para el tejido de lazos sociales. Investigar el fenómeno más allá del pánico y el afán cuantitativo es la única forma de descubrirlo.  

Líneas editoriales

Tras el rechazo de la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional en Chile,  se realizó un sondeo a “120 residentes de 12 comunas populares de la Región Metropolitana” que votaron en favor del rechazo.  Lo que el texto sugiere es que estas personas equivocaron su voto, porque no entendieron lo que se estaba votando, o que habrían sido víctimas de un engaño. Pero las personas que votaron “Apruebo” no fueron interrogadas y no hay sospecha sobre sus motivaciones.

Los medios de comunicación tienen también intereses políticos y funcionan bajo esta lógica. La línea editorial de un medio no se restringe solo a las columnas de opinión y la forma en que los hechos son cubiertos, sino que se extiende a cuestiones como el espacio y la posición que ocupa una noticia en un medio, su recurrencia y a todo lo que no es mencionado en ella. Es, en esencia, determinar qué es importante y qué no lo es.

Asegurar un ecosistema de medios diverso y robusto parece mucha mejor opción que intentar alinear los escasos medios existentes a una versión monolítica de la verdad. Todos los medios presentan visiones parciales del mundo. Asegurémonos de que la ciudadanía tenga a disposición un abanico de opciones de donde escoger. Junto con ello, incentivemos la curiosidad y el espíritu crítico en las personas, de modo que puedan relacionarse con la información con una saludable dosis de suspicacia y con las herramientas necesarias para proseguir la recopilación por cuenta propia desde fuentes diversas. Hagamos una revisión profunda de las lógicas y prácticas del resto de las instituciones llamadas a resguardar los márgenes de la discusión pública y aportar con datos veraces.

La mentira no es un problema nuevo, no la inventó internet ni es abarcable únicamente desde perspectivas técnicas y/o jurídicas. No es posible erradicarla completamente de nuestras vidas. Ciertamente no todas las mentiras son iguales y hay algunos tipos de mentiras que están tipificados como delitos. Es importante que dichas figuras penales sean específicas, acotadas, proporcionales y claras, y ajustadas a los estándares de internacionales de protección de la libre expresión. Cuando existan esas figuras hay que usarlas, en vez de pretender crear nuevos delitos enfocados en tecnologías específicas o de forma poco prolija. Si queremos luchar contra las mentiras de forma más general, la manera más eficiente de hacerlo es concentrarnos en la promoción de la verdad y la libertad de expresión en tanto derecho fundamental e inalienable.

Normativas contra los ciberdelitos como herramientas para silenciar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo

“La libertad de opinión y de expresión empodera a las mujeres para que puedan hacer efectivos no solo sus derechos civiles y políticos, sino también sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y les permite alcanzar ese fin”, apunta la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, Irene Khan. Internet ha sido clave en potenciar el ejercicio de este derecho a mujeres y personas LGBTQIA+ es comúnmente usada para movilizaciones en favor de las luchas por la equidad de género. Los ejemplos son múltiples y van desde las campañas #MeToo contra el abuso sexual, hasta las movilizaciones en favor del aborto legal y seguro o la denuncia y visibilización de la violencia homofóbica.

A pesar de ser crucial para el avance de sociedades más justas y democráticas, la libertad de expresión de mujeres y personas LGBTQIA+ está fuertemente amenazada dentro y fuera de internet. Las distintas formas de violencia y discriminación enfrentadas por estas personas cuando se manifiestan públicamente se múltiplican y, cuando esto ocurre en redes sociales, pueden ser clasificadas como violencia de género basada en tecnologías (por la sigla en inglés TFGBV).

La TFGBV puede manifestarse de diferentes maneras y es considerada una forma de censura al generar un efecto paralizante (o chilling effect) que impacta tanto en la esfera individual como social, provocando efectos negativos para el debate público, esencial en las sociedades democráticas. Un estudio reciente lo confirma con números: más del 20% de las personas afectadas por esta forma de violencia afirman que esta ha limitado muy negativamente su libertad de expresar sus visiones políticas y personales. Entre las personas LGBTQIA+ el número supera el 25%.

El fortalecimiento de respuestas institucionales al avance de la violencia de género es urgente. La arena del derecho penal es solo uno de los espacios donde esta discusión debe avanzar, pero es donde normalmente se concentra el ansia regulatoria de muchos Estados. Ahí es también donde recaen otros importantes riesgos al ejercicio del derecho de expresión de mujeres y personas LGTBQIA+, ya conocidos por distintos activismos desde antes de la masificación de las nuevas tecnologías digitales. Leyes criminales con tipos penales amplios y vagos, acompañados de penas extensas, facilitan la interpretación discrecional, utilizada por los poderes políticos y económicos como una herramienta legal para silenciar voces críticas.

Preocupada por los posibles impactos de una convención global de cibercrimen y la manipulación del debate sobre la generación de respuestas a la TFGBV para legitimar medidas desproporcionadas de censura y vigilancia, Derechos Digitales, con apoyo de APC, desarrolló un mapeo que evidencia como leyes de ciberdelitos nacionales han sido utilizadas para silenciar y criminalizar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo. Partiendo de un análisis de marcos legales adoptados en distintos países, hemos identificado 11 casos en Arabia Saudita, Cuba, Egipto, Jordania, Libia, Nicaragua, Rusia, Uganda y Venezuela que demuestran que no estamos hablando de riesgos potenciales, sino de afectaciones concretas.

La “verdad” como instrumento de persecución

Todos los casos identificados se refieren a mujeres o personas LGBTQIA+ perseguidas por su activismo, expresión de género o simplemente por manifestar disenso con los poderes vigentes. En muchos casos, conceptos amplios y genéricos – como el de “propagación de noticias falsas” –, asociados a sanciones draconianas que incluyen el encarcelamiento, son utilizados para criminalizar actividades legítimas, incurriendo en violaciones a derechos fundamentales, como la libertad de expresión y asociación. Los tipos penales invocados son similares en su redacción ambigua, lo que permite la delimitación subjetiva sobre qué implica el concepto de noticias falsas, el que muchas veces se aplica a las opiniones críticas.

Este fue el caso de la nicaragüense Kareli Kaylani Hernández Urrutia (conocida como Lady Vulgaraza). Después de sucesivas amenazas, su casa en Managua fue cercada por la policía, para impedir su movilidad. En la época, la casa era utilizada como comedor infantil. Antes de enfrentar un proceso judicial, Kareli decidió exiliarse, primero en Costa Rica y luego en Estados Unidos.

Lady Vulgaraza tenía motivos para temer una posible condena bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y utilizada frecuentemente para encarcelar a activistas y periodistas en Nicaragua. Una de ellas fue Cinthia Samantha Padilla Jirón, la más jóven de 46 personas detenidas en el marco de las elecciones de 2021. Fue condenada a ocho años de prisión — cuatro por infringir la ley de ciberdelitos — bajo la acusación de propagar noticias falsas. Cinthia fue una de las 222 personas excarceladas en 2023 y actualmente se encuentra en exilio en Estados Unidos. La estudiante de periodismo y ciencias políticas formaba parte de grupos políticos estudiantiles y en 2021 se sumó al equipo de campaña de uno de los precandidatos presidenciales, Félix Maradiaga.

La figura penal que sirvió para la condena de Cinthia no es nueva en América Latina. Un ejemplo de ello es el caso de la abogada y periodista cubana, Yaremis Flores. Ella fue detenida en 2012, acusada de difundir información falsa, cuando la discusión sobre la desinformación estaba lejos de la atención pública global. “Propagar noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado” podría llevar a hasta cuatro años de cárcel en Cuba, según el artículo 115 del Código Penal de 1987, vigente al momento de la detención de Yaremis, quien estuvo más de 48 horas detenida.

Tras la reciente reforma del Código Penal cubano, el texto anterior se mantuvo y se incorporaron nuevas figuras penales igualmente riesgosas a la libertad de expresión. En enero de 2023, Sulmira Martínez, de 21 años, fue detenida poco después de publicar en redes sociales un llamado a protestar en espacios públicos contra el presidente Miguel Díaz-Canel. Desde entonces se encuentra detenida, según medios locales, acusada inicialmente de “propaganda contra el orden constitucional” y luego de “instigación a delinquir”.

Lejos de América Latina, la estudiante Olesya Krivtsova, de 20 años, enfrenta una condena de hasta 10 años de cárcel por criticar al gobierno de Rusia por la guerra en Ucrania en una red social. Las autoridades rusas la acusan de “descrédito al Ejército ruso”, “difusión de noticias falsas” y “actos que justifican el terrorismo”. Olga huyó del país antes del veredicto, después de haber estado detenida y luego en arresto domiciliario.

Más allá de que los procesos judiciales enfrentados por Cinthia, Yaremis, Sulmira y Olesya fueron permeados por distintos tipos de abusos e irregularidades, sus casos evidencian como una legislación amplia, sin perspectiva de derechos humanos ni transversalización de género, puede generar interpretaciones arbitrarias, incluso cuando nacen de intentos legítimos por limitar la circulación de información engañosa. Cuando los agentes de la desinformación son miembros del Estado, por ejemplo, el mero cuestionamiento a sus declaraciones puede resultar en amenazas, acusaciones, detención y condena.

En su informe de 2019, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación señaló que el aumento de la legislación y las políticas destinadas a combatir la ciberdelincuencia abre la puerta a castigar y vigilar a activistas y manifestantes en muchos países del mundo. Estas legislaciones, como las de ciberdelitos o las de noticias falsas, pueden condenar la expresión y asociación en línea mediante el uso de términos vagos e indefinidos, aplicados de manera discrecional, lo que produce incertidumbre legal y un efecto paralizante, que impide que las personas usen internet para ejercer sus derechos.

Por su parte, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas estableció que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» (fake news) o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

La “protección” como arma para la censura de género

Si bien existen obligaciones internacionales de los Estados para generar acciones positivas tendientes a la protección de los derechos de las personas en espacios digitales, la realidad es que la generalidad de las leyes de cibercrimen terminan siendo inefectivas, desproporcionadas y tienden a generar el efecto contrario.

Organizaciones como Body & Data y Pollicy han identificado como leyes teóricamente creadas para proteger a las personas terminan siendo utilizadas para la censura y la criminalización. El caso de Yamen, un hombre gay de 25 años que vive en Amman, Jordania, fue documentado por Human Rights Watch y evidencia cómo las instituciones que deberían operar la protección contra la violencia en línea pueden, en cambio, ser instrumentalizadas para castigar determinadas expresiones de género.

Yamen fue víctima de extorsión y amenazas por un hombre que conoció en una aplicación de citas. Cuando en 2021 hizo una denuncia ante una unidad especializada del país, su caso no solo fue ignorado, sino que él terminó acusado y condenado por “prostitución en línea”, bajo la misma ley de ciberdelitos que buscó invocar para protegerse de la violencia que enfrentaba.

En el caso de Stella Nyanzi, fue una acusación de ciberacoso la utilizada para arrestarla y mantenerla detenida en una cárcel de máxima seguridad. Su crimen fue publicar en Facebook críticas al presidente Uganda y a la primera dama, que además era la Ministra de Educación, después de que el gobierno frustrara una promesa de campaña de entregar productos menstruales a las niñas. En su publicación, Stella decía que el presidente no pasaba de “un par de nalgas” y que su esposa era “vacía de cerebro”. Fue detenida en dos ocasiones, una de 33 días y otra de 16 meses.

En Uganda, el crimen de ciberacoso está definido como el uso de una computadora para formular cualquier petición, sugerencia o propuesta que sea obscena, lasciva o indecente; amenazar con violencia o daño físico a una persona o la propiedad de cualquier persona o, conocidamente, permitir el uso de sus dispositivos para estos fines. La pena es de multa, prisión de hasta tres años o ambas. Como resalta Pollicy, definiciones para “obsceno”, “lascivo” e “indecente” no son ofrecidas en la ley.

Una opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas categorizó como arbitrario el encarcelamiento de Stella – una reconocida académica y activista por la equidad de género y los derechos de las personas LGBTQIA+. El grupo también resaltó que leyes amplias y con definiciones vagas como esta pueden tener un efecto paralizante sobre la libertad de expresión.

En el caso de Olga Mata, la figura utilizada para tenerla detenida fue la de “delito de odio”. Olga, una mujer de 73 años, había hecho una publicación humorística en que insinuaba que la primera dama de Venezuela enviudaría. Según la Ley Contra el Odio de 2017, quien “fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

Mientras figuras como el ciberacoso y el ciberdelito son utilizadas para legitimar acciones en favor de los detentores del poder político frente a cualquier tipo de crítica y las instituciones que deberían ofrecer protección operan como policía moral, las víctimas de TFGBV siguen sin contar con herramientas que garanticen el acceso a la justicia. Casi 40% de las personas que reportan haber sufrido incidentes graves afirman que no buscaron ayuda y menos del 10% cuentan haber buscado apoyo formal de plataformas, gobiernos, policías u organizaciones de sociedad civil, según estudio del Centro para la Innovación en Gobernanza Internacional (CIGI).

Un riesgo real

Mapear casos como los reportados a nivel global es una tarea difícil y fue posible gracias a la documentación e iniciativas de organizaciones de derechos humanos. El esfuerzo emprendido por Derechos Digitales, con apoyo de APC, evidencia que los abusos en la aplicación de las leyes de ciberdelitos para restringir la expresión son abundantes. Un estudio sistemático sería valioso para encontrar más evidencias y relevar aprendizajes para la generación de respuestas equilibradas y proporcionadas a los delitos que ocurren con apoyo de las tecnologías y, en particular, a la TFGBV.

Hay preocupaciones legítimas sobre cómo el odio, la violencia y la desinformación afectan la participación de mujeres y personas LGBTQIA+ en los espacios públicos y decisorios, debidamente señaladas por la Relatora Irene Khan. La TFGBV debe ser abordada a nivel legislativo e institucional, pero la creación de reglas de ciberdelitos no solo es insuficiente como respuesta – especialmente cuando se trata de grupos históricamente marginados – sino que genera un peligro para el ejercicio de derechos humanos, al ser manipulada para silenciar y criminalizar a quienes debería defender, como ilustra el caso de Yamen.

Si bien las acusaciones en cada caso se basaron en distintos tipos de legislación, todas tienen como base figuras jurídicas que criminalizan el discurso en línea de manera expansiva en relación a los estándares existentes en materia de libertad de expresión. En general, se trata de figuras genéricas que no son debidamente definidas y que quedan abiertas a la interpretación de las autoridades vigentes. Los riesgos se profundizan aún más en contextos de fragilidad de las instituciones democráticas.

Los casos identificados demuestran que si bien se multiplican las normas de cibercrimen alrededor del mundo, no solo son ineficaces para proteger la expresión de mujeres y personas LGBTQIA+, sino que las pone en riesgo – más todavía en aquellos países donde existen restricciones legales contra ciertas expresiones de género.

Frente al avance de discusiones sobre una convención global de cibercrimen en el ámbito de las Naciones Unidas, es importante que estos puntos sean considerados, ya que la convención puede marcar la pauta para los países que aún están desarrollando sus legislaciones sobre ciberdelincuencia o para legitimar las leyes locales existentes. Además de evitar incluir restricciones de contenidos que validen una manipulación por determinados Estados o instituciones, es crucial que se piensen mecanismos para garantizar una perspectiva de género a lo largo de la concepción, implementación y monitoreo de normativas de ciberdelitos y otras relacionadas.

Este trabajo ha sido posible gracias al apoyo del gobierno del Reino Unido.

Normativas contra los ciberdelitos como herramientas para silenciar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo

“La libertad de opinión y de expresión empodera a las mujeres para que puedan hacer efectivos no solo sus derechos civiles y políticos, sino también sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y les permite alcanzar ese fin”, apunta la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, Irene Khan. Internet ha sido clave en potenciar el ejercicio de este derecho a mujeres y personas LGBTQIA+ es comúnmente usada para movilizaciones en favor de las luchas por la equidad de género. Los ejemplos son múltiples y van desde las campañas #MeToo contra el abuso sexual, hasta las movilizaciones en favor del aborto legal y seguro o la denuncia y visibilización de la violencia homofóbica.

A pesar de ser crucial para el avance de sociedades más justas y democráticas, la libertad de expresión de mujeres y personas LGBTQIA+ está fuertemente amenazada dentro y fuera de internet. Las distintas formas de violencia y discriminación enfrentadas por estas personas cuando se manifiestan públicamente se múltiplican y, cuando esto ocurre en redes sociales, pueden ser clasificadas como violencia de género basada en tecnologías (por la sigla en inglés TFGBV).

La TFGBV puede manifestarse de diferentes maneras y es considerada una forma de censura al generar un efecto paralizante (o chilling effect) que impacta tanto en la esfera individual como social, provocando efectos negativos para el debate público, esencial en las sociedades democráticas. Un estudio reciente lo confirma con números: más del 20% de las personas afectadas por esta forma de violencia afirman que esta ha limitado muy negativamente su libertad de expresar sus visiones políticas y personales. Entre las personas LGBTQIA+ el número supera el 25%.

El fortalecimiento de respuestas institucionales al avance de la violencia de género es urgente. La arena del derecho penal es solo uno de los espacios donde esta discusión debe avanzar, pero es donde normalmente se concentra el ansia regulatoria de muchos Estados. Ahí es también donde recaen otros importantes riesgos al ejercicio del derecho de expresión de mujeres y personas LGTBQIA+, ya conocidos por distintos activismos desde antes de la masificación de las nuevas tecnologías digitales. Leyes criminales con tipos penales amplios y vagos, acompañados de penas extensas, facilitan la interpretación discrecional, utilizada por los poderes políticos y económicos como una herramienta legal para silenciar voces críticas.

Preocupada por los posibles impactos de una convención global de cibercrimen y la manipulación del debate sobre la generación de respuestas a la TFGBV para legitimar medidas desproporcionadas de censura y vigilancia, Derechos Digitales, con apoyo de APC, desarrolló un mapeo que evidencia como leyes de ciberdelitos nacionales han sido utilizadas para silenciar y criminalizar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo. Partiendo de un análisis de marcos legales adoptados en distintos países, hemos identificado 11 casos en Arabia Saudita, Cuba, Egipto, Jordania, Libia, Nicaragua, Rusia, Uganda y Venezuela que demuestran que no estamos hablando de riesgos potenciales, sino de afectaciones concretas.

La “verdad” como instrumento de persecución

Todos los casos identificados se refieren a mujeres o personas LGBTQIA+ perseguidas por su activismo, expresión de género o simplemente por manifestar disenso con los poderes vigentes. En muchos casos, conceptos amplios y genéricos – como el de “propagación de noticias falsas” –, asociados a sanciones draconianas que incluyen el encarcelamiento, son utilizados para criminalizar actividades legítimas, incurriendo en violaciones a derechos fundamentales, como la libertad de expresión y asociación. Los tipos penales invocados son similares en su redacción ambigua, lo que permite la delimitación subjetiva sobre qué implica el concepto de noticias falsas, el que muchas veces se aplica a las opiniones críticas.

Este fue el caso de la nicaragüense Kareli Kaylani Hernández Urrutia (conocida como Lady Vulgaraza). Después de sucesivas amenazas, su casa en Managua fue cercada por la policía, para impedir su movilidad. En la época, la casa era utilizada como comedor infantil. Antes de enfrentar un proceso judicial, Kareli decidió exiliarse, primero en Costa Rica y luego en Estados Unidos.

Lady Vulgaraza tenía motivos para temer una posible condena bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y utilizada frecuentemente para encarcelar a activistas y periodistas en Nicaragua. Una de ellas fue Cinthia Samantha Padilla Jirón, la más jóven de 46 personas detenidas en el marco de las elecciones de 2021. Fue condenada a ocho años de prisión — cuatro por infringir la ley de ciberdelitos — bajo la acusación de propagar noticias falsas. Cinthia fue una de las 222 personas excarceladas en 2023 y actualmente se encuentra en exilio en Estados Unidos. La estudiante de periodismo y ciencias políticas formaba parte de grupos políticos estudiantiles y en 2021 se sumó al equipo de campaña de uno de los precandidatos presidenciales, Félix Maradiaga.

La figura penal que sirvió para la condena de Cinthia no es nueva en América Latina. Un ejemplo de ello es el caso de la abogada y periodista cubana, Yaremis Flores. Ella fue detenida en 2012, acusada de difundir información falsa, cuando la discusión sobre la desinformación estaba lejos de la atención pública global. “Propagar noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado” podría llevar a hasta cuatro años de cárcel en Cuba, según el artículo 115 del Código Penal de 1987, vigente al momento de la detención de Yaremis, quien estuvo más de 48 horas detenida.

Tras la reciente reforma del Código Penal cubano, el texto anterior se mantuvo y se incorporaron nuevas figuras penales igualmente riesgosas a la libertad de expresión. En enero de 2023, Sulmira Martínez, de 21 años, fue detenida poco después de publicar en redes sociales un llamado a protestar en espacios públicos contra el presidente Miguel Díaz-Canel. Desde entonces se encuentra detenida, según medios locales, acusada inicialmente de “propaganda contra el orden constitucional” y luego de “instigación a delinquir”.

Lejos de América Latina, la estudiante Olesya Krivtsova, de 20 años, enfrenta una condena de hasta 10 años de cárcel por criticar al gobierno de Rusia por la guerra en Ucrania en una red social. Las autoridades rusas la acusan de “descrédito al Ejército ruso”, “difusión de noticias falsas” y “actos que justifican el terrorismo”. Olga huyó del país antes del veredicto, después de haber estado detenida y luego en arresto domiciliario.

Más allá de que los procesos judiciales enfrentados por Cinthia, Yaremis, Sulmira y Olesya fueron permeados por distintos tipos de abusos e irregularidades, sus casos evidencian como una legislación amplia, sin perspectiva de derechos humanos ni transversalización de género, puede generar interpretaciones arbitrarias, incluso cuando nacen de intentos legítimos por limitar la circulación de información engañosa. Cuando los agentes de la desinformación son miembros del Estado, por ejemplo, el mero cuestionamiento a sus declaraciones puede resultar en amenazas, acusaciones, detención y condena.

En su informe de 2019, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación señaló que el aumento de la legislación y las políticas destinadas a combatir la ciberdelincuencia abre la puerta a castigar y vigilar a activistas y manifestantes en muchos países del mundo. Estas legislaciones, como las de ciberdelitos o las de noticias falsas, pueden condenar la expresión y asociación en línea mediante el uso de términos vagos e indefinidos, aplicados de manera discrecional, lo que produce incertidumbre legal y un efecto paralizante, que impide que las personas usen internet para ejercer sus derechos.

Por su parte, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas estableció que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» (fake news) o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

La “protección” como arma para la censura de género

Si bien existen obligaciones internacionales de los Estados para generar acciones positivas tendientes a la protección de los derechos de las personas en espacios digitales, la realidad es que la generalidad de las leyes de cibercrimen terminan siendo inefectivas, desproporcionadas y tienden a generar el efecto contrario.

Organizaciones como Body & Data y Pollicy han identificado como leyes teóricamente creadas para proteger a las personas terminan siendo utilizadas para la censura y la criminalización. El caso de Yamen, un hombre gay de 25 años que vive en Amman, Jordania, fue documentado por Human Rights Watch y evidencia cómo las instituciones que deberían operar la protección contra la violencia en línea pueden, en cambio, ser instrumentalizadas para castigar determinadas expresiones de género.

Yamen fue víctima de extorsión y amenazas por un hombre que conoció en una aplicación de citas. Cuando en 2021 hizo una denuncia ante una unidad especializada del país, su caso no solo fue ignorado, sino que él terminó acusado y condenado por “prostitución en línea”, bajo la misma ley de ciberdelitos que buscó invocar para protegerse de la violencia que enfrentaba.

En el caso de Stella Nyanzi, fue una acusación de ciberacoso la utilizada para arrestarla y mantenerla detenida en una cárcel de máxima seguridad. Su crimen fue publicar en Facebook críticas al presidente Uganda y a la primera dama, que además era la Ministra de Educación, después de que el gobierno frustrara una promesa de campaña de entregar productos menstruales a las niñas. En su publicación, Stella decía que el presidente no pasaba de “un par de nalgas” y que su esposa era “vacía de cerebro”. Fue detenida en dos ocasiones, una de 33 días y otra de 16 meses.

En Uganda, el crimen de ciberacoso está definido como el uso de una computadora para formular cualquier petición, sugerencia o propuesta que sea obscena, lasciva o indecente; amenazar con violencia o daño físico a una persona o la propiedad de cualquier persona o, conocidamente, permitir el uso de sus dispositivos para estos fines. La pena es de multa, prisión de hasta tres años o ambas. Como resalta Pollicy, definiciones para “obsceno”, “lascivo” e “indecente” no son ofrecidas en la ley.

Una opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas categorizó como arbitrario el encarcelamiento de Stella – una reconocida académica y activista por la equidad de género y los derechos de las personas LGBTQIA+. El grupo también resaltó que leyes amplias y con definiciones vagas como esta pueden tener un efecto paralizante sobre la libertad de expresión.

En el caso de Olga Mata, la figura utilizada para tenerla detenida fue la de “delito de odio”. Olga, una mujer de 73 años, había hecho una publicación humorística en que insinuaba que la primera dama de Venezuela enviudaría. Según la Ley Contra el Odio de 2017, quien “fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

Mientras figuras como el ciberacoso y el ciberdelito son utilizadas para legitimar acciones en favor de los detentores del poder político frente a cualquier tipo de crítica y las instituciones que deberían ofrecer protección operan como policía moral, las víctimas de TFGBV siguen sin contar con herramientas que garanticen el acceso a la justicia. Casi 40% de las personas que reportan haber sufrido incidentes graves afirman que no buscaron ayuda y menos del 10% cuentan haber buscado apoyo formal de plataformas, gobiernos, policías u organizaciones de sociedad civil, según estudio del Centro para la Innovación en Gobernanza Internacional (CIGI).

Un riesgo real

Mapear casos como los reportados a nivel global es una tarea difícil y fue posible gracias a la documentación e iniciativas de organizaciones de derechos humanos. El esfuerzo emprendido por Derechos Digitales, con apoyo de APC, evidencia que los abusos en la aplicación de las leyes de ciberdelitos para restringir la expresión son abundantes. Un estudio sistemático sería valioso para encontrar más evidencias y relevar aprendizajes para la generación de respuestas equilibradas y proporcionadas a los delitos que ocurren con apoyo de las tecnologías y, en particular, a la TFGBV.

Hay preocupaciones legítimas sobre cómo el odio, la violencia y la desinformación afectan la participación de mujeres y personas LGBTQIA+ en los espacios públicos y decisorios, debidamente señaladas por la Relatora Irene Khan. La TFGBV debe ser abordada a nivel legislativo e institucional, pero la creación de reglas de ciberdelitos no solo es insuficiente como respuesta – especialmente cuando se trata de grupos históricamente marginados – sino que genera un peligro para el ejercicio de derechos humanos, al ser manipulada para silenciar y criminalizar a quienes debería defender, como ilustra el caso de Yamen.

Si bien las acusaciones en cada caso se basaron en distintos tipos de legislación, todas tienen como base figuras jurídicas que criminalizan el discurso en línea de manera expansiva en relación a los estándares existentes en materia de libertad de expresión. En general, se trata de figuras genéricas que no son debidamente definidas y que quedan abiertas a la interpretación de las autoridades vigentes. Los riesgos se profundizan aún más en contextos de fragilidad de las instituciones democráticas.

Los casos identificados demuestran que si bien se multiplican las normas de cibercrimen alrededor del mundo, no solo son ineficaces para proteger la expresión de mujeres y personas LGBTQIA+, sino que las pone en riesgo – más todavía en aquellos países donde existen restricciones legales contra ciertas expresiones de género.

Frente al avance de discusiones sobre una convención global de cibercrimen en el ámbito de las Naciones Unidas, es importante que estos puntos sean considerados, ya que la convención puede marcar la pauta para los países que aún están desarrollando sus legislaciones sobre ciberdelincuencia o para legitimar las leyes locales existentes. Además de evitar incluir restricciones de contenidos que validen una manipulación por determinados Estados o instituciones, es crucial que se piensen mecanismos para garantizar una perspectiva de género a lo largo de la concepción, implementación y monitoreo de normativas de ciberdelitos y otras relacionadas.


Esta columna fue publicada originalmente en el sitio web de APC y se reproduce aquí del mismo modo.

Acceso a internet en la región amazónica: brechas, anhelos, riesgos y oportunidades

La Amazonía es la selva tropical más grande del mundo. Con una extensión de aproximadamente 7 millones de km², equivalente al 4,9% del área continental mundial, cubre parcialmente territorios de lo que hoy conocemos como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. En su territorio se cuentan más de 400 pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas. Es también una región marcada por la desigualdad y la injusticia social. Las comunidades que la habitan han sido empobrecidas sistemáticamente y deben convivir con la violencia, producto de la devastación del territorio que les ha albergado históricamente.

Esta desigualdad se refleja también en las posibilidades de acceso a internet. La nueva serie de reportes de Derechos Digitales, “Latin America in a Glimpse: Amazonía”, investiga las brechas de acceso, los anhelos y los riesgos relativos a internet que perciben algunas de las comunidades que habitan la región amazónica.

Se trata de un trabajo realizado en colaboración con cuatro organizaciones latinoamericanas: La Fundación Internet Bolivia realizó una investigación en dos de los departamentos amazónicos bolivarianos. En el departamento de La Paz, la investigación de campo se centró en la localidad Tumupasa, uno de los tres cantones del municipio de San Buenaventura. En el Departamento de Pando, el trabajo de campo se llevó a cabo en dos poblaciones de El Sena y Monte Sinai. En Brasil, Idec realizó un estudio de caso enfocado en la Comunidade de Nossa Senhora do Livramento, mientras que la organización colombiana Dejusticia centró su investigación en el departamento de Vaupés. Finalmente, Fundamedios realizó una investigación en la provincia ecuatoriana de Pastaza, con enfoque en las nacionalidades Kichwa, Shuar y Huaorani, las más numerosas de la provincia.

Por su parte, Derechos Digitales realizó un reporte comparado, destacando los puntos comunes en las cuatro investigaciones, la necesidad de hacer partícipes a las comunidades de cualquier política pública de conectividad y el valor de explorar modelos de acceso a internet alternativos a los provistos por las grandes empresas de telecomunicaciones, como las redes comunitarias.

Hacia políticas de conectividad situadas, efectivas y significativas

Las investigaciones constatan que el acceso a internet en la región amazónica es limitado, costoso y de baja calidad. A partir de la experiencia de las comunidades utilizando internet, las investigaciones identifican un deseo de participar de una experiencia tecnológica próspera, que garantice una mejora en sus vidas y de las personas con las que se relacionan. De manera general, se observa que hay consenso en que una mejora en las condiciones de accesibilidad tendría consecuencias positivas en aspectos como la educación, la comunicación, la libertad de expresión, la salud, la cultura y la autodeterminación. Esto coincide con una visión de internet como habilitador del ejercicio de derechos humanos.

Al mismo tiempo, en algunas comunidades existen aprensiones relativas a que el acceso a internet podría erosionar la identidad cultural, especialmente en la población más joven. Esta preocupación fue señalada por los líderes comunitarios en las investigaciones realizadas por Dejusticia en Colombia y Fundamedios en Ecuador, y se identifican como preocupantes factores como la falta de contenido sobre sus propias culturas en línea y la sobreproducción de contenido occidental, lo que podría derivar, por ejemplo, en la pérdida de las lenguas nativas.

Frente a este problema, se sostiene que es necesario acompañar el cierre de la brecha digital en la Amazonía con procesos organizativos en torno al valor de la cultura tradicional. De hecho, en algunos casos se han iniciado estrategias de conservación de prácticas ancestrales por medio de tecnologías digitales. Es el caso de Colombia, donde grupos de docentes están trabajando en recuperar y potenciar las lenguas de los pueblos indígenas que habitan en Vaupés mediante el uso del Alfabeto Fonético Internacional para transcribir conocimiento en lengua tradicional. En Bolivia existen referencias del activismo digital utilizado para recuperar y fortalecer la lengua aymara, así como esfuerzos para promocionar la lengua tacana, actualmente con pocos hablantes.

Modelos de conexión

Sin embargo, la conectividad es necesariamente el primer paso dentro de una serie de acciones requeridas para que internet y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) puedan estar al servicio del desarrollo integral de las comunidades. Para ello se requieren políticas públicas flexibles, con una aproximación holística que incorpore aspectos tales como la creación de infraestructura y capacidades que permitan la apropiación social de las tecnologías.

Esto incluye, además, la participación efectiva de los pueblos indígenas, desde la plena autonomía, en cada etapa del proceso de diseño de la política pública, siendo parte de la toma de decisión en la planificación, el diseño, el monitoreo y la evaluación de la política de acceso.

La consulta y participación de las comunidades en los temas que les atañen es un derecho reconocido internacionalmente, por ejemplo, en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, del que Ecuador y Bolivia son parte, y que Brasil y Colombia deben ratificar.

Un ejemplo de buenas prácticas que ha funcionado en otras localidades es el de crear y compartir infraestructura comunitaria, junto con establecer una infraestructura de conectividad en localidades mayores o “base” desde donde la comunicación inalámbrica pueda desplegarse.

Se recomienda el fomento de proyectos e iniciativas nacionales, y soluciones de acceso complementario a las TIC, a través de normativas y políticas públicas creadas para el efecto, lo que se sustenta además en el derecho a la libre determinación. El desarrollo de redes comunitarias puede ser una buena alternativa, ya que son infraestructuras de comunicaciones desplegadas, administradas y gestionadas por la propia comunidad que las utilizan. Sin embargo, es importante comprender que hay una diversidad de factores de tipo técnico, práctico, institucional, económico y legal pueden incidir sobre las posibilidades de implementar una red comunitaria de manera satisfactoria.

Las tecnologías pueden constituirse en importantes aliadas para el desarrollo económico y social de las comunidades, siendo la creación de un entorno habilitante un elemento clave para lograr la autonomía tecnológica como parte del ejercicio del derecho a la libre determinación, reconocida internacionalmente. En ese sentido, un ambiente habilitador no se trata solo de dotar de conectividad, sino de generar un contexto que permita a los pueblos indígenas la utilización plena de las TIC para promover sus visiones de mundo y ampliar sus capacidades y posibilidades de elección.

Paradas sobre hombros de gigantes

Latin America in a Glimpse: Amazonía” es el primer esfuerzo realizado por Derechos Digitales exclusivamente dedicado a revisar la situación de conectividad de las comunidades que habitan la región amazónica, pero en absoluto se trata de la primera investigación sobre dicha temática.

Junto al trabajo realizado por Dejusticia, Fundamedios, Idec e Internet Bolivia, es necesario mencionar esfuerzos previos realizados por organizaciones tales como la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), Rhizomática, las Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C., Intervozes, Colnodo, Altermundi y tantas otras que han trabajado en temáticas tales como derechos indígenas, redes comunitarias y brechas de acceso.

Esperamos que esta serie de reportes se convierta en un aporte al trabajo ya iniciado por otras tantas organizaciones y que pueda ser de utilidad para las investigaciones del futuro, así como para abrir nuevos diálogo con organizaciones y formuladores de políticas públicas que trabajan en Amazonía para pensar en conjunto en caminos para superar las brechas y potenciar iniciativas locales.

“Latin América in a Glimpse: Amazonía” está disponible aquí.

Agente encubierto informático

En la década de los 60, cuando internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) estaban muy lejos de lo que se conoce actualmente, no se pensaba mucho en legislaciones, propiedad ni delitos. Con el paso del tiempo, las tecnologías fueron evolucionando, cambiando,  sorprendiendo cada vez más la ciencia ficción pasó a ser ciencia real y aplicada. Con los años, todo ese desarrollo fue demandando nuevas formas de hacer las cosas, de pensar en las TICs, de hacer soluciones adaptadas y a la medida, de crear modelos de negocio, de privatizar el software y liberar el código; distintas corrientes y filosofías se proponían y trataban de responder cuestionamientos sobre esto que parecía tan lejano y desconocido. A estas preocupaciones se suman las legales. Bastó poco tiempo para que gobiernos y organismos comprendieran los desafíos legales que implicaba internet.

En el Estado ecuatoriano, el miércoles 29 de marzo de 2023 fue publicada en el Registro Oficial Orgánico de la Republica la Ley orgánica reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral. Que, como plantea en su art. 1, busca reformar disposiciones legales vigentes con el fin de garantizar un mejor goce de derechos, fortalecer el estado de defensa y contribuir al fortatelicimiento de las capacidades institucionales en busqueda de la seguridad integral. Entre las reformas propuestas, se suman de ítems a los artículos existentes y se han hecho actualizaciones a varios de los puntos del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Una de las modificaciones más polémicas es la creación del llamado Agente Encubierto Informático, incluido en el art. 77 del Registro Oficial Orgánico, donde se explica que “La o el fiscal podrá autorizar al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizar tareas de gestión investigativas ocultando su verdadera identidad, asumiendo identidad supuesta, para lo cual deberán realizar patrullajes o acciones digitales en el ciberespacio, penetrándose e infiltrándose en plataformas informáticas […]” facultando la autorización de intromisiones en sistemas informaticos, permitiendole a este perfil de agente entrar a foros, grupos de comunicación e incluso a fuentes cerradas de información y comunicación.

Todo esto con el fin de “hacer seguimiento de personas, vigilar cosas, realizar compras controladas y/o descubrir, investigar o esclarecer hechos delictivos cometidos o que puedan cometerse con el uso o en contra de las tecnologías de la información y comunicación, esto es ciberdelitos puros o replicas o cualquier otro tipo de delito”. De esta descripción, surge una una primera pregunta legítima respecto de los límites éticos de una figura facultada para intercambiar archivos y/o ficheros ilícitos, captar imágenes, grabar audio y video, y usar técnica para descifrar información.

Surgen dudas no respondidas respecto a los límites del acceso a equipos personales sin una orden judicial expresa, solamente al amparo de las facultades descritas en el artículo. Se abre la posibilidad de compartir información ilícita desde el agente hacia el equipo informático del investigado, pudiendo crear un supuesto falso de culpabilidad.

En un análisis hecho por Diana Maldonado menciona “Se podría pensar que hacer esta vigilancia en el ciberespacio es adecuada, sin embrago, tomando el ejemplo de otros países como Chile, en el cual se hacen hasta un promedio de 66 “infiltraciones” diarias, los jueces no se alcanzan para atender y examinar cada una de ellas, por lo que reconocen se deben hacer solamente bajo sospechas fundadas.” expresando su preocupación por el real y justificado interés por la defensa de los derechos más allá del uso de este perfil para la difamación, acusación, atemorización y persecusión de perfiles no afines al sistema de gobierno.

Además, considerando el cuerpo judicial del país y el desconocimiento de las tecnologías y su alcance de forma generalizada por la población, se está sujeto a interpretaciones y suposiciones no fundadas. Si bien es cierto, en el artículo 484 del COIP se establecen las reglas que deberán ser observadas para ejecutar las acciones de vigilancia, sin embargo, aún hay supuestos que se prestan a tecnicismos al momento de aplicar esta ley y no se preveen salvaguardas suficientes en el texto, que permitan tener mayor claridad respecto de los líneamientos que se deben seguir ni las medidas de transparencia necesarias para poder

La poca definición de los modos y los estándares hace pensar que este perfil puede ser mal usado, el número de casos y jueces hace dudar de la revisión detallada y responsable que tendrán las investigaciones en donde se verá involucrado el Agente Encubierto Informático.  Esto es particularmente preocupante para activistas , defensores de derechos humanos, especialistas téncnicos y, en general, cualquier persona que pueda verse en oposición al gobierno de turno en un tema específico.

Algunas de estas preocupaciones fueron compartidas ya por miembros de la sociedad civil en el país y hacen eco de situaciones vividas en otros países, como Chile, donde hace un par de años la policía uniformada intervinó dispositivos de líderes indígenas, para inculparlos de actos de terrorismo.

Límites claros respecto a las facultades intrusivas de las policías y medidas de control respecto de las mismas son la única manera de asegurar que dichas atribuciones se utilizarán dentro del marco del debido proceso, el respeto de los derechos fundamentales y los marcos democráticos.

Mares y archipiélagos en la era digital

Tiempo atrás, un querido amigo de la industria de influencers recibió un curso, patrocinado por Huawei, acerca de TikTok y sus particularidades. El énfasis de la capacitación fue dar a entender la filosofía detrás de la —entonces incipiente— red social para fidelizar a personas dedicadas a generar contenido en línea. Su esencia, explicaron, es provocar la risa que hace que un niño repita una y otra vez alguna acción o, en un ejemplo más asible, “como cuando en El Rey León las hienas decían ‘Mufasa, uuuuuh’ reiteradamente”.

Esta noción está directamente emparentada con el significado detrás de la onomatopeya “Douyin” (抖音): sonido vibrante, como el de una carcajada. Hago esta mención porque, en Occidente y al comienzo de todo esto, se asociaba libremente a “TikTok” con el “tic tac” que hace un reloj análogo. No obstante, es Douyin —el nombre de la versión de esta aplicación en China— la clave para entender por qué TikTok ha tenido el impacto constatado hasta ahora y por qué, a pesar de múltiples intentos por desincentivar su uso, las y los usuarios parecen hacer caso omiso a tales advertencias.

Las características de TikTok han sido replicadas con éxito en otras aplicaciones: Instagram Reels, YouTube Shorts, Snapchat Spotlight, por nombrar algunas. Lo mismo ocurre con los desafíos, coreografías y memes popularizados en la primera de estas plataformas. Sin embargo, y aunque se trata de una de las aplicaciones más consumidas en el mundo, se cierne sobre ella la amenaza de la censura bajo diversas acusaciones: su algoritmo, supuestamente, promueve contenido dañino para niños, niñas y adolescentes; espionaje a periodistas; uso malicioso de datos, presuntamente recolectados por la aplicación, de menores de edad, lo que le valió una multa en Reino Unido; riesgo para la seguridad nacional de ciertos países, por mencionar algunas.

En Chile, desde donde escribo, un diputado se sumó al coro de voces que buscan restringir el uso de la conocida aplicación en equipos facilitados a funcionarios públicos, esgrimiendo las mismas razones sobre la protección a la seguridad nacional e infraestructura sensible del Estado y apelando a los argumentos expuestos anteriormente: “La inteligencia de Estados Unidos y algunos países de la Unión Europea han levantado una alerta respecto de las brechas que se generan a partir del uso de la red social TikTok, porque a diferencia de otras plataformas esta pertenece al Gobierno Chino”.

La controversia tuvo uno de sus puntos álgidos hace algunas semanas cuando el estado de Montana, en Estados Unidos, decidió prohibir el uso general de TikTok en todo el territorio, bajo el argumento de que las y los habitantes de este deben ser protegidos “de la vigilancia del Partido Comunista Chino”, aun cuando el CEO de ByteDance —la empresa detrás de la aplicación— Shou Zi Chew, compareció personalmente ante el Congreso de EE.UU. para negar cualquier vínculo entre la entidad que preside y el gobierno de China.

«Aquí hay dragones»

El trabajo realizado por investigadoras y artistas visuales como Ingrid Burrington y Louise Drulhe para avanzar hacia una “cartografía de internet” levantaron, en su momento, la preocupación por la concentración de la infraestructura de soporte para garantizar el acceso a esta: la dirección y distribución de los cables submarinos de red, en el caso de la primera; los nodos en los que se concentra la mayor cantidad de tráfico virtual, respecto de la segunda.

Ambas señalaron la relevancia de poner atención a la centralización del servicio —por parte de grandes compañías de telecomunicaciones (AT&T, BT) y gigantes de la tecnología radicados en Silicon Valley— a modo de alerta sobre cómo ha ido cambiando la noción general sobre qué es internet, y su tránsito desde un espacio abierto y sin límites hacia lo que conocemos hoy en día como splinternet o internet fragmentada. Internet Society la define como “un espacio donde no puedes confiar en que los nombres y direcciones te lleven a donde se supone que deben hacerlo. Un espacio con fronteras añadidas a un sistema sin fronteras. Un espacio en el que se restringe y suprime la libre circulación de información”.

Mapear es dominar. No en balde los imperios chinos y británicos del pasado se especializaron en la construcción de cartas de navegación y la geografía, como disciplina y representación espacial, determina el punto desde donde nos situamos y observamos el resto del mundo: conocido es el contraste entre la dirección de la aguja de la brújula entre oriente (el sur) y occidente (el norte). Un famoso mapa adquirido en Francia y fechado en 1510, el Globo de Lenox, tiene tal notoriedad por incluir la frase HC SVNT DRACONES (“aquí hay dragones”) en la costa del sudeste asiático. Frase que, en la antigüedad, era utilizada para referir a mares peligrosos y territorios inexplorados.

Hoy vemos que el mapa imaginario de la red se modifica desde otros flancos, aunque en respuesta, como es usual, a intereses que van más allá de la protección de las y los usuarios en línea. Que el gobierno chino esté vigilando los equipos de funcionarios estatales en Chile es tan plausible como afirmar que Instagram escucha nuestras conversaciones. No existen pruebas concretas que respalden ninguna de estas hipótesis, pero la posible restricción recae sobre ByteDance y no Meta, lo que da para pensar.

No matar al mensajero

Recientemente, en Brasil el acceso al servicio de mensajería Telegram, propiedad del magnate ruso Pavel Durov, fue suspendido temporalmente por no acceder al requerimiento —realizado por el Ministerio de Justicia de dicho país— de entregar datos completos sobre canales de carácter antisemita cuya actividad podría estar relacionada con ataques armados en escuelas ocurridos a fines del año pasado. Del mismo modo, Telegram también dejó de funcionar en Francia durante el sábado 13 de mayo producto del bloqueo de uno de sus dominios (t.me) por un “error humano” de la policía local al vincular dicha dirección, de manera general, con tráfico de material de explotación sexual infantil.

En los dos casos, el trasfondo que orientó las decisiones fue la protección de niños, niñas y adolescentes, tanto de discursos de odio como de pedofilia. Sin embargo, sorprende que siendo el 2023 se opte por acciones drásticas sobre las plataformas en vez de dirigir los esfuerzos hacia la raíz del problema. Me atrevo a afirmar que ninguna aplicación aquí aludida, en sí misma, es buena o mala sino que, como cualquier otra herramienta, su impacto depende directamente de quienes y cómo las utilizan.

Esto es especialmente importante en momentos en que en Brasil ya se discute cómo forzar a las plataformas a tomar acciones más radicales para mitigar la difusión de contenidos perniciosos, delegando en ellas una facultad que no les corresponde y que podría, en el peor de los casos, dotarlas de un carácter editorial que dibujaría nuevas fronteras en la red a completa merced del criterio de sus propietarios y de motores de búsqueda.

No es el único riesgo: el bloqueo de Telegram en Francia, si bien no superó las 24 horas, se materializo cuando las compañías proveedoras de internet fueron instruidas a redirigir a las y los usuarios del dominio “t.me” a un minisitio del Ministerio del Interior francés con un código javascript de rastreo que, aparentemente, catalogó a cada una de las personas que intentaron acceder al servicio de mensajería en una base de datos asociada a contenido de explotación sexual infantil.

Libre y justa

Desde el inicio de la guerra en Ucrania, es imposible acceder a los medios rusos RT y Sputnik en la Unión Europea (UE) al ser considerados agentes de desinformación y beligerancia y, por lo tanto, objeto de las sanciones contra Rusia. En Twitter, las cuentas de dichos medios, al igual que las que pertenecen a diarios y canales de China e Irán, están acompañadas con una advertencia que señala tal afiliación geográfica. En el reverso de esta cuestión, cuando Elon Musk anunció que extendería este etiquetado al medio NPR, de EE.UU., este medio se apresuró en aclarar que su cobertura en ningún modo está influenciada por el gobierno estadounidense y la oposición a la medida fue tal que Musk, finalmente, no ejecutó esta acción.

La libertad de expresión, como señala el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un derecho de todas y todos, sin limitación de fronteras. Este año, en la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa, UNESCO fue enfática en señalar que este derecho es una condición necesaria para el disfrute de todos los demás derechos humanos. Es imperativo garantizar la libre circulación de información y que todos los medios, tal como lo hizo NPR, puedan defender su independencia con argumentos. Sin pruebas concretas, no debería haber lugar para la censura.

La fragmentación de internet es un tema de larga data. En la actualidad, adquiere un carácter tutelar que resulta en una experiencia de navegación tremendamente limitada y cuya contribución a resguardar los derechos humanos en entornos digitales es más bien escasa. Todas las restricciones descritas son soslayables, sea a través de VPNs o navegación a través de Tor, pero tales operaciones son a veces engorrosas e, incluso, de cuidado. Para las personas usuarias, el mapa de la red estaría repleto de puentes cortados, metáfora que dista bastante de la concepción de internet como “supercarretera de la información” de hace veinte años.

Es cierto que, en algunos casos, internet facilita la comisión de delitos graves, pero no hay que olvidar que estos son producto de las decisiones de personas en la vida real. El resguardo de los derechos humanos en la era digital debe mantener un estándar único al juzgar direcciones, plataformas, contenidos, todo lo que “resida” en el otrora ciberespacio. La doble moral al restringir el acceso a tal o cual dirección no hace sino perjudicar a las personas usuarias adultas, suprimiendo su agencia en cuanto a decidir qué visita en línea. Nuestro mandato es preservar una internet libre y justa para todas y todos: navegar en ancho mar en vez de asentarnos en un millar de islas.

Regulación de plataformas en Brasil: ¿a qué costo?

El Congreso de Brasil está intentando aprobar una ley sobre “libertad, responsabilidad y transparencia en internet”. El texto, que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, es una nueva versión del proyecto de ley de “fake news”, presentado en 2020 cuando el país enfrentaba una ola de desinformación alrededor de las medidas de combate a la pandemia de COVID-19. En la ocasión, sus primeras versiones fueron duramente criticadas por las amenazas que representaba a la libertad de expresión y la privacidad.

Gracias a un trabajo intensivo de incidencia de las organizaciones de sociedad civil brasileña, agrupadas en la Coalición Derechos en la Red, y de los sucesivos diálogos con distintos sectores, la versión del texto que finalmente llegó del Senado a la Cámara sufrió mejoras significativas, priorizando imponer reglas de transparencia a las plataformas en vez de medidas tendientes a la vigilancia, el control y la criminalización de conductas en internet.

Sin embargo, a mediados de abril de este año, una nueva versión del texto fue puesta en discusión, incluyendo nuevas obligaciones de moderación de contenidos para las plataformas y sanciones en el caso de que las empresas no cumplan con la ley. En su versión actual, el proyecto de ley exige a las plataformas actuar de forma proactiva para mitigar la difusión de contenidos racistas, terroristas, que constituyan violencia de género y que inciten crímenes que amenacen al Estado democrático. Además, se agregaron medidas relacionadas a la remuneración de contenidos periodísticos o protegidos por derechos de autor, y reglas sobre la protección de los datos de niños, niñas y adolescentes, entre otras modificaciones.

Vamos lento, que tengo prisa

América Latina ha presenciado con indignación la desidia con la que las empresas de internet han encarado su responsabilidad de proteger y promover los derechos humanos en sus plataformas. Hay ejemplos muy concretos en ese sentido, como el de WhatsApp, que adoptó políticas de privacidad y términos de servicio con protecciones distintas y desmejoradas para las personas en América Latina, en relación a las que adopta en Europa.

En el caso de Brasil, se suman denuncias e investigaciones de uso y manipulación de aplicaciones de mensajería para coordinar la difusión de informaciones falsas durante procesos electorales — incluso, por parte o con la participación de autoridades públicas — y para la realización de una grave serie de ataques a edificios gubernamentales en enero de este año.

No hay como negar que la concentración del discurso público en pocas plataformas (controladas por pocas empresas) tiene consecuencias negativas para la democracia y la libertad de expresión. Sin motivo para sorpresas, el mismo proceso de debate público sobre el PL 2639/2020 sugirió un potencial abuso de poder de estas empresas, al dirigir la atención pública a determinados contenidos favorables a sus intereses.

Disputar y contrarrestar el poder que concentran las plataformas es una tarea urgente y requiere, entre otras, de medidas de transparencia —como intenta impulsar el proyecto de ley brasileño—, además de un conjunto de acciones coordinadas en materia de regulación económica y fomento al desarrollo tecnológico local, desde una perspectiva de sostenibilidad, equidad y respeto por derechos fundamentales.

Sin embargo, las nuevas medidas agregadas al proyecto de ley no dan cuenta de esos aspectos. Al contrario, la discusión sobre la aprobación de la urgencia de votación del proyecto de ley 2630/2020 en la Cámara de Diputados evidenció como aún prevalecen en el escenario político brasileño nociones deterministas, que encuentran en las tecnologías tanto a las culpables como la solución a problemas sociales y políticos profundos. En un escenario polarizado, las posiciones parecen restringirse a los defensores de “los niños”  —en referencia al potencial rol preventivo del proyecto contra una ola de ataques en escuelas, al parecer coordinados por medio de redes sociales— contra los defensores “de las empresas”.

Evidentemente la disputa no es tan simple. Buena parte de la gran prensa nacional pasó a defender el proyecto, interesada en la regla sobre remuneración de contenidos periodísticos, que podría garantizarles acceso a parte de las ganancias de las empresas de internet. Lo mismo con los titulares de derechos de autor, que vieron agregada al texto una medida similar. A pesar de la visibilidad mediática que ganó el proyecto, hubo poca discusión sobre tales medidas y sus motivaciones: si bien las preocupaciones pueden ser legítimas, el coste-beneficio de las propuestas no es tan evidente y requieren mayor estudio y debate.

También quedaron mayormente fuera de la discusión pública cómo algunas de las reglas incluidas a último minuto en el proyecto podrían afectar la circulación de información en línea y los riesgos propios que conlleva obligar a un grupo muy pequeño de empresas a asumir el rol de policías de los discursos en el entorno digital.

Cuidado con el deber de cuidado

El actual proyecto de ley propone que las empresas tendrían un “deber de cuidado” que las obliga a “prevenir y mitigar prácticas ilícitas en el ámbito de sus servicios” y a “mejorar el combate a la distribución de contenidos ilegales por terceros”. El texto, además, propone cambiar el régimen de responsabilidad civil para casos en que haya “riesgo inminente de daños”, circunstancias en que las empresas podrán ser sancionadas por contenidos publicados por sus usuarios y usuarias.

Si bien la propuesta intenta delimitar los tipos de prácticas ilegales que las empresas deberían perseguir, es imperativo recordar que Brasil aún vive un contexto marcados por la criminalización de grupos y discursos críticos a los poderes políticos y económicos establecidos; estas prácticas han sido avaladas y validadas por el Poder Judicial, mientras que el Legislativo parece estar en una búsqueda constante por acomodar tipos penales que encuadren la actuación de los movimientos sociales dentro de determinados crímenes, incluyendo el de terrorismo.

Otro punto de alerta es que si la propuesta busca poner presión a mejores prácticas por parte de las empresas, ignora que su modelo de moderación de contenidos constantemente comete errores, tanto en la manutención como en la remoción de contenidos. Considerando el volumen de materiales compartidos en redes sociales (en 2022 fueron 500 horas de videos por hora enviados a Youtube, en 2023 son 350 millones de fotos subidas Facebook a cada día), las reglas referentes al “deber de cuidado” puede forzar la creación de filtros automatizados para la moderación de contenidos para protegerse de las sanciones. Estas medidas son similares a las implementadas a raíz de las obligaciones de notificación y retirada de materiales protegidos por derechos de autor, cuya tendencia al error bajo criterios de libertad de expresión está documentada y que, por lo tanto, supone un enorme potencial de afectación a contenidos legítimos.

Es verdad que el texto del PL 2630/2020 prevé mecanismos para mitigar este tipo de abusos, pero no está claro aún como su aplicación será supervisada en la práctica. Hubo discusiones sobre la creación de una autoridad administrativa independiente para cumplir con tal función, pero no hubo consenso sobre la medida, de modo que el punto sigue sin resolución. Agrava la situación el reciente historial de captura de instituciones públicas por intereses contrarios a los principios democráticos, con evidentes daños a la democracia en Brasil, y las dificultades para la creación de una autoridad con la debida independencia en el marco de la ley general de protección de datos.

La ausencia de mayor claridad sobre el mecanismo de supervisión no solo genera inseguridad jurídica, considerando que la ley toca temas bajo responsabilidad de otras instancias administrativas o judiciales, sino que puede dejar desprotegida la expresión de pequeños productores, periodistas independientes, organizaciones y movimientos sociales, y defensoras de derechos humanos, entre otras.

Avanzar, a partir de un marco de derechos

En el pasado, Brasil ha sido un país pionero. Frente a presiones similares para criminalizar conductas en línea, optó por crear un marco civil basado en la protección de derechos para regular el uso de internet. En este nuevo contexto, es fundamental que los y las legisladoras brasileñas recuperen este importante histórico y se abstengan de aprobar medidas que pueden implicar la disminución de derechos para toda la sociedad.

Ninguna tecnología puede explicar o resolver el complejo escenario político que enfrentamos en Brasil. Una respuesta adecuada requiere sumar voces y conocimientos diversos. Más que seguir avanzando de manera apresurada, es crucial que el Congreso separe las propuestas sobre transparencia de los otros puntos y que el gobierno genere y fortalezca espacio de discusión entre distintos sectores, como el iniciado por Comité Gestor de Internet.

Como mínimo, se debería separar del texto las previsiones de deber de cuidado y responsabilización, derechos de autor y conexos y contenidos periodísticos. Además, el Congreso debería remover completamente la provisión de inmunidad parlamentaria en redes sociales que puede generar inseguridad jurídica sobre un tema sobre el cual hay avanzada jurisprudencia.

Frente a la polarización del debate, es importante resaltar que defender la libertad de expresión no es lo mismo que defender la impunidad de las empresas de internet o de comunicación. Tampoco se trata de proteger discursos ofensivos, discriminatorios o violentos que, al contrario, son también una manera de silenciar otros discursos, en particular de las personas y grupos que han sido históricamente marginados del debate público. Más que una garantía individual, la libertad de expresión es un pilar clave para la construcción de sociedades democráticas al garantir que todas las personas puedan acceder a una pluralidad de opiniones e informaciones.

La protección de derechos y la promoción de un espacio público digital sano y al servicio de los derechos humanos, solo será posible con equilibrio. El aplazamiento de la votación del texto del PL 2630/2020 ofrece una oportunidad única de ampliar el diálogo hacia otros sectores y avanzar una respuesta a la altura de los desafíos puestos.

Conclusiones acordadas: aspectos positivos, retrocesos y posicionamientos insuficientes

Durante dos semanas, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, expertos, expertas y activistas participaron en diversas actividades de discusión vinculadas al CSW67, tanto en sesiones de la ONU como en eventos paralelos.

Desde Derechos Digitales participamos activamente en dicho proceso. En octubre de 2022 co-presidimos la reunión de expertas realizada en preparación de la CSW67 y durante las sesiones en Nueva York tuvimos la oportunidad de realizar dos intervenciones orales, tanto durante las discusiones generales como en el panel interactivo de expertos. A su vez, participamos en diversas reuniones y eventos paralelos como panelistas, como por ejemplo en el evento “Liderazgo femenino para una tecnología centrada en el ser humano” junto a representantes de Stop Killer Robots y the Footage Foundation, donde presentamos el panorama de la relación entre género y tecnología resaltando la necesidad de aplicar el marco normativo de derechos humanos a los espacios digitales.

Desde el inicio del proceso hemos sostenido la necesidad de fortalecer los contextos digitales desde la perspectiva de los derechos humanos como el primer paso necesario para debatir estrategias que avancen hacia la igualdad de género y el empoderamiento; destacando que la relación entre el acceso a Internet y la lucha contra la violencia de género en línea debe abordarse desde un marco jurídico de derechos humanos que otorgue seguridad jurídica al acceso y ejercicio de los derechos en los espacios digitales.

En esa línea nuestras intervenciones orales durante las sesiones se enfocaron en recomendaciones alrededor de cuatro ejes principales:

1. Participación de múltiples partes interesadas en la gobernanza de los espacios digitales. Sobre este punto enfatizamos la necesidad de que las mujeres, en toda su diversidad, deben ser incluidas de manera significativa en los procesos de toma de decisiones relativos al desarrollo tecnológico, el despliegue y la gobernanza.

 2. Acceso significativo a Internet: Considerando que el acceso a las tecnologías y su uso es un reflejo de las desigualdades estructurales existentes, tanto sociales como de género; instamos a los Estados que reconozcan el acceso a Internet como un derecho humano en sí mismo, así como un potencial facilitador del ejercicio de otros derechos humanos.

3. Violencia de género en línea: La urgencia de desarrollar conceptos comunes que puedan ser operativizados hacia marcos centrados en las sobrevivientes y basados en los derechos humanos para abordar todas las formas de violencia de género, incluida la violencia de género facilitada por la tecnología (TFGBV).

4. Tecnologías con capacidades de vigilancia: entendiendo que el desarrollo y despliegue de tecnologías de vigilancia, junto con prácticas irresponsables de transformación digital, pueden obstaculizar cualquier posibilidad de alcanzar la igualdad de género, instamos a los Estados que incluyan mecanismos de rendición de cuentas y participación en cualquier proceso de digitalización, especialmente en el despliegue de sistemas automatizados de toma de decisiones, así como evaluaciones y auditorías de impacto de los derechos humanos, aplicando una moratoria en aquellas que no cumplen con criterios básicos.

Tras el análisis del documento de las conclusiones acordadas, celebramos que ciertos reconocimientos, afirmaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión reflejan y se encuentran en línea con posicionamientos que hemos sostenido junto con otras organizaciones de la sociedad civil. No obstante, hay ciertos retrocesos y posicionamientos insuficientes en el texto que generan preocupación. A continuación, sintetizamos algunas cuestiones que consideramos especialmente relevantes.

Refuerzos en perspectivas de derechos humanos

Si bien son cuestiones que han sido reconocidas en otros instrumentos del derecho internacional, su refuerzo es especialmente relevante en marcos de discusiones alrededor de la innovación, al brindar argumentos fundamentales para hacer frente a narrativas tecnosolucionistas.

Así, por un lado la Comisión reconoce la necesidad de garantizar la promoción, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos en la concepción, el diseño, el desarrollo, el despliegue, la evaluación y la regulación de las tecnologías y de velar por que estén sujetas a las salvaguardias adecuadas a fin de promover un entorno de las tecnologías de la información y la comunicación abierto, seguro, estable y accesible y asequible para todas las mujeres y las niñas.

Por otro lado, se expresa el reconocimiento de que las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación y marginación son obstáculos para la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento en el contexto de la innovación y el cambio tecnológico.

Esto es clave para abordar a la implementación de las tecnologías desde una perspectiva interseccional que contemple las desigualdades estructurales de la sociedad; en oposición a miradas tecnosolucionistas que posicionan a las tecnologías como pociones mágicas que al ignorar problemáticas, terminan profundizándolas.

Esto constituye un avance en tanto una de las principales preocupaciones planteadas en nuestras intervenciones, que apuntaba a evitar un abordaje exclusivamente punitivista ante la violencia de género en línea que termine ocasionando un debilitamiento de derechos.

En el marco de las desigualdades invocadas, se declaró una grave preocupación por los problemas de acceso a Internet en países en vías de desarrollo recomendando una serie de medidas para priorizar la reducción de la brecha de género. Sobre ese punto es importante destacar el énfasis puesto en integrar la perspectiva de género en la conceptualización, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas (que contempla la inclusión de mujeres en procesos de toma de decisiones); y en la alfabetización digital como componente esencial para hacer frente a las inequidades en el acceso y uso de Internet, lo cual se alinea con nuestra postura de acceso significativo.

Ausencias que implican retrocesos: exclusión de las diversidades

Preocupa de sobremanera como el texto se refiere a mujeres y niñas pero evita completamente mencionar toda terminología que garantice la inclusión de personas trans, travestis y/o no binarias en el texto. Esto, a pesar de que varias organizaciones, incluyendo a Derechos Digitales, hicieron menciones explicitas en sus sugerencias de texto como ser “mujeres en toda su diversidad”.

Esta exclusión tiene la potencialidad de no solo de profundizar desigualdades sobre una comunidad que ha sido históricamente vulnerada, sino de legitimar políticas públicas discriminatorias. A su vez, es contradictorio con el reconocimiento destacado anteriormente respecto a la necesidad de considerar aspectos interseccionales dado que la identidad de género es un factor clave del concepto.

Posicionamientos débiles en cuanto a tecnologías de vigilancia

Si bien la Comisión hace referencia a la obligación de los estados de garantizar el respeto al derecho a la privacidad enfatizando en la preocupación por el impacto negativo que la vigilancia y/o interceptación de las comunicaciones, incluida la vigilancia y/o interceptación extraterritorial de las comunicaciones, así como la recogida de datos personales, en particular cuando se llevan a cabo a escala masiva, pueden tener en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; no realiza ninguna recomendación al respecto de cómo abordarla ni vuelve a mencionarla en ningún lugar del documento. Se limita a expresar la preocupación evitando incluir lineamientos claves para hacer frente y que -de hecho- ya han sido reconocidos y promovidos por otros mecanismos de la ONU.

Necesidad de mayor participación de la sociedad civil

Sabemos que llegar a consensos entre estados con diversas agendas, prioridades y contextos políticos es un desafío, que a su vez se complejiza con las discusiones que involucran a temas alrededor de la tecnología. Por eso, la participación de la sociedad civil es clave para aportar lineamientos desde el derecho internacional de los derechos humanos. Si bien se habilitaron ciertos espacios de participación durante las discusiones, son muy limitados en tiempo y acceso.

Las discusiones se centran en los representantes de estados, muchas veces a puertas cerradas, no existiendo suficiente participación a lo largo de la construcción del documento, salvo intervenciones puntuales en momentos específicos designados. Llama la atención la diferencia con otros procesos llevados adelante en la ONU como por ejemplo el AHC sobre la convención de ciberseguridad que permite la intervención de la sociedad civil en general al final de cada capítulo, además de poder presenciar todas las propuestas de textos. Las conclusiones destacadas reflejan la necesidad de asegurar un aumento de participación de sociedad civil en próximos procesos.