La suspensión de X en Brasil, y la vigencia del Estado de Derecho

El pasado 30 de agosto, la máxima corte de justicia de Brasil, el Supremo Tribunal Federal, emitió una decisión que, entre otras cosas, ordenó la suspensión del servicio de la red social X —antes Twitter—. También decidió establecer sanciones a los usuarios y usuarias que evadieran dicha suspensión a través de distintas herramientas como las redes virtuales privadas (o VPN), e inicialmente ordenó a Apple y Google retirar de sus tiendas de aplicaciones móviles este tipo de herramientas, medida que fue revertida horas después.

La decisión de suspensión inmediata y completa del servicio, que sigue vigente a más de una semana desde su emisión, fue impuesta como resultado de que la red social incumpliera diversas órdenes judiciales dirigidas a la entrega de información de algunos usuarios y el bloqueo de ciertas cuentas y contenidos.

Antecedentes necesarios sobre el fallo 

De la lectura del fallo judicial del 30 de agosto pasado que ordena la suspensión inmediata y temporal de X, y la poca información disponible, emergen dos hechos de contexto para entender cómo y por qué la justicia emitió una de las medidas más gravosas según el Marco Civil de Internet, la normativa de Brasil aprobada hace más de 10 años atrás que regula internet.

En primer lugar, sabemos que el Supremo Tribunal Federal (STF) hace meses ordenó a X la entrega de los datos personales de ciertas personas y el bloqueo de diversas cuentas y contenidos que estaban presuntamente implicadas en actos de intimidación a agentes policiales. Estas órdenes estuvieron  enmarcadas en una investigación llevada a cabo de manera confidencial por ese máximo tribunal, y que buscaba esclarecer los hechos de intento de golpe de Estado así como atribuir las debidas sanciones a sus responsables.

En segundo lugar, sabemos que con posterioridad a la emisión de dicha orden inicial, la red social X habría apelado su contenido, pero el STF se sostuvo en su decisión, por lo que la plataforma debía cumplir el fallo aunque fuera adverso a sus pretensiones. La justicia intentó, por varios medios, amenzar a X a que cumpliera, pero en ese punto la justicia y la plataforma ya no tenían un punto de contacto local que facilitara su comunicación: la red social había suprimido su representación legal, ante la eventual sanción de prisión que podría ser impuesta a sus delegados en Brasil por los reiterados incumplimientos, a lo que se sumó también el despido del resto del equipo de X en ese país.

Por su desacato reiterado, el STF impuso multas cuantiosas a X. De igual modo, congeló los activos de la empresa Starlink, donde Elon Musk –accionista mayoritario de X– también figura como dueño. Al día de hoy, la orden judicial que inició todo este ir y venir, sigue sin ser cumplida.

Ahora bien, hay que reconocer que la decisión de suspensión inmediata y temporal del servicio de X en Brasil es, en definitiva, el desenlace de un conjunto de decisiones sobre incumplimientos judiciales, cuyos efectos fueron escalando. Para que la suspensión sea levantada y se restablezca la prestación del servicio de X en Brasil, el STF exige a la red social que nombre una representación legal en el país –para facilitar la comunicación entre ambas partes–, que cumpla con las órdenes iniciales de entrega de datos personales y eliminación de contenidos, y que pague las multas adeudadas. 

Fuera de discusión: el Estado de Derecho y las decisiones de la justicia

A quienes ejercemos abogacía se nos enseña que la vigencia del Estado de Derecho transita, entre otros, por el imperio de la ley para todas las personas y el respeto a las decisiones judiciales. Y se nos advierte que, aun cuando el contenido de los fallos pueda ser discutible, la controversia en torno a las decisiones judiciales debe transitar por las vías legalmente establecidas para ello. Hay que jugar según las reglas que se espera que se apliquen a todos por igual.

Pero eso no parece ser igualmente aceptado desde el Valle de Silicio (Silicon Valley) . Desde luego, la estrategia de evasión de la ley por parte de las Big Tech fuera de Estados Unidos no es nueva. En países de América Latina se valen de diversas estrategias para justificar por qué los ordenamientos locales no les son de aplicación. Uno de los argumentos más comunes para la elusión de las decisiones judiciales o administrativas apunta a la falta de jurisdicción: la supuesta ausencia de validez o aplicabilidad (para ellas) de la ley de los países en que no está domiciliado su centro de operaciones principal, o  el argumento según el cual la filial registrada fuera de los Estados Unidos no tiene relación alguna con la empresa principal que administra la plataforma de red social, streaming, reproducción de videos, o el servicio que sea. 

Los argumentos varían y, en ocasiones, las plataformas ni siquiera responden al pedido de las autoridades, dejándolas en visto. Pero la maniobra empleada por X en Brasil (en particular, las acciones de su CEO Elon Musk dirigidas a atacar la integridad de los jueces del caso y la justicia en general) no había sido vista de una manera tan cruda y explícita hasta ahora en nuestra región. 

Desacatar un fallo judicial de manera sistemática y cerrar las actividades de la filial de esa Big Tech haciendo imposible la actuación de la justicia, reafirma cuán fácil puede ser para estas empresas desvirtuar la eficacia jurídica y simbólica del derecho. La lógica de la suspensión temporal de un servicio según el Marco Civil de Internet, es que sea temporal en tanto que se espera que la plataforma cumpla con sus obligaciones rápidamente. Pero no parece en este momento que X vaya a cumplir con esta expectativa. ¿Qué hará la justicia ahora de cara a la decisión de bloqueo si la red social, como quedó claro, no tiene interés alguno de cumplir sus decisiones en el futuro próximo? ¿El bloqueo generalizado se mantendrá de manera indefinida?

Pese a todo, en esta tensión que emerge entre el poder de las Big Tech y el poder de los Estados, en lo que pensamos que debemos estar de acuerdo es en el imperio de la ley y en el cumplimiento de las decisiones judiciales en los países democráticos, aún cuando podamos y tengamos el derecho de cuestionar su contenido y los procedimientos aplicados en la toma de la decisión judicial.

Asimismo, vale la pena mirar con cautela el caso de Brasil que nos enseña que la relevancia económica de un mercado puede no ser suficiente garantía para incentivar el cumplimiento de la ley local. ¿Qué suerte le espera al resto de países de la región cuando tengan que lidiar con la red social X en el marco de decisiones de moderación de contenido, o acciones de lucha contra la desinformación o violencia que suceden y circulan en esa plataforma?

Un debate que no es nuevo: el bloqueo de servicios digitales

La suspensión temporal de un servicio, en el caso de Brasil, está fundamentado por el Marco Civil de Internet y en tanto que ley válida y democráticamente discutida y aprobada por el Congreso, ha de ser aplicada aun cuando entendamos hoy, de cara al estado del arte tecnológico, que es inconveniente y merece ser repensada frente a los estándares regionales sobre la licitud de las medidas restrictivas de la libertad de expresión.

La suspensión de la totalidad de un servicio puede ser desproporcionada, pues sus efectos se extienden a la generalidad de personas usuarias del servicio que no están vinculadas con la decisión judicial inicial. El fin perseguido, en el caso brasileño, que apuntaba a la entrega de datos de ciertos usuarios y bloqueo de contenidos y cuentas, no es proporcional de cara a los efectos generados para todas las personas que acceden a X en ese país. Pero la suspensión generalizada, aun cuando sea temporal, tampoco es útil si se emplea como incentivo para obligar al cumplimiento de las decisiones judiciales, como ya quedó claro con la reacción de X.

Cuando el sistema interamericano de derechos humanos se refirió en 2013 y 2016 a la medida de bloqueo –adoptada en Brasil como “suspensión temporal”-, lo hizo para referirse a un recurso extraordinario o excepcional, disponible en manos de los Estados para, entre otros, luchar contra la explotación sexual infantil, o la “piratería” en línea, y más recientemente, la desinformación. Su vocación era la de servir como recurso aplicable sobre los contenidos ilegales, y no como una medida para afectar de manera generalizada el servicio o el medio que lo difunde –salvo que el servicio sea en sí mismo ilegal–.

Para sugerir la distinción entre el contenido y el medio en materia de bloqueos, la Relatoría para la Libertad de Expresión acudió a la analogía con el cierre de un periódico o cualquier otro medio de comunicación, dejando en claro que en línea y fuera de ella, ese tipo de bloqueos –o suspensiones– erosionan el ecosistema mediático e informativo. La suspensión temporal de una plataforma como X en Brasil, aunque pueda ser legal, ¿continúa siendo una medida legítima, necesaria y proporcional en una sociedad democrática? 

Cierre: preguntas pendientes y matices necesarios

La situación de X se suscita en un contexto de restablecimiento de la democracia luego de un período de debilitamiento institucional y democrático en Brasil, donde los cuestionamientos al orden constitucional no solo provienen de actores políticos tradicionales, sino también de la instrumentalización por terceros de las plataformas digitales para propagar desinformación y erosionar la institucionalidad o el espacio público digital. Allí, los intentos de contener esa crisis han alcanzado inevitablemente la discusión sobre el rol de las plataformas tecnológicas y sus responsables.

En tal contexto, cabe preguntar por el futuro de la investigación penal en que la entrega de datos personales de los usuarios de la red social X iba a ser clave para determinar la identidad de las personas que habrían participado en eventos que amenazan el orden democrático. El cierre de las operaciones de X en Brasil significa, desde luego, un obstáculo serio para la impartición de justicia en ese caso. Sin embargo, sus consecuencias no pueden ser observadas de manera aislada o fuera de contexto.

En este caso, el desafío para la sociedad civil no radica únicamente en frenar los excesos de quienes instrumentalizan el debate público, sino también en encontrar un balance justo entre derechos fundamentales y las obligaciones de los actores que interactúan en el ecosistema digital. 

Por ahora, es necesario adoptar un enfoque que trascienda las posturas simplistas o radicales, en lugar de hacer eco de la polarización existente que no considera las complejidades socio-técnicas y jurídico-legales del problema. A medida que el caso de X en Brasil siga en desarrollo y se conozcan mayores detalles de los contenidos de las decisiones judiciales que confluyen, habrá que avocar los análisis tanto la importancia de la libertad de expresión como la responsabilidad de los actores privados en la esfera pública global, el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos, la importancia de actualizarlos de cara al estado del arte tecnológico actual, y el rol de la justicia en la aplicación de la ley y los retos que enfrenta en esa tarea.

Contribución a la consulta de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sobre discurso no protegido

La contribución se centra en el punto n. 13 de la consulta que preguntó a la sociedad civil y otros actores sobre cuál debería ser el rol de los actores privados de internet frente al discurso no protegido. El aporte recoge algunos de los estándares del sistema interamericano en derechos humanos en esa materia, así como el trabajo de AlSur y principios aplicables en esa materia.

Gobernanza sobre las plataformas digitales y el rol de los reguladores de medios

Recientemente, la ciudad de Dubrovnik fue sede de una conferencia para el futuro de la gobernanza de plataformas digitales a nivel global. Este evento, celebrado en junio de 2024, reunió a expertas y representantes de diversos reguladores estatales y sus redes, para discutir la implementación de sistemas de gobernanza de contenidos de manera coherente a nivel mundial, con los contenidos ilegales o potencialmente dañinos en internet como el foco de la preocupación.

La conferencia en Dubrovnik es el paso más reciente en un proceso que comenzó con la publicación de las Directrices de la Unesco sobre la gobernanza de plataformas digitales en noviembre de 2023. En febrero de 2023, la conferencia «Internet para la Confianza» buscó construir un consenso inicial sobre estas guías, sentando las bases para la discusión y el desarrollo de políticas más específicas. Entre ambos eventos, se llevaron a cabo múltiples consultas y reuniones técnicas para ajustar y afinar las estrategias regulatorias propuestas, no sin polémica.

Un largo trayecto, un hito más

Estos esfuerzos no están exentos de críticas y desafíos. La gestión de contenidos disponibles en línea debe encontrar un equilibrio entre la libertad de expresión y otros derechos potencialmente afectados. Organizaciones de la sociedad civil y expertos internacionales han señalado repetidamente que las políticas restrictivas, tanto a nivel estatal como de plataformas privadas, pueden llevar a la censura y a la limitación de la participación en el espacio cívico. Del mismo modo, la difícil armonización entre opciones regulatorias con múltiples ejemplos divergentes hace difícil pensar en soluciones únicas que sirvan a todos los intereses en juego. Incluso en la región, la Comisión Asesora contra la Desinformación en Chile subrayaba la importancia de pensar distintos esquemas de regulación, corregulación y autorregulación para combatir ciertas formas de discurso legal pero nocivo.

Una preocupación habitual en la región frente a las iniciativas por influenciar procesos regulatorios nacionales, es el riesgo de que la implementación de ejemplos comparados o de directrices internacionales sirva como excusa para implementar nuevas normas que sirvan como herramientas políticas para silenciar la disidencia política. Así ha pasado con varias otras leyes en la región, combatiendo supuestas preocupaciones como el discurso de odio, el cibercrimen o la desinformación. Todo lo cual podría socavar aún más la confianza en las plataformas digitales y fomentar la arbitrariedad en las autoridades encargadas de implementar nuevas reglas.

Organizaciones como Derechos Digitales expresaron preocupaciones afines durante la discusión de los borradores de las Directrices sobre la gobernanza de plataformas digitales de la UNESCO. También se ha señalado la falta de mecanismos claros para asegurar la participación significativa de todos los actores y se ha criticado la falta de un enfoque más inclusivo en el desarrollo de estas Directrices. Si bien el contenido de la versión final de las Directrices muestra un enfoque más equilibrado hacia la gobernanza de plataformas, con recomendaciones específicas para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos humanos en la regulación de contenidos en línea, persisten preocupaciones sobre la implementación efectiva de estas directrices, especialmente en contextos nacionales con marcos regulatorios débiles, instituciones poco preparadas, o tendencias autoritarias.

Competencias regulatorias bajo la lupa

La UNESCO ha promovido la creación de un Foro Global de Redes, reuniendo a su vez a distintas redes regionales de reguladores de medios, plataformas digitales y otros actores. El propósito declarado es compartir experiencias sobre mejores prácticas para implementar los principios de las Directrices a nivel nacional, regional y global. Las propias redes de reguladores (redes que en LatAm incluyen a PRAI https://prai.tv/) de medios y de seguridad en línea firmaron su compromiso con los objetivos de la UNESCO con ocasión de la conferencia de febrero de 2023, como también su voluntad de “desarrollar sistemas regulatorios coherentes” entre distintas regiones. No obstante, en el momento mismo de esos compromisos, el borrador 2.0 de las eventuales Directrices estaba siendo objeto de profunda crítica, en parte en torno a las propuestas de regulación allí contenidas.

Una cuestión crucial es el ámbito de competencia de tan distintos reguladores asociados a estas redes, y su efectiva capacidad de participación en la gobernanza de espacios digitales. Actualmente, los reguladores involucrados en estos foros internacionales tienen competencias variadas que incluyen la supervisión de la radiodifusión, la televisión, telecomunicaciones, y, en algunos casos, la regulación del comercio electrónico. Esta variedad de competencias plantea preguntas significativas sobre su capacidad para adaptarse a la regulación de plataformas digitales.

¿Tienen estos reguladores la experiencia y el conocimiento necesarios para gestionar eficazmente las plataformas digitales? ¿Es adecuado transferir las competencias regulatorias de medios tradicionales a espacios digitales dinámicos y en constante evolución? ¿Cómo se alinean en la práctica la postura de los reguladores digitales y los posicionamientos de agencias con diferentes ámbitos de acción? ¿Cómo se traducen los compromisos compartidos en acciones concretas a nivel nacional? ¿Cómo se suplen las faltas de facultades o de recursos que hagan imposible la implementación de políticas comunes entre países? Estas preguntas subrayan la necesidad de una capacitación y adaptación continua para los reguladores en todo el mundo, pero por sobre todo, ponen aún más en relieve diferencias institucionales significativas entre distintas regiones y distintas jurisdicciones. Las buenas intenciones pueden no ser suficientes para abordar los desafíos únicos del entorno digital. Menos aún si la conversación excluye a la participación multisectorial.

Reflexiones finales

Estas preocupaciones son especialmente relevantes desde la perspectiva latinoamericana. La región enfrenta desafíos críticos en términos de acceso a la tecnología, desigualdades socioeconómicas y marcos legales en desarrollo. La participación activa de la sociedad civil es crucial para asegurar que las políticas digitales no solo protejan los derechos humanos, sino que también fomenten la inclusión y el desarrollo sostenible.

La armonización de los esquemas de gobernanza de plataformas digitales a nivel global es un esfuerzo ambicioso que plantea importantes preguntas sobre jurisdicción, competencias regulatorias, derechos humanos y participación multisectorial. La UNESCO, a través de sus conferencias y redes, ha dado pasos significativos para liderar estas discusiones. Sin embargo, el éxito de las iniciativas de armonización dependerá de la capacidad de muy distintos reguladores para adaptarse a los nuevos desafíos, para la protección efectiva de los derechos humanos con inclusión de una amplia gama de actores en la toma de decisiones.

Censura Digital: ¿Protección de derechos o herramienta de silencio?

Imaginen que deciden transmitir en Youtube los cantos y arengas de una protesta que están presenciando y en la que se reivindica algún derecho. De repente, la policía aparece con altavoces reproduciendo a todo volumen canciones de Taylor Swift. Obvio, la música también es capturada en vivo y transmitida en línea para cientos de espectadores.

Y ¿la intención de la policía? Instrumentalizar la activación automática de los mecanismos de “notificación y retiro” que, en plataformas digitales como Youtube, dan de baja a los contenidos que circulan en línea presuntamente sin permiso de su titular.

Previo a una notificación muy vaga y genérica, se justifica el retiro de un contenido que, en este caso —sucedido en la vida real— no buscaba violar los derechos de una artista o perseguir el lucro, sino registrar la ocurrencia de un evento social y quizás histórico.

Notificación y retirada: viejo como la moda de andar a pie

Este mecanismo de vieja data en la historia de internet, y criticado hasta la saciedad en distintas jurisdicciones que lo han apropiado –incluido Estados Unidos donde nació en el contexto de la Digital Millenium Copyright Act DMCA—, es problemático al menos por dos razones.

Primero, por vulnerar el derecho al debido proceso de las personas usuarias de internet. Las razones del retiro, en la práctica, pueden ser muy vagas o genéricas. El retiro, es ante todo, una decisión unilateral de un privado (la plataforma de internet). Y en caso de acudir a la justicia para defender la validez de su contenido, la persona deberá demostrar que no vulnera el derecho de autor de nadie, o que actuó de buena fe. Ahora, buena suerte reclamando en la justicia de países donde las plataformas sacan con frecuencia de la manga el argumento “allá no tengo domicilio; sobre mí no tienen jurisdicción”.

En segundo lugar, por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de las personas usuarias de internet, y en concreto, por promover la censura. En el caso de más arriba, que la obra de Taylor Swift suene de fondo en un video de una protesta, y que la intención de la transmisión en vivo no sea la de perseguir el lucro con la reproducción de la obra de la artista, debería contar en las decisiones sobre la presunta infracción del derecho de autor.

Pero para la “notificación y retirada” el contexto no suele importar mucho. Ni antes del retiro ni después de este, pues cuando la persona afectada decide reclamar ya no en la justicia sino ante la misma plataforma —lo que recibe el nombre de “contra-notificación”— la evidencia sugiere que excepcionalmente, salvo que la persona afectado tenga poder de negociación fruto de su visibilidad, estos reclamos terminan siendo atendidos.

Pese a esto, la “notificación y retirada” recibió el aval reciente de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en México. En un fallo, cuyo texto aun no se publica, declaró constitucional la reforma que en 2020 modificó la Ley Federal de Derechos de Autor LFDA y que introdujo dicha figura, pero ¿por qué?

Tratados multilaterales y la colonización regulatoria

En México la recepción del mecanismo de “notificación y retirada” estuvo justificada por el tratado de libre de comercio entre México-Estados Unidos-Canadá (TMEC) negociado en 2018 y en vigor desde 2020. El tratado ordena, tal y como lo prevé el capítulo sobre “Derechos de Propiedad Intelectual” (arts. 20.89 y ss) su adopción para las partes.

Que México adoptase el mecanismo de “notificación y retirada” pese a lo problemático que pueda ser, trasciende al mero cumplimiento a toda costa de un compromiso multilateral previamente suscrito. Su adopción es ante todo fruto de los mecanismos de colonización regulatoria que ejercen países del Norte Global sobre los del Sur.

Uno de los países con mayor poder de presión regulatoria luego de suscrito un tratado de libre comercio es Estados Unidos que, cada año, publica el informe “Special 301” que acusa y señala las “deficiencias regulatorias” de los países —mayoritamente del Sur Global- que tienen compromisos comerciales sin cumplir, incluido el TMEC.

La publicación pone a los países en una “lista de observación” o la “lista prioritaria de observación”, para dar un énfasis más o menos ominoso y de reprobación al conjunto de países seleccionados como incumplidores. En ellas se encuentran México (en la lista de observación) a los que sugiere endurecer mucho más la regulación de propiedad intelectual para prevenir y combatir la piratería en línea.

Este mismo mecanismo de presión, de hecho, fue uno de los que influenció en 2011 el trámite sin éxito en Colombia de una reforma que, como la aprobada en México, buscaba adoptar el mecanismo de “notificación y retirada” en la ley de derechos de autor. Pese a que organizaciones de la región que hacen seguimiento anual al Special 301 enfatizan en la necesidad de abolir dicho informe, la presión regulatoria continúa.

¿Qué esperar ahora luego del fallo?

Ahora, conviene esperar la publicación íntegra del fallo, pues en él hay un voto disidente de la Jueza Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la CSJN que precisamente da voz a las preocupaciones sobre el impacto que la “notificación y retirada” en la protección de la libertad de expresión de las personas. La disidencia de hoy, puede ser la voz mayoritaria del futuro.

Pero hasta entonces, veremos cómo el mecanismo de notificación y retiro es instrumentalizado para silenciar a las personas, tal y como sucedió en las recientes elecciones donde opositores políticos lo emplearon para censurarse mutuamente. Casos como el de su uso por cuerpos de policía en contextos de protesta no será de extrañar tampoco.

Hasta que la posición de la Corte pueda mutar a futuro, conviene seguir cuestionando este mecanismo que, pese a ser tan viejo, no logra probar su eficacia en la lucha contra la infracción de los derechos de autor sin sacrificar en el medio los derechos de las personas usuarias de internet.

Repartidores de aplicaciones: precarización al servicio del algoritmo

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Poca atención hemos prestado, por ejemplo, al uso y propagación de los eufemismos que dislocan el lenguaje, y que obligan a llamar de otra forma al trabajo que se desempeña con la intermediación de plataformas. No son llamados trabajadores, sino ‘usuarios’.

Pensemos en el trabajo de los repartidores de comida, ejercido por personas que encuentran allí su principal o única forma de sustento económico. Es un trabajo que sabemos que se presta sin garantías de estabilidad laboral, sin salarios mínimos ni formas de protección y seguridad social básica, como salud o pensión. Un trabajo expuesto al rayo del sol y el agua, y bajo pobres condiciones de seguridad vial.

Es una actividad donde los trabajadores son calificados como ‘usuarios’ de aplicaciones tecnológicas ofrecidas por plataformas digitales que les permiten utilizarlas – la mayoría de las veces cobrándoles por ello– para contactar a restaurantes con usuarios/consumidores.

Un trabajo donde los repartidores no perciben salarios sino ‘propinas’, y donde las órdenes no las dicta un jefe, sino un algoritmo exento de responsabilidad o rendición de cuentas, pero que indica el cómo y dónde de la actividad a desempeñar. 

Se trata de una forma de trabajo que las doctrinas canónicas del derecho laboral temen denominar como tal, pues no encaja en la fórmula tradicional de las relaciones laborales según la cual se denomina trabajo a toda relación de subordinación, en la que el empleador dicta las condiciones del trabajo a otro, un empleado, y vigila su cumplimiento.

Ahora ¿por qué no se denomina trabajo a la actividad desempeñada por los repartidores de comida? Porque según las plataformas de repartidores, son libres de ejercer de manera independiente su actividad.

No son trabajadores, sino ‘repartidores independientes’

Pero ¿qué libertad tienen quienes encuentran en entregar comida a otros su único o principal medio de supervivencia económica? ¿qué independencia puede ejercer la persona que se rinde al dictado del algoritmo que establece, de manera arbitraria, cuál debe ser la cantidad aceptable de domicilios diarios para asignarle los mejores pedidos? o ¿cuál debe ser el tiempo mínimo de su entrega para que el repartidor no se exponga a algún tipo de sanción como puede ser, por ejemplo, la no asignación de ningún pedido en la plataforma?

No es considerado trabajo, pese a que como en cualquier empleo, las plataformas digitales de domicilios de comida pueden sancionar a quien incumple los ‘términos y condiciones’ del servicio, a través del bloqueo de la cuenta. Un bloqueo que, más allá de poner en riesgo el sustento vital del repartidor, se efectúa la mayoría de las veces sin mediar derecho a réplica o explicación alguna.

En definitiva, un trabajo que plataformas digitales y a veces los mismos reguladores de nuestros países se abstienen de calificar como tal, pese a que, en un contexto de crisis, como la pandemia, pocos dudaron en calificar y tratar como ‘trabajo esencial’.

Los eufemismos en las Altas Cortes: el caso de Colombia

El poder que tienen los eufemismos para disfrazar la realidad de lo que no es, también radica en convencer a otros de que su tarea no es examinarlos ni desmontarlos, sino en apuntar la vista hacia otra parte.

Por ejemplo, en Colombia, la Corte Constitucional falló en febrero de este año, un caso que involucraba a un repartidor afiliado a Rappi, la empresa colombiana de entrega de domicilios más grande del país y que presta servicios en varios países de América Latina.

El caso es más bien sencillo, pero sus matices por los eufemismos en juego fueron obviados por la Corte. En la acción de amparo o tutela, un repartidor había reclamado judicialmente por la vulneración de su derecho al debido proceso, pues le había sido bloqueada su cuenta sin que mediara justificación de la empresa que, por su parte, aludió al incumplimiento de los términos y condiciones del servicio una conducta acostumbrada por Rappi al punto de que la compañía tuvo que crear, por demanda del sindicato de domiciliarios, una Defensoría del Repartidor.

El reclamo judicial fue resuelto por la Corte al decir que el debido proceso, que comprende el derecho a recibir explicaciones frente a la aplicación de sanciones entre particulares, también rige a la relación de consumo entre los repartidores y Rappi. Y, en consecuencia, ordenó a la empresa a explicar de manera fundada y suficiente los motivos de su actuar a la persona afectada.

Pero la Corte evadió cualquier consideración que permitiese dar claridad sobre la naturaleza de la relación jurídica entre repartidores independientes y la plataforma digital, tan necesaria para que, por ejemplo, estos puedan reclamar condiciones dignas para la prestación de su actividad ‘esencial’. Esta omisión no inhibió a la Corte de afirmar que el bloqueo de la cuenta había puesto en riesgo el derecho al mínimo vital del repartidor afectado, entonces ¿qué relación de ‘consumo’ es esta que, una vez interrumpida por la parte más poderosa de esa relación contractual, es capaz de poner en peligro la subsistencia económica de la otra?

Los eufemismos que contaminan el lenguaje con el que nos referimos a la relación entre los repartidores –y otro tipo de trabajadores- y las plataformas digitales ameritan ser vistas de cerca, para que no sean el instrumento con el que, en la práctica, validemos la precarización de nuevas formas de trabajo que no resultan convencionales ante viejos dogmas.

De esos análisis tendremos que ocuparnos también, en las discusiones que tengamos sobre el futuro del trabajo y de los trabajadores en nuestra región. Como la sucedida en Europa, que luego de dos años de negociaciones, se adoptaron reglas aplicables a los repartidores de comida y conductores de vehículos de alquiler –como Uber- que, a través de una Directiva reciente, los ha calificado como verdaderos trabajadores y no como simples ‘independientes’, presumiendo una relación laboral entre estos y las plataformas digitales.

La cara menos visible de la batalla por derechos y soberanía digital

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La 13ª Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Abu Dabi hace pocas semanas, concentró una serie de discusiones clave sobre el futuro de la gobernanza digital. Los debates ocurrieron lejos del ojo público y con la sociedad civil reportando patentes vulneraciones a sus derechos durante las negociaciones. En la ocasión, se adoptaron nuevos compromisos por limitar la acción de los gobiernos en materia de regulación de tecnologías, contrariando la presión por revisar medidas que ponen en jaque la soberanía digital de los países, especialmente del Sur Global.

Un pacto de desigualdad

Mientras agencias y organizaciones internacionales discuten mecanismos para construir un futuro digital basado en derechos, algunos Estados –a menudo aliados a intereses corporativos de su industria local– utilizan la agenda de comercio internacional para limitar el alcance y las posibilidades regulatorias de otros países. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de estrategia es el de la moratoria sobre derechos de aduana.

Adoptada por la OMC en 1998, la medida prohíbe que los gobiernos apliquen impuestos aduaneros a “transmisiones electrónicas”. Si bien no hay una definición de “transmisiones electrónicas”, la moratoria ha implicado en la imposibilidad de tasación del comercio electrónico transnacional de servicios y productos, lo que incluye la compra de libros, películas, etcétera.

A la vez que –en más de dos décadas desde su adopción– el volumen y valor de tales transacciones escalaron a niveles estratosféricos, la medida se tornó una limitante a la posibilidad de distribución equitativa de los beneficios de la economía digital. Según documento presentado en 2021 por los gobiernos de India y Sudáfrica, “reconsiderar la moratoria es un factor crítico para que los países en desarrollo puedan preservar un espacio para regular la importación y generar valor a partir de un instrumento simple como los impuestos aduaneros y alcanzar la industrialización digital”.

En palabras del think tank South Centre, organización de investigación en políticas públicas que reúne diversos países del Sur Global: “sin claridad sobre la definición de las transmisiones electrónicas (TE) y, por tanto, sobre el alcance de la moratoria, la continuación de la moratoria de la OMC sobre los derechos de aduana sobre las TE puede dar lugar a importantes pérdidas de ingresos arancelarios para los países en desarrollo y menos desarrollados en el futuro”.

Las expectativas por no renovación de la moratoria en la 13ª Conferencia Ministerial era altas desde que Estados Unidos revisó algunas de sus posiciones en materia de comercio electrónico. Aún así, la medida fue renovada hasta la próxima Conferencia Ministerial de OMC, o el 31 de marzo de 2024, lo que ocurra antes, dice la decisión final sobre el tema.

Mucho más allá del comercio

La moratoria para transmisiones electrónicas es solo un ejemplo de los impactos que tratados de comercio pueden tener en la autonomía de los Estados en materia de políticas de tecnologías y sus consecuencias. Sin embargo, está lejos de ser la única materia de preocupación relacionada a derechos digitales.

Otro punto de atención son las discusiones alrededor de Iniciativa Conjunta sobre comercio electrónico (JSI, por su sigla en inglés). La declaración, impulsada inicialmente por el gobierno de Estados Unidos, viene debatiéndose desde 2017 y tiene como objetivo generar una regulación más amplia sobre el comercio electrónico. La novedad es que el JSI busca tratar temas que van mucho más allá del comercio, como la transferencia internacional de datos, la localización de datos, el acceso a códigos fuente, la neutralidad de la red, entre otros.

Otro problema con el mecanismo de “iniciativas conjuntas” es que se trata de negociaciones iniciadas por un grupo de países, abierta a participación de todos, pero sin necesidad de seguir los protocolos de la OMC sobre decisiones basadas en consenso. Por ese motivo, países como India, Namibia y Sudáfrica han cuestionado su legalidad.

La decisión de Estados Unidos, en octubre de 2023, de cambiar algunas de sus posiciones en la OMC se refería precisamente a la retirada del apoyo al texto en discusión. En la ocasión el gobierno estadunidense manifestó que se encuentra en una fase de revisión a su posición sobre el tema, con el objetivo de tener más “espacio regulatorio”.En otras palabras, esperan poder regular internamente cuestiones que antes se discutían en el ámbito de las políticas exteriores y los acuerdos comerciales, a menudo con Estados Unidos empujando acuerdos globales favorables a su industria.

La decisión de Estados Unidos fue celebrada por miembros de la sociedad civil, que hace años reivindican la necesidad de discutir de manera transparente cuáles serán los impactos negativos de este texto en los países en desarrollo. Como apunta una carta firmada por más de 60 organizaciones, el gobierno estadounidense “se ha dado cuenta ahora de que estas disposiciones cierran el espacio político para una regulación esencial».

Según los facilitadores Australia, Japón y Singapur, hubo avances significativos en el JSI durante la última Conferencia Ministerial y un «acuerdo es esperado” para mediados de 2024.

¿En beneficio de quiénes?

La OMC fue fundada en 1995 y su declarado objetivo principal es “ayudar a sus Miembros a utilizar el comercio como medio para elevar los niveles de vida, crear empleos y mejorar las vidas de las personas”. Pero las discusiones sobre comercio no se toman solamente en el ámbito de la OMC. Al contrario, un sinnúmero de acuerdos regionales o bilaterales sobre comercio internacional replican y profundizan los desafíos mencionados, avanzando sobre temas cruciales en la agenda de derechos digitales.

A pesar del “slogan” de promover “la apertura del comercio en beneficio de todos”, más de dos décadas de debates sobre comercio electrónico reflejan una política que, en la práctica, prioriza el beneficio de pocos. Más bien, el beneficio de los de siempre. La estrategia de mantener dispersión de acuerdos mediante negociaciones en la OMC, foros regionales o negociaciones internacionales hace muy difícil avanzar en una agenda que resista esas barreras. En un contexto en que muchos países de América Latina buscan avanzar una agenda de soberanía digital y regular las empresas de tecnologías y la inteligencia artificial, el primer paso es poner fin a las imposiciones de los tratados de comercio.

El segundo paso, como ya apuntó el Secretario General de la ONU, es encontrar maneras de aprovechar las tecnologías digitales para el beneficio de todes. Aún en sus palabras, necesitamos impulsar “arreglos de gobernanza que impidan su mal uso” y “moldear la innovación para que refleje valores universales humanos y proteja el planeta”. A través de la cooperación internacional que va más allá del comercio, como por medio del Pacto Digital Global y otros procesos, tenemos una oportunidad única –y quizás la última– de avanzar en esa visión en los distintos frentes de debates políticas globales en curso. Para eso, es fundamental que los gobiernos latinoamericanos no solo se comprometan con tal agenda, pero aboguen, ellos mismos, por una mayor transparencia y apertura en las negociaciones de comercio, aunque empezando por discusiones a nivel nacional.

Elecciones, derechos digitales y desinformación: desafíos y aprendizajes a partir de la experiencia brasileña en 2022

La publicación analiza las especificidades del ecosistema de desinformación en las últimas elecciones presidenciales de Brasil, buscando ofrecer recomendaciones para otros países de la región que enfrenten esta problemática. El estudio fue realizado por la investigadora y docente brasileña, Anna Bentes, en el marco de una pasantía en Derechos Digitales entre noviembre de 2022 y mayo de 2023. Revisa el estudio completo aquí.

 

Mares y archipiélagos en la era digital

Tiempo atrás, un querido amigo de la industria de influencers recibió un curso, patrocinado por Huawei, acerca de TikTok y sus particularidades. El énfasis de la capacitación fue dar a entender la filosofía detrás de la —entonces incipiente— red social para fidelizar a personas dedicadas a generar contenido en línea. Su esencia, explicaron, es provocar la risa que hace que un niño repita una y otra vez alguna acción o, en un ejemplo más asible, “como cuando en El Rey León las hienas decían ‘Mufasa, uuuuuh’ reiteradamente”.

Esta noción está directamente emparentada con el significado detrás de la onomatopeya “Douyin” (抖音): sonido vibrante, como el de una carcajada. Hago esta mención porque, en Occidente y al comienzo de todo esto, se asociaba libremente a “TikTok” con el “tic tac” que hace un reloj análogo. No obstante, es Douyin —el nombre de la versión de esta aplicación en China— la clave para entender por qué TikTok ha tenido el impacto constatado hasta ahora y por qué, a pesar de múltiples intentos por desincentivar su uso, las y los usuarios parecen hacer caso omiso a tales advertencias.

Las características de TikTok han sido replicadas con éxito en otras aplicaciones: Instagram Reels, YouTube Shorts, Snapchat Spotlight, por nombrar algunas. Lo mismo ocurre con los desafíos, coreografías y memes popularizados en la primera de estas plataformas. Sin embargo, y aunque se trata de una de las aplicaciones más consumidas en el mundo, se cierne sobre ella la amenaza de la censura bajo diversas acusaciones: su algoritmo, supuestamente, promueve contenido dañino para niños, niñas y adolescentes; espionaje a periodistas; uso malicioso de datos, presuntamente recolectados por la aplicación, de menores de edad, lo que le valió una multa en Reino Unido; riesgo para la seguridad nacional de ciertos países, por mencionar algunas.

En Chile, desde donde escribo, un diputado se sumó al coro de voces que buscan restringir el uso de la conocida aplicación en equipos facilitados a funcionarios públicos, esgrimiendo las mismas razones sobre la protección a la seguridad nacional e infraestructura sensible del Estado y apelando a los argumentos expuestos anteriormente: “La inteligencia de Estados Unidos y algunos países de la Unión Europea han levantado una alerta respecto de las brechas que se generan a partir del uso de la red social TikTok, porque a diferencia de otras plataformas esta pertenece al Gobierno Chino”.

La controversia tuvo uno de sus puntos álgidos hace algunas semanas cuando el estado de Montana, en Estados Unidos, decidió prohibir el uso general de TikTok en todo el territorio, bajo el argumento de que las y los habitantes de este deben ser protegidos “de la vigilancia del Partido Comunista Chino”, aun cuando el CEO de ByteDance —la empresa detrás de la aplicación— Shou Zi Chew, compareció personalmente ante el Congreso de EE.UU. para negar cualquier vínculo entre la entidad que preside y el gobierno de China.

«Aquí hay dragones»

El trabajo realizado por investigadoras y artistas visuales como Ingrid Burrington y Louise Drulhe para avanzar hacia una “cartografía de internet” levantaron, en su momento, la preocupación por la concentración de la infraestructura de soporte para garantizar el acceso a esta: la dirección y distribución de los cables submarinos de red, en el caso de la primera; los nodos en los que se concentra la mayor cantidad de tráfico virtual, respecto de la segunda.

Ambas señalaron la relevancia de poner atención a la centralización del servicio —por parte de grandes compañías de telecomunicaciones (AT&T, BT) y gigantes de la tecnología radicados en Silicon Valley— a modo de alerta sobre cómo ha ido cambiando la noción general sobre qué es internet, y su tránsito desde un espacio abierto y sin límites hacia lo que conocemos hoy en día como splinternet o internet fragmentada. Internet Society la define como “un espacio donde no puedes confiar en que los nombres y direcciones te lleven a donde se supone que deben hacerlo. Un espacio con fronteras añadidas a un sistema sin fronteras. Un espacio en el que se restringe y suprime la libre circulación de información”.

Mapear es dominar. No en balde los imperios chinos y británicos del pasado se especializaron en la construcción de cartas de navegación y la geografía, como disciplina y representación espacial, determina el punto desde donde nos situamos y observamos el resto del mundo: conocido es el contraste entre la dirección de la aguja de la brújula entre oriente (el sur) y occidente (el norte). Un famoso mapa adquirido en Francia y fechado en 1510, el Globo de Lenox, tiene tal notoriedad por incluir la frase HC SVNT DRACONES (“aquí hay dragones”) en la costa del sudeste asiático. Frase que, en la antigüedad, era utilizada para referir a mares peligrosos y territorios inexplorados.

Hoy vemos que el mapa imaginario de la red se modifica desde otros flancos, aunque en respuesta, como es usual, a intereses que van más allá de la protección de las y los usuarios en línea. Que el gobierno chino esté vigilando los equipos de funcionarios estatales en Chile es tan plausible como afirmar que Instagram escucha nuestras conversaciones. No existen pruebas concretas que respalden ninguna de estas hipótesis, pero la posible restricción recae sobre ByteDance y no Meta, lo que da para pensar.

No matar al mensajero

Recientemente, en Brasil el acceso al servicio de mensajería Telegram, propiedad del magnate ruso Pavel Durov, fue suspendido temporalmente por no acceder al requerimiento —realizado por el Ministerio de Justicia de dicho país— de entregar datos completos sobre canales de carácter antisemita cuya actividad podría estar relacionada con ataques armados en escuelas ocurridos a fines del año pasado. Del mismo modo, Telegram también dejó de funcionar en Francia durante el sábado 13 de mayo producto del bloqueo de uno de sus dominios (t.me) por un “error humano” de la policía local al vincular dicha dirección, de manera general, con tráfico de material de explotación sexual infantil.

En los dos casos, el trasfondo que orientó las decisiones fue la protección de niños, niñas y adolescentes, tanto de discursos de odio como de pedofilia. Sin embargo, sorprende que siendo el 2023 se opte por acciones drásticas sobre las plataformas en vez de dirigir los esfuerzos hacia la raíz del problema. Me atrevo a afirmar que ninguna aplicación aquí aludida, en sí misma, es buena o mala sino que, como cualquier otra herramienta, su impacto depende directamente de quienes y cómo las utilizan.

Esto es especialmente importante en momentos en que en Brasil ya se discute cómo forzar a las plataformas a tomar acciones más radicales para mitigar la difusión de contenidos perniciosos, delegando en ellas una facultad que no les corresponde y que podría, en el peor de los casos, dotarlas de un carácter editorial que dibujaría nuevas fronteras en la red a completa merced del criterio de sus propietarios y de motores de búsqueda.

No es el único riesgo: el bloqueo de Telegram en Francia, si bien no superó las 24 horas, se materializo cuando las compañías proveedoras de internet fueron instruidas a redirigir a las y los usuarios del dominio “t.me” a un minisitio del Ministerio del Interior francés con un código javascript de rastreo que, aparentemente, catalogó a cada una de las personas que intentaron acceder al servicio de mensajería en una base de datos asociada a contenido de explotación sexual infantil.

Libre y justa

Desde el inicio de la guerra en Ucrania, es imposible acceder a los medios rusos RT y Sputnik en la Unión Europea (UE) al ser considerados agentes de desinformación y beligerancia y, por lo tanto, objeto de las sanciones contra Rusia. En Twitter, las cuentas de dichos medios, al igual que las que pertenecen a diarios y canales de China e Irán, están acompañadas con una advertencia que señala tal afiliación geográfica. En el reverso de esta cuestión, cuando Elon Musk anunció que extendería este etiquetado al medio NPR, de EE.UU., este medio se apresuró en aclarar que su cobertura en ningún modo está influenciada por el gobierno estadounidense y la oposición a la medida fue tal que Musk, finalmente, no ejecutó esta acción.

La libertad de expresión, como señala el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un derecho de todas y todos, sin limitación de fronteras. Este año, en la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa, UNESCO fue enfática en señalar que este derecho es una condición necesaria para el disfrute de todos los demás derechos humanos. Es imperativo garantizar la libre circulación de información y que todos los medios, tal como lo hizo NPR, puedan defender su independencia con argumentos. Sin pruebas concretas, no debería haber lugar para la censura.

La fragmentación de internet es un tema de larga data. En la actualidad, adquiere un carácter tutelar que resulta en una experiencia de navegación tremendamente limitada y cuya contribución a resguardar los derechos humanos en entornos digitales es más bien escasa. Todas las restricciones descritas son soslayables, sea a través de VPNs o navegación a través de Tor, pero tales operaciones son a veces engorrosas e, incluso, de cuidado. Para las personas usuarias, el mapa de la red estaría repleto de puentes cortados, metáfora que dista bastante de la concepción de internet como “supercarretera de la información” de hace veinte años.

Es cierto que, en algunos casos, internet facilita la comisión de delitos graves, pero no hay que olvidar que estos son producto de las decisiones de personas en la vida real. El resguardo de los derechos humanos en la era digital debe mantener un estándar único al juzgar direcciones, plataformas, contenidos, todo lo que “resida” en el otrora ciberespacio. La doble moral al restringir el acceso a tal o cual dirección no hace sino perjudicar a las personas usuarias adultas, suprimiendo su agencia en cuanto a decidir qué visita en línea. Nuestro mandato es preservar una internet libre y justa para todas y todos: navegar en ancho mar en vez de asentarnos en un millar de islas.

Regulación de plataformas en Brasil: ¿a qué costo?

El Congreso de Brasil está intentando aprobar una ley sobre “libertad, responsabilidad y transparencia en internet”. El texto, que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, es una nueva versión del proyecto de ley de “fake news”, presentado en 2020 cuando el país enfrentaba una ola de desinformación alrededor de las medidas de combate a la pandemia de COVID-19. En la ocasión, sus primeras versiones fueron duramente criticadas por las amenazas que representaba a la libertad de expresión y la privacidad.

Gracias a un trabajo intensivo de incidencia de las organizaciones de sociedad civil brasileña, agrupadas en la Coalición Derechos en la Red, y de los sucesivos diálogos con distintos sectores, la versión del texto que finalmente llegó del Senado a la Cámara sufrió mejoras significativas, priorizando imponer reglas de transparencia a las plataformas en vez de medidas tendientes a la vigilancia, el control y la criminalización de conductas en internet.

Sin embargo, a mediados de abril de este año, una nueva versión del texto fue puesta en discusión, incluyendo nuevas obligaciones de moderación de contenidos para las plataformas y sanciones en el caso de que las empresas no cumplan con la ley. En su versión actual, el proyecto de ley exige a las plataformas actuar de forma proactiva para mitigar la difusión de contenidos racistas, terroristas, que constituyan violencia de género y que inciten crímenes que amenacen al Estado democrático. Además, se agregaron medidas relacionadas a la remuneración de contenidos periodísticos o protegidos por derechos de autor, y reglas sobre la protección de los datos de niños, niñas y adolescentes, entre otras modificaciones.

Vamos lento, que tengo prisa

América Latina ha presenciado con indignación la desidia con la que las empresas de internet han encarado su responsabilidad de proteger y promover los derechos humanos en sus plataformas. Hay ejemplos muy concretos en ese sentido, como el de WhatsApp, que adoptó políticas de privacidad y términos de servicio con protecciones distintas y desmejoradas para las personas en América Latina, en relación a las que adopta en Europa.

En el caso de Brasil, se suman denuncias e investigaciones de uso y manipulación de aplicaciones de mensajería para coordinar la difusión de informaciones falsas durante procesos electorales — incluso, por parte o con la participación de autoridades públicas — y para la realización de una grave serie de ataques a edificios gubernamentales en enero de este año.

No hay como negar que la concentración del discurso público en pocas plataformas (controladas por pocas empresas) tiene consecuencias negativas para la democracia y la libertad de expresión. Sin motivo para sorpresas, el mismo proceso de debate público sobre el PL 2639/2020 sugirió un potencial abuso de poder de estas empresas, al dirigir la atención pública a determinados contenidos favorables a sus intereses.

Disputar y contrarrestar el poder que concentran las plataformas es una tarea urgente y requiere, entre otras, de medidas de transparencia —como intenta impulsar el proyecto de ley brasileño—, además de un conjunto de acciones coordinadas en materia de regulación económica y fomento al desarrollo tecnológico local, desde una perspectiva de sostenibilidad, equidad y respeto por derechos fundamentales.

Sin embargo, las nuevas medidas agregadas al proyecto de ley no dan cuenta de esos aspectos. Al contrario, la discusión sobre la aprobación de la urgencia de votación del proyecto de ley 2630/2020 en la Cámara de Diputados evidenció como aún prevalecen en el escenario político brasileño nociones deterministas, que encuentran en las tecnologías tanto a las culpables como la solución a problemas sociales y políticos profundos. En un escenario polarizado, las posiciones parecen restringirse a los defensores de “los niños”  —en referencia al potencial rol preventivo del proyecto contra una ola de ataques en escuelas, al parecer coordinados por medio de redes sociales— contra los defensores “de las empresas”.

Evidentemente la disputa no es tan simple. Buena parte de la gran prensa nacional pasó a defender el proyecto, interesada en la regla sobre remuneración de contenidos periodísticos, que podría garantizarles acceso a parte de las ganancias de las empresas de internet. Lo mismo con los titulares de derechos de autor, que vieron agregada al texto una medida similar. A pesar de la visibilidad mediática que ganó el proyecto, hubo poca discusión sobre tales medidas y sus motivaciones: si bien las preocupaciones pueden ser legítimas, el coste-beneficio de las propuestas no es tan evidente y requieren mayor estudio y debate.

También quedaron mayormente fuera de la discusión pública cómo algunas de las reglas incluidas a último minuto en el proyecto podrían afectar la circulación de información en línea y los riesgos propios que conlleva obligar a un grupo muy pequeño de empresas a asumir el rol de policías de los discursos en el entorno digital.

Cuidado con el deber de cuidado

El actual proyecto de ley propone que las empresas tendrían un “deber de cuidado” que las obliga a “prevenir y mitigar prácticas ilícitas en el ámbito de sus servicios” y a “mejorar el combate a la distribución de contenidos ilegales por terceros”. El texto, además, propone cambiar el régimen de responsabilidad civil para casos en que haya “riesgo inminente de daños”, circunstancias en que las empresas podrán ser sancionadas por contenidos publicados por sus usuarios y usuarias.

Si bien la propuesta intenta delimitar los tipos de prácticas ilegales que las empresas deberían perseguir, es imperativo recordar que Brasil aún vive un contexto marcados por la criminalización de grupos y discursos críticos a los poderes políticos y económicos establecidos; estas prácticas han sido avaladas y validadas por el Poder Judicial, mientras que el Legislativo parece estar en una búsqueda constante por acomodar tipos penales que encuadren la actuación de los movimientos sociales dentro de determinados crímenes, incluyendo el de terrorismo.

Otro punto de alerta es que si la propuesta busca poner presión a mejores prácticas por parte de las empresas, ignora que su modelo de moderación de contenidos constantemente comete errores, tanto en la manutención como en la remoción de contenidos. Considerando el volumen de materiales compartidos en redes sociales (en 2022 fueron 500 horas de videos por hora enviados a Youtube, en 2023 son 350 millones de fotos subidas Facebook a cada día), las reglas referentes al “deber de cuidado” puede forzar la creación de filtros automatizados para la moderación de contenidos para protegerse de las sanciones. Estas medidas son similares a las implementadas a raíz de las obligaciones de notificación y retirada de materiales protegidos por derechos de autor, cuya tendencia al error bajo criterios de libertad de expresión está documentada y que, por lo tanto, supone un enorme potencial de afectación a contenidos legítimos.

Es verdad que el texto del PL 2630/2020 prevé mecanismos para mitigar este tipo de abusos, pero no está claro aún como su aplicación será supervisada en la práctica. Hubo discusiones sobre la creación de una autoridad administrativa independiente para cumplir con tal función, pero no hubo consenso sobre la medida, de modo que el punto sigue sin resolución. Agrava la situación el reciente historial de captura de instituciones públicas por intereses contrarios a los principios democráticos, con evidentes daños a la democracia en Brasil, y las dificultades para la creación de una autoridad con la debida independencia en el marco de la ley general de protección de datos.

La ausencia de mayor claridad sobre el mecanismo de supervisión no solo genera inseguridad jurídica, considerando que la ley toca temas bajo responsabilidad de otras instancias administrativas o judiciales, sino que puede dejar desprotegida la expresión de pequeños productores, periodistas independientes, organizaciones y movimientos sociales, y defensoras de derechos humanos, entre otras.

Avanzar, a partir de un marco de derechos

En el pasado, Brasil ha sido un país pionero. Frente a presiones similares para criminalizar conductas en línea, optó por crear un marco civil basado en la protección de derechos para regular el uso de internet. En este nuevo contexto, es fundamental que los y las legisladoras brasileñas recuperen este importante histórico y se abstengan de aprobar medidas que pueden implicar la disminución de derechos para toda la sociedad.

Ninguna tecnología puede explicar o resolver el complejo escenario político que enfrentamos en Brasil. Una respuesta adecuada requiere sumar voces y conocimientos diversos. Más que seguir avanzando de manera apresurada, es crucial que el Congreso separe las propuestas sobre transparencia de los otros puntos y que el gobierno genere y fortalezca espacio de discusión entre distintos sectores, como el iniciado por Comité Gestor de Internet.

Como mínimo, se debería separar del texto las previsiones de deber de cuidado y responsabilización, derechos de autor y conexos y contenidos periodísticos. Además, el Congreso debería remover completamente la provisión de inmunidad parlamentaria en redes sociales que puede generar inseguridad jurídica sobre un tema sobre el cual hay avanzada jurisprudencia.

Frente a la polarización del debate, es importante resaltar que defender la libertad de expresión no es lo mismo que defender la impunidad de las empresas de internet o de comunicación. Tampoco se trata de proteger discursos ofensivos, discriminatorios o violentos que, al contrario, son también una manera de silenciar otros discursos, en particular de las personas y grupos que han sido históricamente marginados del debate público. Más que una garantía individual, la libertad de expresión es un pilar clave para la construcción de sociedades democráticas al garantir que todas las personas puedan acceder a una pluralidad de opiniones e informaciones.

La protección de derechos y la promoción de un espacio público digital sano y al servicio de los derechos humanos, solo será posible con equilibrio. El aplazamiento de la votación del texto del PL 2630/2020 ofrece una oportunidad única de ampliar el diálogo hacia otros sectores y avanzar una respuesta a la altura de los desafíos puestos.