Sociedad civil pide a gobiernos de América Latina y el Caribe que tecnologías digitales aplicadas ante la pandemia COVID-19 respeten los DDHH

La pandemia mundial que se ha declarado por COVID-19 ya azota en estas semanas a los países de América Latina y el Caribe. Reconociendo la gravedad de esta crisis de salud y la posibilidad legal de los gobiernos de tomar medidas excepcionales con el fin de controlar la pandemia, es importante recordar que éstas deben llevarse a cabo en estricta conformidad con las normas de derechos humanos. En ese sentido, nos plegamos al llamado conjunto hecho por los relatores expertos de las ONU que, en una reciente declaración, recuerdan urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al COVID-19 debe ser proporcionada al riesgo evaluado, necesaria y no discriminatoria.

El apego a los derechos humanos también incluye todo desarrollo digital o despliegue tecnológico que, en el contexto de controlar esta crisis de salud, nuestros gobiernos quieran aplicar. Muchos países hoy recurren a las tecnologías digitales para reforzar sus medidas de información, seguimiento y control de las personas que padecen el virus, lo que nos alerta ante sus efectos en los derechos fundamentales de las personas.

En China, por ejemplo, se desarrolló la aplicación Alipay Health Code para vigilar a su población, en Corea del Sur también se usan tecnologías digitales para el control de la pandemia que ahora parecen ser un modelo para muchos países, como Estados Unidos. Otras usos de tecnologías para la vigilancia, aún más agresivas, han sido implementadas en países como Israel. Asimismo, inquieta que el solucionismo tecnológico prevalezca para controlar esta pandemia y se desplieguen tecnologías como las de Inteligencia Artificial, sin medir sus impactos en derechos fundamentales. 

En esta línea, la situación en América Latina y el Caribe intranquiliza. En Ecuador el gobierno autorizó el rastreo satelital de los celulares las personas que entren en el cerco epidemiológico por COVID-19, lo que levanta serias alarmas sobre la proporcionalidad de la medida y posibles usos abusivos. En Colombia el Instituto Nacional de Salud promociona (aunque no obliga a su uso) la aplicación CoronApp, que ha sido cuestionada por su deficiente protección de datos personales, su mal funcionamiento y su verdadero alcance en un país con 20 millones de personas sin acceso a Internet. Por su parte, en Chile, el gobierno se ha referido al desarrollo de una aplicación para “contacto personalizado con ciudadanos” con apoyo del gobierno de Corea del Sur, el que ya ha sido cuestionado internacionalmente por el impacto de dicha tecnología. Iniciativas privadas de aplicaciones también levantan dudas en Paraguay, así como el anuncio del gobierno de Uruguay de crear una aplicación para celulares con la intención de que los habitantes tengan una «georreferenciación» de las personas diagnosticadas con COVID-19. Asimismo, inquietan los efectos estigmatizadores que puede producir la falta de protocolos claros en el uso escáneres de temperatura que en muchas de nuestras fronteras se implementan, aunque su efectividad ha sido cuestionada.

El uso de tecnologías digitales para combatir esta pandemia no puede quedar excluido de un examen de necesidad y proporcionalidad ante eventuales efectos en nuestros derechos fundamentales. En esta línea, toda tecnología usada en el contexto de esta pandemia debe priorizar una fuerte protección de nuestros datos personales y sensibles, así como garantizar un uso acotado a la emergencia que enfrentamos, como habilitar procedimientos de rendición de cuentas. Todas estas medidas son claves, además, para evitar impactos desproporcionados en la discriminación de grupos más vulnerables y en la salud mental y posible estigma de las personas afectadas por el COVID-19. 

Esta crisis de salud es una oportunidad para que Estados, gobiernos y comunidades de la región resguarden y fortalezcan los derechos humanos en todas las dimensiones de nuestras vidas que se ven afectadas por esta pandemia. En Al Sur estaremos monitoreando que eso así suceda.

::::

Suscribe Al Sur, consorcio de 11 organizaciones de la sociedad civil y la academia de diversos países de América Latina y el Caribe que trabajan por fortalecer los derechos humanos en el contexto digital.

Los miembros de Al Sur son:

  • Red en la Defensa de los Derechos Digitales, R3D, México
  • IPANDETEC, Panamá.
  • Fundación Karisma, Colombia.
  • Hiperderecho, Perú.
  • Derechos Digitales, América Latina.
  • Asociación por los Derechos Civiles, ADC, Argentina.
  • Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo, CELE, Argentina.
  • Coding Rights, Brasil.
  • Internet Lab, Brasil.
  • Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor, Brasil.
  • TEDIC, Paraguay.

La sociedad exige explicaciones sobre la implementación de sistemas de reconocimiento facial en América Latina

Por todos los casos de errores y fallas  que hemos visto alrededor del mundo, nos queda claro que la implementación de sistemas de reconocimiento facial puede generar innumerables riesgos al ejercicio de derechos humanos. Sin embargo, algo de que no solemos hablar es el costo que la adquisición y uso de esas tecnologías representan en los bolsillos de las poblaciones donde estos sitemas se implementan. 

La situación es particularmente grave en América Latina: a pesar de que el argumento de la crisis económica es constantemente utilizado para explicar la disminución de inversiones en servicios básicos como educación y salud, los gobiernos siguen invirtiendo en vigilancia. Y, peor aún, invierten en tecnologías incapaces de cumplir con sus propias promesas. 

Las justificaciones en general vienen de la necesidad de mejorar la seguridad pública, planteando la posibilidad de agilizar la búsqueda de prófugos de la justicia y una identificación más eficaz de delincuentes… Pero los resultados distan de ser los esperados. En 2019, un hombre identificado a través de un sistema de reconocimiento facial estuvo seis días preso por error en Buenos Aires. Lo mismo pasó con una mujer en Río de Janeiro que fue detenida tras ser confundida con otra persona por las cámaras instaladas en algunos barrios de la ciudad, hace alrededor de un año durante el Carnaval.

Nada de eso fue suficiente para impedir que el gobierno del estado de São Paulo decidiera invertir más de 13 millones de dólares (más de 58,6 millones de reales) en la implementación de un sistema de reconocimiento facial para su red de metros. El nuevo sistema puede afectar a millones de personas que circulan diariamente en las líneas donde serán instaladas las cámaras. A pesar de esto, ni el impacto financiero ni el humano fueron considerados suficientemente relevantes para que el proceso de contratación e implementación del sistema incluyera medidas de transparencia y participación. La existencia de obligaciones de rendición de cuentas previstas en la nueva ley general de protección de datos brasileña –que entra en vigencia en agosto de este año– tampoco fue considerada. 

Lo sociedad exige explicaciones

Frente a tal situación, seis organizaciones de defensa de derechos brasileñas decidieron presentar -el último 10 de febrero- una acción judicial demandando que se transparentara la información sobre el uso, procesamiento y almacenamiento de datos biométricos, así como las medidas de seguridad que serán implementadas para garantizar la privacidad de los millones de usuarios del metro. Y tuvieron éxito. Tras la solicitud de pruebas anticipada* de la Defensoria Pública do Estado de São Paulo, Defensoria Pública da União (DPU), Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor (Idec), Intervozes, ARTIGO 19, y el Coletivo de Advocacia em Direitos Humanos (CADHu) la Companhia Metropolitano de São Paulo tiene 30 días hábiles** contados desde la notificación a la empresa para entregar la información solicitada.

Estas organizaciones también han manifestado su preocupación por la falta de transparencia en torno a la adquisicón millonaria de tecnologías de vigilancia que han demostrado ser problemáticamente propensas a errores y sesgos en Brasil, así como en otras implementaciones a nivel internacional

La solicitud de pruebas presentada las organizaciones brasileñas se suma a una serie de movimientos en la región para exigir explicaciones sobre los razonamientos que justifican la compra y adopción de tecnologías de vigilancia basadas en la recolección de datos masiva, así como las medidas que serán adoptadas para mitigar los riesgos que estas implican al ejercicio de los derechos humanos. 

En Paraguay, Tedic actualmente cuestiona la inconstitucionalidad de reglamentos presentados para justificar la negativa de acceso a la información sobre un sistema reconocimiento facial que se encuentra implementando desde 2018 y sobre el cual poco se sabe. En Argentina, ADC ha iniciado una acción buscando que se determine la inconstitucionalidad de la resolución que autoriza el sistema de reconocimiento facial en la Ciudad de Buenos Aires, donde se implementaron cerca de 200 cámaras en el espacio público (incluyendo estaciones de metro y trenes).

Si bien no han sido pocos los casos donde se ha expuesto el alto índice de errores que los sistemas de reconocimiento facial han mostrado en su debut como medida de seguridad, es importante destacar que las medidas ya implementadas se han desarrollado sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas que permitan auditar y apelar el uso de estas tecnologías en el espacio público; donde sus afectaciones terminan polarizando las brechas de desigualdad y vulnerando aún más a las personas que son perseguidas y reprimidas por parte de sus gobiernos.

Ante la implementación de mecanismos de vigilancia masiva que se anuncian como medida para incrementar la seguridad de las poblaciones donde se despliegan, es importante señalar que ninguna medida puede estar por encima de la obligación de proteger y promover el ejercicio de los derechos humanos.

Desde Derechos Digitales seguimos acompañando y apoyando las acciones tomadas por las organizaciones de Argentina, Brasil y Paraguay esperando que se traduzcan en mayores compromisos de parte de los Estados de la región y sirvan de ejemplo para otros países.

* La solicitud de prueba anticipada es un mecanismo por el cual se pide judicialmente que se generen medios probatorios antes que exista una demanda en curso.

** Traducción hecha por Access Now. 

Contra la vigilancia masiva: Hasta que la dignidad se haga costumbre

Mientras que en mayo del año pasado la ciudad de San Francisco (cuna de este tipo de tecnologías) prohibió la utilización de tecnología de reconocimiento facial en espacios públicos, la Unión Europea pondera seguir este camino o al menos implementar una moratoria de cinco años a la utilización de estos mecanismos en espacios públicos; en Chile se ha anunciado por Mercado Público una licitación para la compra de equipamientos para un “Sistema de Teleprotección Nacional” por más de 14 mil millones de pesos que incluye tecnología de reconocimiento facial. Este sistema forma parte del programa “Calle Segura”, la iniciativa más ambiciosa para aumentar de capacidad de vigilancia del Estado desde la vuelta a la democracia. 

En el contexto de protesta social en el que el país se encuentra sumido desde octubre del año pasado y ad portas de un proceso constituyente, donde las necesidades de expresarse públicamente y manifestarse pacíficamente mantendrán movilizada a parte importante de la población: ¿Qué podría salir mal?

Las razones que han llevado a la prohibición o moratoria de uso del reconocimiento facial en espacios públicos son claras y compartidas: este tipo de tecnologías entregan al poder político una capacidad ilimitada, desproporcionada e injustificada para identificar, perfilar y vigilar a sus ciudadanas; aún cuando la ejecución de estas actividades es incompatible con el Estado democrático de Derecho. 

La paradoja del reconocimiento facial

Una de las principales críticas a las tecnologías de reconocimiento facial es su tasa de falsos positivos, es decir, el porcentaje de veces que el sistema reconoce de forma equivocada al afectado. La policía londinense reportó que un sistema de estas características identificó erróneamente a los individuos en un 92% de los casos, en Nueva York se obtuvo un 80% de falsos positivos y en nuestro país, el sistema del Mall Plaza resultó en un 90% de casos erróneos ¿Existe alguna otra industria que pueda mantenerse lucrativa con esos resultados?

Más allá de su efectividad -y la cuestionable justificación económica de esa inversión por el Estado, frente a las múltiples demandas sociales que requieren urgente atención- lo que resulta realmente espeluznante del reconocimiento facial, para aquellos que amamos y defendemos la libertad, es que estamos ante una tecnología que entrega una capacidad completamente desproporcionada al Estado y le permite ampliar su poder político para identificar a sus ciudadanas en el espacio público, un verdadero estado policial de control que trata a las personas como permanentes sospechosas. Este es el Estado del que nos habló Orwell en 1984.

Hoy estamos, entonces, ante una paradoja. El reconocimiento facial es una mala inversión para los recursos del Estado porque no sirve -ya se ha demostrado que es incapaz de entregar el resultado que promete- y el precio lo pagarán con sus derechos y libertades aquellos erróneamente identificados por el sistema. Aún si fuese capaz de alcanzar su objetivo, las consecuencias en el ejercicio de los derechos de las personas serían irreversiblemente más graves; es por esto que la implementación de este tipo de tecnologías resulta incompatible con un Estado de Derecho. 

En el peor de los momentos

El anuncio de este sistema de vigilancia masiva ocurre en un momento particular, a la mitad de la revuelta social y política más importante que ha vivido Chile en los últimos 30 años. En un escenario en donde al menos tres organismos internacionales han constatado la existencia de gravísimas y generalizadas violaciones a los derechos humanos de la población. 

La implementación de este sistema de vigilancia masiva se produce, entonces, en un contexto en el que se constata una progresiva criminalización al legítimo derecho de la población a la protesta social. El sistema propuesto entrega una herramienta tecnológica adicional para acrecentar la capacidad de control del Estado sobre la expresión y la manifestación, como un ejercicio de poder sin contrapesos ni obligación de rendición de cuentas en su uso. Si previo al estallido social vivimos situaciones como la Operación Huracán o la vigilancia policial revelada por el Paco Leaks ¿qué garantiza que un sistema de vigilancia masivo con reconocimiento facial no será utilizado para perfilar a dirigentes sociales, perseguir a activistas, medios independientes u hostigar a oponentes políticos? 

Las bases de licitación son claras en entregar al sistema la mayor discrecionalidad y arbitrariedad posible, describiendo las cámaras como un mecanismo legítimo incluso para perseguir “incivilidades”. En otras palabras, se proponen como una solución para perseguir conductas que van desde cometer delitos hasta botar papeles en la calle, contraviniendo uno de los principios básicos de la disciplina jurídica de protección de datos personales: el principio de proporcionalidad

Las bases de licitación son además ambiciosas, pero poco precisas. Se establece que el sistema de vigilancia tiene que ser capaz de reconocer rasgos faciales, patrones de comportamiento y contar con algoritmos de aprendizaje de máquinas (machine learning); sin embargo, no establece definición alguna de qué parámetros técnicos deberán cumplir ni provee información acerca de los datos que serán usados para su entrenamiento. Tampoco hay mención a cualquier mecanismo de control o resguardo de los derechos de las personas sujetas a este sistema de vigilancia masiva.

La pretensión del gobierno por generar mecanismos de vigilancia masivos en espacios públicos se basa en una premisa errada que nuestros tribunales superiores de justicia han sido claros en descartar: que «no existe» la privacidad en el espacio público. Claro que las personas no gozan del mismo nivel de privacidad en la calle que en la sala de estar de sus casas, pero eso no quiere decir que uno renuncie totalmente a la privacidad al cruzar el umbral de la puerta. 

Y es que la privacidad y el anonimato son además condiciones necesarias para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho a reunión, petición, la libertad de culto y la no discriminación. De esta forma la implementación de sistemas de vigilancia masiva genera un efecto inhibidor donde, por miedo a represalias ulteriores, las personas podrían sentirse presionadas a no ejercer sus derechos o ejercerlos de forma limitada.

¿Podrán los chilenos seguir manifestándose con tranquilidad y libertad sabiendo que sus rostros están siendo identificados y que cada uno de sus patrones de comportamiento están siendo analizados por el mismo gobierno que los reprime? La respuesta es obvia.

Llamado a la acción

Desde Derechos Digitales nos oponemos a la implementación de este sistema de vigilancia incompatible con el Estado democrático de Derecho, que vulnera los derechos fundamentales de la población. 

La Subsecretaría de Prevención del Delito debe rendir cuenta a las chilenas de su actuar, y es por eso que tal como lo hemos hecho nosotros, invitamos a todos nuestros lectores a utilizar el mecanismo de acceso a la información pública para requerir información de cómo este plan de vigilancia masiva pretende ser implementado y les afecta. Para ello les compartimos un modelo de solicitud que pueden bajar acá. La solicitud se debe ingresar en el portal de transparencia de la Subsecretaría de Prevención del Delito, de forma que exijamos al gobierno transparentar los detalles de este sistema de vigilancia masiva a todas sus ciudadanas interesadas en proteger el respeto de los derechos humanos que les hizo salir a la calle en 2019: para exigir que la dignidad se haga costumbre. 

Declaración sobre la represión de la protesta social en América Latina a través de la violencia y el uso de la tecnología

Las firmantes, como organizaciones latinoamericanas trabajando en la intersección entre tecnología y derechos humanos, vemos con preocupación y horror la respuesta de nuestros gobiernos a las masivas protestas sociales que se están desarrollando en Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador.

En particular, rechazamos el modo en que los gobiernos están utilizando distintas tecnologías digitales en favor de la represión, criminalización y persecución de las y los manifestantes y su legítimo derecho a reunirse y expresarse pacíficamente, de una manera que solamente puede ser definida como antidemocrática y contraria a los derechos fundamentales.

En Ecuador, la evidencia demuestra afectaciones e interrupciones temporales de determinadas redes sociales, comunicaciones móviles, sitios web y conexión a internet durante la protesta, interfiriendo sustancialmente con el derecho de las personas a organizarse, comunicarse e informarse. Si bien no existen pruebas concluyentes respecto a que el errático comportamiento de la red fuese producto de un ejercicio estatal de represión, esa posibilidad tampoco ha sido descartada.

En Colombia, el Gobierno ha realizado una agresiva campaña comunicacional de desincentivo a la protesta, utilizando todas las cuentas de redes sociales de las instituciones del estado con ese fin. Además, en la antesala de la fecha convocada para el paro, se enviaron mensajes que disuadían la participación a través de SMS a los abonados al servicio de telefonía celular. Adicionalmente se han desplegado prácticas abusivas por la policía como incluir en las requisas a manifestantes la exigencia de mostrar sus redes sociales y contactos en los celulares.

En Chile, se han reportado denuncias de investigaciones y acciones de amedrentamiento iniciadas por la policía, usando como base información obtenida producto del monitoreo de redes sociales en busca de dichos críticos del gobierno y de la policía, y en favor de la protesta. Al mismo tiempo, la Intendencia Metropolitana ha anunciado el incremento de número de cámaras de vigilancia operativas en la ciudad de Santiago y la implementación de un sistema de reconocimiento facial, lo que además coincide con una preocupante propuesta de ley que califica como un agravante el legítimo derecho de cubrirse el rostro durante una manifestación.

En Bolivia, se ha reportado que algunas prominentes cuentas de redes sociales dedicadas a la difusión de información relevante respecto a la protesta han visto su actividad restringida; al mismo tiempo,  se han denunciado acciones coordinadas con el fin de censurar contenidos relevantes y un significativo incremento de la violencia en contra comunicadores y comunicadoras, que incluyen agresiones, amenazas físicas y acciones de exposición de información privada y acoso en línea. Por otra parte, las fuerzas de seguridad han intentado limitar el registro de sus actividades durante las protestas, por medio de la confiscación de equipos, el uso indiscriminado de gas lacrimógeno y la amenaza de arresto contra quienes fotografían y graban el actuar policial. También se han denunciado casos en que la policía ha requisado dispositivos con el objetivo de recolectar información privada.

La protesta es un derecho consagrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Convención Americana de Derechos Humanos, y es uno de los fundamentos de toda sociedad realmente democrática, por lo que debe ser garantizado, asegurado y promovido por los gobiernos de la región. Condenamos enérgicamente la represión de la protesta, la inusitada violencia que se está desplegando y  la utilización de tecnología para exacerbarla.

Exigimos a nuestros gobiernos dar soluciones políticas a los profundos problemas expresados por la ciudadanía, en un marco de respeto y compromiso con los valores democráticos y los derechos fundamentales.

Firman:

  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
  • Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)
  • Coding Rights
  • Derechos Digitales
  • Fundación Ciudadanía Inteligente
  • Fundación Internet Bolivia
  • Fundación Karisma
  • Intervozes
  • TEDIC
  • Sursiendo
  • IPYS Venezuela
  • Comité por la Libre Expresión (Honduras)
  • Cooperativa Tierra Común
  • C-Libre
  • Fundación Datos Protegidos
  • Access Now
  • Creative Commons Uruguay
  • Espacio Público (Venezuela)
  • Colectiva de Feminista para el Desarrollo Local
  • Article 19
  • Fundación Vía Libre
  • Usuarios Digitales
  • Electronic Frontier Foundation

21N en Colombia, defender el anonimato en la protesta

El pasado 21 de noviembre en Colombia se celebró un paro nacional de dimensiones extraordinarias. Diferentes sectores de la población salieron a las calles de varias ciudades del país para protestar contra las reformas laboral y pensional, así como para exigir que se cumpla el Acuerdo de Paz, se adelanten medidas anticorrupción y se detenga el asesinato masivo de líderes sociales, entre otras demandas. Sin precedentes en la historia reciente del país, este paro se ha extendido por ocho días consecutivos, y se ha caracterizado por no tener una sola vocería ni un actuar coordinado de manera centralizada. Las manifestaciones van desde cacerolazos y asambleas vecinales hasta expresiones artísticas masivas, y a medida que pasan los días, más sectores se han sumado a la movilización.

En días previos al 21N fue noticia la militarización de la capital, así como otras “medidas preventivas” por parte de las Fuerzas Armadas en todo el país, con ocasión del paro. También se conoció de los operativos de allanamiento a artistas, medios de comunicación independientes e integrantes de movimientos sociales, muchos de los cuales fueron luego declarados ilegales al no encontrarse elementos que relacionaran a las personas afectadas con actos vandálicos o criminales.

Además de los allanamientos, que buscaban “identificar e individualizar a los encapuchados que en protestas anteriores han generado hechos de vandalismo y terrorismo en la ciudad”, el día anterior al paro varios medios de comunicación reportaron que durante la jornada de protesta la Policía de Bogotá estrenaría un sistema de reconocimiento facial instalado en el helicóptero Halcón, que desde principios de 2017 sobrevuela la ciudad adecuado con cámaras de alta resolución para apoyar desde el aire en la persecución del crimen.

De acuerdo con los reportajes, esta nueva tecnología -que también sería utilizada en la ciudad de Medellín, con la única diferencia de que allí se instalaría en cámaras estáticas y no en una aeronave-, tendría la capacidad de identificar, en tiempo real, las facciones alrededor de ojos y nariz de las personas que tuvieran su rostro cubierto durante las manifestaciones, para articular dicha información con las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín)y la Registraduría Nacional.

Todas estas acciones “preventivas” han sido fuertemente criticadas por generar un ambiente de tensión previo a la jornada de movilización nacional. En ese marco, vale la pena mencionar lo problemático que resulta el uso masivo de tecnologías biométricas, y específicamente de reconocimiento facial, para la vigilancia masiva y la persecución de delitos en un contexto de movilización social. Las tecnologías biométricas consisten en la recopilación, almacenamiento y procesamiento de datos derivados del cuerpo y sus movimientos. Un uso desproporcionado de este tipo de tecnologías atenta directamente contra los derechos a la privacidad, la integridad y la autonomía de las personas, y además puede tener consecuencias negativas como la discriminación de ciertos grupos sociales, debido a los sesgos de diseño e implementación, o la restricción de las libertades -de expresión, locomoción, asociación- de las personas en general, mediante un efecto silencioso de autocensura.

En el caso de la persecución de delitos, se trata de un atentado contra el derecho a la intimidad y a la presunción de inocencia, pues se alimentan bases de datos donde todas las personas vigiladas son consideradas sospechosas; en el caso de su uso en el marco de protestas con el fin de identificar a quienes tienen cubiertos sus rostros, como ocurrió el pasado 21N y posiblemente en los días siguientes, se trata además de un atentado contra el derecho al anonimato, directamente relacionado con la libertad de expresión y asociación. Sobre este punto, es importante señalar que en su guía práctica de bolsillo para salir a protestar Dejusticia advierte que si bien llevar el cuerpo cubierto o descubierto a una manifestación es una conducta protegida constitucionalmente, “muchos jueces o agentes policiales podrían tener opiniones distintas”.

Es preocupante, además, teniendo en cuenta que en el Congreso de la República se radicó recientemente un proyecto de ley que tipifica como conducta penal el vandalismo “que, valiéndose de una protesta, manifestación o movilización pública, dañe, atente o destruya los bienes públicos o privados [o] atente contra la integridad física de los miembros de la fuerza pública”, agravando la pena si la persona está ocultando total o parcialmente su rostro. Preocupante porque, aunque el Proyecto se justifique en la garantía del derecho a la protesta pacífica, en esta y otras jornadas de movilización se ha evidenciado cómo los abusos por parte de la fuerza pública superan con creces las expresiones de violencia por parte de la ciudadanía.

Por otra parte, como ha documentado en el pasado la Fundación Karisma, las millonarias inversiones en tecnología para la seguridad en Bogotá han carecido de estudios previos que garanticen la viabilidad de su implementación (por ejemplo porque no hay acceso a las bases de datos necesarias para que la tecnología de reconocimiento facial funcione efectivamente), así como de transparencia respecto a su adquisición e implementación. En cambio, han gozado de amplia promoción en medios de comunicación, con narrativas que lejos de proponer una perspectiva crítica sobre las implicaciones sociales o legales de su uso, alimentan discursos tecnosolucionistas.

Recientemente en América Latina se han comenzado a implementar sistemas de reconocimiento facial para distintos fines, sin un análisis profundo, ni político ni técnico, sobre los riesgos asociados a su uso. En los contextos de protesta que en los últimos meses se han vivido en distintos países de la región, donde se ha evidenciado una enorme participación ciudadana al tiempo que un uso desmedido de la fuerza y múltiples violaciones a los derechos humanos por parte de los gobiernos, es necesario alertar sobre el uso tecnologías de reconocimiento facial para vigilar la protesta social, y rechazarlo enfáticamente, así como las iniciativas de criminalizar y perseguir el uso de capuchas durante las manifestaciones, como se está intentando al menos en Chile y Hong-Kong. La protesta es un derecho, el anonimato también.