La difícil misión de un proyecto de ley necesario

El poder de la red para amplificar el impacto de los actos de expresión ha servido como herramienta para la actividad en línea de grupos sociales oprimidos, para revelar abusos de la autoridad o para organizar el disenso político masivo. Pero ese potencial no obsta a la habitual reproducción de patrones culturales y sociales propios del entorno analógico: como ya hemos expresado, los males del mundo “offline” se replican en Internet, permitiendo también la amplificación de actitudes discriminatorias.

Ellas incluyen la violencia de género, a través de prácticas como la difusión de imágenes de mujeres con la intención de cosificar, humillar, hacerlas sentir inferiores o culpables, como en el triste caso de una teniente de ejército o la filtración de imágenes de actrices famosas, poniendo en evidencia, además, la invasión de la privacidad de la que algunos son capaces.

Es por ello que es importante que la sociedad en su conjunto reconozca que la violencia de género es un problema real, cuyo impacto puede ser exacerbado gracias a las herramientas que otorga Internet: la cosificación, el acoso, la transgresión de la privacidad e incluso de la violación de la intimidad mediante la intervención de las comunicaciones, de sus interlocutores o de los servicios que alguien utiliza. Y no solo eso, sino que la afrenta pública se magnifica en la red.

Una respuesta a ese problema intenta dar el proyecto de ley anunciado hace algún tiempo por dos diputadas de la Unión Demócrata Independiente, que busca sancionar a quienes divulgan contenidos sexuales o eróticos ajenos. No se trata de la grabación o las fotografías privadas no consentidas, sino de aquellas que, capturadas en la intimidad con el fin de quedarse allí, son divulgadas en Internet.

Pero a pesar de sus buenas intenciones, una revisión minuciosa del proyecto revela varios de los problemas que conlleva regular el comportamiento en línea.

Por una parte, la referencia a “imágenes” podría restringir otra clase de grabaciones o registros (por ejemplo, videos); el “contenido sexual o erótico” parece excluir formas de intimidad sin intención erotizante (como la desnudez casual), y la privacidad “de la pareja” parece dejar fuera la divulgación de “selfies” o autofotos.

Por otra parte, el acto de difusión o publicación podría implicar sanciones excesivamente amplias para quienes no realizan el primer acto de divulgación. Así, la última persona en repetir la publicación de imágenes en su sitio, sería tan responsable como la que las puso por primera vez en conocimiento público, aun cuando la lesión de la intimidad sea sustancialmente distinta en uno y otro caso.

Del mismo modo, la difusión de la imagen no parece estar unida a la territorialidad de la misma, pudiendo sancionarse aun en desconocimiento de los afectados. En otro extremo, la difusión de una imagen íntima recibida, pero no solicitada, podría estar penada, obligando a guardar reserva respecto de actos que a su vez constituyen acoso.

El retiro de las imágenes

El segundo inciso de la propuesta extiende la misma pena de quien divulga a los “administradores de sitios de Internet que no bajen estas imágenes de manera inmediata a solicitud del afectado”. Comprensiblemente, la propuesta busca detener la diseminación del contenido lesivo.

Esto es altamente problemático. Cualquier sistema que considere la obligación de retiro de contenidos de Internet debería, idealmente, incluir resguardos para evitar que esa solicitud sea fundamento de un acto de censura privada; por ejemplo, una orden judicial. Pero no existe en el derecho chileno un procedimiento general para estos casos, quedando los intermediarios de Internet en una incómoda posición respecto de contenidos ilícitos o nocivos de distinta naturaleza. Las garantías que se requieren no solamente deben apuntar a dar respuesta a los afectados, sino también, a asegurar que a lo menos exista una correcta identificación del ofendido, del contenido infractor y su ubicación, de la razón de esa infracción, y de la necesidad de su retiro.

Una oportunidad de mejora legal

Los problemas asociados al proyecto de ley no deben llevarnos a concluir que no es necesario legislar en la materia, ni que basta con dejar de usar los dispositivos en formas que son lícitas y legítimas. Por el contrario, el proyecto de ley da un primer paso para regular conductas lesivas de la intimidad de las personas, que además se muestra como una de las formas más frecuentes de violencia de género en la red.

Por otro lado, el proyecto abre una discusión necesaria: el rol de los intermediarios en la diseminación de contenidos ilícitos o nocivos, y la necesidad de alcanzar un equilibrio entre el resguardo del debido proceso y los derechos de los posibles afectados, que garantice el pleno ejercicio de todos los derechos fundamentales a través de la red.

¿Es necesaria una ley contra la porno venganza?

Pocas veces advertimos cómo los males del mundo “offline” se replican también en Internet. Clasismo, racismo, abusos empresariales y otros trastornos sociales ocurren también en la red y tienden a ser aún más impunes que fuera de ésta, adoptando modalidades donde la tecnología facilita las instancias de odio.

La violencia de género no es la excepción. Hace algunos días atrás en Chile, las diputadas UDI Andrea Molina y Claudia Nogueira anunciaron un proyecto de ley que pretende castigar el “revenge porn” o “porno venganza”, práctica que consiste en difundir por Internet material de connotación sexual, sin el consentimiento del involucrado, tratándose usualmente de hombres que publican videos y fotografías de sus ex parejas mujeres.

Leyes similares existen en otras partes del mundo: En Israel, Filipinas, Francia y Alemania se trata de un delito. En Estados Unidos, los estados de Nueva York, Nueva Jersey, Texas y California lo penalizan con cárcel, mientras que en Reino Unido el tema se está tramitando en la Cámara de los Lores. El proyecto propuesto en Chile contempla sanciones de presidio y multas, tanto para el perpetrador como para los intermediarios que se nieguen a la eliminación de estos contenidos.

Una ley de este tipo permitirían instalar un marco regulatorio que proteja a las mujeres, principales afectadas por esta forma de violencia, cuyo daños, consecuencias y estigmas se extiende más allá de Internet. Es el caso de una joven estadounidense que demandó a Facebook por no dar de baja un perfil falso de ella, con su rostro superpuesto en fotografías pornográficas, publicadas por un ex novio y enviado a todos sus conocidos.

La violación sobre el cuerpo que es exhibido y sexualizado públicamente contra su voluntad, se extiende también a situaciones como la narrada hace un par de semanas por The Guardian, que advertía sobre la retirada del topless en Francia, en parte, debido al temor de las mujeres por ser fotografiada y terminar en Internet.

Una práctica que era considerada símbolo de igualdad entre hombres y mujeres, como tomar el sol sin camiseta, se pierde y con ella, décadas de avance en lo que concierne a la liberación femenina. Y es en parte por culpa de las prácticas abusivas que existen en Internet, un espacio del que nos enorgullecemos, pero que facilita conductas impresentables.

Este escenario nos demuestra, con vergüenza, cómo es necesario tomar cartas de la manera tradicional para enfrentar un problema que se desarrolla en un entorno virtual. Evidentemente es necesario debatir aspectos técnicos de una medida como la presentada por las parlamentarias chilenas, para evitar que una ley de este tipo ponga en jaque otros derechos.

Es también un reflejo de la profunda podredumbres de una sociedad patriarcal, donde la mujer es vulnerable al acoso masivo.

Los derechos digitales merecen una discusión más amplia, que incluya las dimensiones discursivas de Internet: desafiar su supuesto carácter “neutral” donde en aras del “progreso” y una mal entendida “libertad” validamos – u obviamos – prácticas violentas y discriminadoras, que atentan contra derechos fundamentales como la igualdad.

Por qué algunas iniciativas contra la pornografía infantil en la red son una mala idea

El año pasado les contábamos las iniciativas en Inglaterra y Perú que buscaban perseguir la pornografía infantil de maneras que solo ponían en riesgo los derechos de los ciudadanos. Chile tampoco es ajeno a esta tendencia: hace algunos años se aprobó un proyecto de ley buscando obligar el registro de usuarios de cibercafés con la excusa de combatir la pornografía infantil (artículo que después de la intervención de Derechos Digitales fue declarado inconstitucional).

La última muestra de esta tendencia se produjo hace solo algunas semanas en Argentina, donde la senadora Sandra Giménez presentó un proyecto de ley que busca obligar a las empresas proveedoras de Internet (ISPs) a la instalación de filtros que permitan bloquear el acceso a sitios con pornografía y que serán determinados por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Vale detenerse en su descripción para su posterior reflexión.

Según la propuesta de la senadora, el proyecto se sustenta en que Internet también ha traído aparejada “conductas desviadas”: “Una de ellas, quizás, la de mayor alarma social, es la distribución y consumo de contenidos de pornografía infantil, puesto que se trata de un fenómeno criminal que se ha multiplicado con la multitud de canales de distribución que ofrece la red”.

En el proyecto se establece además que “aquellos usuarios del servicio de acceso a internet que decidan no bloquear los sitios de acceso restringido deberán solicitar expresamente y por escrito al proveedor de acceso a internet que no le sea instalado el filtro”.

El proyecto de ley argentino fue calificado por Eduardo Bertoni, director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo, como un “muy mal proyecto” que establece “censura previa» debido a la labor que se le encarga a la Comisión Nacional de Comunicaciones. Y es que efectivamente, lo de la senadora Giménez es una muestra paradigmática de los problemas comunes con que cuentan este tipo de iniciativas y que terminan minando los derechos humanos de las personas. Solo un par de ejemplos:

¿Qué se entiende por pornografía infantil?: cuando se pide bloquear sitios web con pornografía infantil, ¿estamos seguros que los encargados tienen una definición clara de qué expresiones caben en esa definición? ¿Y si nos encontramos con un nuevo Lolita de Nabokov? Este hecho no es menor, porque si no hay una definición clara y consensuada, se pone en peligro un derecho fundamental como el de la libre expresión. Como el abogado Alberto Cerda expresó hace algún tiempo:

“¿Debe el sistema legal pasar por alto la creatividad, haciendo tabla rasa para evitar la propagación de la pornografía infantil? ¿Debe la ley sortear aquellos casos en que la intencionalidad no ha sido explotar sexualmente a un menor de edad? ¿Debe para ello atender a las intenciones de quien elabora el material, o a las múltiples interpretaciones que de él hagan los usuarios del contenido? Son preguntas que no tienen una respuesta inequívoca”.

¿Dónde está el derecho a la intimidad y privacidad?: lo que pasó con el registro de usuarios de cibercafés en Chile es una muestra de cómo, gratuitamente, muchos de estos proyectos de ley acaban con la presunción de inocencia de las personas y tampoco respetan su derecho a la intimidad. En muchas de estas iniciativas legales se repite la creación de registros de personas que no desean el filtro antiporno, opciones que no hacen más que intimidar a las personas que deseen optar por el desbloqueo y no aseguran la privacidad de esos registros que, en el caso argentino, deben solicitarse por escrito al ISP.

La pornografía infantil debe perseguirse, de eso no hay dudas. Pero antes de hacerlo en una plataforma como Internet, es necesario comprender las complejidades de ese ecosistema y de los derechos implicados en esa persecución; además de estudiar seriamente las iniciativas en este sentido alrededor del mundo (sin ir más lejos, en Chile los ISPs están obligados a brindar filtros de este tipo de manera gratuita y son los interesados los que optan por ellos).

Sin embargo, si detrás de esas iniciativas solo hay un afán moralista como el bloqueo a cualquier tipo de pornografía, es más que probable que las legislaciones solo terminen por cercenar derechos humanos tan imprescindibles como el de la privacidad y la libertad de expresión de todos los ciudadanos.

La pornografía, Internet y el peligroso ataque de lo «políticamente correcto»

En las últimas semanas y en distintas partes del mundo, hemos visto el endurecimiento del ataque a la pornografía en Internet, con excusas que casi siempre apuntan al combate contra la pedofilia y/o el acceso a este material por parte de menores de edad. Pero un análisis a cada una de esas medidas, hace pensar más bien que se trata de un ataque de puritanismo que, con excusas políticamente correctas, quiere atentar contra varios derechos ciudadanos.

CC BY(Eric Constantineau)-NC
CC BY(Eric Constantineau)-NC

Lo políticamente correcto no significa que sea ni adecuado, ni preferible, ni menos concordante con los derechos ciudadanos. Quizás ese sea el principal principio que pueda ayudar a analizar los últimos ataques contra la pornografía por parte de gobiernos, congresistas y compañías, y que más bien dejan entrever posiciones ultra conservadoras en lo moral, y un desconocimiento total no sólo de cómo atacar asuntos condenables como la pedofilia, sino también de cómo funciona Internet.

Hace pocos días atrás, el primer ministro británico, el conservador David Cameron, con la excusa de ir contra “la corrosiva influencia de la pornografía en los niños” y con el fin de “proteger a nuestros menores y su inocencia” (!), presentó un paquete de ideas que van de bloquear la pornografía en el Internet de los británicos (a no ser que los usuarios le comuniquen a sus proveedores de Internet -ISPs- que quieren eliminar el bloqueo y, por ende, que sí quieren recibir porno), obligar a los motores de búsqueda a censurar los resultados relacionados con pornografía infantil y declarar ilegal la posesión de la llamada “pornografía violenta”.

Casi como si la teoría de la comunicación no hubiese avanzado desde los años 40, Cameron considera que todo lo que dice un medio de comunicación como Internet, influye directamente en el comportamiento de las personas. Por eso, antes de evaluar contextos sociales y culturales (donde un gobierno sí tiene mucho que hacer), para Cameron es preferible la absurda medida de querer eliminar todo tipo de pornografía en la red.

CC BY(Libertinus)-SA
CC BY(Libertinus)-SA

Los cuestionamientos son diversos, incluso en forma de rap. Por ejemplo: lo poco funcionales que son las “listas de pervertidos” pues están pensadas en intimidar a las personas que opten por el desbloqueo; la falta de claridad de cómo se asegurará la privacidad de estos usuarios; las razonables dudas sobre cómo los ISPs asegurarán la limitación de esa censura pues nada dice que material que toque estos temas y que no tenga ánimo pornográfico no sea bloqueado;  lo absurdo que es pensar que las redes de pedofilia usan buscadores comunes de Internet; o, simplemente, que ni todo el bloqueo del mundo impedirá que todos los días, por distintos métodos, estos contenidos seguirán circulando por la red pues su naturaleza no es centralizada.

En Perú pasa algo parecido. Hace pocos días, el congresista Omar Chehade y la bancada Nacionalista de ese país, presentaron un proyecto de ley que busca terminar con el acceso de menores de edad a contenido pornográfico por la red, a través del establecimiento de filtros obligatorios a los proveedores de Internet. Como en Reino Unido, este filtro estaría implementado por defecto y para evitarlo habría que ponerse en contacto con el ISP correspondiente. Además, un comité de representantes de entidades públicas sería el encargado de determinar qué contenidos serían objeto de censura (!).

Nuevamente, las críticas van desde el peligro a la libertad de expresión o el desconocimiento total de las autoridades sobre cómo funciona Internet. Con todo, Miguel Morachimo de Hiperderecho lo resume así: “Crear una lista negra obligatoria de páginas web y servicios bloqueados por defecto es una idea que, además de imposible, atenta contra los derechos fundamentales. Sería equivalente a que todos los programas de televisión y publicaciones pasen por una revisión previa antes de hacerse públicos”.

Si bien quizás sea un poco más “aceptable” que gobiernos y congresistas no sepan (o no quieran saber) cómo funciona Internet, parece injustificable que una compañía como Yahoo! quiera bloquear los contenidos pornográficos de Tumblr a través de su etiquetado. Sobre todo, porque el etiquetado no resulta necesariamente descriptivo del contenido (¿se acuerdan de la folk taxonomy?) y, aún peor, porque a través de este sistema, Yahoo! está dejando fluir todos sus prejuicios morales al bloquear etiquetas como #gay, #lesbian y #bisexual.

Todos los ejemplos citados, recientemente acaecidos, demuestran que detrás de lo políticamente correcto no necesariamente se desprende algo deseable. Muchas veces, este tipo de proyectos amenazan importantes derechos ciudadanos como la presunción de inocencia, la libertad de expresión o la privacidad; y manifiestan cierta ignorancia de qué es y cómo funciona Internet. Pero tal vez, lo más importante, es que dejan de manifiesto la poca voluntad de atacar de forma eficiente un problema real como la pedofilia, y más bien se desprenden las enormes ganas de imponer, a través de un ejercicio de poder, ideas puritanas a todos los ciudadanos a costa de nuestros derechos humanos.

Propuesta de tratado de acceso para personas discapacitadas es insuficiente

La propuesta de tratado a través de la cual se intenta garantizar acceso a las obras protegidas por derechos autorales para las personas con discapacidades, es discutida en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y deberá ser próximamente analizada por el organismo. La propuesta sobre la mesa ha sido consensuada por diversas países, incluida la Unión Europea, los Estados Unidos y Chile, entre otros. Sin embargo, la propuesta no es aún completamente satisfactoria, especialmente para la población discapacitada en países en desarrollo.

Según Alberto Cerda Silva, director de estudios de ONG Derechos Digitales, aun cuando la propuesta implica un avance en la adopción de una solución internacional para la población con discapacidades, ella aún requiere ser perfeccionada, pues “burocratiza innecesariamente el acceso, no garantiza la traducción de las obras al idioma hablado por sus beneficiarios, ni el acceso a otras obras que no sean libros”.
Continue reading «Propuesta de tratado de acceso para personas discapacitadas es insuficiente»

Pagan Justos por Pecadores: Ley sobre Registro de Usuarios de InternetOne does harm, and another bears the blame: The Internet User’s Register Act

El proyecto de ley, que está pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, obliga a registrar los datos personales de los usuarios de Internet. El registro, creado con el pretexto de combatir la pornografía infantil, crea un riesgo evidente para las libertades y derechos de las personas.

En Cartas a la Directora de La Segunda, este Viernes 4 de Febrero, Alberto Cerda Silva, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de la Universidad de Chile, las emprende contra el proyecto de ley que hace pagar a justos por pecadores.
Continue reading «Pagan Justos por Pecadores: Ley sobre Registro de Usuarios de InternetOne does harm, and another bears the blame: The Internet User’s Register Act «

Inconstitucionalidad de la ley de pornografía infantil

Con el necesario propósito de prevenir y sancionar los delitos de pornografía infantil, el artículo 4º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y que se encuentra en control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, establece la creación de un registro de usuarios de cibercafés, el cual se confeccionará con el nombre y RUT del usuario, indicación del equipo, fecha y hora de conexión.

Con esta decisión legislativa, una categoría específica de personas, los usuarios de cibercafés, verán conculcado su derecho a la vida privada consagrado en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto para poder utilizar el servicio de acceso a Internet deberán entregar sus datos personales al responsable del establecimiento. De esta manera, el ejercicio de las libertades individuales que hoy goza cualquier persona en Chile, al momento de decidir si se conecta o no a Internet a través de un cibercafé, quedará sujeto a la renuncia que previamente deberá hacer de su derecho a la vida privada, ante el hipotético evento que dicha información que registre sea útil en la persecución penal de los delitos de pornografía infantil.

Estamos en presencia de un cercenamiento abstracto y abierto del derecho a la vida privada de un segmento de la población, que además suele corresponder a personas de escasos recursos que no pueden financiar una conexión particular Internet, quienes se verán obligados a renunciar a su privacidad para poder ejercer otras garantías y libertades fundamentales, como el derecho a libertad de expresión y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, entre las cuales se encuentran aquellas que se realizan en Internet.

El registro, además de desproporcionado e ineficiente, resulta discriminatorio respecto de aquellas personas que utilizan servicios de acceso a Internet en su domicilio, ya sea particular o laboral, en establecimientos educacionales o incluso en establecimientos comerciales cuya actividad principal no sea prestar servicios de acceso a Internet, como sucede por ejemplo con restaurantes, cafés y hoteles, situación que afecta además la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Por todas estas razones en ONG Derechos Digitales esperamos que el Tribunal Constitucional tome cartas en el asunto y declare la inconstitucionalidad de dicha disposición.