Las apariencias engañan: falencias del reconocimiento facial y sesgo algorítmico

Según el antiguo cliché, el rostro es el espejo del alma. Algo por el estilo deben haber estado pensando los responsables en Unilever y otras compañías con sede en el Reino Unido, que han comenzado a utilizar un sistema de análisis de expresiones faciales en los procesos de selección de personal

The Telegraph explica que el sistema compara los videos de las entrevistas de los postulantes con una base de datos que contiene información facial y lingüística de aquellos empleados que se desenvuelven bien en el trabajo. Según Nathan Mondragon – psicólogo jefe de Hirevue, la empresa estadounidense que provee el servicio – «Las expresiones faciales indican ciertas emociones, comportamientos y rasgos de personalidad». 

Pero, ¿lo hacen realmente? La Association for Psychological Science quiso poner esta hipótesis a prueba y reunió a cinco expertos para intentar determinar cuánto de cierto había una idea arraigada en el sentido común, que la emoción puede determinarse de manera confiable mediante movimientos faciales externos. El resultado fue concluyente: no existe evidencia científica que respalde la noción de que el estado emocional de una persona se puede inferir fácilmente del modo en que mueve su rostro. 

Esto, por una serie de razones: las mismas emociones no se expresan siempre de la misma manera, las mismas expresiones faciales pueden indicar distintas emociones y las características culturales y contextuales influyen en el modo en que las emociones son expresadas. Las emociones son complejas y no necesariamente obvias de comprender, incluso para quién las experimenta, mucho menos para un observador externo.  

“Preferiría tener mi primera entrevista con un algoritmo que me trate justamente y no tener que depender de qué tan cansado esté el reclutador ese día”, argumenta Loren Larsen, director de tecnología de Hirevue, haciendo eco de aquella vieja idea de que las máquinas están libres de sesgos y, por tanto, son preferibles a los seres humanos. Pero como replica para el Telegraph Anna Cox, profesora de interacción humano-computadora en UCL, el sistema «va a favorecer a las personas que son buenas para hacer entrevistas en video y cualquier conjunto de datos tendrá prejuicios que excluirán a las personas que realmente habrían sido excelentes en el trabajo», eso sin mencionar sesgos de género, raza o etnicidad.

La búsqueda por una técnica que provea a la humanidad de un acceso directo a representar la realidad de forma objetiva es de larga data, e incluye la invención de la perspectiva en el renacimiento y la fotografía. Las técnicas algorítmicas y las “máquinas que ven” son la última adición a una lista larga. Y, sin embargo, se revelan tan dadas a los sesgos como cualquier otra. 

Un ejercicio interesante al respecto lo realizaron hace pocos días Kate Crawford y Trevor Paglen, responsables de la exhibición “Training Humans”. Como parte de la muestra, pusieron en internet ImageNet Roulette, un sitio web temporal (y ya no disponible en línea) que ponía a disposición de cualquiera con una conexión a internet un algoritmo entrenado con la base de datos ImageNet, uno de los sets de entrenamiento más utilizados para el aprendizaje de máquinas: para enseñarle a un computador qué es un perro, se le muestran miles de imágenes de perros, hasta que aprende distinguirlos de aquello que no es un perro. Las imágenes son etiquetadas a mano por personas que imprimen sus propios sesgos al hacer la tarea. Esto no es particularmente problemático cuando estamos hablando de perros, pero sumamente complicado cuando se trata de personas, también incluidas en la base de datos.

Como pudieron comprobar quienes visitaron ImageNet Roulette, el modo en que sus selfies eran clasificadas incluía términos como “terrorista”, “mujerzuela” o “nonentity”, definido como “una persona sin poder”. Todo esto, simplemente a partir de sus rostros. «El proyecto busca llamar la atención sobre los daños reales que los sistemas de aprendizaje automático pueden perpetuar», explica Paglen.

América Latina

En nuestra región, los usos de sistema de reconocimiento facial han comenzado a expandirse rápidamente, principalmente para la vigilancia del espacio público asociada a actividades de seguridad. En Paraguay, un sistema de reconocimiento facial está funcionando desde julio de 2018 en Montevideo, envuelto en un manto de secretismo total: a pesar de los esfuerzos de Tedic por obtener información respecto a la ubicación y los usos del sistema, poco se sabe respecto al funcionamiento de este. 

Cuestión similar ocurre en Buenos Aires, Argentina, que cuenta con un sistema de vigilancia por reconocimiento facial desde marzo de 2019. Se sabe que existen cerca de 200 cámaras equipadas con un sistema de reconocimiento facial en algunas estaciones de Subte y en la zona de trenes. Pero pese a los esfuerzos de ADC por conocer la ubicación de los dispositivos, la información ha sido negada por el Gobierno de la Ciudad, aduciendo razones de seguridad. 

En México, los sistemas de reconocimiento facial son cada vez más comunes. Solo en 2019, el Gobierno del Estado de Coahuila ha instalado 1282 cámaras de vigilancia pública equipadas con tecnología de reconocimiento facial en las calles de diversas ciudades. Ya en 2018 se reportó el uso de esta tecnología en los accesos a la Feria Ganadera de Sinaloa y, recientemente, unidades de patrulla en la Ciudad de México se han equipado con tecnología de reconocimiento facial.  En Brasil, Bolivia, Ecuador y Chile existen sistemas de reconocimiento facial o planes para su próxima instalación. 

En general, el planteamiento es poder agilizar la búsqueda de prófugos de la justicia y poder identificar rápidamente a los delincuentes. Pero los resultados distan de ser los esperados. Recientemente, un hombre estuvo seis días preso por error en Buenos Aires, gracias al sistema de reconocimiento facial. En Chile, las pruebas realizadas por la policía a un sistema de reconocimiento facial implementado por una cadena de centros comerciales arrojaron una taza de error que ronda el 90 %. 
Así, pareciera ser que las tecnologías de reconocimiento facial producen más problemas que los que son capaces de resolver, a la vez que las bases teóricas que sustentan sus supuestos beneficios se desmoronan ante la evidencia.  En Estados Unidos, varias ciudades han prohibido completamente el uso de estas tecnologías. Quizás sea el momento de seguir su ejemplo.

¿Hacia dónde va el primer tratado sobe economía digital?

El pasado 17 de mayo, los representantes de Chile, Singapur y Nueva Zelanda anunciaron la negociación de un nuevo tratado de comercio internacional: el Acuerdo de Asociación sobre Economía Digital (Digital Economy Partnership Agreement, DEPA). La novedad es que este será el primer tratado comercial dedicado exclusivamente a abordar los desafíos de la economía digital, especialmente luego del estancamiento de las negociaciones en la materia a nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La semana pasada, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile (ex DIRECON) convocó la primera reunión oficial, permitiendo a los miembros de la industria, la academia y la sociedad civil chilenas conocer más detalles sobre la iniciativa. Los primeros acercamientos se produjeron en diciembre de 2018 y hasta el momento se han celebrado tres rondas de negociación. La negociación será cerrada entre los tres países hasta su conclusión, pero luego se permitirá la adhesión de cualquier país que pertenezca a la OMC. 

En cuanto a las materias que se van a incorporar en el tratado, estas van desde las más tradicionalmente vinculadas al comercio electrónico (pagos electrónicos, no aplicación de tarifas aduaneras a servicios digitales, firma electrónica, etcétera) a temas nunca incluidos en un tratado internacional, como la regulación de la inteligencia artificial y la tecnología de cadenas de bloques (blockchain). Vamos por partes.

Nobleza obliga

Entre los temas que se han propuesto en la negociación, hay dos que son particularmente positivos (ambos propuestos por Chile). El primero, es la inclusión explícita de normas que promueven la utilización del cifrado. Esto es relevante porque la tecnología de cifrado de comunicaciones (especialmente de punto a punto) se ha transformado en una herramienta indispensable para mejorar los estándares de ciberseguridad de las industrias y los distintos servicios digitales. En este sentido, el cifrado no solo asegura que las personas puedan ejercer su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, sino que promueve la confianza de los usuarios en la seguridad de los servicios y plataformas que operan en el ciberespacio. Esto tiene un efecto económico tangible, ya que estudios indican que el 33 % de los consumidores expresa haberse abstenido de adquirir productos y servicios en línea debido a consideraciones de seguridad y privacidad.

Su inclusión también resulta positiva a la luz de la iniciativa de distintos países para debilitar el cifrado, exigiendo a los desarrolladores incorporar “puertas traseras” en sus servicios, para “descifrar” el contenido encriptado. Estas puertas traseras son verdaderas vulnerabilidades informáticas, que no solo pueden ser aprovechadas por los gobiernos que las exigen, sino que también por delincuentes informáticos, como ya ha sucedido. Si bien todavía no se han dado a conocer los textos para cada propuesta, la inclusión de una norma que impida a los países exigir la inclusión de puertas traseras en programas informáticos sería un gran paso en la promoción de la ciberseguridad y el comercio electrónico.

Entre los temas propuestos también se encuentra la inclusión de normas que consagren el principio de neutralidad de la red. Este principio busca asegurar que los operadores de internet traten todo el tráfico que pasa por sus redes de la misma forma, impidiendo que puedan bloquear, interferir o priorizar cierto tipo de tráfico por sobre otro. Este principio básico de internet no solo promueve la competencia y la innovación al impedir que los operadores de internet puedan llegar a acuerdos privados con proveedores de contenido, sino que también promueve la existencia de un internet libre y abierta, al impedir que los proveedores puedan decidir qué contenido debe obtener un trato preferencial. 

Lo que puede mejorar

Derechos Digitales ha sido crítico de las disposiciones sobre comercio electrónico que han sido incluidas en tratados internacionales anteriores, como CPTPP o TiSA. Una de nuestras críticas es que las normas sobre flujo transfronterizo de datos personales establecen un mismo criterio para los “datos” (así, en general) que para los datos personales. 

Internet funciona por capas. En un modelo simplificado, existe una capa de infraestructura (cables, servidores, etcétera), una capa de protocolo (estándares y código) y una capa de contenido (interacciones entre seres humanos). Nadie discute que la arquitectura de internet exige que exista un libre flujo de información. En otras palabras, en la capa de infraestructura no debe existir una discriminación de hacia dónde o cómo viaja la información (los unos y los ceros). Sin embargo, los datos personales no se regulan en la capa de infraestructura, sino que en la capa de contenido. Al ser datos que se vinculan a personas naturales, su recolección y procesamiento tiene que cumplir con la regulación de cada país y respetar los derechos fundamentales de las personas. Así, el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea permite que los datos personales de sus ciudadanos solo puedan transmitirse a aquellos países que tengan un nivel “adecuado” de protección. 

La negociación de DEPA se presenta como una oportunidad para enmendar el camino y redactar una norma sobre flujo transfronterizo de datos personales que haga las distinciones que hacen falta. Consagrando el valor del libre flujo de datos en la capa de infraestructura, pero estableciendo que (en la capa de contenidos) los datos personales solo podrán ser transmitidos cuando cumplan con la respectiva legislación de datos personales, o a lo menos, con una protección normativa efectiva a favor de sus titulares.

Aspectos preocupantes

Lamentablemente, la negociación del DEPA también incluye materias que resultan sumamente problemáticas y que deberían ser abandonadas de plano. Así, la negociación incluye normas para promover la adopción de políticas públicas sobre “identidad digital” similares al sistema National Digital Identity de Singapur.

Estas políticas no solo son problemáticas en términos de ciberseguridad, ya que implican concentrar el manejo de todos los datos personales de los ciudadanos en una base de datos centralizada , sino que muchas veces van acompañadas de la utilización de tecnologías de control biométrico. Esto hace que cualquier tipo de filtración, vulneración o mal utilización de la información genere una afectación mucho más grave al derecho a la autodeterminación de las personas. 

Si nuestros datos se filtran, siempre podemos cambiar nuestro correo electrónico, teléfono, domicilio e incluso nuestros nombres, pero es imposible cambiar nuestra iris o huella digital. En este sentido, la biometría es como una caja de pandora: una vez abierta las personas se ven imposibilitadas de recuperar el control sobre sus datos. ¿Qué pasará el día que un gobierno sufra la filtración o robo de todos los datos biométricos de sus ciudadanos? Además, las políticas de identidad digital promueven el uso de un método único de identificación frente a organismos públicos, pero también ante el mundo privado como forma de facilitar las transacciones económicas. Esto implica aumentar la capacidad de perfilamiento y vigilancia sobre los ciudadanos, tanto de los gobiernos como de las empresas, con las consecuencias democráticas que ello conlleva. 

Por otro lado, DEPA propone incluir normas sobre regulación de plataformas que buscan combatir el terrorismo y el discurso de odio en línea. Si bien estos son objetivos completamente loables, la responsabilidad de los intermediarios y la regulación del contenido en las plataformas es hoy un tema sumamente polémico, por las profundas consecuencias que puede tener en materia de libertad de expresión. 

Hacer responsables directamente a los intermediarios del contenido que suben sus usuarios obliga a las plataformas a monitorear permanentemente lo que circula en sus servicios y bajar “preventivamente” y sin un debido proceso cualquier material que pueda ser infractor. A eso se suma el uso de algoritmos e inteligencia artificial pero, dado que ninguna máquina tiene la capacidad de comprender las complejidades del lenguaje humano, estos mecanismos han demostrado no ser confiables a la hora de moderar contenido.

Además, tales sistemas terminan bajando más contenido legítimo, mientras que el contenido que se busca combatir se mantiene disponible. También resulta problemático que sean empresas privadas las que terminan decidiendo sobre actos de expresión (muchas veces de forma muy deficiente) sin una ponderación entre derechos fundamentales. Por lo mismo, a pesar de las buenas intenciones, consagrar reglas sobre esta materia en un tratado internacional podría generar profundos efectos perjudiciales a futuro.

Por último, DEPA se propone reconocer la importancia y crear marcos para una implementación progresiva, confiable y segura de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y las cadenas de bloques. Más allá de los peligros que la implementación de la inteligencia artificial puede implicar en materia de sesgos algorítmicos, y que al parecer las cadenas de bloques no serán implementadas en la escala que alguna vez se especuló, no resulta recomendable que un tratado internacional se refiera a tecnologías particulares, que no necesariamente van a resistir el paso del tiempo. Una aproximación que involucre criterios de neutralidad tecnológica resultaría más aconsejable en esta materia.

En definitiva, la negociación de DEPA se presenta como una gran oportunidad para incluir temas que promuevan la ciberseguridad y la neutralidad de la red, al mismo tiempo que se mejora la forma en que se abordan materias que han sido tratadas de forma deficiente en el pasado. La promoción de la ciberseguridad, la certeza jurídica y una aproximación de derechos humanos en el tratamiento de datos personales es un elemento que sin duda favorecerá la confianza en el ciberespacio y el comercio electrónico. Sin embargo, esta oportunidad puede verse opacada por la inclusión de materias sensibles y que pueden ser incompatibles con el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Por suerte la negociación todavía se encuentra en su etapa inicial y todavía hay tiempo para enmendar el rumbo en los temas problemáticos y profundizar en aquellos que son positivos.

La oportunidad perdida del ‘gran hackeo’

  1. Big-data, algoritmos e “inteligencia artificial” se han convertido en muletillas que se arrojan al aire con la delicadeza con la que se descarga el equipaje facturado en un avión.

  2. Hoy en absolutamente todos los campos del saber humano hay alguien intentando compilar datos que serán analizados por un sistema de inteligencia artificial, construido a partir de complejos algoritmos, y así innovar de forma disruptiva, crear valor, generar experiencias inmersivas y, en última instancia, hacer del mundo un mejor lugar.

  3. Pero existía una compañía que no quería hacer del mundo un mejor lugar y estaba mucho más interesada en hacer dinero, a pesar de que ello convirtiera al mundo en un lugar peor. Esa compañía se llamaba Cambridge Analytica y utilizó big-data, algoritmos e inteliencia artificial para ganar unas elecciones en Estados Unidos y el Reino Unido. Básicamente de eso va The Great Hack, el documental de Netflix estrenado hace un par de semanas en latinoamérica bajo el inexplicable título de Nada es privado.

  4. En la superficie, The Great Hack es una moraleja respecto a los peligros que el extractivismo de datos plantea a la democracia y los derechos fundamentales de los individuos. Estos peligros son reales y necesitan ser abordados seriamente (que es lo que tratamos de hacer en Derechos Digitales).

  5. Al mismo tiempo, la película mitologiza las capacidades de la industria que critica; una industria que siempre se ha sentido más cómoda trabajando desde las sombras, esquivando las preguntas relevantes y creando mitos.

  6. The Great Hack mitologiza las capacidades de la industria datoextractivista dejando que sean los (ex) empleados de Cambridge Analytica los que expliquen cómo funcionaba el negocio, sin cuestionar su relato en ningún momento. Los documentalistas les dan todo el espacio necesario para pavonear sus capacidades, su inteligencia, su influencia y su poder.

  7. Por su puesto, no todo es culpa de los documentalistas. La verdad es que no sabemos mucho respecto a cómo funciona la industria del extractivismo de datos, cuáles son realmente sus capacidades y menos cuáles son sus limitaciones. Es posible que incluso quienes trabajan para empresas como Cambridge Analytica o Facebook tampoco lo sepan. Y tras ver The Great Hack es poco lo que podemos sacar en claro.

  8. Mucho se discute en The Great Hack respecto a la capacidad de Cambridge Analytica para acumular datos: la empresa se ufana de tener 5000 datos de cada uno de los votantes estadounidenses. Muchos de esos datos se obtuvieron a través de Facebook, por medio de cuestionarios sobre cuestiones triviales que permitían crear perfiles de votantes.

  9. Poco se discute en The Great Hack respecto a la capacidad real de Cambdrige Analytica para procesar esos trillones de datos que acumula: ¿Qué tan efectivo es realmente un test para establecer mi compatibilidad con las princesas de Disney como herramienta para crear perfiles de votantes? No estoy diciendo que esto no se pueda hacer, sino al contrario: ante una premisa así de fascinante es una lástima que los documentalistas no hayan hincado el diente en este tipo de detalles, que son precisamente los que desconocemos.

  10. Pero son precisamente esas omisiones las que obligan a mirar The Great Hack con cierta distancia ahí donde los datos se convierten en un fetiche. Esa creencia de que con suficientes datos no hay nada que no se pueda saber y anticipar. La acumulación de datos como condición de la omnipotencia.

  11. En ese sentido, The Great Hack decide concentrarse mucho más en los efectos: la elección de Donnald Trump en Estados Unidos y la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Lo que la película sugiere es que estos resultados solo fueron posibles debido a la intromisión de Cambdrige Analytica: el Big-data, los algoritmos y la “inteligencia artificial” ganaron esas elección.

  12. Así, la película hace eco de cierta retórica negacioncista de algunos sectores que consideran mucho más reconfortante pensar que la derrota de Hillary Clinton y el resultado del referéndum sobre el Brexit solo pueden ser explicados gracias a algún tipo de hackeo al sistema democrático; que el actual panorama político es un error en la Matrix.

  13. ¿Cuánta injerencia tuvo realmente Cambridge Analytica en esos resultados? Es difícil saber. Quizás mucha, quizás no tanto. Hasta puede ser que incluso no haya tenido ninguna. ¿Cómo saber realmente?

  14. Probablemente los únicos que podrían tener respuestas son los miembros de la industria. Pero son precisamente estas personas las que tienen más incentivos para no dar respuestas verídicas. Porque como alguien afirma en The Great Hack, esta es una industria que mueve trillones y se sustenta en la premisa de que los datos pueden decirnos todo lo que necesitamos saber.

  15. El riesgo radica en que el Big-data, los algoritmos y la “inteligencia artificial” se utilizan para tomar decisiones cada vez más relevantes en los distintos campos del saber humano, sin que necesariamente exista una comprensión acabada respecto a cómo cada set de datos, cada algoritmo y cada sistema de inteligencia artificial funciona ni cuál es la lógica detrás de los resultados que emite. Y si no comprendemos estas lógicas, se vuelve mucho más difícil estimar cuándo los resultados son correctos y cuándo no.

  16. Esta incapacidad para comprender la tecnología y sus limitaciones, la imposibilidad de detectar sus errores y sesgos, puede dar pie a una peligrosa cualidad performática, donde las instituciones sociales actúan acorde a a la información entregada por el algoritmo, a pesar de que esta pueda ser errada. Caldo de cultivo para todo tipo de arbitrariedades, discriminaciones e injusticias.

  17. La única vía para evitar esto es exigir mayor transparencia respecto a las reales capacidades de la tecnología, que nos permitan entender realmente qué es lo que pueden y no pueden hacer.

  18. En ese sentido, The Great Hack es una oportunidad perdida.

¿Bajo qué términos se protegerán los datos en Brasil?

La semana pasada, la larga novela sobre la protección de datos personales en Brasil agregó un nuevo capítulo a la saga: el presidente Jair Bolsonaro sancionó -con vetos- la ley que habilita la creación de una autoridad pública de control de datos personales, reduciendo algunas de las garantías previstas en la versión original de la Ley general de protección de datos, aprobada en 2018.

Inicialmente proyectado como un órgano independiente a cargo de la interpretación de la ley a través de la promulgación de normas administrativas complementarias, así como de garantizar y fiscalizar su cumplimiento, el primer ataque contra las facultades de la naciente Autoridad Nacional de Protección de Datos ocurrió durante el gobierno del ex presidente Michel Temer, quien vetó su creación en agosto de 2018.

El 27 de diciembre, a pocos días del término de su mandato, Temer presentó una “medida provisional” que creaba una autoridad en materia de datos personales dependiente de la Presidencia de la República. En el necesario paso por el Congreso para transformar la medida en ley, se determinó que la autoridad sería sometida a revisión dos años después de entrar en operaciones. Así, bajo este escenario, la solución de cualquier controversia u omisión quedará a cargo de un ente administrativo carente de recursos e independencia política del gobierno de turno.

Lamentablemente, esta no es la única modificación relevante a la Ley general de protección de datos. El nuevo texto amplía la posibilidad de usar datos sensibles con fines de lucro, como aquellos relativos a la salud. La obligación del sector público de notificar el uso y transferencia de datos fue retirada, al igual que la posibilidad de solicitar una revisión de las decisiones automatizadas por parte de una persona natural. Además, la versión actual del texto contempla normas diferenciales para pequeñas y microempresas, así como para las autoproclamadas startups o “empresas de innovación”, con obligaciones más blandas, sin importar el riesgo de sus actividades para el ejercicio del derecho a la privacidad y la protección de los datos personales.

Por su parte, las sanciones administrativas previstas para los casos de violaciones graves o reiteradas también fueron excluidas del texto final, tras los vetos de Bolsonaro. Estas sanciones permitían la suspensión -parcial o total- y la prohibición de las actividades de tratamiento de datos a las entidades infractoras, mecanismo similar al contemplado, por ejemplo, en el Reglamento general sobre protección de datos europeo. Este y otros vetos están pendientes de ser analizados por el Congreso.

Protección constitucional

Recientemente el Senado aprobó una norma que busca incluir la protección de datos como un derecho fundamental en la Constitución brasileña, con una mención explícita los medios digitales. La propuesta incluye una clausula que establece que solo el gobierno federal, la Unión, tendrá competencia para legislar sobre protección de datos. Pero, a pesar de estar alineada con las mejores prácticas internacionales, esta medida se enfrenta a innumerables propuestas de regulación en el ámbito municipal y estatal.

Aunque sea crucial que los gobiernos locales sigan los principios establecidos por la Ley general de protección de datos, es necesario fomentar el desarrollo de normas complementarias y más detalladas, que respondan a los desafíos locales específicos; un caso ejemplar es el de Seattle, en Estados Unidos, que desarrolló un programa propio de privacidad ante el despliegue de tecnologías invasivas en espacios públicos.

En un país de características continentales como Brasil, la restricción puede comprometer el derecho a la protección de datos de la ciudadanía, contrariando el espíritu principal de la propuesta que es justamente fortalecerlo.

Desarrollo económico: ¿a qué costo?

Que la economía más importante de América Latina actualice su normativa de datos personales es una aspiración que no solamente afecta a cientos de millones de personas en Brasil, sino que se extiende a toda la región. Sin embargo, se trata de un proceso que ha sido secuestrado por la incertidumbre de una clase política en crisis y la presión de industrias poderosas.

Gracias a una nueva composición del Congreso Federal, muchos intereses económicos encontraron apoyo en parlamentarios que desconocían el desarrollo histórico y los acuerdos que dieron forma a la Ley. Al presentar una serie de modificaciones al término de su gobierno, Temer permitió la introducción de ambigüedades en su interpretación, optando explícitamente por priorizar los modelos de negocio de las startups, las empresas de crédito y las financieras, por sobre la protección de sus ciudadanos y ciudadanas.

No queda duda de que hay aspectos positivos y avances concretos en la ley brasileña. Sin embargo, su efectividad va a depender en gran medida de la capacidad que tengan los actores preocupados por el interés público de presionar a los órganos de fiscalización y control para que hagan valer las protecciones previstas en la ley. La manera en que se harán efectivas sus garantías pondrá a prueba la fuerza de las instituciones democráticas del país. La participación de la sociedad civil en los debates y en la documentación de evidencias de violaciones, principalmente por medio de la Coalizão Direitos na Rede, ha sido y seguirá siendo central en el proceso.

La protección de datos en América Latina continúa sumando antecedentes que, más allá de evidenciar las falencias en materia de políticas públicas en la región, hacen visible la necesidad de generar nuevos referentes legales que actúen en función del contexto donde se desarrollan: protegiendo así los derechos humanos que también pasan por los entornos digitales.

Resultados del compromiso del Estado chileno con los Derechos Humanos: ¿Avanzamos?

El 4 de Julio se dieron a conocer los resultados del Examen Periódico Universal de Chile. Como hemos abordado en textos previos, esta evaluación no sólo abarcó los derechos humanos en sus aspectos más tradicionales, sino que también por primera vez organizaciones de la sociedad civil -coordinadas por Derechos Digitales- propusimos hacer una revisión más profunda del compromiso del Estado con el respeto de los derechos humanos en los entornos digitales, donde cotidianamente se encuentran inmersas las personas chilenas.

A través de dos reportes sombra -uno centrado en privacidad en el entorno digital y otro en los demás derechos-Derechos Digitales y otras organizaciones de la sociedad civil presentaron información para la evaluación del Estado chileno, con el fin de aportar información precisa sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos en los entornos digitales en materias tales como: libertad de expresión y reunión pacífica, protección de datos personales, privacidad, violencia de género y el abuso de las tecnologías de vigilancia por parte de la fuerza pública.

Al ser publicada oficialmente las respuestas de Chile a las recomendaciones formuladas por diversos Estados,recibimos con satisfacción ver entre las recomendaciones aceptadas las siguientes, referidas al ejercicio de derechos en los entornos digitales:

  • 125.88 Garantizar y promover los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación y de reunión pacífica y la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos, también en Internet (Islandia); 
  • 125.92 Aplicar políticas que faciliten la igualdad de acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, en particular para los pueblos indígenas, las poblaciones rurales y las mujeres (México);
  • 125.108 Evaluar las tecnologías de vigilancia y recopilación de datos personales desde el punto de vista de los derechos humanos, en particular teniendo en cuenta el derecho a la intimidad y el principio de no discriminación (Perú); 
  • 125.109 Aprobar legislación concreta para proteger y promover los derechos humanos en el entorno digital, incluido el derecho a la intimidad (Brasil); 
  • 125.110 Reforzar su legislación para la protección de los datos de sus ciudadanos de conformidad con los principios del estado de derecho, la proporcionalidad y el respeto de la intimidad, en particular considerando la posibilidad de crear una autoridad de control independiente (Suiza);
  • 125.166 Velar por que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia, incluso en contextos digitales, mediante una legislación apropiada, medidas preventivas, educación y recursos adecuados, incluidos servicios para las supervivientes (Canadá); 
  • 125.175 Examinar y revisar las leyes, políticas y reglamentos para hacer frente a la violencia contra la mujer, inclusive en contextos digitales, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Islandia); 

Lo anterior representa un gran logro, desde nuestra perspectiva, en el reconocimiento de compromisos pendientes en estas materias, de acuerdo a las obligaciones internacionales previamente asumidas por el Estado; esperamos que este reconocimiento se materialice en acciones concretas que se ejecuten y reflejen antes del próximo ciclo de revisión. Miraremos ávidos la materialización de los compromisos con las personas chilenas para un futuro digital donde se protejan sus derechos y su dignidad.

Desde Derechos Digitales celebramos que se abran espacios de diálogo y evaluación para mejorar la toma de decisiones y la producción de políticas públicas. Del mismo modo en que participamos en la propuesta de recomendaciones, seguiremos velando por la promoción de éstas para asegurar que en Chile se produzcan medidas para procurar la defensa de los derechos humanos a través de las tecnologías. Es importante recalcar que estas recomendaciones no tienen valor si no se ven reflejadas en acciones concretas por parte del Estado chileno para implementarlas y que éstas tengan un impacto que permita mejorar la calidad de vida de las personas en Chile.

En particular, celebramos que se tomen en cuenta recomendaciones que plantean mejorar las medidas para asegurar que las mujeres vivan libres de violencia en los entornos digitales, y esperamos ello pueda traducirse en acciones concretas de introducción de esta temática en las políticas públicas de la especie, así como en la formación de los operadores del sistema de justicia -policía, fiscales y jueces- para una adecuada respuesta a esta restricción de derechos que sufren las víctimas de violencia de género en línea. Del mismo modo, esperamos que se redoblen los esfuerzos para adecuar la protección de datos los datos personales; en forma consistente a estas recomendaciones y a la reciente reforma constitucional al respecto. 

Ahora, las malas noticias: para nuestra sorpresa, entre las recomendaciones rechazadas se encuentra la realizada por el Estado Plurinacional de Bolivia para «Promover normas que cumplan con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de las comunicaciones y la tecnología, a fin de evitar la criminalización de las protestas sociales indígenas» (125.91).

Ante evidencia reciente del actuar del Estado chileno de forma ilegal en tristemente célebres casos como el denominado «Operación Huracán», al no ajustarse a los principios de proporcionalidad y pasar por encima del derechos fundamental a la privacidad, nos preocupa sobremanera que el Estado rechace una recomendación que precisamente se encamina a adoptar las previsiones legales y operativas que permitan evitar que los hechos documentados se repitan en el futuro. Se pierde una oportunidad clara para que el Estado impulse una evaluación interna crítica de su proceder, tanto desde una perspectiva de controles legales, como desde una perspectiva de compromiso político con el respeto a la libertad de expresión, la privacidad y la seguridad de las personas del pueblo Mapuche.

Sin embargo es de destacar que, a pesar de que la recomendación anteriormente señalada fue rechazada, se aprobó la recomendación 125.88 -hecha por Islandia- que justamente habla de la protección al derecho de libertad de expresión de periodistas y personas defensoras de derechos humanos en Internet. Con ello, esperamos el Estado implemente medidas concretas de control de su fuerza pública para evitar que la tecnología sea usada como medida de represión frente al flujo de información y defensa de derechos que proporcionan los comunicadores sociales y defensores de derechos humanos, incluyendo aquellos que trabajan de cerca por la protección y respeto de los pueblos indígenas.

En suma, la aceptación de estas recomendaciones, en conjunto, nos permite abrigar la esperanza de que el Estado se comprometa a tomar medidas que habiliten la puesta en marcha de políticas públicas que se alineen con la protección de la libertad de expresión, el derecho a la privacidad, la protección de datos y la promoción de entornos digitales libres de violencia hacia las mujeres. 

¿Avanzamos? Sí, aunque no todo lo que quisiéramos. Ahora el Estado tiene cuatro años para demostrar su compromiso con el respeto de los derechos humanos en forma equivalente tanto on line como off line. Derechos Digitales continuará su trabajo de colaboración y observación de las políticas públicas para mantener este recordatorio constante: para que las personas chilenas puedan disfrutar de los beneficios de las tecnologías en sus vidas y no vean restringidos sus derechos por ellas.

Chile necesita una regulación de protección de datos con dientes

La tierra no es plana, las vacunas funcionan y Chile necesita actualizar su legislación de protección de datos. En materia de políticas públicas digitales, son pocos los temas que generan un consenso tan transversal como la necesidad imperiosa de que nuestro país fortalezca su nivel de protección y resguardo de la autonomía informativa de las personas. 

Así lo refleja un informe del año 2016, publicado por el Departamento de evaluación de la ley 19.628 de la Cámara de Diputados. El documento muestra cómo los representantes de la industria, sociedad civil, academia y distintos organismos públicos no solo creen que es importante modificar nuestra regulación, sino que también consideran urgente la creación de un organismo administrativo que sea capaz de fiscalizar el cumplimiento de la ley y sancionar a quienes infringen sus disposiciones. 

En la actualidad -y más allá de las falencias de la ley 19.628– el principal obstáculo que las personas enfrentan al momento de hacer efectivo su derecho a acceder, rectificar, oponerse o cancelar el tratamiento de sus datos personales es de carácter operativo. La ley establece un procedimiento denominado habeas data, que obliga a los titulares a recurrir a los tribunales civiles ordinarios de justicia. Para una persona común y corriente, esto implica contratar un abogado, invertir recursos y esperar un par de años para obtener ojalá una decisión favorable, con tribunales civiles sobrecargados que además no manejan la especialidad que requiere la protección de datos personales. Incluso, luego de haber superado esta ordalía, las sanciones establecidas por la ley son irrisorias, llegando a un tope de más o menos 3.600 dólares. Para empresas y para el Estado, los más frecuentes infractores, la suma es una sanción insignificante ya que las multas podrían ser fácilmente incorporadas como costos de operación. 

Por lo mismo, nadie se puede extrañar de que este procedimiento haya sido utilizado muy pocas veces, dando pie a la impunidad sobre el tratamiento ilegítimo de los datos personales de las personas chilenas; no porque la privacidad no importe, sino que se ha transformado en un privilegio defenderla. 

Aunque existe consenso en que nuestro país debe contar con una Agencia de Protección de Datos, actualmente existen distintos esquemas institucionales que se pueden implementar; cada uno con sus particularidades, partidarios y detractores.

Qué nos gustaría 

En Derechos Digitales hemos participado del proceso legislativo en distintas iniciativas para reformar la actual ley de datos personales; desde el proyecto presentado por el primer gobierno de Bachelet, la iniciativa que tuvo lugar en el primero gobierno de Piñera y el Boletín 11144-07 presentado en marzo de 2017, durante el segundo gobierno de Bachelet y actualmente en tramitación. 

Sí, es frustrante cuantas veces hemos tenido que empezar desde cero. 

Sobre la institucionalidad de control, nuestra posición siempre ha sido la misma: Chile merece contar con una Agencia de Protección de Datos de carácter administrativa, independiente, especializada y con patrimonio propio. En otras palabras, un modelo normativo similar al que dio origen a la Agencia Española de Protección de Datos, que cuente con independencia de otros organismos públicos para poder ejercer su labor de fiscalización sin presiones políticas externas y cuyas decisiones respondan a estándares profesionales. 

Para cumplir su labor a cabalidad, una agencia de estas características también debe contar con los recursos y atribuciones necesarias. No basta con que la entidad pueda fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de organismos públicos y privados, ni que pueda sancionarlos con multa. También es necesario que cuente con facultades para realizar campañas educativas, mantener registro de las bases de datos existentes, inspeccionar a los responsables de bases de datos, establecer medidas cautelares y coordinar cooperación internacional en el área. Por último, la agencia requiere facultades normativas, para generar jurisprudencia administrativa sobre los alcances e interpretación de la ley; a través dictámenes o resoluciones, ya sea de carácter general o pronunciamientos específicos. 

Originalmente el proyecto de ley creaba un organismo encargado de la protección de los datos personales, dependiente del Ministerio de Hacienda. Pero la creación de un nuevo organismo -independiente, especializado y con patrimonio propio- requiere de una inversión económica importante, que por razones políticas no se encuentra hoy disponible. Así, en julio de 2018 el ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva, entregando esta tarea al Consejo para la Transparencia (CPLT), entidad que actualmente tiene la poco específica atribución de “velar” por el cumplimiento de la Ley 19.628 respecto de los organismos públicos, pero ninguna herramienta para hacer efectivo este control.

El problema concreto es que la creación de un nuevo organismo -independiente, especializado y con patrimonio propio- requiere de una inversión económica importante, que por razones políticas no se encuentra hoy disponible.

Lo perfecto es enemigo de lo bueno

En los últimos meses, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado ha votado la mayoría de los artículos del proyecto relativos a temas de fondo –con algunos resultados no del todo satisfactorios desde nuestro punto de vista. Es posible que en las próximas semanas se revise lo relativo a la Agencia de Protección de Datos Personales: su institucionalidad, atribuciones y recursos. 

Al tratarse de la creación de un nuevo organismo público, este aspecto de la ley solo puede modificarse por iniciativa del Presidente de la República. Sin embargo, al no existir consenso respecto a qué organismo público debe convertirse en la nueva Agencia de Protección de Datos, es probable que se genere un intenso debate.  

Las alternativas parecen ser dos: un nuevo organismo público especializado en protección de datos personales que dependa de un ministerio, o entregarle esta atribución al CPLT. Como todo en la vida, ambas opciones tienen cosas a favor y en contra. 

La creación de un organismo nuevo tiene la fortaleza de que esta nueva institución tendría un carácter especializado, compuesto exclusivamente por expertos en materia de protección de datos personales. En este sentido, se podría asegurar que las decisiones estarían fundamentadas bajo criterios técnicos y serían tomadas por profesionales del área. 

Sin embargo, en cuanto al nivel de autonomía del organismo, este solo contaría con un nivel de “independencia funcional”, similar a la que cuenta la Fiscalía Nacional Económica respecto del Ministerio de Economía. Es posible argumentar que este nivel de independencia es suficiente; después de todo, la Fiscalía Nacional Económica ha funcionado bastante bien. Sin embargo, hay una diferencia fundamental entre ambos organismos: a la Agencia de Protección de Datos Personales le corresponderá conocer, decidir y sancionar casos concretos donde haya una contienda respecto al cumplimiento de la ley de datos personales por parte de un responsable de bases de datos. En este sentido, tiene sentido que dicha agencia tenga un nivel de autonomía más similar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que el de la Fiscalía Nacional Económica. 

Esto es particularmente relevante si tenemos en consideración que el mayor recolector, almacenador y procesador de datos personales es el Estado. No solo en términos de cantidad de datos, sino que también es el que maneja más datos de carácter sensible y muchas veces ha sido el más negligente en el resguardo y manejo de esos datos. Por lo mismo, se vuelve esencial que la labor de la agencia este exenta de eventuales presiones políticas externas. Si el día de mañana un importante organismo público sufre una filtración de datos personales que le signifique una multa millonaria, necesitaremos un organismo de control que sea inmune al telefonazo de su superior jerárquico. 

Optar por el CPLT implica enfrentar el problema contrario. El Consejo cuenta con altos niveles de independencia y autonomía, y una legitimidad asentada frente a la ciudadanía y el poder político, pero desde su creación su labor ha estado enfocada en materializar los principios de acceso a la información pública y la transparencia en la actuación del Estado. Si bien es cierto que el acceso a la información pública y la protección de datos personales no son materias necesariamente excluyentes, se trata de áreas del derecho que tienen sus propios principios y particularidades. Los expertos que han sido formados profesionalmente en una de ellas pueden contar con un sesgo profesional. 

Creemos que esto puede evidenciarse en algunas decisiones del Consejo en las que no concordamos con la ponderación entre el resguardo de los datos personales de los titulares y el derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública. Algunos casos de lo anterior han sido: la entrega de información estadística por parte del INE, el acceso a los correos electrónicos de funcionarios públicos y la entrega del listado de nombres de dominios administrado por NIC Chile.

Frente a las condiciones actuales, la mejora en la protección de los datos personales en Chile necesariamente pasa por priorizar la evaluación independiente acompañada de un reforzamiento sobre la especialidad; asegurar que la futura autoridad de Protección de Datos Personales pueda operar con autonomía y exenta de presiones en sus pronunciamientos es crucial. Un criterio similar puede encontrarse en el Reglamento General de Protección de Datos, el que al momento de determinar si un país cuenta con un “nivel adecuado de protección” se da prioridad a que cuente con una agencia independiente.  

Para ello el mecanismo de conformación de la institucionalidad requiere ser modificado con el fin de adecuarse a sus nuevas atribuciones. En este sentido sería positivo que el número de consejeros se aumentara a seis, a fin de que se convocara a tres expertos en protección de datos personales y tres expertos en acceso a la información pública.

De esta forma, el Consejo podría operar con dos salas especializadas de funcionamiento permanente. Para poder mantener un criterio unificado al momento de ponderar privacidad y transparencia, cada sala podría integrarse por tres consejeros: dos de ellos de la competencia de la especialidad de la sala y un tercero de la especialidad de la otra sala que podría ir rotando. De esta forma se puede fortalecer el criterio técnico en la disciplina respectiva, favoreciendo la uniformidad en la aplicación e interpretación de la ley. Además, para evitar que consejeros que provengan del mundo privado queden implicados por conflictos de interés en materia de fiscalización de empresas que tratan datos personales, también es necesario un régimen de inhabilidades como el contemplado en el proyecto de ley.

Por otro lado, siempre existe la posibilidad de transformar los desafíos en una oportunidad. Tener una misma institución encargada de velar por el acceso a información pública y la protección de datos personales -como sucede en Inglaterra- permitiría contar con un criterio unificado en esta materia. Por el contrario, contar con dos instituciones separadas podría generar el riesgo de decisiones contradictorias

No cabe duda de que será un desafío importante que el CPLT alcance un equilibrio al presentarse casos que enfrenten la protección de los datos personales de los ciudadanos con el derecho a acceder a la información pública. Sin embargo, es un objetivo que se puede alcanzar con el tiempo y con los reforzamientos en presupuesto y capacidades para el CPLT que hemos enfatizado a lo largo del texto. Por otro lado, una institucionalidad que no cuente con independencia y autonomía desde su concepción no podrá sacudirse nunca esta falencia y por tanto no podrá proveer a la ciudadanía mejor protección que la que gozan actualmente sus datos personales. 

¿Chile está a la altura de la tarea? Los derechos humanos en el entorno digital, examinados

El 22 de enero pasado, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examinó el historial de derechos humanos de Chile en el contexto del proceso del Examen Periódico Universal (EPU). Este proceso permite rastrear el progreso que ha tenido Chile en sus obligaciones de promover y proteger los derechos humanos.

Como señalamos en un texto anterior, este EPU ha registrado la primera vez que se generó conciencia sobre la necesidad de abordar el impacto de las tecnologías digitales en el ejercicio y la promoción de los derechos humanos: desde el respeto del derecho a la privacidad, la libertad de expresión. , la reunión y asociación pacífica, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y el impacto de una amplia gama de tecnologías que están afectando cada aspecto de la vida de los chilenos.

El Estado chileno debe ajustarse a las normas internacionales sobre el disfrute de los derechos humanos en internet, el derecho a la privacidad en la era digital y otros instrumentos que combaten la discriminación y la violencia en sus manifestaciones digitales.

Las recomendaciones recibidas por Chile en este último EPU son cruciales para reconocer el compromiso deficiente del Estado con respecto al fomento del ejercicio de los derechos humanos en el entorno digital.

En un artículo anterior advertimos sobre cómo el estado y el sector privado han utilizado algunas tecnologías para realizar la vigilancia de los chilenos, afirmando que era por «su propia seguridad» y «el uso efectivo de los recursos públicos». A continuación echamos un vistazo a las principales áreas de preocupación que se expresaron en el EPU, que también percibimos como desafíos compartidos en varios países de América Latina.

Chile necesita mejores leyes de derechos digitales y autoridades independientes de protección de datos

La delegación brasileña recomendó que Chile «adopte una legislación específica para proteger y promover los derechos humanos en entornos digitales, incluido el derecho a la privacidad». Esta recomendación señaló que Chile se quedó corto en la implementación de políticas concretas y directas sobre la materia.

Perú recomendó que Chile debería trabajar en «la evaluación de las tecnologías de vigilancia y recolección de datos personales desde una perspectiva de derechos humanos, con respecto al derecho a la privacidad y considerando el principio de no discriminación».

En la misma dirección, el Estado suizo señaló «la necesidad de fortalecer la legislación sobre la protección de datos personales» y el establecimiento de políticas públicas «de acuerdo con el estado de derecho, la proporcionalidad y la privacidad». Para que esto suceda, según el Estado suizo, es necesario que Chile «considere la creación de una autoridad de control independiente» que proteja los datos personales.

Actualmente se están discutiendo algunas mejoras en la actualización de la ley chilena de protección de datos; no obstante, estas recomendaciones obligan al Estado chileno a cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos previamente adoptadas por Chile.

Chile necesita enfrentar la violencia contra las mujeres en entornos digitales

Las recomendaciones de Islandia abordaron otros temas apremiantes, instando al Estado de Chile a «revisar las leyes, políticas y regulaciones que abordan la violencia contra las mujeres, incluida la violencia en entornos digitales». Esta recomendación fue secundada por Canadá, quien recomendó una orden de legislación que permitiría a las mujeres «vivir libres de violencia, incluido el contexto digital».

Si bien Chile ha mejorado considerablemente la implementación de políticas para combatir la violencia contra las mujeres y los jóvenes, no hay políticas específicas para enfrentar este problema en el campo digital: el acoso sexual en las redes sociales y la difusión de material íntimo sin consentimiento son una realidad que requiere un esfuerzo práctico para superar las estructuras patriarcales en espacios fuera de línea y en línea, a fin de garantizar la capacidad de las mujeres para crear, habitar y constuir sus propias narrativas en el espacio digital.

También es necesario señalar que estas recomendaciones son adicionales a los esfuerzos anteriores desarrollados por el Estado, por eso insistimos a las instancias calificadas que tomen en cuenta las recomendaciones para promover su plena integración en los programas futuros y la agenda legislativa; garantizando espacios libres de violencia para el desarrollo de las mujeres a partir de hoy.

Chile necesita dejar de usar la tecnología para violar los derechos humanos

Las recomendaciones bolivianas abordan uno de los temas más apremiantes y escandalosos de Chile en los últimos tiempos: el uso de la tecnología como herramienta de represión. En una declaración contundente, Bolivia recomendó que Chile “promueva estándares que sigan los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Así como el uso de las comunicaciones y las tecnologías como una forma de poner fin a la criminalización de las protestas de los indígenas».

La delegación boliviana instó a Chile a evitar la repetición de episodios escandalosos como el «Caso Huracán«, donde se utilizó la tecnología para enmarcar a los líderes indígenas en actos terroristas. En muchos casos, el estado ha utilizado la tecnología para espiar a los líderes, periodistas y medios de comunicación indígenas en un intento por criminalizar sus reclamos legítimos.

Todas esas acciones violan las normas internacionales de derechos humanos al restringir el derecho a la privacidad, evitando la inviolabilidad de las comunicaciones y limitando la libertad de expresión y la reunión pacífica. Estas son algunas de las razones por las que esperamos que las recomendaciones se tengan en cuenta y se canalicen a través de reformas legales e institucionales dentro de los servicios de inteligencia y la aplicación de la ley del país, para evitar que las violaciones a los derechos humanos de las personas chilenas vuelvan a suceder.

¿Qué sigue?

Los Estados que participaron en el EPU de Chile hicieron llamados claros y firmes al Estado de Chile para promover, proteger y respetar plenamente los derechos humanos en el contexto digital. Esperamos que el Estado chileno esté a la altura de la tarea de aceptar esas recomendaciones, avanzar hacia la implementación completa de un enfoque integral de los derechos humanos en el país y, por lo tanto, considere los espacios digitales como entornos protegidos para el ejercicio de los derechos humanos.

Derechos Digitales -con sus socios y simpatizantes- mantendrá la atención en la adopción de las recomendaciones de Chile y estará disponible para colaborar en esta tarea. Como hemos señalado anteriormente: es momento de tomar decisiones y compromisos para garantizar la capacidad de ejercer plenamente los derechos humanos para el futuro, que es ahora. No hay tiempo que perder.

* Estos esfuerzos fueron coordinados por Derechos Digitales y respaldados por IFEX, en colaboración con Privacy International, APC, Ciudadanía Inteligente y Fundación Pro Acceso.

¿Quién defiende tus datos? La problemática acción de Subtel

El 16 de junio de 2018 se publicó, y entró en vigencia, la reforma constitucional que concede reconocimiento y protección a los datos personales como derecho fundamental autónomo en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución de la República Chile.

Tristemente un número de casos recientes –desde la instalación programas masivos de vigilancia en espacios públicos, hasta la vulneración del secreto estadístico al obligar al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) la entrega de un dato aislado de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF)– dan cuenta de que algunos órganos del Estado que parecen no encontrarse suficientemente informados de que la protección constitucional garantizada a los datos personales implica obligaciones concretas para su proceder, y una aplicación más estricta en su quehacer de la Ley Nº19.628, que regula desde hace 20 años la materia.

Uno de estos casos que parece haber pasado bajo el radar de la opinión pública se refiere a la orden emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) a las concesionarias de servicios telefónicos, en el mes de mayo de 2018, para que éstas proporcionaran información respecto de su base de clientes para ser entregada a la empresa CADEM en el marco de un estudio de satisfacción de los usuarios que la repartición pública buscaba desarrollar. En concreto, Subtel solicitó a las empresas la siguiente información respecto de toda su base de datos de clientes: a) Número telefónico móvil; b) Tipo de plan de pre o post pago; c) Comuna y región del suscriptor; d) Si registra o no tráfico de dato y/o voz durante los últimos 30 días; y, e) Si se trata de un cliente que cuenta con multiservicio. 

Varias de las empresas concesionarias si bien cuestionaron la solicitud, atendieron al requerimiento de la autoridad bajo el temor de resultar multadas de no hacerlo, sin embargo la empresa ENTEL reclamó de la solicitud invocando la normativa legal y constitucional de protección de datos que le impide proporcionar la información de sus clientes sin el consentimiento de éstos. Incluso a  pesar de su reclamo, la empresa proporcionó a Subtel una base con todos los números móviles de sus clientes, pero sin otra información solicitada que permitiese su identificación.

Subtel muestra en este caso una preocupante ignorancia y confusión como servicio público a la hora de determinar si la información solicitada se trata de datos personales o no. Falla en reconocer que el conjunto de información solicitada permitiría la identificación de usuarios con poco esfuerzo durante el ejercicio de la encuesta para la cual se argumenta que los datos han sido solicitados. 

Cabe recordar que la definición de dato personal abarca mucho más que el nombre o el apellido de una persona -como parece defender la autoridad en los cargos que formula a la empresa-, y se extienden a cualquier información concerniente a personas identificadas o identificables. La base de datos solicitada por la autoridad permitiría a ésta -o al tercero al que se le encomendará la realización de la encuesta de satisfacción- la identidad de quienes son titulares de los números informados a través de un simple llamado, además de poder perfilarlos por nivel socioeconómico, mediante análisis de sus gastos y comuna de residencia, así como obtener información de sus hábitos a través de la utilización de servicios, todo lo cual califica como dato personal conforme a la definición de la ley. 

Por lo demás, así ha sido reconocido por el Consejo para la Transparencia en la causa c-611-2010 en la cual señaló que: “(…) desde el punto de vista de la protección de los datos personales, en tanto el número telefónico se encuentre asociado o sea susceptible de asociarse al nombre de una persona natural, dicha información constituye un dato personal, por lo que quienes trabajen en su tratamiento están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando estos provengan o hayan sido recolectados de fuente no accesibles al público”.

No se trata en este caso de una fuente accesible al público, no existe en este caso consentimiento que haya sido recabado de parte de los titulares de los datos, ni una autorización legal a Subtel para requerir esta información, que excede con creces la información estadística que puede resultar útil con fines de política pública, como es invocado para fundar sus facultades. 

Subtel insistió en la solicitud indicando que “la información sólo será utilizada para fines propios del servicio”. Tal afirmación vulnera el principio de finalidad establecido en el art. 9 de la Ley Nº 19.628, conforme al cual “los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público”. Los datos recogidos por una empresa de sus usuarios con la finalidad de prestarle el servicio, deben regirse por el principio de finalidad en su tratamiento y no pueden ser entregados a terceros sin el consentimiento de sus titulares o mediando otra autorización legal. 

Adicionalmente, los datos que Subtel solicitó a las concesionarias, no fueron recogidos por Subtel, por tanto no puede ampararse su solicitud en el art. 20 de la Ley 19.628, que autoriza el tratamiento de datos personales sin consentimiento del titular por parte de un organismo público “respecto de las materias de su competencia”. 

La vulneración del principio de finalidad no es siquiera disimulada por la autoridad, que reconoce directamente en el oficio en que solicita los datos personales que éstos serán proporcionados a la empresa CADEM, sin que provea certeza de ningún tipo de las medidas técnico administrativas que se adoptarán para la seguridad de tales datos, y para cautelar el cumplimiento del principio de finalidad, en un contexto en que la citada empresa realiza estudios de distinta índole, incluyendo las encuestas de tendencias políticas y categorización socioeconómica de la población. 

No compete a las empresas concesionarias asumir frente a sus clientes que les han confiado sus datos personales en el marco de una relación contractual el riesgo sobre una eventual falta de reserva de la autoridad en la custodia de los datos, es la autoridad la que debe acreditar que satisface los requisitos legales para acceder a los datos personales de los usuarios y adoptará las medidas adecuadas para su protección, lo cual es difícil de creer que se hará si de entrada la autoridad niega la categoría de datos personales de la información que solicita. 

No se atiende tampoco en este caso por la autoridad al principio de proporcionalidad en la recogida de datos, que mira a la necesidad de minimizar la recogida de datos a aquello que resulta estrictamente necesario para la finalidad legítima que se persigue con su recogida, por cuanto la encuesta de satisfacción no se realizará a la totalidad de la base sino sólo a una muestra, y sin embargo se exige la base completa, con el consiguiente riesgo que ello representa para los titulares de tales datos.

Desde 2017, Derechos Digitales ha desarrollado el reporte ¿Quién Defiende Tus Datos? en el cual evaluamos el comportamiento de las empresas de Telecomunicaciones en la cautela de la información de sus usuarios frente a requerimientos de la autoridad que no satisfacen las exigencias legales, así como la transparencia y claridad en las condiciones de privacidad que ellas ofrecen a sus usuarios. Ad portas de una nueva entrega de nuestro informe que se realizará el próximo 23 de julio, celebramos la defensa legal que Entel está realizando hoy ante la Corte Suprema de los datos personales de sus usuarios al reclamar de la multa que le fue impuesta por su negativa a entregarlos. 

Este episodio nos llama a poner las cosas en perspectiva: es deber del Estado defender los derechos fundamentales de los ciudadanos, hasta que los organismos públicos no se tomen en serio este mandato en materia de protección de datos personales, la reforma constitucional no se materializará en más que tinta sobre un papel. 

Contra la vigilancia masiva en los espacios públicos del «Sistema de televigilancia móvil»

Las organizaciones e individuos firmantes expresamos nuestra preocupación y rechazo por las medidas de vigilancia pública anunciadas por el gobierno de Chile.

El martes 18 de marzo de 2019, el presidente Sebastián Piñera puso en marcha el «Sistema de televigilancia móvil» en la Región Metropolitana, enmarcado en el plan “Calle Segura” y que mediante aeronaves no tripuladas (también conocidas como drones) vigilará el espacio público con el fin de combatir la delincuencia. Se trata de ocho drones dotados de cámaras de alta definición, con tecnología de reconocimiento facial y capacidad de grabar y transmitir las imágenes en tiempo real. El monitoreo se hará desde las oficinas de la Intendencia y se planea su extensión a todo el país en 2020.

[left]Este sistema viola derechos fundamentales y representa un retroceso significativo del Estado chileno en materia de derechos humanos.[/left]

Esta nueva política nacional instaura una tecnología de vigilancia masiva en el espacio público, con un nivel de intrusión y movilidad nunca antes vista en Chile, y es la expresión de un Estado que busca un mayor control social, vulnerando el principio de inocencia de nuestro sistema penal al someter a la población a la constante mirada vigilante y omnipresente de la policía, facilitada por la tecnología. Este sistema viola derechos fundamentales en una sociedad libre y democrática, y representa un retroceso significativo del Estado chileno en materia de derechos humanos.

Al respecto, nos parece importante señalar que:

  • El sistema es ilegal. No existe una habilitación legal expresa que autorice el reconocimiento de personas con fines de vigilancia[2] y tampoco existen anuncios de un proyecto de ley que lo habilite. Si para poner en funcionamiento los controles de identidad preventivos, el ejecutivo entiende que se requiere una habilitación legal expresa, por la limitación del ejercicio de garantías constitucionales que implican, del mismo modo debió prever que el desarrollo de una política basada en el despliegue de tecnologías de vigilancia altamente intrusiva necesita de un debate democrático previo en el Congreso, orientado a balancear la protección de los derechos fundamentales en juego. La falta de una legislación adecuada para la protección de datos personales y para la prevención de los abusos policiales -como los ocurridos en casos como Operación Huracán- agravan esta situación de ilegalidad y falta de mecanismos de control.
  • El sistema es inconstitucional. Al mantener a la sociedad vigilada en el espacio público, sujeta al escrutinio y registro constante, el sistema amenaza los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales (Art. 19 nº 4), a la inviolabilidad del hogar (Art. 19 nº 5), a la libertad de movimiento (Art. 19 nº 7), a la libertad de reunión pacífica (Art. 19 nº 13) y a la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos (Art. 19 nº 3). Al no existir autorización constitucional ni legal expresa, ni control judicial alguno, se afecta inconstitucionalmente la esencia de tales derechos, contraviniendo lo prescrito en el Art. 19 nº 26.
  • El sistema es ineficaz, ineficiente y propenso a errores. Incontables estudios, incluyendo la experiencia reciente en Chile,[4] dan cuenta de que el reconocimiento facial es altamente falible. Del mismo modo, no existe una correlación significativa entre el descenso de la criminalidad y la presencia de estos aparatos. Ni el sector oriente de Santiago ni la región de Antofagasta -donde, desde diciembre de 2018, ha operado el piloto de este programa- han mostrado cambios significativos en las tendencias de criminalidad.
  • El sistema facilita abusos de la autoridad. Los sistemas de reconocimiento facial han facilitado la institucionalización de sesgos asociados a la clase social y el color de la piel[6], y refuerzan prejuicios sociales, manteniendo sistemas de persecución criminal discriminatorios y basados en la sospecha del otro. El plan inicial cubre comunas de nivel socioeconómico predominantemente medio y bajo, con lo que amenaza reforzar discriminaciones existentes sobre la población menos privilegiada y su estigmatización.
  • El sistema carece de legitimidad. No existen estudios que avalen la necesidad ni la proporcionalidad de las medidas anunciadas. Tampoco existen estudios de impacto sobre derechos humanos que avalen las medidas, ni han existido mecanismos de participación pública en su formulación. La ausencia de autorización legal en la materia requiere de un debate democrático en el Congreso previo a la implementación de esta tecnología.
  • El sistema carece de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. La autoridad no ha informado qué tecnología se usa para el reconocimiento facial, cuáles pruebas de errores se han realizado y cuáles han sido sus resultados, ni cómo se hará esa evaluación en el futuro. Tampoco ha anunciado qué medidas técnicas y organizativas se adoptarán para resguardar la seguridad de la información recogida por las aeronaves, ni qué resguardos existen en caso de abuso por quienes operen la tecnología. Un ejercicio de función pública sin transparencia y rendición de cuentas es inaceptable.

En síntesis, el sistema de videovigilancia es contrario a los derechos humanos. Además de ser contrario a la ley y a la Constitución, el sistema desconoce las obligaciones adquiridas por el Estado chileno en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ignora las recomendaciones de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión y para la Privacidad de la Organización de las Naciones Unidas, como también las de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las del Grupo de Trabajo de Protección de Datos de la Unión Europea (G29, Dictamen 3/2012) [7]. Incumple con principios de alto nivel y omite la opinión especializada sobre la materia.[8]

Recomendaciones

Las organizaciones e individuos firmantes instamos al gobierno de Chile a:

  1. Detener el proceso de implementación de videovigilancia aérea mediante drones y poner fin al programa «Calle Segura» mientras no existan evaluaciones transparentes y abiertas, como también discusión pública sobre la necesidad, conveniencia y licitud de las medidas propuestas.
  2. Ordenar la realización de análisis previos de impacto en derechos humanos de las propuestas sobre tecnología de vigilancia y seguridad pública, y evaluación periódica de sus resultados, en procedimientos transparentes, visados por expertos independientes.
  3. Impulsar con urgencia la reforma a la normativa sobre protección de datos personales, incluyendo la formación de una autoridad pública de control, autónoma y con facultades amplias de fiscalización, intervención, interpretación y sanción, desde una perspectiva de protección de los derechos fundamentales. Del mismo modo, impulsar una reforma profunda a las instituciones policiales, que permitan un control democrático y la prevención de los múltiples abusos en el uso de tecnologías de vigilancia, para ceñirlas a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

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  • Diego Melendez García.
  • Juan Claudio Ramirez Gomez.
  • Camila Hidalgo.
  • Simonne loyola.
  • Yañez Juan.
  • Oscar Fernández.
  • Alan Arellano.
  • Juan Correa Poblete.
  • Viviana Alvarez.

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[1] «Presidente Piñera lanzó sistema de vigilancia con drones en la Región Metropolitana», https://www.gob.cl/noticias/presidente-pinera-lanzo-sistema-de-vigilancia-con-drones-en-la-region-metropolitana/

[2] Cordero Vega, L. (2015). Videovigilancia e intervervención administrativa: las cuestiones de legitimidad. Revista de Derecho Público, (70), pp. 359-376.

[3] Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, Art. 10.

[4] «[A]demás la PDI informó que entre mayo y junio pasado se realizaron pruebas al sistema, que concluyeron que el 90% de las identificaciones de rostro fueron falsos positivos (identificación de persona errónea)». «¿Dónde quedan las imágenes de reconocimiento facial de los malls?», Las Últimas Noticias, 14 de marzo de 2019, p. 10.

[5] «Subsecretaría de Prevención del Delito e Intendencia de Antofagasta implementan drones de vigilancia en la región»,  http://www.seguridadpublica.gov.cl/noticias/2018/12/14/subsecretaria-de-prevencion-del-delito-e-intendencia-de-antofagasta-implementan-drones-de-vigilancia-en-la-region/

[6] Propublica (2016). Machine Bias. https://www.propublica.org/article/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencing

[7] Opinion 3/2012 on developments in biometric technologies, Article 29 Data Protection Working  Party https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2012/wp193_en.pdf

[8] «Propuesta de estándares legales para la vigilancia en Chile», https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/propuesta-estandares-legales-vigilancia-chile.pdf