Del miedo al autocuidado digital: derechos digitales para niñas en las TIC

¿Alguna vez te has sentido confundida al escuchar cómo las grandes corporaciones usan nuestros datos? ¿O te ha pasado que alguien te diga “no tengo nada que ocultar, así que no me importa lo que sepan de mí”? Proteger nuestra privacidad y seguridad digital no se trata solo de ocultar información, sino más bien de ejercer el derecho a decidir qué compartimos, con quién, cuándo, dónde y para qué, conociendo los riesgos y sin tener miedo a represalias.

Hoy más que nunca, en un mundo cada vez más digitalizado, necesitamos reflexionar sobre nuestro rol como mujeres usuarias, creadoras y defensoras de un entorno virtual más seguro. Repasar nuestras trayectorias de cuando éramos más pequeñas, y ver también cómo viven hoy las infancias su vínculo con las tecnologías. Y qué mejor fecha para reflexionar al respecto que el 24 de abril: Día Internacional de las Niñas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Esta efeméride, impulsada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) desde 2011, busca generar espacios que inspiren a niñas y adolescentes a explorar el mundo de la tecnología, no solo como consumidoras, sino como protagonistas de su transformación.

A pesar de estar viviendo en una era hiperconectada, el acceso, la participación y la representación en el ámbito digital siguen denotando profundas desigualdades de género. En el reporte de la UNESCO sobre STEM y género se menciona que solo el 35% de quienes estudian estos temas son mujeres y que menos del 30% de quienes ocupan puestos de investigación en ciencia son mujeres. Además, las mujeres ocupan apenas el 22% de los empleos en inteligencia artificial, uno de los sectores con mayor crecimiento y proyección a futuro. Según el reporte “Las mujeres en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas en América Latina y el Caribe” de ONU Mujeres, esto responde a múltiples factores, como desde edades tempranas niñas y adolescentes enfrentan estereotipos de género; por ejemplo, 9 de cada 10 niñas entre 6 y 8 años asocian las matemáticas, la programación y/o la ingeniería con habilidades masculinas, lo que afecta directamente su confianza para explorar estas áreas.

Muchas mujeres hemos crecido con la sensación de que la tecnología no está hecha para nosotras y nos sentimos ajenas a un mundo dominado por figuras masculinas, lenguajes técnicos inaccesibles y espacios que rara vez se preocupan por incluir otras voces. Para mujeres, niñas y diversidades, entender cómo proteger nuestros datos, cómo navegar con conciencia y cómo evitar riesgos en línea es una forma de resistencia frente a las violencias digitales, la vigilancia y la exclusión. Estas habilidades pueden parecer pequeñas, pero marcan una gran diferencia en la forma en que habitamos lo digital. Dejar de lado el miedo paralizante y reemplazarlo por curiosidad, información y práctica, es uno de los pasos más potentes hacia una resiliencia digital.

Los riesgos digitales para niñas y mujeres jóvenes incluyen la exposición a contenidos violentos o inapropiados, que pueden afectar su salud mental y emocional; el contacto con personas peligrosas, como depredadores que se hacen pasar por amigos o pares; y la inseguridad digital, que desalienta a muchas niñas a participar activamente en tecnología y limita su desarrollo profesional. Por eso, es esencial enseñar y promover conocimientos de auto cuidado digital, como lo hace la guía de cuidados básicos Security in a Box que nos enseña a usar contraseñas seguras y distintas. Verificar siempre con quién se está hablando, utilizar herramientas de protección. La guía Mozilla Privacy not Included sobre el nivel de privacidad y seguridad de distintos dispositivos y aplicaciones del mercado también es de mucha utilidad. Y por último, y no por eso menos importante, pedir ayuda cuando algo incomoda: eso también es cuidarse.

Nunca más una tecnología sin nosotras

Incluir a niñas y mujeres jóvenes en las TIC más allá de un rol de usuarias no es solo una cuestión de números, sino de transformaciones profundas. El actual modelo de desarrollo tecnológico tiende a reproducir desigualdades, mientras no haya diversidad y perspectiva de género en las personas que diseñan estas tecnologías, corremos el riesgo de que los productos que usamos todos los días (desde apps hasta sistemas de inteligencia artificial) perpetúen sesgos, invisibilicen necesidades específicas y vulneren derechos.

La subrepresentación femenina en estos campos ha sido una de las razones por las cuales muchas no nos hemos animado a entrar en este mundo. Probablemente no conozcamos de mujeres en estos campos hasta que estamos muy dentro. Reconocer historias como las de Ada Lovelace, Reshma Saujani, María Emilia Alcalde, Yordanos Genanaw o Meredith Whittaker es fundamental para derribar el mito de que “las mujeres no son aptas para la tecnología”. Ellas son solo algunas referentas en las tecnologías, pero la lista puede ser mucho más larga. En efecto, recientemente con motivo del 8M Derechos Digitales lanzó una campaña en redes visibilizando a mujeres que han transformado el mundo digital bajo la consigna: ¡La tecnología y el espacio digital no es lo que sería hoy sin nosotras!

Y entonces asoma la pregunta que tanto incomoda, pero que nos interpela directamente: ¿qué podemos hacer todas nosotras desde donde estamos para achicar la brecha de género digital? Podemos fomentar la alfabetización digital con enfoque de género en centros educativos y comunidades. Debemos exigir políticas públicas que garanticen el acceso equitativo a internet y formación TIC. Acompañar la creación de espacios de mentoría entre mujeres que ya están en el sector y nuevas generaciones. Visibilizar referentas femeninas en tecnología desde la infancia. Y, fundamentalmente, promover leyes y marcos normativos que garanticen la seguridad digital, el derecho a la privacidad y el acceso libre y ético a la información para todas las mujeres y niñas del mundo.

Para poder acompañar ese proceso de fortalecimiento de derechos digitales en niñas y mujeres, existen herramientas útiles de organizaciones sensibles con estos temas para empezar desde temprana edad. Por ejemplo Girls Who Code y Ada’s List, colectivos que ofrecen talleres y ofertas laborales para jóvenes interesadas en informática. También contamos con varios entornos educativos online que enseñan cómo programar mediante una interfaz gráfica intuitiva. Tal es el caso de Scratch, Code.org o Alice, por nombrar algunos. Además, está disponible Raspberry Pi, un dispositivo de bajo costo que permite a las personas usuarias construir y programar su propia computadora. Por último, la reciente investigación de Derechos Digitales, en colaboración con María Lab, Taller Comunicación Mujer e Internet Bolivia, “Líneas de ayuda para atender casos de violencia de género en línea: Monitoreos y tendencias en Bolivia, Brasil y Ecuador” también ofrece herramientas de asistencia y acompañamiento para afrontar situaciones violentas en internet.

La transformación digital que necesitamos no puede darse sin justicia social, sin enfoque de género, ni tampoco sin derechos humanos. Y tampoco debe suceder dejando fuera a nuevas generaciones con el potencial de ser protagonistas del desarrollo tecnológico en nuestra región. Es hora de dejar de ver la tecnología como un fin en sí mismo, y comenzar a pensarla como una herramienta para construir sociedades más justas y equitativas, para todas las edades. Garantizar hoy el derecho de una niña a un uso consciente y seguro de la tecnología es abrirle el camino para liderar el mundo del mañana.

Debe ratificarse la inocencia de Ola Bini

DECLARACIÓN TÉCNICA

En el marco de RightsCon Taipéi-2025 la Misión de Observación del caso Ola Bini y Tor Project organizaron una sesión virtual para analizar el proceso seguido contra el experto informático en Ecuador y abordar en qué medida y con qué implicancias se está criminalizando el uso de la herramienta digital Tor.1 En dicha sesión, donde participaron organizaciones y ponentes de sociedad civil de diversos países, se llegó a las siguientes conclusiones y consensos técnicos:

  1. El caso penal contra Bini fue iniciado por motivaciones y actores políticos, y ha sido atravesado por decenas de irregularidades e ilegalidades que afectan su legitimidad jurídica y viabilidad técnica. Antes que un caso penal, estamos frente a una persecución.
  1. La forma de establecer los elementos de convicción del caso genera un peligroso antecedente para la vigencia de los derechos digitales y el conocimiento experto en el ámbito digital en Ecuador y la región. 
  1. La construcción del caso y los elementos presentados como evidencias por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) ecuatoriana están atravesados por graves distorsiones procesales y/o por gruesos errores técnicos en la materia.2
  1. Adicionalmente, para dar cuenta del delito supuestamente investigado la FGE ni siquiera ha requerido de una pericia digital forense que dé cuenta del cometimiento de un potencial acceso no consentido a algún tipo de sistema (sea informático, telemático o de telecomunicaciones).
  1. La argumentación usada por el Tribunal de Apelación, para justificar su sentencia de condena, carece de elementos suficientes que demuestren que Ola Bini cometió el delito imputado. Esto, además de violar los derechos del experto informático, crea antecedentes de arbitrariedad que son riesgosos para el Estado de Derechos.3
  1. Más en concreto, producto de la sentencia condenatoria parte de la justicia ecuatoriana está generando un precedente preocupante para el ejercicio de los derechos a la seguridad y privacidad en línea, al sostener que el mero uso de la herramienta Tor es un indicio suficiente para demostrar el cometimiento de una conducta criminal. 
  1. Además, al contrario de la tendencia que debe primar globalmente, esta sentencia incluso puede inspirar a las cortes a criminalizar el uso de otras herramientas digitales utilizadas para la defensa de los derechos humanos en internet, como es el caso de las VPNs, particularmente útiles para actores clave -como periodistas, defensores de derechos humanos, académicos y otros- en contextos políticos autoritarios. 
  1. Alrededor del mundo, millones de personas, incluidas agencias estatales de seguridad utilizan Tor para desarrollar sus actividades.4 En este marco, si bien el uso de Tor no es materia central de análisis del presente caso, la sentencia condenatoria actual, que forma parte de un proceso motivado políticamente y que carece de sustentos técnicos, constituye una interpretación judicial que puede tener impacto en la garantía del ejercicio de los derechos previamente mencionados

Por lo expuesto, y a 6 años del inicio del caso de referencia, las organizaciones de sociedad civil firmantes demandamos a las autoridades judiciales ecuatorianas correspondientes ratificar el estado de inocencia de Bini en la instancia procesal oportuna, tal como se demostró en primera instancia.

La Misión de Observación seguirá monitoreando el desarrollo del caso hasta su culminación, con el fin de asegurar el cumplimiento de las garantías de debido proceso y alertar sobre las implicancias de este para la vigencia de los derechos digitales.

FIRMANTES

Access Now

ARTICLE 19

Association for Progressive Communications (APC)

Asociación de Software Libre del Ecuador (ASLE)

Brasil de Fato

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)

CSMM

Derechos Digitales

Ecuador Today

Electronic Frontier Foundation

FUNDACIÓN Acceso

Fundación Karisma

Indymedia Ecuador

INREDH

intervozes brasil

LaLibre

Marcha

Observatorio Derechos y Justicia

Tor


Contribución a la consulta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA sobre Acceso de las mujeres a la justicia en casos de violencia y discriminación: estudio de situación en las Américas y el Caribe

Contribución conjunta de Derechos Digitales, TEDIC, Hiperderecho y Fundación InternetBolivia a la consulta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA sobre acceso de las mujeres a la justicia en casos de violencia y discriminación, con foco en violencia de género facilitada por las tecnologías

Declaración conjunta: Myanmar debe levantar las restricciones de internet tras el devastador terremoto

*Ver pronunciamiento en inglés aquí

Las organizaciones e individuos firmantes expresamos nuestra más firme condena a la decisión del ejército de Myanmar de continuar imponiendo cortes de comunicación, incluidos bloqueos de internet, tras el peor terremoto en la historia del país. Instamos a que se levanten de inmediato las restricciones a los servicios de internet, incluidas las plataformas de redes sociales y los sitios web de noticias.

El 28 de marzo de 2025, Myanmar fue sacudido por un terremoto de magnitud 7.7, el más fuerte jamás registrado en el país, que ha afectado al menos a 67 municipios. El epicentro se localizó en la ciudad de Sagaing, cerca de Mandalay, en la zona central del país. Las regiones más impactadas incluyen Sagaing, Mandalay y la capital, Naypyidaw. Al 31 de marzo, el número de víctimas mortales ha superado las 2,000 y continúa en aumento.

A pesar de la gravedad de la situación y la necesidad urgente de coordinar esfuerzos de rescate para salvar a las personas atrapadas entre los escombros, más de 48 horas después del terremoto, el ejército de Myanmar aún no ha levantado las órdenes de bloqueo de internet ni las diversas restricciones a las comunicaciones. Estas limitaciones han dificultado la coordinación de las respuestas de emergencia que pueden salvar vidas.

Condenamos en los términos más enérgicos la decisión del ejército de Myanmar de mantener estas restricciones en un momento de crisis humanitaria, demostrando un flagrante desprecio por la vida de la población civil. Exigimos el restablecimiento inmediato e incondicional de los servicios de internet y comunicaciones para garantizar el acceso pleno a la información, así como el levantamiento de cualquier restricción que limite el derecho de las personas a estar informadas. Asimismo, exigimos que el ejército rinda cuentas por la pérdida de vidas y el sufrimiento causado por estas medidas de censura digital.

Desde su llegada al poder hace cuatro años, la junta militar ha sido una de las peores perpetradoras de represión digital a nivel mundial. Datos recopilados por organizaciones de derechos digitales en Myanmar indican que las órdenes de cierre de internet han afectado a más de 100 municipios, casi un tercio del país, incluidas las zonas más golpeadas por el reciente terremoto. Además, el sistema de censura de internet, o «firewall», implementado en 2024, sigue bloqueando el acceso a las principales redes sociales, sitios de noticias y otras fuentes de información pública, incluso restringiendo el uso de VPNs, lo que obliga a la población a buscar alternativas en un contexto de crisis. Sumado a los cortes de electricidad y los daños en la infraestructura de telecomunicaciones causados por el terremoto, la población de Myanmar enfrenta una interrupción sin precedentes en sus comunicaciones.

Las restricciones impuestas desde 2021, como la revocación de licencias a medios impresos, el bloqueo de sitios de noticias, así como la detención y asesinato de periodistas, han obstaculizado la circulación de información en tiempo real sobre el impacto del terremoto, retrasando los esfuerzos de rescate y contribuyendo a muertes evitables.

Condenamos enérgicamente las acciones del ejército y exigimos al Jefe Militar Min Aung Hlaing y a sus fuerzas lo siguiente:

  1. Restablecer de inmediato el acceso a internet en todo el país. Cortar las comunicaciones en medio de una crisis humanitaria es un acto de daño deliberado. Todos los bloqueos de internet deben ser levantados de inmediato.
  2. Levantar todas las medidas de censura digital. El sistema de censura «firewall» impuesto en las puertas de enlace de internet debe ser desmantelado, ya que obliga a la población a depender de VPNs que reducen aún más el ancho de banda disponible y entorpecen los esfuerzos de rescate, donde cada segundo cuenta.
  3. Poner fin a todas las restricciones contra la prensa y la libertad de los medios. Deben levantarse de inmediato todas las limitaciones impuestas a periodistas y cesar cualquier forma de hostigamiento, incluidas amenazas y detenciones arbitrarias.
  4. Detener de manera inmediata e incondicional toda forma de represión militar. Esto incluye el reclutamiento forzado, arrestos arbitrarios, ejecuciones, amenazas y ataques aéreos, que han dificultado los esfuerzos de asistencia humanitaria y han causado más pérdidas de vidas humanas.

El consejo militar debe asumir plena responsabilidad por la imposición de bloqueos de internet y la restricción del acceso público a la información durante el terremoto. Estas acciones no solo han interrumpido el flujo de información crítica, sino que también han provocado muertes evitables al obstaculizar los esfuerzos de rescate en un momento crucial. La pérdida de vidas y el sufrimiento generalizado causados por estas restricciones deliberadas recaen exclusivamente sobre el mando militar.

Asimismo, hacemos un llamado a la comunidad internacional, gobiernos, agencias de la ONU, organizaciones humanitarias y empresas tecnológicas para que:

  • Presionen a la junta militar para que levante de inmediato los bloqueos de internet y las restricciones digitales, permitiendo así que la población pueda solicitar ayuda urgente y comunicarse con el exterior.
  • Exijan el fin de las restricciones al acceso público a la información y a la libertad de prensa, conforme a los protocolos internacionales de acceso a la información y libertad de los medios de comunicación.
  • Apoyen soluciones de conectividad de emergencia para contrarrestar los cortes de internet, en coordinación con grupos locales, asegurando que las comunidades afectadas puedan comunicarse.
  • Garanticen que la asistencia humanitaria, incluyendo el apoyo a las comunicaciones de emergencia, no sea desviada para ser utilizada por el ejército como herramienta de represión.

Restablezcan el acceso a internet ahora, antes de que más personas pierdan la vida innecesariamente.

Firmantes

Colectivo de organizaciones de derechos digitales de Myanmar, la región y el ámbito internacional

Contacto:

Listado de firmantes

  1. 5/ of Zaya State Strike
  2. A-Yar-Taw People Strike
  3. Access Now
  4. Activate Rights ( Bangladesh)
  5. Afia-Amani Grands-Lacs
  6. Africa Media and Information Technology Initiative (AfriMITI)
  7. All Aung Myay Thar San Schools Strike Force
  8. Alliance of Students’ Union – Yangon (ASU-Yangon)
  9. Alternatives (Montreal)
  10. Alternative Solutions for Rural Communities (ASORCOM)
  11. Anti-Junta Alliance Yangon-AJAY
  12. AFCC Anti Junta Force Coordination Committee
  13. ASEAN SOGIE Caucus (ASC)
  14. Asociación Ciudad ViVa
  15. Association for Progressive Communications (APC)
  16. Association Suisse-Birmanie
  17. Athan – Freedom of Expression Activist Organization
  18. Ayeyarwady Youth Network
  19. Basic Education Worker Unions – Steering Committee (BEWU-SC)
  20. Burma Academy
  21. Burma Affairs and Conflict Study (BACS)
  22. Burma Podcast Network
  23. CAN – Myanmar
  24. CDM Medical Network (CDMMN)
  25. Centre for Independent Journalism (Malaysia)
  26. Center for Information Technology and Development (Nigeria)
  27. Central European Institute of Asian Studies
  28. Chaung Oo Township Youth Strike Committee
  29. Chin Human Rights Organization (CHRO)
  30. Civil Information Network (CIN)
  31. Coalition for Democracy (C4D)
  32. Coalition Strike Committee – Dawei
  33. Data Ethnics PH
  34. Dawei Youths Revolutionary Movement Strike Committee
  35. Defend Myanmar Democracy-DMD
  36. Depayin Township Revolution Steering Committee
  37. Derechos Digitales
  38. DigiSec Lab
  39. Digital Rights Collective
  40. Doh Ayay
  41. EngageMedia
  42. EsLaRed
  43. Ethnic Youth General Strike Committee (Mandalay)
  44. Exile Hub
  45. Fantsuam Foundation (Nigeria)
  46. FORUMVERT
  47. Foundation for Media Alternatives
  48. Free Press Unlimited
  49. General Strike Collaboration Committee (GSCC)
  50. General Strike Committee of Basic and Higher Education (GSCBHE)
  51. Generation Wave
  52. Global Voices
  53. GMSR Korea 글로벌 미얀마 봄혁명 연대 -တကမ္ဘာလုံးဆိုင်ရာ မြန်မာ့နွေဦးတော်လှန်ရေး
  54. GreenNet
  55. Human Rights Journalists Network Nigeria
  56. Info Birmanie
  57. JCA-NET(Japan)
  58. Jokkolabs Banjul (Gambia)
  59. Kachin Student Union
  60. Kalay Township Strike Force
  61. Kanbalu Strike Committee
  62. KengTung Youth Network
  63. KICTANet
  64. Korea University Law School International Human Rights Clinic
  65. Korean Progressive Network Jinbonet
  66. Kurdistan without Genocide
  67. Kyain Seikgyi Spring Revolution Leading Committee
  68. Kyauk Padaung Youth Network
  69. Kyaukse Youth Network
  70. LaborNET
  71. Latpadaung Region Strike Committee
  72. LaLibre.net Tecnologías Comunitarias
  73. LGBT Alliance
  74. Life campaign to abolish the death sentence in Kurdistan
  75. Mandalay CDM Organization
  76. Magway People’s Revolution Committee
  77. Mandalay Medical Family (MFM)
  78. Mandalay Regional Youth Network
  79. Mandalay Strike Force (MSF)
  80. Mandalay-Based University Students’ Unions (MDY_SUs)
  81. Manushya Foundation
  82. MayMyo Strike Force
  83. May First Movement Technology
  84. Miaan Group
  85. Monywa People’s Strike Steering Committee
  86. Monywa-Amyint Road Strike Leading Committee
  87. MATA Saging
  88. Myanmar Fact Checking Network (MFCN)
  89. Myanmar Internet Project
  90. Myanmar Labor Alliance (MLA)
  91. Myanmar Studies Center at Palacky University
  92. Myanmar Tourism Committee
  93. Myaung Education Network 
  94. Myaung Youth Network
  95. Myingyan Civilian Movement Committee
  96. Narrative Power
  97. National Youth Congress (NYC)
  98. New Rehmonnya Federated Force
  99. Nyan Corridor
  100. Nyan Lynn Thit Analytica
  101. Nyaung Oo Youth Network
  102. Nyimuyar Initiative
  103. OCTOPUS (Youth Organization)
  104. Open Net (Korea)
  105. Open Observatory of Network Interference (OONI)
  106. Organization of the Justice Campaign
  107. Pale Township People’s Strike Steering Committee
  108. PEN America
  109. Pollicy
  110. PROTEGE QV
  111. Public Virtue Research Institute
  112. Purple Window Counselling
  113. Pyi Gyi Tagon Strike Force
  114. Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D)
  115. Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.
  116. Rhizomatica
  117. Right2Know Campaign (South Africa)
  118. Shwe Pan Kone People`s Strike Steering Committee
  119. Sinar Project
  120. Sisters 2 Sisters
  121. South East Asia Collaborative Policy Network (SEA CPN)
  122. Southeast Asia Freedom of Expression Network (SAFEnet)
  123. Southern Monitor
  124. Spring Revolution Security
  125. Spring Sprouts
  126. Spring University Myanmar
  127. Sursiendo (Mexico)
  128. SynergyWORKS Africa
  129. Ta’ang Women’s Organization _TWO
  130. Taller de Comunicacion Mujer
  131. Tanintharyi Youth Network (TYN)
  132. Taze Strike Committee
  133. Tech Global Institute
  134. TEDIC Paraguay
  135. The Peace Centre (South Africa)
  136. The Red Flag
  137. UMass Lowell Myanmar Students Club
  138. U.S. Campaign for Burma
  139. University of Medicine Mandalay Students’ Union Revolution Front (UMMSURF)
  140. University Students’ Unions Alumni Force
  141. Wetlet Revolution Leading Committee
  142. White Coat Society Yangon (WCSY)
  143. WHAT TO FIX
  144. Women Alliance Burma (WAB)
  145. Women’s Peace Network (WPN)
  146. Women Of Uganda Network (WOUGNET)
  147. Yadanabon University Students’ Union (YDNBUSU)
  148. Yasakyo Township People`s Strike Steering Committee
  149. Viet Tan 
  150. Yinmarpin and Salingyi All Villages Strike Committee
  151. Youth Development Institute (YDI)
  152. Zaina Foundation
  153. မန်းတိုင်းစုံစည်းရာ
  154. အညာလွင်ပြင်ရပ်ဝန်း
  155. 2 Undisclosed organization (due to security concern)

La digitalización del trabajo doméstico: entre oportunidades, informalidad y vacíos regulatorios

El abanico de trabajos que se han digitalizado producto de la expansión de plataformas en América Latina es amplio y diverso. Los servicios de mensajería, los repartos de comida o el transporte privado son algunas de las labores más conocidas intermediadas por “apps”, donde los algoritmos gestionan y determinan las condiciones de las personas trabajadoras, muchas veces en detrimento de sus derechos. En este contexto, poco se dice sobre las labores domésticas, desempeñadas en su mayoría por mujeres, que también han sido insertadas en el modelo de trabajo en plataformas digitales. Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la provisión de tareas domésticas y de cuidado a través de sistemas digitales se ha multiplicado en la última década, con particular rapidez en países del Sur Global. Así, ocupaciones como la limpieza, la cocina e incluso el cuidado de personas ahora se llevan a cabo mediante sistemas tecnológicos de intermediación laboral. Bajo promesas de flexibilidad, autonomía y mayores ingresos, las aplicaciones de servicio doméstico permiten que las trabajadoras asistan a varios hogares por pocas horas en el día, lo que plantea desafíos significativos en materia de derechos laborales. Para este próximo 30 de marzo, Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, destacamos algunas características del trabajo doméstico mediado por plataformas digitales que ponen en riesgo derechos laborales fundamentales. 

Las promesas de contratación formal y registro

El empleo doméstico es una de las ocupaciones con mayores niveles de informalidad en América Latina, afectando principalmente a mujeres que ya enfrentan condiciones estructurales de desigualdad por razones de género, muchas veces agravadas por factores de interseccionalidad como condiciones socioeconómicas y migratorias, entre otras. A pesar de los avances en la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras del hogar, la implementación efectiva de sus principios aún enfrenta barreras estructurales. Países como Argentina, Colombia y Brasil han adoptado marcos normativos que establecen derechos laborales básicos, como salario mínimo, seguridad social y jornadas reguladas. Sin embargo, en la región persisten brechas significativas en la formalización del sector, con altos porcentajes de trabajadoras domésticas aún en la informalidad, sin acceso a protección social ni mecanismos efectivos para exigir el cumplimiento de sus derechos.

En este contexto, la digitalización del sector a través de plataformas de servicio doméstico ha surgido como una alternativa para facilitar la contratación formal. Estas aplicaciones pueden actuar como intermediarias entre trabajadoras y empleadores, promoviendo el registro en esquemas de seguridad social y garantizando pagos bancarizados. En algunos casos, han implementado sistemas de registro y seguros laborales que mejoran la seguridad y previsibilidad del empleo. Esta transformación digital tiene el potencial de reducir la informalidad, al tiempo que ofrece mayor visibilidad sobre la situación de estas trabajadoras, permitiendo una mejor fiscalización del cumplimiento de sus derechos laborales. Sin embargo, este potencial no siempre se materializa de forma efectiva.

Aún existen plataformas que operan sin garantizar condiciones laborales adecuadas, trasladando toda la responsabilidad de la formalización a las trabajadoras. En algunos países, han surgido modelos de negocio diferenciados: mientras unas aplicaciones actúan como agencias de empleo, gestionando la contratación directa y asegurando la inscripción en la seguridad social, otras funcionan únicamente como intermediarias, sin asumir responsabilidad laboral sobre las condiciones de trabajo. Este contraste evidencia la necesidad de regulaciones más claras y de mayores incentivos para que las plataformas promuevan condiciones que favorezcan la formalización laboral y el acceso a derechos, en línea con la responsabilidad empresarial en el respeto y garantía de derechos laborales.  Esto es fundamental para asegurar que la digitalización no reproduzca ni agrave las desigualdades históricas que afectan a las trabajadoras del hogar.

El uso de algoritmos en el trabajo doméstico: doble vigilancia y control

Otro de los grandes desafíos de la digitalización del empleo doméstico y su intermediación por plataformas, radica en el uso de algoritmos diseñados para la geolocalización, el monitoreo y la evaluación de las trabajadoras y su desempeño. Aunque las características de estos algoritmos varían según la aplicación, determinan aspectos clave como el lugar, la forma y las condiciones en las que se prestan estos servicios. La opacidad y falta de transparencia en el uso de estos sistemas impactan directamente en la experiencia laboral de las mujeres trabajadoras. Un aspecto particularmente problemático es que estos sistemas algorítmicos suelen estar diseñados para generar confianza en los empleadores, lo que implica la recopilación de datos personales de las trabajadoras. Estos datos están a disposición de los clientes, quienes tienen la posibilidad de elegir entre una u otra empleada sin criterios claros de equidad, lo que refuerza estereotipos y relaciones asimétricas. Además, los datos personales son procesados sin supervisión adecuada y sin un principio de transparencia, lo que puede dar lugar a decisiones automatizadas que profundicen sesgos discriminatorios y afecten sus derechos laborales. Sumado a esto, estudios sobre el tema señalan que la gestión algorítmica en los trabajos del hogar fortalece  prácticas de vigilancia y control históricamente presentes en la relación entre empleadores y empleadas domésticas.

En efecto, las plataformas digitales tienden a reforzar factores culturales preexistentes en la relación entre hogares empleadores y trabajadoras domésticas, y en muchos casos, a amplificarlos. La incorporación de algoritmos en el trabajo doméstico ha profundizado y sofisticado las formas de control sobre las trabajadoras, al combinar  la supervisión directa del cliente con el monitoreo constante de la plataforma. Esta doble vigilancia consolida relaciones laborales jerárquicas ya existentes, ahora mediadas por herramientas tecnológicas que reproducen desigualdades estructurales. Aunque para muchas mujeres las aplicaciones representan una alternativa a la informalidad, su diseño y funcionamiento tiene la capacidad de exponerlas a nuevas formas de precarización y dependencia. 

Sin duda, el modelo de trabajo de plataformas digitales continúa expandiéndose a campos antes impensados, poniendo en riesgo derechos laborales fundamentales y agravando desigualdades históricas. Esta tendencia nos invita a prestar mayor atención a la mediación tecnológica de trabajos en el ámbito “de lo privado”, como las labores domésticas y de cuidado, que presentan nuevos horizontes de análisis e incidencia para la protección de los derechos laborales en entornos digitales. Así, este 30 de marzo no solo marcamos una fecha, sino que hacemos un llamado a avanzar decididamente hacia una transformación donde la dignidad y la justicia definan el futuro del trabajo.

Hasta que la dignidad se haga costumbre para todas las mujeres y en todos los territorios

Nos acercamos al 8M, Día Internacional de la Mujer, cuando conmemoramos la lucha por nuestros derechos desde diversos frentes. Nuestro activismo se ha construido de la mano de las madres buscadoras de personas desaparecidas, de las mujeres trans que pelean por sus derechos, de la lucha de las mujeres indígenas por sus territorios, de la defensa de las mujeres negras por el reconocimiento de sus derechos, de los esfuerzos de organizaciones feministas para promover el aborto legal, entre muchas otras. A lo largo de la historia, estos procesos han logrado ganar garantías para los derechos de las mujeres, pero aún queda mucho por hacer, especialmente en países donde los discursos y las acciones de los gobiernos van en contra de cualquier avance en materia de igualdad de derechos.

Contextos políticos amenazantes, activismos vivos

La justicia en los países latinoamericanos está lejos de ser dignificadora para las mujeres, pues el camino para acceder a ella es más que complejo y la mayoría de las veces nunca llega. Esta histórica falta de justicia se refleja también en el entorno digital, donde la tecnología facilita otras formas de violencia de género. A fines del 2024, México nos recordó la incapacidad de un sistema para comprender de forma integral la violencia de género facilitada por las tecnologías (TFGBV, por sus siglas en inglés), al absolver al estudiante que realizó deepfakes de sus compañeras con inteligencia artificial, caso que comentamos previamente. Esto sucedió incluso teniendo un marco jurídico como la Ley Olimpia, que poco importó cuando el tribunal tomó la decisión.

Situaciones como esta evidencian la fragilidad de los marcos jurídicos en países donde existen normativas específicas, además de generar desesperanza en otros países donde no se cuenta con legislaciones para atender la TFGBV. El panorama se agrava allí donde los gobiernos se han tornado más agresivos ante las narrativas de igualdad y perspectiva de género. Sin embargo, cuando los entornos políticos se han vuelto tan amenazantes, violentos y opacos, la respuesta social ha sido el activismo, la protesta y la generación de información. Existen varios ejemplos de ello en América Latina, pero decidimos abordar tres casos principales en donde los conflictos internos en los países han tenido impactos graves en el ejercicio de los derechos de las mujeres: Venezuela, El Salvador y Nicaragua.

Ciudadanas, periodistas, activistas, personas de la comunidad LGBTIQA+, entre muchas otras mujeres, son afectadas por las acciones de quienes deberían trabajar por garantizar su bienestar: sus  propios gobiernos. La persecución y la criminalización del disenso se han convertido en herramientas de opresión estatal, con un impacto diferenciado en mujeres atravesadas por distintas interseccionalidades.

En el marco de las elecciones presidenciales de Venezuela en 2024, la ciudadanía vivió graves represiones por parte del Estado, que encarceló a aproximadamente 2000 personas por protestar, algunas de ellas por criticar al gobierno a través de redes sociales, por difundir fotografías sobre las manifestaciones en plataformas digitales o por compartir información a través de servicios de mensajería. La activista venezolana Martha Tineo reconoció que si bien la persecución política no está direccionada en contra de las mujeres, sí existen efectos diferenciados para ellas. Las mujeres encarceladas viven en hacinamiento y en centros de detención no adecuados a sus necesidades, incluso sin recursos básicos como el agua, lo que ha conllevado a una situación precaria de salud e higiene menstrual. Asimismo, la defensora de derechos humanos declaró que hay efectos psicológicos en las mujeres por la separación de sus hijos e hijas, y que de igual manera reciben amenazas de persecución a otros integrantes de sus familias.

Mientras tanto, en El Salvador las mujeres han tenido protagonismo en la defensa de derechos, lo que las ha puesto en riesgo de persecución, acoso y estigmatización. Encontramos así que se han sumado cada vez más mujeres activistas que buscan hacer justicia por sus familiares detenidos de forma arbitraria en el régimen de excepción, que además de asumir riesgos para ellas, implica una carga de trabajo adicional a las ya establecidas socialmente por los roles de género. Recordemos que entre marzo de 2022 y septiembre de 2023, organizaciones locales contabilizaron 5775 víctimas de violaciones de derechos humanos (mayormente detenciones arbitrarias), de las cuales 908 eran mujeres, entre ellas 21 mujeres trans, 19 lesbianas y 43 bisexuales. Con ello, las cárceles también se vuelven un entorno con condiciones sanitarias muy precarias, especialmente para las mujeres detenidas en estado de gestación, quienes no cuentan con atención ginecológica durante esta etapa y tampoco en el postparto, viéndose también gravemente afectadas las infancias.

Por otro lado, en el país centroamericano se registran en promedio 40 insultos diarios en contra de periodistas solo a través de la plataforma X. Aquellos ataques dirigidos a mujeres tienen la particularidad de contar con una carga de violencia sexual y lesbofóbica, reforzando patrones de discriminación y exclusión. Sumado a la preocupante situación de derechos humanos en El Salvador, esta realidad ha llevado a las mujeres periodistas, defensoras, e incluso a servidoras públicas (con una postura crítica del gobierno actual) al exilio y la autocensura.

Por su parte, organizaciones locales han constatado que en Nicaragua la violencia digital contra las mujeres defensoras de derechos humanos ha escalado de manera alarmante desde el 2018, año en que se desataron importantes protestas públicas en el país. El uso de la tecnología como herramienta de represión ha facilitado nuevas formas de violencia, exacerbando los riesgos para quienes denuncian violaciones de derechos humanos. Las defensoras que enfrentan estos ataques reciben constantes amenazas, insultos, y sus agresores difunden información falsa sobre ellas para descalificarlas. De acuerdo con las mujeres entrevistadas en un estudio de FUNIDES, el 32.5% de las agresiones han trascendido al espacio físico, poniendo en evidencia el vínculo directo entre la violencia digital y el hostigamiento fuera de los espacios virtuales.

Las prioridades son claras, pero deciden ignorarlas

Finalizar con la violencia en nuestros países desde una perspectiva de género es una prioridad clara que los gobiernos siguen optando por ignorar. En Nicaragua, Venezuela y El Salvador, la persecución contra defensoras de derechos humanos y periodistas, el uso del hostigamiento judicial, las detenciones arbitrarias y la militarización del espacio público han reforzado un modelo de represión que restringe aún más los derechos de quienes cuestionan el poder. En estos marcos, la violencia de género se recrudece con cada nueva política pública, con cada acción gubernamental o con cada momento electoral, convirtiéndose en una expresión de control.

Las mujeres, desde diversas trincheras, han alzado la voz para nombrar las graves consecuencias que tienen las violaciones a los derechos humanos en estos regímenes no solo a nivel individual, sino también colectivo. Si bien estas vulneraciones afectan a la toda la población, sus efectos son diferenciados cuando se analizan con un enfoque de género, reconociendo desigualdades y estructuras de opresión. A pesar de la larga historia de violencia de género que se vive en estos países, como en toda la región, las mujeres siguen resistiendo y luchando por los derechos de todas.

En este 8M algunas saldremos a las calles a marchar, tomando el espacio público para canalizar nuestras demandas, o tal vez algunas de nosotras nos manifestaremos en la individualidad de nuestros espacios. Sea en lo público o lo privado, sea cual sea la forma de nuestra protesta, lo hacemos por todas las mujeres y niñas, por las diversidades de género, por la igualdad y por la garantía efectiva de nuestros derechos. Nuestro esfuerzo es colectivo y continuaremos hasta que la dignidad se haga costumbre para todas las mujeres y en todos los territorios.  

Regulación de la IA en Brasil: media sanción para un proyecto de ley que seguirá en discusión

El Senado de Brasil dio media sanción, el pasado martes 10 de diciembre, a un proyecto de ley para regulación de la Inteligencia Artificial. Se trata del PL 2.338/23, que tiene por objetivo establecer normas generales para la “gobernanza responsable” de sistemas de Inteligencia Artificial (IA). Se trata de un proyecto que, de ser finalmente aprobado por ambas cámaras, puede sentar un antecedente determinante para la regulación de IA en otros países de la región.

Este proyecto adopta un sistema de riesgos inspirado, en parte, en la reciente Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. El proyecto fue acordado tras un extenso proceso de debates bicamerales donde la presencia y aportes de la academia, el sector privado y la sociedad civil fue clave. 

Sin ser ley aún, el caso brasileño merece ser observado de cerca en el resto de la región, en especial de cara a la influencia excesiva que ciertos actores -como el sector de las Big Tech- tuvo al modular ciertos derechos y medidas de protección de derechos que perdieron potencia en el texto aprobado en el Senado.

Pese a todo, esta media sanción es oportuna para repasar cómo fue el proceso de construcción de este proyecto que será ley, y rescatar algunas críticas emitidas desde la sociedad civil.

¿Cómo se llegó hasta aquí?

La media sanción de este proyecto de ley marca el cierre de un proceso que se extendió por casi tres años, iniciado en febrero de 2022 con la creación de la Comisión Especial para la Regulación de la IA (CJSUBIA) por parte de la presidencia del Senado. Esta comisión trabajó durante todo 2022 y emitió un dictamen basado principalmente en el proyecto de ley 2.338/23, que sirvió como insumo clave para la versión final.

En agosto de 2023, se creó la Comisión Temporal Interna sobre la IA (CTIA), donde representantes del Senado debatieron el proyecto, presentaron enmiendas y lograron consolidar una versión final. Este texto fue llevado a la sesión plenaria de la cámara alta el martes 10 de diciembre, donde fue aprobado con media sanción tras un debate que duró apenas dos horas.

Desde Derechos Digitales seguimos este proceso desde la creación del proyecto de ley unificado, en la CJSUBIA, donde presentamos nuestros aportes en audiencias públicas, en mayo de 2022. En el marco de dicho proceso generamos un análisis detallado sobre la composición sectorial, no sólo de las audiencias, sino de todos los espacios de participación de esa comisión, y detectamos una amplia representación del sector privado en todos los espacios, sea tanto a partir de los aportes enviados directamente por representantes de las empresas, como a través de las cámaras y asociaciones que las aglutinan. Si tomamos todas las participaciones como un conjunto, 31% correspondieron al sector privado, mientras que la sociedad civil apenas estuvo representada en el 19% del total. La academia fue otro de los espacios de mayor participación, con cerca del 26% del total.

Este hallazgo fue confirmado, por su cuenta, por el medio Intercept Brasil que en un reporte reciente visibilizó la desproporcionada presencia de representantes de empresas de tecnología en las listas de oradores que participaron de las audiencias de la CTIA y que asistieron “camuflados” como parte de otros sectores que no representaban esas afiliaciones. Esto pone en evidencia los esfuerzos realizados por las empresas de tecnología para influir en el desarrollo del debate de una ley crítica que sentará un antecedente determinante para otras discusiones existentes en la región, un factor que fue denunciado desde distintos espacios, no solo en cuanto al lobby poco transparente, sino también en cuanto a su incidencia intensa para dilatar la votación en el legislativo

Un vistazo a lo que sabemos que se aprobó hasta ahora 

  • Lo bueno: un modelo de gobernanza que promete

Uno de los puntos de mayor resistencia fue la propuesta de creación de una autoridad única para la IA, punto que fue finalmente eliminado del proyecto aprobado en el Senado. En su lugar, esta nueva versión establece la creación del Sistema Nacional de Regulación y Gobernanza de la Inteligencia Artificial (SIA), compuesto por múltiples dependencias de la administración pública en materia de protección de datos y organismos de regulación sectorial, siendo su coordinadora la Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD) de Brasil (Cap IX). 

El SIA tendría la responsabilidad de generar nuevos criterios para la clasificación de un sistema de IA como de alto riesgo (art. 15), lo novedoso es cómo, en el marco de ese trabajo, dicha autoridad deberá garantizar un proceso de participación social así como efectuar análisis previos de impacto normativo (art. 16).

Este sistema de gobernanza puede tener un rol central en la protección de derechos en tanto que, por una parte, desconcentra el rol regulatorio de una tecnología en desarrollo en distintas entidades públicas preexistentes, así como por otro lado supone el fortalecimiento de entidades como la ANPD para robustecer su papel en materia de protección de datos aplicable a los sistemas de IA.

  • Lo regular: evaluaciones de riesgos “voluntarias”

Una de las principales modificaciones en la última versión del texto es la decisión de que la “evaluación preliminar”, es decir, una autoevaluación emprendida por los “agentes de IA” –quienes desarrollan, proveen o adquieren este tipo de sistemas–, previo al despliegue de sus tecnologías de IA en el mercado, será opcional para la mayoría de los sistemas de IA, excepto los sistemas de IA generativa y de propósito general, para los que la evaluación preliminar sí será obligatoria. 

Esta autoevaluación debería apuntar a determinar el nivel de riesgo que representa el sistema de IA de cara a la protección de la seguridad de la información, la transparencia y la ética en su funcionamiento, entre otros (art. 12). Para promover su adopción por el ecosistema de la IA, el proyecto propone un incentivo para que, quienes lo realicen, puedan obtener beneficios en el caso de recibir sanciones administrativas (art. 12, núm. 1). Habrá que ver si el incentivo es suficiente para volver una medida voluntaria en una práctica corriente en el ecosistema de la IA.

  • Lo malo: derechos de las personas trabajadoras y derechos de autor debilitados

Los derechos de las personas trabajadoras de plataformas mediadas por algoritmos quedaron mermados luego de sucesivas enmiendas al texto aprobado en el Senado. El Consejo Nacional de Derechos Humanos de Brasil (CNDH) recomendó (i) que se incluyera como sistemas de IA de alto riesgo a los que distribuyen tareas y evalúan el comportamiento de los trabajadores y trabajadoras, (ii) retomar disposiciones que fomenten la creación y valoración de empleos, la capacitación continua de trabajadores y trabajadoras y (iii) la necesidad de desarrollar evaluaciones de impacto algorítmico. 

Algo de esto se incluyó, pero no todo. Por ejemplo, el art. 14 inciso III reconoce que los mecanismos de “reclutamiento, selección, filtrado, evaluación de candidatos, toma de decisiones sobre promociones o finalización de relaciones laborales, evaluación del desempeño y comportamiento de las personas afectadas en los ámbitos de empleo, gestión de trabajadores y acceso al empleo por cuenta propia” sí son sistemas de IA de alto riesgo. Y en lo relativo a los derechos laborales, se menciona la importancia de la capacitación y fomento del empleo, pero el proyecto al día de hoy no fija garantías de supervisión humana y protección y estabilidad reforzada frente a eventuales despidos motivados por la adopción de la IA en el mundo del trabajo, tal y como había sido pedido por la CNDH.

Respecto de los derechos de autor, hubo una tensión entre los reclamos impulsados principalmente por agrupaciones de artistas y las empresas tecnológicas. El conflicto se centró, principalmente, en las disposiciones del artículo 65 enfocado en la remuneración de los titulares del derecho de autor en los casos en que las empresas que desarrollen sistemas de IA utilicen contenidos que están protegidos.

Los grandes centros de datos –que tienen la materia prima para el desarrollo de sistemas de IA- pedían por su cuenta la eliminación de la remuneración en tanto que desviará recursos esenciales para el desarrollo de otros centros de datos y la inversión tecnológica en el país. Sin embargo, el artículo 65 aprobado en el Senado es un victoria a medias, pues si bien reconoce el derecho a la remuneración, pese a las objeciones del sector privado, dicho pago beneficiará en buena medida a los titulares de los derechos de autor que “tengan condiciones efectivas de negociar”, lo que beneficiará en la práctica a las grandes empresas titulares de los derechos de autor –como grandes editoriales, o empresas discográficas- más que a los titulares de pequeño tamaño y sin músculo para negociar.

Un proyecto que avanza; próximos pasos 

Durante la votación en sesión plenaria, representantes del Senado tuvieron espacio para generar declaraciones acerca del proceso y de la importancia que implica contar con una regulación sobre Inteligencia Artificial. Esta media sanción fue celebrada, por ejemplo, por la Coalición de Derechos en la Red, una agrupación que nuclea más de 50 organizaciones de activistas por los derechos digitales.

 Si bien manifestaron sus preocupaciones frente a algunos puntos, la Coalición consideró esta aprobación como una victoria “frente al lobby de las empresas de tecnología, la industria y la extrema derecha”. Por su parte, la organización Data Privacy Brasil aseguró que la sesión del Pleno del Senado “se caracterizó por la madurez democrática y la construcción de consensos para la aprobación de la legislación”.

Si bien el proyecto plantea algunos interrogantes a futuro, especialmente frente a la merma de ciertos derechos como los de las personas trabajadoras y los de las y los creadores y artistas, su media sanción da lugar a la continuidad en el debate sobre cómo regular la IA en América Latina atendiendo las visiones y necesidades del contexto local. 

En 2025 el proyecto será debatido en la Cámara de Diputados, por lo que esperamos que entonces las victorias reconocidas no sean echadas atrás, y se aproveche esa última oportunidad para desarrollar garantías asociadas a la protección del medio ambiente en tanto que la IA es una tecnología sedienta y demandante en materia de consumo eléctrico, así como la recuperación de las protecciones para los trabajadores y trabajadoras que fueron advertidas por la CNDH. 

Autonomía bajo control: la paradoja de la flexibilidad en el trabajo digital

La Secretaría del Trabajo de México, tras dialogar con más de 30 plataformas digitales, propuso reformar la Ley Federal del Trabajo para incluir un capítulo específico sobre las condiciones laborales en apps como Uber, Didi y Rappi. Esta reforma, inspirada en regulaciones recientes en España y Chile, busca cerrar las brechas digitales y sociales que afectan a millones de personas trabajadoras. Además, luego de que el gobierno español aplicara sucesivas multas a Glovo por el incumplimiento de la Ley Rider, la compañía decidió contratar a los repartidores. Estas iniciativas no son siempre bienvenidas entre las personas que trabajan en estas apps, lo cual lleva a preguntarnos: ¿Podemos imaginar regulaciones del trabajo digital que respeten los derechos laborales y a la vez incluyan las  necesidades de las personas  trabajadoras? 

Un contexto de desigualdad y precariedad

En América Latina, las desigualdades estructurales generan la base de la precariedad en el trabajo digital. Las brechas digitales, caracterizadas por el acceso desigual a tecnología y educación digital, excluyen a los sectores más marginados,  creando una división entre quienes pueden beneficiarse de la economía digital y quienes la experimentan desde la vulnerabilidad. 

Ante este contexto, las plataformas de trabajo localizado se presentan como una alternativa de generación de ingresos rápida y simple. Sin embargo, operan mayoritariamente sin marcos regulatorios claros, lo que deja a las personas sin acceso a protección social ni prestaciones básicas.  Estas personas deben cubrir los costos de operación y mantenimiento de sus herramientas de trabajo, pero esto no siempre es retribuido con ingresos estables. Las plataformas no solo no proveen cobertura ante accidentes y enfermedades, sino que también tienen poder unilateral de suspender o incluso bloquear a estas personas, impidiéndoles trabajar. Estas decisiones pueden estar asociadas a falta de cumplimiento de ciertas métricas, como la aceptación de cierta cantidad de pedidos o viajes. Esto demuestra un claro  desbalance que desdibuja el límite entre el servicio autónomo y la subordinación laboral.

Este panorama nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿por qué entonces la regulación no es bienvenida entre las propias personas que trabajan con estas apps? La dicotomía entre el trabajo flexible y la relación de dependencia lleva a pensar que una regulación eliminaría los principales atractivos de este trabajo, como la flexibilidad. Es importante destacar que si bien muchas personas utilizan estas apps como forma para generar ingresos extra, muchas dependen de ellas como su única fuente de ingresos, lo cual puede implicar jornadas laborales muy largas debido a que no todo el tiempo de logueo es remunerado. Según los reportes de Fairwork, que evalúan la remuneración horaria por estos trabajos, el índice de pago decente aún es muy bajo, no solo a nivel regional sino también global. Esto es especialmente grave cuando consideramos que en algunos países, por ejemplo en Argentina, se han evidenciado más de un 50% de repartidores y conductores encuestados con carga horaria semanal superior a las 45 horas. Si estos casos no cuentan con prestaciones sociales básicas, estamos hablando de vulnerabilidad laboral.

Estas problemáticas dan cuenta de la necesidad urgente de avanzar hacia marcos regulatorios que protejan a las  personas trabajadoras de plataformas y aseguren condiciones laborales dignas. No obstante, algunos países de la región han comenzado a implementar normativas en este sentido. A continuación haremos un breve diagnóstico.

Avances normativos

La región latinoamericana cuenta con distintas iniciativas y abordajes respecto a  la regulación. En Argentina, Brasil y Uruguay, el debate se centra en el reconocimiento de la relación laboral, mientras que en Costa Rica y Colombia los proyectos de ley buscan establecer contribuciones a la salud y seguridad social. Luego pueden mencionarse algunas iniciativas para las plataformas de transporte de pasajeros, como los casos de Ecuador y Bolivia, donde estas funcionan bajo un modelo de licencias de operación que permite cierta supervisión gubernamental. De todas formas, aún la mayoría de los países de la región se caracterizan por la ausencia de normativas o iniciativas vigentes en la temática. Buena parte de esta información se puede encontrar en WageIndicator, un portal que centraliza las novedades regulatorias de este tipo a nivel global.

Frente a tal escenario, sumada la presión social por mejores condiciones de trabajo, Chile ha dado un paso significativo con la Ley Nº 21.431. Implementada en 2022, esta ley reconoce derechos como la sindicalización, seguro de accidentes y el acceso a seguridad social, preservando la flexibilidad horaria. Sin embargo, según la última evaluación realizada por Fairwork en Chile, la regulación no siempre resulta efectiva. En muchos casos, las propias personas trabajadoras desconocen los derechos que les corresponden bajo estas nuevas leyes, lo que limita su capacidad para exigirlos. Asimismo, un relevamiento realizado por la OIT en Chile demuestra que el 60% de los trabajadores de plataforma continúan ejerciendo sus tareas en condiciones de informalidad. 

La combinación entre el vacío normativo y la falta de información sobre los derechos fundamentales en el ámbito laboral genera que las plataformas impongan sus propias condiciones. Fue así como en España las plataformas de reparto no respetaban las condiciones establecidas por la Ley Rider, pero luego de que el gobierno aplicara múltiples sanciones, las compañías decidieron acatar la iniciativa adoptando un modelo de contrato laboral

Las regulaciones buscan establecer límites y protecciones mínimas, que permitan a los trabajadores acceder a derechos esenciales, sin necesariamente eliminar la flexibilidad que caracteriza a estos empleos. El caso mexicano presenta una propuesta interesante debido al reconocimiento de la subordinación discontinua, permitiendo a los trabajadores conservar la flexibilidad en sus horarios, pero asegurando que el tiempo efectivamente trabajado sea respaldado mediante el otorgamiento del derecho a prestaciones sociales y la desconexión laboral. Asimismo, pretende implementar mecanismos de transparencia en los algoritmos que asignan tareas, y una perspectiva de género que aborda casos de acoso y hostigamiento.

Sin embargo, la regulación no debería entenderse como punto de llegada sino como punto de partida. Resulta indispensable que estos esfuerzos incluyan campañas de concientización a nivel regional, que informen a las personas trabajadoras sobre sus derechos, los puntos donde son vulnerados y las herramientas para hacer frente. Estas iniciativas deben asegurar que los algoritmos utilizados por las plataformas respeten la dignidad y los derechos laborales, y que existan mecanismos para supervisar, auditar y regular el uso de los datos.

El camino hacia un entorno digital más equitativo en la región requerirá esfuerzos coordinados y sostenidos que involucren a gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y empresas, con el fin de garantizar que la digitalización sea una herramienta para la justicia y la inclusión, y no un reproductor de desigualdades.