#NoTemasaInternet Vigilancia en la red: ¿qué significa monitorear y detectar contenidos en Internet?

 

SOPA, PIPA, ACTA, CISPA, TPP y un largo etcétera de inciativas legales, acuerdos internacionales y prácticas, buscan imponer la idea de que Internet es un espacio descontrolado, que debe ser intervenido a toda costa. Asimismo, y de manera creciente, los gobiernos alrededor del mundo reclaman su soberanía en Internet, lo que implica una intervención en la arquitectura de la red donde sus protagonistas, desde los usuarios hasta los intermediarios, tienen nuevas responsabilidades.

Estas iniciativas, a veces movidas por verdaderas buenas intenciones y otras (lo sabemos) no tanto, buscan de una u otra forma poner control sobre el libre flujo de contenidos en Internet. Pero aquello puede tener consecuencias profundas en los derechos ciudadanos.

«Vigilancia en la red: ¿qué significa monitorear y detectar contenidos en Internet?» (bajar pdf) es un nuevo texto del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, Argentina, que busca ahondar en las consecuencias de estas medidas.

En primer lugar, ofrece un marco conceptual general sobre la arquitectura de Internet. Posteriormente, analiza el concepto de control en Internet, haciendo énfasis en los intermediarios y en el uso de tecnologías como la Inspección Profunda de Paquete. Por último, plantea la tensión entre la seguridad nacional y la prevención de la violencia, y derechos como la libertad de expresión y la privacidad.

En un contexto que comprende cada vez mejor los peligros que corre la libertad de expresión en Internet, tanto de manera internacional (The Internet Defense League) como en un plano local (No Temas a Internet), este texto puede ser una lectura fundamental.

Sobre el monitoreo de Internet por el Gobierno

En los recientes días se ha abierto una acalorada discusión en torno a la medida anunciada por el gobierno de Chile de monitorear las redes sociales que operan en línea, tales como Facebook y Twitter. Los personeros de gobierno aseguran que el propósito es recoger el parecer de los ciudadanos. Por un lado, hay quienes alaban la medida como un modo de lograr un contacto más directo entre la clase política y la ciudadanía. Por el otro lado, hay quienes ven en ello el riesgo de un control desproporcionado del estado sobre los ciudadanos, con el consiguiente riesgo para los derechos de las personas.

Monitorear Internet para recoger la sensibilidad de la ciudadanía no parece ser sino la moderna versión de los sondeos de opinión pública, encuestas, focus group y otros métodos empleados para permitir una más adecuada toma de decisiones. Ninguno de estos métodos es ilegal, pues suponen la participación voluntaria de las personas. Estos métodos tradicionales son menos eficientes y probablemente precisos que la inmediatez de las redes sociales que operan en Internet. Pero, ¿consienten voluntariamente los usuarios de estas redes en ser monitoreados por el gobierno?

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Derechos humanos en internet (El Mercurio)

En Cartas al Director del diario El Mercurio, Alberto Cerda, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de derecho informático de la Universidad de Chile, se refiere al reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, del Departamento de Estados de los Estados Unidos, que incluye una nota de alerta acerca del monitoreo de Internet por la Policía de Investigaciones en Chile.

Señor Director:

El reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, asegura que la libertad de expresión y la protección a la privacidad de las comunicaciones en línea prevalece en la casi totalidad de los países de Latinoamérica. El Estado no restringe el acceso a internet, no monitorea las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos, y las personas son libres de expresar sus ideas a través de la red.

Sólo tres países hacen excepción al respecto: el régimen comunista de Cuba; Honduras, desde el reciente golpe de Estado; y, sorpresa, Chile. De acuerdo al reporte, la Unidad de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones monitorea internet para la persecución de ciertos delitos, aunque no hay reportes de que el Estado chileno monitoree e-mails o la red para otros propósitos.
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Vigilancia y control en el puesto de trabajo

La vigilancia puede servir de método de medición de las labores, pero puede convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de los derechos fundamentales. Lea más al respecto en la columna de Francisco Vera Hott, Secretario Ejecutivo de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Imagínese estar ocho o más horas al día bajo la vigilancia de un «Gran Hermano» que puede controlar todas sus actividades, por medios de vigilancia tales como cámaras, software que permita supervisar su actividad en el PC, micrófonos y otros dispositivos similares. Lamentablemente, no es tan necesario imaginarlo, porque dicho escenario ya existe en varios lugares de trabajo, que terminan pareciéndose a un campo de concentración donde el paradigma que rige es el control y la vigilancia.

La vigilancia en el lugar de trabajo puede servir de método de control y medición de las labores desempeñadas, pero también es susceptible a convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de nuestros derechos fundamentales.

Normalmente, la relación laboral implica desempeñar determinados deberes, tales como cumplir con un horario definido, atender labores específicas en esas horas o no divulgar actividades de la empresa. El empleador, para asegurarse y medir dicha actividad, puede establecer mecanismos de control que hagan efectiva dicha medición.

No obstante, aquella actividad muchas veces es desproporcionada y termina sirviendo al empleador para fines diversos del originalmente establecido, al tener a su alcance inmejorables herramientas para obtener información privada de sus empleados. Esto puede facilitar situaciones como el acoso laboral, las prácticas antisindicales o la búsqueda de formas de despedir sin indemnización a los trabajadores.

En la Unión Europea el tema se ha abordado seriamente, a propósito de la regulación de la privacidad y datos personales, derechos fundamentales que no pueden ser renunciables a cambio de un contrato de trabajo. Para ello se exige al empleador explicitar a sus empleados los medios de vigilancia y control que utiliza, junto con prohibir los métodos que sean invasivos o que no tengan relación con la actividad que desarrollan las personas.

En el resto del mundo, este tema no se ha abordado con el mismo nivel de preocupación ni profundidad que en Europa. En Sudamérica, no obstante, aparecen luces de esperanza: recientemente en Chile se reformó el proceso laboral, que contempla un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales. Uno de sus primeros fallos precisamente trata sobre vigilancia en el lugar de trabajo y el juez de instancia resolvió ordenar la indemnización a la afectada, que fue despedida en base a información obtenida irregularmente de su computador.

Así las cosas, ya sea a través de la regulación de las tecnologías, de acciones constitucionales, o de un (en apariencia) sencillo procedimiento laboral, lo importante es que los derechos fundamentales de los ciudadanos no se vean soslayados, sino por el contrario, potenciados ante las nuevas tecnologías y las posibilidades que nos ofrecen.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

¿Por qué Latinoamérica no protege la privacidad de sus ciudadanos?

Una reflexión de Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, en torno a la falta de privacidad frente a las nuevas tecnologías en los países latinoamericanos. Recientemente publicada en Terra Magazine.

Años atrás, leía como, a raíz de las políticas orientadas a incrementar la seguridad de sus fronteras con motivo del atentado del 11 de septiembre de 2001 a las Torres Gemelas, el Pentágono presentaba al Congreso de los Estados Unidos su proyecto para crear un sistema de vigilancia por computadora que le daría acceso a registros oficiales y comerciales de todo el mundo. El sistema fue posteriormente prohibido por el Congreso, al menos para su uso contra ciudadanos estadounidenses, no así para terceros países.

Meses después, la prensa comentaba de la adquisición de enormes volúmenes de información comercial por organismos de defensa estadounidenses en países de la región, incluido Argentina, Chile y Perú, entre otros. Por su puesto, no hubo reacción de ninguno de los Estados implicados respecto del asunto, después de todo no se trataba más que de información relativa al comportamiento comercial –y por ende, público– de las personas, nada que eventualmente afectará a estas mismas personas –cuando menos en teoría–.

Esta situación pone en evidencia que Latinoamérica no ha sido eficaz, ni eficiente, a la hora de salvaguardar la privacidad de sus ciudadanos. Los escasos esfuerzos legislativos ponen de manifiesto resultados insatisfactorios; mientras algunos países se contentan con aplicar las viejas leyes concernientes a la protección de la vida privada al entorno digital, con resultados irrisorios, otros han emprendido la labor legislativa con paupérrimos logros.

Chile y Colombia, con la declarada pretensión de adoptar leyes para proteger a las personas, en especial ante la violación de su privacidad por medios automatizados, apenas si lograron ligeramente regular el mercado de tratamiento de la información personal; de este modo, el centro de gravedad de su sistema no está en la protección de la privacidad de las personas, sino en la libertad de emprendimiento de un giro comercial específico, el de empresa tratadora de datos.

Por su parte, Uruguay y Argentina, apenas si han avanzado algo más. Si bien disponen de una legislación especial, su menguada institucionalidad no permite soportar las exigencias de una adecuada protección de las personas frente al tratamiento de la información personal que les concierne, viéndose así sobrepasadas y dejando en la vera del camino la suerte de aquellos a quienes se pretende proteger.

Por supuesto, los logros de aquellos países deben ser valorados –pero en caso alguno sobredimensionados–, en un entorno en el cual prevalecen la indolencia y desenfado en la material.

Pero, ¿qué es lo que provoca la falta de compromiso de los gobiernos de la región con el debido resguardo de la privacidad de las personas? Intentar una respuesta resulta difícil: la precaria incorporación de tecnologías aun no ha puesto en relevancia los riesgos que entraban éstas para la preservación de las libertades; la percepción de la privacidad como una demanda burguesa que bien puede ser pospuesta en aras de obtener satisfacción a demandas más apremiantes, también es una línea de explicación; a lo dicho cabe agregar el simple arraigo en las esferas gubernamentales de una cultura totalitaria, que reproduce por inercia los patrones heredados de los setenta y ochenta.

Sin afán de expiar las negligencias gubernamentales, ni pretensión de desestimar algunas de las explicaciones mencionadas, cuando menos es posible constatar también una absoluta ausencia de organizaciones de la sociedad civil que aglutinen y movilicen a los ciudadanos con miras a la preservación o fortalecimiento de sus derechos ante las sustantivas alteraciones que las tecnologías vienen produciendo en nuestro entorno. La ciudadanía parece padecer de la misma inercia que sus gobiernos en la materia.

Este es un factor subestimado en la construcción de un entorno digital seguro, ¿qué rol debe jugar la sociedad civil? La experiencia europea muestra que si ha habido avances, no pocas veces se ha debido a la movilización ciudadana, en ocasiones recurriendo judicialmente contra prácticas ilegítimas, en otras oportunidades empleando inclusive métodos algo más reñidos. De cualquier modo, los ciudadanos y sus organizaciones abogan por sus derechos.

No es fácil pedirle al Estado que se controle a sí mismo, y más aún que lo haga eficientemente. Es necesario el fortalecimiento de las organizaciones sociales, para movilizar y fiscalizar el desempeño estatal. Mientras los ciudadanos no tengan “conciencia tecnológica”, difícilmente podrán trazar un norte para el Estado. Y, en tales circunstancias, perecerá certero el juicio de Winston Churchill, cuando expresaba que “los pueblos tienen los gobiernos que se merecen”.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile