Normativas contra los ciberdelitos como herramientas para silenciar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo

“La libertad de opinión y de expresión empodera a las mujeres para que puedan hacer efectivos no solo sus derechos civiles y políticos, sino también sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y les permite alcanzar ese fin”, apunta la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, Irene Khan. Internet ha sido clave en potenciar el ejercicio de este derecho a mujeres y personas LGBTQIA+ es comúnmente usada para movilizaciones en favor de las luchas por la equidad de género. Los ejemplos son múltiples y van desde las campañas #MeToo contra el abuso sexual, hasta las movilizaciones en favor del aborto legal y seguro o la denuncia y visibilización de la violencia homofóbica.

A pesar de ser crucial para el avance de sociedades más justas y democráticas, la libertad de expresión de mujeres y personas LGBTQIA+ está fuertemente amenazada dentro y fuera de internet. Las distintas formas de violencia y discriminación enfrentadas por estas personas cuando se manifiestan públicamente se múltiplican y, cuando esto ocurre en redes sociales, pueden ser clasificadas como violencia de género basada en tecnologías (por la sigla en inglés TFGBV).

La TFGBV puede manifestarse de diferentes maneras y es considerada una forma de censura al generar un efecto paralizante (o chilling effect) que impacta tanto en la esfera individual como social, provocando efectos negativos para el debate público, esencial en las sociedades democráticas. Un estudio reciente lo confirma con números: más del 20% de las personas afectadas por esta forma de violencia afirman que esta ha limitado muy negativamente su libertad de expresar sus visiones políticas y personales. Entre las personas LGBTQIA+ el número supera el 25%.

El fortalecimiento de respuestas institucionales al avance de la violencia de género es urgente. La arena del derecho penal es solo uno de los espacios donde esta discusión debe avanzar, pero es donde normalmente se concentra el ansia regulatoria de muchos Estados. Ahí es también donde recaen otros importantes riesgos al ejercicio del derecho de expresión de mujeres y personas LGTBQIA+, ya conocidos por distintos activismos desde antes de la masificación de las nuevas tecnologías digitales. Leyes criminales con tipos penales amplios y vagos, acompañados de penas extensas, facilitan la interpretación discrecional, utilizada por los poderes políticos y económicos como una herramienta legal para silenciar voces críticas.

Preocupada por los posibles impactos de una convención global de cibercrimen y la manipulación del debate sobre la generación de respuestas a la TFGBV para legitimar medidas desproporcionadas de censura y vigilancia, Derechos Digitales, con apoyo de APC, desarrolló un mapeo que evidencia como leyes de ciberdelitos nacionales han sido utilizadas para silenciar y criminalizar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo. Partiendo de un análisis de marcos legales adoptados en distintos países, hemos identificado 11 casos en Arabia Saudita, Cuba, Egipto, Jordania, Libia, Nicaragua, Rusia, Uganda y Venezuela que demuestran que no estamos hablando de riesgos potenciales, sino de afectaciones concretas.

La “verdad” como instrumento de persecución

Todos los casos identificados se refieren a mujeres o personas LGBTQIA+ perseguidas por su activismo, expresión de género o simplemente por manifestar disenso con los poderes vigentes. En muchos casos, conceptos amplios y genéricos – como el de “propagación de noticias falsas” –, asociados a sanciones draconianas que incluyen el encarcelamiento, son utilizados para criminalizar actividades legítimas, incurriendo en violaciones a derechos fundamentales, como la libertad de expresión y asociación. Los tipos penales invocados son similares en su redacción ambigua, lo que permite la delimitación subjetiva sobre qué implica el concepto de noticias falsas, el que muchas veces se aplica a las opiniones críticas.

Este fue el caso de la nicaragüense Kareli Kaylani Hernández Urrutia (conocida como Lady Vulgaraza). Después de sucesivas amenazas, su casa en Managua fue cercada por la policía, para impedir su movilidad. En la época, la casa era utilizada como comedor infantil. Antes de enfrentar un proceso judicial, Kareli decidió exiliarse, primero en Costa Rica y luego en Estados Unidos.

Lady Vulgaraza tenía motivos para temer una posible condena bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y utilizada frecuentemente para encarcelar a activistas y periodistas en Nicaragua. Una de ellas fue Cinthia Samantha Padilla Jirón, la más jóven de 46 personas detenidas en el marco de las elecciones de 2021. Fue condenada a ocho años de prisión — cuatro por infringir la ley de ciberdelitos — bajo la acusación de propagar noticias falsas. Cinthia fue una de las 222 personas excarceladas en 2023 y actualmente se encuentra en exilio en Estados Unidos. La estudiante de periodismo y ciencias políticas formaba parte de grupos políticos estudiantiles y en 2021 se sumó al equipo de campaña de uno de los precandidatos presidenciales, Félix Maradiaga.

La figura penal que sirvió para la condena de Cinthia no es nueva en América Latina. Un ejemplo de ello es el caso de la abogada y periodista cubana, Yaremis Flores. Ella fue detenida en 2012, acusada de difundir información falsa, cuando la discusión sobre la desinformación estaba lejos de la atención pública global. “Propagar noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado” podría llevar a hasta cuatro años de cárcel en Cuba, según el artículo 115 del Código Penal de 1987, vigente al momento de la detención de Yaremis, quien estuvo más de 48 horas detenida.

Tras la reciente reforma del Código Penal cubano, el texto anterior se mantuvo y se incorporaron nuevas figuras penales igualmente riesgosas a la libertad de expresión. En enero de 2023, Sulmira Martínez, de 21 años, fue detenida poco después de publicar en redes sociales un llamado a protestar en espacios públicos contra el presidente Miguel Díaz-Canel. Desde entonces se encuentra detenida, según medios locales, acusada inicialmente de “propaganda contra el orden constitucional” y luego de “instigación a delinquir”.

Lejos de América Latina, la estudiante Olesya Krivtsova, de 20 años, enfrenta una condena de hasta 10 años de cárcel por criticar al gobierno de Rusia por la guerra en Ucrania en una red social. Las autoridades rusas la acusan de “descrédito al Ejército ruso”, “difusión de noticias falsas” y “actos que justifican el terrorismo”. Olga huyó del país antes del veredicto, después de haber estado detenida y luego en arresto domiciliario.

Más allá de que los procesos judiciales enfrentados por Cinthia, Yaremis, Sulmira y Olesya fueron permeados por distintos tipos de abusos e irregularidades, sus casos evidencian como una legislación amplia, sin perspectiva de derechos humanos ni transversalización de género, puede generar interpretaciones arbitrarias, incluso cuando nacen de intentos legítimos por limitar la circulación de información engañosa. Cuando los agentes de la desinformación son miembros del Estado, por ejemplo, el mero cuestionamiento a sus declaraciones puede resultar en amenazas, acusaciones, detención y condena.

En su informe de 2019, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación señaló que el aumento de la legislación y las políticas destinadas a combatir la ciberdelincuencia abre la puerta a castigar y vigilar a activistas y manifestantes en muchos países del mundo. Estas legislaciones, como las de ciberdelitos o las de noticias falsas, pueden condenar la expresión y asociación en línea mediante el uso de términos vagos e indefinidos, aplicados de manera discrecional, lo que produce incertidumbre legal y un efecto paralizante, que impide que las personas usen internet para ejercer sus derechos.

Por su parte, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas estableció que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» (fake news) o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

La “protección” como arma para la censura de género

Si bien existen obligaciones internacionales de los Estados para generar acciones positivas tendientes a la protección de los derechos de las personas en espacios digitales, la realidad es que la generalidad de las leyes de cibercrimen terminan siendo inefectivas, desproporcionadas y tienden a generar el efecto contrario.

Organizaciones como Body & Data y Pollicy han identificado como leyes teóricamente creadas para proteger a las personas terminan siendo utilizadas para la censura y la criminalización. El caso de Yamen, un hombre gay de 25 años que vive en Amman, Jordania, fue documentado por Human Rights Watch y evidencia cómo las instituciones que deberían operar la protección contra la violencia en línea pueden, en cambio, ser instrumentalizadas para castigar determinadas expresiones de género.

Yamen fue víctima de extorsión y amenazas por un hombre que conoció en una aplicación de citas. Cuando en 2021 hizo una denuncia ante una unidad especializada del país, su caso no solo fue ignorado, sino que él terminó acusado y condenado por “prostitución en línea”, bajo la misma ley de ciberdelitos que buscó invocar para protegerse de la violencia que enfrentaba.

En el caso de Stella Nyanzi, fue una acusación de ciberacoso la utilizada para arrestarla y mantenerla detenida en una cárcel de máxima seguridad. Su crimen fue publicar en Facebook críticas al presidente Uganda y a la primera dama, que además era la Ministra de Educación, después de que el gobierno frustrara una promesa de campaña de entregar productos menstruales a las niñas. En su publicación, Stella decía que el presidente no pasaba de “un par de nalgas” y que su esposa era “vacía de cerebro”. Fue detenida en dos ocasiones, una de 33 días y otra de 16 meses.

En Uganda, el crimen de ciberacoso está definido como el uso de una computadora para formular cualquier petición, sugerencia o propuesta que sea obscena, lasciva o indecente; amenazar con violencia o daño físico a una persona o la propiedad de cualquier persona o, conocidamente, permitir el uso de sus dispositivos para estos fines. La pena es de multa, prisión de hasta tres años o ambas. Como resalta Pollicy, definiciones para “obsceno”, “lascivo” e “indecente” no son ofrecidas en la ley.

Una opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas categorizó como arbitrario el encarcelamiento de Stella – una reconocida académica y activista por la equidad de género y los derechos de las personas LGBTQIA+. El grupo también resaltó que leyes amplias y con definiciones vagas como esta pueden tener un efecto paralizante sobre la libertad de expresión.

En el caso de Olga Mata, la figura utilizada para tenerla detenida fue la de “delito de odio”. Olga, una mujer de 73 años, había hecho una publicación humorística en que insinuaba que la primera dama de Venezuela enviudaría. Según la Ley Contra el Odio de 2017, quien “fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

Mientras figuras como el ciberacoso y el ciberdelito son utilizadas para legitimar acciones en favor de los detentores del poder político frente a cualquier tipo de crítica y las instituciones que deberían ofrecer protección operan como policía moral, las víctimas de TFGBV siguen sin contar con herramientas que garanticen el acceso a la justicia. Casi 40% de las personas que reportan haber sufrido incidentes graves afirman que no buscaron ayuda y menos del 10% cuentan haber buscado apoyo formal de plataformas, gobiernos, policías u organizaciones de sociedad civil, según estudio del Centro para la Innovación en Gobernanza Internacional (CIGI).

Un riesgo real

Mapear casos como los reportados a nivel global es una tarea difícil y fue posible gracias a la documentación e iniciativas de organizaciones de derechos humanos. El esfuerzo emprendido por Derechos Digitales, con apoyo de APC, evidencia que los abusos en la aplicación de las leyes de ciberdelitos para restringir la expresión son abundantes. Un estudio sistemático sería valioso para encontrar más evidencias y relevar aprendizajes para la generación de respuestas equilibradas y proporcionadas a los delitos que ocurren con apoyo de las tecnologías y, en particular, a la TFGBV.

Hay preocupaciones legítimas sobre cómo el odio, la violencia y la desinformación afectan la participación de mujeres y personas LGBTQIA+ en los espacios públicos y decisorios, debidamente señaladas por la Relatora Irene Khan. La TFGBV debe ser abordada a nivel legislativo e institucional, pero la creación de reglas de ciberdelitos no solo es insuficiente como respuesta – especialmente cuando se trata de grupos históricamente marginados – sino que genera un peligro para el ejercicio de derechos humanos, al ser manipulada para silenciar y criminalizar a quienes debería defender, como ilustra el caso de Yamen.

Si bien las acusaciones en cada caso se basaron en distintos tipos de legislación, todas tienen como base figuras jurídicas que criminalizan el discurso en línea de manera expansiva en relación a los estándares existentes en materia de libertad de expresión. En general, se trata de figuras genéricas que no son debidamente definidas y que quedan abiertas a la interpretación de las autoridades vigentes. Los riesgos se profundizan aún más en contextos de fragilidad de las instituciones democráticas.

Los casos identificados demuestran que si bien se multiplican las normas de cibercrimen alrededor del mundo, no solo son ineficaces para proteger la expresión de mujeres y personas LGBTQIA+, sino que las pone en riesgo – más todavía en aquellos países donde existen restricciones legales contra ciertas expresiones de género.

Frente al avance de discusiones sobre una convención global de cibercrimen en el ámbito de las Naciones Unidas, es importante que estos puntos sean considerados, ya que la convención puede marcar la pauta para los países que aún están desarrollando sus legislaciones sobre ciberdelincuencia o para legitimar las leyes locales existentes. Además de evitar incluir restricciones de contenidos que validen una manipulación por determinados Estados o instituciones, es crucial que se piensen mecanismos para garantizar una perspectiva de género a lo largo de la concepción, implementación y monitoreo de normativas de ciberdelitos y otras relacionadas.

Este trabajo ha sido posible gracias al apoyo del gobierno del Reino Unido.

Normativas contra los ciberdelitos como herramientas para silenciar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo

“La libertad de opinión y de expresión empodera a las mujeres para que puedan hacer efectivos no solo sus derechos civiles y políticos, sino también sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y les permite alcanzar ese fin”, apunta la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, Irene Khan. Internet ha sido clave en potenciar el ejercicio de este derecho a mujeres y personas LGBTQIA+ es comúnmente usada para movilizaciones en favor de las luchas por la equidad de género. Los ejemplos son múltiples y van desde las campañas #MeToo contra el abuso sexual, hasta las movilizaciones en favor del aborto legal y seguro o la denuncia y visibilización de la violencia homofóbica.

A pesar de ser crucial para el avance de sociedades más justas y democráticas, la libertad de expresión de mujeres y personas LGBTQIA+ está fuertemente amenazada dentro y fuera de internet. Las distintas formas de violencia y discriminación enfrentadas por estas personas cuando se manifiestan públicamente se múltiplican y, cuando esto ocurre en redes sociales, pueden ser clasificadas como violencia de género basada en tecnologías (por la sigla en inglés TFGBV).

La TFGBV puede manifestarse de diferentes maneras y es considerada una forma de censura al generar un efecto paralizante (o chilling effect) que impacta tanto en la esfera individual como social, provocando efectos negativos para el debate público, esencial en las sociedades democráticas. Un estudio reciente lo confirma con números: más del 20% de las personas afectadas por esta forma de violencia afirman que esta ha limitado muy negativamente su libertad de expresar sus visiones políticas y personales. Entre las personas LGBTQIA+ el número supera el 25%.

El fortalecimiento de respuestas institucionales al avance de la violencia de género es urgente. La arena del derecho penal es solo uno de los espacios donde esta discusión debe avanzar, pero es donde normalmente se concentra el ansia regulatoria de muchos Estados. Ahí es también donde recaen otros importantes riesgos al ejercicio del derecho de expresión de mujeres y personas LGTBQIA+, ya conocidos por distintos activismos desde antes de la masificación de las nuevas tecnologías digitales. Leyes criminales con tipos penales amplios y vagos, acompañados de penas extensas, facilitan la interpretación discrecional, utilizada por los poderes políticos y económicos como una herramienta legal para silenciar voces críticas.

Preocupada por los posibles impactos de una convención global de cibercrimen y la manipulación del debate sobre la generación de respuestas a la TFGBV para legitimar medidas desproporcionadas de censura y vigilancia, Derechos Digitales, con apoyo de APC, desarrolló un mapeo que evidencia como leyes de ciberdelitos nacionales han sido utilizadas para silenciar y criminalizar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo. Partiendo de un análisis de marcos legales adoptados en distintos países, hemos identificado 11 casos en Arabia Saudita, Cuba, Egipto, Jordania, Libia, Nicaragua, Rusia, Uganda y Venezuela que demuestran que no estamos hablando de riesgos potenciales, sino de afectaciones concretas.

La “verdad” como instrumento de persecución

Todos los casos identificados se refieren a mujeres o personas LGBTQIA+ perseguidas por su activismo, expresión de género o simplemente por manifestar disenso con los poderes vigentes. En muchos casos, conceptos amplios y genéricos – como el de “propagación de noticias falsas” –, asociados a sanciones draconianas que incluyen el encarcelamiento, son utilizados para criminalizar actividades legítimas, incurriendo en violaciones a derechos fundamentales, como la libertad de expresión y asociación. Los tipos penales invocados son similares en su redacción ambigua, lo que permite la delimitación subjetiva sobre qué implica el concepto de noticias falsas, el que muchas veces se aplica a las opiniones críticas.

Este fue el caso de la nicaragüense Kareli Kaylani Hernández Urrutia (conocida como Lady Vulgaraza). Después de sucesivas amenazas, su casa en Managua fue cercada por la policía, para impedir su movilidad. En la época, la casa era utilizada como comedor infantil. Antes de enfrentar un proceso judicial, Kareli decidió exiliarse, primero en Costa Rica y luego en Estados Unidos.

Lady Vulgaraza tenía motivos para temer una posible condena bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y utilizada frecuentemente para encarcelar a activistas y periodistas en Nicaragua. Una de ellas fue Cinthia Samantha Padilla Jirón, la más jóven de 46 personas detenidas en el marco de las elecciones de 2021. Fue condenada a ocho años de prisión — cuatro por infringir la ley de ciberdelitos — bajo la acusación de propagar noticias falsas. Cinthia fue una de las 222 personas excarceladas en 2023 y actualmente se encuentra en exilio en Estados Unidos. La estudiante de periodismo y ciencias políticas formaba parte de grupos políticos estudiantiles y en 2021 se sumó al equipo de campaña de uno de los precandidatos presidenciales, Félix Maradiaga.

La figura penal que sirvió para la condena de Cinthia no es nueva en América Latina. Un ejemplo de ello es el caso de la abogada y periodista cubana, Yaremis Flores. Ella fue detenida en 2012, acusada de difundir información falsa, cuando la discusión sobre la desinformación estaba lejos de la atención pública global. “Propagar noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado” podría llevar a hasta cuatro años de cárcel en Cuba, según el artículo 115 del Código Penal de 1987, vigente al momento de la detención de Yaremis, quien estuvo más de 48 horas detenida.

Tras la reciente reforma del Código Penal cubano, el texto anterior se mantuvo y se incorporaron nuevas figuras penales igualmente riesgosas a la libertad de expresión. En enero de 2023, Sulmira Martínez, de 21 años, fue detenida poco después de publicar en redes sociales un llamado a protestar en espacios públicos contra el presidente Miguel Díaz-Canel. Desde entonces se encuentra detenida, según medios locales, acusada inicialmente de “propaganda contra el orden constitucional” y luego de “instigación a delinquir”.

Lejos de América Latina, la estudiante Olesya Krivtsova, de 20 años, enfrenta una condena de hasta 10 años de cárcel por criticar al gobierno de Rusia por la guerra en Ucrania en una red social. Las autoridades rusas la acusan de “descrédito al Ejército ruso”, “difusión de noticias falsas” y “actos que justifican el terrorismo”. Olga huyó del país antes del veredicto, después de haber estado detenida y luego en arresto domiciliario.

Más allá de que los procesos judiciales enfrentados por Cinthia, Yaremis, Sulmira y Olesya fueron permeados por distintos tipos de abusos e irregularidades, sus casos evidencian como una legislación amplia, sin perspectiva de derechos humanos ni transversalización de género, puede generar interpretaciones arbitrarias, incluso cuando nacen de intentos legítimos por limitar la circulación de información engañosa. Cuando los agentes de la desinformación son miembros del Estado, por ejemplo, el mero cuestionamiento a sus declaraciones puede resultar en amenazas, acusaciones, detención y condena.

En su informe de 2019, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación señaló que el aumento de la legislación y las políticas destinadas a combatir la ciberdelincuencia abre la puerta a castigar y vigilar a activistas y manifestantes en muchos países del mundo. Estas legislaciones, como las de ciberdelitos o las de noticias falsas, pueden condenar la expresión y asociación en línea mediante el uso de términos vagos e indefinidos, aplicados de manera discrecional, lo que produce incertidumbre legal y un efecto paralizante, que impide que las personas usen internet para ejercer sus derechos.

Por su parte, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas estableció que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» (fake news) o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

La “protección” como arma para la censura de género

Si bien existen obligaciones internacionales de los Estados para generar acciones positivas tendientes a la protección de los derechos de las personas en espacios digitales, la realidad es que la generalidad de las leyes de cibercrimen terminan siendo inefectivas, desproporcionadas y tienden a generar el efecto contrario.

Organizaciones como Body & Data y Pollicy han identificado como leyes teóricamente creadas para proteger a las personas terminan siendo utilizadas para la censura y la criminalización. El caso de Yamen, un hombre gay de 25 años que vive en Amman, Jordania, fue documentado por Human Rights Watch y evidencia cómo las instituciones que deberían operar la protección contra la violencia en línea pueden, en cambio, ser instrumentalizadas para castigar determinadas expresiones de género.

Yamen fue víctima de extorsión y amenazas por un hombre que conoció en una aplicación de citas. Cuando en 2021 hizo una denuncia ante una unidad especializada del país, su caso no solo fue ignorado, sino que él terminó acusado y condenado por “prostitución en línea”, bajo la misma ley de ciberdelitos que buscó invocar para protegerse de la violencia que enfrentaba.

En el caso de Stella Nyanzi, fue una acusación de ciberacoso la utilizada para arrestarla y mantenerla detenida en una cárcel de máxima seguridad. Su crimen fue publicar en Facebook críticas al presidente Uganda y a la primera dama, que además era la Ministra de Educación, después de que el gobierno frustrara una promesa de campaña de entregar productos menstruales a las niñas. En su publicación, Stella decía que el presidente no pasaba de “un par de nalgas” y que su esposa era “vacía de cerebro”. Fue detenida en dos ocasiones, una de 33 días y otra de 16 meses.

En Uganda, el crimen de ciberacoso está definido como el uso de una computadora para formular cualquier petición, sugerencia o propuesta que sea obscena, lasciva o indecente; amenazar con violencia o daño físico a una persona o la propiedad de cualquier persona o, conocidamente, permitir el uso de sus dispositivos para estos fines. La pena es de multa, prisión de hasta tres años o ambas. Como resalta Pollicy, definiciones para “obsceno”, “lascivo” e “indecente” no son ofrecidas en la ley.

Una opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas categorizó como arbitrario el encarcelamiento de Stella – una reconocida académica y activista por la equidad de género y los derechos de las personas LGBTQIA+. El grupo también resaltó que leyes amplias y con definiciones vagas como esta pueden tener un efecto paralizante sobre la libertad de expresión.

En el caso de Olga Mata, la figura utilizada para tenerla detenida fue la de “delito de odio”. Olga, una mujer de 73 años, había hecho una publicación humorística en que insinuaba que la primera dama de Venezuela enviudaría. Según la Ley Contra el Odio de 2017, quien “fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

Mientras figuras como el ciberacoso y el ciberdelito son utilizadas para legitimar acciones en favor de los detentores del poder político frente a cualquier tipo de crítica y las instituciones que deberían ofrecer protección operan como policía moral, las víctimas de TFGBV siguen sin contar con herramientas que garanticen el acceso a la justicia. Casi 40% de las personas que reportan haber sufrido incidentes graves afirman que no buscaron ayuda y menos del 10% cuentan haber buscado apoyo formal de plataformas, gobiernos, policías u organizaciones de sociedad civil, según estudio del Centro para la Innovación en Gobernanza Internacional (CIGI).

Un riesgo real

Mapear casos como los reportados a nivel global es una tarea difícil y fue posible gracias a la documentación e iniciativas de organizaciones de derechos humanos. El esfuerzo emprendido por Derechos Digitales, con apoyo de APC, evidencia que los abusos en la aplicación de las leyes de ciberdelitos para restringir la expresión son abundantes. Un estudio sistemático sería valioso para encontrar más evidencias y relevar aprendizajes para la generación de respuestas equilibradas y proporcionadas a los delitos que ocurren con apoyo de las tecnologías y, en particular, a la TFGBV.

Hay preocupaciones legítimas sobre cómo el odio, la violencia y la desinformación afectan la participación de mujeres y personas LGBTQIA+ en los espacios públicos y decisorios, debidamente señaladas por la Relatora Irene Khan. La TFGBV debe ser abordada a nivel legislativo e institucional, pero la creación de reglas de ciberdelitos no solo es insuficiente como respuesta – especialmente cuando se trata de grupos históricamente marginados – sino que genera un peligro para el ejercicio de derechos humanos, al ser manipulada para silenciar y criminalizar a quienes debería defender, como ilustra el caso de Yamen.

Si bien las acusaciones en cada caso se basaron en distintos tipos de legislación, todas tienen como base figuras jurídicas que criminalizan el discurso en línea de manera expansiva en relación a los estándares existentes en materia de libertad de expresión. En general, se trata de figuras genéricas que no son debidamente definidas y que quedan abiertas a la interpretación de las autoridades vigentes. Los riesgos se profundizan aún más en contextos de fragilidad de las instituciones democráticas.

Los casos identificados demuestran que si bien se multiplican las normas de cibercrimen alrededor del mundo, no solo son ineficaces para proteger la expresión de mujeres y personas LGBTQIA+, sino que las pone en riesgo – más todavía en aquellos países donde existen restricciones legales contra ciertas expresiones de género.

Frente al avance de discusiones sobre una convención global de cibercrimen en el ámbito de las Naciones Unidas, es importante que estos puntos sean considerados, ya que la convención puede marcar la pauta para los países que aún están desarrollando sus legislaciones sobre ciberdelincuencia o para legitimar las leyes locales existentes. Además de evitar incluir restricciones de contenidos que validen una manipulación por determinados Estados o instituciones, es crucial que se piensen mecanismos para garantizar una perspectiva de género a lo largo de la concepción, implementación y monitoreo de normativas de ciberdelitos y otras relacionadas.


Esta columna fue publicada originalmente en el sitio web de APC y se reproduce aquí del mismo modo.

Acceso a internet en la región amazónica: brechas, anhelos, riesgos y oportunidades

La Amazonía es la selva tropical más grande del mundo. Con una extensión de aproximadamente 7 millones de km², equivalente al 4,9% del área continental mundial, cubre parcialmente territorios de lo que hoy conocemos como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. En su territorio se cuentan más de 400 pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas. Es también una región marcada por la desigualdad y la injusticia social. Las comunidades que la habitan han sido empobrecidas sistemáticamente y deben convivir con la violencia, producto de la devastación del territorio que les ha albergado históricamente.

Esta desigualdad se refleja también en las posibilidades de acceso a internet. La nueva serie de reportes de Derechos Digitales, “Latin America in a Glimpse: Amazonía”, investiga las brechas de acceso, los anhelos y los riesgos relativos a internet que perciben algunas de las comunidades que habitan la región amazónica.

Se trata de un trabajo realizado en colaboración con cuatro organizaciones latinoamericanas: La Fundación Internet Bolivia realizó una investigación en dos de los departamentos amazónicos bolivarianos. En el departamento de La Paz, la investigación de campo se centró en la localidad Tumupasa, uno de los tres cantones del municipio de San Buenaventura. En el Departamento de Pando, el trabajo de campo se llevó a cabo en dos poblaciones de El Sena y Monte Sinai. En Brasil, Idec realizó un estudio de caso enfocado en la Comunidade de Nossa Senhora do Livramento, mientras que la organización colombiana Dejusticia centró su investigación en el departamento de Vaupés. Finalmente, Fundamedios realizó una investigación en la provincia ecuatoriana de Pastaza, con enfoque en las nacionalidades Kichwa, Shuar y Huaorani, las más numerosas de la provincia.

Por su parte, Derechos Digitales realizó un reporte comparado, destacando los puntos comunes en las cuatro investigaciones, la necesidad de hacer partícipes a las comunidades de cualquier política pública de conectividad y el valor de explorar modelos de acceso a internet alternativos a los provistos por las grandes empresas de telecomunicaciones, como las redes comunitarias.

Hacia políticas de conectividad situadas, efectivas y significativas

Las investigaciones constatan que el acceso a internet en la región amazónica es limitado, costoso y de baja calidad. A partir de la experiencia de las comunidades utilizando internet, las investigaciones identifican un deseo de participar de una experiencia tecnológica próspera, que garantice una mejora en sus vidas y de las personas con las que se relacionan. De manera general, se observa que hay consenso en que una mejora en las condiciones de accesibilidad tendría consecuencias positivas en aspectos como la educación, la comunicación, la libertad de expresión, la salud, la cultura y la autodeterminación. Esto coincide con una visión de internet como habilitador del ejercicio de derechos humanos.

Al mismo tiempo, en algunas comunidades existen aprensiones relativas a que el acceso a internet podría erosionar la identidad cultural, especialmente en la población más joven. Esta preocupación fue señalada por los líderes comunitarios en las investigaciones realizadas por Dejusticia en Colombia y Fundamedios en Ecuador, y se identifican como preocupantes factores como la falta de contenido sobre sus propias culturas en línea y la sobreproducción de contenido occidental, lo que podría derivar, por ejemplo, en la pérdida de las lenguas nativas.

Frente a este problema, se sostiene que es necesario acompañar el cierre de la brecha digital en la Amazonía con procesos organizativos en torno al valor de la cultura tradicional. De hecho, en algunos casos se han iniciado estrategias de conservación de prácticas ancestrales por medio de tecnologías digitales. Es el caso de Colombia, donde grupos de docentes están trabajando en recuperar y potenciar las lenguas de los pueblos indígenas que habitan en Vaupés mediante el uso del Alfabeto Fonético Internacional para transcribir conocimiento en lengua tradicional. En Bolivia existen referencias del activismo digital utilizado para recuperar y fortalecer la lengua aymara, así como esfuerzos para promocionar la lengua tacana, actualmente con pocos hablantes.

Modelos de conexión

Sin embargo, la conectividad es necesariamente el primer paso dentro de una serie de acciones requeridas para que internet y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) puedan estar al servicio del desarrollo integral de las comunidades. Para ello se requieren políticas públicas flexibles, con una aproximación holística que incorpore aspectos tales como la creación de infraestructura y capacidades que permitan la apropiación social de las tecnologías.

Esto incluye, además, la participación efectiva de los pueblos indígenas, desde la plena autonomía, en cada etapa del proceso de diseño de la política pública, siendo parte de la toma de decisión en la planificación, el diseño, el monitoreo y la evaluación de la política de acceso.

La consulta y participación de las comunidades en los temas que les atañen es un derecho reconocido internacionalmente, por ejemplo, en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, del que Ecuador y Bolivia son parte, y que Brasil y Colombia deben ratificar.

Un ejemplo de buenas prácticas que ha funcionado en otras localidades es el de crear y compartir infraestructura comunitaria, junto con establecer una infraestructura de conectividad en localidades mayores o “base” desde donde la comunicación inalámbrica pueda desplegarse.

Se recomienda el fomento de proyectos e iniciativas nacionales, y soluciones de acceso complementario a las TIC, a través de normativas y políticas públicas creadas para el efecto, lo que se sustenta además en el derecho a la libre determinación. El desarrollo de redes comunitarias puede ser una buena alternativa, ya que son infraestructuras de comunicaciones desplegadas, administradas y gestionadas por la propia comunidad que las utilizan. Sin embargo, es importante comprender que hay una diversidad de factores de tipo técnico, práctico, institucional, económico y legal pueden incidir sobre las posibilidades de implementar una red comunitaria de manera satisfactoria.

Las tecnologías pueden constituirse en importantes aliadas para el desarrollo económico y social de las comunidades, siendo la creación de un entorno habilitante un elemento clave para lograr la autonomía tecnológica como parte del ejercicio del derecho a la libre determinación, reconocida internacionalmente. En ese sentido, un ambiente habilitador no se trata solo de dotar de conectividad, sino de generar un contexto que permita a los pueblos indígenas la utilización plena de las TIC para promover sus visiones de mundo y ampliar sus capacidades y posibilidades de elección.

Paradas sobre hombros de gigantes

Latin America in a Glimpse: Amazonía” es el primer esfuerzo realizado por Derechos Digitales exclusivamente dedicado a revisar la situación de conectividad de las comunidades que habitan la región amazónica, pero en absoluto se trata de la primera investigación sobre dicha temática.

Junto al trabajo realizado por Dejusticia, Fundamedios, Idec e Internet Bolivia, es necesario mencionar esfuerzos previos realizados por organizaciones tales como la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), Rhizomática, las Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C., Intervozes, Colnodo, Altermundi y tantas otras que han trabajado en temáticas tales como derechos indígenas, redes comunitarias y brechas de acceso.

Esperamos que esta serie de reportes se convierta en un aporte al trabajo ya iniciado por otras tantas organizaciones y que pueda ser de utilidad para las investigaciones del futuro, así como para abrir nuevos diálogo con organizaciones y formuladores de políticas públicas que trabajan en Amazonía para pensar en conjunto en caminos para superar las brechas y potenciar iniciativas locales.

“Latin América in a Glimpse: Amazonía” está disponible aquí.

Agente encubierto informático

En la década de los 60, cuando internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) estaban muy lejos de lo que se conoce actualmente, no se pensaba mucho en legislaciones, propiedad ni delitos. Con el paso del tiempo, las tecnologías fueron evolucionando, cambiando,  sorprendiendo cada vez más la ciencia ficción pasó a ser ciencia real y aplicada. Con los años, todo ese desarrollo fue demandando nuevas formas de hacer las cosas, de pensar en las TICs, de hacer soluciones adaptadas y a la medida, de crear modelos de negocio, de privatizar el software y liberar el código; distintas corrientes y filosofías se proponían y trataban de responder cuestionamientos sobre esto que parecía tan lejano y desconocido. A estas preocupaciones se suman las legales. Bastó poco tiempo para que gobiernos y organismos comprendieran los desafíos legales que implicaba internet.

En el Estado ecuatoriano, el miércoles 29 de marzo de 2023 fue publicada en el Registro Oficial Orgánico de la Republica la Ley orgánica reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral. Que, como plantea en su art. 1, busca reformar disposiciones legales vigentes con el fin de garantizar un mejor goce de derechos, fortalecer el estado de defensa y contribuir al fortatelicimiento de las capacidades institucionales en busqueda de la seguridad integral. Entre las reformas propuestas, se suman de ítems a los artículos existentes y se han hecho actualizaciones a varios de los puntos del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Una de las modificaciones más polémicas es la creación del llamado Agente Encubierto Informático, incluido en el art. 77 del Registro Oficial Orgánico, donde se explica que “La o el fiscal podrá autorizar al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizar tareas de gestión investigativas ocultando su verdadera identidad, asumiendo identidad supuesta, para lo cual deberán realizar patrullajes o acciones digitales en el ciberespacio, penetrándose e infiltrándose en plataformas informáticas […]” facultando la autorización de intromisiones en sistemas informaticos, permitiendole a este perfil de agente entrar a foros, grupos de comunicación e incluso a fuentes cerradas de información y comunicación.

Todo esto con el fin de “hacer seguimiento de personas, vigilar cosas, realizar compras controladas y/o descubrir, investigar o esclarecer hechos delictivos cometidos o que puedan cometerse con el uso o en contra de las tecnologías de la información y comunicación, esto es ciberdelitos puros o replicas o cualquier otro tipo de delito”. De esta descripción, surge una una primera pregunta legítima respecto de los límites éticos de una figura facultada para intercambiar archivos y/o ficheros ilícitos, captar imágenes, grabar audio y video, y usar técnica para descifrar información.

Surgen dudas no respondidas respecto a los límites del acceso a equipos personales sin una orden judicial expresa, solamente al amparo de las facultades descritas en el artículo. Se abre la posibilidad de compartir información ilícita desde el agente hacia el equipo informático del investigado, pudiendo crear un supuesto falso de culpabilidad.

En un análisis hecho por Diana Maldonado menciona “Se podría pensar que hacer esta vigilancia en el ciberespacio es adecuada, sin embrago, tomando el ejemplo de otros países como Chile, en el cual se hacen hasta un promedio de 66 “infiltraciones” diarias, los jueces no se alcanzan para atender y examinar cada una de ellas, por lo que reconocen se deben hacer solamente bajo sospechas fundadas.” expresando su preocupación por el real y justificado interés por la defensa de los derechos más allá del uso de este perfil para la difamación, acusación, atemorización y persecusión de perfiles no afines al sistema de gobierno.

Además, considerando el cuerpo judicial del país y el desconocimiento de las tecnologías y su alcance de forma generalizada por la población, se está sujeto a interpretaciones y suposiciones no fundadas. Si bien es cierto, en el artículo 484 del COIP se establecen las reglas que deberán ser observadas para ejecutar las acciones de vigilancia, sin embargo, aún hay supuestos que se prestan a tecnicismos al momento de aplicar esta ley y no se preveen salvaguardas suficientes en el texto, que permitan tener mayor claridad respecto de los líneamientos que se deben seguir ni las medidas de transparencia necesarias para poder

La poca definición de los modos y los estándares hace pensar que este perfil puede ser mal usado, el número de casos y jueces hace dudar de la revisión detallada y responsable que tendrán las investigaciones en donde se verá involucrado el Agente Encubierto Informático.  Esto es particularmente preocupante para activistas , defensores de derechos humanos, especialistas téncnicos y, en general, cualquier persona que pueda verse en oposición al gobierno de turno en un tema específico.

Algunas de estas preocupaciones fueron compartidas ya por miembros de la sociedad civil en el país y hacen eco de situaciones vividas en otros países, como Chile, donde hace un par de años la policía uniformada intervinó dispositivos de líderes indígenas, para inculparlos de actos de terrorismo.

Límites claros respecto a las facultades intrusivas de las policías y medidas de control respecto de las mismas son la única manera de asegurar que dichas atribuciones se utilizarán dentro del marco del debido proceso, el respeto de los derechos fundamentales y los marcos democráticos.

Mares y archipiélagos en la era digital

Tiempo atrás, un querido amigo de la industria de influencers recibió un curso, patrocinado por Huawei, acerca de TikTok y sus particularidades. El énfasis de la capacitación fue dar a entender la filosofía detrás de la —entonces incipiente— red social para fidelizar a personas dedicadas a generar contenido en línea. Su esencia, explicaron, es provocar la risa que hace que un niño repita una y otra vez alguna acción o, en un ejemplo más asible, “como cuando en El Rey León las hienas decían ‘Mufasa, uuuuuh’ reiteradamente”.

Esta noción está directamente emparentada con el significado detrás de la onomatopeya “Douyin” (抖音): sonido vibrante, como el de una carcajada. Hago esta mención porque, en Occidente y al comienzo de todo esto, se asociaba libremente a “TikTok” con el “tic tac” que hace un reloj análogo. No obstante, es Douyin —el nombre de la versión de esta aplicación en China— la clave para entender por qué TikTok ha tenido el impacto constatado hasta ahora y por qué, a pesar de múltiples intentos por desincentivar su uso, las y los usuarios parecen hacer caso omiso a tales advertencias.

Las características de TikTok han sido replicadas con éxito en otras aplicaciones: Instagram Reels, YouTube Shorts, Snapchat Spotlight, por nombrar algunas. Lo mismo ocurre con los desafíos, coreografías y memes popularizados en la primera de estas plataformas. Sin embargo, y aunque se trata de una de las aplicaciones más consumidas en el mundo, se cierne sobre ella la amenaza de la censura bajo diversas acusaciones: su algoritmo, supuestamente, promueve contenido dañino para niños, niñas y adolescentes; espionaje a periodistas; uso malicioso de datos, presuntamente recolectados por la aplicación, de menores de edad, lo que le valió una multa en Reino Unido; riesgo para la seguridad nacional de ciertos países, por mencionar algunas.

En Chile, desde donde escribo, un diputado se sumó al coro de voces que buscan restringir el uso de la conocida aplicación en equipos facilitados a funcionarios públicos, esgrimiendo las mismas razones sobre la protección a la seguridad nacional e infraestructura sensible del Estado y apelando a los argumentos expuestos anteriormente: “La inteligencia de Estados Unidos y algunos países de la Unión Europea han levantado una alerta respecto de las brechas que se generan a partir del uso de la red social TikTok, porque a diferencia de otras plataformas esta pertenece al Gobierno Chino”.

La controversia tuvo uno de sus puntos álgidos hace algunas semanas cuando el estado de Montana, en Estados Unidos, decidió prohibir el uso general de TikTok en todo el territorio, bajo el argumento de que las y los habitantes de este deben ser protegidos “de la vigilancia del Partido Comunista Chino”, aun cuando el CEO de ByteDance —la empresa detrás de la aplicación— Shou Zi Chew, compareció personalmente ante el Congreso de EE.UU. para negar cualquier vínculo entre la entidad que preside y el gobierno de China.

«Aquí hay dragones»

El trabajo realizado por investigadoras y artistas visuales como Ingrid Burrington y Louise Drulhe para avanzar hacia una “cartografía de internet” levantaron, en su momento, la preocupación por la concentración de la infraestructura de soporte para garantizar el acceso a esta: la dirección y distribución de los cables submarinos de red, en el caso de la primera; los nodos en los que se concentra la mayor cantidad de tráfico virtual, respecto de la segunda.

Ambas señalaron la relevancia de poner atención a la centralización del servicio —por parte de grandes compañías de telecomunicaciones (AT&T, BT) y gigantes de la tecnología radicados en Silicon Valley— a modo de alerta sobre cómo ha ido cambiando la noción general sobre qué es internet, y su tránsito desde un espacio abierto y sin límites hacia lo que conocemos hoy en día como splinternet o internet fragmentada. Internet Society la define como “un espacio donde no puedes confiar en que los nombres y direcciones te lleven a donde se supone que deben hacerlo. Un espacio con fronteras añadidas a un sistema sin fronteras. Un espacio en el que se restringe y suprime la libre circulación de información”.

Mapear es dominar. No en balde los imperios chinos y británicos del pasado se especializaron en la construcción de cartas de navegación y la geografía, como disciplina y representación espacial, determina el punto desde donde nos situamos y observamos el resto del mundo: conocido es el contraste entre la dirección de la aguja de la brújula entre oriente (el sur) y occidente (el norte). Un famoso mapa adquirido en Francia y fechado en 1510, el Globo de Lenox, tiene tal notoriedad por incluir la frase HC SVNT DRACONES (“aquí hay dragones”) en la costa del sudeste asiático. Frase que, en la antigüedad, era utilizada para referir a mares peligrosos y territorios inexplorados.

Hoy vemos que el mapa imaginario de la red se modifica desde otros flancos, aunque en respuesta, como es usual, a intereses que van más allá de la protección de las y los usuarios en línea. Que el gobierno chino esté vigilando los equipos de funcionarios estatales en Chile es tan plausible como afirmar que Instagram escucha nuestras conversaciones. No existen pruebas concretas que respalden ninguna de estas hipótesis, pero la posible restricción recae sobre ByteDance y no Meta, lo que da para pensar.

No matar al mensajero

Recientemente, en Brasil el acceso al servicio de mensajería Telegram, propiedad del magnate ruso Pavel Durov, fue suspendido temporalmente por no acceder al requerimiento —realizado por el Ministerio de Justicia de dicho país— de entregar datos completos sobre canales de carácter antisemita cuya actividad podría estar relacionada con ataques armados en escuelas ocurridos a fines del año pasado. Del mismo modo, Telegram también dejó de funcionar en Francia durante el sábado 13 de mayo producto del bloqueo de uno de sus dominios (t.me) por un “error humano” de la policía local al vincular dicha dirección, de manera general, con tráfico de material de explotación sexual infantil.

En los dos casos, el trasfondo que orientó las decisiones fue la protección de niños, niñas y adolescentes, tanto de discursos de odio como de pedofilia. Sin embargo, sorprende que siendo el 2023 se opte por acciones drásticas sobre las plataformas en vez de dirigir los esfuerzos hacia la raíz del problema. Me atrevo a afirmar que ninguna aplicación aquí aludida, en sí misma, es buena o mala sino que, como cualquier otra herramienta, su impacto depende directamente de quienes y cómo las utilizan.

Esto es especialmente importante en momentos en que en Brasil ya se discute cómo forzar a las plataformas a tomar acciones más radicales para mitigar la difusión de contenidos perniciosos, delegando en ellas una facultad que no les corresponde y que podría, en el peor de los casos, dotarlas de un carácter editorial que dibujaría nuevas fronteras en la red a completa merced del criterio de sus propietarios y de motores de búsqueda.

No es el único riesgo: el bloqueo de Telegram en Francia, si bien no superó las 24 horas, se materializo cuando las compañías proveedoras de internet fueron instruidas a redirigir a las y los usuarios del dominio “t.me” a un minisitio del Ministerio del Interior francés con un código javascript de rastreo que, aparentemente, catalogó a cada una de las personas que intentaron acceder al servicio de mensajería en una base de datos asociada a contenido de explotación sexual infantil.

Libre y justa

Desde el inicio de la guerra en Ucrania, es imposible acceder a los medios rusos RT y Sputnik en la Unión Europea (UE) al ser considerados agentes de desinformación y beligerancia y, por lo tanto, objeto de las sanciones contra Rusia. En Twitter, las cuentas de dichos medios, al igual que las que pertenecen a diarios y canales de China e Irán, están acompañadas con una advertencia que señala tal afiliación geográfica. En el reverso de esta cuestión, cuando Elon Musk anunció que extendería este etiquetado al medio NPR, de EE.UU., este medio se apresuró en aclarar que su cobertura en ningún modo está influenciada por el gobierno estadounidense y la oposición a la medida fue tal que Musk, finalmente, no ejecutó esta acción.

La libertad de expresión, como señala el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un derecho de todas y todos, sin limitación de fronteras. Este año, en la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa, UNESCO fue enfática en señalar que este derecho es una condición necesaria para el disfrute de todos los demás derechos humanos. Es imperativo garantizar la libre circulación de información y que todos los medios, tal como lo hizo NPR, puedan defender su independencia con argumentos. Sin pruebas concretas, no debería haber lugar para la censura.

La fragmentación de internet es un tema de larga data. En la actualidad, adquiere un carácter tutelar que resulta en una experiencia de navegación tremendamente limitada y cuya contribución a resguardar los derechos humanos en entornos digitales es más bien escasa. Todas las restricciones descritas son soslayables, sea a través de VPNs o navegación a través de Tor, pero tales operaciones son a veces engorrosas e, incluso, de cuidado. Para las personas usuarias, el mapa de la red estaría repleto de puentes cortados, metáfora que dista bastante de la concepción de internet como “supercarretera de la información” de hace veinte años.

Es cierto que, en algunos casos, internet facilita la comisión de delitos graves, pero no hay que olvidar que estos son producto de las decisiones de personas en la vida real. El resguardo de los derechos humanos en la era digital debe mantener un estándar único al juzgar direcciones, plataformas, contenidos, todo lo que “resida” en el otrora ciberespacio. La doble moral al restringir el acceso a tal o cual dirección no hace sino perjudicar a las personas usuarias adultas, suprimiendo su agencia en cuanto a decidir qué visita en línea. Nuestro mandato es preservar una internet libre y justa para todas y todos: navegar en ancho mar en vez de asentarnos en un millar de islas.

Regulación de plataformas en Brasil: ¿a qué costo?

El Congreso de Brasil está intentando aprobar una ley sobre “libertad, responsabilidad y transparencia en internet”. El texto, que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, es una nueva versión del proyecto de ley de “fake news”, presentado en 2020 cuando el país enfrentaba una ola de desinformación alrededor de las medidas de combate a la pandemia de COVID-19. En la ocasión, sus primeras versiones fueron duramente criticadas por las amenazas que representaba a la libertad de expresión y la privacidad.

Gracias a un trabajo intensivo de incidencia de las organizaciones de sociedad civil brasileña, agrupadas en la Coalición Derechos en la Red, y de los sucesivos diálogos con distintos sectores, la versión del texto que finalmente llegó del Senado a la Cámara sufrió mejoras significativas, priorizando imponer reglas de transparencia a las plataformas en vez de medidas tendientes a la vigilancia, el control y la criminalización de conductas en internet.

Sin embargo, a mediados de abril de este año, una nueva versión del texto fue puesta en discusión, incluyendo nuevas obligaciones de moderación de contenidos para las plataformas y sanciones en el caso de que las empresas no cumplan con la ley. En su versión actual, el proyecto de ley exige a las plataformas actuar de forma proactiva para mitigar la difusión de contenidos racistas, terroristas, que constituyan violencia de género y que inciten crímenes que amenacen al Estado democrático. Además, se agregaron medidas relacionadas a la remuneración de contenidos periodísticos o protegidos por derechos de autor, y reglas sobre la protección de los datos de niños, niñas y adolescentes, entre otras modificaciones.

Vamos lento, que tengo prisa

América Latina ha presenciado con indignación la desidia con la que las empresas de internet han encarado su responsabilidad de proteger y promover los derechos humanos en sus plataformas. Hay ejemplos muy concretos en ese sentido, como el de WhatsApp, que adoptó políticas de privacidad y términos de servicio con protecciones distintas y desmejoradas para las personas en América Latina, en relación a las que adopta en Europa.

En el caso de Brasil, se suman denuncias e investigaciones de uso y manipulación de aplicaciones de mensajería para coordinar la difusión de informaciones falsas durante procesos electorales — incluso, por parte o con la participación de autoridades públicas — y para la realización de una grave serie de ataques a edificios gubernamentales en enero de este año.

No hay como negar que la concentración del discurso público en pocas plataformas (controladas por pocas empresas) tiene consecuencias negativas para la democracia y la libertad de expresión. Sin motivo para sorpresas, el mismo proceso de debate público sobre el PL 2639/2020 sugirió un potencial abuso de poder de estas empresas, al dirigir la atención pública a determinados contenidos favorables a sus intereses.

Disputar y contrarrestar el poder que concentran las plataformas es una tarea urgente y requiere, entre otras, de medidas de transparencia —como intenta impulsar el proyecto de ley brasileño—, además de un conjunto de acciones coordinadas en materia de regulación económica y fomento al desarrollo tecnológico local, desde una perspectiva de sostenibilidad, equidad y respeto por derechos fundamentales.

Sin embargo, las nuevas medidas agregadas al proyecto de ley no dan cuenta de esos aspectos. Al contrario, la discusión sobre la aprobación de la urgencia de votación del proyecto de ley 2630/2020 en la Cámara de Diputados evidenció como aún prevalecen en el escenario político brasileño nociones deterministas, que encuentran en las tecnologías tanto a las culpables como la solución a problemas sociales y políticos profundos. En un escenario polarizado, las posiciones parecen restringirse a los defensores de “los niños”  —en referencia al potencial rol preventivo del proyecto contra una ola de ataques en escuelas, al parecer coordinados por medio de redes sociales— contra los defensores “de las empresas”.

Evidentemente la disputa no es tan simple. Buena parte de la gran prensa nacional pasó a defender el proyecto, interesada en la regla sobre remuneración de contenidos periodísticos, que podría garantizarles acceso a parte de las ganancias de las empresas de internet. Lo mismo con los titulares de derechos de autor, que vieron agregada al texto una medida similar. A pesar de la visibilidad mediática que ganó el proyecto, hubo poca discusión sobre tales medidas y sus motivaciones: si bien las preocupaciones pueden ser legítimas, el coste-beneficio de las propuestas no es tan evidente y requieren mayor estudio y debate.

También quedaron mayormente fuera de la discusión pública cómo algunas de las reglas incluidas a último minuto en el proyecto podrían afectar la circulación de información en línea y los riesgos propios que conlleva obligar a un grupo muy pequeño de empresas a asumir el rol de policías de los discursos en el entorno digital.

Cuidado con el deber de cuidado

El actual proyecto de ley propone que las empresas tendrían un “deber de cuidado” que las obliga a “prevenir y mitigar prácticas ilícitas en el ámbito de sus servicios” y a “mejorar el combate a la distribución de contenidos ilegales por terceros”. El texto, además, propone cambiar el régimen de responsabilidad civil para casos en que haya “riesgo inminente de daños”, circunstancias en que las empresas podrán ser sancionadas por contenidos publicados por sus usuarios y usuarias.

Si bien la propuesta intenta delimitar los tipos de prácticas ilegales que las empresas deberían perseguir, es imperativo recordar que Brasil aún vive un contexto marcados por la criminalización de grupos y discursos críticos a los poderes políticos y económicos establecidos; estas prácticas han sido avaladas y validadas por el Poder Judicial, mientras que el Legislativo parece estar en una búsqueda constante por acomodar tipos penales que encuadren la actuación de los movimientos sociales dentro de determinados crímenes, incluyendo el de terrorismo.

Otro punto de alerta es que si la propuesta busca poner presión a mejores prácticas por parte de las empresas, ignora que su modelo de moderación de contenidos constantemente comete errores, tanto en la manutención como en la remoción de contenidos. Considerando el volumen de materiales compartidos en redes sociales (en 2022 fueron 500 horas de videos por hora enviados a Youtube, en 2023 son 350 millones de fotos subidas Facebook a cada día), las reglas referentes al “deber de cuidado” puede forzar la creación de filtros automatizados para la moderación de contenidos para protegerse de las sanciones. Estas medidas son similares a las implementadas a raíz de las obligaciones de notificación y retirada de materiales protegidos por derechos de autor, cuya tendencia al error bajo criterios de libertad de expresión está documentada y que, por lo tanto, supone un enorme potencial de afectación a contenidos legítimos.

Es verdad que el texto del PL 2630/2020 prevé mecanismos para mitigar este tipo de abusos, pero no está claro aún como su aplicación será supervisada en la práctica. Hubo discusiones sobre la creación de una autoridad administrativa independiente para cumplir con tal función, pero no hubo consenso sobre la medida, de modo que el punto sigue sin resolución. Agrava la situación el reciente historial de captura de instituciones públicas por intereses contrarios a los principios democráticos, con evidentes daños a la democracia en Brasil, y las dificultades para la creación de una autoridad con la debida independencia en el marco de la ley general de protección de datos.

La ausencia de mayor claridad sobre el mecanismo de supervisión no solo genera inseguridad jurídica, considerando que la ley toca temas bajo responsabilidad de otras instancias administrativas o judiciales, sino que puede dejar desprotegida la expresión de pequeños productores, periodistas independientes, organizaciones y movimientos sociales, y defensoras de derechos humanos, entre otras.

Avanzar, a partir de un marco de derechos

En el pasado, Brasil ha sido un país pionero. Frente a presiones similares para criminalizar conductas en línea, optó por crear un marco civil basado en la protección de derechos para regular el uso de internet. En este nuevo contexto, es fundamental que los y las legisladoras brasileñas recuperen este importante histórico y se abstengan de aprobar medidas que pueden implicar la disminución de derechos para toda la sociedad.

Ninguna tecnología puede explicar o resolver el complejo escenario político que enfrentamos en Brasil. Una respuesta adecuada requiere sumar voces y conocimientos diversos. Más que seguir avanzando de manera apresurada, es crucial que el Congreso separe las propuestas sobre transparencia de los otros puntos y que el gobierno genere y fortalezca espacio de discusión entre distintos sectores, como el iniciado por Comité Gestor de Internet.

Como mínimo, se debería separar del texto las previsiones de deber de cuidado y responsabilización, derechos de autor y conexos y contenidos periodísticos. Además, el Congreso debería remover completamente la provisión de inmunidad parlamentaria en redes sociales que puede generar inseguridad jurídica sobre un tema sobre el cual hay avanzada jurisprudencia.

Frente a la polarización del debate, es importante resaltar que defender la libertad de expresión no es lo mismo que defender la impunidad de las empresas de internet o de comunicación. Tampoco se trata de proteger discursos ofensivos, discriminatorios o violentos que, al contrario, son también una manera de silenciar otros discursos, en particular de las personas y grupos que han sido históricamente marginados del debate público. Más que una garantía individual, la libertad de expresión es un pilar clave para la construcción de sociedades democráticas al garantir que todas las personas puedan acceder a una pluralidad de opiniones e informaciones.

La protección de derechos y la promoción de un espacio público digital sano y al servicio de los derechos humanos, solo será posible con equilibrio. El aplazamiento de la votación del texto del PL 2630/2020 ofrece una oportunidad única de ampliar el diálogo hacia otros sectores y avanzar una respuesta a la altura de los desafíos puestos.

Conclusiones acordadas: aspectos positivos, retrocesos y posicionamientos insuficientes

Durante dos semanas, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, expertos, expertas y activistas participaron en diversas actividades de discusión vinculadas al CSW67, tanto en sesiones de la ONU como en eventos paralelos.

Desde Derechos Digitales participamos activamente en dicho proceso. En octubre de 2022 co-presidimos la reunión de expertas realizada en preparación de la CSW67 y durante las sesiones en Nueva York tuvimos la oportunidad de realizar dos intervenciones orales, tanto durante las discusiones generales como en el panel interactivo de expertos. A su vez, participamos en diversas reuniones y eventos paralelos como panelistas, como por ejemplo en el evento “Liderazgo femenino para una tecnología centrada en el ser humano” junto a representantes de Stop Killer Robots y the Footage Foundation, donde presentamos el panorama de la relación entre género y tecnología resaltando la necesidad de aplicar el marco normativo de derechos humanos a los espacios digitales.

Desde el inicio del proceso hemos sostenido la necesidad de fortalecer los contextos digitales desde la perspectiva de los derechos humanos como el primer paso necesario para debatir estrategias que avancen hacia la igualdad de género y el empoderamiento; destacando que la relación entre el acceso a Internet y la lucha contra la violencia de género en línea debe abordarse desde un marco jurídico de derechos humanos que otorgue seguridad jurídica al acceso y ejercicio de los derechos en los espacios digitales.

En esa línea nuestras intervenciones orales durante las sesiones se enfocaron en recomendaciones alrededor de cuatro ejes principales:

1. Participación de múltiples partes interesadas en la gobernanza de los espacios digitales. Sobre este punto enfatizamos la necesidad de que las mujeres, en toda su diversidad, deben ser incluidas de manera significativa en los procesos de toma de decisiones relativos al desarrollo tecnológico, el despliegue y la gobernanza.

 2. Acceso significativo a Internet: Considerando que el acceso a las tecnologías y su uso es un reflejo de las desigualdades estructurales existentes, tanto sociales como de género; instamos a los Estados que reconozcan el acceso a Internet como un derecho humano en sí mismo, así como un potencial facilitador del ejercicio de otros derechos humanos.

3. Violencia de género en línea: La urgencia de desarrollar conceptos comunes que puedan ser operativizados hacia marcos centrados en las sobrevivientes y basados en los derechos humanos para abordar todas las formas de violencia de género, incluida la violencia de género facilitada por la tecnología (TFGBV).

4. Tecnologías con capacidades de vigilancia: entendiendo que el desarrollo y despliegue de tecnologías de vigilancia, junto con prácticas irresponsables de transformación digital, pueden obstaculizar cualquier posibilidad de alcanzar la igualdad de género, instamos a los Estados que incluyan mecanismos de rendición de cuentas y participación en cualquier proceso de digitalización, especialmente en el despliegue de sistemas automatizados de toma de decisiones, así como evaluaciones y auditorías de impacto de los derechos humanos, aplicando una moratoria en aquellas que no cumplen con criterios básicos.

Tras el análisis del documento de las conclusiones acordadas, celebramos que ciertos reconocimientos, afirmaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión reflejan y se encuentran en línea con posicionamientos que hemos sostenido junto con otras organizaciones de la sociedad civil. No obstante, hay ciertos retrocesos y posicionamientos insuficientes en el texto que generan preocupación. A continuación, sintetizamos algunas cuestiones que consideramos especialmente relevantes.

Refuerzos en perspectivas de derechos humanos

Si bien son cuestiones que han sido reconocidas en otros instrumentos del derecho internacional, su refuerzo es especialmente relevante en marcos de discusiones alrededor de la innovación, al brindar argumentos fundamentales para hacer frente a narrativas tecnosolucionistas.

Así, por un lado la Comisión reconoce la necesidad de garantizar la promoción, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos en la concepción, el diseño, el desarrollo, el despliegue, la evaluación y la regulación de las tecnologías y de velar por que estén sujetas a las salvaguardias adecuadas a fin de promover un entorno de las tecnologías de la información y la comunicación abierto, seguro, estable y accesible y asequible para todas las mujeres y las niñas.

Por otro lado, se expresa el reconocimiento de que las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación y marginación son obstáculos para la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento en el contexto de la innovación y el cambio tecnológico.

Esto es clave para abordar a la implementación de las tecnologías desde una perspectiva interseccional que contemple las desigualdades estructurales de la sociedad; en oposición a miradas tecnosolucionistas que posicionan a las tecnologías como pociones mágicas que al ignorar problemáticas, terminan profundizándolas.

Esto constituye un avance en tanto una de las principales preocupaciones planteadas en nuestras intervenciones, que apuntaba a evitar un abordaje exclusivamente punitivista ante la violencia de género en línea que termine ocasionando un debilitamiento de derechos.

En el marco de las desigualdades invocadas, se declaró una grave preocupación por los problemas de acceso a Internet en países en vías de desarrollo recomendando una serie de medidas para priorizar la reducción de la brecha de género. Sobre ese punto es importante destacar el énfasis puesto en integrar la perspectiva de género en la conceptualización, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas (que contempla la inclusión de mujeres en procesos de toma de decisiones); y en la alfabetización digital como componente esencial para hacer frente a las inequidades en el acceso y uso de Internet, lo cual se alinea con nuestra postura de acceso significativo.

Ausencias que implican retrocesos: exclusión de las diversidades

Preocupa de sobremanera como el texto se refiere a mujeres y niñas pero evita completamente mencionar toda terminología que garantice la inclusión de personas trans, travestis y/o no binarias en el texto. Esto, a pesar de que varias organizaciones, incluyendo a Derechos Digitales, hicieron menciones explicitas en sus sugerencias de texto como ser “mujeres en toda su diversidad”.

Esta exclusión tiene la potencialidad de no solo de profundizar desigualdades sobre una comunidad que ha sido históricamente vulnerada, sino de legitimar políticas públicas discriminatorias. A su vez, es contradictorio con el reconocimiento destacado anteriormente respecto a la necesidad de considerar aspectos interseccionales dado que la identidad de género es un factor clave del concepto.

Posicionamientos débiles en cuanto a tecnologías de vigilancia

Si bien la Comisión hace referencia a la obligación de los estados de garantizar el respeto al derecho a la privacidad enfatizando en la preocupación por el impacto negativo que la vigilancia y/o interceptación de las comunicaciones, incluida la vigilancia y/o interceptación extraterritorial de las comunicaciones, así como la recogida de datos personales, en particular cuando se llevan a cabo a escala masiva, pueden tener en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; no realiza ninguna recomendación al respecto de cómo abordarla ni vuelve a mencionarla en ningún lugar del documento. Se limita a expresar la preocupación evitando incluir lineamientos claves para hacer frente y que -de hecho- ya han sido reconocidos y promovidos por otros mecanismos de la ONU.

Necesidad de mayor participación de la sociedad civil

Sabemos que llegar a consensos entre estados con diversas agendas, prioridades y contextos políticos es un desafío, que a su vez se complejiza con las discusiones que involucran a temas alrededor de la tecnología. Por eso, la participación de la sociedad civil es clave para aportar lineamientos desde el derecho internacional de los derechos humanos. Si bien se habilitaron ciertos espacios de participación durante las discusiones, son muy limitados en tiempo y acceso.

Las discusiones se centran en los representantes de estados, muchas veces a puertas cerradas, no existiendo suficiente participación a lo largo de la construcción del documento, salvo intervenciones puntuales en momentos específicos designados. Llama la atención la diferencia con otros procesos llevados adelante en la ONU como por ejemplo el AHC sobre la convención de ciberseguridad que permite la intervención de la sociedad civil en general al final de cada capítulo, además de poder presenciar todas las propuestas de textos. Las conclusiones destacadas reflejan la necesidad de asegurar un aumento de participación de sociedad civil en próximos procesos.

Ecuador: muchos cambios, poco que celebrar

Semanas después de la declaración de inocencia de Ola Bini, el final, una persecución emblemática de los riesgos que viven las personas expertas en seguridad digital en la región, Ecuador aprobó una polémica ley para reformar a varios cuerpos legales en el fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de seguridad.

La nueva “Ley Orgánica Reformatoria a varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral” modifica partes importantes del Código Integral Penal y otras leyes enfocadas en la seguridad pública y la inteligencia.Por otro lado, en una semana se celebrarán los dos años de la aprobación de la Ley general de protección de datos de Ecuador, aún sin plena aplicación. 

En ambos casos, no tenemos mucho que celebrar, pero sí la necesidad de responsabilizar a las autoridades para que cumplan con sus obligaciones de derechos humanos.

Reformas contra derechos humanos

En años anteriores, hemos visto intentos de aprobar leyes por parte de la asamblea ecuatoriana, que intentan aumentar la vigilancia estatal en internet. Hace una década, en 2013, varias organizaciones de la sociedad civil y personas expertas alertaron de los graves problemas de este tipo de ciberpatrullaje

 Este año, la reforma llevada a cabo por el estado ecuatoriano  contiene muchos puntos problemáticos. En primer lugar, la ley no fue discutida adecuadamente con las múltiples partes interesadas. No hubo intercambio con personas expertas ni con la sociedad civil en general, en lo que fue una discusión rápida y marcada por la contingencia.

En general, los cambios legales no hacen referencia expresa a principios de legalidad y proporcionalidad que “debieran ser los parámetros inspiradores de las políticas de vigilancia”. Uno de los dispositivos permite que tanto los inspectores como la policía soliciten información sobre los suscriptores de servicios de telecomunicaciones, como el nombre o la dirección de una persona, a un proveedor de servicios ubicado en el Ecuador o que ofrezca servicios en el territorio ecuatoriano. En otras palabras, los cambios facilitan una recolección de información que no pasa por suficientes resguardos para la privacidad de forma previa.

Luego de los retrocesos en materia de derechos humanos que también se han visto en otros países de la región, como se vio en el caso de las muy criticadas reformas legales de El Salvador,  la creación del “agente encubierto informático” es otro punto preocupante, que ya hemos criticado cuando fue propuesto en Chile. Con licencia para infiltrarse en plataformas informáticas para realizar seguimiento de personas, vigilar, realizar compras controladas. Esta reforma facilita la intrusión de personas en las vidas privadas en nombre de la seguridad. Para combatir “ciberdelitos puros o replicas o cualquier otro tipo de delito”, el agente podrá intercambiar, enviar de manera directa archivos, ficheros con contenido ilícito o aplicar técnicas para preservar y descifrar información recolectada que sea útil para la investigación. Podrá obtener imágenes y realizar grabaciones en audio o video, de las conversaciones que podría llegar a mantener con el o los investigados.

En la contribución del último Examen Periódico Universal del Estado de Ecuador, llamamos atención de que el Estado ecuatoriano debe “abstenerse de utilizar tecnologías de vigilancia y reconocimiento facial o biométrico que no cumplan con los estándares y obligaciones internacionales, así como regular la venta, la transferencia, el uso y la exportación de estas tecnologías”. Como bien resume Franco Giandana, las reformas de Ecuador introducirán “mecanismos desproporcionados y potencialmente invasivos para la ciudadanía”.  En vez de cumplir con sus obligaciones de derechos humanos, hemos visto un incumplimiento generalizado por parte del Estado ecuatoriano de estos derechos a través de la aprobación de leyes penales amplias, sin respecto a proporcionalidad y necesidad.

Cumpleaños, pero sin celebración

El 21 de mayo de 2021, Ecuador aprobó su Ley general de protección de datos personales. Desde Derechos Digitales, junto con la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones y con Access Now, colaboramos con las discusiones de este proyecto de ley, así como continuamos  un seguimiento de los desarrollos posteriores a su aprobación. A pesar de ser un instrumento que cristaliza la autodeterminación informativa en el ámbito digital, el país aún está lejos de una cultura de protección de datos. Una de las razones es clave: casi dos años después de la aprobación de la referida ley, mucho de lo que debería regularse para hacer efectiva la ley aún está pendiente. A modo de ejemplo, hay 44 menciones en la ley a la necesidad de hacer un reglamento, como la creación del registro de los responsables y Encargados del Tratamiento de Datos Personales y parámetros para definición de un volumen relevante de datos personales. Por si esto fuera poco, aún no se ha definido la autoridad de protección de datos personales, por lo que no se ha iniciado la institucionalización de dicha ley de datos. Se cumplen así dos años con pocos avances, pese a la buena base existente.

Una triste travesía sin fin

“Frustrado, cansado, y triste” fueron los adjetivos que Ola Bini utilizó para hacer referencia a cómo se siente luego de tener la confirmación del juez de primera instancia de su inocencia en el enjuiciamiento de que ha sido objeto por años. Esa falta de alivio se debe a que la Fiscalía apeló de la sentencia absolutoria, lo que significa que Ola estará con las mismas restricciones para retomar su vida a pesar de la confirmación de que es inocente. Si bien es un gran avance la declaración de que no hay evidencia sobre la acusación, el informático sueco todavía tiene sobre sí una persecución penal pendiente aún después de cuatro años de acusación sin pruebas, como fue descrito en el libro de Diego Cazar.

La necesidad de un nuevo rumbo

Resulta preocupante que, a pesar de mostrar pequeños avances en materias judiciales y regulatorias, todavía persistan algunas situaciones que ponen en entredicho el ejercicio de derechos humanos en relación con las tecnologías digitales en Ecuador.

El Estado ecuatoriano, que tiene la obligación de respetar derechos humanos, debe declarar la inconstitucionalidad de los mecanismos legales que no se ajustan a principios constitucionales y convencionales para la afectación de derechos en nombre de la seguridad, ante los probables excesos e ilegalidades en su aplicación. Además, el Estado Ecuatoriano debe cumplir con sus obligaciones para protección de la privacidad y de los datos personales, designando la Autoridad de Protección de Datos Personales, con autonomía técnica y administrativa.

Finalmente, deben abandonarse prácticas de persecución que, como en el caso de Ola Bini, pongan bajo riesgo la actividad de activistas e investigadores en seguridad. El compromiso de todos los estados en América Latina con los derechos humanos se extiende a todos los órganos y procedimientos en manos de organismos públicos, sin importar las contingencias o disputas políticas.

Los apagones de internet atentan contra los derechos humanos

Hace algunas semanas tuve la oportunidad y el honor de participar de la sesión inaugural de DRIF 23, el foro de derechos digitales e inclusión organizado anualmente por Paradigm Initiative como una plataforma para la discusión de política pública y la creación de redes de colaboración en África.

En esta, su décima edición, el foro se realizó en Nairobi (Kenia) y el tema escogido fue “construyendo una internet sostenible para todos”. Parte importante de mi intervención inicial la dediqué a explicar la noción de “acceso significativo” a internet y las redes de comunicación, entendido como un acceso universal, seguro, asequible y de calidad, bajo el entendido de que internet hoy habilita el ejercicio de derechos fundamentales.

“Han mencionado mucho la idea de internet como un derecho fundamental, pero no dudan en cortar el acceso cuando hay razones de seguridad nacional, ¿cómo se resuelve esa tensión?” — dijo alguien durante la ronda de preguntas y comentarios. Seguro que la intervención no fue exactamente así, pero la idea era esa y no iba dirigida a mí. Tampoco estoy seguro de que fuese dirigida a alguien en específico, sino que se sintió más como un reclamo justo frente una desconexión patente entre la teoría y la práctica, con consecuencias concretas y bastante evidentes. Quería contestar, quería decir que la protección de los derechos humanos es un asunto de seguridad nacional y que, por tanto, la oposición era falaz. No tuve oportunidad. La pregunta la tomó Emma Theofelus, viceministra de Tecnologías de la información y la comunicación de Namibia.  Luego el panel se movió en otra dirección y nos quedamos sin tiempo.

Y aunque creo en la respuesta que no di, quizás no haya sido del todo mal haber guardado silencio. Durante los siguientes días asistí a distintos paneles de discusión a escuchar y aprender de las y los especialistas trabajando en un continente que no es el mío y que tiene sus propias particularidades.

Uno de los temas recurrentes durante el encuentro fue el de los apagones de internet. África es una de las regiones donde este fenómeno es más común: según los datos compilados por Access Now, en 2022 se registraron 19 apagones de internet en 12 países africanos. Es común que los apagones se implementen aduciendo razones de seguridad nacional en el marco de procesos eleccionarios (he ahí la razón de la pregunta en el panel inaugural), como una forma de combatir la propagación de discursos de odio y desinformación. Uno de los panelistas afirmó incluso que la desinformación es una de las mayores amenazas al ejercicio de derechos en África, en tanto es frecuentemente utilizada como excusa para restringir el acceso a internet.

Si volvemos a la idea de que el acceso a internet habilita el ejercicio de derechos fundamentales —al trabajo, a la educación, a la libre expresión, a la información, al ejercicio de derechos ciudadanos, etc.— entonces las interrupciones del servicio no solamente constituyen un atentado contra las personas y sus derechos, sino que además impacta de manera importante e injustificada distintos aspectos de sus vidas.

Apagones latinoamericanos

Si bien es posible establecer distintos paralelos entre las realidades de África y América Latina, también hay muchas diferencias. Una de ellas se refiere a los apagones de internet, un fenómeno mucho menos común en nuestra región y que, por lo mismo, se le ha dedicado menos atención.

La última versión del reporte Keep it On —publicado en febrero de 2023 y que registra y analiza los apagones a nivel mundial durante 2021— consigna que el único país latinoamericano en el que se produjeron apagones de internet durante ese año fue Cuba. Y, sin embargo, si bien los apagones generales de internet no constituyen una realidad cotidiana, hay algunos aspectos que parece importante revisar con alguna detención.

En respuesta a la consulta realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre apagones de internet, Derechos Digitales y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) realizaron un documento que además incorpora aportes de la organización paraguaya TEDIC, y que detalla distintos casos de interrupción del acceso en nuestra región.

En general, se observan interrupciones parciales, usualmente en circunstancias de protesta política. Por ejemplo, se reportan dificultades para acceder a las redes durante las protestas de 2018 en Nicaragua y de 2019 y 2021 en Colombia. En Ecuador, varios sitios web fueron bloqueados durante las protestas de junio de 2019, debido a una supuesta infracción de derechos de autor.

Además, se reportan distintos casos de bloqueos selectivos de sitios, servicios y aplicaciones web. En Brasil, entre 2015 y 2016, los proveedores de servicios bloquearon WhatsApp tres veces de forma temporal, debido a órdenes judiciales. En Colombia se identificó el bloqueo de sitios web de juegos de azar sin licencia, imponiendo una lista de bloqueo a los proveedores de internet en 2016 y 2017. En Perú, dieciocho páginas de Facebook, tres aplicaciones de Android y los servidores Heroku y Amazon Web Services (AWS) asociados a empresas como Picap fueron bloqueados sin orden judicial en noviembre de 2019.

Tanto en Brasil como en Paraguay se han documentado casos de interrupción de la conexión, aparentemente como medida de protección de figuras políticas. En 2019, la autoridad brasileña de telecomunicaciones autorizó hasta 20222 el uso de inhibidores de señal de conexión en áreas donde se encuentren el presidente y el vicepresidente. La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay realizó una misión de observación en la zona norte del país e informó que las comunicaciones de telefonía móvil se ven afectadas en la zona cada vez que se acerca una intervención de la Fuerza de Tarea Conjunta Paraguaya.

Se sospecha de bloqueo de sitios web con motivaciones políticas en Brasil y Venezuela, país en el que además un deterioro importante de la infraestructura de telecomunicaciones, producto de la falta de inversión en mantenimiento, ha vuelto sumamente limitado el acceso a internet.

De los ejemplos antes expuestos surgen una serie de cuestiones que es necesario revisar con detención, relativas a preguntas sobre las circunstancias que podrían justificar la interrupción de un servicio particular, pero también de la idoneidad y la adecuada proporción de este tipo de medidas, a partir de los impactos perjudiciales y no buscados que resultan de su implementación. Las salvaguardas legales y el apego al debido proceso son dos cuestiones que no pueden ser tan fácilmente ignoradas.

Por su parte, la responsabilidad estatal en la preservación y mejoramiento de la infraestructura como condicionante para el acceso es otro elemento de vital importancia, como demuestra el caso venezolano. Por último, la utilización de los apagones de internet como un arma en el plano de una discusión política es una más de las costumbres autoritarias en contextos democráticos todavía frágiles, y es un aspecto que debería preocuparnos particularmente.

El intercambio de experiencias con las y los especialistas africanos puede ser una oportunidad interesante para pensar la problemática de los apagones en América Latina, aprendiendo de su experiencia, pero también como una oportunidad para comprender mejor aquello que nos diferencia y que vuelve particular al fenómeno latinoamericano.

¿Te interesa saber más sobre los apagones de internet en América Latina? Puedes chequear aquí el repaso de incidentes detectados en nuestra región. Si necesitas una introducción al tema, acá encontrarás un listado de preguntas frecuentes que pueden guiarte, y si necesitas todavía más información, acá hay un listado de recursos útiles e interesantes para que revises.

Tratados de comercio digital no pueden impedir transparencia sobre IA

Hace unas semanas se publicó el AI Index 2023 de la Universidad de Standford, que analiza diferentes aspectos relativos a los avances de la Inteligencia Artificial, con una mirada comparativa de la Human-Centered Artificial Intelligence. Varios aspectos de esta publicación son dignos de mención. Entre ellos, el crecimiento en el número de incidentes y controversias relativas a la IA, que se ha multiplicado por 26 desde 2012, según datos del Algorithmic, y Automation Incidents and Controversies (AAIC).

Diversas investigaciones relativas, por ejemplo, a ChatGPT, también demuestran que los problemas relacionados con el uso de estos sistemas, ya sea por parte del sector privado o por parte de las autoridades, se hacen cada vez más evidentes y confirman las preocupaciones de varias organizaciones de derechos humanos dedicadas a estudiar la temática en los últimos años. Por otro lado, llama la atención el mapeo de importantes sistemas de aprendizaje automático atribuidos a investigadores de determinados países. Siguiendo la tendencia de años anteriores, en 2022 la gran mayoría de autores son de países del norte global, concretamente de Estados Unidos, algunos países europeos y China.

Destacamos un punto que amerita mayores consideraciones de los países latinoamericanos, en especial, la utilización de tratados de comercio digital para la regulación de inteligencia artificial, además de dispositivos que puedan impedir la transparencia del uso de varios sistemas de IA. 

Tratados de comercio: la agenda digital sin consideraciones de derechos humanos

Diversos tratados de comercio tienen consecuencias para los entornos digitales, regulando aspectos en temas como el comercio electrónico, la protección del consumidor en línea y el establecimiento de estándares para la inteligencia artificial. El Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), firmado por Chile, Nueva Zelanda y Singapur, contiene un capítulo específico sobre IA, obligando a los Estados a adoptar marcos éticos para la gobernanza de esta tecnología.

Pero estos tratados de comercio digital también pueden prohibir exigir transparencia de los algoritmos, impidiendo la divulgación del código fuente de los softwares de IA, lo que puede limitar las posibilidades para la búsqueda de soluciones a estos problemas, excluyendo la participación de autoridades judiciales o reguladoras. Así, por ejemplo, lo establece la propuesta de reglamentación sobre IA de la Unión Europea, presentada en 2021 y que todavía está en discusión.

Actualmente se han suscrito una serie de acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales con compromisos para permitir el libre flujo de datos a través de las fronteras, fortalecer las leyes nacionales sobre secretos comerciales y aplicar estrictas protecciones de propiedad intelectual para el código fuente y los algoritmos inclusive, esto viene en forma de una nueva prohibición para que los gobiernos exijan el acceso o la transferencia del código fuente del software, sujeto a ciertas excepciones, y cuenta con el apoyo activo de EE. UU., Australia, Canadá, Japón y Nueva Zelanda.

Los esfuerzos por inyectar otra capa de protección para el software en el derecho comercial digital pueden ser muy problemáticos. La cláusula del código fuente ya puede resultar demasiado restrictiva para las políticas digitales nacionales. Al mismo tiempo, se ha avanzado mucho menos en abordar los riesgos y daños transfronterizos asociados con la IA, en áreas como la política de competencia, la protección de datos personales, las protecciones contra el uso abusivo de algoritmos en los mercados laborales y de consumo, y el uso respetuoso con los derechos humanos, de forma transparente y responsable.

Haciendo un análisis histórico, las disposiciones que prohíben los requisitos de divulgación del código fuente fueron introducidas por EE. UU. en las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) y desde entonces han sido emuladas en muchos otros acuerdos comerciales, aunque muchos países en desarrollo se oponen firmemente a ellas. El TPP impide a los estados suscriptores solicitar la transferencia o el acceso al código fuente de software. El código fuente es la especificación de un proceso computacional que puede ser compilado y ejecutado por una computadora.  En contraste con el código fuente se encuentra el llamado «código objeto», que es el que convierte el código fuente (legible por el ser humano) en instrucciones legibles por la máquina, mediante un proceso conocido como «compilación». El código fuente de un programa informático puede estar protegido por propiedad intelectual y considerarse secreto comercial. De acuerdo con el artículo 10.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de la OMC, los programas informáticos, tanto en código fuente como en código objeto, pueden protegerse mediante derechos de autor. Por lo anterior, estas disposiciones pueden amenazar el derecho de acceso a la información pública y, por tanto, el derecho a la libertad de expresión, según lo determinan la Constitución y las leyes de varios países latinoamericanos.

La transparencia, además de reforzar la confianza en las instituciones, constituye un derecho humano fundamental cuando se considera desde la perspectiva del acceso a la información. Este es un derecho consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en el caso chileno, es una obligación del Estado prevista en la Constitución, en sus artículos 8 y 19 n. 14, en virtud del cual se presume pública toda la información que obre en poder de los órganos de la administración del estado y del principio de máxima transparencia o divulgación, expresamente definido en la ley de acceso a la información pública.

Pese a lo anterior, no se puede denegar la solicitud de acceso a información pública referida al código fuente de una aplicación estatal de reconocimiento facial, por ejemplo, en base a la supuesta vulneración de derechos de propiedad. La divulgación del código fuente de un software permite auditar su funcionamiento, participar en su mejora y controlar su seguridad, idoneidad y eficacia. Sin embargo, hay posiciones que lo consideran una forma de divulgación forzada de tecnología y como una barrera al comercio exterior. Así lo establecen los “Report on Foreign Trade Barriers” elaborados por EE. UU. en los años de 2022 y 2023, pero sin considerar los derechos humanos involucrados en estos casos.

El uso de la inteligencia artificial debe respetar los derechos humanos

Son cada vez más evidentes las consecuencias negativas de varios sistemas de IA, relativas a potenciales violaciones de derechos humanos y, particularmente, al incremento de la discriminación hacia grupos históricamente vulnerables, basado en sus ingresos, color de piel o género. El otro factor que llama atención en el reporte de AI Index 2023 es el aumento del interés de los formuladores de políticas en la Inteligencia Artificial, dado el creciente número de leyes y proyectos de ley que buscan regular el uso de la IA. En Brasil y Chile, actualmente existen diferentes propuestas normativas al respecto y una parte importante de estas discusiones es justamente sobre cómo brindar transparencia a la utilización de estos sistemas, para lo cual el acceso al código fuente y los algoritmos ciertamente tienen un rol fundamental.

Los estándares internacionales de la IA cubren sus usos y procesos, y es importante que reflejen los intereses públicos, en conformidad con los derechos humanos de las personas y los valores sociales. Sin embargo, el establecimiento de estándares está dominado por los principales actores de la industria y un número selecto de gobiernos del norte global. A las tecnologías de IA se les otorgan derechos de propiedad intelectual adicionales a través de acuerdos comerciales, incluidos los algoritmos y el código fuente, lo que presenta el riesgo de reforzar el poder de mercado de las empresas dominantes e impedir los avances hacia la transparencia algorítmica y la responsabilidad.