La implementación de las disposiciones de propiedad intelectual del T-MEC por parte del Congreso mexicano amenaza la democracia y los derechos digitales

En reacción a los cambios radicales en el régimen federal de derechos de autor aprobados por el Congreso mexicano, a propósito de la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las organizaciones de interés público y las personas que firmamos declaramos:

Nuestra oposición a los proyectos de ley que implementan las reglas de propiedad intelectual previstas por el T-MEC en México sin un debate adecuado, sin justificación y sin hacer uso de la flexibilidad contemplada en el T-MEC para aminorar el daño a los derechos humanos y a la economía mexicana. Estas reformas refuerzan el draconiano sistema de derechos de autor vigente en México y lo empeora, importando algunos de los aspectos más problemáticos de la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. Las signatarias de esta declaración hemos participado de las discusiones globales y hemos documentado las múltiples formas en que el maximalismo del derecho de autor se infiltra en los acuerdos comerciales, eludiendo los procesos democráticos y los debates basados en evidencia. Hemos visto cómo estas lógicas han vuelto a producirse en México y nos oponemos a ellas enérgicamente.

Mientras estas reformas se mantengan vigentes, México tendrá que lidiar con un sistema de «notificación y eliminación de contenidos», un sistema de censura particularmente sencillo de explotar, basado en acusaciones de infracción al derecho de autor que no necesitan ser corroboradas. Este sistema copia el modelo implementado en Estados Unidos por medio de la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital de 1998 (DMCA). Si bien este sistema ha coincidido con el crecimiento expansivo de las plataformas de internet estadounidenses que ofrecen contenido generado por los usuarios, también ha permitido una cantidad significativa de restricciones al discurso legítimo, incluyendo la crítica política. Este es un sistema de censura  que no requiere de la revisión judicial de las acusaciones de infracción, y que carece de una consideración significativa de limitaciones y excepciones al derecho de autor para proteger la libertad de expresión. Además, permite el “copyfraud”, nombre con el que se conoce la eliminación —sin el debido proceso— de obras que pertenecen al dominio público, que están protegidas con licencias que permiten su reutilización o que no son propiedad del demandante.

Las revisiones a la ley mexicana de derechos de autor no tienen en cuenta los impactos negativos sobre la libertad de expresión, ni los estándares sobre restricción de contenido basadas en el derecho internacional de los derechos humanos, como los Principios de Manila sobre Responsabilidad Intermedia.

Las reformas también implementan restricciones legales a la eliminación de las «medidas de protección tecnológica» (MTP) en México, sin las salvaguardas adecuadas para los casos en los que eludir estas medidas tenga fines legítimos. El Código Penal Federal ahora establece fuertes multas y el riesgo de ir a prisión en caso de infringir estas medidas. Los regímenes antielusión han sido un desastre para los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la libertad de expresión, el derecho al acceso al conocimiento, para asegurar adecuadamente y en todos los casos el derecho de las personas con discapacidad a adaptar sus tecnologías a sus necesidades, y el derecho a la reparación independiente. Estas reglas pueden resultar en acciones judiciales que contravengan las obligaciones de México bajo el Tratado de Marrakech. Además, las reglas antielusión son catastróficas para la competencia, ya que permiten a las empresas dominantes usar MTP para prohibir actividades competitivas, como la fabricación de repuestos e insumos de terceros, así como la creación de productos interoperables.

Las MTP han proliferado como hongos, surgiendo en todos los sectores, para su uso con fines puramente anticompetitivos. Las implementaciones recientes incluyen MTP para ventiladores, tractores, monitores de glucosa para personas diabéticas y automóviles, con el único fin de evitar las reparaciones independientes, permitiendo a las empresas dominantes recopilar datos y limitar el marco de acción de sus críticos, clientes y competidores. Estados Unidos tiene la excusa de haber creado su ley sobre MTP en 1998, antes de que hubiese pruebas irrefutables de las consecuencias negativas de dichas normativas y antes de que los dispositivos controlados por software protegido por derecho de autor se volvieran ubicuos. 22 años después, los daños han sido documentados en numerosas reglamentaciones gubernamentales y casos judiciales en los Estados Unidos, estableciendo el daño a creadores, innovadores, investigadores y al público en general. México no tiene excusa para adoptar un régimen de derechos de autor retrógrado, que ha demostrado ser perjudicial para las personas respetuosas de la ley, ya que obstaculiza en lugar de promover la amplia participación en actividades creativas que el derecho de autor debería procurar.

La aprobación apresurada de estas reformas va contra el deber del Congreso federal de debatir democrática, abierta y transparentemente las reglas bajo las cuales las y los habitantes de México estarán legalmente obligadas a vivir en la era digital. La aprobación de estas reformas representa una oportunidad perdida para discutir las necesidades reales en torno a libertad de expresión para quienes crean, innovan, investigan y, en general, para el bienestar público en México. Trágicamente, el Congreso mexicano no ha sido capaz de explorar las flexibilidades dentro del texto del T-MEC que le permitirían responder de manera más adecuada a las necesidades de la población mexicana y los valores encarnados en su Constitución. Un ejemplo de esto es que las limitadas excepciones y limitaciones al derecho de autor existentes en la ley mexicana no fueron revisadas ni ampliadas para ajustarse a este nuevo régimen, agudizando la desventaja de México frente a sus socios, que tienen regímenes de excepción mucho más robustos, a través de políticas de uso justo y trato justo.

El T-MEC es un acuerdo trilateral y Canadá, la otra parte del acuerdo, ha preservado mucho más espacio para la libertad de expresión, la innovación y la competencia en la forma en que ha implementado las obligaciones del tratado. Mientras que Estados Unidos y México tienen «notificación y retirada» por denuncias de infracción de derechos de autor, Canadá tiene «notificación y notificación», un mecanismo mucho más mesurado, que pondera el debido proceso y la libre expresión de una forma mucho más importante que el deseo de los supuestos titulares de derechos por eliminar material disponible públicamente en internet.

Del mismo modo, las medidas antielusión de Canadá son mucho más flexibles que las de Estados Unidos y México, y se hicieron aún más flexibles conforme el poder de las MTP para distorsionar la política industrial y afectar los derechos fundamentales se hizo evidente. En 2019, el Comité Permanente de Industria, Ciencia y Tecnología de Canadá hizo 36 recomendaciones para reformar las normas de derechos de autor de Canadá, incluyendo varias que se cruzan con las protecciones de MTP: en particular, el Comité recomendó una excepción general para la elusión de MTP con fines no infractores del derecho de autor, incluyendo aquellos usos permitidos por las limitaciones y excepciones a los derechos de autor, como también para realizar reparaciones.

Mientras Canadá ha relajado su régimen de MTP, Estados Unidos ha realizado seis «revisiones trienales» en las que la Oficina de Derechos de Autor escucha peticiones de exención legítima a las reglas de antielusión de Estados Unidos (una séptima sesión de revisión está agendada para 2021). Estas revisiones han creado una larga lista de exenciones a las reglas antielusión que los estadounidenses pueden aprovechar.

En otras palabras, dos de las tres partes involucradas en el T-MEC tienen versiones mucho menos restrictivas de las leyes que acaba de aprobar el Congreso de México: las empresas estadounidenses y canadienses disfrutan de una ventaja competitiva sustancial sobre sus contrapartes mexicanas. Las empresas estadounidenses y canadienses pueden fabricar productos y servicios complementarios a los ofrecidos por las empresas mexicanas —incluyendo reparaciones, mejoras, insumos y piezas— y recaudar los ingresos que generan estos productos y servicios. Sin embargo, los legisladores de México han atado de manos a su propia industria, prohibiéndoles hacer lo mismo con productos de Canadá y Estados Unidos, a riesgo de hacerse acreedoras de una sanción penal.

El T-MEC es solo el ejemplo más reciente de una larga línea de acuerdos de libre comercio promovidos por Estados Unidos que buscan exportar un sistema de derechos de autor cada vez más restrictivo a los países en desarrollo, sin justificaciones apropiadas ni consideración por los derechos humanos ni la democracia. Muchas de las implementaciones de esos tratados por parte de los países de América Latina han aprovechado la flexibilidad del lenguaje que se les brinda para hacerlos más consistentes con sus propios regímenes legales. Este es el caso de Chile que, a propósito de su TLC con Estados Unidos, en 2010 implementó un sistema de régimen de eliminación previa notificación judicial. El sistema es muy similar al DMCA, con una diferencia crucial: los intermediarios no están obligados a retirar el material hasta que haya una orden judicial para la eliminación del contenido, bajo un proceso legal especial acelerado. Este sistema desalienta los avisos automáticos o abusivos que tienen más probabilidades de obstaculizar la libertad de expresión.

Finalmente, queremos resaltar el hecho de que esto no es «libre comercio» si México entrega sus ventajas comerciales a dos naciones más grandes y ricas, que pueden lucrar con su gente y limitar injustamente sus derechos de una forma mucho más severa que a las personas de los otros dos países que son parte del acuerdo.

El apoyo de las empresas estadounidenses de internet y tecnología no califica como un respaldo creíble para lograr una internet sólida, segura, innovadora y libre. Más bien, representa una expresión de sus propios intereses comerciales, independiente del impacto en las y los habitantes de México y la comunidad global de tecnólogas, empresarias e innovadoras. El caso mexicano es un ejemplo peligroso para el resto de los países que están negociando o implementando acuerdos de libre comercio con Estados Unidos.

Las organizaciones de interés público y las personas que firmamos esta declaración solidarizamos con las personas y organizaciones detrás de la campaña «Ni Censura Ni Candados» y sus esfuerzos para detener estas dañinas reformas. Hacemos un llamado al Congreso mexicano para que considere reformas a la ley de propiedad intelectual que favorezcan los intereses de usuarias, usuarios, innovadores e innovadoras, y que abra la discusión legislativa a todas las partes interesadas, para que puedan participar de un proceso verdaderamente democrático, con el objetivo de beneficiar a la sociedad en su conjunto.

Hacemos un llamado a las instituciones públicas mexicanas a rechazar las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor y al Código Penal Federal aprobadas por el Congreso, y denunciar su falta de coherencia con las regulaciones nacionales, regionales y mundiales de derechos humanos. Hacemos un llamado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para impugnar la constitucionalidad de estas leyes ante la Corte Suprema y a sus jueces a derogarlas.

Firmas:

  • Electronic Frontier Foundation (EFF), Global.
  • Derechos Digitales, América Latina.
  • AfroLeadership, Cameroon.
  • ARTICLE 19, United Kingdom.
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina.
  • Association for Progressive Communications (APC), Global.
  • Creative Commons, Global.
  • Creative Commons Brasil, Brasil.
  • Creative Commons Uruguay, Uruguay.
  • Fundación Karisma, Colombia.
  • Grupo de Estudos de Direito Autoral e Industrial  GEDAI/UFPR, Brasil.
  • Hiperderecho, Perú.
  • Ipandetec, Panamá.
  • Public Citizen,  United States.
  • Public Knowledge, United States.
  • TEDIC, Paraguay.
  • The Centre for Internet and Society, India.
  • Blayne Haggart – Associate Professor, Brock University, Canadá
  • Claudio Ruiz – Director of Ecosystem Strategy, Creative Commons, Chile.
  • Jhessica Reia – Andrew W. Mellon Postdoctoral Researcher, McGill University, Canadá.
  • Julio Gaitán Bohórquez – Director, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR-, Colombia.
  • Karen Cabrera – Docente / investigadora, Universidad del Norte, Colombia.
  • Laura Palacios – Investigadora, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR, Colombia.
  • Lisa Macklem – PhD Candidate in Law, University of Western Ontario, Canadá.
  • Lucie Guibault – Professor, Dalhousie University, Canadá
  • Mariana Valente – Director / Professor, Brasil
  • Peter Jaszi – Emeritus Professor, American University Law School, United States.
  • Peter Suber, Director, Office for Scholarly Communication, Harvard University (United States).
  • Sean Flynn – Director, Prog. Info Justice and IP (PIJIP), American University Washington College of Law, United States.

¿Pero qué necesidad? Los derechos humanos NO son moneda de cambio

El jueves 2 de julio de 2020, tras las votaciones en las Cámaras de Senadores y Diputados —sin discusión y con una sorpresiva avasallante mayoría a favor— entraron en vigor varias reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, derivadas de algunas disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

A pesar de que distintas organizaciones locales alertaron sobre el tema desde el 17 de junio de este año, a través de la campaña #NiCensuraNiCandados, las reformas fueron aprobadas de forma extraordinariamente veloz, sin espacio para diálogos plurales que permitieran la toma de decisiones informada y cautelosa en torno a las disposiciones establecidas en el acuerdo internacional y sus impactos en la realidad nacional. 

Particularmente en cuanto a propiedad intelectual, el tema resulta preocupante por que las medidas aprobadas no se limitan a proveer mecanismos que beneficien a las industrias del entretenimiento o a quienes crean los productos culturales, sino que habilitan la puesta en marcha de mecanismos de censura que —más allá de restringir el acceso a la información y la producción cultural— también atentan contra la libertad de expresión, fundamental para asegurar la autonomía y la soberanía nacionales.

Por otro lado, en cuanto a la violación de candados digitales, la vaguedad con la que se analizó el tema pone en riesgo a miles de personas que realizan actividades de apropiación tecnológica con fines pedagógicos, de investigación, adaptación e incluso reparación y/o reciclaje de tecnologías, criminalizando estas actividades por la falta de rigor en la implementación de salvaguardas y excepciones. Así, quienes continúen realizando las actividades antes descritas se arriesgan a multas y penas más severas, incluso sin lo hacen sin perseguir beneficios económicos o que estén trabajen dentro del límite fijado por las excepciones contempladas actualmente en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Candados para la soberanía tecnológica

Las reformas plantean nuevos límites para usar y explorar las tecnologías, restringiendo la posibilidad de realizar desarrollos de dispositivos o funciones novedosas. Lo anterior a propósito de los límites a la elusión de “candados digitales”, aquellas medidas incrustadas en los dispositivos y que delimitan algunas de sus posibilidades. Sin salvaguardas que establezcan un balance justo entre las actividades restringidas y los usos autorizados corremos el riesgo de sancionar actividades de interés público (educación, investigación, innovación e incluso ocio), en favor de acuerdos comerciales que benefician a minorías, potenciando sus ganancias incluso a costa del desarrollo social. Hay una gran cantidad de ejemplos del caracter abusivo de los candados digitales, por ejemplo, la llamada obsolescencia programada que, junto con negarle autonomía a las personas sobre los bienes que ya adquirieron, pone intereses comerciales por encima del desarrollo social, las capacidades económicas y el impacto ambiental a nivel mundial.

De acuerdo con la Red en Defensa de los Derechos Digitales, a partir de la entrada en vigor de estas reformas, se podrían otorgar multas de 1.7 millones de pesos y hasta 6 años de prisión por eludir candados digitales o «medidas tecnológicas de protección» (DRM). Aunque existen algunas excepciones, es necesario actualizarlas y corregir cualquier imprecisión que pudiera converir estas reformas en un mecanismo de persecución para quienes usen legítimamente fragmentos de obras con fines pedagógicos y/o de investigación, tecnólogas que busquen auditar las vulnerabilidades en software y hardware, quienes se opongan a la recolección masiva de datos y modifiquen sus dispositivos para evitarla, o quienes busquen reparar sus bienes por sus propios medios o con ayuda de técnicos independientes. Sin excepciones robustas y amplias a la prohibición de la elusión de candados digitales, se ponen en riesgo la seguridad, la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, la economía y muchos otros derechos.

Mordazas a la libertad de expresión

Por el lado de la libertad de expresión, a través de la puesta en marcha de un mecanismo de “notificación y retirada” se le exigirá a los proveedores de servicios de internet que retiren de sus plataformas cualquier contenido que sea reportado (por criterio humano o por medio de algún mecanismo de moderación algorítmica) como infractor al derecho de autor, sin necesidad de probar que el reclamo es legítimo. Esto es sumamente grave, si tomamos en cuenta que México es un país en el que la censura se ha instaurado para callar voces disidentes e incluso amedrentar a quienes trabajan por el bienestar del interés público, como las investigadoras, defensoras de derechos humanos y periodistas que continúan comunicando, a pesar de vivir en uno de los países más peligrosos para ejercer la profesión

Al fortalecer los mecanismos de censura a través de plataformas digitales, estas reformas presentan un conflicto directo tanto con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución sobre libertad de expresión, como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior se suma a una serie de proyectos de ley y reformas propuestas recientemente, que coinciden en restringir el ejercicio de derechos humanos a través de las tecnologías en México, atacando particularmente la libertad de expresión y el acceso a información, condiciones fundamentales para el desarrollo de cualquier ejercicio democrático.

¿Para qué tanta prisa?

A pesar de que México cuenta con tres años a partir de la entrada en vigor del TMEC (el 1º de julio de este año) para implementar disposiciones derivadas del acuerdo, la inaudita velocidad con la que se implementaron estas alarmantes reformas sacrificó un proceso de consulta y el rigor necesarios para contemplar las diferentes perspectivas que podrían haber subsanado las deficiencias de las regulaciones aprobadas.

Sin ese diálogo plural, el interés público está directamente amenazado y ahora corre un breve plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad que permita impugnar estas reformas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tenemos hasta el 31 de julio para sumar todas las acciones posibles, a fin de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pueda presentar la acción de inconstitucionalidad para preservar nuestros derechos.

Frente a esto, es importante no perder de vista el ejemplo de Canadá —otro país participante del TMEC— que modificó sus normativas en torno al derecho de autor en 2019, reafirmando que los mecanismos de “notificación sin retirada” o “notificación y notificación” eran una vía mucho más adecuada para evitar la indebida restricción a la libertad de expresión que habilita el mecanismo de “notificación y retirada”, hoy vigente en México. Adicionalmente, las normativas canadienses contemplan excepciones que protegen ciertas formas de elusión de candados digitales, mismas que son contempladas en las normativas estadounidenses, pero que en el caso de México resultan vagas, desactualizadas, imprecisas u omisas.

Los derechos humanos no son moneda de cambio para acuerdos comerciales. No hay lógica que respalde el menoscabo de derechos humanos, mucho menos frente a un gobierno que ha sido reconocido internacionalmente por su insaciable sed de control y la enorme capacidad tecnológica que ha desarrollado para ejercerlo, incluso más allá de sus fronteras. En México, quienes a diario usan internet y las tecnologías para aprender, comunicar, crear, compartir, reparar, resistir y subsistir, no queremos #NiCensuraNiCandados.

¡Actúa ahora! Firma la petición y haz llegar tu mensaje a la CNDH para que logremos frenar estas reformas en: https://r3d.mx/tmec/  

Brecha digital en tiempos de pandemia

Ya lo decíamos en nuestra guía a las videollamadas: la pandemia desatada por el COVID-19 lo ha transformado prácticamente todo en el amplio abanico de lo social, desde el modo en que nos relacionamos con las demás personas, hasta el modo en que nos relacionamos con la muerte.

A principios de marzo, cuando en América Latina comenzábamos recién a comprender lo que se nos venía encima, decíamos que la crisis amenazaba con volver nítida una imagen de segregación social que los gobiernos intentan disfrazar con cifras sumamente frágiles, que malamente intentan disfrazar realidades precarias como alguna clase de éxito. En Chile, un país que se ha esforzado por imponer una imagen internacional de prosperidad económica, el hambre ha vuelto a posicionarse como el motor de la protesta en las calles, tal como en los oscuros años de la dictadura. Y es que, en el contexto de pandemia, la desigualdad se vuelve fatal.

En aquella columna publicada en marzo, titulada “Las desigualdades de producir desde casa”, intuíamos que la reconversión obligada del trabajo y el estudio en “teletrabajo” y “telestudio”, su dependencia a la infraestructura de telecomunicación, iba a ser uno de los ámbitos en los que la desigualdad iba a presentarse de forma más clara. Era una intuición, pero un par de meses después tenemos más información a mano: una encuesta realizada en Chile revela que un porcentaje importante de las personas en situación de teletrabajo se siente estresada, particularmente las mujeres. Por su parte, un estudio de UNESCO señala que más de la mitad de los 1.500 millones de alumnos confinados a causa de la pandemia no tienen un computador para seguir las clases a distancia.

Evidentemente, se trata de un problema complejo y multidimensional, con aristas que van tocan cuestiones que van desde la regulación laboral en relación al uso de la tecnología, a otras respecto a las políticas de vivienda y el hacinamiento que experimenta un porcentaje no menor de la población.

Sin embargo, en esta ocasión hemos querido tirar de uno de los hilos que componen la trama del problema, relacionado con las posibilidades de acceso a internet y como este problema ha sido abordado tanto desde los gobiernos, así como el modo en que los proveedores de servicios han intentado dar respuesta a las necesidades que impone el nuevo contexto.

Chile

Se estima que en Chile poco menos del 90% de los hogares están conectados a internet. Sin embargo, de acuerdo a las últimas mediciones disponibles, el número de hogares conectados solamente a través de dispositivos móviles se encuentra entre el 44% y el 46%. Y, como explica la académica Teresa Correa, “ahora que nos vemos enfrentados a hacer todo online, nos damos cuenta de que es insuficiente”. Con eso en mente, es importante revisar las medidas que se han tomado en el marco de la pandemia.

En Chile, el Gobierno junto a un número importante de los proveedores de acceso a internet (Claro, Entel, GTD, Movistar, VTR, WOM, Mundo Pacífico y CMET) implementaron un “Plan Solidario de Conectividad” que permite mantener el acceso a servicios de telefonía e Internet en caso de que, por razones de fuerza mayor, no puedan pagar su boleta mensual, aunque de forma limitada.

Presentado el 1 de abril, el beneficio inicialmente estaría vigente por 60 días, pero ha sido prorrogado por otros 30 días más y puede ser solicitado durante el mes de junio. Para acceder a él se debe pertenecer al 40% de los hogares de menores ingresos, según el Registro Social de Hogares (RSH),

En el caso de los clientes con contrato a internet fijo, el plan contempla una conexión con una velocidad máxima de 2 megabits por segundo.

Para quienes posean un contrato a conexión móvil, el plan permite navegar en internet a una velocidad de 256 kilobits por segundo y el acceso a ciertas redes sociales bajo la modalidad tasa cero y a los sitios https://www.gob.cl/coronavirus/ y https://aprendoenlinea.mineduc.cl

Para quienes acceden a internet móvil bajo la modalidad de prepago, el plan solo contempla el envío y recepción de correos, el acceso a algunas redes sociales y a los sitios https://www.gob.cl/coronavirus/ y https://aprendoenlinea.mineduc.cl

Por su parte, los proveedores de acceso a internet han sumado una serie de beneficios adicionales a sus clientes. Si bien estos varían de compañía en compañía, un elemento que aparece como central es la ampliación de la oferta de acceso a servicios web mediante la modalidad de “tasa cero”.

Es el caso de Entel, que liberó el acceso a WhatsApp, Instagram, Facebook, Facebook Messenger y Twitter a los clientes de prepago. La medida ha sido prorrogada mes a mes desde el inicio de la pandemia y actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Una cuestión similar ocurre en el caso de Movistar, que para clientes de pospago contempla el acceso a Instagram, Facebook, Facebook Messenger, WhatsApp y Twitter después de que el plan ha agotado los gigabits de navegación disponibles. En el caso de los clientes de prepago, estos pueden acceder a WhatsApp y Twitter, con un tope de tráfico de 5 gigabits, tras lo cual la velocidad de la conexión decae. Este beneficio ha sido sucesivamente prorrogado desde el inicio de la pandemia y actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Por su parte, Claro ofrece a los clientes de prepago acceso liberado a Facebook, Twiter, Wapp, Instagram, Facebook Messenger, Claro Music, posibilidad que también se ha extendido durante el transcurso de la pandemia y que actualmente está disponible hasta el 15 de junio.

En el caso de Wom, la compañía ha extendido el acceso a WhatsApp, Instagram, Snapchat, Facebook, Twitter a aquellos clientes de prepago que hayan abonado a su cuenta en los últimos 30 días.

Sin entrar en la discusión respecto a qué significan estas medidas desde el punto de vista de la neutralidad de la red, hasta acá hay dos cuestiones que parece importante señalar. En primer lugar, que tanto las medidas promovidas por el Gobierno como la extensión de las posibilidades de acceso a los servicios de internet bajo la modalidad “tasa cero” resultan valiosas para ayudar a las personas a mantenerse informadas y conectadas con sus seres queridos, estás no son suficientes para cumplir las necesidades impuestas por el teletrabajo y el telestudio.

En segundo lugar, lo que llama más la atención es la falta de medidas que apunten a la ampliación de los “data caps” y la velocidad de la conexión, que son de suma importancia a la hora de intentar teletrabajar y telestudiar. Movistar es la única empresa que ha anunciado un incremento en la velocidad de conexión de internet fija, pero solo para usuarios y usuarias de fibra óptica.

Por su parte Claro aumentó en 5 gigabits los “data caps” de los planes “Max Y, M y L” y en 2 gigabits para los planes XS y S. Mientras que en abril, Wom anunció 2 gigabits extra para todos sus usuarios y usuarias. Inicialmente, Entel habilitó  tráfico ilimitado para clientes de los planes «Empresas y Corporaciones», pero ese beneficio cambió en junio a tráfico ilimitado en redes sociales y herramientas de teletrabajo.

En polos opuestos: México y Uruguay

Una vez hecha la revisión en Chile, nos pareció importante hacer una comparativa con otras realidades, para tener una idea general respecto al modo en que el problema se está abordando a nivel regional. Los casos de México y Uruguay destacan por el contraste de las medidas adoptadas.

En el caso de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones acordó con los concesionarios de los servicios móviles los concesionarios de servicios móviles –AT&T, Telcel y Telefónica- un “plan de emergencia”, que permite a los usuarios de prepago acceder, por una sola ocasión, a un paquete gratuito de llamadas de voz y mensajes SMS, pero no acceso a internet. Cabe mencionar que el 84% de los usuarios y usuarias de servicios de comunicación móviles en México son clientes de prepago.

Por su parte, IZZI, Megacable, Telmex, Totalplay y Maxcom comenzaron a ofrecer a sus clientes la opción de migrar temporalmente a un plan de bajo costo. Las características son similares a las del “Plan Solidario de Conectividad” chileno —acceso a internet con una velocidad de hasta 2Mbps, de navegación libre y datos ilimitados con excepción de video y videojuegos— pero con un costo de $ 100. El plan comenzó a ofrecerse en mayo y se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Tal como en el caso chileno, aunque este tipo de medidas pueden dar un alivio que permita a las personas mantener el contacto con sus seres queridos e informarse, no son medidas suficientes para cumplir con las exigencias de teletrabajo y telestudio que impone la pandemia, y se vuelven una expresión más de la brecha digital, en la que el ejercicio de derechos como estudiar o trabajar está definido por la capacidad de costear el acceso a internet de forma particular.

En Uruguay las cosas son un poco diferentes. El país cuenta con una empresa de telecomunicaciones estatal, Antel, que posee el monopolio el monopolio de la telefonía fija nacional y de las conexiones a internet por cable. Entre las medidas tomadas por Antel ante la pandemia destaca la suspensión de los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago, para usuarios residenciales y para las empresas comprendidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Así también, la empresa a ampliado la cuota de datos de navegación para usuarios y usuarias  del plan Universal Hogares y Universal Pymes. Ambos servicios proveen acceso gratuito con un tope de navegación de 1 gigabyte mensual, que durante la pandemia ha sido ampliado a 50 gigabytes sin costo.

Junto con ello, se ha suprimido el costo de la tasa de conexión en servicios de telefonía fija y/o internet, traslado de telefonía fija y/o internet, y el cambio de plan diferente tecnología hacia planes de igual o mayor valor.

Lo interesante de las medidas presentadas por Antel es que se acercan mucho más a aquellas que debería considerar un esquema bajo el cual se concibe el acceso a internet como un garante de derechos fundamentales y no como un simple privilegio, en el ámbito de lo privado y ligado a las capacidades individuales de pago o deuda.

De todas maneras, la brecha digital expuesta por el COVID-19 abre un debate que muy seguramente va a trascender la pandemia y que, con suerte, nos obligará a repensar las cifras de conectividad en nuestros países y las políticas públicas construidas en torno a ellas. En este momento en Chile está en discusión un proyecto de ley que busca asegurar el acceso a internet a estudiantes, aunque su futuro es incierto.

Por nuestra parte, creemos que estos datos invitan a seguir profundizando lecturas respecto al rol que le asignamos a internet y el papel que cumple en materia de derechos humanos, cuestión que pretendemos continuar en una versión ampliada de este artículo, que inaugurará la edición 2020 de Latin America in a Glimpse, dedicado este año —cómo no— a la pandemia.


Estamos sistematizando los datos recogidos en los tres países. Puedes revisarlos haciendo clic aquí.  

¿A qué hora hablamos de derechos humanos en México?

Desde finales de 2019, en México se han impulsado una serie de propuestas en materia de políticas públicas para transformar algunos de los marcos legales que regulan lo que sucede a través de las plataformas digitales. 

Algunas de estas propuestas tienen que ver con temas técnicos, como la gestión de tráfico y la neutralidad de la red; otras tienen que ver con temas cercanos a las industrias de entretenimiento y comunicación, en cuanto a la producción de contenidos audiovisuales nacionales. Y otras se enfocan en el aspecto económico del acceso al conocimiento. 

Sin embargo, lo que todas estas iniciativas tienen en común es una serie de presunciones problemáticas que ponen en entredicho el ejercicio de derechos fundamentales, a partir de una serie de sesgos que reducen problemas complejos a discusiones donde pareciera que los únicos intereses a defender son los de las empresas y que lo único importante es el control que el Gobierno podría ejercer sobre el derecho a la libertad de expresión.

Anteproyecto de lineamientos sobre gestión de tráfico en internet

Como ya abordamos en un análisis previo, la propuesta del “Anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet” tiene la particularidad de ir contra la neutralidad de la red, poniendo en riesgo este eje fundamental para la democratización de contenidos y habilitando la posibilidad de que se articulen mecanismos de censura que también atentan contra el derecho a la privacidad.

Organizaciones locales han puesto en marcha la campaña #SalvemosInternet, que a la fecha ha recabado más de 120 mil comentarios que prueban el descontento de la ciudadanía con las amenazas a la neutralidad de la red que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) busca legitimar.

Desde la apertura de la consulta pública sobre los lineamientos, en diciembre de 2019, el IFT no ha propuesto ni participado en los diálogos multidisciplinarios y abiertos promovidos por las organizaciones detrás de la campaña #SalvemosInternet. El cierre de la consulta se ha postergado en tres ocasiones, siendo mayo 18 -un día después del día de internet- la última fecha anunciada para esto. Aún no hay claridad respecto a las medidas o propuestas alternativas tras la recepción negativa del anteproyecto.

Dictamen sobre los catálogos de los servicios restringidos de audio y video por internet

El “Dictamen de las comisiones unidas de hacienda y crédito público, y de estudios legislativos, segunda, correspondiente al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, en materia de plata formas digitales” propone incentivar la producción audiovisual nacional y robustecer los medios para su difusión. Sin embargo, la forma en que se busca implementar estas intenciones son sumamente preocupantes y permite que se articulen mecanismos que -lejos de fortalecer el acceso a la cultura- repercturirían en la diversidad de contenidos a los que podemos tener acceso a través de las plataformas digitales en el país.

Como apuntó Vladimir Cortés en su análisis sobre el dictamen, “el Estado no es el único actor cuando se refiere al entorno digital”. Para encontrar medidas que cumplan con lo que esta propuesta —en teoría— busca lograr, es imprescindible establecer diálogos interdisciplinarios que involucren la participación de las distintas partes interesadas; más allá de las industrias y los entes gubernamentales, es necesario abrir el foro a quienes conforman la academia, los gremios artísticos y promueven la defensa de derechos humanos para evitar sesgos que pongan en riesgo los entornos que habilitan la libertad de expresión y el acceso a la información.

Iniciativa para establecer compensaciones económicas por copia privada

La “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de remuneración compensatoria por concepto de copia privada” busca promover un marco jurídico que contemple los impactos de las tecnologías en las ganancias de algunas industrias creativas, apelando a una exacerbación de un problema que se ha simplificado como una falsa correlación entre una cuotas adicionales por el uso de dispositivos digitales —independientemente del uso que le den sus usuarios finales— y el fortalecimiento económico de una industria amenazada por una serie de controversias al interior del Gobierno.

Ante esta propuesta, organizaciones como R3D, Creative Commons México, Wikimedia México y Artículo 19 se han movilizado en torno al denominado #MocheDigital, publicando un comunicado donde exponen los motivos que hacen tan conflictiva esta propuesta para el interés público y los derechos de acceso tanto al conocimiento como a las tecnologías de la información.

¿Quién vela por los derechos humanos?

Actualmente nos encontramos en un contexto donde no es poco común escuchar el impacto de lo que la OMS ha determinado como infodemia, frente a la gran exposición que tenemos a los medios masivos de difusión de información. Sin embargo, esta auto-exposición responde a una necesidad de encontrar algo que pueda darnos certeza en medio de las incertidumbres desbordadas que enfrentamos. 

Proteger el derecho a la información es esencial para fomentar el desarrollo de las personas, pero también para permitir que en el intercambio de esa información -a través de la libertad de expresión y el acceso a plataformas para ejercerla- se enriquezcan las propuestas colectivas que, eventualmente, llevarán a la innovación y a la retroalimentación cultural.

Coartar alguna de estas libertades y derechos es poner en riesgo el tejido social, afectado además por la crisis que enfrentamos, donde la desinformación y las brechas sociales potencian la vulnerabilidad de los grupos históricamente marginalizados. No podemos permitir que se aprovechen estos momentos altamente complejos para pasar medidas que se convertirán en mordazas. Es de suma importancia llamar la atención y que propuestas como las descritas anteriormente en México o las que se están observando en países como Colombia y Perú no pasen desapercibidas en medio de todos los temas delicados y complejos que acaparan la atención “en tiempos de COVID-19”.


El respeto a los derechos humanos no puede estar menguado por medidas de emergencia. La defensa de los derechos de acceso a la información y a las tecnologías, la libertad de expresión y la privacidad es la garantía que realmente necesitamos para sortear esta crisis que enfrentamos a nivel mundial, si queremos comenzar a construir la “nueva normalidad” que habitaremos cuando salgamos de esto.

#SalvemosInternet para proteger nuestra democracia

En América Latina los derechos humanos están en riesgo. En distintas latitudes, día con día vemos los efectos de la disputa por las libertades de las personas que hacen frente a las injusticias y desigualdades que viven en sus países. Estas luchas, al igual que miles de otras actividades, también se han trasladado a internet.

En Brasil, Chile, Colombia, Perú y México las conversaciones en torno a neutralidad de la red no son recientes; tampoco lo son las diferentes iniciativas que se han llevado a cabo desde hace diez años para promover el acceso indiscriminado a una internet donde nuestros derechos fundamentales -como libertad de expresión, acceso a la información, privacidad y libertad de asociación- se amplifiquen y no sean coartados.

En México, desde los sucesos que acompañaron el movimiento #YoSoy132 en 2012, los grupos de difusión de información durante el sismo de 2017 que se sumaron al #Verificado 19S, hasta las recientes movilizaciones en torno al #MeToo y las protestas feministas que tomaron las calles de distintos estados el año pasado; internet ha sido una herramienta fundamental para la organización, el diálogo, el acceso a la información, la libertad de expresión y -sobretodo- la participación política de quienes se han dado a la tarea de cuestionar al gobierno ejerciendo las garantías que ofrece vivir en una democracia.

Acceso a internet en México

Internet se ha vuelto tan importante para las transacciones y procesos que llevamos a cabo día con día que en 2013 –a través de la reforma a la Ley Telecom–  el acceso a internet pasó a formar parte de los derechos constitucionales de los que (en teoría) gozamos todas las personas en México. Sin embargo, así como sucede con definir internet sin cuidado, apelar al acceso sin cuidado podría poner en riesgo justo todas esas cualidades que permiten que internet sea también un amplificador para el ejercicio de los derechos que han convertido esta tecnología en un pilar de nuestra cotidianeidad.

Sin embargo, desde hace más de seis años hemos visto cómo la sociedad civil y otros actores que participan en las discusiones en torno a internet han buscado espacios de interlocución con el gobierno para plantear estas inquietudes. Propuestas como el “Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de la red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, presentado en diciembre del año pasado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT),  se sigan contemplando como viables va contra los esfuerzos ya realizados y los diálogos ya establecidos en torno de la implicación que tiene la manipulación del tráfico en internet. 

La forma tan opaca en que se ha tratado la importancia de la neutralidad de la red en México desde 2014 a la fecha, da cuenta de los intentos que se han realizado con el fin de legitimar prácticas abusivas que ponen en riesgo los nuestros derechos y los entornos digitales que habitamos hoy en día, ya que este documento busca otorgarle poderes desproporcionadas a los proveedores de servicios de internet e incluso abre la oportunidad a que el Estado pueda implementar (aún más) mecanismos abusivos de vigilancia y censura arbitraria

El costo que tiene arriesgar la neutralidad de la red va más allá de los intereses de las empresas y sus socios comerciales: manipular el acceso a internet (que es también manipular el acceso a la información) repercute de forma directa en la libertad de expresión y provocando consecuencias en el desarrollo individual, social y democrático; afectando de forma mayor a quienes ya tienen accesos restringidos o nulos a internet.

En un país atravesado por un sinfín de brechas y desigualdades, no podemos darnos el lujo de pasar por alto los intentos que buscan legitimar prácticas abusivas que menoscaban nuestros derechos para beneficiar intereses comerciales. Frente a las realidades diversas que sobrellevamos en México, es importante organizarnos y utilizar las vías democráticas que existen para proteger lo que ya hemos ganado, defender la  neutralidad de la red es participar en la defensa de tus derechos (y contribuir a la defensa de los derechos de más personas).

La defensa de internet es también la defensa de nuestros derechos

Desde Derechos Digitales nos sumamos a amplificar el alcance de propuestas como la campaña #Salvemos Internet con el fin de promover el reconocimiento de los esfuerzos y las voces de las personas que legítimamente manifiestan su preocupación ante las amenazas que acechan nuestros espacios de libertad en México y toda América Latina.

Es momento de actuar, de sumar voces y usar las vías democráticas que existen para participar en la construcción de políticas públicas que se alineen con la defensa y promoción del desarrollo de nuestros derechos. Internet es nuestra, tenemos que defenderla para que se mantenga como un ecosistema abierto que asegure a las personas la amplificación de sus derechos fundamentales.

Si estás en México y quieres sumarte a esta iniciativa local para manifestarte contra las medidas que ponen en riesgo nuestros derechos, entra a https://salvemosinternet.mx/ y hazle saber al IFT que no estás de acuerdo con que se menoscaben nuestros derechos. Entérate, comparte, participa y ¡#SalvemosInternet!

Los algoritmos no van a salvar nuestra democracia

En una columna de opinión publicada en La Tercera el martes 14 de febrero, el Presidente de la ACTI, Thierry De Saint Pierre, hace una intensa defensa de la utilización del voto electrónico. Entre otros beneficios, De Saint Pierre destaca los bajos costos involucrados en un proceso digital, la rapidez con la que es posible implementarlo y un potencial aumento en los niveles de participación, considerando lo fácil que puede ser instaurar un proceso electrónico. Luego de explorar superficialmente algunas críticas, concluye que su adopción beneficiaría a la democracia y al país.

Pese al optimismo tecnológico que permea la columna, lo cierto es que cualquier análisis que cruce el conocimiento de la tecnología a aplicar con los requerimientos del voto en una democracia constitucional debiera llevarnos necesariamente a la conclusión contraria. Debiera llevarnos a concluir que la implementación de un sistema de votación electrónica compromete gravemente instituciones básicas de nuestra democracia representativa.

En la última década, hemos sabido de la exposición de datos personales de más de 50 millones de usuarios de Facebook, del acceso público a datos de más de 500 millones de clientes de hoteles Marriott, de datos sensibles de más de 143 millones de usuarios de Equifax (incluyendo identidad y números de tarjetas de crédito), entre muchos otros. A estas alturas del desarrollo tecnológico, hay relativo consenso entre expertos en seguridad informática de que no existen sistemas computacionales completamente seguros y que no estén expuestos a ser eventualmente vandalizados. No existen razones para pensar que los sistemas de voto electrónicos se encuentran ajenos a esta realidad. 

Adicionalmente, durante los últimos años hemos visto como alrededor del mundo tristemente tambalean algunas nociones básicas de la democracia constitucional moderna. Desigualdad estructural, populismo, campañas de desinformación, polarización política, viralización y masificación de contenido xenófobo y violento hacia minorías gracias al modelo de negocio publicitario de las redes sociales, entre otras plataformas, son algunos de los desafíos que hoy nuestra democracia debe enfrentar con urgencia y decisión. La implementación del voto electrónico no ayuda a superar ninguno de ellos y, por el contrario, crea nueva amenaza que nadie parece necesitar.

La implementación de un proceso de votación electrónica supone la privatización del proceso electoral, desechando la confianza que depositamos en las instituciones públicas para garantizar la idoneidad de los procesos y resultados electorales. La creación de intermediarios privados -en procesos de esta complejidad e importancia- supone la creación de inéditas zonas de incertidumbre, falta de control e inseguridad para procesos que suelen estar fuertemente regulados con el fin de asegurar dicha confianza. 

Así, la implementación de un sistema de votación electrónica crea oportunidades artificiales para manipular los resultados de una elección sin dejar trazas, genera mecanismos de caja negra que los hace imposible de fiscalizar y finalmente crea una barrera insalvable entre el elector y el sistema de elecciones: un algoritmo invisible, implacable y probablemente fuertemente protegido por propiedad intelectual. Una barrera definitoria para el resultado de una elección y ajena a todo escrutinio público. 

A diferencia de las conclusiones a las que llega el señor De Saint Pierre, un oído atento a los reclamos de la ciudadanía debiera concluir que lo que Chile necesita es una mejor democracia, más representativa, y que promueva diversidad y mayor participación. Pese a lo que el utopismo digital pueda aspirar, la única forma de lograrlo es a través de mecanismos más participativos, abiertos y fiscalizables. Es decir, con más política, con más democracia, no con más algoritmos y buenos deseos.

¿Hacia dónde va el primer tratado sobe economía digital?

El pasado 17 de mayo, los representantes de Chile, Singapur y Nueva Zelanda anunciaron la negociación de un nuevo tratado de comercio internacional: el Acuerdo de Asociación sobre Economía Digital (Digital Economy Partnership Agreement, DEPA). La novedad es que este será el primer tratado comercial dedicado exclusivamente a abordar los desafíos de la economía digital, especialmente luego del estancamiento de las negociaciones en la materia a nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La semana pasada, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile (ex DIRECON) convocó la primera reunión oficial, permitiendo a los miembros de la industria, la academia y la sociedad civil chilenas conocer más detalles sobre la iniciativa. Los primeros acercamientos se produjeron en diciembre de 2018 y hasta el momento se han celebrado tres rondas de negociación. La negociación será cerrada entre los tres países hasta su conclusión, pero luego se permitirá la adhesión de cualquier país que pertenezca a la OMC. 

En cuanto a las materias que se van a incorporar en el tratado, estas van desde las más tradicionalmente vinculadas al comercio electrónico (pagos electrónicos, no aplicación de tarifas aduaneras a servicios digitales, firma electrónica, etcétera) a temas nunca incluidos en un tratado internacional, como la regulación de la inteligencia artificial y la tecnología de cadenas de bloques (blockchain). Vamos por partes.

Nobleza obliga

Entre los temas que se han propuesto en la negociación, hay dos que son particularmente positivos (ambos propuestos por Chile). El primero, es la inclusión explícita de normas que promueven la utilización del cifrado. Esto es relevante porque la tecnología de cifrado de comunicaciones (especialmente de punto a punto) se ha transformado en una herramienta indispensable para mejorar los estándares de ciberseguridad de las industrias y los distintos servicios digitales. En este sentido, el cifrado no solo asegura que las personas puedan ejercer su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, sino que promueve la confianza de los usuarios en la seguridad de los servicios y plataformas que operan en el ciberespacio. Esto tiene un efecto económico tangible, ya que estudios indican que el 33 % de los consumidores expresa haberse abstenido de adquirir productos y servicios en línea debido a consideraciones de seguridad y privacidad.

Su inclusión también resulta positiva a la luz de la iniciativa de distintos países para debilitar el cifrado, exigiendo a los desarrolladores incorporar “puertas traseras” en sus servicios, para “descifrar” el contenido encriptado. Estas puertas traseras son verdaderas vulnerabilidades informáticas, que no solo pueden ser aprovechadas por los gobiernos que las exigen, sino que también por delincuentes informáticos, como ya ha sucedido. Si bien todavía no se han dado a conocer los textos para cada propuesta, la inclusión de una norma que impida a los países exigir la inclusión de puertas traseras en programas informáticos sería un gran paso en la promoción de la ciberseguridad y el comercio electrónico.

Entre los temas propuestos también se encuentra la inclusión de normas que consagren el principio de neutralidad de la red. Este principio busca asegurar que los operadores de internet traten todo el tráfico que pasa por sus redes de la misma forma, impidiendo que puedan bloquear, interferir o priorizar cierto tipo de tráfico por sobre otro. Este principio básico de internet no solo promueve la competencia y la innovación al impedir que los operadores de internet puedan llegar a acuerdos privados con proveedores de contenido, sino que también promueve la existencia de un internet libre y abierta, al impedir que los proveedores puedan decidir qué contenido debe obtener un trato preferencial. 

Lo que puede mejorar

Derechos Digitales ha sido crítico de las disposiciones sobre comercio electrónico que han sido incluidas en tratados internacionales anteriores, como CPTPP o TiSA. Una de nuestras críticas es que las normas sobre flujo transfronterizo de datos personales establecen un mismo criterio para los “datos” (así, en general) que para los datos personales. 

Internet funciona por capas. En un modelo simplificado, existe una capa de infraestructura (cables, servidores, etcétera), una capa de protocolo (estándares y código) y una capa de contenido (interacciones entre seres humanos). Nadie discute que la arquitectura de internet exige que exista un libre flujo de información. En otras palabras, en la capa de infraestructura no debe existir una discriminación de hacia dónde o cómo viaja la información (los unos y los ceros). Sin embargo, los datos personales no se regulan en la capa de infraestructura, sino que en la capa de contenido. Al ser datos que se vinculan a personas naturales, su recolección y procesamiento tiene que cumplir con la regulación de cada país y respetar los derechos fundamentales de las personas. Así, el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea permite que los datos personales de sus ciudadanos solo puedan transmitirse a aquellos países que tengan un nivel “adecuado” de protección. 

La negociación de DEPA se presenta como una oportunidad para enmendar el camino y redactar una norma sobre flujo transfronterizo de datos personales que haga las distinciones que hacen falta. Consagrando el valor del libre flujo de datos en la capa de infraestructura, pero estableciendo que (en la capa de contenidos) los datos personales solo podrán ser transmitidos cuando cumplan con la respectiva legislación de datos personales, o a lo menos, con una protección normativa efectiva a favor de sus titulares.

Aspectos preocupantes

Lamentablemente, la negociación del DEPA también incluye materias que resultan sumamente problemáticas y que deberían ser abandonadas de plano. Así, la negociación incluye normas para promover la adopción de políticas públicas sobre “identidad digital” similares al sistema National Digital Identity de Singapur.

Estas políticas no solo son problemáticas en términos de ciberseguridad, ya que implican concentrar el manejo de todos los datos personales de los ciudadanos en una base de datos centralizada , sino que muchas veces van acompañadas de la utilización de tecnologías de control biométrico. Esto hace que cualquier tipo de filtración, vulneración o mal utilización de la información genere una afectación mucho más grave al derecho a la autodeterminación de las personas. 

Si nuestros datos se filtran, siempre podemos cambiar nuestro correo electrónico, teléfono, domicilio e incluso nuestros nombres, pero es imposible cambiar nuestra iris o huella digital. En este sentido, la biometría es como una caja de pandora: una vez abierta las personas se ven imposibilitadas de recuperar el control sobre sus datos. ¿Qué pasará el día que un gobierno sufra la filtración o robo de todos los datos biométricos de sus ciudadanos? Además, las políticas de identidad digital promueven el uso de un método único de identificación frente a organismos públicos, pero también ante el mundo privado como forma de facilitar las transacciones económicas. Esto implica aumentar la capacidad de perfilamiento y vigilancia sobre los ciudadanos, tanto de los gobiernos como de las empresas, con las consecuencias democráticas que ello conlleva. 

Por otro lado, DEPA propone incluir normas sobre regulación de plataformas que buscan combatir el terrorismo y el discurso de odio en línea. Si bien estos son objetivos completamente loables, la responsabilidad de los intermediarios y la regulación del contenido en las plataformas es hoy un tema sumamente polémico, por las profundas consecuencias que puede tener en materia de libertad de expresión. 

Hacer responsables directamente a los intermediarios del contenido que suben sus usuarios obliga a las plataformas a monitorear permanentemente lo que circula en sus servicios y bajar “preventivamente” y sin un debido proceso cualquier material que pueda ser infractor. A eso se suma el uso de algoritmos e inteligencia artificial pero, dado que ninguna máquina tiene la capacidad de comprender las complejidades del lenguaje humano, estos mecanismos han demostrado no ser confiables a la hora de moderar contenido.

Además, tales sistemas terminan bajando más contenido legítimo, mientras que el contenido que se busca combatir se mantiene disponible. También resulta problemático que sean empresas privadas las que terminan decidiendo sobre actos de expresión (muchas veces de forma muy deficiente) sin una ponderación entre derechos fundamentales. Por lo mismo, a pesar de las buenas intenciones, consagrar reglas sobre esta materia en un tratado internacional podría generar profundos efectos perjudiciales a futuro.

Por último, DEPA se propone reconocer la importancia y crear marcos para una implementación progresiva, confiable y segura de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y las cadenas de bloques. Más allá de los peligros que la implementación de la inteligencia artificial puede implicar en materia de sesgos algorítmicos, y que al parecer las cadenas de bloques no serán implementadas en la escala que alguna vez se especuló, no resulta recomendable que un tratado internacional se refiera a tecnologías particulares, que no necesariamente van a resistir el paso del tiempo. Una aproximación que involucre criterios de neutralidad tecnológica resultaría más aconsejable en esta materia.

En definitiva, la negociación de DEPA se presenta como una gran oportunidad para incluir temas que promuevan la ciberseguridad y la neutralidad de la red, al mismo tiempo que se mejora la forma en que se abordan materias que han sido tratadas de forma deficiente en el pasado. La promoción de la ciberseguridad, la certeza jurídica y una aproximación de derechos humanos en el tratamiento de datos personales es un elemento que sin duda favorecerá la confianza en el ciberespacio y el comercio electrónico. Sin embargo, esta oportunidad puede verse opacada por la inclusión de materias sensibles y que pueden ser incompatibles con el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Por suerte la negociación todavía se encuentra en su etapa inicial y todavía hay tiempo para enmendar el rumbo en los temas problemáticos y profundizar en aquellos que son positivos.

La oportunidad perdida del ‘gran hackeo’

  1. Big-data, algoritmos e “inteligencia artificial” se han convertido en muletillas que se arrojan al aire con la delicadeza con la que se descarga el equipaje facturado en un avión.

  2. Hoy en absolutamente todos los campos del saber humano hay alguien intentando compilar datos que serán analizados por un sistema de inteligencia artificial, construido a partir de complejos algoritmos, y así innovar de forma disruptiva, crear valor, generar experiencias inmersivas y, en última instancia, hacer del mundo un mejor lugar.

  3. Pero existía una compañía que no quería hacer del mundo un mejor lugar y estaba mucho más interesada en hacer dinero, a pesar de que ello convirtiera al mundo en un lugar peor. Esa compañía se llamaba Cambridge Analytica y utilizó big-data, algoritmos e inteliencia artificial para ganar unas elecciones en Estados Unidos y el Reino Unido. Básicamente de eso va The Great Hack, el documental de Netflix estrenado hace un par de semanas en latinoamérica bajo el inexplicable título de Nada es privado.

  4. En la superficie, The Great Hack es una moraleja respecto a los peligros que el extractivismo de datos plantea a la democracia y los derechos fundamentales de los individuos. Estos peligros son reales y necesitan ser abordados seriamente (que es lo que tratamos de hacer en Derechos Digitales).

  5. Al mismo tiempo, la película mitologiza las capacidades de la industria que critica; una industria que siempre se ha sentido más cómoda trabajando desde las sombras, esquivando las preguntas relevantes y creando mitos.

  6. The Great Hack mitologiza las capacidades de la industria datoextractivista dejando que sean los (ex) empleados de Cambridge Analytica los que expliquen cómo funcionaba el negocio, sin cuestionar su relato en ningún momento. Los documentalistas les dan todo el espacio necesario para pavonear sus capacidades, su inteligencia, su influencia y su poder.

  7. Por su puesto, no todo es culpa de los documentalistas. La verdad es que no sabemos mucho respecto a cómo funciona la industria del extractivismo de datos, cuáles son realmente sus capacidades y menos cuáles son sus limitaciones. Es posible que incluso quienes trabajan para empresas como Cambridge Analytica o Facebook tampoco lo sepan. Y tras ver The Great Hack es poco lo que podemos sacar en claro.

  8. Mucho se discute en The Great Hack respecto a la capacidad de Cambridge Analytica para acumular datos: la empresa se ufana de tener 5000 datos de cada uno de los votantes estadounidenses. Muchos de esos datos se obtuvieron a través de Facebook, por medio de cuestionarios sobre cuestiones triviales que permitían crear perfiles de votantes.

  9. Poco se discute en The Great Hack respecto a la capacidad real de Cambdrige Analytica para procesar esos trillones de datos que acumula: ¿Qué tan efectivo es realmente un test para establecer mi compatibilidad con las princesas de Disney como herramienta para crear perfiles de votantes? No estoy diciendo que esto no se pueda hacer, sino al contrario: ante una premisa así de fascinante es una lástima que los documentalistas no hayan hincado el diente en este tipo de detalles, que son precisamente los que desconocemos.

  10. Pero son precisamente esas omisiones las que obligan a mirar The Great Hack con cierta distancia ahí donde los datos se convierten en un fetiche. Esa creencia de que con suficientes datos no hay nada que no se pueda saber y anticipar. La acumulación de datos como condición de la omnipotencia.

  11. En ese sentido, The Great Hack decide concentrarse mucho más en los efectos: la elección de Donnald Trump en Estados Unidos y la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Lo que la película sugiere es que estos resultados solo fueron posibles debido a la intromisión de Cambdrige Analytica: el Big-data, los algoritmos y la “inteligencia artificial” ganaron esas elección.

  12. Así, la película hace eco de cierta retórica negacioncista de algunos sectores que consideran mucho más reconfortante pensar que la derrota de Hillary Clinton y el resultado del referéndum sobre el Brexit solo pueden ser explicados gracias a algún tipo de hackeo al sistema democrático; que el actual panorama político es un error en la Matrix.

  13. ¿Cuánta injerencia tuvo realmente Cambridge Analytica en esos resultados? Es difícil saber. Quizás mucha, quizás no tanto. Hasta puede ser que incluso no haya tenido ninguna. ¿Cómo saber realmente?

  14. Probablemente los únicos que podrían tener respuestas son los miembros de la industria. Pero son precisamente estas personas las que tienen más incentivos para no dar respuestas verídicas. Porque como alguien afirma en The Great Hack, esta es una industria que mueve trillones y se sustenta en la premisa de que los datos pueden decirnos todo lo que necesitamos saber.

  15. El riesgo radica en que el Big-data, los algoritmos y la “inteligencia artificial” se utilizan para tomar decisiones cada vez más relevantes en los distintos campos del saber humano, sin que necesariamente exista una comprensión acabada respecto a cómo cada set de datos, cada algoritmo y cada sistema de inteligencia artificial funciona ni cuál es la lógica detrás de los resultados que emite. Y si no comprendemos estas lógicas, se vuelve mucho más difícil estimar cuándo los resultados son correctos y cuándo no.

  16. Esta incapacidad para comprender la tecnología y sus limitaciones, la imposibilidad de detectar sus errores y sesgos, puede dar pie a una peligrosa cualidad performática, donde las instituciones sociales actúan acorde a a la información entregada por el algoritmo, a pesar de que esta pueda ser errada. Caldo de cultivo para todo tipo de arbitrariedades, discriminaciones e injusticias.

  17. La única vía para evitar esto es exigir mayor transparencia respecto a las reales capacidades de la tecnología, que nos permitan entender realmente qué es lo que pueden y no pueden hacer.

  18. En ese sentido, The Great Hack es una oportunidad perdida.